Acuerdo de Inversión en CDTs Colombia
ACUERDO DE INVERSIÓN EN CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMINO (CDT)
Decreto 663 de 1993 (EOSF) Art. 1 Num. 5 — Decreto 2555 de 2010 — Ley 1328 de 2009
PARTES
ENTIDAD CAPTADORA: [Nombre Entidad], NIT [NIT Entidad], sucursal [Sucursal Entidad], entidad autorizada para captar depósitos a término por la Superintendencia Financiera de Colombia conforme al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) (en adelante "LA ENTIDAD");
DEPOSITANTE: [Nombre Depositante], identificado/a con C.C. / NIT No. [CC NIT Depositante], domiciliado/a en [Dirección Depositante], representado/a por [Representante Depositante] (en adelante "EL DEPOSITANTE");
Las partes acuerdan la constitución del siguiente Certificado de Depósito a Término (CDT):
PRIMERA — CONSTITUCIÓN DEL CDT
EL DEPOSITANTE entrega a LA ENTIDAD la suma de [Monto CDT] en depósito a término fijo, conforme al numeral 5 del Artículo 1 del Decreto 663 de 1993 (EOSF), bajo las siguientes condiciones:
a) Monto del depósito: [Monto CDT].
b) Plazo: [Plazo Días] días calendario.
c) Fecha de constitución: [Fecha Constitución].
d) Fecha de vencimiento: [Fecha Vencimiento].
e) Tasa de interés pactada: [Tasa Interés].
f) Periodicidad del pago de intereses: [Pago Intereses].
g) Tipo de CDT según negociabilidad: [Negociabilidad CDT].
h) Instrucciones al vencimiento: [Instrucción Vencimiento].
SEGUNDA — GARANTÍA FOGAFIN
El presente depósito está cubierto por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN) hasta por la suma equivalente a cincuenta millones de pesos (COP$50.000.000) por depositante por entidad, conforme al Artículo 335 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF, Decreto 663 de 1993) y el Decreto 2306 de 2019.
TERCERA — TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Los rendimientos financieros generados por el presente CDT están sujetos a retención en la fuente del siete por ciento (7%) sobre el valor bruto de los intereses, conforme al Artículo 395 del Estatuto Tributario. LA ENTIDAD aplicará la retención al momento del pago o abono en cuenta de los intereses. EL DEPOSITANTE declara su situación tributaria y acepta la retención aplicable.
QUINTA — DERECHOS DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
EL DEPOSITANTE, en su condición de consumidor financiero conforme a la Ley 1328 de 2009, tiene derecho a: (a) recibir información clara y suficiente sobre las condiciones del CDT; (b) presentar reclamaciones ante el Defensor del Consumidor Financiero de LA ENTIDAD; (c) acudir a la Superintendencia Financiera de Colombia en caso de inconformidad con la resolución de sus reclamaciones.
SEXTA — DISPOSICIONES GENERALES
6.1 El presente acuerdo se rige por el Decreto 663 de 1993 (EOSF), el Decreto 2555 de 2010 y la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia.
6.2 Toda controversia se resolverá mediante los mecanismos del Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) de LA ENTIDAD o ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
Suscrito en [Ciudad Firma], el [Fecha Firma].
FIRMAS
POR LA ENTIDAD FINANCIERA:
Firma: _________________________
Entidad: [Nombre Entidad]
NIT: [NIT Entidad]
EL DEPOSITANTE:
Firma: _________________________
Nombre: [Nombre Depositante]
C.C. / NIT: [CC NIT Depositante]
Entidad Financiera
________________
Signature
Depositante / Inversionista
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Inversión en CDTs Colombia
El Acuerdo de Inversión en CDTs Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Decreto 663 de 1993 (EOSF) art. 1 num. 5 y Decreto 2555 de 2010 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
El CDT constituye uno de los instrumentos de captación más utilizados en el sistema financiero colombiano por su combinación de seguridad, predictibilidad de rendimientos y respaldo del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN). El marco regulatorio aplicable se encuentra en el numeral 5 del artículo 1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), Decreto 663 de 1993, que autoriza a los establecimientos de crédito a recibir depósitos a término como operación pasiva esencial de su objeto social.
La tasa de rendimiento de los CDTs está estrechamente relacionada con dos indicadores macroeconómicos: la tasa de política monetaria del Banco de la República — fijada por la Junta Directiva del Banco en sus reuniones periódicas bajo el esquema de inflación objetivo — y la DTF (Depósito a Término Fijo), que representa el promedio ponderado de las tasas de captación a 90 días de los establecimientos de crédito, publicada semanalmente por el Banco de la República. En entornos de tasas altas como el registrado en Colombia entre 2022 y 2024, los CDTs ofrecieron rentabilidades efectivas anuales superiores al 13 %, convirtiéndose en la alternativa de inversión preferida por ahorradores institucionales y personas naturales.
