Contrato de Compraventa de Cartera de Créditos México (LGTOC art. 45-A)
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CARTERA DE CRÉDITOS
Conforme a la LGTOC art. 45-A, CCF arts. 2029–2050 y Código de Comercio art. 75
I. PARTES
CEDENTE (VENDEDOR):
Razón Social: [Seller Name]
RFC: [Seller RFC]
Situación Regulatoria: [Seller Regulatory]
Domicilio: [Seller Address]
Representante Legal: [Seller Representative]
CESIONARIO (COMPRADOR):
Razón Social: [Buyer Name]
RFC: [Buyer RFC]
Domicilio: [Buyer Address]
Representante Legal: [Buyer Representative]
Las partes celebran el presente Contrato de Compraventa de Cartera de Créditos conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) Artículo 45-A, el Código Civil Federal (CCF) Artículos 2029–2050, y el Código de Comercio Artículo 75.
II. DESCRIPCIÓN DE LA CARTERA
Tipo de Cartera: [Portfolio Type]
Fecha de Corte: [Cutoff Date]
Número de Créditos en la Cartera: [Total Credits]
Saldo Total de la Cartera al Corte: [Aggregate Balance]
La composición detallada de la cartera — incluyendo identificador de crédito, nombre y RFC del deudor, saldo de principal, intereses devengados, tipo de garantía y estatus de mora — consta en el Anexo A del presente contrato, que forma parte integrante del mismo. Los datos del Anexo A son exactos a la Fecha de Corte.
III. PRECIO, CESIÓN Y TRANSMISIÓN
Precio de Compra: [Purchase Price]
Mecanismo de Pago: [Payment Method]
Fecha de Cierre: [Closing Date]
Mediante el presente instrumento, el cedente cede y transmite al cesionario, con efectividad a partir de la Fecha de Cierre, todos los derechos de crédito (derechos de cobro) que integran la cartera descrita en la Cláusula II, incluyendo todos sus accesorios (intereses, garantías, penas convencionales) conforme al CCF Artículo 2030, libre de gravámenes o cesiones previas, salvo lo expresamente revelado.
Estructura de Responsabilidad del Cedente: [Recess Structure]
IV. NOTIFICACIÓN AL DEUDOR CEDIDO
Conforme al CCF Artículo 2036, la presente cesión no será oponible a los deudores cedidos hasta en tanto cada uno reciba notificación formal del cambio de acreedor. [Notification Responsible]. El cedente proporcionará al cesionario toda la información de contacto necesaria para realizar las notificaciones. Las notificaciones incluirán los nuevos datos bancarios del cesionario para el pago de los créditos cedidos.
V. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CEDENTE
El cedente declara y garantiza que, a la Fecha de Corte: (a) cada crédito de la cartera fue originado en cumplimiento de la ley aplicable; (b) los créditos son legalmente exigibles contra el deudor y los garantes correspondientes; (c) la cartera está libre de cesiones previas, prendas, embargos u otros gravámenes no revelados; (d) los datos del Anexo A son exactos a la Fecha de Corte; y (e) no existe litigio pendiente ante los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil que afecte los créditos cedidos, salvo lo revelado en el Anexo B. El incumplimiento de estas declaraciones obliga al cedente a indemnizar al cesionario por los daños y perjuicios causados.
VI. ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA Y CUMPLIMIENTO CONDUSEF
[Servicing Arrangement]
El cesionario, como nuevo acreedor de los deudores consumidores, asume la obligación de respetar los términos originales de cada crédito y de cumplir con las disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSEF) y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF). Las prácticas de cobranza deberán cumplir las Disposiciones de Carácter General de la CONDUSEF en materia de cobranza.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la LGTOC, el Código Civil Federal, el Código de Comercio y las Disposiciones de la CNBV aplicables al cedente, todos de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias se someterán a los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil de [Contract City], o al procedimiento arbitral acordado por las partes.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL CEDENTE (VENDEDOR):
[Seller Name]
Representado por: [Seller Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL CESIONARIO (COMPRADOR):
[Buyer Name]
Representado por: [Buyer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Seller / Cedente (Legal Representative)
________________
Signature
Buyer / Cesionario (Legal Representative)
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Cartera de Créditos México (LGTOC art. 45-A)
El Contrato de Compraventa de Cartera de Créditos en México es un documento legal conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículo 45-A y Código de Comercio Artículo 75. Cubre la cesión masiva de derechos de crédito, notificación al deudor, garantías del cedente y cumplimiento CONDUSEF.
