Acuerdo de Préstamo Convertible Colombia (Ley 1258/2008 SAS)
ACUERDO DE PRÉSTAMO CONVERTIBLE
Código Civil Artículo 1602 — CC arts. 2221-2235 — Ley 1258 de 2008
Ciudad y fecha: [Execution City], [Execution Date]
PARTES
EL PRESTAMISTA:
[Lender Name], identificado/a con cédula / NIT No. [Lender CC], domiciliado/a en [Lender Address], correo electrónico [Lender Email] (en adelante "el Prestamista").
LA SOCIEDAD PRESTATARIA:
[Borrower Name], sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), identificada con NIT [Borrower NIT], domiciliada en [Borrower Address], representada legalmente por [Borrower Rep Name], identificado/a con cédula de ciudadanía No. [Borrower Rep CC] (en adelante "la Sociedad").
CONSIDERACIONES PREVIAS
PRIMERA. Que la Sociedad es una S.A.S. válidamente constituida bajo la Ley 1258 de 2008, en etapa temprana de desarrollo.
SEGUNDA. Que el Prestamista desea otorgar un préstamo (mutuo) a la Sociedad con la opción de convertir el capital e intereses en acciones de la Sociedad bajo condiciones determinadas.
TERCERA. Que las partes acuerdan las condiciones de conversión en ejercicio de la autonomía de la voluntad consagrada en el Artículo 1602 del Código Civil.
CLÁUSULA PRIMERA — PRÉSTAMO (MUTUO)
El Prestamista entrega a la Sociedad a título de mutuo (CC arts. 2221-2235) la suma de [Loan Amount] ([Loan Amount Words]) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
Fecha de desembolso: [Disbursement Date]. Fecha de vencimiento: [Maturity Date].
Tasa de interés remuneratorio: [Interest Rate]. En ningún caso los intereses excederán los límites establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia conforme al Artículo 884 del Código de Comercio.
CLÁUSULA SEGUNDA — CONVERSIÓN EN ACCIONES
2.1 Evento de conversión: [Conversion Trigger].
2.2 Monto mínimo para ronda de financiación calificada: [Qualified Round Minimum].
2.3 Descuento de conversión: [Conversion Discount] aplicado al precio por acción de la ronda calificada.
2.4 Techo de valoración (valuation cap): [Valuation Cap]. El precio de conversión será el menor entre: (a) el precio de la ronda calificada menos el descuento de conversión; y (b) el precio resultante de dividir el techo de valoración entre el número total de acciones en circulación.
2.5 Clase de acciones a emitir: [Conversion Share Class], conforme al Artículo 10 de la Ley 1258 de 2008.
2.6 El monto a convertir incluye el capital prestado más los intereses causados hasta la fecha de conversión.
CLÁUSULA TERCERA — VENCIMIENTO SIN CONVERSIÓN
Si no ocurre un evento de conversión antes de la fecha de vencimiento ([Maturity Date]), se aplicará la siguiente opción: [Maturity Option].
Valoración para conversión al vencimiento: [Maturity Valuation].
CLÁUSULA QUINTA — OBLIGACIONES NEGATIVAS
Durante la vigencia del préstamo, sin consentimiento previo y escrito del Prestamista, la Sociedad no podrá: (a) emitir nueva deuda por encima de COP$50.000.000; (b) distribuir dividendos; (c) enajenar activos materiales; (d) otorgar garantías sobre activos de la Sociedad; (e) modificar su objeto social; o (f) fusionarse o escindirse.
CLÁUSULA SEXTA — DECLARACIONES Y GARANTÍAS
La Sociedad declara y garantiza que: (a) está válidamente constituida bajo la Ley 1258 de 2008; (b) el representante legal tiene facultades para celebrar este acuerdo; (c) cumple con sus obligaciones tributarias ante la DIAN; (d) dispone de capital autorizado suficiente para emitir las acciones de conversión; (e) no existen gravámenes ocultos sobre sus activos; y (f) cumple con la normativa antilavado conforme a la Ley 1474 de 2011.