Las entidades con mayor volumen de captación mediante CDTs incluyen Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda, BBVA Colombia, Banco Popular, Banco AV Villas, Banco Caja Social, Coltefinanciera, Financiera Dann Regional y Confiar Cooperativa Financiera. Los plazos disponibles van desde 30 días hasta 5 años, y las tasas pueden ser fijas en términos efectivos anuales, o indexadas al IPC (inflación certificada por el DANE) o a la DTF, lo que permite al inversionista elegir una estructura que proteja su poder adquisitivo en escenarios de alta inflación.
La cobertura de FOGAFIN ampara los depósitos hasta por el equivalente a cincuenta millones de pesos por depositante por entidad financiera, conforme al artículo 335 del EOSF, brindando una red de seguridad que hace del CDT la inversión de menor riesgo disponible en el mercado colombiano después de los títulos del Gobierno Nacional (TES). forms-legal.com pone a disposición esta plantilla para documentar adecuadamente los acuerdos de inversión en CDTs.
Desde el punto de vista de la política monetaria, los CDTs cumplen una función estabilizadora en el sistema financiero colombiano: al captar recursos a plazo fijo, las entidades financieras reducen su dependencia del fondeo a corto plazo y pueden financiar carteras de crédito con plazos más largos y predecibles. El Banco de la República monitorea los saldos de captación mediante CDTs como indicador de liquidez del sistema financiero y los incorpora en el cálculo de los agregados monetarios M3. La expansión o contracción del mercado de CDTs es un barómetro de la confianza de los ahorradores en el sistema financiero y de las expectativas sobre la evolución futura de las tasas de interés.
Para las empresas, los CDTs representan también un instrumento de gestión de liquidez de tesorería. La política de inversión de los excedentes de caja corporativos en CDTs debe estar aprobada por la junta directiva o el comité de tesorería, y los límites de concentración por entidad financiera deben definirse considerando el umbral de cobertura de FOGAFIN. Las NIIF adoptadas en Colombia mediante la Ley 1314 de 2009 requieren que los CDTs se clasifiquen contablemente como activos financieros a costo amortizado si la intención es mantenerlos hasta el vencimiento, o como activos financieros a valor razonable con cambios en resultados si se negocian activamente en el mercado secundario. Esta clasificación tiene impacto directo en los estados financieros de la empresa y debe ser consistente con la política contable documentada.
Los CDTs también son utilizados como mecanismo de pago diferido en transacciones comerciales complejas. Un comprador puede constituir un CDT a favor de un vendedor como garantía de pago del precio en una compraventa con plazo, endosando el título al vendedor en la fecha pactada para la transferencia de la propiedad. Esta modalidad ofrece al vendedor la seguridad de un instrumento respaldado por una entidad financiera regulada en lugar de depender únicamente de la solvencia del comprador. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha reconocido la validez de esta práctica en múltiples conceptos sobre garantías en contratos comerciales.
Finalmente, los CDTs son el instrumento preferido por los inversionistas colombianos para estacionar recursos a corto y mediano plazo mientras definen su asignación de activos definitiva. La combinación de seguridad regulatoria, rendimientos competitivos respecto a la inflación y facilidad de constitución los convierte en el punto de partida natural de cualquier estrategia de inversión en Colombia, tanto para personas naturales que inician su vida financiera como para tesorerías corporativas que administran excedentes de caja estacionales.
Cuándo necesitas Acuerdo de Inversión en CDTs Colombia
El acuerdo de inversión en CDTs resulta necesario en una variedad de contextos financieros personales y corporativos que van más allá de la simple apertura de un depósito estándar en ventanilla bancaria.
Para personas naturales con capital significativo, el acuerdo cobra relevancia cuando se negocian condiciones especiales de tasa con la mesa de dinero de la entidad financiera, situación frecuente en CDTs superiores a cincuenta millones de pesos donde el inversionista tiene poder de negociación para obtener tasas por encima del tarjetario estándar. En estos casos, documentar las condiciones pactadas protege al inversionista ante discrepancias futuras sobre la tasa aplicable, la periodicidad del pago de intereses o las instrucciones al vencimiento.
