Acuerdo de Inversionista Ángel Colombia
ACUERDO DE INVERSIONISTA ÁNGEL
Ley 1258 de 2008 — Código Civil Artículo 1602 — Ley 2069 de 2020
Ciudad y fecha: [Execution City], [Execution Date]
PARTES
LA SOCIEDAD:
[Company Name], sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), identificada con NIT [Company NIT], domiciliada en [Company Address], inscrita en la [Camara de Comercio], representada legalmente por [Company Rep Name], identificado/a con cédula de ciudadanía No. [Company Rep CC] (en adelante "la Sociedad").
EL INVERSIONISTA ÁNGEL:
[Investor Name], identificado/a con cédula / NIT No. [Investor CC], domiciliado/a en [Investor Address], correo electrónico [Investor Email] (en adelante "el Inversionista").
CONSIDERACIONES PREVIAS
PRIMERA. Que la Sociedad es una sociedad por acciones simplificada válidamente constituida y existente bajo las leyes de la República de Colombia, en particular la Ley 1258 de 2008.
SEGUNDA. Que el Inversionista desea suscribir acciones de la Sociedad mediante un aporte de capital en los términos y condiciones establecidos en el presente acuerdo, en ejercicio de la autonomía de la voluntad consagrada en el Artículo 1602 del Código Civil.
TERCERA. Que las partes celebran este acuerdo dentro del marco de la Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento) que reconoce y promueve la inversión ángel en Colombia.
CLÁUSULA PRIMERA — INVERSIÓN
El Inversionista se compromete a aportar a la Sociedad la suma de [Investment Amount] ([Investment Amount Words]) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, mediante [Disbursement Type], a partir del [Disbursement Date].
[Milestone Description]
CLÁUSULA SEGUNDA — SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES
En contraprestación por la inversión, la Sociedad emitirá y el Inversionista suscribirá [Number of Shares] acciones de clase [Share Class], a un precio de suscripción de [Price Per Share] por acción, conforme al Artículo 10 de la Ley 1258 de 2008.
Valoración pre-money: [Pre-Money Valuation]. Valoración post-money: [Post-Money Valuation]. Participación resultante del Inversionista: [Percentage Ownership].
CLÁUSULA TERCERA — DERECHOS DE GOBIERNO CORPORATIVO
3.1 Representación en Junta Directiva: [Board Representation].
3.2 Derecho de inspección: La Sociedad entregará al Inversionista informes financieros con periodicidad [Information Rights], conforme al Artículo 48 de la Ley 1258 de 2008.
3.3 Decisiones sujetas a aprobación del Inversionista: Emisión de nuevas acciones, endeudamiento por encima de COP$50.000.000, venta de activos materiales, cambio del objeto social, y distribución de dividendos.
CLÁUSULA SÉPTIMA — DECLARACIONES Y GARANTÍAS
La Sociedad declara y garantiza al Inversionista que: (a) está válidamente constituida como S.A.S. bajo la Ley 1258 de 2008 e inscrita en el Registro Mercantil de la [Camara de Comercio]; (b) el representante legal tiene facultades suficientes para celebrar este acuerdo; (c) se encuentra al día en sus obligaciones tributarias ante la DIAN; (d) no existen litigios pendientes que afecten materialmente el patrimonio de la Sociedad; (e) es titular de toda la propiedad intelectual declarada; y (f) cumple con sus obligaciones laborales conforme al Código Sustantivo del Trabajo.
CLÁUSULA OCTAVA — MECANISMOS DE SALIDA
El Inversionista podrá realizar la salida de su inversión mediante: (a) venta de acciones a terceros, sujeta al derecho de primera oferta de los demás accionistas; (b) venta de la totalidad de la empresa a un comprador estratégico; (c) readquisición de acciones por la Sociedad conforme al Artículo 10 parágrafo 2 de la Ley 1258 de 2008; o (d) oferta pública de acciones bajo la Ley 964 de 2005.
CLÁUSULA NOVENA — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia derivada del presente acuerdo será sometida a la jurisdicción de la Superintendencia de Sociedades conforme al Artículo 44 de la Ley 1258 de 2008, o subsidiariamente a los Juzgados Civiles del Circuito de [Execution City].
