Estatutos de Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) Colombia
Ley 1258 de 2008 — Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) — Cámara de Comercio
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
Constituida conforme a la Ley 1258 de 2008
ARTÍCULO 1. — ACCIONISTAS CONSTITUYENTES
Comparece(n) a constituir la presente Sociedad por Acciones Simplificada:
Nombre: [Founder One Name]
Identificación: [Founder One CC]
Domicilio: [Founder One Address]
Nombre: [Founder Two Name]
Identificación: [Founder Two CC]
Domicilio: [Founder Two Address]
Quienes manifiestan su voluntad de constituir una Sociedad por Acciones Simplificada conforme a la Ley 1258 de 2008, mediante el presente documento privado (Artículo 5), y declaran que responderán solidariamente por las obligaciones de la sociedad únicamente hasta el monto de sus respectivos aportes (Artículo 1).
ARTÍCULO 2. — RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN
Razón Social: [Company Name]
Domicilio Principal: [Company Domicile]
Objeto Social: [Company Purpose]
Término de Duración: [Company Duration]
La sociedad podrá desarrollar cualquier actividad comercial o civil lícita, sin limitación, conforme al Artículo 5 numeral 5 de la Ley 1258 de 2008. La sociedad tendrá su domicilio principal en [Company Domicile] y podrá establecer sucursales y agencias en cualquier lugar de la República de Colombia o del exterior.
ARTÍCULO 3. — CAPITAL SOCIAL
Conforme al Artículo 9 de la Ley 1258 de 2008, el capital de la sociedad se estructura así:
Capital Autorizado: [Authorized Capital]
Capital Suscrito: [Subscribed Capital]
Capital Pagado: [Paid-In Capital]
El capital autorizado se divide en [Total Shares], con un valor nominal de [Share Par Value] cada una.
Clase de Acciones: [Share Classes]
El capital suscrito deberá ser pagado en su totalidad dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de suscripción, conforme al Artículo 9 de la Ley 1258 de 2008. Los aportes en especie no requieren avalúo independiente salvo que los estatutos dispongan lo contrario.
ARTÍCULO 4. — TRANSFERENCIA DE ACCIONES
Restricción de Transferencia: [Transfer Restriction]
La negociación de acciones se inscribirá en el Libro de Registro de Accionistas que la sociedad llevará conforme al Artículo 195 del Código de Comercio. Conforme al Artículo 13 de la Ley 1258 de 2008, las restricciones a la transferencia de acciones serán oponibles a terceros desde su inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio.
ARTÍCULO 5. — ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
La Asamblea de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad y ejercerá las funciones establecidas en el Artículo 420 del Código de Comercio y la Ley 1258 de 2008. Las reuniones ordinarias se celebrarán dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. Las reuniones extraordinarias se convocarán por el Representante Legal, la Junta Directiva (si existiere), o por accionistas que representen al menos el veinte por ciento (20%) del capital suscrito.
Quórum deliberatorio: un número plural de accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones suscritas (Artículo 22 Ley 1258/2008). Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo disposición legal o estatutaria en contrario.
Conforme al Artículo 19 de la Ley 1258 de 2008, las decisiones podrán adoptarse por consentimiento escrito de todos los accionistas sin necesidad de reunión presencial.
ARTÍCULO 6. — ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL
Representante Legal: [Legal Rep Name]
Cédula de Ciudadanía: [Legal Rep CC]
El Representante Legal tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades para ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y funcionamiento de la sociedad. El Representante Legal será elegido por la Asamblea de Accionistas para un período de dos (2) años, reelegible indefinidamente.
Junta Directiva: [Has Board]
Conforme al Artículo 25 de la Ley 1258 de 2008, la junta directiva es opcional. En ausencia de junta directiva, todas las funciones de administración corresponden al Representante Legal.
