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Acuerdo de Inversionista Ángel Colombia

Angel Investor Agreement Colombia (Acuerdo de Inversionista Ángel)

ACUERDO DE INVERSIONISTA ÁNGEL

Ley 1258 de 2008 — Código Civil Artículo 1602 — Ley 2069 de 2020

Ciudad y fecha: [Execution City], [Execution Date]

PARTES

LA SOCIEDAD:

[Company Name], sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), identificada con NIT [Company NIT], domiciliada en [Company Address], inscrita en la [Camara de Comercio], representada legalmente por [Company Rep Name], identificado/a con cédula de ciudadanía No. [Company Rep CC] (en adelante "la Sociedad").

EL INVERSIONISTA ÁNGEL:

[Investor Name], identificado/a con cédula / NIT No. [Investor CC], domiciliado/a en [Investor Address], correo electrónico [Investor Email] (en adelante "el Inversionista").

CONSIDERACIONES PREVIAS

PRIMERA. Que la Sociedad es una sociedad por acciones simplificada válidamente constituida y existente bajo las leyes de la República de Colombia, en particular la Ley 1258 de 2008.

SEGUNDA. Que el Inversionista desea suscribir acciones de la Sociedad mediante un aporte de capital en los términos y condiciones establecidos en el presente acuerdo, en ejercicio de la autonomía de la voluntad consagrada en el Artículo 1602 del Código Civil.

TERCERA. Que las partes celebran este acuerdo dentro del marco de la Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento) que reconoce y promueve la inversión ángel en Colombia.

CLÁUSULA PRIMERA — INVERSIÓN

El Inversionista se compromete a aportar a la Sociedad la suma de [Investment Amount] ([Investment Amount Words]) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, mediante [Disbursement Type], a partir del [Disbursement Date].

[Milestone Description]

CLÁUSULA SEGUNDA — SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES

En contraprestación por la inversión, la Sociedad emitirá y el Inversionista suscribirá [Number of Shares] acciones de clase [Share Class], a un precio de suscripción de [Price Per Share] por acción, conforme al Artículo 10 de la Ley 1258 de 2008.

Valoración pre-money: [Pre-Money Valuation]. Valoración post-money: [Post-Money Valuation]. Participación resultante del Inversionista: [Percentage Ownership].

CLÁUSULA TERCERA — DERECHOS DE GOBIERNO CORPORATIVO

3.1 Representación en Junta Directiva: [Board Representation].

3.2 Derecho de inspección: La Sociedad entregará al Inversionista informes financieros con periodicidad [Information Rights], conforme al Artículo 48 de la Ley 1258 de 2008.

3.3 Decisiones sujetas a aprobación del Inversionista: Emisión de nuevas acciones, endeudamiento por encima de COP$50.000.000, venta de activos materiales, cambio del objeto social, y distribución de dividendos.

CLÁUSULA SÉPTIMA — DECLARACIONES Y GARANTÍAS

La Sociedad declara y garantiza al Inversionista que: (a) está válidamente constituida como S.A.S. bajo la Ley 1258 de 2008 e inscrita en el Registro Mercantil de la [Camara de Comercio]; (b) el representante legal tiene facultades suficientes para celebrar este acuerdo; (c) se encuentra al día en sus obligaciones tributarias ante la DIAN; (d) no existen litigios pendientes que afecten materialmente el patrimonio de la Sociedad; (e) es titular de toda la propiedad intelectual declarada; y (f) cumple con sus obligaciones laborales conforme al Código Sustantivo del Trabajo.

CLÁUSULA OCTAVA — MECANISMOS DE SALIDA

El Inversionista podrá realizar la salida de su inversión mediante: (a) venta de acciones a terceros, sujeta al derecho de primera oferta de los demás accionistas; (b) venta de la totalidad de la empresa a un comprador estratégico; (c) readquisición de acciones por la Sociedad conforme al Artículo 10 parágrafo 2 de la Ley 1258 de 2008; o (d) oferta pública de acciones bajo la Ley 964 de 2005.

CLÁUSULA NOVENA — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Toda controversia derivada del presente acuerdo será sometida a la jurisdicción de la Superintendencia de Sociedades conforme al Artículo 44 de la Ley 1258 de 2008, o subsidiariamente a los Juzgados Civiles del Circuito de [Execution City].

CLÁUSULA DÉCIMA — LEY APLICABLE

El presente acuerdo se rige por las leyes de la República de Colombia, en particular la Ley 1258 de 2008, el Código Civil (Artículos 1602 y siguientes), la Ley 2069 de 2020, y las normas concordantes.

En constancia de lo anterior, las partes firman el presente acuerdo en [Execution City], a los [Execution Date].

