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Contrato de Comisionista de Bolsa Colombia

Contrato de Comisionista de Bolsa — Colombia

Ley 964 de 2005 Art. 4 — Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Título 15 — BVC — AMV

Encabezado

CONTRATO DE COMISIÓN BURSÁTIL *(Contrato de Comisionista de Bolsa)*

Conste por el presente documento el Contrato de Comisión Bursátil celebrado conforme a la Ley 964 de 2005 (Ley del Mercado de Valores), el Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Título 15, y la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC):

[Ciudad Contrato], [Fecha Contrato]

Las Partes

PRIMERA — LAS PARTES

EL CLIENTE: [Nombre Cliente] ([Tipo Cliente]), identificado con [CC/NIT Cliente], domiciliado en [Dirección Cliente], teléfono [Teléfono Cliente], correo [Email Cliente].

LA SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA (SCB): [Nombre SCB], NIT [NIT SCB], inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV) con No. [RNAMV SCB], representada por [Representante SCB], entidad debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) para actuar como intermediario del mercado de valores conforme al Artículo 4 de la Ley 964 de 2005.

Objeto y Servicios

SEGUNDA — OBJETO DEL CONTRATO

Mediante el presente contrato, el CLIENTE encomienda a la SCB la prestación de los siguientes servicios en el mercado de valores colombiano:

- Tipo de servicio: [Tipo Servicio] - Mercados autorizados: [Mercados Autorizados]

Los valores adquiridos por el CLIENTE a través de la SCB serán depositados y custodiados en el Depósito Central de Valores (Deceval S.A.) en cuentas segregadas del patrimonio propio de la SCB, conforme al Artículo 80 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y los Artículos 2.34.1.1.2 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.

Perfil de Idoneidad y Ejecución de Órdenes

TERCERA — PERFIL DE IDONEIDAD (SUITABILITY)

Conforme al Artículo 2.34.1.13.1 del Decreto 2555 de 2010, el CLIENTE declara el siguiente perfil de inversión:

- Perfil de riesgo: [Perfil Riesgo] - Horizonte temporal de inversión: [Horizonte Inversión]

La SCB se obliga a actualizar el perfil del CLIENTE al menos cada dos (2) años y a verificar la idoneidad de cada recomendación de inversión con el perfil declarado. La SCB no podrá recomendar ni ejecutar operaciones que sean manifiestamente incompatibles con el perfil de riesgo del CLIENTE sin su instrucción expresa.

CUARTA — CANALES DE TRANSMISIÓN DE ÓRDENES

El CLIENTE podrá transmitir órdenes de compra y venta de valores a través de los siguientes canales autorizados: [Canales Operación]

El horario de negociación de la sesión continua de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) es de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. (hora de Colombia). Las órdenes recibidas fuera de dicho horario serán ejecutadas en la siguiente sesión disponible, salvo instrucción diferente del CLIENTE. La SCB aplicará la política de mejor ejecución (best execution) conforme al Reglamento General del Autorregulador del Mercado de Valores (AMV).

Comisiones, Custodia y Margen

QUINTA — COMISIONES Y TARIFAS

- Comisión de intermediación: [Comisión Intermediación] del valor de cada operación. - Adicionalmente, aplican los derechos de bolsa cobrados por la BVC y los gastos de custodia de Deceval S.A., según las tarifas vigentes. - Para servicios de gestión discrecional de portafolio (si aplica), la comisión de gestión será acordada por separado.

La SCB informará al CLIENTE con claridad y anticipación todas las tarifas aplicables conforme al principio de transparencia de la Circular Básica Jurídica de la SFC.

SEXTA — GARANTÍAS Y MARGEN

Para operaciones a plazo, repos, simultáneas o derivados estandarizados de la BVC, el CLIENTE deberá constituir los márgenes o garantías exigidos por la SCB y por la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A. (CRCC). En caso de caída del valor del portafolio por debajo del margen de mantenimiento, la SCB podrá emitir un llamado al margen (margin call). Si el CLIENTE no aporta las garantías adicionales en el plazo indicado, la SCB podrá cerrar las posiciones abiertas para cubrir el déficit de margen.

Conducta, Protección de Datos y SARLAFT

SÉPTIMA — CONFLICTOS DE INTERÉS Y CONDUCTA

La SCB se obliga a revelar al CLIENTE cualquier conflicto de interés conocido antes de ejecutar una operación en su nombre. La SCB prohíbe expresamente a sus operadores el frontrunning y demás prácticas prohibidas por el Reglamento General del AMV. Las reclamaciones del CLIENTE serán atendidas en primera instancia por el Defensor del Consumidor Financiero de la SCB, designado conforme a la Ley 1328 de 2009.