CLÁUSULA DÉCIMA — LEY APLICABLE
El presente acuerdo se rige por las leyes de la República de Colombia, en particular la Ley 1258 de 2008, el Código Civil (Artículos 1602 y siguientes), la Ley 2069 de 2020, y las normas concordantes.
En constancia de lo anterior, las partes firman el presente acuerdo en [Execution City], a los [Execution Date].
POR LA SOCIEDAD
Firma: _________________________
Nombre: [Company Rep Name]
C.C.: [Company Rep CC]
Cargo: Representante Legal
[Company Name] — NIT [Company NIT]
EL INVERSIONISTA ÁNGEL
Firma: _________________________
Nombre: [Investor Name]
C.C. / NIT: [Investor CC]
Company Representative (Representante Legal)
________________
Signature
Angel Investor (Inversionista Ángel)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Inversionista Ángel Colombia
El Acuerdo de Inversionista Ángel Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Ley 1258 de 2008 (SAS) y CC art. 1602 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
El Acuerdo de Inversionista Ángel en Colombia encuentra su fundamento constitucional en el Artículo 333 de la Constitución Política de 1991, que garantiza la libertad de empresa y promueve la iniciativa privada como motor del desarrollo económico. El Artículo 58 protege los derechos de propiedad privada —incluidas las participaciones accionarias en sociedades— y el Artículo 38 garantiza la libertad de asociación, base de la constitución societaria. La Ley 2069 de 2020, expedida para dinamizar el ecosistema emprendedor colombiano, introdujo incentivos específicos para inversionistas ángel a través del Fondo de Inversión Colectiva para Emprendimiento y beneficios tributarios administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conforme al Estatuto Tributario.
El esquema SAS bajo la Ley 1258 de 2008 es el vehículo preferido para la inversión en startups colombianas por su flexibilidad estructural. El Artículo 3 de la Ley 1258 permite la constitución unipersonal; el Artículo 10 autoriza múltiples clases de acciones con derechos económicos y de voto diferenciados (acciones privilegiadas, acciones con dividendo preferencial sin derecho a voto); y el Artículo 42 reconoce los acuerdos de accionistas como vinculantes para la sociedad cuando se depositan ante el representante legal. La Superintendencia de Sociedades supervisa las SAS y ha emitido directrices sobre estructuras de capital para rondas de inversión mediante Oficios y Conceptos Jurídicos.
Bajo el derecho mercantil colombiano, el acuerdo de inversión ángel opera tanto como acuerdo de voluntades bajo el Artículo 1602 del Código Civil —que establece que los contratos válidamente celebrados son ley para las partes— como acto societario registrado ante la Cámara de Comercio del domicilio de la SAS. La inversión desencadena una reforma de estatutos bajo el Artículo 30 de la Ley 1258 cuando se emiten nuevas acciones, que debe inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio. La Superintendencia de Sociedades ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre las SAS bajo la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1023 de 2012.
Las metodologías de valoración aceptadas en la práctica colombiana de inversión ángel incluyen el método de flujo de caja descontado, el método de múltiplos comparables y las valoraciones fijas negociadas documentadas en el acuerdo. La Superintendencia de Sociedades reconoció la validez de las valoraciones acordadas entre partes sofisticadas en su Oficio 220-008993 de 2015. Las cláusulas antidilución —incluyendo los mecanismos de ajuste completo (full ratchet) y promedio ponderado (weighted average)— son exigibles bajo el principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1602 del Código Civil, siempre que cumplan los límites estatutarios sobre emisión de acciones de los Artículos 9 y 10 de la Ley 1258.
Las implicaciones tributarias para los inversionistas ángel en Colombia se rigen por el Estatuto Tributario (ET). Los dividendos percibidos por personas naturales residentes están sujetos a las tarifas progresivas del Artículo 242 del ET, modificado por la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria). Las ganancias de capital por venta de acciones se gravan bajo el Artículo 300 del ET como ganancia ocasional. El Artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 introdujo el concepto de inversionista ángel, otorgando reconocimiento legal específico y posibles beneficios tributarios a las personas naturales que inviertan en empresas inscritas en el Registro Nacional de Emprendimiento administrado por Confecámaras.
