Declaración Mensual de IVA México (LIVA Art. 5-D)
DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA
Conforme al Artículo 5-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación
I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Nombre / Razón Social: [Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
Régimen Fiscal: [Tax Regime]
Período Declarado: [Reporting Period]
II. IVA CAUSADO (OUTPUT IVA)
Base Gravable Tasa 16% (Art. 1 LIVA): [Taxable Base 16%]
IVA Causado Tasa 16%: [Output IVA 16%]
Base Gravable Tasa 0% (Art. 2-A LIVA — exportaciones, alimentos, medicamentos): [Taxable Base 0%]
IVA Causado Tasa 0%: $0.00 MXN
III. IVA ACREDITABLE (INPUT IVA)
IVA Acreditable del Período (Art. 5 LIVA): [Creditable IVA]
IVA Retenido a Terceros (Art. 1-A LIVA): [IVA Retained]
Saldo a Favor Período Anterior: [Prior Period Credit]
IV. RESULTADO NETO DEL PERÍODO
Resultado: [Net IVA Result]
Importe: [Net IVA Amount]
Destino del Saldo a Favor: [Credit Disposition]
V. FUNDAMENTO LEGAL
La presente declaración se elabora con fundamento en el Artículo 5-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que establece la obligación de calcular y enterar el IVA mensualmente, y el Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que ordena la presentación electrónica de declaraciones fiscales a través del portal del SAT. El IVA causado se determina conforme a los Artículos 1 al 4 LIVA, el IVA acreditable conforme al Artículo 5 LIVA, y las retenciones conforme al Artículo 1-A LIVA. La declaración debe presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al período declarado. Los saldos a favor pueden acreditarse, compensarse o solicitarse en devolución conforme al Artículo 22 CFF.
ELABORACIÓN Y ACUSE
En [Declaration City], a [Declaration Date].
Contribuyente / Representante Legal:
[Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
Firma electrónica (e.firma SAT): _________________________
NOTA: Esta declaración debe presentarse electrónicamente a través del portal declaraciones.sat.gob.mx. El acuse de recibo electrónico generado por el SAT constituye el comprobante oficial de presentación.
Taxpayer / Legal Representative (Contribuyente / Representante Legal)
________________
Signature
Qué es Declaración Mensual de IVA México (LIVA Art. 5-D)
La Declaración Mensual de IVA en México es un documento legal conforme al Artículo 5-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y el Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Registra el IVA causado en actividades gravadas, el IVA acreditable de adquisiciones y el saldo neto a pagar o a favor ante el Servicio de Administración Tributaria.
El IVA es un impuesto indirecto al consumo que grava en múltiples etapas de la cadena productiva y de distribución. Conforme al Artículo 1 LIVA, la tasa general es del 16% sobre el valor de la enajenación de bienes, la prestación de servicios, el arrendamiento y las importaciones temporales realizadas por personas físicas y morales en territorio nacional. Determinados bienes y servicios están sujetos a la tasa del 0% conforme a los Artículos 2-A al 4 LIVA, entre ellos alimentos en su estado natural, productos agropecuarios, medicamentos, libros y exportaciones, lo que permite recuperar el IVA acreditable sin generar IVA causado. Las actividades exentas de IVA bajo los Artículos 9, 15, 19 y 25 LIVA, como enajenaciones de casa habitación, servicios financieros y de crédito, y la mayoría de los servicios de salud, no generan IVA trasladado y generalmente restringen el acreditamiento del IVA de sus insumos.
El Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF), publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1981 y reformado periódicamente, establece la obligación general de todos los contribuyentes de presentar declaraciones, pagos, avisos y solicitudes de forma electrónica a través de los sistemas oficiales del SAT, empleando el RFC y la e.firma (Firma Electrónica Avanzada) o la CIEC (Contraseña). La declaración mensual de IVA se presenta mediante la plataforma Declaraciones y Pagos (DyP) del SAT, la cual pre-llena la declaración con datos extraídos de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos y recibidos por el contribuyente.
