Contrato de Prenda Mercantil Colombia
CONTRATO DE PRENDA MERCANTIL
Código de Comercio — Decreto 410 de 1971, Artículos 1200 a 1220
Ciudad y fecha: [Execution City], [Execution Date]
PARTES CONTRATANTES
ACREEDOR PRENDARIO: [Creditor Name], identificado con NIT / C.C. No. [Creditor NIT], representado legalmente por [Creditor Representative], con domicilio en [Creditor Address].
PRENDADOR (Deudor): [Pledgor Name], identificado con NIT / C.C. No. [Pledgor NIT], representado legalmente por [Pledgor Representative], con domicilio en [Pledgor Address].
CONSIDERACIONES PREVIAS
PRIMERO: Que el PRENDADOR tiene obligaciones a favor del ACREEDOR PRENDARIO derivadas de: [Obligation Description].
SEGUNDO: Que para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones, el PRENDADOR constituye prenda mercantil sobre bienes muebles de su propiedad a favor del ACREEDOR PRENDARIO, conforme a los Artículos 1200 a 1220 del Código de Comercio.
CLÁUSULA PRIMERA — OBLIGACIÓN GARANTIZADA
La presente prenda mercantil garantiza el cumplimiento de las obligaciones derivadas de: [Obligation Description], hasta por la suma de [Secured Amount] ([Secured Amount Words]) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, incluyendo capital, intereses remuneratorios y moratorios, y costos de ejecución.
CLÁUSULA SEGUNDA — BIENES PRENDADOS
Modalidad de prenda: [Pledge Type], conforme al Artículo [Pledge Type] del Código de Comercio.
Categoría de bienes: [Asset Category].
Descripción detallada: [Asset Description].
Valor estimado de los bienes: [Asset Estimated Value].
Ubicación de los bienes: [Asset Location].
CLÁUSULA CUARTA — OBLIGACIONES DEL PRENDADOR
El PRENDADOR se obliga a:
a) Mantener los bienes prendados en buen estado de conservación y funcionamiento.
b) Contratar y mantener vigente póliza de seguros contra riesgos de pérdida, daño o destrucción, con designación del ACREEDOR PRENDARIO como beneficiario.
c) No enajenar, gravar, transferir ni disponer de los bienes prendados sin autorización previa y escrita del ACREEDOR PRENDARIO.
d) Suplementar o reemplazar los bienes prendados si se deterioran o pierden valor, conforme al Artículo 1209 del Código de Comercio.
e) Permitir la inspección de los bienes por parte del ACREEDOR PRENDARIO en cualquier momento razonable.
CLÁUSULA QUINTA — DERECHOS DEL ACREEDOR PRENDARIO
El ACREEDOR PRENDARIO tiene derecho a:
a) Retener los bienes prendados hasta el pago total de la obligación garantizada, incluyendo capital, intereses y costos (derecho de retención — CCo art. 1203).
b) Satisfacer la obligación garantizada con preferencia sobre otros acreedores del producto de la venta judicial de los bienes prendados (derecho de preferencia — CCo art. 1204).
c) Solicitar el vencimiento anticipado de la obligación si los bienes se deterioran o pierden valor sustancialmente.
CLÁUSULA SEXTA — INCUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN
En caso de incumplimiento del PRENDADOR en el pago de la obligación garantizada, el ACREEDOR PRENDARIO podrá iniciar el cobro judicial mediante proceso ejecutivo ante el Juzgado Civil competente, conforme al Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), solicitando el embargo, secuestro, avalúo y remate de los bienes prendados.
Se prohíbe expresamente el pacto comisorio: el ACREEDOR PRENDARIO no podrá apropiarse directamente de los bienes prendados, conforme al Artículo 1203, párrafo 2, del Código de Comercio.
CLÁUSULA OCTAVA — DISPOSICIONES GENERALES
La presente prenda mercantil es un contrato accesorio que subsistirá mientras exista la obligación principal garantizada. La extinción total de la obligación principal extingue la prenda.
El presente contrato se rige por los Artículos 1200 a 1220 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), complementados por la Ley 1676 de 2013 y las normas del Código Civil aplicables.
FIRMAS
En constancia de aceptación, las partes suscriben el presente contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor.