ARTÍCULO 7. — REVISOR FISCAL
Designación de Revisor Fiscal: [Has Revisor Fiscal]
Conforme al Artículo 203 del Código de Comercio y el Artículo 13 de la Ley 43 de 1990, la designación de revisor fiscal es obligatoria cuando los activos brutos al 31 de diciembre del año anterior excedan 5.000 SMLMV o los ingresos brutos excedan 3.000 SMLMV. El revisor fiscal será un contador público con tarjeta profesional de la Junta Central de Contadores, elegido por la Asamblea de Accionistas.
ARTÍCULO 8. — DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La sociedad se disolverá por las causales establecidas en el Artículo 34 de la Ley 1258 de 2008 y el Artículo 218 del Código de Comercio: (a) vencimiento del término de duración; (b) imposibilidad de desarrollar el objeto social; (c) decisión de la Asamblea de Accionistas; (d) por las causales previstas en la ley; y (e) por orden de autoridad competente.
Disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación conforme a los Artículos 225 a 259 del Código de Comercio. El liquidador será designado por la Asamblea de Accionistas.
ARTÍCULO 9. — DISPOSICIONES GENERALES
Los administradores cumplirán los deberes de buena fe, lealtad y diligencia establecidos en el Artículo 23 de la Ley 222 de 1995, y responderán solidariamente por los daños que causen a la sociedad, a los accionistas o a terceros conforme al Artículo 24 de la Ley 222 de 1995 y el Artículo 42 de la Ley 1258 de 2008.
En lo no previsto en los presentes estatutos, se aplicarán las disposiciones de la Ley 1258 de 2008, el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), la Ley 222 de 1995, y demás normas concordantes.
FIRMAS DE LOS ACCIONISTAS CONSTITUYENTES
En [Constitution City], a los [Constitution Date].
Accionista Constituyente:
[Founder One Name]
C.C. / Identificación: [Founder One CC]
Firma: _________________________
Accionista Constituyente:
[Founder Two Name]
C.C. / Identificación: [Founder Two CC]
Firma: _________________________
Founding Shareholder (Accionista Constituyente)
________________
Signature
Founding Shareholder (Accionista Constituyente)
________________
Signature
Qué es Estatutos de Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) Colombia
Los Estatutos de Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) en Colombia son instrumentos jurídicos escritos y vinculantes. Se rigen por Ley 1258 de 2008 art. 5.
La SAS fue introducida por la Ley 1258 de 2008, vigente desde el 5 de diciembre de 2008, como vehículo societario flexible inspirado en la Société par Actions Simplifiée francesa y adaptado al derecho comercial colombiano. Según estadísticas de Confecámaras (Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio), más del 95% de las empresas constituidas en Colombia desde 2009 han adoptado la forma SAS, convirtiéndola en la estructura dominante del país. La SAS desplazó la necesidad de formas más rígidas — la Sociedad Anónima (SA) bajo el Código de Comercio (CCo) Artículos 294 a 457 y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL/Ltda.) bajo CCo Artículos 353 a 372 — para la mayoría de los propósitos empresariales.
Bajo el Artículo 1 de la Ley 1258 de 2008, una SAS puede ser constituida por una o más personas naturales o jurídicas, colombianas o extranjeras, cuyos accionistas responden únicamente hasta el monto de sus aportes (responsabilidad limitada al monto de sus aportes). El Artículo 3 establece que la SAS es siempre una sociedad comercial independientemente de las actividades descritas en su objeto social, que puede ser indeterminado — ventaja clave frente a las formas tradicionales que exigen enumeración específica de actividades.
Los estatutos constituyen la carta constitutiva de la SAS, complementados por las disposiciones generales del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) y los principios de gobierno corporativo desarrollados por la Superintendencia de Sociedades — autoridad regulatoria corporativa primaria de Colombia — a través de sus instrucciones administrativas (oficios, circulares y conceptos). La Superintendencia de Sociedades ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades colombianas bajo la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020.
