Credit Portfolio Purchase Agreement Colombia (Contrato de Compraventa de Créditos)
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CRÉDITOS
Celebrado conforme al Artículo 887 del Código de Comercio y Artículos 1959 a 1966 del Código Civil colombiano
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
CEDENTE (Vendedor):
Razón Social: [Assignor Name]
NIT: [Assignor NIT]
Domicilio: [Assignor Address]
Representante Legal: [Assignor Rep]
C.C. del Representante: [Assignor Rep CC]
CESIONARIO (Comprador):
Razón Social: [Assignee Name]
NIT: [Assignee NIT]
Domicilio: [Assignee Address]
Representante Legal: [Assignee Rep]
C.C. del Representante: [Assignee Rep CC]
Las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL CEDENTE y EL CESIONARIO, celebran el presente Contrato de Compraventa de Créditos conforme al Artículo 887 del Código de Comercio y los Artículos 1959 a 1966 del Código Civil colombiano.
SEGUNDA. — OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PORTAFOLIO
EL CEDENTE vende, cede y transfiere a EL CESIONARIO el siguiente portafolio de créditos:
Descripción: [Portfolio Description]
Número de créditos: [Number of Credits]
Tipo de instrumentos: [Credit Instrument Type]
Valor nominal total: [Total Face Value]
PARÁGRAFO. — El detalle individual de cada crédito — identificación del deudor, monto original, saldo vigente, fecha de vencimiento y clasificación de riesgo — se encuentra en el Anexo A que forma parte integral del presente contrato.
TERCERA. — PRECIO Y FORMA DE PAGO
Precio de compra: [Purchase Price]
Tasa de descuento: [Discount Rate]
Forma de pago: [Payment Method]
Plazo de pago: [Payment Deadline]
EL CESIONARIO pagará el precio de compra mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por EL CEDENTE. La retención en la fuente aplicable conforme a los Artículos 365 a 404 del Estatuto Tributario será practicada por EL CESIONARIO sobre el monto del pago.
CUARTA. — CESIÓN Y ENTREGA DE TÍTULOS
EL CEDENTE entregará a EL CESIONARIO los títulos originales que documentan cada crédito — facturas, pagarés, contratos de mutuo u otros documentos — conforme al Artículo 1960 del Código Civil. La cesión incluye todos los accesorios de cada crédito: garantías reales y personales, privilegios, intereses devengados y penas convencionales, salvo pacto expreso en contrario (Art. 1959 C.C.).
Para los créditos documentados en títulos valores, la transferencia se perfeccionará mediante endoso conforme a los Artículos 651 a 665 del Código de Comercio.
QUINTA. — NOTIFICACIÓN A DEUDORES CEDIDOS
Responsable de la notificación: [Notification Responsibility]
Plazo para notificación: [Notification Deadline]
La notificación a cada deudor cedido se realizará conforme al Artículo 1961 del Código Civil y Artículo 888 del Código de Comercio, por cualquier medio que permita acreditar la recepción. La cesión no producirá efectos contra el deudor cedido hasta que sea debidamente notificado o haya aceptado la cesión.
SEXTA. — GARANTÍAS DEL CEDENTE
EL CEDENTE garantiza:
a) La existencia y validez de cada crédito cedido (garantía de derecho, Art. 1965 C.C.).
b) Que es el legítimo titular de los créditos y tiene plena facultad para cederlos.
c) Que los créditos no han sido previamente cedidos, embargados ni están sujetos a litigio.
d) Que la información sobre cada deudor y saldo es veraz y completa a la fecha de firma.
Tipo de cesión: [Recourse Type]. En caso de cesión sin recurso, EL CEDENTE no garantiza la solvencia de los deudores cedidos conforme al Artículo 1965 del Código Civil.
