Contrato de Joint Venture Colombia
CC Art. 1602; CCo Art. 507
CONTRATO DE JOINT VENTURE
Contrato de Joint Venture — Código Civil Art. 1602 — Código de Comercio Art. 507
CLÁUSULA 1 — PARTES CONTRATANTES
SOCIO 1: [Partner 1 Name], NIT [Partner 1 NIT], con domicilio en [Partner 1 Address], representado por [Partner 1 Rep Name], CC [Partner 1 Rep CC].
SOCIO 2: [Partner 2 Name], NIT [Partner 2 NIT], con domicilio en [Partner 2 Address], representado por [Partner 2 Rep Name], CC [Partner 2 Rep CC].
CLÁUSULA 2 — OBJETO DEL JOINT VENTURE
Las partes acuerdan conformar un joint venture para el siguiente propósito:
Descripción del proyecto: [Venture Description]
Sector de la industria: [Venture Sector]. Estructura jurídica: [Venture Structure].
Las partes conservan sus personalidades jurídicas independientes y el presente acuerdo no constituye una sociedad comercial conforme al Artículo 98 del Código de Comercio, salvo lo expresamente indicado en la estructura jurídica anterior.
CLÁUSULA 3 — APORTES
Aporte del Socio 1: [Partner 1 Contribution].
Aporte del Socio 2: [Partner 2 Contribution].
Cada parte realizará sus aportes dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la suscripción del presente acuerdo, o según el cronograma de aportes acordado por el comité de gestión.
CLÁUSULA 4 — DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS
Distribución de utilidades: [Profit Split]. Distribución de pérdidas: [Loss Split].
Las utilidades se distribuirán dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la aprobación por el comité de gestión de los estados financieros del joint venture para cada período fiscal. Cada parte es responsable de sus propias obligaciones tributarias — impuesto sobre la renta, IVA y demás impuestos aplicables — sobre su participación en las utilidades del joint venture.
CLÁUSULA 5 — GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Socio Gestor: [Managing Partner]. El Socio Gestor es responsable de las operaciones cotidianas, las relaciones con terceros y la ejecución de las decisiones del comité de gestión.
Comité de gestión: [Committee Composition]. El comité sesionará al menos mensualmente para revisar el avance, aprobar presupuestos y tomar decisiones operativas. Las decisiones ordinarias requieren mayoría simple; los asuntos reservados requieren consentimiento unánime.
Asuntos reservados que requieren consentimiento unánime: [Reserved Matters].
Los bloqueos decisorios se resolverán mediante escalamiento a los representantes a nivel de CEO de cada socio por quince (15) días calendario, seguido de conciliación conforme a la Ley 640 de 2001 si el bloqueo persiste.
CLÁUSULA 6 — PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual preexistente aportada por cada parte permanece en cabeza de la parte aportante y se licencia al joint venture exclusivamente para los fines del proyecto. La propiedad intelectual desarrollada conjuntamente durante el joint venture será de titularidad compartida por ambas partes conforme a la Ley 23 de 1982, con derecho de cada una a usar y explotar la PI conjunta. Ninguna parte podrá licenciar ni ceder la PI conjunta a terceros sin el consentimiento escrito de la otra.
CLÁUSULA 7 — CONFIDENCIALIDAD Y NO COMPETENCIA
Cada parte se compromete a mantener estricta confidencialidad sobre la información propietaria, los secretos empresariales (conforme a la Ley 256 de 1996) y los datos comerciales de la otra parte compartidos en el marco del presente joint venture. Esta obligación de confidencialidad subsistirá por cinco (5) años tras la terminación. Durante la vigencia del presente acuerdo y por dos (2) años tras su terminación, ninguna parte desarrollará actividades que compitan directamente con el proyecto del joint venture en el mismo mercado geográfico.
CLÁUSULA 8 — DURACIÓN Y SALIDA
El presente joint venture inicia el [Start Date] y termina el [End Date], o al completarse el proyecto, lo que ocurra primero.
Mecanismo de salida: [Exit Mechanism]. El socio que desee retirarse deberá notificarlo por escrito al otro socio con noventa (90) días calendario de antelación. El socio remanente tendrá el derecho preferente a adquirir la participación del socio saliente.
