Declaración Provisional de ISR Mensual México (LISR arts. 14, 106)
DECLARACIÓN PROVISIONAL DE ISR
Pago Provisional Mensual del Impuesto sobre la Renta conforme a los Artículos 14 y 106 LISR y Artículo 31 CFF
I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Nombre / Razón Social: [Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
Régimen Fiscal: [Tax Regime]
Período Declarado: [Declaration Month]
II. INGRESOS ACUMULADOS (ENERO–MES DECLARADO)
Ingresos Acumulados Gravables (Art. 17 LISR / CFDI emitidos): [Cumulative Revenues]
Deducciones Autorizadas Acumuladas (Personas Físicas — Art. 105 LISR): [Cumulative Deductions]
PTU Pagada en el Ejercicio (Art. 106 LISR): [PTU Paid]
III. COEFICIENTE DE UTILIDAD Y BASE GRAVABLE ESTIMADA (PERSONAS MORALES — ART. 14 LISR)
Coeficiente de Utilidad (Ejercicio Anterior): [Coefficient of Utility]
Utilidad Fiscal Estimada Acumulada (Ingresos × CU): [Estimated Taxable Income]
IV. DETERMINACIÓN DEL ISR PROVISIONAL
ISR Provisional Acumulado (Base × Tasa — Art. 9 LISR o Tarifa Art. 96 LISR): [Accumulated ISR]
Menos: Pagos Provisionales Previos del Ejercicio: [Prior Provisional Payments]
Menos: ISR Retenido por Clientes (Art. 106 Frac. I LISR): [ISR Withheld by Clients]
Menos: Pérdida Fiscal de Ejercicios Anteriores Aplicada (Art. 57 LISR): [Loss Carryforward]
ISR Provisional a Pagar este Mes: [Net Provisional Payment]
V. FUNDAMENTO LEGAL
La presente declaración provisional se elabora conforme al Artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para personas morales del Régimen General, que establece la obligación de calcular y enterar mensualmente pagos provisionales a cuenta del ISR anual, aplicando el Coeficiente de Utilidad del ejercicio inmediato anterior a los ingresos acumulados del período. Para personas físicas con actividades empresariales y profesionales, el fundamento es el Artículo 106 LISR. Para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), aplican los Artículos 113-E (personas físicas) y 113-J (personas morales) LISR. La declaración debe presentarse electrónicamente a través de la plataforma Declaraciones y Pagos (DyP) del SAT a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al período declarado, conforme al Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
ELABORACIÓN Y ACUSE
En [Declaration City], a [Declaration Date].
Contribuyente / Representante Legal:
[Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
Firma electrónica (e.firma SAT): _________________________
NOTA: Esta declaración debe presentarse electrónicamente en declaraciones.sat.gob.mx. El acuse de recibo electrónico generado por el SAT con folio de confirmación constituye el comprobante oficial de presentación y pago.
Taxpayer / Legal Representative (Contribuyente / Representante Legal)
________________
Signature
Qué es Declaración Provisional de ISR Mensual México (LISR arts. 14, 106)
El Pago Provisional Mensual de ISR en México (Declaración Provisional de ISR) es el pago anticipado periódico del impuesto sobre la renta que los contribuyentes mexicanos que realizan actividades empresariales, actividades profesionales u operan como personas morales deben calcular y enterar cada mes al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a cuenta de su Impuesto sobre la Renta (ISR) anual a cargo. El marco jurídico que rige esta obligación se establece en los artículos 14 y 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, y en el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF), publicado el 31 de diciembre de 1981, que exige la presentación electrónica de todas las declaraciones fiscales a través del portal del SAT.
Para las personas morales sujetas al régimen general del Título II de la LISR, el artículo 14 de la LISR establece la metodología de cálculo del pago provisional mensual: el contribuyente aplica el Coeficiente de Utilidad (CU) derivado de la declaración anual de ISR del ejercicio fiscal anterior a los ingresos gravables acumulados desde el inicio del ejercicio fiscal en curso hasta el cierre del mes correspondiente. El ingreso gravable estimado acumulado resultante se multiplica luego por la tasa corporativa de ISR del 30% conforme al artículo 9 de la LISR. De este resultado se resta el ISR provisional acumulado ya enterado en los meses anteriores del año, lo que produce el pago provisional neto del mes en curso. El Coeficiente de Utilidad se calcula como la utilidad fiscal del año anterior dividida entre los ingresos totales; esta razón refleja la tasa de rentabilidad efectiva del año anterior y funciona como referencia del patrón de rentabilidad esperado del año en curso.