El SAT opera un sofisticado sistema de validación cruzada que coteja las cifras de IVA declaradas contra la base de datos de CFDI. Cada factura emitida en México debe ser timbrada por un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) y los datos transmitidos al SAT en tiempo real, generando un expediente de auditoría completo. Las discrepancias entre el IVA declarado y los datos de CFDI generan notificaciones automáticas del SAT (buzonazos) a través del buzón tributario y pueden derivar en revisiones de gabinete o visitas domiciliarias bajo los Artículos 42 al 67 CFF.
La LIVA también impone obligaciones específicas de IVA para los servicios digitales prestados por plataformas extranjeras a usuarios en México. Bajo los Artículos 18-B al 18-J LIVA, incorporados por la reforma de economía digital de 2020, los proveedores extranjeros de servicios digitales (plataformas de streaming, marketplaces, software como servicio) deben registrarse ante el SAT, cobrar el 16% de IVA a los consumidores mexicanos y enterarlo mensualmente. Las empresas mexicanas que reciben servicios digitales del extranjero sin retención local deben autoliquidar el IVA bajo el mecanismo de retención del Artículo 1-A-Bis LIVA. El IVA en la importación de bienes tangibles se tramita mediante el pedimento presentado ante la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) conforme a los Artículos 24 al 28 LIVA.
Cuándo necesitas Declaración Mensual de IVA México (LIVA Art. 5-D)
La Declaración Mensual de IVA México debe presentarse cada mes por toda persona física o moral inscrita en el RFC que realice actividades sujetas al IVA, ya sea a la tasa del 16%, a la tasa del 0% sobre bienes básicos y exportaciones, o que cuente con IVA acreditable de adquisiciones destinadas a actividades gravadas. El Artículo 5-D LIVA exige presentar la declaración incluso cuando no exista IVA a pagar, debiendo enviar una declaración en ceros para confirmar que no se realizaron actos o actividades gravados durante el período.
El plazo límite de presentación es el día 17 del mes siguiente al período declarado. Por ejemplo, la declaración de IVA de marzo debe presentarse a más tardar el 17 de abril. Si el día 17 cae en día inhábil (sábado, domingo o día festivo oficial conforme al Artículo 12 CFF), el plazo se prorroga al siguiente día hábil. Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas bajo el Artículo 113-E LISR están sujetos a reglas de declaración de IVA modificadas y presentan su declaración a través de la plataforma RESICO y no del sistema estándar DyP.
La declaración mensual de IVA es necesaria cuando el contribuyente debe reportar: (a) IVA causado sobre los CFDI emitidos durante el mes por enajenaciones, servicios o arrendamientos a la tasa del 16%; (b) IVA acreditable sobre los CFDI recibidos por adquisiciones, gastos y servicios destinados a actividades gravadas, cumpliendo los requisitos del Artículo 5 LIVA; (c) IVA retenido a terceros sujetos a retención obligatoria bajo el Artículo 1-A LIVA, como servicios de personas físicas, transportistas y comisionistas; y (d) IVA de importaciones procesadas mediante pedimentos durante el mes.
La declaración también se requiere cuando el contribuyente acumula un saldo a favor de IVA de un mes anterior. El saldo puede aplicarse contra el IVA causado del mes siguiente, trasladarse a períodos posteriores o solicitar devolución en efectivo ante el SAT bajo el Artículo 22 CFF. Los exportadores con IVA causado en tasa cero pero con IVA acreditable de compras nacionales usan la declaración mensual para acumular y solicitar la devolución de su saldo a favor. El SAT procesa las solicitudes de devolución en 40 días hábiles bajo el Artículo 22 CFF, siempre que los registros de CFDI y la contabilidad electrónica del Artículo 28 CFF sean consistentes.
Qué incluir en tu Declaración Mensual de IVA México (LIVA Art. 5-D)
Una Declaración Mensual de IVA México completa bajo el Artículo 5-D LIVA debe capturar con exactitud los siguientes componentes para producir una declaración legalmente válida presentada a través de la plataforma Declaraciones y Pagos del SAT.
Identificación del contribuyente: RFC, nombre o razón social y régimen fiscal registrados ante el SAT. El RFC debe coincidir con la e.firma (FIEL — Firma Electrónica Avanzada) utilizada para autenticar la declaración. Las entidades con múltiples establecimientos reportan el IVA consolidado de todas las sucursales en una sola declaración a nivel RFC.