OCTAVA — PROTECCIÓN DE DATOS Y SARLAFT

El CLIENTE autoriza el tratamiento de sus datos personales conforme a la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013. La SCB reportará operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) conforme a la Ley 526 de 1999 y dará cumplimiento a su Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) exigido por la Circular Básica Jurídica de la SFC.

Firmas de las Partes

En constancia de lo anterior, las partes firman en [Ciudad Contrato], el [Fecha Contrato].

_______________________________________ [Nombre Cliente] CC/NIT [CC/NIT Cliente] CLIENTE INVERSIONISTA

_______________________________________ [Nombre SCB] NIT [NIT SCB] Representante Legal: [Representante SCB] SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA

Cliente Inversionista

________________

Signature

Sociedad Comisionista de Bolsa (SCB)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Comisionista de Bolsa Colombia

El Contrato de Comisionista de Bolsa Colombia es un contrato regulado por Ley 964 de 2005 art. 4 y Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Título 15 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.

Las Sociedades Comisionistas de Bolsa son las únicas personas jurídicas habilitadas para actuar directamente como intermediarios en el mercado de valores colombiano, conforme al artículo 4 de la Ley 964 de 2005 (Ley del Mercado de Valores). Las SCBs más relevantes en Colombia incluyen Alianza Valores S.A. Comisionista de Bolsa, BTG Pactual Colombia S.A., Credicorp Capital Colombia S.A., Corredores Davivienda S.A., Ultrabursátiles S.A. Comisionista de Bolsa, Valores Bancolombia S.A., y Acciones & Valores S.A. Cada SCB debe estar inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV), administrado por la Superintendencia Financiera, y sus operadores deben contar con la certificación del Autorregulador del Mercado de Valores (AMV), creado por el artículo 24 de la Ley 964 de 2005.

El contrato regula la relación entre el cliente y la SCB para la operativa bursátil en los siguientes mercados: mercado de renta variable (acciones ordinarias, preferenciales, ADRs y BDRs listados en la BVC, con empresas como Ecopetrol, Bancolombia, Grupo Aval, Cementos Argos, Celsia, Grupo Nutresa e ISA); mercado de renta fija (TES — Títulos de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, bonos corporativos, títulos hipotecarios emitidos por el Fondo Nacional de Garantías); mercado de derivados (futuros y opciones sobre índices, tasas de interés y divisas en el segmento de derivados estandarizados de la BVC, regulados por la Circular Básica Jurídica de la Superfinanciera Título IV Capítulo Décimo Cuarto); y mercado de divisas (spot y forward USD/COP en el mercado cambiario regulado por la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República).

El Depósito Central de Valores (Deceval S.A.) actúa como depósito centralizado de valores en Colombia, custodiendo en forma desmaterializada los valores adquiridos por los clientes a través de las SCBs. La Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A. (CRCC) actúa como contraparte central en las operaciones de derivados estandarizados y de renta fija, garantizando el cumplimiento de las operaciones pactadas en los mercados organizados de la BVC. forms-legal.com ofrece esta plantilla conforme a la regulación vigente de la Superfinanciera y el AMV para facilitar la formalización de la relación entre inversionistas y SCBs.

Cuándo necesitas Contrato de Comisionista de Bolsa Colombia

El Contrato de Comisionista de Bolsa es necesario para toda persona natural o jurídica que desee invertir directamente en el mercado de valores colombiano a través de la BVC o los mercados OTC regulados. Sin un contrato vigente con una SCB autorizada por la Superintendencia Financiera, el inversionista no puede emitir órdenes de compra o venta de valores, ni acceder a los servicios de custodia de valores en el Depósito Central de Valores (Deceval). Esta exigencia de intermediación está establecida en el artículo 7 de la Ley 964 de 2005, que prohíbe a cualquier persona distinta de un intermediario autorizado ejecutar operaciones directamente en los sistemas de negociación de valores.