Para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales conforme al Capítulo II del Título IV de la LISR, el artículo 106 de la LISR establece una metodología de pago provisional paralela pero distinta. Estos contribuyentes calculan su pago anticipado mensual restando de los ingresos mensuales acumulados las deducciones autorizadas acumuladas y deduciendo la PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) pagada durante el año, luego aplican la tarifa progresiva del artículo 96 de la LISR para estimar el ISR acumulado y restan los pagos mensuales anteriores y cualquier subsidio para el empleo aplicable. Las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) conforme al artículo 113-E de la LISR calculan pagos provisionales simplificados a tasas fijas (del 0.1% al 2.5% del ingreso mensual según el nivel de ingreso), sin aplicar un coeficiente de utilidad.
El artículo 31 del Código Fiscal de la Federación ordena que todas las declaraciones provisionales se presenten de manera electrónica a través de la plataforma de Declaraciones y Pagos (DyP) del SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes gravable; por ejemplo, el pago provisional de enero vence el 17 de febrero. La plataforma DyP se vincula con la base de datos de CFDI del contribuyente para prellenar las cifras de ingresos acumulados, y el contribuyente debe verificar, ajustar los ingresos no amparados por CFDI o excluidos de la LISR y presentar la declaración final. El pago acompaña a la declaración a través de la integración con el sistema bancario (línea de captura o transferencia por CLABE interbancaria a las cuentas designadas del SAT).
El sistema de pago provisional de ISR es la piedra angular del mecanismo de recaudación del impuesto sobre la renta sobre la marcha en México, pues asegura que la Tesorería de la Federación (TESOFE) reciba flujos regulares de recaudación a lo largo del ejercicio fiscal en lugar de esperar el pago único de la declaración anual. El SAT valida de manera cruzada los datos de la declaración provisional mensual contra la base de datos de CFDI y la declaración anual de ISR del año anterior del contribuyente para detectar la subdeclaración e identificar a los contribuyentes cuyos pagos provisionales son inconsistentes con sus ingresos declarados, señalándolos como posibles candidatos a auditoría conforme a los artículos 42 a 67 del CFF.
Cuándo necesitas Declaración Provisional de ISR Mensual México (LISR arts. 14, 106)
El Pago Provisional Mensual de ISR se requiere de todo contribuyente mexicano comprendido en el ámbito del artículo 14 o del artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (que abarca a las personas morales del régimen general y a las personas físicas con actividades empresariales o profesionales), salvo que esté exento de manera específica o sujeto a un régimen simplificado.
Para las personas morales, la declaración se requiere por cada mes calendario del ejercicio fiscal, comenzando con enero (pagadero a más tardar el 17 de febrero). Las empresas de nueva creación en su primer ejercicio fiscal no tienen un Coeficiente de Utilidad del año anterior como referencia; el artículo 14, fracción II, de la LISR dispone que las empresas nuevas pueden usar un CU del 10% hasta completar su primer ejercicio fiscal, salvo que la Resolución Miscelánea Fiscal establezca un procedimiento distinto para su sector. Las personas morales que reportaron una pérdida fiscal en el año anterior en lugar de una utilidad tienen un Coeficiente de Utilidad de cero, lo que significa que sus pagos provisionales también son de cero (ya que CU × ingresos = 0); no obstante, pueden seguir sujetas a los mecanismos de impuesto mínimo presuntivo cuando apliquen conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal.
Para las personas físicas, el artículo 106 de la LISR exige pagos provisionales mensuales a quienes están inscritos en el régimen de Actividades Empresariales y Profesionales. Los perceptores de honorarios (abogados, médicos, contadores, arquitectos) que emiten CFDI de recibos de honorarios y que no están contratados mediante un contrato de trabajo por tiempo indeterminado deben inscribirse en este régimen y realizar pagos provisionales mensuales. Los empresarios individuales y los dueños de microempresas (personas físicas con actividad empresarial) que operan una tienda, un restaurante o un negocio de servicios pequeño deben presentar declaraciones mensuales de manera similar.
Conforme al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) introducido en 2022 para personas físicas con ingresos de hasta $3.5 millones M.N. anuales y para personas morales con ingresos de hasta $35 millones M.N. anuales conforme a los artículos 113-E y 113-J de la LISR, respectivamente, el cálculo del pago provisional se simplifica de manera sustancial: las personas físicas aplican un porcentaje fijo al ingreso mensual bruto sin deducciones, y las personas morales aplican tasas según la banda de ingreso, evitando la necesidad de calcular un Coeficiente de Utilidad. Los contribuyentes del RESICO presentan declaraciones mensuales simplificadas a través de la plataforma RESICO del SAT en lugar del sistema DyP.
