Skip to main content

Acuerdo de Préstamo Convertible Colombia (Ley 1258/2008 SAS)

Convertible Loan Agreement Colombia (Acuerdo de Préstamo Convertible)

ACUERDO DE PRÉSTAMO CONVERTIBLE

Código Civil Artículo 1602 — CC arts. 2221-2235 — Ley 1258 de 2008

Ciudad y fecha: [Execution City], [Execution Date]

PARTES

EL PRESTAMISTA:

[Lender Name], identificado/a con cédula / NIT No. [Lender CC], domiciliado/a en [Lender Address], correo electrónico [Lender Email] (en adelante "el Prestamista").

LA SOCIEDAD PRESTATARIA:

[Borrower Name], sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), identificada con NIT [Borrower NIT], domiciliada en [Borrower Address], representada legalmente por [Borrower Rep Name], identificado/a con cédula de ciudadanía No. [Borrower Rep CC] (en adelante "la Sociedad").

CONSIDERACIONES PREVIAS

PRIMERA. Que la Sociedad es una S.A.S. válidamente constituida bajo la Ley 1258 de 2008, en etapa temprana de desarrollo.

SEGUNDA. Que el Prestamista desea otorgar un préstamo (mutuo) a la Sociedad con la opción de convertir el capital e intereses en acciones de la Sociedad bajo condiciones determinadas.

TERCERA. Que las partes acuerdan las condiciones de conversión en ejercicio de la autonomía de la voluntad consagrada en el Artículo 1602 del Código Civil.

CLÁUSULA PRIMERA — PRÉSTAMO (MUTUO)

El Prestamista entrega a la Sociedad a título de mutuo (CC arts. 2221-2235) la suma de [Loan Amount] ([Loan Amount Words]) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.

Fecha de desembolso: [Disbursement Date]. Fecha de vencimiento: [Maturity Date].

Tasa de interés remuneratorio: [Interest Rate]. En ningún caso los intereses excederán los límites establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia conforme al Artículo 884 del Código de Comercio.

CLÁUSULA SEGUNDA — CONVERSIÓN EN ACCIONES

2.1 Evento de conversión: [Conversion Trigger].

2.2 Monto mínimo para ronda de financiación calificada: [Qualified Round Minimum].

2.3 Descuento de conversión: [Conversion Discount] aplicado al precio por acción de la ronda calificada.

2.4 Techo de valoración (valuation cap): [Valuation Cap]. El precio de conversión será el menor entre: (a) el precio de la ronda calificada menos el descuento de conversión; y (b) el precio resultante de dividir el techo de valoración entre el número total de acciones en circulación.

2.5 Clase de acciones a emitir: [Conversion Share Class], conforme al Artículo 10 de la Ley 1258 de 2008.

2.6 El monto a convertir incluye el capital prestado más los intereses causados hasta la fecha de conversión.

CLÁUSULA TERCERA — VENCIMIENTO SIN CONVERSIÓN

Si no ocurre un evento de conversión antes de la fecha de vencimiento ([Maturity Date]), se aplicará la siguiente opción: [Maturity Option].

Valoración para conversión al vencimiento: [Maturity Valuation].

CLÁUSULA QUINTA — OBLIGACIONES NEGATIVAS

Durante la vigencia del préstamo, sin consentimiento previo y escrito del Prestamista, la Sociedad no podrá: (a) emitir nueva deuda por encima de COP$50.000.000; (b) distribuir dividendos; (c) enajenar activos materiales; (d) otorgar garantías sobre activos de la Sociedad; (e) modificar su objeto social; o (f) fusionarse o escindirse.

CLÁUSULA SEXTA — DECLARACIONES Y GARANTÍAS

La Sociedad declara y garantiza que: (a) está válidamente constituida bajo la Ley 1258 de 2008; (b) el representante legal tiene facultades para celebrar este acuerdo; (c) cumple con sus obligaciones tributarias ante la DIAN; (d) dispone de capital autorizado suficiente para emitir las acciones de conversión; (e) no existen gravámenes ocultos sobre sus activos; y (f) cumple con la normativa antilavado conforme a la Ley 1474 de 2011.

CLÁUSULA SÉPTIMA — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Toda controversia derivada del presente acuerdo será sometida a la jurisdicción de la Superintendencia de Sociedades conforme al Artículo 44 de la Ley 1258 de 2008, o subsidiariamente a los Juzgados Civiles del Circuito de [Execution City].