CLÁUSULA SÉPTIMA — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia derivada del presente acuerdo será sometida a la jurisdicción de la Superintendencia de Sociedades conforme al Artículo 44 de la Ley 1258 de 2008, o subsidiariamente a los Juzgados Civiles del Circuito de [Execution City].
En constancia de lo anterior, las partes firman en [Execution City], a los [Execution Date].
EL PRESTAMISTA
Firma: _________________________
Nombre: [Lender Name]
C.C. / NIT: [Lender CC]
POR LA SOCIEDAD PRESTATARIA
Firma: _________________________
Nombre: [Borrower Rep Name]
C.C.: [Borrower Rep CC]
Cargo: Representante Legal
[Borrower Name] — NIT [Borrower NIT]
Lender (Prestamista)
________________
Signature
Company Representative (Representante Legal)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Préstamo Convertible Colombia (Ley 1258/2008 SAS)
El Acuerdo de Préstamo Convertible Colombia (Ley 1258/2008 SAS) es un acuerdo de voluntades regido por Ley 1258 de 2008 (SAS) y CC art. 1602 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
El fundamento constitucional de los acuerdos de préstamo convertible en Colombia deriva del Artículo 333 de la Constitución Política de 1991, que garantiza la libertad de empresa y el derecho a celebrar transacciones comerciales, y del Artículo 58, que protege los derechos privados de propiedad incluyendo los derechos contractuales de crédito. El principio de autonomía de la voluntad consagrado en el Artículo 1602 del Código Civil establece que los contratos válidos son ley para las partes, proporcionando la base legal para el mecanismo de conversión — un arreglo contractual no específicamente regulado por ley pero plenamente ejecutable bajo el derecho contractual general.
Bajo el derecho colombiano, el componente de préstamo del acuerdo convertible constituye un contrato de mutuo — definido por el Artículo 2221 del Código Civil como el contrato mediante el cual una parte entrega a otra cosas fungibles (en este caso, dinero), con la obligación de devolver igual cantidad de la misma especie y calidad. Cuando el mutuo es entre comerciantes o con fines comerciales, aplica el Código de Comercio (CCo — Decreto 410 de 1971) bajo el Artículo 1163 del CCo. Los intereses del componente de préstamo están sujetos a los topes establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) — el interés bancario corriente para intereses remuneratorios y 1,5 veces el interés bancario corriente para intereses moratorios bajo el Artículo 884 del CCo, constituyendo la usura un delito penal bajo el Artículo 305 del Código Penal.
El mecanismo de conversión opera mediante la emisión primaria de acciones por parte de la sociedad SAS bajo el Artículo 9 de la Ley 1258 de 2008, que requiere una reforma de estatutos bajo el Artículo 30 para aumentar el capital autorizado y suscrito cuando se emiten nuevas acciones. El precio de conversión se determina típicamente aplicando un descuento de conversión — comúnmente entre el 15% y el 30% — al precio por acción establecido en la ronda de financiación calificada, recompensando al prestamista convertible por el riesgo adicional de la inversión en etapa temprana. Alternativamente, el acuerdo puede establecer un techo de valoración (valuation cap) que fija una valoración máxima para efectos de la conversión.
La Superintendencia de Sociedades ejerce supervisión sobre las sociedades SAS bajo la Ley 222 de 1995 y tiene competencia jurisdiccional sobre disputas derivadas de relaciones entre accionistas bajo el Artículo 44 de la Ley 1258. Los acuerdos de préstamo convertible deben estructurarse cuidadosamente para evitar su caracterización como captación masiva y habitual de dineros del público — actividad reservada exclusivamente a entidades supervisadas por la SFC bajo el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y criminalizada bajo el Artículo 316 del Código Penal. El acuerdo debe celebrarse entre partes identificadas en una transacción privada, sin ofrecerse públicamente.
Los requisitos de registro para el evento de conversión incluyen la actualización del Libro de Registro de Accionistas de la SAS, el registro de la reforma de estatutos en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, y la notificación a la DIAN de los cambios en la estructura de capital de la empresa para efectos tributarios. Las acciones convertidas están sujetas a los mismos derechos y restricciones que las demás acciones de la misma clase bajo los estatutos de la sociedad.