SÉPTIMA. — PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
EL CESIONARIO se compromete a tratar los datos personales de los deudores cedidos conforme a la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales), Decreto 1377 de 2013, y Ley 1266 de 2008 (Ley de Habeas Data). EL CESIONARIO asumirá las obligaciones del CEDENTE como fuente de información ante las centrales de información financiera (Datacrédito, TransUnion) y garantizará el ejercicio de los derechos de acceso, corrección, supresión y reclamo de los titulares de datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
OCTAVA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Artículo 887 del Código de Comercio, los Artículos 1959 a 1966 del Código Civil colombiano, y las disposiciones aplicables del Estatuto Tributario. Las controversias se someterán al Juzgado Civil del Circuito competente conforme a las reglas de cuantía del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), previa conciliación bajo la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Sign City], a los [Sign Date].
EL CEDENTE:
[Assignor Name]
NIT: [Assignor NIT]
Representante Legal: [Assignor Rep]
C.C.: [Assignor Rep CC]
Firma: _________________________
EL CESIONARIO:
[Assignee Name]
NIT: [Assignee NIT]
Representante Legal: [Assignee Rep]
C.C.: [Assignee Rep CC]
Firma: _________________________
Assignor (Cedente)
________________
Signature
Assignee (Cesionario)
________________
Signature
What Is a Credit Portfolio Purchase Agreement Colombia (Contrato de Compraventa de Créditos)?
A Credit Portfolio Purchase Agreement Colombia (Contrato de Compraventa de Créditos) is a commercial instrument governed by Article 887 of the Código de Comercio — Decreto 410 de 1971 — and Articles 1959 through 1966 of the Código Civil colombiano — Ley 57 de 1887 — that transfers credit rights (derechos crediticios) from a cedente (assignor/seller) to a cesionario (assignee/buyer) in exchange for a purchase price. Article 887 of the Código de Comercio establishes the framework for cesión de créditos in commercial matters, while Article 1959 of the Código Civil provides that the assignment of a credit includes all its accessories — securities, guarantees, privileges, and accrued interest — unless expressly excluded by the parties.
The constitutional basis for credit transfers in Colombia rests in Article 58 of the Constitución Política de 1991, which guarantees property rights including intangible property such as credit rights, and Article 333 which recognizes economic freedom and legitimate commercial activity. Credit rights are incorporeal property (bienes incorporales) under Código Civil Article 653, and their transfer follows the rules of cesión de créditos personales established in Articles 1959 through 1966 of the Código Civil, supplemented by Código de Comercio Articles 887 through 896 for commercial credits.
Article 1960 of the Código Civil requires that the assignment of a credit be perfected (perfeccionada) between the parties through delivery of the title (entrega del título) — the physical or electronic document evidencing the credit. However, under Article 1961, the assignment does not produce effects against the debtor (deudor cedido) or third parties until the debtor has been notified (notificado) or has accepted the assignment (aceptación). The Código de Comercio Article 888 simplifies the commercial notification requirement, providing that notification may be made by the cedente or cesionario through any means that provides proof of receipt.
The Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) regulates credit portfolio transactions involving entities subject to financial supervision under the Estatuto Orgánico del Sistema Financiero — Decreto 663 de 1993. Banks, cooperativas financieras, and compañías de financiamiento that sell loan portfolios must comply with the accounting and disclosure requirements of the Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) issued by the SFC. The sale of consumer credit portfolios also triggers data protection obligations under Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) and the specialized credit reporting framework of Ley 1266 de 2008 (Ley de Habeas Data), which governs the handling of financial and commercial information through centrales de información financiera such as Datacrédito and TransUnion (formerly CIFIN).
For tax purposes, the Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) treats credit portfolio sales as taxable transactions under the Estatuto Tributario. The difference between the purchase price paid by the cesionario and the face value of the credits may constitute a discount (descuento) that generates taxable income for the cesionario upon collection. Retención en la fuente under Estatuto Tributario Articles 365 through 404 applies to the purchase price payment. The cedente must recognize any gain or loss on the sale — the difference between the carrying value of the credits and the sale price — as income or deduction in the fiscal period of the transaction.