Cuándo necesitas Acuerdo de Inversionista Ángel Colombia
El Acuerdo de Inversionista Ángel Colombia es necesario cuando un inversionista individual compromete capital en una SAS en etapa temprana a cambio de participación accionaria, requiriendo documentación formal de los términos de inversión bajo el marco contractual del Artículo 1602 del Código Civil y la estructura de gobierno corporativo de la Ley 1258 de 2008. Sin un acuerdo escrito, las partes carecen de protecciones exigibles en cuanto a valoración, derechos accionarios, participación en el gobierno y mecanismos de salida.
El Acuerdo de Inversionista Ángel Colombia se requiere cuando un fundador busca financiación semilla de inversionistas individuales que no son entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Los inversionistas ángel operan fuera del perímetro de la regulación financiera del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), por lo que la relación de inversión se rige principalmente por el derecho mercantil y societario —haciendo del acuerdo escrito la fuente principal de protección del inversionista.
El acuerdo es necesario cuando la inversión implica la emisión de nuevas acciones (emisión primaria de acciones) por parte de la SAS, requiriendo una reforma de estatutos bajo el Artículo 30 de la Ley 1258 para aumentar el capital autorizado y suscribir las acciones del inversionista. El acuerdo debe especificar el número y clase de acciones, el precio de suscripción por acción, el calendario de pagos y los derechos especiales del Artículo 10 de la Ley 1258 —como preferencias de liquidación, protecciones antidilución o derechos de representación en junta.
El acuerdo resulta necesario cuando las partes desean establecer derechos de gobierno para el inversionista ángel —incluyendo asientos de observador en junta, derechos de información (derecho de inspección bajo el Artículo 48 de la Ley 1258), derechos de acompañamiento (tag-along), derechos de arrastre (drag-along) y derechos de preferencia para emisiones futuras de acciones. Bajo el Artículo 42 de la Ley 1258, los acuerdos de accionistas depositados ante el representante legal son vinculantes para la sociedad y ejecutables ante la Superintendencia de Sociedades bajo el Artículo 44.
El acuerdo de inversionista ángel es necesario cuando el inversionista requiere declaraciones y garantías de los fundadores sobre la situación jurídica de la empresa —incluyendo su válida constitución ante la Cámara de Comercio, su cumplimiento tributario con la DIAN, la titularidad de propiedad intelectual, pasivos existentes y la ausencia de litigios ante los Juzgados Civiles del Circuito o la Superintendencia de Sociedades. Estas declaraciones proporcionan la base contractual para reclamaciones de indemnización si se descubren inexactitudes materiales post-inversión.
Qué incluir en tu Acuerdo de Inversionista Ángel Colombia
El Acuerdo de Inversionista Ángel Colombia bajo la Ley 1258 de 2008, el Artículo 1602 del Código Civil y el marco de emprendimiento de la Ley 2069 de 2020 debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir un contrato de inversión válido y ejecutable registrado ante la Cámara de Comercio.
Identificación de las Partes: Nombres completos, número de cédula de ciudadanía (para inversionistas personas naturales), NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN) para la sociedad SAS, e identificación del representante legal facultado para vincular a la sociedad según el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio. El representante legal debe actuar dentro del ámbito de facultades inscrito en el Registro Mercantil.
Monto y Estructura de la Inversión: El compromiso total de capital en pesos colombianos (COP), el precio de suscripción por acción, el número y clase de acciones a emitir y el calendario de pagos —sea pago único o desembolsos parciales por hitos. El acuerdo debe especificar si la sociedad emitirá acciones ordinarias, privilegiadas bajo el Artículo 10 de la Ley 1258, o acciones con dividendo preferencial sin derecho a voto.
Valoración: La valoración pre-money acordada y la valoración post-money resultante tras la inversión. La metodología utilizada —flujo de caja descontado, múltiplos comparables o valoración fija negociada— debe quedar documentada. La Superintendencia de Sociedades reconoció la validez de las valoraciones acordadas entre partes sofisticadas en su Oficio 220-008993 de 2015.
Protecciones Antidilución: Cláusulas que protegen al inversionista contra la dilución en rondas de financiación posteriores —incluyendo mecanismos de ajuste completo (full ratchet) o promedio ponderado (weighted average). Estas cláusulas son exigibles bajo el principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1602 del Código Civil y la flexibilidad accionaria del Artículo 10 de la Ley 1258.