POR LA SOCIEDAD

Firma: _________________________

Nombre: [Company Rep Name]

C.C.: [Company Rep CC]

Cargo: Representante Legal

[Company Name] — NIT [Company NIT]

EL INVERSIONISTA ÁNGEL

Firma: _________________________

Nombre: [Investor Name]

C.C. / NIT: [Investor CC]

Company Representative (Representante Legal)

________________

Signature

Angel Investor (Inversionista Ángel)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Inversionista Ángel Colombia

El Acuerdo de Inversionista Ángel Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Ley 1258 de 2008 (SAS) y CC art. 1602 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.

El Acuerdo de Inversionista Ángel en Colombia encuentra su fundamento constitucional en el Artículo 333 de la Constitución Política de 1991, que garantiza la libertad de empresa y promueve la iniciativa privada como motor del desarrollo económico. El Artículo 58 protege los derechos de propiedad privada —incluidas las participaciones accionarias en sociedades— y el Artículo 38 garantiza la libertad de asociación, base de la constitución societaria. La Ley 2069 de 2020, expedida para dinamizar el ecosistema emprendedor colombiano, introdujo incentivos específicos para inversionistas ángel a través del Fondo de Inversión Colectiva para Emprendimiento y beneficios tributarios administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conforme al Estatuto Tributario.

El esquema SAS bajo la Ley 1258 de 2008 es el vehículo preferido para la inversión en startups colombianas por su flexibilidad estructural. El Artículo 3 de la Ley 1258 permite la constitución unipersonal; el Artículo 10 autoriza múltiples clases de acciones con derechos económicos y de voto diferenciados (acciones privilegiadas, acciones con dividendo preferencial sin derecho a voto); y el Artículo 42 reconoce los acuerdos de accionistas como vinculantes para la sociedad cuando se depositan ante el representante legal. La Superintendencia de Sociedades supervisa las SAS y ha emitido directrices sobre estructuras de capital para rondas de inversión mediante Oficios y Conceptos Jurídicos.

Bajo el derecho mercantil colombiano, el acuerdo de inversión ángel opera tanto como acuerdo de voluntades bajo el Artículo 1602 del Código Civil —que establece que los contratos válidamente celebrados son ley para las partes— como acto societario registrado ante la Cámara de Comercio del domicilio de la SAS. La inversión desencadena una reforma de estatutos bajo el Artículo 30 de la Ley 1258 cuando se emiten nuevas acciones, que debe inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio. La Superintendencia de Sociedades ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre las SAS bajo la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1023 de 2012.

Las metodologías de valoración aceptadas en la práctica colombiana de inversión ángel incluyen el método de flujo de caja descontado, el método de múltiplos comparables y las valoraciones fijas negociadas documentadas en el acuerdo. La Superintendencia de Sociedades reconoció la validez de las valoraciones acordadas entre partes sofisticadas en su Oficio 220-008993 de 2015. Las cláusulas antidilución —incluyendo los mecanismos de ajuste completo (full ratchet) y promedio ponderado (weighted average)— son exigibles bajo el principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1602 del Código Civil, siempre que cumplan los límites estatutarios sobre emisión de acciones de los Artículos 9 y 10 de la Ley 1258.

Las implicaciones tributarias para los inversionistas ángel en Colombia se rigen por el Estatuto Tributario (ET). Los dividendos percibidos por personas naturales residentes están sujetos a las tarifas progresivas del Artículo 242 del ET, modificado por la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria). Las ganancias de capital por venta de acciones se gravan bajo el Artículo 300 del ET como ganancia ocasional. El Artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 introdujo el concepto de inversionista ángel, otorgando reconocimiento legal específico y posibles beneficios tributarios a las personas naturales que inviertan en empresas inscritas en el Registro Nacional de Emprendimiento administrado por Confecámaras.

Cuándo necesitas Acuerdo de Inversionista Ángel Colombia

El Acuerdo de Inversionista Ángel Colombia es necesario cuando un inversionista individual compromete capital en una SAS en etapa temprana a cambio de participación accionaria, requiriendo documentación formal de los términos de inversión bajo el marco contractual del Artículo 1602 del Código Civil y la estructura de gobierno corporativo de la Ley 1258 de 2008. Sin un acuerdo escrito, las partes carecen de protecciones exigibles en cuanto a valoración, derechos accionarios, participación en el gobierno y mecanismos de salida.

El Acuerdo de Inversionista Ángel Colombia se requiere cuando un fundador busca financiación semilla de inversionistas individuales que no son entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Los inversionistas ángel operan fuera del perímetro de la regulación financiera del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), por lo que la relación de inversión se rige principalmente por el derecho mercantil y societario —haciendo del acuerdo escrito la fuente principal de protección del inversionista.

El acuerdo es necesario cuando la inversión implica la emisión de nuevas acciones (emisión primaria de acciones) por parte de la SAS, requiriendo una reforma de estatutos bajo el Artículo 30 de la Ley 1258 para aumentar el capital autorizado y suscribir las acciones del inversionista. El acuerdo debe especificar el número y clase de acciones, el precio de suscripción por acción, el calendario de pagos y los derechos especiales del Artículo 10 de la Ley 1258 —como preferencias de liquidación, protecciones antidilución o derechos de representación en junta.