Cuándo necesitas Acuerdo de Préstamo Convertible Colombia (Ley 1258/2008 SAS)
El Acuerdo de Préstamo Convertible Colombia se necesita siempre que un inversionista proporcione capital a una sociedad SAS en etapa temprana como préstamo con el derecho contractual de convertir la deuda en acciones ante eventos desencadenantes especificados, evitando la necesidad de una valoración inmediata de la empresa bajo la flexibilidad permitida por el Artículo 1602 del Código Civil y la Ley 1258 de 2008.
El acuerdo se requiere cuando una startup necesita financiación puente entre rondas de inversión. Los fundadores e inversores con frecuencia no pueden acordar una valoración justa para una empresa con historial de ingresos limitado — el préstamo convertible aplaza la cuestión de valoración hasta que una ronda de financiación calificada establezca un precio de mercado, con el prestamista temprano recibiendo un descuento o techo de valoración como compensación por el riesgo temporal. La Superintendencia de Sociedades ha reconocido los instrumentos convertibles como ejercicios válidos de autonomía contractual bajo el derecho comercial colombiano.
El Acuerdo de Préstamo Convertible Colombia se necesita cuando la velocidad es esencial y las partes desean evitar la complejidad y el costo de una ronda completa de capital — que requiere reforma de estatutos bajo el Artículo 30 de la Ley 1258, registro en la Cámara de Comercio y potencialmente un acuerdo de accionistas bajo el Artículo 42. Un préstamo convertible puede ejecutarse como contrato simple bajo el Artículo 1602 del Código Civil con las formalidades corporativas diferidas hasta que ocurra el evento de conversión.
El documento se necesita cuando una empresa busca recaudar capital de múltiples inversores individuales (amigos, familia, socios comerciales) sin desencadenar restricciones de captación masiva y habitual de dineros del público bajo el Decreto 663 de 1993. Cada préstamo convertible debe estructurarse como una transacción privada bilateral entre partes identificadas — no como una oferta pública — para evitar violar la autoridad exclusiva de captación de depósitos de las instituciones financieras supervisadas por la SFC.
Se necesita un acuerdo de préstamo convertible cuando el inversionista requiere protección ante la baja — si la empresa no logra alcanzar una ronda de financiación calificada dentro del plazo acordado, el préstamo permanece como obligación de deuda ejecutable mediante proceso ejecutivo bajo el Artículo 422 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012), siempre que el acuerdo o un pagaré adjunto constituya título ejecutivo. Esta naturaleza dual — deuda con opcionalidad de conversión — proporciona al inversionista tanto el potencial alcista del capital como las protecciones de acreedor no disponibles en una inversión directa de capital.
Qué incluir en tu Acuerdo de Préstamo Convertible Colombia (Ley 1258/2008 SAS)
Un Acuerdo de Préstamo Convertible Colombia bajo el Artículo 1602 del Código Civil, las disposiciones sobre mutuo de los Artículos 2221 a 2235 del Código Civil y el marco corporativo SAS de la Ley 1258 de 2008 debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir un instrumento convertible válido y ejecutable.
Identificación de las Partes: Nombres legales completos y números de cédula de ciudadanía para los prestamistas individuales; NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN) y Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio para la sociedad SAS prestataria, incluyendo la identificación del representante legal autorizado para obligar a la sociedad y el alcance de su autoridad registrada en el Registro Mercantil.
Términos del Préstamo: El monto del capital en pesos colombianos (COP), la fecha y método de desembolso (consignación bancaria, transferencia electrónica), la fecha de vencimiento — típicamente de 12 a 24 meses para instrumentos convertibles — y la tasa de interés aplicable. Los intereses deben cumplir los topes establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia: interés remuneratorio que no supere el interés bancario corriente, e interés moratorio que no supere 1,5 veces el interés bancario corriente bajo el Artículo 884 del CCo.