Derechos de Gobierno: El derecho del inversionista a designar un miembro u observador de junta directiva, los derechos de acceso a la información (derecho de inspección bajo el Artículo 48 de la Ley 1258), los derechos de aprobación sobre decisiones corporativas trascendentales y la frecuencia y formato de los informes financieros de la sociedad.
Derechos de Preferencia y Transferencia: Derecho de preferencia que permite al inversionista participar proporcionalmente en emisiones futuras de acciones; derecho de acompañamiento (tag-along) que obliga a los fundadores a incluir al inversionista en cualquier venta de acciones; derecho de arrastre (drag-along) que permite a los accionistas mayoritarios compeler la participación de minoritarios en una salida; y derecho de primera oferta sobre transferencias de acciones.
Declaraciones y Garantías: Declaraciones de los fundadores sobre la válida constitución de la sociedad bajo la Ley 1258 de 2008, su vigencia ante la Cámara de Comercio, el cumplimiento tributario con la DIAN, la titularidad de propiedad intelectual, la ausencia de pasivos no revelados y el cumplimiento de obligaciones laborales bajo el Código Sustantivo del Trabajo.
Mecanismos de Salida: Disposiciones para la salida del inversionista mediante venta de acciones, venta de la empresa, oferta pública de acciones bajo la Ley 964 de 2005, o readquisición por parte de la sociedad bajo el parágrafo 2 del Artículo 10 de la Ley 1258. El acuerdo debe precisar el horizonte temporal esperado para eventos de liquidez.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Inversionista Ángel Colombia como punto de partida práctico para estructurar inversiones de capital en etapa temprana. Todo acuerdo de inversión ángel debe ser revisado por un abogado comercialista y un abogado tributarista para confirmar el cumplimiento de la Ley 1258 de 2008, las implicaciones del Estatuto Tributario y los requisitos de gobierno corporativo de la Superintendencia de Sociedades.
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}Preguntas Frecuentes
La inversión ángel en sociedades SAS colombianas se rige por un marco legal de múltiples capas. La Ley 1258 de 2008 establece el vehículo societario SAS, proveyendo la flexibilidad estructural esencial para la inversión en startups —incluyendo la capacidad unipersonal (Artículo 3), múltiples clases de acciones con derechos diferenciados (Artículo 10) y acuerdos de accionistas vinculantes (Artículo 42). La relación contractual entre inversionista y fundadores se rige por el Artículo 1602 del Código Civil, que establece que los contratos válidos son ley para las partes. La Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento) introdujo reconocimiento específico para los inversionistas ángel a través del Artículo 36 y el concepto de inversionista ángel, creando una categoría legal para personas naturales que invierten en empresas de etapa temprana inscritas en el Registro Nacional de Emprendimiento administrado por Confecámaras. La Superintendencia de Sociedades ejerce funciones jurisdiccionales bajo el Artículo 44 de la Ley 1258, permitiendo que los accionistas lleven disputas derivadas de acuerdos de accionistas directamente ante la Superintendencia —un foro más ágil y especializado. El tratamiento tributario sigue el Estatuto Tributario: dividendos bajo el Artículo 242 del ET modificado por la Ley 2277 de 2022 y ganancias de capital bajo el Artículo 300. La Cámara de Comercio registra todos los cambios societarios en el Registro Mercantil, incluyendo emisiones de acciones y reformas de estatutos derivadas de rondas de inversión.
Bajo el Artículo 10 de la Ley 1258 de 2008, una SAS colombiana puede emitir múltiples clases de acciones con derechos económicos y de gobierno diferenciados, brindando amplia flexibilidad para estructurar inversiones ángel. Las principales clases disponibles son: acciones ordinarias con derechos de voto y económicos estándar; acciones privilegiadas con derechos ampliados como preferencias de liquidación, dividendos acumulativos o prioridad en la distribución de activos al disolverse la sociedad; acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, que garantizan al inversionista un dividendo fijo antes de que los accionistas ordinarios reciban distribuciones; y acciones de pago emitidas como contraprestación por servicios o activos en lugar de efectivo. Los estatutos de la SAS definen los derechos de cada clase accionaria bajo el Artículo 5 de la Ley 1258, y cualquier modificación requiere una reforma de estatutos inscrita ante la Cámara de Comercio bajo el Artículo 30. La Superintendencia de Sociedades confirmó mediante el Oficio 220-149137 de 2014 que las SAS gozan de amplia autonomía para diseñar clases accionarias, siempre que cumplan los requisitos legales mínimos. Los inversionistas ángel suelen negociar acciones privilegiadas con preferencias de liquidación que garantizan la recuperación del capital invertido antes de que los fundadores reciban distribuciones en un evento de salida.