IVA causado tasa 16%: Valor total de los actos o actividades gravados a la tasa general del 16%, incluyendo enajenaciones de bienes, prestación de servicios y rentas cobradas durante el mes. La base gravable es el precio o contraprestación pactado en cada operación conforme al Artículo 12 LIVA, sin incluir el IVA. Los descuentos, bonificaciones y devoluciones reducen la base gravable bajo el Artículo 7 LIVA. Cada operación debe estar respaldada por un CFDI timbrado mediante un PAC, ya que el SAT cruza todas las cifras declaradas contra su base de datos de CFDI.
IVA causado tasa 0%: Valor total de las actividades gravadas a tasa cero bajo el Artículo 2-A LIVA, incluyendo exportaciones de bienes y servicios, alimentos básicos, medicamentos y otras actividades especificadas. Las actividades en tasa cero no generan IVA a pagar, pero conservan el derecho del contribuyente a acreditar el IVA de sus insumos conforme al Artículo 4 LIVA.
IVA acreditable: Total del IVA pagado o trasladado en adquisiciones, gastos, importaciones y servicios recibidos y destinados exclusivamente a actividades gravadas durante el mes. El Artículo 5 LIVA establece cuatro requisitos para el acreditamiento: el gasto debe ser deducible para ISR; el IVA debe constar expresamente en un CFDI debidamente emitido; el CFDI debe haber sido pagado mediante medios bancarios para operaciones mayores a $2,000 MXN; y el IVA acreditable debe corresponder a actividades que generen IVA causado o a tasa cero. El IVA atribuible a actividades exentas no es acreditable. Cuando el contribuyente realiza actividades mixtas, aplica la fórmula de prorrateo del Artículo 5-C LIVA.
IVA retenido: El IVA que el contribuyente retuvo al realizar pagos a personas sujetas a retención obligatoria bajo el Artículo 1-A LIVA (personas físicas que prestan servicios, transportistas, comisionistas) debe reportarse por separado. El agente retenedor entera el IVA retenido directamente al SAT en nombre del prestador del servicio, separado de su propio IVA causado.
Saldo neto del período: El cálculo final del IVA causado al 16%, más el IVA a tasa cero (cero), menos el IVA acreditable, ajustado por retenciones y saldos a favor de períodos anteriores, produce un saldo a cargo del contribuyente o un saldo a favor. El pago debe acompañar la declaración mediante la línea de captura o transferencia bancaria a la CLABE del SAT generada por la plataforma DyP.
Contabilidad electrónica: Bajo el Artículo 28 Fracción IV CFF y las reglas de contabilidad electrónica del SAT, los contribuyentes deben mantener su contabilidad en formato electrónico y enviar mensualmente la balanza de comprobación y trimestralmente el catálogo de cuentas a través del portal del SAT. Las cifras de IVA declaradas deben reconciliarse con los asientos contables correspondientes en el catálogo de cuentas conforme al SAT.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Declaración Mensual de IVA México como herramienta de referencia administrativa para contribuyentes mexicanos que gestionan el cumplimiento del IVA. Todos los cálculos y declaraciones deben ser preparados o revisados por un Contador Público Certificado (CPC) registrado ante el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y presentados electrónicamente a través de la plataforma oficial Declaraciones y Pagos del SAT. Las declaraciones incorrectas exponen al contribuyente a recargos, multas bajo los Artículos 76 al 80 CFF, y responsabilidad penal por defraudación fiscal bajo el Código Fiscal de la Federación cuando se detecta subregistro deliberado.