Eventos de Conversión: Los eventos específicos que activan el derecho de conversión — típicamente una Ronda de Financiación Calificada definida como una financiación de capital que recauda un monto mínimo umbral (por ejemplo, COP 500.000.000); un evento de Cambio de Control; o una IPO (oferta pública inicial bajo la Ley 964 de 2005). El acuerdo debe especificar si la conversión es obligatoria (automática al activarse el evento) u opcional (a elección del prestamista).
Mecánica de Conversión: La tasa de descuento aplicada al precio por acción en la ronda calificada — típicamente del 15% al 30%; el techo de valoración (valuation cap) que establece la valoración máxima de la empresa para el cálculo del precio de conversión; la fórmula para calcular el número de acciones emitidas en la conversión; y la clase de acciones a emitir bajo el Artículo 10 de la Ley 1258 — ya sean acciones ordinarias o acciones privilegiadas con derechos mejorados.
Vencimiento sin Conversión: Las consecuencias si no ocurre ningún evento de conversión antes del vencimiento — incluyendo opciones de reembolso del capital más intereses causados, prórroga por mutuo acuerdo o conversión automática a una valoración previamente acordada. El acuerdo debe especificar si el préstamo es ejecutable como título ejecutivo bajo el Artículo 422 del CGP y si se emitirá un pagaré adjunto.
Declaraciones y Garantías: Declaraciones de la sociedad sobre su constitución válida bajo la Ley 1258 de 2008, buena reputación ante la Cámara de Comercio, cumplimiento tributario con la DIAN, capital autorizado suficiente para emitir las acciones de conversión, ausencia de gravámenes no divulgados sobre los activos de la sociedad y cumplimiento de las obligaciones antilavado bajo la Ley 1474 de 2011.
Obligaciones Negativas: Restricciones sobre la sociedad durante el período del préstamo — incluyendo prohibiciones de emitir nueva deuda por encima de umbrales especificados, distribuir dividendos, enajenar activos materiales o cambiar el objeto social de la empresa — sin el consentimiento previo y escrito del prestamista.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Préstamo Convertible Colombia como punto de partida práctico para estructurar financiación puente para empresas en etapa temprana. Todo acuerdo de préstamo convertible debe ser revisado por un abogado comercialista para confirmar el cumplimiento de la Ley 1258 de 2008, los topes de tasas de interés de la SFC, las implicaciones tributarias ante la DIAN bajo el Estatuto Tributario y la prohibición de captación masiva bajo el Decreto 663 de 1993.
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Un acuerdo de préstamo convertible es legalmente válido en Colombia bajo el principio de autonomía de la voluntad establecido por el Artículo 1602 del Código Civil, que establece que los contratos válidos constituyen ley para las partes. Aunque el derecho colombiano no contiene disposiciones estatutarias específicas para notas convertibles o instrumentos de tipo SAFE, la Superintendencia de Sociedades ha reconocido que las partes de una sociedad SAS pueden estructurar relaciones de inversión con amplia flexibilidad bajo la Ley 1258 de 2008. El componente de préstamo constituye un contrato de mutuo bajo los Artículos 2221 a 2235 del Código Civil — un contrato nominado con tratamiento legal establecido. El mecanismo de conversión opera como una obligación condicional (bajo el Artículo 1530 del Código Civil) — el derecho del prestamista a recibir acciones está condicionado a la ocurrencia del evento de conversión especificado. Al momento de la conversión, la SAS emite nuevas acciones mediante una reforma de estatutos bajo el Artículo 30 de la Ley 1258, registrada en la Cámara de Comercio. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha ratificado consistentemente la ejecutabilidad de contratos atípicos que combinan elementos de diferentes tipos contractuales, siempre que no violen el orden público o las normas imperativas. El acuerdo debe cumplir los topes de tasas de interés de la SFC bajo el Artículo 884 del CCo y no debe constituir captación masiva y habitual bajo el Decreto 663 de 1993.
