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Contrato de Compraventa de Cartera de Créditos México (LGTOC art. 45-A)

Credit Portfolio Purchase Agreement Mexico (Compraventa de Cartera de Créditos)

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CARTERA DE CRÉDITOS

Conforme a la LGTOC art. 45-A, CCF arts. 2029–2050 y Código de Comercio art. 75

I. PARTES

CEDENTE (VENDEDOR):

Razón Social: [Seller Name]

RFC: [Seller RFC]

Situación Regulatoria: [Seller Regulatory]

Domicilio: [Seller Address]

Representante Legal: [Seller Representative]

CESIONARIO (COMPRADOR):

Razón Social: [Buyer Name]

RFC: [Buyer RFC]

Domicilio: [Buyer Address]

Representante Legal: [Buyer Representative]

Las partes celebran el presente Contrato de Compraventa de Cartera de Créditos conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) Artículo 45-A, el Código Civil Federal (CCF) Artículos 2029–2050, y el Código de Comercio Artículo 75.

II. DESCRIPCIÓN DE LA CARTERA

Tipo de Cartera: [Portfolio Type]

Fecha de Corte: [Cutoff Date]

Número de Créditos en la Cartera: [Total Credits]

Saldo Total de la Cartera al Corte: [Aggregate Balance]

La composición detallada de la cartera — incluyendo identificador de crédito, nombre y RFC del deudor, saldo de principal, intereses devengados, tipo de garantía y estatus de mora — consta en el Anexo A del presente contrato, que forma parte integrante del mismo. Los datos del Anexo A son exactos a la Fecha de Corte.

III. PRECIO, CESIÓN Y TRANSMISIÓN

Precio de Compra: [Purchase Price]

Mecanismo de Pago: [Payment Method]

Fecha de Cierre: [Closing Date]

Mediante el presente instrumento, el cedente cede y transmite al cesionario, con efectividad a partir de la Fecha de Cierre, todos los derechos de crédito (derechos de cobro) que integran la cartera descrita en la Cláusula II, incluyendo todos sus accesorios (intereses, garantías, penas convencionales) conforme al CCF Artículo 2030, libre de gravámenes o cesiones previas, salvo lo expresamente revelado.

Estructura de Responsabilidad del Cedente: [Recess Structure]

IV. NOTIFICACIÓN AL DEUDOR CEDIDO

Conforme al CCF Artículo 2036, la presente cesión no será oponible a los deudores cedidos hasta en tanto cada uno reciba notificación formal del cambio de acreedor. [Notification Responsible]. El cedente proporcionará al cesionario toda la información de contacto necesaria para realizar las notificaciones. Las notificaciones incluirán los nuevos datos bancarios del cesionario para el pago de los créditos cedidos.

V. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CEDENTE

El cedente declara y garantiza que, a la Fecha de Corte: (a) cada crédito de la cartera fue originado en cumplimiento de la ley aplicable; (b) los créditos son legalmente exigibles contra el deudor y los garantes correspondientes; (c) la cartera está libre de cesiones previas, prendas, embargos u otros gravámenes no revelados; (d) los datos del Anexo A son exactos a la Fecha de Corte; y (e) no existe litigio pendiente ante los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil que afecte los créditos cedidos, salvo lo revelado en el Anexo B. El incumplimiento de estas declaraciones obliga al cedente a indemnizar al cesionario por los daños y perjuicios causados.

VI. ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA Y CUMPLIMIENTO CONDUSEF

[Servicing Arrangement]

El cesionario, como nuevo acreedor de los deudores consumidores, asume la obligación de respetar los términos originales de cada crédito y de cumplir con las disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSEF) y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF). Las prácticas de cobranza deberán cumplir las Disposiciones de Carácter General de la CONDUSEF en materia de cobranza.

VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por la LGTOC, el Código Civil Federal, el Código de Comercio y las Disposiciones de la CNBV aplicables al cedente, todos de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias se someterán a los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil de [Contract City], o al procedimiento arbitral acordado por las partes.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

EL CEDENTE (VENDEDOR):

[Seller Name]

Representado por: [Seller Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

EL CESIONARIO (COMPRADOR):

[Buyer Name]

Representado por: [Buyer Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Seller / Cedente (Legal Representative)

________________

Signature

Buyer / Cesionario (Legal Representative)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Compraventa de Cartera de Créditos México (LGTOC art. 45-A)

El Contrato de Compraventa de Cartera de Créditos en México es un documento legal conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículo 45-A y Código de Comercio Artículo 75. Cubre la cesión masiva de derechos de crédito, notificación al deudor, garantías del cedente y cumplimiento CONDUSEF.