La declaración también se necesita cuando un contribuyente amortiza una pérdida fiscal de ejercicios anteriores conforme al artículo 57 de la LISR: la pérdida puede amortizarse contra el ingreso gravable del año en curso hasta por 10 años, reduciendo la base del pago provisional. Cuando un contribuyente tiene ISR retenido acreditable por clientes que le retuvieron el ISR sobre los pagos de honorarios profesionales al 10% conforme al artículo 106, fracción I, de la LISR, esas retenciones se compensan contra el pago provisional mensual a cargo.
La falta de presentación de una declaración provisional mensual a más tardar el día 17 del mes detona recargos conforme al artículo 21 del CFF y multas conforme a los artículos 76 y 82 del CFF. De manera más relevante, la omisión genera avisos automáticos del SAT (cartas invitación) a través del buzón tributario (conforme al artículo 17-K del CFF) y puede detonar auditorías formales conforme al artículo 42 del CFF.
Qué incluir en tu Declaración Provisional de ISR Mensual México (LISR arts. 14, 106)
Una declaración válida del Pago Provisional Mensual de ISR en México conforme a los artículos 14 y 106 de la LISR debe incorporar con exactitud los siguientes componentes de cálculo y elementos de documentación.
Identificación del contribuyente: RFC (Registro Federal de Contribuyentes), nombre o denominación fiscal, régimen fiscal (régimen general del Título II, Actividades Empresariales y Profesionales, RESICO u otro) y el mes y ejercicio fiscal específicos cubiertos. El RFC debe coincidir con la e.firma o la contraseña (CIEC) usada para autenticar la declaración electrónica a través de la plataforma DyP del SAT.
Ingresos acumulados: para las personas morales conforme al artículo 14 de la LISR, los ingresos gravables totales acumulados del 1 de enero al último día del mes de la declaración, incluidos: los ingresos por enajenación de bienes, los ingresos por servicios, los ingresos por arrendamiento, los ingresos presuntos y cualquier otro ingreso que constituya ingreso acumulable conforme al artículo 17 de la LISR. Para las personas físicas conforme al artículo 106 de la LISR, los ingresos brutos acumulados por actividades profesionales o empresariales según se reportan en los CFDI y demás registros de ingreso.
Coeficiente de Utilidad (CU): para las personas morales conforme al artículo 14, fracción I, de la LISR, el CU calculado a partir de la declaración anual de ISR del ejercicio fiscal anterior: CU = utilidad fiscal del año anterior / ingresos totales del año anterior. El SAT prellena el CU en la plataforma DyP con base en los datos de la declaración del año anterior. La Resolución Miscelánea Fiscal puede establecer un CU mínimo para ciertos sectores. Las entidades de nueva creación usan un CU del 10% en el primer año.
Ingreso gravable estimado: para las personas morales: ingresos acumulados × CU = ingreso gravable acumulado estimado. Para las personas físicas conforme al artículo 106 de la LISR: ingresos acumulados menos deducciones autorizadas acumuladas (gastos estrictamente indispensables conforme al artículo 105 de la LISR) menos PTU pagada menos pérdidas de periodos anteriores, lo que produce la base gravable provisional.
Tasa de ISR e impuesto provisional: para las personas morales: ingreso gravable estimado × 30% (tasa corporativa conforme al artículo 9 de la LISR) = ISR provisional acumulado. Para las personas físicas: la tarifa progresiva del artículo 96 de la LISR (del 1.92% al 35% según la base gravable acumulada) aplicada a la base gravable provisional. Para las personas físicas del RESICO: tasas fijas del 0.1% al 2.5% × ingreso mensual bruto.
Créditos y pagos anteriores: la resta, del ISR provisional acumulado, de: los pagos provisionales mensuales anteriores realizados en el mismo ejercicio fiscal; las retenciones acreditables (ISR retenido) por clientes sobre los honorarios profesionales; y cualquier subsidio para el empleo aplicable a las personas físicas asalariadas. El resultado neto es el pago provisional del mes en curso.