En constancia de lo anterior, las partes firman en [Execution City], a los [Execution Date].

EL PRESTAMISTA

Firma: _________________________

Nombre: [Lender Name]

C.C. / NIT: [Lender CC]

POR LA SOCIEDAD PRESTATARIA

Firma: _________________________

Nombre: [Borrower Rep Name]

C.C.: [Borrower Rep CC]

Cargo: Representante Legal

[Borrower Name] — NIT [Borrower NIT]

Lender (Prestamista)

________________

Signature

Company Representative (Representante Legal)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Préstamo Convertible Colombia (Ley 1258/2008 SAS)

El Acuerdo de Préstamo Convertible Colombia (Ley 1258/2008 SAS) es un acuerdo de voluntades regido por Ley 1258 de 2008 (SAS) y CC art. 1602 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.

El fundamento constitucional de los acuerdos de préstamo convertible en Colombia deriva del Artículo 333 de la Constitución Política de 1991, que garantiza la libertad de empresa y el derecho a celebrar transacciones comerciales, y del Artículo 58, que protege los derechos privados de propiedad incluyendo los derechos contractuales de crédito. El principio de autonomía de la voluntad consagrado en el Artículo 1602 del Código Civil establece que los contratos válidos son ley para las partes, proporcionando la base legal para el mecanismo de conversión — un arreglo contractual no específicamente regulado por ley pero plenamente ejecutable bajo el derecho contractual general.

Bajo el derecho colombiano, el componente de préstamo del acuerdo convertible constituye un contrato de mutuo — definido por el Artículo 2221 del Código Civil como el contrato mediante el cual una parte entrega a otra cosas fungibles (en este caso, dinero), con la obligación de devolver igual cantidad de la misma especie y calidad. Cuando el mutuo es entre comerciantes o con fines comerciales, aplica el Código de Comercio (CCo — Decreto 410 de 1971) bajo el Artículo 1163 del CCo. Los intereses del componente de préstamo están sujetos a los topes establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) — el interés bancario corriente para intereses remuneratorios y 1,5 veces el interés bancario corriente para intereses moratorios bajo el Artículo 884 del CCo, constituyendo la usura un delito penal bajo el Artículo 305 del Código Penal.

El mecanismo de conversión opera mediante la emisión primaria de acciones por parte de la sociedad SAS bajo el Artículo 9 de la Ley 1258 de 2008, que requiere una reforma de estatutos bajo el Artículo 30 para aumentar el capital autorizado y suscrito cuando se emiten nuevas acciones. El precio de conversión se determina típicamente aplicando un descuento de conversión — comúnmente entre el 15% y el 30% — al precio por acción establecido en la ronda de financiación calificada, recompensando al prestamista convertible por el riesgo adicional de la inversión en etapa temprana. Alternativamente, el acuerdo puede establecer un techo de valoración (valuation cap) que fija una valoración máxima para efectos de la conversión.

La Superintendencia de Sociedades ejerce supervisión sobre las sociedades SAS bajo la Ley 222 de 1995 y tiene competencia jurisdiccional sobre disputas derivadas de relaciones entre accionistas bajo el Artículo 44 de la Ley 1258. Los acuerdos de préstamo convertible deben estructurarse cuidadosamente para evitar su caracterización como captación masiva y habitual de dineros del público — actividad reservada exclusivamente a entidades supervisadas por la SFC bajo el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y criminalizada bajo el Artículo 316 del Código Penal. El acuerdo debe celebrarse entre partes identificadas en una transacción privada, sin ofrecerse públicamente.

Los requisitos de registro para el evento de conversión incluyen la actualización del Libro de Registro de Accionistas de la SAS, el registro de la reforma de estatutos en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, y la notificación a la DIAN de los cambios en la estructura de capital de la empresa para efectos tributarios. Las acciones convertidas están sujetas a los mismos derechos y restricciones que las demás acciones de la misma clase bajo los estatutos de la sociedad.

Cuándo necesitas Acuerdo de Préstamo Convertible Colombia (Ley 1258/2008 SAS)

El Acuerdo de Préstamo Convertible Colombia se necesita siempre que un inversionista proporcione capital a una sociedad SAS en etapa temprana como préstamo con el derecho contractual de convertir la deuda en acciones ante eventos desencadenantes especificados, evitando la necesidad de una valoración inmediata de la empresa bajo la flexibilidad permitida por el Artículo 1602 del Código Civil y la Ley 1258 de 2008.