El Artículo 45-A LGTOC establece el marco legal para el factoraje financiero y las operaciones de cesión de cartera en México — disponiendo que los derechos de crédito derivados del suministro de bienes, servicios o préstamos pueden cederse o transferirse a terceros, incluyendo instituciones financieras, empresas de factoraje y fondos de inversión. La cesión de créditos es un mecanismo financiero fundamental empleado por bancos, Sofomes (Sociedades Financieras de Objeto Múltiple), uniones de crédito y acreedores comerciales para monetizar cuentas por cobrar, gestionar riesgo y cumplir con los requisitos de suficiencia de capital bajo la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) y las regulaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Bajo el Artículo 2030 CCF, una cesión de crédito transfiere al comprador no solo el crédito principal sino también todos los derechos accesorios — incluyendo garantías, intereses, penas convencionales y cualquier fianza o hipoteca que garantice los créditos cedidos. El comprador se subroga en la posición del acreedor original respecto de cada crédito cedido, sujeto a las excepciones que los deudores pudieran oponer válidamente contra el acreedor original al momento de la cesión.

La notificación al deudor es una formalidad crítica en las cesiones de crédito mexicanas. Bajo el Artículo 2036 CCF, la cesión solo es oponible al deudor desde que este recibe la notificación — ya sea mediante diligencia de Notario Público o Corredor Público, o mediante reconocimiento escrito del deudor. Hasta la notificación, el deudor puede válidamente pagar al acreedor original y quedar liberado, aunque el crédito ya se haya transferido al comprador. Para ventas masivas que involucran cientos o miles de créditos individuales, el mecanismo de notificación debe especificarse en el contrato de venta.

Para cedentes regulados — bancos, Sofomes reguladas, aseguradoras y Afores — las ventas de cartera de crédito pueden requerir autorización previa de la CNBV, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) bajo sus respectivas leyes orgánicas y regulaciones prudenciales.

Las ventas de cartera de crédito tienen implicaciones relevantes bajo la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (Ley CONDUSEF) — el comprador como nuevo acreedor debe respetar los términos originales del crédito y no puede modificar unilateralmente tasas de interés, comisiones o prácticas de cobro al adquirir la cartera. Los deudores consumidores conservan todas las protecciones del marco CONDUSEF, incluyendo el derecho a presentar reclamaciones contra el comprador como nuevo titular de la cartera ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Cartera de Créditos México (LGTOC art. 45-A)

El Contrato de Compraventa de Cartera de Créditos en México se requiere cuando una institución financiera, Sofom, empresa comercial o acreedor individual vende sus cuentas por cobrar o cartera de créditos a un tercero inversionista, institución financiera o entidad de recuperación de cartera — bajo el Artículo 45-A LGTOC y el Artículo 75 CCom.

El contrato es necesario cuando un banco regulado por la CNBV bajo la Ley de Instituciones de Crédito o una Sofom vende carteras vencidas (non-performing loans) a una empresa especializada en recuperación de cartera o a un fondo de capital privado — transacción común en el sector bancario mexicano para sanear balances y cumplir con los requisitos de provisionamiento de la CNBV bajo las Disposiciones de Carácter General aplicables a las instituciones de crédito (Circular Única de Bancos).

Un contrato de compraventa de cartera se requiere cuando una empresa comercial vende sus cuentas por cobrar comerciales derivadas de ventas a crédito de bienes o servicios a una empresa de factoraje financiero o a una Sofom para obtener liquidez inmediata — transacción regida por el Artículo 45-A LGTOC y las disposiciones de factoraje financiero de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC).

El documento también es necesario cuando un fondo de inversión adquiere una cartera hipotecaria vigente o sub-performing de una institución financiera — requiriendo declaraciones detalladas sobre tasas préstamo-valor, solvencia de los acreditados, valuaciones de inmuebles (avalúos) y cumplimiento de los estándares de originación de INFONAVIT, FOVISSSTE o el mercado hipotecario privado.

Bajo el Artículo 45-A LGTOC y los Artículos 2029–2050 CCF, cualquier transferencia de derechos de crédito — ya sea vigente, vencida, garantizada o sin garantía — requiere un contrato escrito que especifique la composición de la cartera, el precio de compra, el mecanismo de notificación al deudor, las garantías del cedente y las declaraciones del cesionario. Sin un contrato escrito, la ejecución de los créditos adquiridos contra deudores y fiadores se complica significativamente en procedimientos ante los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil o Civil Federal.