Presentación y pago electrónicos ante el SAT: la presentación a través de la plataforma DyP en declaraciones.sat.gob.mx usando la e.firma o la CIEC, que genera una línea de captura para el pago en bancos participantes o mediante transferencia a la CLABE interbancaria del SAT. El acuse de recibo electrónico con el folio constituye la prueba oficial de la presentación. La reconciliación mensual de los CFDI debe respaldar las cifras de ingreso declaradas.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Pago Provisional Mensual de ISR en México como una referencia administrativa práctica para los contribuyentes mexicanos que gestionan el cumplimiento mensual de ISR. Todos los cálculos del pago provisional deben ser verificados por un Contador Público Certificado (CPC) registrado ante el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) o por un asesor fiscal calificado, asegurando la exactitud frente a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, el régimen específico de la LISR del contribuyente, las pérdidas amortizables aplicables y la base de datos de ingresos del CFDI. Los errores en los pagos provisionales mensuales afectan la exactitud de la declaración anual de ISR y pueden detonar correcciones y recargos del SAT conforme a los artículos 17-A y 21 del CFF.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Declaración Provisional de ISR Mensual México (LISR arts. 14, 106) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/tax-forms/declaracion-provisional-isr-mensual-mexico
"Declaración Provisional de ISR Mensual México (LISR arts. 14, 106) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/government/tax-forms/declaracion-provisional-isr-mensual-mexico.
@misc{formslegal-declaracion-provisional-isr-mensual-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Declaración Provisional de ISR Mensual México (LISR arts. 14, 106) (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/government/tax-forms/declaracion-provisional-isr-mensual-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Un Pago Provisional de ISR es un pago anticipado del impuesto sobre la renta anual que los contribuyentes mexicanos con actividades empresariales o profesionales deben calcular y enterar cada mes al SAT conforme a los artículos 14 y 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La obligación aplica a: todas las personas morales del régimen general corporativo del Título II de la LISR, que deben hacer pagos provisionales mensuales a la tasa corporativa del 30% aplicada al ingreso gravable estimado calculado con el coeficiente de utilidad del año anterior; las personas físicas con actividades empresariales y profesionales (Título IV, Capítulo II, de la LISR), que aplican una tarifa progresiva a su ingreso neto acumulado desde el inicio del año; y las personas morales y físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), que aplican tasas fijas simplificadas al ingreso bruto mensual. La declaración mensual debe presentarse de forma electrónica a través de la plataforma de Declaraciones y Pagos (DyP) del SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes gravable, conforme al artículo 31 del CFF. Los asalariados no hacen pagos provisionales individuales de ISR: su patrón retiene y entera el ISR mensualmente conforme al artículo 96 de la LISR a través del sistema de nómina.
El coeficiente de utilidad (CU) es el parámetro clave que usan las personas morales mexicanas para calcular los pagos provisionales mensuales de ISR conforme al artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El CU representa la tasa de rentabilidad del ejercicio fiscal anterior: CU = utilidad fiscal del año anterior ÷ ingresos acumulables totales del año anterior. Por ejemplo, si una empresa reportó ingresos totales de 10 millones de pesos y una utilidad fiscal de 1.5 millones de pesos en el año anterior, su CU es 0.15 (15%). Cada mes del año en curso, la empresa multiplica sus ingresos acumulados del ejercicio por el CU para estimar el ingreso gravable acumulado, luego aplica la tasa corporativa del 30% y resta los pagos provisionales anteriores. El SAT prellena el CU en la plataforma DyP con base en la declaración anual del ISR del año anterior. Si el año anterior generó una pérdida fiscal, el CU es cero, lo que significa que los pagos provisionales también son cero; pero el SAT vigila esto y puede requerir una explicación de los años con pérdidas consecutivas como parte de su proceso de selección de riesgo de auditoría. Las empresas de nueva creación usan un CU legal del 10% en su primer año de operaciones conforme al artículo 14, fracción II, de la LISR. Los contribuyentes que consideren que el CU sobrestima de manera sistemática su ingreso gravable del año en curso —por ejemplo, debido a una nueva línea de negocio o a márgenes reducidos— pueden solicitar autorización al SAT para aplicar un CU menor conforme al artículo 14, fracción III, de la LISR.