CLÁUSULA 9 — TERMINACIÓN
El presente acuerdo podrá darse por terminado por: acuerdo mutuo escrito; finalización del proyecto; incumplimiento material de cualquiera de las partes con aviso escrito de treinta (30) días calendario y oportunidad de subsanar; insolvencia o procesos de liquidación iniciados contra cualquiera de las partes conforme a la Ley 1116 de 2006 (Régimen de Insolvencia Empresarial); o fuerza mayor conforme a los Artículos 64 y 1604 del Código Civil que persista por más de noventa (90) días calendario. A la terminación, las partes liquidarán los activos del joint venture, cancelarán los pasivos y distribuirán el remanente conforme a la proporción de utilidades pactada.
CLÁUSULA 10 — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia derivada del presente acuerdo será sometida en primera instancia a negociación directa por treinta (30) días calendario. Si la negociación fracasa, la controversia será resuelta por un tribunal de tres (3) árbitros designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de [City], aplicando el derecho sustancial colombiano conforme a la Ley 1563 de 2012.
OTORGAMIENTO Y FIRMA
El presente Contrato de Joint Venture se suscribe en dos (2) ejemplares originales en [City] el [Date], en cumplimiento del Artículo 1602 del Código Civil y el Artículo 507 del Código de Comercio.
Socio 1 (Partner 1)
[Partner 1 Rep Name]
Signature
Socio 2 (Partner 2)
[Partner 2 Rep Name]
Signature
Qué es Contrato de Joint Venture Colombia
El Contrato de Joint Venture Colombia es un contrato regulado por Codigo Civil art. 1602 y Codigo de Comercio arts. 507-514 (Cuentas en Participacion) que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El derecho comercial colombiano no contiene una definición estatutaria específica de 'joint venture' — el acuerdo se clasifica como un contrato atípico regulado por los principios generales de la autonomía de la voluntad del Artículo 1602 del Código Civil y el Artículo 864 del Código de Comercio. Sin embargo, varias figuras del derecho comercial colombiano se aproximan al concepto de joint venture: el contrato de cuentas en participación (Artículos 507 a 514 del Código de Comercio), el consorcio (Artículo 7 de la Ley 80 de 1993 para contratación estatal) y la unión temporal (Artículo 7 de la Ley 80 de 1993). La elección entre estas estructuras depende de la naturaleza del proyecto, los objetivos de las partes y si el proyecto involucra contratos con el Estado.
Los Artículos 507 a 514 del Código de Comercio regulan las cuentas en participación — una forma de asociación no divulgada en la que el partícipe gestor realiza operaciones comerciales en nombre propio mientras el partícipe inactivo o partícipe oculto aporta capital. El partícipe gestor asume todas las obligaciones externas; el partícipe inactivo no tiene relación directa con terceros y solo tiene derecho a su participación en las utilidades conforme al acuerdo interno. Para joint ventures que impliquen la creación de una entidad jurídica separada, las partes pueden constituir una SAS bajo la Ley 1258 de 2008 — el vehículo corporativo colombiano más flexible, que permite estructuras de gobernanza personalizadas, clases diferenciadas de acciones y acuerdos de accionistas (Artículo 24). La Superintendencia de Sociedades supervisa a las entidades de joint venture organizadas como sociedades comerciales bajo la Ley 222 de 1995. Para joint ventures con inversión extranjera, la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República y el Decreto 119 de 2017 (Estatuto Cambiario) regulan el registro de la inversión extranjera. forms-legal.com facilita la documentación de estos acuerdos con esta plantilla descargable.
Cuándo necesitas Contrato de Joint Venture Colombia
El Contrato de Joint Venture Colombia es necesario siempre que dos o más partes busquen colaborar en un proyecto comercial específico sin fusionar sus negocios existentes bajo el Código de Comercio.
Empresas colombianas e inversionistas extranjeros que desarrollen proyectos de infraestructura — carreteras, puentes, aeropuertos, puertos y obras civiles — necesitan contratos de joint venture para combinar capacidades técnicas, recursos financieros y experiencia local en proyectos de gran escala, especialmente los que involucran concesiones bajo la Ley 1508 de 2012 (Ley de Asociaciones Público Privadas — APP) y contratos adjudicados por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Las SAS y sociedades limitadas en Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla que buscan ingresar a nuevos mercados o desarrollar nuevos productos necesitan contratos de joint venture cuando se asocian con empresas que aportan capacidades complementarias — proveedores de tecnología con empresas de distribución, fabricantes con estudios de diseño, o empresas nacionales con entidades extranjeras para transferencia de tecnología.