El descuento de conversión en un acuerdo de préstamo convertible colombiano compensa al prestamista temprano por el riesgo adicional de invertir antes de que se establezca una valoración de la empresa. Cuando ocurre una ronda de financiación calificada, el capital pendiente e intereses causados del prestamista convertible se convierten en acciones a un precio por acción calculado aplicando el descuento acordado — típicamente entre el 15% y el 30% — al precio pagado por los nuevos inversores en la ronda calificada. Por ejemplo, si los nuevos inversores pagan COP 10.000 por acción y el préstamo convertible tiene un descuento del 20%, el prestamista convertible recibe acciones a COP 8.000 por acción, resultando en más acciones por el mismo monto de capital invertido. El descuento es un término contractual ejecutable bajo el Artículo 1602 del Código Civil y no viola ninguna disposición legal colombiana — representa un beneficio negociado que refleja la disposición del prestamista a proporcionar capital en una etapa más temprana y riesgosa. El cálculo del precio de conversión debe documentarse claramente en el acuerdo para evitar disputas ante la Superintendencia de Sociedades bajo sus funciones jurisdiccionales (Artículo 44 de la Ley 1258). Cuando el acuerdo incluye tanto un descuento como un techo de valoración, el prestamista típicamente recibe el más favorable de los dos precios de conversión — es decir, el precio por acción más bajo que resulta en más acciones en la conversión.
Cuando un préstamo convertible vence sin un evento de conversión calificado en Colombia, los derechos de las partes dependen de las disposiciones de vencimiento negociadas en el acuerdo bajo la libertad contractual del Artículo 1602 del Código Civil. Los escenarios de vencimiento más comunes incluyen: reembolso del capital más intereses causados, donde el préstamo revierte a una obligación de mutuo estándar ejecutable bajo los Artículos 2221 a 2235 del Código Civil y el deudor debe reembolsar el monto pendiente — si el acuerdo o un pagaré adjunto constituye título ejecutivo bajo el Artículo 422 del CGP, el prestamista puede ejecutar mediante proceso ejecutivo ante los Juzgados Civiles; conversión automática a valoración previamente acordada, donde las partes acuerdan de antemano una valoración de la empresa a utilizar para la conversión si no ocurre una ronda de financiación calificada dentro del plazo — esto proporciona certeza pero requiere negociación cuidadosa; prórroga de mutuo acuerdo, donde las partes acuerdan extender la fecha de vencimiento, potencialmente con términos modificados; o conversión a opción del prestamista, donde el prestamista elige entre el reembolso y la conversión a un techo de valoración previamente acordado. El acuerdo debe especificar claramente cuál opción aplica para evitar ambigüedades. Bajo el derecho colombiano, la obligación de reembolsar un préstamo es un elemento fundamental del contrato de mutuo — los tribunales no implicarán un derecho de conversión que no esté expresamente acordado. Los intereses continúan causándose hasta el reembolso o la conversión a las tasas establecidas en el acuerdo, sujetas a los topes de la SFC.
Las implicaciones tributarias de la conversión de un préstamo convertible en Colombia están regidas por el Estatuto Tributario (ET) y administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Durante el período del préstamo, los ingresos por intereses recibidos por el prestamista constituyen renta ordinaria sujeta a las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta bajo el Artículo 241 del ET para personas naturales residentes, o a la tarifa corporativa del 35% bajo el Artículo 240 del ET (modificado por la Ley 2277 de 2022) para prestamistas personas jurídicas. La sociedad prestataria puede deducir los pagos de intereses como gasto deducible bajo el Artículo 117 del ET, sujeta a las reglas de subcapitalización del Artículo 118-1 del ET, que limitan los intereses deducibles en préstamos de partes relacionadas a una razón de endeudamiento a capital de 2:1. Al momento de la conversión, el prestamista intercambia un derecho de crédito por acciones — la DIAN ha tratado esto como un evento de intercambio no gravable donde el costo fiscal de las acciones es igual al saldo pendiente del préstamo convertido, bajo el principio de que no se realiza ganancia o pérdida en el momento de la conversión ya que el prestamista recibe capital accionario igual en valor a la deuda extinguida. Los dividendos posteriores sobre las acciones convertidas se gravan bajo el Artículo 242 del ET modificado por la Ley 2277 de 2022, y las ganancias de capital en la eventual venta de las acciones siguen el Artículo 300 del ET para acciones poseídas más de dos años (ganancia ocasional al 15%) o las tarifas de renta ordinaria para acciones poseídas menos de dos años.