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Forms Legal. (2026). Declaración Mensual de IVA México (LIVA Art. 5-D) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/tax-forms/declaracion-mensual-iva-mexico
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}Preguntas Frecuentes
La Declaración Mensual de IVA es la presentación fiscal periódica exigida a todos los contribuyentes inscritos en México que realizan actividades sujetas al Impuesto al Valor Agregado bajo la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Conforme al Artículo 5-D LIVA, toda persona física o moral que enajene bienes, preste servicios, otorgue arrendamientos o importe bienes a la tasa del 16% o del 0% debe presentar una declaración mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente, reportando el IVA causado trasladado a clientes, el IVA acreditable pagado a proveedores y el IVA retenido a terceros. La declaración se presenta electrónicamente a través de la plataforma Declaraciones y Pagos (DyP) del SAT utilizando el RFC y la e.firma del contribuyente. Incluso los contribuyentes que no tuvieron operaciones en un mes determinado deben presentar una declaración en ceros confirmando que no existieron actos o actividades gravados. Los contribuyentes bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas bajo el Artículo 113-E LISR siguen un procedimiento de declaración modificado a través de la plataforma específica del RESICO en el SAT.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado de México establece tres categorías de tratamiento fiscal. La tasa general del 16% bajo el Artículo 1 LIVA aplica a la mayoría de las enajenaciones comerciales de bienes, servicios profesionales, arrendamientos e importaciones. La tasa del 0% bajo el Artículo 2-A LIVA aplica a alimentos en su estado natural, insumos agropecuarios, medicamentos, libros y material impreso no de lujo, y a todas las exportaciones de bienes y servicios, lo que permite acreditar y recuperar el IVA de insumos sin generar IVA causado a pagar. Las actividades exentas bajo los Artículos 9, 15, 19 y 25 LIVA, incluyendo la mayoría de los servicios financieros, enajenaciones y arrendamientos de casa habitación, servicios de salud, servicios educativos de instituciones autorizadas y ciertas actividades culturales, no generan IVA y generalmente restringen la capacidad del contribuyente de acreditar el IVA de los gastos relacionados. La distinción entre tasa cero y exención es crítica: los contribuyentes con actividades a tasa cero recuperan plenamente su IVA acreditable mediante declaraciones mensuales, mientras que los contribuyentes con actividades exentas no pueden reclamar créditos de IVA sobre gastos atribuibles exclusivamente a dichas actividades y deben aplicar la fórmula de prorrateo del Artículo 5-C LIVA para gastos de uso mixto.
El mecanismo de acreditamiento del IVA bajo el Artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado permite a los contribuyentes restar de su obligación mensual de IVA causado el IVA pagado en adquisiciones y gastos empresariales, evitando efectivamente la acumulación del impuesto en cada etapa de la cadena productiva. Deben cumplirse cuatro condiciones acumulativas para el acreditamiento: primero, el gasto subyacente debe ser deducible para ISR (deducible para ISR); segundo, el IVA debe constar expresamente en un CFDI timbrado recibido del proveedor; tercero, el CFDI debe haber sido pagado mediante medios bancarios o electrónicos para operaciones que excedan $2,000 MXN bajo el Artículo 27 Fracción III LISR; y cuarto, el IVA acreditable debe corresponder a actividades que generen IVA causado o a tasa cero. Cuando el contribuyente realiza actividades gravadas y exentas, el IVA acreditable debe prorratearse conforme a la fórmula del Artículo 5-C LIVA con base en la proporción de ingresos gravados sobre ingresos totales de los doce meses anteriores. El IVA acreditable que excede el IVA causado en cualquier mes genera un saldo a favor que puede aplicarse en meses siguientes o solicitarse en devolución al SAT bajo el Artículo 22 CFF.
La retención obligatoria de IVA bajo el Artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado obliga a ciertos contribuyentes, designados como agentes retenedores, a retener el IVA de los pagos realizados a determinados prestadores de servicios y enterarlo directamente al SAT en lugar de permitir que el prestador lo cobre y entere. La retención obligatoria de IVA aplica en los siguientes supuestos: cuando una persona moral paga servicios prestados por personas físicas sujetos a IVA, la entidad retiene dos terceras partes del IVA trasladado; cuando cualquier contribuyente recibe servicios de autotransporte terrestre de bienes de personas físicas o determinadas personas morales, aplica la retención de dos terceras partes; cuando comisionistas que son personas físicas reciben honorarios de comitentes personas morales; y cuando los intermediarios cobran IVA a nombre del comitente en operaciones de plataformas digitales bajo el Artículo 1-A Bis LIVA. El agente retenedor debe reportar el IVA retenido en su declaración mensual por separado de su propio IVA causado y expedir al prestador del servicio una constancia de retención mediante un CFDI con complemento de retenciones. El prestador acredita el IVA retenido contra su propio IVA a pagar, reportando el IVA total trasladado en la factura y deduciendo la parte ya enterada al SAT por el cliente.