El Artículo 45-A LGTOC establece el marco legal para el factoraje financiero y las operaciones de cesión de cartera en México — disponiendo que los derechos de crédito derivados del suministro de bienes, servicios o préstamos pueden cederse o transferirse a terceros, incluyendo instituciones financieras, empresas de factoraje y fondos de inversión. La cesión de créditos es un mecanismo financiero fundamental empleado por bancos, Sofomes (Sociedades Financieras de Objeto Múltiple), uniones de crédito y acreedores comerciales para monetizar cuentas por cobrar, gestionar riesgo y cumplir con los requisitos de suficiencia de capital bajo la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) y las regulaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Bajo el Artículo 2030 CCF, una cesión de crédito transfiere al comprador no solo el crédito principal sino también todos los derechos accesorios — incluyendo garantías, intereses, penas convencionales y cualquier fianza o hipoteca que garantice los créditos cedidos. El comprador se subroga en la posición del acreedor original respecto de cada crédito cedido, sujeto a las excepciones que los deudores pudieran oponer válidamente contra el acreedor original al momento de la cesión.
La notificación al deudor es una formalidad crítica en las cesiones de crédito mexicanas. Bajo el Artículo 2036 CCF, la cesión solo es oponible al deudor desde que este recibe la notificación — ya sea mediante diligencia de Notario Público o Corredor Público, o mediante reconocimiento escrito del deudor. Hasta la notificación, el deudor puede válidamente pagar al acreedor original y quedar liberado, aunque el crédito ya se haya transferido al comprador. Para ventas masivas que involucran cientos o miles de créditos individuales, el mecanismo de notificación debe especificarse en el contrato de venta.
Para cedentes regulados — bancos, Sofomes reguladas, aseguradoras y Afores — las ventas de cartera de crédito pueden requerir autorización previa de la CNBV, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) bajo sus respectivas leyes orgánicas y regulaciones prudenciales.
Las ventas de cartera de crédito tienen implicaciones relevantes bajo la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (Ley CONDUSEF) — el comprador como nuevo acreedor debe respetar los términos originales del crédito y no puede modificar unilateralmente tasas de interés, comisiones o prácticas de cobro al adquirir la cartera. Los deudores consumidores conservan todas las protecciones del marco CONDUSEF, incluyendo el derecho a presentar reclamaciones contra el comprador como nuevo titular de la cartera ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Cartera de Créditos México (LGTOC art. 45-A)
El Contrato de Compraventa de Cartera de Créditos en México se requiere cuando una institución financiera, Sofom, empresa comercial o acreedor individual vende sus cuentas por cobrar o cartera de créditos a un tercero inversionista, institución financiera o entidad de recuperación de cartera — bajo el Artículo 45-A LGTOC y el Artículo 75 CCom.
El contrato es necesario cuando un banco regulado por la CNBV bajo la Ley de Instituciones de Crédito o una Sofom vende carteras vencidas (non-performing loans) a una empresa especializada en recuperación de cartera o a un fondo de capital privado — transacción común en el sector bancario mexicano para sanear balances y cumplir con los requisitos de provisionamiento de la CNBV bajo las Disposiciones de Carácter General aplicables a las instituciones de crédito (Circular Única de Bancos).
Un contrato de compraventa de cartera se requiere cuando una empresa comercial vende sus cuentas por cobrar comerciales derivadas de ventas a crédito de bienes o servicios a una empresa de factoraje financiero o a una Sofom para obtener liquidez inmediata — transacción regida por el Artículo 45-A LGTOC y las disposiciones de factoraje financiero de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC).
El documento también es necesario cuando un fondo de inversión adquiere una cartera hipotecaria vigente o sub-performing de una institución financiera — requiriendo declaraciones detalladas sobre tasas préstamo-valor, solvencia de los acreditados, valuaciones de inmuebles (avalúos) y cumplimiento de los estándares de originación de INFONAVIT, FOVISSSTE o el mercado hipotecario privado.