El Artículo 5 de la Ley 1258 de 2008 exige que los estatutos SAS incluyan: el nombre e identificación completos del o los accionistas fundadores; la denominación social que debe incluir las letras "S.A.S."; el domicilio principal y sucursales; la duración, que puede ser indefinida; una enumeración clara o descripción general del objeto social; el capital autorizado, suscrito y pagado; la clase, número y valor nominal de las acciones; la forma de administración (representante legal, junta directiva si aplica); y el nombre e identificación de los primeros administradores.
La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) asigna el NIT (Número de Identificación Tributaria) al registrar la SAS en la Cámara de Comercio a través de la Ventanilla Única Empresarial (VUE) creada por el Decreto 2042 de 2014, que integra registro mercantil, inscripción tributaria (RUT) y registro del impuesto de industria y comercio (ICA) en un solo trámite. La matrícula mercantil debe renovarse antes del 31 de marzo de cada año conforme al CCo Artículo 33 y la Ley 1429 de 2010. Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de estatutos SAS Colombia como punto de partida para la constitución de una sociedad.
Cuándo necesitas Estatutos de Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) Colombia
Los Estatutos SAS Colombia se necesitan cuando una o más personas — naturales o jurídicas, colombianas o extranjeras — deciden constituir una Sociedad por Acciones Simplificada bajo la Ley 1258 de 2008 para cualquier actividad empresarial comercial, industrial, agrícola o de servicios. Los estatutos constituyen el documento de constitución que debe presentarse ante la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal para su inscripción en el registro mercantil.
Los estatutos son necesarios cuando los emprendedores desean establecer un vehículo de responsabilidad limitada que proteja el patrimonio personal de las deudas empresariales. Bajo el Artículo 1 de la Ley 1258 de 2008, los accionistas responden únicamente hasta el monto de sus aportes, salvo en casos de fraude, abuso de la forma societaria o desestimación de la personalidad jurídica bajo el Artículo 42 de la misma ley.
Los estatutos SAS se requieren cuando un empresario individual (persona natural comerciante) desea formalizar su actividad mediante una persona jurídica. El Artículo 1 de la Ley 1258 de 2008 permite la constitución de la SAS unipersonal con un solo accionista, eliminando el requisito de múltiples fundadores exigido en las formas SA y SRL del Código de Comercio.
El documento es obligatorio cuando inversionistas extranjeros establecen operaciones en Colombia, pues la SAS admite accionistas extranjeros sin restricciones y los estatutos son el documento base para obtener el NIT ante la DIAN, abrir cuentas bancarias corporativas con entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y registrar la inversión extranjera ante el Banco de la República conforme al Régimen de Inversión Extranjera (Decreto 119 de 2017).
Los estatutos son esenciales al transformar una sociedad existente de otra forma — SA, SRL o sociedad colectiva — en una SAS bajo el Artículo 31 de la Ley 1258 de 2008, que permite la transformación simplificada mediante decisión de la asamblea de accionistas o junta de socios.
Deben reformarse mediante reforma estatutaria registrada en la Cámara de Comercio cada vez que los accionistas decidan modificar la estructura corporativa: aumentar o disminuir capital, cambiar la denominación social, modificar el objeto social, crear o eliminar clases de acciones o establecer una junta directiva. El Artículo 37 de la Ley 1258 de 2008 exige la aprobación de la mayoría establecida en los propios estatutos para cualquier reforma.
Qué incluir en tu Estatutos de Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) Colombia
Los Estatutos SAS Colombia válidos conforme al Artículo 5 de la Ley 1258 de 2008 deben contener los siguientes elementos para su registro ante la Cámara de Comercio y el establecimiento de un gobierno corporativo plenamente funcional.
Identificación de los Fundadores: Nombre completo, documento de identidad (cédula de ciudadanía para colombianos, cédula de extranjería o pasaporte para extranjeros, NIT para personas jurídicas) y domicilio de cada accionista fundador. Bajo el Artículo 1 de la Ley 1258 de 2008, la SAS puede constituirse con un único accionista (SAS unipersonal) o con múltiples accionistas sin límite máximo.