El acuerdo se requiere cuando una startup necesita financiación puente entre rondas de inversión. Los fundadores e inversores con frecuencia no pueden acordar una valoración justa para una empresa con historial de ingresos limitado — el préstamo convertible aplaza la cuestión de valoración hasta que una ronda de financiación calificada establezca un precio de mercado, con el prestamista temprano recibiendo un descuento o techo de valoración como compensación por el riesgo temporal. La Superintendencia de Sociedades ha reconocido los instrumentos convertibles como ejercicios válidos de autonomía contractual bajo el derecho comercial colombiano.

El Acuerdo de Préstamo Convertible Colombia se necesita cuando la velocidad es esencial y las partes desean evitar la complejidad y el costo de una ronda completa de capital — que requiere reforma de estatutos bajo el Artículo 30 de la Ley 1258, registro en la Cámara de Comercio y potencialmente un acuerdo de accionistas bajo el Artículo 42. Un préstamo convertible puede ejecutarse como contrato simple bajo el Artículo 1602 del Código Civil con las formalidades corporativas diferidas hasta que ocurra el evento de conversión.

El documento se necesita cuando una empresa busca recaudar capital de múltiples inversores individuales (amigos, familia, socios comerciales) sin desencadenar restricciones de captación masiva y habitual de dineros del público bajo el Decreto 663 de 1993. Cada préstamo convertible debe estructurarse como una transacción privada bilateral entre partes identificadas — no como una oferta pública — para evitar violar la autoridad exclusiva de captación de depósitos de las instituciones financieras supervisadas por la SFC.

Se necesita un acuerdo de préstamo convertible cuando el inversionista requiere protección ante la baja — si la empresa no logra alcanzar una ronda de financiación calificada dentro del plazo acordado, el préstamo permanece como obligación de deuda ejecutable mediante proceso ejecutivo bajo el Artículo 422 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012), siempre que el acuerdo o un pagaré adjunto constituya título ejecutivo. Esta naturaleza dual — deuda con opcionalidad de conversión — proporciona al inversionista tanto el potencial alcista del capital como las protecciones de acreedor no disponibles en una inversión directa de capital.

Qué incluir en tu Acuerdo de Préstamo Convertible Colombia (Ley 1258/2008 SAS)

Un Acuerdo de Préstamo Convertible Colombia bajo el Artículo 1602 del Código Civil, las disposiciones sobre mutuo de los Artículos 2221 a 2235 del Código Civil y el marco corporativo SAS de la Ley 1258 de 2008 debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir un instrumento convertible válido y ejecutable.

Identificación de las Partes: Nombres legales completos y números de cédula de ciudadanía para los prestamistas individuales; NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN) y Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio para la sociedad SAS prestataria, incluyendo la identificación del representante legal autorizado para obligar a la sociedad y el alcance de su autoridad registrada en el Registro Mercantil.

Términos del Préstamo: El monto del capital en pesos colombianos (COP), la fecha y método de desembolso (consignación bancaria, transferencia electrónica), la fecha de vencimiento — típicamente de 12 a 24 meses para instrumentos convertibles — y la tasa de interés aplicable. Los intereses deben cumplir los topes establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia: interés remuneratorio que no supere el interés bancario corriente, e interés moratorio que no supere 1,5 veces el interés bancario corriente bajo el Artículo 884 del CCo.

Eventos de Conversión: Los eventos específicos que activan el derecho de conversión — típicamente una Ronda de Financiación Calificada definida como una financiación de capital que recauda un monto mínimo umbral (por ejemplo, COP 500.000.000); un evento de Cambio de Control; o una IPO (oferta pública inicial bajo la Ley 964 de 2005). El acuerdo debe especificar si la conversión es obligatoria (automática al activarse el evento) u opcional (a elección del prestamista).

Mecánica de Conversión: La tasa de descuento aplicada al precio por acción en la ronda calificada — típicamente del 15% al 30%; el techo de valoración (valuation cap) que establece la valoración máxima de la empresa para el cálculo del precio de conversión; la fórmula para calcular el número de acciones emitidas en la conversión; y la clase de acciones a emitir bajo el Artículo 10 de la Ley 1258 — ya sean acciones ordinarias o acciones privilegiadas con derechos mejorados.