Bajo el Artículo 45-A LGTOC y los Artículos 2029–2050 CCF, cualquier transferencia de derechos de crédito — ya sea vigente, vencida, garantizada o sin garantía — requiere un contrato escrito que especifique la composición de la cartera, el precio de compra, el mecanismo de notificación al deudor, las garantías del cedente y las declaraciones del cesionario. Sin un contrato escrito, la ejecución de los créditos adquiridos contra deudores y fiadores se complica significativamente en procedimientos ante los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil o Civil Federal.
El contrato también es necesario en el contexto de reestructuras corporativas y procedimientos de insolvencia bajo la Ley de Concursos Mercantiles (LCM) — donde una empresa en concurso mercantil puede vender su cartera de créditos como parte de un plan de enajenación de activos aprobado por el juez de concurso mercantil y el síndico, debiendo el contrato referenciar la autorización judicial y cumplir con las disposiciones del Capítulo VII LCM que rigen las ventas de activos durante la insolvencia.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Cartera de Créditos México (LGTOC art. 45-A)
Un Contrato de Compraventa de Cartera de Créditos válido en México bajo el Artículo 45-A LGTOC, los Artículos 2029–2050 CCF y el Artículo 75 CCom debe incluir estos elementos esenciales para su exigibilidad y cumplimiento regulatorio:
Identificación de las partes: Nombre completo (razón social), RFC, folio del Registro Público de Comercio, domicilio fiscal y autorización regulatoria aplicable (número de licencia CNBV, registro de SOFOM) tanto del cedente como del cesionario. Para entidades reguladas, confirmación de que el representante cuenta con autoridad del consejo de administración para ejecutar la venta de cartera.
Descripción y calendario de la cartera: Un calendario de cartera detallado (Anexo de Cartera) que identifique cada crédito en la cartera — por identificador único, nombre del deudor y RFC, saldo original, saldo al corte, intereses devengados, estatus de mora, tipo de garantía, valor de garantía y fecha de originación del crédito. La fecha de corte debe especificarse — representa la fecha a la que los datos del calendario de cartera son precisos.
Precio de compra y mecanismo de pago: Precio total de compra en MXN — expresado como porcentaje del saldo vigente de la cartera (p. ej., 'X% del saldo agregado al corte'). Mecanismo de pago — transferencia SPEI, con calendario (al cierre, o en tramos sujetos a verificación posterior al cierre). Mecanismo de ajuste de precio para créditos liquidados, disputados o excluidos entre la fecha de corte y la fecha de cierre.
Cesión y transferencia: Lenguaje expreso de cesión y transmisión de todos los derechos de crédito, garantías y derechos accesorios de la cartera del cedente al cesionario, con efecto a partir de la fecha de cierre. Referencia al Artículo 2030 CCF que confirma que la cesión transfiere todos los derechos accesorios. Confirmación de si la cesión es pro soluto (sin recurso contra el cedente por la solvencia del deudor) o pro solvendo (con recurso), especificando claramente el alcance de la responsabilidad del cedente.
Notificación al deudor: El mecanismo acordado para notificar a los deudores de la cesión — avisos escritos individuales, notificación notarial o notificación electrónica — especificando el plazo (dentro de X días del cierre), la parte responsable de la notificación (comprador o vendedor) y las nuevas instrucciones de pago para los deudores. Referencia al Artículo 2036 CCF que establece la efectividad de la cesión contra los deudores solo a partir de la notificación.
Declaraciones y garantías del cedente: El cedente garantiza que cada crédito en la cartera (a) fue originado en cumplimiento de la ley aplicable; (b) es legalmente exigible contra el deudor y todos los fiadores; (c) está libre de cualquier cesión, prenda o gravamen previo; (d) los datos del calendario de cartera son precisos al corte; y (e) no existen litigios pendientes o controversias que afecten los créditos cedidos salvo los revelados. El incumplimiento de las garantías del cedente genera obligaciones de indemnización.
Revisión de debida diligencia y aceptación del comprador: Descripción del período de revisión de cartera (revisión de cartera) del comprador antes del cierre — revisión de expedientes de crédito, documentos de préstamo, documentación de garantías — y el proceso para que el comprador identifique y excluya créditos inelegibles antes del cierre.