EL ACREEDOR PRENDARIO:
Firma: _________________________
Nombre: [Creditor Name]
NIT / C.C.: [Creditor NIT]
Representante legal: [Creditor Representative]
EL PRENDADOR:
Firma: _________________________
Nombre: [Pledgor Name]
NIT / C.C.: [Pledgor NIT]
Representante legal: [Pledgor Representative]
Pledgee / Creditor (Acreedor Prendario)
________________
Signature
Pledgor / Debtor (Prendador)
________________
Signature
Qué es Contrato de Prenda Mercantil Colombia
El Contrato de Prenda Mercantil Colombia es un contrato regulado por Código de Comercio arts. 1200-1220 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El fundamento constitucional de las prendas mercantiles se encuentra en el Artículo 58 de la Constitución Política de 1991, que protege la propiedad privada y los derechos adquiridos — incluyendo los derechos de garantía y los derechos reales sobre bienes muebles. El Artículo 333 garantiza la libertad económica y la libre empresa, habilitando a las partes comerciales para estructurar acuerdos de garantía dentro de los límites establecidos por la ley. El Código de Comercio de 1971 codificó la prenda mercantil como contrato accesorio que depende de la existencia de una obligación principal válida.
Bajo el Artículo 1200 del CCo, la prenda mercantil se constituye mediante la entrega de bienes muebles mercantiles al acreedor o a un depositario acordado por las partes, como garantía del cumplimiento de una obligación mercantil. El Artículo 1201 establece que el contrato de prenda es válido entre las partes desde el acuerdo, pero el derecho real de prenda solo se perfecciona con la entrega del bien prendado — este requisito posesorio distingue la prenda tradicional de la garantía mobiliaria sin tenencia de la Ley 1676 de 2013.
El Artículo 1207 del CCo establece la prenda sin tenencia del acreedor, que permite que los bienes prendados permanezcan en poder del deudor mientras se crea un derecho de garantía inscribible en la Cámara de Comercio. La prenda sin tenencia fue el precursor del moderno régimen de garantías mobiliarias y sigue siendo aplicable en determinadas transacciones comerciales, particularmente las que involucran equipos industriales, productos agrícolas e inventarios mercantiles.
La Ley 1676 de 2013 (Ley de Garantías Mobiliarias) complementó el régimen de prenda del CCo estableciendo un marco unificado para todos los derechos de garantía sobre bienes muebles. Bajo las disposiciones transitorias de la Ley 1676, las prendas mercantiles existentes siguen rigiéndose por las disposiciones del CCo, pero se incentiva el uso del marco de la garantía mobiliaria para nuevas garantías, por las ventajas del registro electrónico en el Registro de Garantías Mobiliarias administrado por Confecámaras. Los dos regímenes coexisten — la prenda mercantil bajo el CCo sigue siendo válida y ejecutable, mientras que la garantía mobiliaria bajo la Ley 1676 ofrece una cobertura más amplia y un registro simplificado.
El acreedor prendario tiene un derecho preferencial (derecho de preferencia) sobre los bienes prendados bajo el Artículo 1204 del CCo — ante el incumplimiento del deudor, el acreedor puede ejecutar la prenda mediante el proceso ejecutivo del Artículo 422 del CGP (Ley 1564 de 2012), obteniendo una orden judicial de embargo, secuestro, avalúo y remate de los bienes prendados. Bajo el Artículo 1203 del CCo, el acreedor tiene derecho a retener los bienes prendados hasta que la obligación garantizada esté totalmente satisfecha (derecho de retención), incluyendo capital, intereses y costas de ejecución.
Cuándo necesitas Contrato de Prenda Mercantil Colombia
El Contrato de Prenda Mercantil en Colombia es necesario cuando un acreedor requiere garantía sobre bienes muebles mercantiles específicos — con o sin traspaso de posesión — para asegurar una obligación mercantil bajo los Artículos 1200 a 1220 del Código de Comercio.
El documento es requerido cuando las empresas pignopan bienes comerciales específicos para garantizar préstamos bancarios o líneas de crédito. Los bancos colombianos supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) aceptan habitualmente prendas mercantiles sobre maquinaria, equipos, vehículos e inventarios comerciales como garantía de créditos de capital de trabajo y financiamiento para adquisición de activos. Conforme a la Circular Básica Contable de la SFC (CE 100/1995), las prendas mercantiles registradas califican como garantías admisibles que reducen los requerimientos de provisión por riesgo crediticio.