The Código General del Proceso — Ley 1564 de 2012 — governs enforcement of assigned credits. The cesionario, as the new creditor, may initiate proceso ejecutivo (enforcement proceedings) against the deudor cedido based on the original credit title plus the assignment document, provided notification has been completed under Código Civil Article 1961. The Juzgados Civiles del Circuito have jurisdiction over enforcement of credits exceeding the cuantía threshold established for Juzgados Civiles Municipales.
Portfolio sales in Colombia commonly involve factoring arrangements regulated by the Superintendencia de Sociedades under Ley 1231 de 2008 (which governs facturas como título valor) and the SFC for supervised entities. The Sala de Casación Civil of the Corte Suprema de Justicia has developed extensive jurisprudence on the warranties implied in credit assignments, holding that the cedente warrants the existence and validity of the credit (garantía de derecho under Código Civil Article 1965) but does not warrant the solvency of the debtor (garantía de hecho) unless expressly agreed.
When Do You Need a Credit Portfolio Purchase Agreement Colombia (Contrato de Compraventa de Créditos)?
A Credit Portfolio Purchase Agreement Colombia is needed whenever a creditor wishes to sell receivables or credit rights to a third party in exchange for immediate liquidity. Article 887 of the Código de Comercio and Article 1959 of the Código Civil establish the legal framework for transferring credit rights, making this agreement the standard instrument for portfolio transactions between commercial entities, financial institutions, and investors.
The agreement is required when a company organized as a Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) under Ley 1258 de 2008, Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), or Sociedad Anónima (SA) sells its accounts receivable to obtain working capital. Colombian businesses frequently accumulate trade receivables from customers who purchase goods or services on credit terms of 30, 60, or 90 days — selling these receivables at a discount provides immediate cash flow to fund operations, inventory purchases, or expansion without incurring bank debt.
A Credit Portfolio Purchase Agreement is necessary when banks or financial institutions supervised by the Superintendencia Financiera de Colombia sell non-performing loan portfolios (cartera vencida or cartera castigada) to specialized collection companies or investment funds. Under the Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), financial institutions must classify their loan portfolios by risk category — A (normal), B (acceptable), C (deficient), D (doubtful risk), E (irrecoverable) — and may sell deteriorated portfolios to improve their capital adequacy ratios under the requirements of Decreto 2555 de 2010.
The document is needed when factoring companies purchase invoices (facturas) from suppliers. Ley 1231 de 2008 establishes the factura de venta as a título valor (negotiable instrument) that can be freely transferred through endoso (endorsement) once accepted by the buyer. The purchase of invoice portfolios through factoring arrangements — regulated by the Superintendencia de Sociedades for non-financial entities and by the SFC for supervised entities — requires a written agreement specifying the credits being transferred, the discount rate, and the parties' respective obligations regarding collection and debtor notification.
A Contrato de Compraventa de Créditos is also essential when investment funds or securitization vehicles (patrimonios autónomos administered by sociedades fiduciarias under Ley 1328 de 2009 and Decreto 2555 de 2010) acquire credit portfolios as part of structured finance transactions. The titularización (securitization) of credit portfolios transforms illiquid receivables into marketable securities, requiring precise documentation of the portfolio transfer to establish the clean separation between the originator's assets and the securitized portfolio.
The agreement serves parties settling estate matters where the deceased held outstanding receivables, enabling heirs to sell inherited credit rights to third parties. Under Código Civil Article 1967, hereditary rights may be sold, and credits forming part of the estate are transferred along with the universality of the herencia or as individual assets through cesión de créditos.
What to Include in Your Credit Portfolio Purchase Agreement Colombia (Contrato de Compraventa de Créditos)
A valid Credit Portfolio Purchase Agreement Colombia under Código de Comercio Article 887 and Código Civil Articles 1959 through 1966 must contain specific elements to be enforceable and to protect both the cedente (assignor) and cesionario (assignee) in credit portfolio transactions.
Identification of Parties: Full legal name and NIT (Número de Identificación Tributaria assigned by the DIAN) for each party. Include the corporate form — Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) under Ley 1258 de 2008, Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), or Sociedad Anónima (SA) — the Cámara de Comercio registration number, and the representante legal authorized to execute the agreement. For financial institutions supervised by the Superintendencia Financiera de Colombia, include the SFC license number. Corporate authority must be verified through a Certificado de Existencia y Representación Legal.