Cobranza y administración: Si el cedente conserva obligaciones de administración de cartera por un período de transición o si el comprador asume la responsabilidad de cobranza de inmediato. Si el cedente conserva la administración, la comisión de administración acordada y las obligaciones de reporte.
Ley aplicable y cumplimiento regulatorio: LGTOC, CCF, CCom y Disposiciones CNBV aplicables como ley rectora. Obligación de cumplimiento CONDUSEF del comprador como nuevo acreedor. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Compraventa de Cartera de Créditos México como punto de partida para instituciones financieras, Sofomes y acreedores comerciales. Las ventas de cartera superiores a $10,000,000 MXN o que involucren instituciones financieras reguladas requieren revisión por un Licenciado en Derecho especializado en derecho bancario y financiero antes de su ejecución.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Compraventa de Cartera de Créditos México (LGTOC art. 45-A) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/bills-of-sale/contrato-compraventa-cartera-creditos-mexico
"Contrato de Compraventa de Cartera de Créditos México (LGTOC art. 45-A) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/business/bills-of-sale/contrato-compraventa-cartera-creditos-mexico.
@misc{formslegal-contrato-compraventa-cartera-creditos-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Compraventa de Cartera de Créditos México (LGTOC art. 45-A) (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/business/bills-of-sale/contrato-compraventa-cartera-creditos-mexico}},
note = {Free legal document template}
}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
Las cesiones de cartera de créditos en México se rigen por una combinación de marcos normativos según la naturaleza de los créditos y las partes involucradas. El artículo 45-A de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) establece la base para el factoraje financiero — la cesión de cuentas por cobrar derivadas de operaciones mercantiles — cuya operación por Sociedades de Objeto Múltiple (SOFOM) y entidades financieras es supervisada por la CNBV. Los artículos 2029 a 2043 del Código Civil Federal (CCF) regulan la cesión de créditos en general, estableciendo los requisitos de notificación al deudor y los efectos de la cesión frente a terceros. La Ley de Instituciones de Crédito (LIC) artículos 45 y 68 rigen las cesiones realizadas por instituciones de banca múltiple, incluyendo la cesión de cartera vencida a vehículos de propósito especial (VPE) o a fondos de inversión. La Ley del Mercado de Valores (LMV) y las Circulares de la CNBV se aplican a la bursatilización (titularización) de carteras de crédito a través de Certificados Bursátiles Fiduciarios (CBFIs) emitidos por fideicomisos de bursatilización. El Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) debe consultarse para identificar prendas o garantías inscritas sobre los créditos objeto de la cesión.
La notificación al deudor (notificación al deudor cedido) es un requisito legal bajo el artículo 2036 del Código Civil Federal (CCF) para que la cesión de crédito sea oponible (eficaz) frente al deudor. Hasta que el deudor reciba la notificación, puede válidamente pagar al acreedor original (cedente) y quedar liberado, aunque el comprador (cesionario) ya sea el titular legal del crédito. El CCF no exige una forma específica para la notificación, pero en la práctica se realiza mediante carta certificada con acuse de recibo, notificación ante fedatario público o correo electrónico con constancia de entrega, a fin de acreditar documentalmente la fecha de recepción. La notificación efectiva fija la fecha a partir de la cual el deudor debe pagar al cesionario. Los contratos de Compraventa de Cartera de Créditos en México habitualmente incluyen un anexo de modelo de notificación que el vendedor envía a los deudores antes o en la fecha de cierre, o que el comprador queda autorizado a enviar en nombre del vendedor después del cierre. Para carteras de crédito al consumo reguladas por la CONDUSEF, la notificación también debe cumplir con los requisitos de transparencia de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) y las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de seguro y fianzas, de modo que el nuevo acreedor no pueda modificar los términos del crédito en perjuicio del deudor.