Denominación Social: La razón social debe incluir las palabras "Sociedad por Acciones Simplificada" o las siglas "S.A.S." bajo el Artículo 5 numeral 2 de la Ley 1258 de 2008. La Cámara de Comercio verifica la disponibilidad del nombre a través del Registro Único Empresarial y Social (RUES) para evitar duplicaciones.
Domicilio Principal: El municipio donde se ubica el domicilio principal de la sociedad, que determina la Cámara de Comercio con jurisdicción para el registro y la autoridad tributaria territorial para el impuesto de industria y comercio (ICA). Las sucursales y agencias en otros municipios también deben registrarse.
Duración: El plazo por el cual se constituye la SAS, que puede ser indefinido (término de duración indefinido) bajo el Artículo 5 numeral 4 de la Ley 1258 de 2008 — ventaja significativa frente a las formas SA y SRL que históricamente exigían un plazo definido.
Objeto Social: Descripción de las actividades principales de la sociedad. Bajo el Artículo 5 numeral 5 de la Ley 1258 de 2008, el objeto social puede incluir una cláusula general que permita cualquier actividad lícita (objeto social indeterminado), brindando máxima flexibilidad operacional sin necesidad de reformas estatutarias para nuevas líneas de negocio.
Estructura de Capital: Los estatutos deben especificar tres niveles de capital bajo el Artículo 9 de la Ley 1258 de 2008: capital autorizado — el máximo que los accionistas aprueban para emisiones futuras; capital suscrito — las acciones efectivamente suscritas por los accionistas, pagaderas en un máximo de dos años; y capital pagado — el monto efectivamente pagado, que debe ser al menos un tercio del capital suscrito al momento de la constitución. Los aportes pueden ser en dinero o en especie (aportes en especie) sin necesidad de valoración independiente salvo disposición estatutaria contraria.
Clases y Derechos de las Acciones: Los Artículos 10 a 12 de la Ley 1258 de 2008 permiten amplia flexibilidad: acciones ordinarias, acciones privilegiadas con derecho a dividendo preferencial, acciones con voto múltiple, acciones de pago y acciones con restricciones de transferencia. Las cláusulas restrictivas como el derecho de preferencia y las cláusulas drag-along/tag-along deben constar en los estatutos.
Administración y Representación Legal: Designación de la forma de administración — típicamente un representante legal. Bajo el Artículo 25 de la Ley 1258 de 2008, la junta directiva es optativa, a diferencia de la SA donde el CCo Artículo 434 la exige. Los estatutos deben especificar las facultades, mecanismo de nombramiento, período y limitaciones del representante legal.
Asamblea de Accionistas: Reglas sobre quórum, mayorías para decisiones ordinarias y extraordinarias, procedimiento de reuniones y mecanismos para adoptar decisiones sin reunión bajo los Artículos 19 y 20 de la Ley 1258 de 2008.
Revisor Fiscal: Bajo el Artículo 13 de la Ley 43 de 1990 y el CCo Artículo 203, la designación del revisor fiscal es obligatoria cuando los activos brutos superen 5.000 SMLMV o los ingresos brutos superen 3.000 SMLMV. Las SAS más pequeñas pueden designarlo voluntariamente.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Estatutos SAS Colombia como punto de partida. Cada conjunto de estatutos debe ser revisado por un abogado comercialista o corporativo para garantizar el cumplimiento de acuerdos de accionistas, requisitos de inversión extranjera, regulaciones sectoriales de la Superintendencia de Sociedades y consideraciones tributarias bajo el Estatuto Tributario.