El acuerdo resulta necesario cuando las partes desean establecer derechos de gobierno para el inversionista ángel —incluyendo asientos de observador en junta, derechos de información (derecho de inspección bajo el Artículo 48 de la Ley 1258), derechos de acompañamiento (tag-along), derechos de arrastre (drag-along) y derechos de preferencia para emisiones futuras de acciones. Bajo el Artículo 42 de la Ley 1258, los acuerdos de accionistas depositados ante el representante legal son vinculantes para la sociedad y ejecutables ante la Superintendencia de Sociedades bajo el Artículo 44.

El acuerdo de inversionista ángel es necesario cuando el inversionista requiere declaraciones y garantías de los fundadores sobre la situación jurídica de la empresa —incluyendo su válida constitución ante la Cámara de Comercio, su cumplimiento tributario con la DIAN, la titularidad de propiedad intelectual, pasivos existentes y la ausencia de litigios ante los Juzgados Civiles del Circuito o la Superintendencia de Sociedades. Estas declaraciones proporcionan la base contractual para reclamaciones de indemnización si se descubren inexactitudes materiales post-inversión.

Qué incluir en tu Acuerdo de Inversionista Ángel Colombia

El Acuerdo de Inversionista Ángel Colombia bajo la Ley 1258 de 2008, el Artículo 1602 del Código Civil y el marco de emprendimiento de la Ley 2069 de 2020 debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir un contrato de inversión válido y ejecutable registrado ante la Cámara de Comercio.

Identificación de las Partes: Nombres completos, número de cédula de ciudadanía (para inversionistas personas naturales), NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN) para la sociedad SAS, e identificación del representante legal facultado para vincular a la sociedad según el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio. El representante legal debe actuar dentro del ámbito de facultades inscrito en el Registro Mercantil.

Monto y Estructura de la Inversión: El compromiso total de capital en pesos colombianos (COP), el precio de suscripción por acción, el número y clase de acciones a emitir y el calendario de pagos —sea pago único o desembolsos parciales por hitos. El acuerdo debe especificar si la sociedad emitirá acciones ordinarias, privilegiadas bajo el Artículo 10 de la Ley 1258, o acciones con dividendo preferencial sin derecho a voto.

Valoración: La valoración pre-money acordada y la valoración post-money resultante tras la inversión. La metodología utilizada —flujo de caja descontado, múltiplos comparables o valoración fija negociada— debe quedar documentada. La Superintendencia de Sociedades reconoció la validez de las valoraciones acordadas entre partes sofisticadas en su Oficio 220-008993 de 2015.

Protecciones Antidilución: Cláusulas que protegen al inversionista contra la dilución en rondas de financiación posteriores —incluyendo mecanismos de ajuste completo (full ratchet) o promedio ponderado (weighted average). Estas cláusulas son exigibles bajo el principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1602 del Código Civil y la flexibilidad accionaria del Artículo 10 de la Ley 1258.

Derechos de Gobierno: El derecho del inversionista a designar un miembro u observador de junta directiva, los derechos de acceso a la información (derecho de inspección bajo el Artículo 48 de la Ley 1258), los derechos de aprobación sobre decisiones corporativas trascendentales y la frecuencia y formato de los informes financieros de la sociedad.

Derechos de Preferencia y Transferencia: Derecho de preferencia que permite al inversionista participar proporcionalmente en emisiones futuras de acciones; derecho de acompañamiento (tag-along) que obliga a los fundadores a incluir al inversionista en cualquier venta de acciones; derecho de arrastre (drag-along) que permite a los accionistas mayoritarios compeler la participación de minoritarios en una salida; y derecho de primera oferta sobre transferencias de acciones.

Declaraciones y Garantías: Declaraciones de los fundadores sobre la válida constitución de la sociedad bajo la Ley 1258 de 2008, su vigencia ante la Cámara de Comercio, el cumplimiento tributario con la DIAN, la titularidad de propiedad intelectual, la ausencia de pasivos no revelados y el cumplimiento de obligaciones laborales bajo el Código Sustantivo del Trabajo.

Mecanismos de Salida: Disposiciones para la salida del inversionista mediante venta de acciones, venta de la empresa, oferta pública de acciones bajo la Ley 964 de 2005, o readquisición por parte de la sociedad bajo el parágrafo 2 del Artículo 10 de la Ley 1258. El acuerdo debe precisar el horizonte temporal esperado para eventos de liquidez.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Inversionista Ángel Colombia como punto de partida práctico para estructurar inversiones de capital en etapa temprana. Todo acuerdo de inversión ángel debe ser revisado por un abogado comercialista y un abogado tributarista para confirmar el cumplimiento de la Ley 1258 de 2008, las implicaciones del Estatuto Tributario y los requisitos de gobierno corporativo de la Superintendencia de Sociedades.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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