El comprador que adquiere una cartera de créditos bajo un contrato de Compraventa de Cartera de Créditos en México debe realizar una debida diligencia exhaustiva en las dimensiones legal, financiera y operativa. La diligencia legal incluye la revisión de: documentos de originación de una muestra representativa de créditos (contrato de crédito, pagaré, garantías); historial de pagos y estado actual de cada crédito; documentación de garantías (hipotecas inscritas en el Registro Público de la Propiedad, prendas en el RUG, fianzas); cumplimiento con la CONDUSEF y las regulaciones de la CNBV en la originación; y procedimientos de cobranza aplicados al amparo de la LGTOC y el CCom. La diligencia financiera comprende el análisis de: tasas de morosidad histórica por categoría y antigüedad (vintage analysis); tasa de recuperación de créditos vencidos; provisiones contables del cedente frente a pérdida esperada; y la valoración del portafolio conforme a los Criterios Contables del Banco de México y la CNBV. La diligencia operativa incluye la revisión de: sistemas de administración de cartera del cedente; capacidad de servicio propio o subcontratado; y cumplimiento con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) para la transferencia de datos de deudores al cesionario, que en México requiere consentimiento del titular o encuadrar la cesión en una excepción legal.
Conforme al artículo 2042 del Código Civil Federal (CCF), la cesión de crédito puede estructurarse como pro soluto o pro solvendo, dos esquemas con asignaciones de riesgo fundamentalmente distintas para el vendedor (cedente). En la cesión pro soluto, el vendedor transfiere el crédito y queda liberado de toda responsabilidad ante el comprador respecto de la cobrabilidad; el riesgo de incumplimiento del deudor lo asume íntegramente el comprador. Esta modalidad equivale a una venta definitiva (true sale) del crédito y es la forma habitual en las cesiones de cartera vencida a descuento. En la cesión pro solvendo, el vendedor garantiza la solvencia del deudor hasta el monto del precio recibido; si el deudor incumple, el cesionario puede exigir al cedente el reintegro del precio pagado en la proporción del crédito no cobrado. Esta modalidad se asemeja a una garantía de rendimiento mínimo y es más común en operaciones de factoraje financiero bajo la LGTOC. El contrato de Compraventa de Cartera de Créditos en México debe indicar expresamente la modalidad elegida: pro soluto o pro solvendo; en ausencia de pacto, el CCF presume la cesión pro soluto conforme al artículo 2042. Los compradores que exigen pro solvendo también suelen negociar representaciones y garantías (rep & warranties) sobre la elegibilidad de los créditos cedidos, a fin de contar con un remedio contractual adicional al régimen civil.
Los deudores consumidores cuyos créditos son vendidos bajo un contrato de Compraventa de Cartera de Créditos en México conservan todas las protecciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSEF) y los reglamentos de la CONDUSEF, con independencia de la cesión. El comprador (nuevo acreedor) no puede unilateralmente modificar las tasas de interés, comisiones, plazos ni condiciones de pago más allá de lo permitido en el contrato original de crédito; cualquier modificación requiere el consentimiento previo del deudor conforme a la LTOSF artículo 11. Los deudores conservan el derecho a presentar reclamaciones ante la CONDUSEF contra el nuevo acreedor por prácticas abusivas de cobranza bajo las Disposiciones de carácter general sobre transparencia de la CNBV. Las instituciones financieras que adquieren carteras deben cumplir con las reglas de cobranza extrajudicial de la CONDUSEF que prohíben el acoso, la divulgación de información a terceros y las amenazas no autorizadas. El comprador debe notificar a los deudores, con los datos de contacto del nuevo acreedor para reclamos y pagos, dentro de un plazo razonable posterior a la cesión; la falta de notificación expone al cesionario a sanciones de la CONDUSEF y a la defensa del deudor de haber pagado al cedente de buena fe.
El tratamiento fiscal de las compraventas de cartera de créditos en México tiene varias dimensiones. Para efectos del IVA, conforme a la fracción X del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la cesión de derechos de crédito está exenta de IVA cuando los créditos cedidos provienen de operaciones gravadas o exentas; ello implica que el comprador no puede acreditar el IVA por los servicios contratados para adquirir la cartera, lo que encarece el costo efectivo de la transacción. Para efectos del ISR, el cedente reconoce la ganancia o pérdida en la cesión como ingreso acumulable o pérdida deducible en el ejercicio fiscal de la venta, conforme a los artículos 17 y 25 de la LISR. Los bancos y las SOFOM reguladas por la CNBV aplican los Criterios Contables del Banco de México para el reconocimiento de las quitas (haircuts) en la cesión de cartera vencida. Para el comprador, el precio de adquisición de la cartera constituye la base de costo de los créditos adquiridos; los cobros posteriores que superen esa base son ingresos acumulables de ISR en el ejercicio en que se cobren. Las operaciones de bursatilización de cartera a través de fideicomisos emisores de CBFIs están sujetas al régimen fiscal especial del artículo 187 de la LISR para fideicomisos de inversión en cartera.