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La Ley 1258 de 2008 no establece un capital mínimo para constituir una Sociedad por Acciones Simplificada en Colombia. El capital autorizado, suscrito y pagado se determina libremente por los accionistas fundadores en los estatutos. Conforme al Artículo 9 de la Ley 1258 de 2008, el capital suscrito debe pagarse en un plazo máximo de dos (2) años desde la suscripción y al menos un tercio del capital suscrito debe pagarse al momento de la constitución. Los aportes pueden ser en dinero o en especie (aportes en especie) — a diferencia de la Sociedad Anónima bajo el CCo Artículo 398, los aportes en especie a una SAS no requieren avalúo pericial independiente salvo que los estatutos lo dispongan expresamente. La flexibilidad en los requisitos de capital significa que una SAS puede constituirse con un capital nominal de COP$1 (un peso colombiano), aunque consideraciones prácticas — requisitos para abrir cuentas bancarias, registro ante la autoridad municipal del ICA y credibilidad frente a terceros — usualmente resultan en una capitalización inicial mayor. La Superintendencia de Sociedades ha indicado que las SAS subcapitalizadas pueden enfrentar la desestimación de la personalidad jurídica bajo el Artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 si los acreedores demuestran capitalización inadecuada para las actividades empresariales.
Conforme al Artículo 1 de la Ley 1258 de 2008, una Sociedad por Acciones Simplificada puede constituirse y funcionar con un único accionista (accionista único), sea persona natural o jurídica, colombiana o extranjera. La SAS unipersonal goza de la misma protección de responsabilidad limitada que una SAS pluriaccionaria — el accionista único responde solo hasta el monto de su aporte. El accionista único ejerce todas las funciones de la asamblea de accionistas bajo el Artículo 20, y sus decisiones se registran en el libro de actas de la sociedad. El accionista único puede simultaneamente fungir como representante legal de la SAS, concentrando todas las funciones corporativas en una sola persona. Bajo el CCo Artículo 203 y la Ley 43 de 1990, la SAS unipersonal está obligada a designar revisor fiscal si sus activos brutos superan 5.000 SMLMV o sus ingresos brutos superan 3.000 SMLMV. La SAS unipersonal se distingue de la empresa unipersonal bajo la Ley 222 de 1995 Artículos 71 a 81, prácticamente desplazada por la forma SAS. Los inversionistas extranjeros utilizan frecuentemente la SAS unipersonal para sus filiales colombianas.
Bajo el Artículo 25 de la Ley 1258 de 2008, la junta directiva NO es obligatoria para una Sociedad por Acciones Simplificada — esta es una ventaja estructural clave frente a la Sociedad Anónima (SA) donde el CCo Artículo 434 exige una junta de al menos tres miembros. Cuando los estatutos SAS no establecen junta directiva, todas las funciones que le corresponderían son asumidas por el representante legal, salvo que los estatutos las asignen a la asamblea de accionistas. Cuando los accionistas fundadores deciden incluir junta directiva, los estatutos deben especificar: el número de miembros (sin mínimo ni máximo legal), el mecanismo de designación (típicamente por la asamblea de accionistas), el período, los requisitos de quórum y votación, la periodicidad de reuniones y las funciones específicas delegadas. A diferencia de la SA, la junta de la SAS puede tener un solo miembro y sus integrantes no deben ser accionistas. La Superintendencia de Sociedades ha confirmado mediante múltiples oficios que la ausencia de junta no disminuye el gobierno corporativo de la SAS — el representante legal asume autoridad plena de gestión sujeta a la asamblea de accionistas.
Los estatutos SAS se registran ante la Cámara de Comercio del domicilio principal mediante dos métodos establecidos en el Artículo 5 de la Ley 1258 de 2008. El primer método es mediante documento privado firmado por todos los accionistas fundadores — el más común y económico, pues no requiere escritura pública ante notario. El documento privado con los estatutos se presenta ante la Cámara de Comercio junto con los formularios disponibles a través de la Ventanilla Única Empresarial (VUE) creada por el Decreto 2042 de 2014, que integra la matrícula mercantil, el registro tributario (RUT con asignación de NIT) y el registro del ICA municipal. El segundo método — mediante escritura pública ante notario — es obligatorio solo cuando los aportes de capital incluyen bienes inmuebles que requieren registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos bajo la Ley 1579 de 2012. Los derechos de registro se calculan por la Cámara de Comercio con base en el capital suscrito conforme al arancel establecido en el Decreto 393 de 2002. La matrícula mercantil debe renovarse antes del 31 de marzo de cada año bajo el CCo Artículo 33 y la Ley 1429 de 2010.