Portfolio Description: Detailed identification of each credit being transferred, including the debtor name and identification number, the original credit instrument (contract, invoice, promissory note, or other title), the original principal amount, accrued interest, current outstanding balance, maturity date, and risk classification. For large portfolios, an attached annex listing all individual credits with their corresponding details is standard practice. Each credit must be identifiable by reference to its original documentation.
Purchase Price and Payment Terms: The total purchase price (precio de compra) paid by the cesionario for the portfolio, the discount rate applied to the face value of the credits, and the payment method and schedule. Specify whether payment is made in a lump sum or in instalments, and the bank account for fund transfers. Under Estatuto Tributario Articles 365 through 404, retención en la fuente must be applied on the purchase price payment.
Transfer Mechanism: Reference to the cesión de créditos procedure under Código Civil Articles 1959 through 1966 and Código de Comercio Article 887. Specify the date and method of delivery of the credit titles (entrega del título) as required by Código Civil Article 1960. For credits documented in títulos valores (negotiable instruments such as pagarés or letras de cambio), the transfer must follow the endoso rules of Código de Comercio Articles 651 through 665.
Debtor Notification: The procedure for notifying each deudor cedido of the assignment, as required by Código Civil Article 1961 for the assignment to be effective against the debtor and third parties. Under Código de Comercio Article 888, commercial notification may be made by any means providing proof of receipt. Specify which party is responsible for notification and the deadline for completion.
Warranties: The cedente's representations regarding the existence and validity of each credit (garantía de derecho under Código Civil Article 1965). Specify whether the cedente warrants debtor solvency (garantía de hecho) — under Article 1965, the cedente does not guarantee debtor solvency unless expressly agreed. Include representations regarding the absence of prior assignments, encumbrances, or litigation affecting the credits.
Data Protection Compliance: For portfolios containing personal data of debtors, compliance with Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) and Ley 1266 de 2008 (Ley de Habeas Data) regarding the transfer of financial and credit information. The cesionario must assume the cedente's obligations regarding data protection and credit reporting to centrales de información financiera such as Datacrédito.
Collection Rights and Procedures: Transfer of all collection rights to the cesionario, including the right to initiate proceso ejecutivo under the Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), demand payment, negotiate settlements, and report to centrales de información financiera. Specify whether the cedente retains any servicing obligations during a transition period.
Governing Law and Jurisdiction: Statement that the agreement is governed by Código de Comercio Articles 887 through 896, Código Civil Articles 1959 through 1966, and applicable regulations of the Superintendencia Financiera de Colombia where relevant. Disputes shall be submitted to the Juzgado Civil del Circuito with jurisdiction based on the cuantía rules of the Código General del Proceso.
Forms-legal.com provides this Credit Portfolio Purchase Agreement Colombia template as a practical starting point for documenting the sale of credit rights. Each portfolio transaction should be reviewed by a licensed abogado and contador público to confirm compliance with applicable financial regulations, tax withholding requirements, and data protection obligations.
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Frequently Asked Questions
La cesión de créditos bajo los Artículos 1959 a 1966 del Código Civil y el Artículo 887 del Código de Comercio es el mecanismo general para transferir derechos crediticios originados en cualquier fuente jurídica — contratos, facturas, decisiones judiciales u otras obligaciones. La cesión requiere la entrega del título bajo el Artículo 1960 y la notificación al deudor bajo el Artículo 1961 para producir efectos frente al deudor y terceros. El endoso bajo los Artículos 651 a 665 del Código de Comercio es el mecanismo específico de transferencia para los títulos valores (instrumentos negociables) como pagarés, letras de cambio y cheques. El endoso se perfecciona con la firma del endosante en el reverso del instrumento seguida de la entrega al endosatario — no se requiere notificación al deudor para que el endoso produzca efectos. El título valor endosado otorga derechos autónomos independientes de la transacción subyacente bajo el principio de autonomía del Artículo 619 del Código de Comercio, mientras que los créditos cedidos están sujetos a las excepciones que el deudor pueda oponer frente al acreedor original. Para las facturas de venta elevadas a título valor bajo la Ley 1231 de 2008, la transferencia ocurre mediante endoso una vez aceptada la factura por el comprador, proporcionando al endosatario las ventajas ejecutivas del título valor.