La plataforma electrónica Declaraciones y Pagos (DyP) del SAT pre-llena la declaración mensual de IVA con datos extraídos de la base de datos de CFDI, el repositorio centralizado de todas las facturas electrónicas timbradas en México. Cada CFDI emitido por el contribuyente (facturas emitidas) aparece como IVA causado potencial, y cada CFDI recibido (facturas recibidas) aparece como IVA acreditable potencial, generando un borrador de declaración que el contribuyente debe revisar, corregir y confirmar antes de la presentación oficial. El pre-llenado refleja la visibilidad en tiempo real del SAT sobre los CFDI a través de su red de Proveedores Autorizados de Certificación (PAC), que registra y almacena cada factura en segundos. Los contribuyentes deben verificar que las cifras pre-llenadas reflejen únicamente adquisiciones acreditables (excluyendo gastos no deducibles), aplicar el prorrateo para insumos de uso mixto, excluir CFDI de períodos anteriores no procesados y agregar operaciones no capturadas mediante CFDI como ciertos pedimentos de importación. Las discrepancias entre la declaración presentada y los datos de CFDI del SAT generan notificaciones electrónicas mediante el buzón tributario que obligan al contribuyente a explicar las diferencias bajo el Artículo 42 CFF. La plataforma DyP es accesible en declaraciones.sat.gob.mx mediante el RFC y la CIEC o token de e.firma del contribuyente.
Las declaraciones mensuales de IVA tardías o incorrectas en México activan un régimen de sanciones escalonadas bajo el Código Fiscal de la Federación. Por pago tardío del IVA a cargo, el contribuyente debe pagar recargos calculados al 1.47% mensual sobre el saldo insoluto bajo el Artículo 21 CFF, acumulados desde la fecha de vencimiento original. Adicionalmente, se aplican actualizaciones por inflación al impuesto principal bajo el Artículo 17-A CFF usando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) desde la fecha de vencimiento original hasta la fecha de pago. Por omisión en la presentación de la declaración, las multas formales bajo el Artículo 82 CFF oscilan entre aproximadamente $1,810 MXN y $22,400 MXN según la gravedad y el historial del contribuyente. Las correcciones después de un aviso de auditoría del SAT (carta invitación o requerimiento) están sujetas a multas más elevadas bajo el Artículo 76 CFF, típicamente del 55% al 75% del impuesto omitido para correcciones voluntarias dentro del proceso de auditoría, elevándose al 100% al 150% para omisiones descubiertas durante una auditoría formal. El fraude deliberado de IVA mediante CFDI falsos, operaciones simuladas bajo el Artículo 69-B CFF, o esquemas de carrusel para generar créditos ficticios de IVA acreditable constituye un delito fiscal bajo los Artículos 108 al 115 CFF, con penas privativas de libertad de 3 a 9 años.
Sí. Cuando una Declaración Mensual de IVA produce un saldo a favor porque el IVA acreditable supera el IVA causado del período, el contribuyente cuenta con tres opciones bajo la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Código Fiscal de la Federación: trasladar el saldo (acreditamiento) para aplicarlo contra las obligaciones mensuales de IVA futuras; compensar el saldo contra otros impuestos federales a cargo (limitado por la reforma de 2019 únicamente al mismo tipo impositivo bajo el Artículo 23 CFF, es decir, el saldo de IVA solo compensa IVA, no ISR); o solicitar la devolución en efectivo al SAT bajo el Artículo 22 CFF. El trámite de devolución requiere presentar una solicitud formal mediante el portal del SAT, aportando la evidencia de CFDI correspondiente, la CLABE interbancaria de la cuenta bancaria y los registros de contabilidad electrónica que acrediten el saldo. El SAT tiene 40 días hábiles para resolver la solicitud bajo el Artículo 22 CFF; las devoluciones aprobadas dentro de este plazo no generan intereses, pero si el SAT supera el plazo de 40 días, se generan intereses a la tasa de recargos bajo el Artículo 22-A CFF. Los exportadores con saldos a favor mensuales de IVA recurrentes suelen usar el programa de devolución automática disponible para contribuyentes que cumplen criterios específicos de cumplimiento, lo que permite obtener devoluciones en 5 a 10 días hábiles cuando los datos de CFDI son plenamente consistentes con el saldo declarado.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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