Para empresas y personas jurídicas, el acuerdo es indispensable cuando se constituyen CDTs con recursos de tesorería que deben registrarse en la contabilidad como inversiones a costo amortizado conforme a las NIIF adoptadas en Colombia mediante la Ley 1314 de 2009 y los Decretos 2649 y 2650. Los revisores fiscales y auditores externos exigen que cada inversión en CDT esté respaldada por el título valor original y, en operaciones de alto valor, por el contrato o acuerdo que documente las condiciones pactadas con la entidad financiera.
En estructuras de garantía, el CDT pignorado es un mecanismo ampliamente utilizado en Colombia para respaldar créditos comerciales, líneas de crédito rotativas o garantías ante entidades públicas en procesos de licitación. La pignoración del CDT requiere un acuerdo específico entre el depositante, la entidad financiera y el beneficiario de la garantía, en el que se establece el endoso en garantía del título y las condiciones de ejecución ante incumplimiento del deudor garantizado.
Finalmente, el acuerdo resulta útil cuando el inversionista desea establecer instrucciones específicas al vencimiento del CDT: renovación automática con nuevas condiciones de tasa, abono a cuenta bancaria designada, o pago en ventanilla a persona autorizada. La Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera exige que estas instrucciones consten en el expediente de la operación para efectos del control de lavado de activos bajo las normas SARLAFT.
Para personas naturales que participan en procesos sucesorales, el acuerdo de inversión en CDTs cobra relevancia cuando el causante dejó CDTs activos al momento de su fallecimiento. El heredero o albacea debe acreditar ante la entidad financiera el derecho a cobrar el CDT al vencimiento, lo que requiere la presentación del certificado de sucesión o la sentencia de partición de bienes. Si el CDT vence durante el trámite sucesoral, la entidad financiera puede renovarlo automáticamente hasta que el proceso concluya o liberar el dinero al juez de la sucesión si así se ordena.
En el contexto de las cooperativas financieras supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria bajo la Ley 454 de 1998 y el Decreto 1480 de 1989, los CDTs constituidos por los asociados tienen características particulares: los rendimientos pueden distribuirse como retorno cooperativo y gozar de tratamiento fiscal diferencial conforme al artículo 19 del Estatuto Tributario. El acuerdo de inversión en CDTs con una cooperativa financiera debe incorporar las cláusulas específicas del régimen cooperativo y las disposiciones del reglamento de ahorro y crédito de la entidad.
Qué incluir en tu Acuerdo de Inversión en CDTs Colombia
Un Acuerdo de Inversión en CDTs conforme al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993, y los estándares de la Superintendencia Financiera de Colombia debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identificación del depositante: Nombre completo o razón social del titular del depósito; cédula de ciudadanía, NIT o pasaporte según corresponda; dirección de domicilio o sede social; datos de la cuenta bancaria para el pago de intereses y capital al vencimiento; y en caso de persona jurídica, nombre y cargo del representante legal con acreditación de su facultad para constituir el depósito.
Identificación de la entidad captadora: Razón social completa de la entidad financiera; NIT; número de licencia de funcionamiento otorgada por la Superintendencia Financiera; y sucursal o sede donde se formaliza la operación con indicación de la ciudad y dirección.
Monto del depósito: Valor exacto en pesos colombianos (COP); confirmación del cumplimiento del monto mínimo exigido por la entidad, que varía desde un millón de pesos en bancos minoristas hasta quinientos millones en mesas de dinero para clientes institucionales; y origen declarado de los recursos conforme a las normas SARLAFT.
Plazo y vencimiento: Plazo expresado en días calendario con un mínimo de treinta días; fecha exacta de inicio y fecha de vencimiento; condición de renovación automática con indicación de si se aplica la tasa vigente del día del vencimiento o una tasa fija previamente acordada; número máximo de renovaciones automáticas permitidas.
Tasa de interés y liquidación de rendimientos: Tasa expresada en tasa efectiva anual (E.A.) o tasa nominal mes vencido (N.M.V.) con la equivalencia matemática correspondiente; en CDTs indexados, fórmula de cálculo (por ejemplo, DTF más dos puntos efectivos anuales o IPC más tres y medio puntos efectivos anuales); período de liquidación de intereses al vencimiento, mensual o trimestral según lo acordado; y base de cálculo (año de 365 días o año comercial de 360 días).
Número de título y condiciones de negociabilidad: Número consecutivo del CDT asignado por la entidad; serie; y carácter nominativo o a la orden del título, con indicación de si es endosable libremente o requiere autorización previa de la entidad para el endoso conforme al artículo 648 del Código de Comercio.