Los pagos provisionales mensuales de ISR en México deben presentarse y pagarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes gravable, conforme al artículo 14 de la LISR y al artículo 31 del CFF. Si el día 17 cae en sábado, domingo o día inhábil oficial enumerado en el artículo 12 del CFF, el plazo se recorre al siguiente día hábil. Los contribuyentes registrados en RESICO presentan sus declaraciones simplificadas a través de una plataforma del SAT distinta, pero bajo el mismo plazo del día 17 del mes. El pago extemporáneo del ISR provisional detona recargos automáticos conforme al artículo 21 del CFF, actualmente calculados al 1.47% mensual sobre el saldo no pagado, desde la fecha de vencimiento original hasta la fecha de pago, más una actualización conforme al artículo 17-A del CFF calculada usando la proporción del INPC desde la fecha de vencimiento original hasta la fecha de pago. Estos montos se acumulan diariamente. Además, no presentar la declaración (no solo el pago extemporáneo) constituye una infracción formal conforme al artículo 81, fracción I, del CFF, con multas que van de aproximadamente 1,480 a 29,600 pesos según el tamaño del contribuyente y la naturaleza de la omisión. El buzón tributario del SAT (conforme al artículo 17-K del CFF) envía notificaciones automáticas por las declaraciones provisionales faltantes, y el incumplimiento reiterado escala a un procedimiento administrativo de ejecución conforme a los artículos 145 a 196 del CFF.
Las personas físicas registradas en el régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (quienes perciben honorarios) calculan su ISR provisional mensual conforme al artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta usando un cálculo acumulado desde el inicio del año calendario. Cada mes, el contribuyente suma: todos los ingresos brutos acumulados por actividades profesionales desde el 1 de enero (según se reportan en los CFDI de recibos de honorarios y demás ingresos); resta las deducciones autorizadas acumuladas conforme al artículo 105 de la LISR (gastos directamente relacionados, como la renta de la oficina, el seguro de responsabilidad profesional, la depreciación del equipo de cómputo y otros gastos estrictamente indispensables, todos respaldados con CFDI); resta la PTU proporcional pagada a los trabajadores durante el año, si corresponde; y aplica la tarifa progresiva del artículo 96 de la LISR al ingreso neto acumulado resultante. Los pagos provisionales de los meses anteriores y cualquier ISR retenido por los clientes (la retención del 10% por parte de las personas morales sobre los pagos de honorarios profesionales conforme al artículo 106, fracción I, de la LISR) se restan del ISR acumulado resultante para obtener el monto neto a pagar del mes en curso. Si un profesional también percibe ingresos por sueldos como trabajador, el ISR retenido a través de la nómina es un crédito por separado. Los profesionales con ingreso anual inferior a 3.5 millones de pesos que califican para el RESICO conforme al artículo 113-E de la LISR aplican tasas fijas sustancialmente más sencillas —del 0.1% al 2.5% del ingreso bruto mensual— sin el cálculo de deducciones acumuladas.
Sí. Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pueden aplicarse para reducir la base de ingreso gravable estimado que se usa para calcular los pagos provisionales mensuales de ISR en México, sujeto a las limitaciones del artículo 57 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Conforme al artículo 57 de la LISR, un contribuyente puede amortizar una pérdida fiscal hasta por 10 ejercicios fiscales posteriores al ejercicio en que se generó la pérdida, aplicando el monto de la pérdida actualizado por inflación contra el ingreso gravable de cada ejercicio posterior hasta amortizarla por completo o hasta que venza el plazo de 10 años. Para efectos de los pagos provisionales conforme al artículo 14 de la LISR, el contribuyente puede reducir el ingreso gravable acumulado estimado (calculado como CU × ingresos acumulados) con la amortización proporcional de las pérdidas de ejercicios anteriores, reduciendo en consecuencia el pago provisional mensual. La pérdida que se amortiza en el cálculo del pago provisional es el monto total de la pérdida actualizada disponible para el ejercicio —no un monto mensual prorrateado—, lo que significa que la reducción del ingreso acumulado del ejercicio refleja la totalidad de la pérdida pendiente de amortizar sin importar el mes específico que se calcule. Las pérdidas que vencen sin usarse al término de los 10 años no generan ningún beneficio fiscal. El SAT verifica las amortizaciones de pérdidas contra los datos de la declaración anual y puede requerir las declaraciones anuales originales que acreditan las pérdidas durante una auditoría, por lo que los contribuyentes deben conservar toda la documentación de soporte de los años con pérdidas y de los periodos posteriores de amortización durante todo el plazo de 10 años.