Las inmobiliarias y constructoras necesitan contratos de joint venture para proyectos inmobiliarios — conjuntos residenciales, centros comerciales y proyectos de uso mixto — combinando propiedad del suelo, experiencia constructiva y recursos financieros. La fiducia inmobiliaria regulada por la Ley 1564 de 2012 se combina frecuentemente con la estructura de joint venture para la protección de compradores y administración de recursos a través de una sociedad fiduciaria supervisada por la Superintendencia Financiera.
Las empresas de tecnología y startups necesitan contratos de joint venture para proyectos de desarrollo conjunto — cocreación de plataformas de software, iniciativas de I+D compartidas y comercialización de propiedad intelectual desarrollada en conjunto bajo la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 486. Las empresas mineras y energéticas que operan bajo contratos de concesión con la Agencia Nacional de Minería (ANM) o contratos E&P con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) necesitan acuerdos de joint venture para compartir costos de exploración, experiencia técnica y obligaciones de cumplimiento regulatorio bajo el Código de Minas (Ley 685 de 2001).
Qué incluir en tu Contrato de Joint Venture Colombia
Un Contrato de Joint Venture Colombia válido bajo el Artículo 1602 del Código Civil y el Código de Comercio debe contener los siguientes elementos esenciales para establecer un marco de colaboración claro y ejecutable.
Identificación de las Partes: Identificación completa de cada socio del joint venture — razón social, NIT, número de registro en la Cámara de Comercio, domicilio, identificación del representante legal y autorización corporativa para celebrar el joint venture (autorización de Junta Directiva o Asamblea de Accionistas según los estatutos). Para socios extranjeros: país de constitución, prueba de existencia legal (certificado de buena fe apostillado) y registro de inversión extranjera ante el Banco de la República bajo el Decreto 119 de 2017.
Objeto y Alcance del Joint Venture: Descripción detallada del proyecto comercial específico — sector industrial, alcance geográfico, fases del proyecto y duración esperada. El alcance debe ser suficientemente definido para distinguir el joint venture de una sociedad (que requiere registro formal bajo el Artículo 98 del Código de Comercio). Los joint ventures con objetos excesivamente amplios o indefinidos corren el riesgo de ser clasificados como sociedades de hecho con responsabilidad solidaria ilimitada bajo el Artículo 498 del Código de Comercio.
Aportes: Las contribuciones de cada parte — capital (efectivo, bienes, equipos), know-how (conocimiento, tecnología, patentes, secretos empresariales), recursos humanos (personal asignado al proyecto) y capacidades operativas (infraestructura, redes de distribución, licencias, permisos). Metodología de valoración para aportes no dinerarios y cronograma de realización de aportes.
Distribución de Utilidades y Pérdidas: La proporción acordada para distribuir utilidades y asignar pérdidas — que puede diferir de la proporción de los aportes si las partes así lo acuerdan. Periodicidad y método de distribución de utilidades. Tratamiento fiscal: las utilidades distribuidas por una SAS de joint venture están sujetas al régimen tributario de dividendos del Artículo 242 del Estatuto Tributario; las utilidades de cuentas en participación tributan directamente en cabeza de cada partícipe bajo el Artículo 18.
Gobernanza: Estructura de administración — composición del comité de dirección, procedimientos de votación, quórum y categorías de decisiones (rutinarias vs. materias reservadas que requieren unanimidad). Designación del socio gestor u operador responsable de las operaciones diarias. Mecanismos de resolución de conflictos internos.
Propiedad Intelectual, Salida y Terminación: Tratamiento de la PI preexistente aportada por cada parte. Titularidad de la PI desarrollada conjuntamente. Condiciones de terminación — finalización del proyecto, vencimiento del plazo, mutuo acuerdo, incumplimiento sustancial, cambio de control de un socio, o fuerza mayor bajo los Artículos 64 y 1604 del Código Civil. Mecanismos de salida — derechos de compra, opciones put/call, derechos de arrastre y acompañamiento. forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Joint Venture Colombia para formalizar acuerdos de colaboración comercial. Las partes que desarrollen proyectos complejos de infraestructura, inversión extranjera o contratos con el Estado deben consultar a un abogado comercialista colombiano y evaluar si un consorcio, unión temporal o SAS se ajusta mejor a sus objetivos.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Joint Venture Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/business/partnerships/contrato-joint-venture-colombia
"Contrato de Joint Venture Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/business/partnerships/contrato-joint-venture-colombia.