Garantía FOGAFIN y advertencia al inversionista: Declaración expresa de cobertura de FOGAFIN hasta cincuenta millones de pesos por depositante por entidad conforme al artículo 335 del EOSF; advertencia sobre depósitos que excedan el límite de cobertura; y recomendación de diversificación entre varias entidades para maximizar la protección.
Tratamiento tributario: Retención en la fuente sobre rendimientos financieros conforme al artículo 395 del Estatuto Tributario, actualmente fijada en el 7 % para personas naturales residentes; declaración de exención si el depositante pertenece a una categoría exenta de retención; y obligación del inversionista de declarar los rendimientos como renta líquida en su declaración de renta anual.
Instrucciones especiales al vencimiento: Cuenta bancaria de abono; nombre y documento de la persona autorizada para el cobro en ventanilla; instrucción de renovación automática con las condiciones aplicables; y en caso de CDT pignorado, identificación del beneficiario de la garantía y condiciones de ejecución. forms-legal.com ofrece esta plantilla para facilitar la correcta documentación de inversiones en CDTs en el sistema financiero colombiano supervisado por la Superintendencia Financiera.
Declaración SARLAFT y origen de fondos: Declaración juramentada del depositante sobre el origen lícito de los recursos conforme al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT) exigido a todas las entidades financieras por la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera; identificación del beneficiario real de los recursos cuando el depositante actúa por cuenta de un tercero; y declaración de no pertenencia a listas restrictivas de la OFAC, la ONU o la UIAF.
Cláusulas especiales para CDT pignorado: Cuando el CDT se utiliza como garantía, el acuerdo debe incluir identificación del acreedor beneficiario de la prenda; descripción de la obligación garantizada con su monto y fecha de vencimiento; condiciones de ejecución de la garantía; y procedimiento de liberación del CDT una vez extinguida la obligación garantizada conforme a los artículos 1200 y siguientes del Código de Comercio.
Comparación de tasas entre entidades: Recomendación de comparar las tasas ofrecidas por distintas entidades financieras antes de constituir el CDT, utilizando los comparadores de tasas publicados por la Superintendencia Financiera de Colombia en su portal de educación financiera; derechos del consumidor financiero a recibir información clara y completa sobre las condiciones del CDT conforme a la Ley 1328 de 2009 — Estatuto del Consumidor Financiero —; y mecanismos de reclamación ante el Defensor del Consumidor Financiero de la entidad o ante la Superintendencia Financiera cuando las condiciones pactadas no se cumplan.
Estrategia de escalera de CDTs: Para optimizar la liquidez sin sacrificar rentabilidad, los inversionistas sofisticados utilizan la estrategia de escalera de vencimientos constituyendo varios CDTs con plazos escalonados de 90, 180, 270 y 360 días. El acuerdo de inversión debe documentar cada CDT por separado con sus condiciones específicas de tasa, plazo y renovación.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Inversión en CDTs Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/financial/agreements/acuerdo-inversion-cdts-colombia
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La diferencia fundamental es que el CDT es un depósito a plazo fijo con tasa de rentabilidad pactada que no puede retirarse antes del vencimiento sin penalidad, mientras que la cuenta de ahorros es un depósito a la vista disponible en cualquier momento. Los CDTs ofrecen tasas de interés significativamente más altas que las cuentas de ahorros (en 2025, tasas de CDTs entre 8% y 13% E.A. versus tasas de cuentas de ahorros entre 1% y 4% E.A. en la mayoría de bancos colombianos), precisamente como compensación por la iliquidez durante el plazo. Los CDTs son títulos valores negociables (si son emitidos a la orden) mientras que los saldos en cuenta de ahorros no son títulos. Los CDTs tienen cobertura de FOGAFIN hasta COP$50 millones al igual que las cuentas de ahorros y cuentas corrientes. Para personas con horizonte de inversión definido y necesidad de maximizar rendimientos sin asumir riesgo de mercado, los CDTs son la opción superior a las cuentas de ahorros.
Los CDTs son por definición instrumentos de plazo fijo y en principio no son redimibles anticipadamente por el depositante a voluntad. Sin embargo, existen tres mecanismos para obtener liquidez antes del vencimiento: (1) Endoso del CDT a un tercero: si el CDT es emitido a la orden (endosable), el titular puede venderlo o transferirlo a un tercero mediante endoso, quien cobra el capital e intereses al vencimiento; el precio de venta depende de la tasa de descuento que el comprador exija. (2) Redención anticipada con penalidad: algunos bancos colombianos permiten la redención anticipada con aplicación de una penalidad que típicamente reduce la tasa de interés reconocida al depositante (por ejemplo, reconocer solo el 50% de los intereses causados hasta la fecha); esta condición debe estar pactada expresamente en el contrato. (3) Pignoración del CDT como garantía de un crédito: el titular puede usarlo como colateral de un préstamo en la misma entidad, pagando una tasa de interés sobre el crédito (generalmente 1% a 3% superior a la tasa del CDT), manteniendo el CDT vigente hasta su vencimiento.