Los Artículos 10 a 12 de la Ley 1258 de 2008 brindan amplia flexibilidad para crear clases de acciones en una Sociedad por Acciones Simplificada. Las acciones ordinarias confieren derechos estándar de voto y dividendo — un voto por acción y participación proporcional en dividendos y remanente de liquidación. Las acciones privilegiadas pueden conferir derecho a dividendo preferencial, tasas fijas o variables, participación preferente en la liquidación u otras ventajas financieras, con o sin derecho a voto. Las acciones con voto múltiple bajo el Artículo 11 permiten que ciertas acciones tengan más de un voto — característica no disponible en la SA bajo el Código de Comercio. Las acciones de pago bajo el Artículo 12 pueden emitirse como contraprestación por servicios, aportes en especie u obligaciones, sin exigir pago en dinero. Los estatutos también pueden crear acciones sujetas a restricciones de transferencia como derecho de preferencia, cláusulas drag-along y tag-along, períodos de lock-up o inalienabilidad absoluta hasta por diez años bajo el Artículo 13. La Superintendencia de Sociedades supervisa el cumplimiento de las reglas de emisión y transferencia de acciones.
Una Sociedad por Acciones Simplificada en Colombia está sujeta al régimen tributario del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) administrado por la DIAN. La SAS debe inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) y obtener el NIT al momento de su constitución a través de la Ventanilla Única Empresarial. Las principales obligaciones tributarias incluyen: impuesto sobre la renta (impuesto de renta corporativo) a la tarifa general del 35% sobre la renta mundial bajo el Artículo 240 del Estatuto Tributario modificado por la Ley 2277 de 2022; IVA (Impuesto al Valor Agregado) a la tarifa general del 19% sobre bienes y servicios gravados bajo el Artículo 468 del ET; retención en la fuente como agente retenedor y sujeto de retención bajo los Artículos 365 a 419 del ET; impuesto de industria y comercio (ICA) a las tarifas municipales determinadas por el acuerdo de cada municipio; y Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) al 0,4% bajo el Artículo 871 del ET. Las SAS deben presentar declaraciones bimestrales de IVA, declaraciones mensuales de retención en la fuente, declaraciones anuales de renta y mantener registros contables bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/IFRS) adoptadas por Colombia mediante la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2420 de 2015.
Bajo el CCo Artículo 203 y la Ley 43 de 1990 Artículo 13, una Sociedad por Acciones Simplificada debe designar revisor fiscal cuando sus activos brutos al 31 de diciembre del año anterior superen 5.000 SMLMV (salarios mínimos mensuales legales vigentes) — aproximadamente COP$7.117.500.000 con el SMLMV 2025 de COP$1.423.500 — O cuando sus ingresos brutos del año anterior superen 3.000 SMLMV — aproximadamente COP$4.270.500.000. El Artículo 28 de la Ley 1258 de 2008 confirma que las SAS están sujetas a los mismos requisitos de revisor fiscal que las demás sociedades comerciales. El revisor fiscal debe ser contador público titulado e inscrito ante la Junta Central de Contadores (JCC) bajo la Ley 43 de 1990, e independiente de la sociedad — no puede ser simultáneamente empleado, accionista ni administrador. Sus funciones incluyen certificar estados financieros, evaluar controles internos, verificar el cumplimiento tributario y reportar a la Superintendencia de Sociedades cualquier irregularidad o violación legal. Las SAS que no alcancen los umbrales pueden designar revisor fiscal voluntariamente en sus estatutos. La no designación cuando es obligatoria constituye una infracción sujeta a sanciones de la Superintendencia de Sociedades.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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