El Artículo 1961 del Código Civil establece que la cesión de créditos no produce efectos frente al deudor cedido ni frente a terceros hasta que el deudor sea notificado de la cesión o la haya aceptado voluntariamente. Sin notificación, el deudor que pague al acreedor original (cedente) queda válidamente liberado de la obligación — el cesionario no puede exigirle nuevamente el pago. Para los créditos comerciales, el Artículo 888 del Código de Comercio simplifica el requisito de notificación, estableciendo que el cedente o el cesionario pueden notificar al deudor por cualquier medio que permita acreditar la recepción — correo certificado, entrega personal con acuse de recibo firmado, o comunicación electrónica con confirmación de entrega. La notificación debe identificar al cedente, al cesionario y el crédito específico cedido, junto con instrucciones para los pagos futuros. Bajo la Ley 1266 de 2008 (Ley de Habeas Data), cuando la cesión implique el reporte de información financiera del deudor a las centrales de información financiera, el cesionario debe asumir las obligaciones de reporte de información del cedente, incluyendo el deber de reportar información veraz y actualizada a Datacrédito y TransUnion.
Bajo el Artículo 1965 del Código Civil, el cedente de un crédito es responsable de la garantía de derecho — la garantía de que el crédito existe, es válido y que el cedente tiene el derecho de cederlo. Sin embargo, el Artículo 1965 establece expresamente que el cedente no garantiza la solvencia del deudor (garantía de hecho) — el riesgo de que el deudor no pague recae sobre el cesionario salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Cuando el cedente asume el riesgo de solvencia, la garantía se limita a la solvencia del deudor al momento de la cesión, no al momento del cobro, salvo que se estipule una garantía más amplia. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha interpretado el Artículo 1965 de manera consistente, estableciendo que los compradores de cartera que adquieren créditos con descuento asumen inherentemente el riesgo de cobro — el descuento refleja la evaluación del cesionario sobre la probabilidad y el momento del pago del deudor. Para las transacciones comerciales de cartera, el contrato de cesión debe indicar expresamente si los créditos se transfieren con recurso (el cedente readquiere los créditos no cobrados) o sin recurso (el cesionario asume todo el riesgo de cobro), ya que esta distinción afecta tanto el tratamiento contable bajo la NIIF 9 (IFRS 9 — Instrumentos Financieros) como las consecuencias tributarias bajo el Estatuto Tributario.
La venta de cartera de créditos en Colombia genera múltiples obligaciones tributarias bajo el Estatuto Tributario administrado por la DIAN. El cedente (vendedor) debe reconocer la utilidad o pérdida en la venta — calculada como la diferencia entre el precio de venta recibido y el valor en libros de los créditos — como ingreso gravable o pérdida deducible en el período fiscal de la transacción bajo el Artículo 26 del Estatuto Tributario. El cesionario (comprador) que adquiere créditos con descuento reconoce ingreso a medida que el deudor paga — la diferencia entre el monto recaudado y el costo proporcional de adquisición constituye ingreso gravable. La retención en la fuente bajo los Artículos 365 a 404 del Estatuto Tributario aplica sobre el pago del precio de compra del cesionario al cedente, a la tarifa correspondiente a la naturaleza de la transacción (típicamente 2,5% para compra de activos intangibles o derechos bajo el Artículo 401). El IVA (impuesto al valor agregado bajo la Ley 2277 de 2022) generalmente no aplica a la venta de derechos crediticios, ya que los servicios financieros están excluidos del IVA bajo el Artículo 476 numeral 3 del Estatuto Tributario. Ambas partes deben reportar la transacción en su declaración de renta anual y conservar soportes documentales incluyendo el contrato de cesión, el anexo de cartera y la evidencia de notificación bajo el Artículo 632 del Estatuto Tributario.