Los rendimientos de los CDTs en Colombia están sujetos a retención en la fuente del 7% sobre el valor bruto de los intereses, conforme al artículo 395 del Estatuto Tributario, independientemente del monto y sin umbral mínimo exento. Esta retención la aplica la entidad financiera al momento del pago o abono en cuenta de los intereses. Adicionalmente, los rendimientos de los CDTs deben incluirse en la declaración de renta del año gravable correspondiente como ingresos de capital (renta ordinaria), y la retención del 7% se toma como anticipo del impuesto. Si el declarante es una persona natural no obligada a declarar renta, la retención del 7% es el impuesto definitivo. Para personas jurídicas, los intereses se suman a los demás ingresos gravables y tributan a la tarifa general del impuesto de renta (35% para el año 2025 conforme a la Ley 2277 de 2022). Las entidades exentas de impuesto de renta (iglesias, sindicatos, fondos mutuos de inversión, cooperativas en ciertos casos) pueden solicitar la no aplicación de la retención.
La distinción entre CDT nominativo y CDT a la orden determina su negociabilidad. Un CDT nominativo está expedido a nombre de una persona específica y solo puede ser cobrado por esa persona al vencimiento; no es transferible mediante endoso. Un CDT a la orden está expedido a nombre de una persona 'o a su orden', lo que significa que puede ser transferido a un tercero mediante endoso (firma al respaldo del título) y entrega material del documento, igual que un cheque. El nuevo tenedor puede cobrarlo al vencimiento o endosarlo nuevamente. En la práctica, la mayoría de CDTs emitidos por bancos colombianos en montos significativos son emitidos a la orden para facilitar su eventual negociación. Los CDTs nominativos son más comunes en montos pequeños o cuando el emisor requiere control sobre el titular para efectos tributarios o de cumplimiento (LAFT — lavado de activos y financiamiento del terrorismo). La Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera establece los requisitos de identificación del endosante y endosatario para prevenir el uso de CDTs en esquemas de lavado de activos.
Los CDTs emitidos por entidades del sistema financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera (bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial) gozan de la garantía de FOGAFIN hasta COP$50 millones por depositante por entidad. Las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria) NO están cubiertas por FOGAFIN, sino por el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (FOGACOOP), con cobertura hasta COP$20 millones por asociado. Las tasas que ofrecen cooperativas y compañías de financiamiento suelen ser más altas que las de los bancos grandes, pero reflejan un perfil de riesgo mayor. Antes de invertir, se recomienda verificar: que la entidad esté inscrita en el RUES (Registro Único Empresarial y Social) y tenga licencia vigente de la Superfinanciera o Supersolidaria; su calificación de riesgo crediticio asignada por Fitch Colombia o BRC Investors Services; y su indicador de solvencia (mínimo 9% según el EOSF). La Superfinanciera publica en su portal las alertas tempranas y medidas cautelares contra entidades irregulares.
Los rendimientos de un CDT deben reportarse en la declaración de renta del año gravable en que se causaron o pagaron (principio de realización del Artículo 27 del Estatuto Tributario). La entidad financiera emisora está obligada a expedir anualmente el certificado de retenciones en la fuente (Formulario 220 de la DIAN) con el detalle de los intereses pagados y la retención del 7% practicada, el cual constituye el soporte para la declaración de renta. El certificado debe entregarse antes del 31 de marzo del año siguiente al gravable. En la declaración de renta (Formulario 210 para personas naturales), los rendimientos de CDTs se reportan en la sección de rentas de capital — renglón de rendimientos financieros — y la retención en la fuente aplicada se descuenta del impuesto a cargo en el renglón de retenciones. Si el CDT se renovó automáticamente, los intereses de cada período se declaran en el año en que se causaron. La DIAN puede cruzar la información reportada por las entidades financieras en el Formato 1001 (Información de pagos o abonos en cuenta) con lo declarado por el contribuyente; las inconsistencias generan requerimientos ordinarios y sanciones por inexactitud del 20% del mayor impuesto determinado conforme al Artículo 647 del Estatuto Tributario.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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