Los casos de uso más frecuentes incluyen: inversionistas minoristas que desean comprar acciones de empresas listadas en la BVC como Ecopetrol S.A. (mayor empresa de Colombia por capitalización bursátil), Bancolombia S.A., Grupo Aval Acciones y Valores S.A., Cementos Argos o Celsia S.A.; personas que invierten en Títulos de Tesorería (TES) emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como alternativa de renta fija segura; empresas y tesorerías corporativas con excedentes de liquidez que buscan rendimientos superiores a los CDTs mediante portafolios de renta fija o mixtos; y empresas que requieren cobertura cambiaria mediante forward o futuros de divisas USD/COP en el segmento de derivados de la BVC para proteger sus flujos de caja en dólares.

También se requiere este contrato cuando el inversionista desea acceder a servicios de gestión discrecional de portafolio (mandato de inversión, regulado por el artículo 2.34.2 del Decreto 2555 de 2010) o a servicios de asesoría no discrecional (recomendaciones de inversión personalizadas), servicios que deben formalizarse mediante contrato escrito según la Circular Básica Jurídica de la Superfinanciera (Título IV Capítulo Décimo Cuarto), que regula los estándares de idoneidad (suitability) y los deberes de los intermediarios hacia sus clientes.

Qué incluir en tu Contrato de Comisionista de Bolsa Colombia

Un Contrato de Comisionista de Bolsa válido conforme a la regulación de la Superintendencia Financiera de Colombia y el AMV debe incluir los siguientes elementos mínimos exigidos por la Circular Básica Jurídica de la SFC:

**Identificación de las partes.** Nombre o razón social, documento de identidad o NIT, domicilio y datos de contacto del cliente; razón social, NIT, número de inscripción en el RNAMV y representante legal de la SCB. Acreditación de la personería jurídica de la SCB mediante certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio.

**Objeto del contrato.** Descripción precisa de los servicios prestados: ejecución de órdenes de compra y venta de valores en los mercados de la BVC, custodia de valores en Deceval, asesoría en inversiones bajo los estándares de suitability del Decreto 2555 de 2010, gestión discrecional de portafolio (si aplica), y acceso a plataformas tecnológicas de negociación online.

**Perfil del inversionista (suitability).** Declaración del cliente sobre su perfil de riesgo (conservador, moderado, agresivo), nivel de experiencia en productos financieros, horizonte temporal de inversión, objetivos financieros específicos (ahorro, jubilación, especulación), y tolerancia a pérdidas del capital invertido, conforme al artículo 2.34.1.13.1 del Decreto 2555 de 2010. La SCB debe actualizar el perfil del cliente al menos cada dos años.

**Tipos de órdenes y mercados.** Tipos de órdenes aceptadas: órdenes al mercado (market orders), órdenes limitadas (limit orders), órdenes stop loss; canales de transmisión de órdenes autorizados (plataforma online, app móvil, teléfono con grabación, correo electrónico); horario de negociación de la sesión continua de la BVC (9:00 am a 1:00 pm hora Colombia); y políticas de ejecución de órdenes (best execution) conforme al Reglamento General del AMV.

**Comisiones y tarifas.** Tarifa de intermediación por operación, derechos de bolsa cobrados por la BVC, gastos de custodia de Deceval, comisión de gestión para servicios discrecionales, y cualquier otra tarifa aplicable. Conforme al principio de transparencia de la Circular Básica Jurídica, la SCB debe informar al cliente de forma clara todas las tarifas antes de la prestación del servicio.

**Garantías y margen.** Requisitos de efectivo o valores como colateral para operaciones a plazo, repos, simultáneas o derivados; cláusulas de margin call (llamado al margen) cuando el patrimonio del cliente cae por debajo del margen de mantenimiento; y procedimientos de cierre de posiciones por la SCB en caso de incumplimiento del margin call.

**Custodia y segregación de activos.** Obligación de la SCB de mantener los valores del cliente en Deceval en cuentas segregadas del patrimonio propio de la SCB, conforme al artículo 80 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF — Decreto 663 de 1993) y los artículos 2.34.1.1.2 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.

**Conflictos de interés y conducta.** Obligación de revelación de posiciones propias de la SCB; prohibición de frontrunning y otras prácticas prohibidas por el Reglamento General del AMV; política de best execution; y mecanismos de atención a reclamaciones del cliente ante el Defensor del Consumidor Financiero de la SCB, designado conforme a la Ley 1328 de 2009.

**Protección de datos y SARLAFT.** Tratamiento de datos personales del cliente conforme a la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013; autorización para reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) conforme a la Ley 526 de 1999; y obligaciones del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) exigido por la Circular Básica Jurídica de la SFC. forms-legal.com pone a disposición esta plantilla para facilitar la relación documental entre inversionistas colombianos y SCBs autorizadas.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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