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un régimen fiscal simplificado introducido en la reforma fiscal de 2022 de México (vigente desde el 1 de enero de 2022) conforme a los artículos 113-E a 113-I de la LISR para personas físicas y a los artículos 113-J a 113-M de la LISR para personas morales, diseñado para reducir la carga administrativa del cumplimiento del impuesto sobre la renta de los pequeños contribuyentes. Para las personas físicas, el RESICO aplica a quienes ganan hasta 3.5 millones de pesos anuales por actividades empresariales o profesionales, que no tienen operaciones con partes relacionadas y que no obtienen ingresos por enajenación de inmuebles. Las personas físicas del RESICO pagan ISR a tasas fijas progresivas aplicadas al ingreso bruto mensual —no al ingreso neto después de deducciones—, que van del 1.0% para ingresos superiores a 25,000 pesos mensuales hasta el 2.5% para ingresos de entre 150,000 pesos mensuales y 3.5 millones de pesos anuales (aplican umbrales mensuales). La sencillez proviene de eliminar la necesidad de registrar y documentar deducciones, calcular un coeficiente de utilidad o llevar una contabilidad de costos detallada: el SAT prellena la plataforma del RESICO con los datos de ingresos de los CFDI, y el contribuyente simplemente confirma el ingreso mensual y paga el impuesto provisional de tasa fija. Para las personas morales, el RESICO aplica a las empresas que ganan hasta 35 millones de pesos anuales que no sean instituciones financieras, sociedades tenedoras ni participantes en operaciones con partes relacionadas; las tasas van del 1.0% al 3.0% del ingreso bruto según el rango de ingreso. Los contribuyentes del RESICO no pueden optar por las deducciones del régimen general y deben permanecer en el RESICO durante todo el ejercicio fiscal una vez inscritos.
Los pagos provisionales mensuales de ISR son anticipos a cuenta del impuesto sobre la renta anual definitivo del contribuyente (ISR anual), determinado en la Declaración Anual presentada por las personas morales a más tardar el 31 de marzo y por las personas físicas a más tardar el 30 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. La declaración anual calcula el ingreso gravable definitivo usando los ingresos reales, los gastos deducibles reales, las amortizaciones de pérdidas aplicables y otros conceptos —aplicando la tarifa o tasa de ISR definitiva— y concilia esa obligación fiscal final contra todos los pagos provisionales efectuados durante el año. Si el total de los pagos provisionales supera la obligación anual, el contribuyente tiene derecho a una devolución (conforme al artículo 22 del CFF), a solicitar la compensación contra futuras obligaciones fiscales (conforme al artículo 23 del CFF: saldo de ISR contra ISR únicamente, a partir de 2019) o a trasladar el saldo. Si el impuesto anual supera el total de los pagos provisionales, el contribuyente debe pagar el saldo pendiente con la declaración anual dentro del plazo de presentación. Los pagos provisionales insuficientes durante el año —por ejemplo, si los ingresos mensuales crecieron de forma drástica pero el CU se fijó bajo— no detonan recargos siempre que la diferencia se pague con la declaración anual a tiempo, aunque el SAT puede requerir explicaciones por grandes pagos del saldo anual incongruentes con el patrón de pagos provisionales. La conciliación anual asegura que el impuesto sobre la renta de México sea, en última instancia, un impuesto anual a pesar del mecanismo de recaudación anticipada mensual.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Declaración Anual ISR para Asalariados México
Declaración Anual de ISR para Asalariados en México — conforme al Artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), para que el patrón calcule el impuesto anual definitivo de cada trabajador, determine saldo a cargo o a favor, y emita la constancia de percepciones y retenciones.
Declaración Mensual de IVA México (LIVA Art. 5-D)
Declaración Mensual de IVA para México — conforme al Artículo 5-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y el Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Registra el IVA causado en actividades gravadas, el IVA acreditable de adquisiciones y el saldo neto a pagar o a favor ante el Servicio de Administración Tributaria.
Declaración de Pagos al Extranjero México (LISR art. 76 Frac. IX)
Declaración de Pagos al Extranjero para México — conforme al Artículo 76 Fracción IX de la LISR. Informa al SAT los pagos a residentes en el extranjero, la retención de ISR aplicada, la tasa efectiva bajo convenio de doble imposición y la clasificación de deducibilidad conforme al Título V LISR.
Recibo de Honorarios Profesionales México
Recibo de Honorarios Profesionales para México — conforme a los artículos 100 a 113 de la LISR, documenta los honorarios pagados a profesionistas independientes con retención de ISR y cumplimiento de CFDI ante el SAT.
Declaración de Salario Diario Integrado México
Formulario de Declaración de Salario Diario Integrado para México — regido por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS), que documenta el cálculo completo del SDI para las obligaciones de reporte ante el IMSS, el INFONAVIT y el SAT.