Los acuerdos de accionistas en sociedades SAS colombianas se rigen por el Artículo 42 de la Ley 1258 de 2008, que establece un mecanismo de exigibilidad singular: una vez depositado el acuerdo ante el representante legal de la SAS, la sociedad queda vinculada a sus términos y cualquier acto societario que lo contravenga es susceptible de impugnación. La Superintendencia de Sociedades ejerce funciones jurisdiccionales bajo el Artículo 44 de la Ley 1258, permitiendo que los accionistas lleven disputas derivadas de acuerdos de accionistas directamente ante la Superintendencia —un foro más ágil y especializado que los juzgados ordinarios. El acuerdo debe constar por escrito y ser suscrito por todas las partes (Artículo 1602 del Código Civil), y el depósito ante el representante legal debe documentarse para establecer la fecha desde la cual la sociedad queda vinculada. Los acuerdos de accionistas regulan habitualmente compromisos de voto, restricciones a la enajenación de acciones, derechos de preferencia, cláusulas de tag-along y drag-along, composición de la junta directiva y mecanismos de resolución de bloqueos. La Corte Suprema de Justicia —Sala de Casación Civil ha sostenido el carácter vinculante de los acuerdos de accionistas como obligaciones contractuales exigibles bajo los Artículos 1602 y 1603 del Código Civil. El incumplimiento de un acuerdo de accionistas faculta a la parte afectada para solicitar cumplimiento forzoso o indemnización de perjuicios ante la Superintendencia de Sociedades o los Juzgados Civiles del Circuito.
Las protecciones antidilución para inversionistas ángel en SAS colombianas se estructuran como cláusulas contractuales exigibles bajo el principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1602 del Código Civil y la flexibilidad accionaria del Artículo 10 de la Ley 1258 de 2008. Dos mecanismos principales se emplean en la práctica colombiana de startups: el ajuste completo (full ratchet), que ajusta el precio de suscripción del inversionista hacia abajo para igualar cualquier precio inferior en una ronda posterior —brindando la máxima protección contra rondas a la baja (down rounds)—; y el promedio ponderado (weighted average), que calcula un precio mixto considerando las acciones existentes y las nuevas emitidas al precio inferior —un enfoque más favorable para los fundadores. La cláusula antidilución opera normalmente mediante la emisión de acciones adicionales al inversionista protegido a un valor nominal, o a través de un mecanismo de ajuste de precio documentado en el acuerdo de accionistas (bajo el Artículo 42 de la Ley 1258). La Superintendencia de Sociedades no ha emitido guía específica sobre cláusulas antidilución, pero son ampliamente aceptadas bajo la amplia libertad contractual aplicable a las SAS. La implementación requiere coordinación cuidadosa con la estructura de capital de la empresa —el capital autorizado debe incluir suficientes acciones no emitidas para satisfacer los ajustes antidilución, y la reforma de estatutos bajo el Artículo 30 de la Ley 1258 debe inscribirse ante la Cámara de Comercio. Los inversionistas ángel deben asegurarse de que las protecciones antidilución queden documentadas tanto en el acuerdo de inversión como en los estatutos de la SAS.