Bajo las reglas generales de la cesión de créditos de los Artículos 1959 a 1966 del Código Civil, el deudor cedido conserva todas las excepciones que podía oponer al acreedor original (cedente) al momento de recibir la notificación de la cesión. Estas excepciones incluyen el pago, la compensación (bajo los Artículos 1714 a 1723), la prescripción (bajo el Artículo 2536 — el período general de prescripción civil es de diez años para acciones ordinarias y cinco años para acciones ejecutivas), la nulidad del contrato subyacente y cualquier otra defensa derivada de la relación jurídica original. El deudor también puede invocar la compensación de créditos que tenía contra el cedente y que surgieron antes de la notificación, ya que el Artículo 1963 preserva el derecho del deudor a compensar deudas existentes al momento de la notificación. Para los créditos transferidos mediante endoso de títulos valores bajo los Artículos 651 a 665 del Código de Comercio, las excepciones del deudor son más limitadas — bajo el principio de autonomía (Artículo 784), el deudor solo puede oponer excepciones personales frente al tenedor actual, no las derivadas de relaciones con tenedores anteriores, salvo que el tenedor haya adquirido el título de mala fe. Los Juzgados Civiles del Circuito, aplicando el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), conocen de las excepciones en el contexto de los procesos ejecutivos iniciados por el cesionario.
La venta de carteras de crédito en Colombia implica la transferencia de datos personales de los deudores, activando obligaciones bajo dos regímenes especializados de protección de datos. La Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013 rigen el tratamiento general de datos personales, exigiendo que los titulares sean informados de cualquier transferencia a un nuevo responsable del tratamiento y que el nuevo responsable cumpla con la limitación de finalidad original y los requisitos de seguridad. El cesionario debe mantener medidas adecuadas de seguridad de datos y respetar los derechos del deudor bajo el Artículo 8 de la Ley 1581 — acceso, corrección, supresión y revocación del consentimiento — con la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) como autoridad de control. La Ley 1266 de 2008 (Ley de Habeas Data) establece el régimen especializado para la información financiera y comercial reportada a las centrales de información financiera — operadores como Datacrédito (Experian) y TransUnion (antes CIFIN). Al adquirir una cartera de crédito, el cesionario asume las obligaciones del cedente como fuente de información bajo el Artículo 7 de la Ley 1266, incluyendo el deber de reportar información veraz, completa y actualizada sobre el comportamiento de pago del deudor. El cesionario debe actualizar a la central de información financiera respecto de cualquier cambio en la situación del deudor — pagos recibidos, acuerdos de pago o castigos de cartera — dentro de los plazos establecidos por la Ley 1266 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el habeas data.
La venta de cartera con recurso obliga al cedente (vendedor) a readquirir o compensar al cesionario (comprador) por los créditos que el deudor cedido no pague, reteniendo efectivamente el riesgo de cobro con el acreedor original. La venta sin recurso transfiere todo el riesgo de cobro al cesionario — si el deudor incumple, el cesionario asume la pérdida sin acción contra el cedente, sujeto solo a la garantía de derecho (existencia y validez) del Artículo 1965 del Código Civil. La distinción tiene consecuencias contables y regulatorias significativas. Bajo la NIIF 9 (IFRS 9 — Instrumentos Financieros, adoptada en Colombia mediante la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2420 de 2015), una transferencia con recurso puede no calificar para la baja en cuentas del activo financiero en el balance del cedente porque este retiene sustancialmente todos los riesgos y beneficios de la propiedad — los créditos permanecen en los libros del cedente con el precio de compra registrado como pasivo financiero. Una transferencia sin recurso generalmente califica para la baja en cuentas, eliminando los créditos del balance del cedente. Para las entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) establece reglas específicas de contabilización y provisiones para las ventas de cartera que afectan los cálculos de adecuación de capital del originador bajo el Decreto 2555 de 2010.
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