Conforme al artículo 2030 del Código Civil Federal (CCF), la cesión de crédito transfiere al comprador todos los derechos accesorios del crédito cedido — incluyendo garantías personales y reales, prendas (prendas), hipotecas (hipotecas), fianzas (fianzas) y pagarés (títulos de crédito). La transferencia de garantías reales inscritas requiere, sin embargo, la inscripción del cambio de acreedor en el registro correspondiente: las hipotecas deben anotarse en el Registro Público de la Propiedad (RPP) del estado donde se ubica el inmueble, y las prendas sin desplazamiento deben actualizarse en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG). Sin esas anotaciones, la garantía sigue siendo válida entre las partes pero puede no ser oponible a terceros adquirentes de buena fe del bien gravado. Los avales (aval) en pagarés se transfieren automáticamente con el endoso o cesión del título de crédito conforme a los artículos 87 y 90 de la LGTOC. Las fianzas emitidas por instituciones afianzadoras reguladas por la CNSF pueden o no ser transferibles según los términos de la póliza de fianza; el comprador debe revisar cada póliza para determinar si requiere el consentimiento de la afianzadora para sustituir al acreedor garantizado.
Conforme al artículo 2035 del Código Civil Federal (CCF), el deudor cedido cuyo crédito ha sido cedido puede oponer al comprador (cesionario) todas las excepciones que hubiera podido oponer al acreedor original (cedente) al momento de la cesión — incluyendo el pago total (pago en exceso), la compensación de créditos líquidos y exigibles que el deudor tuviera contra el cedente, la prescripción, la nulidad del contrato de crédito original y la exceptio non adimpleti contractus (incumplimiento del cedente). Esto representa un riesgo de cartera (portfolio risk) real para el comprador: si los créditos originados contienen vicios (tasas de interés usurarias, cargos no autorizados por la CONDUSEF, falta de documentación conforme a la LGTOC), los deudores pueden impugnarlos exitosamente ante el cesionario. El comprador debe obtener representaciones y garantías del vendedor en el contrato de Compraventa de Cartera de Créditos respecto de la validez y exigibilidad de cada crédito cedido, junto con una cláusula de indemnización (indemnización) que obligue al cedente a recomprar (buy-back) o indemnizar al cesionario por los créditos que resulten inválidos o incobrables por causas atribuibles al cedente. La debida diligencia previa a la adquisición debe incluir la revisión de reclamaciones ante la CONDUSEF y litigios pendientes relacionados con los créditos cedidos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Compraventa de Equipo Empresarial México (CCom art. 371)
Contrato de Compraventa de Equipo Empresarial para México — conforme al Código de Comercio Artículo 371 y Código Civil Federal Artículo 2248. Cubre transmisión de dominio, garantías, condiciones de pago, entrega de maquinaria, vehículos y equipo de oficina bajo el derecho mercantil mexicano.
Contrato de Compraventa de Inventario al Mayoreo México (CCom arts. 371–382)
Contrato de Compraventa de Inventario al Mayoreo para México — conforme al Código de Comercio Artículos 371–382. Cubre la venta a granel de mercancías, riesgo de pérdida, ajustes de precio, derechos de inspección, conteo físico y cumplimiento fiscal con CFDI ante el SAT.
Carta de Demanda de Pago México
Carta de Demanda de Pago para México — conforme al Artículo 75 del Código de Comercio y al Artículo 1796 del Código Civil Federal, exigiendo formalmente el pago de una deuda pendiente con plazo, intereses moratorios y aviso de acción legal.
Acuerdo de Confidencialidad México (NDA)
Acuerdo de Confidencialidad (NDA) para México — regido por el Artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y el Artículo 75 del Código de Comercio, protegiendo secretos industriales, información propietaria y datos comerciales confidenciales bajo el derecho mercantil e industrial mexicano.