Un préstamo convertible en Colombia puede garantizarse con diversas formas de colateral (garantías) disponibles bajo el Código Civil y el Código de Comercio. Las estructuras de garantía más comunes incluyen: prenda sobre bienes muebles bajo los Artículos 2409 a 2431 del Código Civil, incluyendo prenda sin tenencia (prenda sin desplazamiento de la posesión) registrada en la Cámara de Comercio bajo los Artículos 1207 a 1220 del Código de Comercio — esto permite a la empresa conservar el uso de los bienes prendados mientras otorga al prestamista un derecho real de garantía; hipoteca sobre bienes inmuebles bajo los Artículos 2432 a 2457 del Código Civil, registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) — aunque las empresas en etapa temprana raramente poseen inmuebles; garantía mobiliaria (derecho real sobre bienes muebles) bajo la Ley 1676 de 2013, que modernizó el régimen de garantías mobiliarias colombiano y creó el Registro de Garantías Mobiliarias administrado por Confecámaras — este régimen permite garantías sobre activos intangibles incluyendo propiedad intelectual, cuentas por cobrar e inventario; y fianza (garantía personal) bajo los Artículos 2361 a 2408 del Código Civil, donde un fundador o tercero garantiza personalmente el reembolso. El prestamista también puede exigir un pagaré adjunto bajo los Artículos 709 a 721 del Código de Comercio como título ejecutivo que proporciona ejecución expedita mediante proceso ejecutivo bajo el Artículo 422 del CGP, con un aval opcional bajo los Artículos 633 a 642 del Código de Comercio de los fundadores personalmente. Al momento de la conversión, el colateral se libera ya que la obligación de deuda se extingue por su conversión en capital accionario.
Un préstamo convertible y un SAFE (Simple Agreement for Future Equity — Acuerdo Simple para Participación Futura) difieren en su naturaleza jurídica fundamental bajo el derecho colombiano, aunque ambos logran resultados económicos similares. Un préstamo convertible se estructura como un contrato de mutuo bajo los Artículos 2221 a 2235 del Código Civil, creando una obligación de deuda con fecha de vencimiento, causación de intereses sujeta a los topes de la SFC bajo el Artículo 884 del CCo, y el derecho del prestamista a exigir el reembolso si no ocurre la conversión — el prestamista es un acreedor con prelación sobre los accionistas en una disolución bajo el Artículo 240 del CCo. Un SAFE, por el contrario, es un acuerdo de inversión — no un préstamo — bajo el cual el inversionista proporciona capital a cambio del derecho a recibir participación accionaria ante un evento desencadenante futuro, sin crear una obligación de deuda, fecha de vencimiento ni causación de intereses. Bajo el derecho colombiano, el SAFE se clasifica como contrato atípico regido por el Artículo 1602 del Código Civil y los principios generales del contrato, ya que ningún estatuto específico regula este instrumento. La Superintendencia de Sociedades no ha emitido orientación formal sobre los acuerdos SAFE, pero en general son aceptados bajo la amplia autonomía contractual aplicable a las sociedades SAS bajo la Ley 1258 de 2008. La diferencia práctica clave es la protección ante la baja: los tenedores de préstamos convertibles pueden exigir el reembolso al vencimiento y ejecutar mediante proceso ejecutivo si la empresa fracasa, mientras que los tenedores de SAFE no tienen derecho de reembolso — si no ocurre ningún evento de conversión y la empresa fracasa, la inversión SAFE se pierde. El tratamiento tributario colombiano también difiere: los préstamos convertibles generan gasto deducible por intereses para la empresa bajo el Artículo 117 del ET, mientras que los pagos SAFE se tratan como aportes de capital sin deducibilidad tributaria.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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