Las implicaciones tributarias para los inversionistas ángel en Colombia se rigen por el Estatuto Tributario (ET) y las reformas introducidas por la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria). Los dividendos distribuidos a personas naturales residentes se gravan bajo el Artículo 242 del ET a tarifas progresivas: los dividendos de utilidades ya gravadas al nivel societario están sujetos a una tarifa de retención reducida, mientras que los dividendos de utilidades no gravadas tributan primero a la tarifa corporativa (35% bajo la Ley 2277) más la tarifa de dividendos aplicable. Las ganancias de capital por venta de acciones mantenidas durante más de dos años califican como ganancia ocasional bajo el Artículo 300 del ET, gravadas al 15% (según la Ley 2277 de 2022). Las acciones mantenidas por menos de dos años generan renta ordinaria gravada a la tarifa marginal del impuesto sobre la renta. El Artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 introdujo el concepto de inversionista ángel y encomendó al gobierno crear incentivos para inversionistas en etapa temprana —reglamentaciones implementadas mediante decretos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El inversionista debe obtener un RUT (Registro Único Tributario) de la DIAN y declarar todos los ingresos por inversión en su declaración de renta anual. La SAS es responsable de practicar la retención en la fuente sobre distribuciones de dividendos bajo el Artículo 242-1 del ET. Los inversionistas ángel deben consultar con un abogado tributarista sobre la aplicabilidad de convenios para evitar la doble imposición si el inversionista no es residente en Colombia.
La debida diligencia para la inversión ángel en una SAS colombiana debe cubrir las dimensiones corporativa, tributaria, laboral, de propiedad intelectual y de cumplimiento regulatorio. La debida diligencia corporativa comienza con la obtención del Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio donde está inscrita la SAS —este documento confirma la válida constitución de la sociedad bajo la Ley 1258 de 2008, la identidad y facultades del representante legal, la estructura de capital (capital autorizado, suscrito y pagado) y los acuerdos de accionistas inscritos bajo el Artículo 42. La debida diligencia tributaria requiere revisar el RUT (Registro Único Tributario) expedido por la DIAN, las declaraciones de renta de los últimos tres años, el cumplimiento del IVA (impuesto al valor agregado) bajo el Artículo 420 del ET y las obligaciones pendientes de retención en la fuente. La debida diligencia laboral cubre el cumplimiento del Código Sustantivo del Trabajo —revisando contratos de trabajo, aportes parafiscales (contribuciones al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar), pagos de seguridad social (salud, pensión y ARL bajo la Ley 100 de 1993) y reclamaciones laborales pendientes ante los Juzgados Laborales. La debida diligencia de propiedad intelectual implica verificar registros ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para marcas bajo la Decisión Andina 486 de 2000 y patentes, registros de derechos de autor de software ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) y la existencia de acuerdos de cesión de propiedad intelectual de fundadores y empleados. La revisión de cumplimiento regulatorio debe confirmar la inscripción en el impuesto de industria y comercio (ICA) municipal y las licencias o permisos sectoriales específicos requeridos para las actividades comerciales de la empresa.
Los mecanismos de salida para inversionistas ángel en SAS colombianas operan dentro del marco societario de la Ley 1258 de 2008 y las disposiciones contractuales del acuerdo de inversión. Las rutas de salida más comunes son: venta de acciones a un tercero, que puede estar sujeta al derecho de preferencia establecido en los estatutos bajo el Artículo 13 de la Ley 1258 o en un acuerdo de accionistas bajo el Artículo 42 —el vendedor debe primero ofrecer las acciones a los accionistas existentes antes de transferirlas a compradores externos—; venta de la empresa mediante adquisición por un comprador estratégico, típicamente estructurada como contrato de compraventa de acciones regido por las disposiciones del Código de Comercio sobre compraventas mercantiles; readquisición de acciones propias, permitida para las SAS bajo el parágrafo 2 del Artículo 10 de la Ley 1258, usando fondos excedentes y sujeta a aprobación de los accionistas; y oferta pública de acciones en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) bajo el marco regulatorio de la Ley 964 de 2005 y las regulaciones de la Superintendencia Financiera —aunque esta ruta de salida es poco frecuente para empresas financiadas por ángeles. Los derechos de acompañamiento (tag-along) negociados en el acuerdo de accionistas protegen al inversionista ángel al exigir que los fundadores lo incluyan en cualquier venta de acciones en las mismas condiciones. Los derechos de arrastre (drag-along) permiten a los accionistas mayoritarios compeler la participación de los minoritarios en una venta para facilitar salidas limpias. Las transferencias de acciones deben inscribirse en el Libro de Registro de Accionistas mantenido por la sociedad y, cuando impliquen una reforma de estatutos, inscribirse ante la Cámara de Comercio.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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