Vencimiento sin Conversión: Las consecuencias si no ocurre ningún evento de conversión antes del vencimiento — incluyendo opciones de reembolso del capital más intereses causados, prórroga por mutuo acuerdo o conversión automática a una valoración previamente acordada. El acuerdo debe especificar si el préstamo es ejecutable como título ejecutivo bajo el Artículo 422 del CGP y si se emitirá un pagaré adjunto.

Declaraciones y Garantías: Declaraciones de la sociedad sobre su constitución válida bajo la Ley 1258 de 2008, buena reputación ante la Cámara de Comercio, cumplimiento tributario con la DIAN, capital autorizado suficiente para emitir las acciones de conversión, ausencia de gravámenes no divulgados sobre los activos de la sociedad y cumplimiento de las obligaciones antilavado bajo la Ley 1474 de 2011.

Obligaciones Negativas: Restricciones sobre la sociedad durante el período del préstamo — incluyendo prohibiciones de emitir nueva deuda por encima de umbrales especificados, distribuir dividendos, enajenar activos materiales o cambiar el objeto social de la empresa — sin el consentimiento previo y escrito del prestamista.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Préstamo Convertible Colombia como punto de partida práctico para estructurar financiación puente para empresas en etapa temprana. Todo acuerdo de préstamo convertible debe ser revisado por un abogado comercialista para confirmar el cumplimiento de la Ley 1258 de 2008, los topes de tasas de interés de la SFC, las implicaciones tributarias ante la DIAN bajo el Estatuto Tributario y la prohibición de captación masiva bajo el Decreto 663 de 1993.

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Acuerdo de Préstamo Convertible Colombia (Ley 1258/2008 SAS) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/financial/agreements/acuerdo-prestamo-convertible-colombia

MLA

"Acuerdo de Préstamo Convertible Colombia (Ley 1258/2008 SAS) (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/financial/agreements/acuerdo-prestamo-convertible-colombia.

BibTeX
@misc{formslegal-acuerdo-prestamo-convertible-colombia,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Acuerdo de Préstamo Convertible Colombia (Ley 1258/2008 SAS) (Colombia)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/financial/agreements/acuerdo-prestamo-convertible-colombia}},
  note         = {Free legal document template}
}

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos

Documentos Relacionados

También puede encontrar útiles estos documentos:

Acuerdo de Inversionista Ángel Colombia

Acuerdo de Inversionista Ángel para Colombia regulado por la Ley 1258 de 2008 (Sociedades por Acciones Simplificadas), el Artículo 1602 del Código Civil y el marco de promoción del emprendimiento de la Ley 2069 de 2020. Estructura inversiones de capital semilla con suscripción de acciones, valoración, protecciones antidilución y derechos de gobierno para sociedades SAS inscritas ante la Cámara de Comercio.

Pagare Colombia - Codigo de Comercio Arts. 709-721

Pagaré para Colombia regulado por el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) artículos 709 a 721, que constituye una promesa incondicional de pagar una suma determinada. Califica como título valor con cobro ejecutivo por proceso ejecutivo bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) artículo 422.

Contrato de Mutuo Civil Colombia

Contrato de Mutuo Civil para Colombia regulado por los Articulos 2221 a 2235 del Codigo Civil, mediante el cual una parte (mutuante/prestamista) entrega una suma de dinero o bienes fungibles a otra parte (mutuario/prestatario) quien adquiere la propiedad y se obliga a restituir una cantidad equivalente del mismo genero y calidad.

Contrato de Mutuo Comercial Colombia

Contrato de Mutuo Comercial para Colombia regulado por los Articulos 1163 a 1169 del Codigo de Comercio. Establece las condiciones para un prestamo comercial entre empresas o comerciantes, incluyendo monto del capital, tasas de interes dentro de los limites de la Superintendencia Financiera, calendario de pagos y clausulas de incumplimiento.

Cesión de Acciones SAS Colombia — Ley 1258/2008 Art. 13

A Transfer of SAS Shares document for Colombia governed by Ley 1258 de 2008 Article 13, formalising the assignment of shares (acciones) in a Sociedad por Acciones Simplificada between shareholders or to third parties, subject to any restrictions established in the company bylaws.