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Preguntas Frecuentes
El derecho colombiano reconoce varias estructuras de colaboración empresarial, cada una con características jurídicas distintas. Un joint venture (contrato de joint venture) es un contrato atípico no regulado específicamente por la ley colombiana — se rige por el principio general de autonomía de la voluntad del Artículo 1602 del Código Civil y puede adoptar diversas formas según los objetivos de las partes. Un consorcio, definido por el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993 específicamente para contratación estatal, es una figura en la que dos o más personas presentan una propuesta conjunta y asumen responsabilidad solidaria por todas las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato resultante — el consorcio no crea una entidad jurídica separada. La unión temporal también se define en el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993 para contratación estatal, con la diferencia fundamental de que la responsabilidad de cada miembro se limita a su alcance específico de participación — un miembro de la unión temporal solo responde por la totalidad del contrato respecto de las sanciones y el incumplimiento relacionados con sus tareas asignadas. Las cuentas en participación (Artículos 507 a 514 del Código de Comercio) son una asociación no divulgada donde el partícipe gestor actúa en nombre propio ante terceros y el partícipe inactivo aporta capital sin visibilidad externa. Para proyectos del sector privado, las partes suelen elegir entre un joint venture contractual (flexibilidad, sin registro), cuentas en participación (simplicidad, revelación limitada) o una SAS (personalidad jurídica separada, responsabilidad limitada bajo la Ley 1258 de 2008).
Un joint venture contractual que no crea una entidad jurídica separada no requiere inscripción en la Cámara de Comercio — el contrato surte efectos entre las partes desde su celebración bajo el Artículo 1602 del Código Civil. Sin embargo, si el joint venture implica la creación de una nueva empresa — típicamente una SAS bajo la Ley 1258 de 2008 — la nueva entidad debe inscribirse en la Cámara de Comercio a través de la plataforma RUES (Registro Único Empresarial y Social). Las cuentas en participación de los Artículos 507 a 514 del Código de Comercio específicamente no requieren registro — el Artículo 509 establece que las cuentas en participación no están sujetas a las formalidades exigidas para las sociedades comerciales, incluyendo la inscripción en el registro mercantil. Para efectos de contratación estatal, los consorcios y uniones temporales bajo la Ley 80 de 1993 deben inscribirse en SECOP II (Sistema Electrónico de Contratación Pública) para cada proceso de selección específico, pero se trata de un registro por contrato, no de un registro permanente de entidad. La inversión extranjera en una entidad de joint venture debe registrarse ante el Banco de la República bajo el Decreto 119 de 2017 (Estatuto Cambiario) — el inversionista extranjero diligencia el Formulario No. 11 (registro de inversión extranjera directa) dentro de los plazos establecidos por la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83. La Superintendencia de Sociedades puede exigir reportes financieros de entidades de joint venture que superen los umbrales de supervisión de la Ley 222 de 1995.
El tratamiento fiscal de las utilidades de un joint venture en Colombia depende de la estructura jurídica elegida. Para joint ventures organizados como SAS: la entidad SAS paga impuesto sobre la renta a la tarifa general del 35% bajo el Artículo 240 del Estatuto Tributario, y los dividendos distribuidos a los socios están sujetos al régimen tributario de dividendos del Artículo 242 del ET — los dividendos de utilidades ya gravadas a nivel corporativo están sujetos a retención del 10% para accionistas residentes o del 20% para no residentes. Para cuentas en participación: el Artículo 18 del ET establece que cada partícipe declara su porción proporcional de los ingresos del proyecto directamente en su declaración de renta — las cuentas en participación son transparentes para efectos fiscales, y el partícipe gestor expide certificación a cada partícipe inactivo detallando su participación en ingresos, costos y retenciones en la fuente aplicadas. Para joint ventures contractuales sin entidad separada: la DIAN ha establecido mediante conceptos y doctrina que las partes declaran su participación proporcional en los ingresos del joint venture en sus declaraciones individuales, de manera similar al tratamiento de cuentas en participación. Las obligaciones de precios de transferencia de los Artículos 260-1 a 260-11 del ET aplican cuando el joint venture involucra vinculados económicos o transacciones con entidades en jurisdicciones clasificadas como paraísos fiscales — las partes deben demostrar que las transacciones cumplen el principio de plena competencia y presentar la declaración informativa de precios de transferencia y el informe país por país según corresponda.