El contrato también es necesario en el contexto de reestructuras corporativas y procedimientos de insolvencia bajo la Ley de Concursos Mercantiles (LCM) — donde una empresa en concurso mercantil puede vender su cartera de créditos como parte de un plan de enajenación de activos aprobado por el juez de concurso mercantil y el síndico, debiendo el contrato referenciar la autorización judicial y cumplir con las disposiciones del Capítulo VII LCM que rigen las ventas de activos durante la insolvencia.

Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Cartera de Créditos México (LGTOC art. 45-A)

Un Contrato de Compraventa de Cartera de Créditos válido en México bajo el Artículo 45-A LGTOC, los Artículos 2029–2050 CCF y el Artículo 75 CCom debe incluir estos elementos esenciales para su exigibilidad y cumplimiento regulatorio:

Identificación de las partes: Nombre completo (razón social), RFC, folio del Registro Público de Comercio, domicilio fiscal y autorización regulatoria aplicable (número de licencia CNBV, registro de SOFOM) tanto del cedente como del cesionario. Para entidades reguladas, confirmación de que el representante cuenta con autoridad del consejo de administración para ejecutar la venta de cartera.

Descripción y calendario de la cartera: Un calendario de cartera detallado (Anexo de Cartera) que identifique cada crédito en la cartera — por identificador único, nombre del deudor y RFC, saldo original, saldo al corte, intereses devengados, estatus de mora, tipo de garantía, valor de garantía y fecha de originación del crédito. La fecha de corte debe especificarse — representa la fecha a la que los datos del calendario de cartera son precisos.

Precio de compra y mecanismo de pago: Precio total de compra en MXN — expresado como porcentaje del saldo vigente de la cartera (p. ej., 'X% del saldo agregado al corte'). Mecanismo de pago — transferencia SPEI, con calendario (al cierre, o en tramos sujetos a verificación posterior al cierre). Mecanismo de ajuste de precio para créditos liquidados, disputados o excluidos entre la fecha de corte y la fecha de cierre.

Cesión y transferencia: Lenguaje expreso de cesión y transmisión de todos los derechos de crédito, garantías y derechos accesorios de la cartera del cedente al cesionario, con efecto a partir de la fecha de cierre. Referencia al Artículo 2030 CCF que confirma que la cesión transfiere todos los derechos accesorios. Confirmación de si la cesión es pro soluto (sin recurso contra el cedente por la solvencia del deudor) o pro solvendo (con recurso), especificando claramente el alcance de la responsabilidad del cedente.

Notificación al deudor: El mecanismo acordado para notificar a los deudores de la cesión — avisos escritos individuales, notificación notarial o notificación electrónica — especificando el plazo (dentro de X días del cierre), la parte responsable de la notificación (comprador o vendedor) y las nuevas instrucciones de pago para los deudores. Referencia al Artículo 2036 CCF que establece la efectividad de la cesión contra los deudores solo a partir de la notificación.

Declaraciones y garantías del cedente: El cedente garantiza que cada crédito en la cartera (a) fue originado en cumplimiento de la ley aplicable; (b) es legalmente exigible contra el deudor y todos los fiadores; (c) está libre de cualquier cesión, prenda o gravamen previo; (d) los datos del calendario de cartera son precisos al corte; y (e) no existen litigios pendientes o controversias que afecten los créditos cedidos salvo los revelados. El incumplimiento de las garantías del cedente genera obligaciones de indemnización.

Revisión de debida diligencia y aceptación del comprador: Descripción del período de revisión de cartera (revisión de cartera) del comprador antes del cierre — revisión de expedientes de crédito, documentos de préstamo, documentación de garantías — y el proceso para que el comprador identifique y excluya créditos inelegibles antes del cierre.

Cobranza y administración: Si el cedente conserva obligaciones de administración de cartera por un período de transición o si el comprador asume la responsabilidad de cobranza de inmediato. Si el cedente conserva la administración, la comisión de administración acordada y las obligaciones de reporte.

Ley aplicable y cumplimiento regulatorio: LGTOC, CCF, CCom y Disposiciones CNBV aplicables como ley rectora. Obligación de cumplimiento CONDUSEF del comprador como nuevo acreedor. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Compraventa de Cartera de Créditos México como punto de partida para instituciones financieras, Sofomes y acreedores comerciales. Las ventas de cartera superiores a $10,000,000 MXN o que involucren instituciones financieras reguladas requieren revisión por un Licenciado en Derecho especializado en derecho bancario y financiero antes de su ejecución.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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