Cuando un socio del joint venture incumple sus obligaciones contractuales en Colombia, los remedios dependen de la estructura del joint venture y las cláusulas de incumplimiento del acuerdo. Bajo el Artículo 1546 del Código Civil, la parte cumplida puede solicitar el cumplimiento forzado — obligar a la parte incumplida a ejecutar sus obligaciones — o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. La parte cumplida debe observar primero las disposiciones contractuales de notificación y subsanación — generalmente requirimiento escrito especificando el incumplimiento y concediendo un plazo de subsanación de 15 a 30 días calendario. Las cláusulas penales del Artículo 1592 del Código Civil son exigibles en los contratos de joint venture colombianos — una suma predeterminada que paga la parte incumplida como daños liquidados por incumplimientos específicos, reduciendo la carga probatoria de la parte cumplida. Para joint ventures organizados como SAS, el Artículo 39 de la Ley 1258 de 2008 permite que los estatutos establezcan mecanismos de exclusión de accionistas que incumplan el acuerdo de accionistas o no realicen sus aportes de capital. Las cláusulas de compra — opciones put que permiten a la parte cumplida forzar a la parte incumplida a vender su participación, u opciones call que le permiten adquirirla a una valoración con descuento — son comunes en los acuerdos de joint venture y son exigibles bajo el principio de autonomía de la voluntad. Para cuentas en participación, el Artículo 514 del Código de Comercio establece que el acuerdo termina por las causales aplicables a las sociedades ordinarias bajo los Artículos 218-219, incluyendo el incumplimiento de obligaciones.
Las empresas extranjeras pueden participar en joint ventures en Colombia sujetas a los requisitos de registro de inversión extranjera del Decreto 119 de 2017 (Estatuto Cambiario) y la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República. La inversión extranjera directa en empresas colombianas — incluyendo aportes de capital a una SAS de joint venture — debe registrarse ante el Banco de la República mediante el Formulario No. 11 dentro de los plazos establecidos por la Circular. El inversionista extranjero debe canalizar los fondos de inversión a través del mercado cambiario colombiano mediante intermediarios del mercado cambiario (bancos, comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias). La Ley 9 de 1991 (Estatuto de Cambios Internacionales) y el Decreto 2080 de 2000 establecen el principio de igualdad de trato — los inversionistas extranjeros tienen los mismos derechos que los inversionistas colombianos, con excepciones limitadas en sectores como defensa nacional, radiodifusión y ciertos servicios financieros. Las empresas extranjeras deben obtener un NIT de la DIAN para operar en Colombia y designar un apoderado en el país. Las obligaciones de precios de transferencia de los Artículos 260-1 a 260-11 del Estatuto Tributario aplican a las transacciones entre el joint venture y sus socios extranjeros — la DIAN exige que las transacciones intraventura cumplan el principio de plena competencia, documentado mediante un estudio de precios de transferencia y reportado en la declaración informativa. Ciertos sectores — minería, hidrocarburos, telecomunicaciones, servicios financieros — tienen regulaciones sectoriales específicas para la participación extranjera administradas por sus respectivas superintendencias o agencias reguladoras.
La gobernanza de un joint venture en Colombia debe equilibrar la eficiencia operativa con la protección de los socios, adaptada a la estructura jurídica elegida. Para joint ventures SAS bajo la Ley 1258 de 2008: los estatutos deben establecer una estructura de gobernanza de dos niveles — una Asamblea de Accionistas para materias reservadas (modificación de estatutos, aumento de capital, aprobación de estados financieros, distribución de dividendos, fusión/escisión, disolución) y una Junta Directiva o Comité de Dirección para la supervisión operativa. El Artículo 25 de la Ley 1258 permite máxima flexibilidad en la estructuración de la gobernanza — las partes pueden crear clases diferenciadas de acciones con diferentes derechos de voto, designar mayorías calificadas para decisiones críticas (materias reservadas) y establecer derechos de veto para socios minoritarios en materias específicas. Para joint ventures contractuales sin entidad separada: el acuerdo debe establecer un Comité de Gestión con composición definida (típicamente uno o dos representantes por socio), procedimientos de votación (unanimidad para decisiones importantes, mayoría simple para asuntos rutinarios), periodicidad de reuniones (mensual o trimestral) y categorías de decisiones. Un Operador o Socio Gestor designado maneja las operaciones diarias. Los mecanismos de resolución de bloqueos decisionales (deadlock) son esenciales — escalamiento gradual desde el comité de gestión hasta negociación a nivel gerencial, conciliación (Ley 640 de 2001) y arbitraje (Ley 1563 de 2012). El acuerdo de accionistas del Artículo 24 de la Ley 1258 — depositado en la empresa y vinculante para los accionistas — es el instrumento principal para documentar los arreglos de gobernanza en joint ventures SAS.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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