Se necesita una prenda mercantil cuando las partes en una transacción comercial acuerdan pignorar bienes específicos como garantía de pago diferido. Bajo el Artículo 1200 del CCo, la prenda mercantil garantiza obligaciones mercantiles — saldos de precio de bienes comerciales, pagos de arrendamiento de equipos, tarifas de franquicia y obligaciones de contratos de distribución. La prenda con tenencia es adecuada cuando el acreedor puede tomar custodia práctica de los activos — bienes de valor, títulos valores, joyas o mercancías en bodega.
El acuerdo es necesario cuando un deudor pignora títulos valores como garantía bajo el Artículo 1210 del CCo. Los bonos, certificados de depósito a término (CDTs), acciones y otros valores pueden pignorarse mediante endoso en garantía (Artículo 659 CCo) combinado con la entrega física o por anotación en cuenta al acreedor. El acreedor mantiene los instrumentos como garantía y debe devolverlos al pago total de la obligación garantizada.
Se requiere una prenda mercantil cuando productores agrícolas pignonan cosechas, productos agrícolas almacenados o ganado como garantía de créditos agropecuarios. Bajo el Artículo 1207 del CCo (prenda sin tenencia), los bienes prendados permanecen en poder del productor — esencial para activos perecederos o del ciclo productivo que el deudor debe continuar usando o vendiendo en el curso ordinario del negocio. Las prendas agrícolas se usan habitualmente con créditos del Banco Agrario de Colombia y programas de financiamiento respaldados por Finagro.
El documento es necesario cuando las partes comerciales requieren un acuerdo de garantía posesoria tradicional — en el que el control físico del bien prendado por el acreedor constituye la forma principal de seguridad, sin dependencia de la perfección basada en registro bajo el régimen más moderno de la Ley 1676 de 2013.
Qué incluir en tu Contrato de Prenda Mercantil Colombia
Un Contrato de Prenda Mercantil válido en Colombia, conforme a los Artículos 1200 a 1220 del Código de Comercio, debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir un derecho de garantía exigible sobre bienes muebles mercantiles.
Identificación de las Partes: Nombres legales completos y números de identificación del acreedor prendario y del prendador o deudor prendario. Para personas jurídicas, el NIT (asignado por la DIAN), el representante legal y la confirmación de su facultad de firma mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio. Para personas naturales, la cédula de ciudadanía.
Obligación Garantizada: Bajo el Artículo 1200 del CCo, la prenda mercantil garantiza una obligación mercantil — el contrato debe identificar la obligación específica que se garantiza, incluyendo la referencia al contrato subyacente, el monto del capital, las condiciones de interés y la fecha de vencimiento. La prenda es un contrato accesorio — su validez depende de la existencia de una obligación principal válida.
Bienes Prendados: Descripción precisa de los bienes muebles mercantiles que constituyen la garantía. Bajo el Artículo 1200 del CCo, los bienes prendados deben ser bienes muebles mercantiles. La descripción debe incluir: tipo y naturaleza de los bienes; números de serie, de registro u otros datos identificativos para bienes específicos; cantidad y valor estimado; y ubicación actual.
Modalidad de Tenencia: Bajo el Artículo 1200 del CCo, la prenda mercantil tradicional requiere la entrega de los bienes prendados al acreedor o a un depositario. Bajo el Artículo 1207 del CCo, las partes pueden acordar una prenda sin tenencia del acreedor — donde los bienes permanecen en poder del deudor. El contrato debe especificar claramente qué modalidad aplica y, para la prenda sin tenencia, las obligaciones de custodia del deudor.
Derechos del Acreedor: Bajo el Artículo 1203 del CCo, el acreedor prendario tiene el derecho de retención — el derecho a retener la posesión de los bienes prendados hasta que la obligación garantizada esté totalmente satisfecha. Bajo el Artículo 1204 del CCo, el acreedor tiene el derecho de preferencia — derecho preferencial a satisfacer la obligación garantizada con el producto de los bienes prendados, con prelación sobre los acreedores quirografarios.
Obligaciones del Deudor: Los deberes del prendador en cuanto al mantenimiento, aseguramiento y conservación de los bienes prendados (para la prenda sin tenencia); la prohibición de disponer de los bienes prendados o de gravarlos adicionalmente sin consentimiento del acreedor; y la obligación de reemplazar o complementar los bienes si se deterioran o pierden valor conforme al Artículo 1209 del CCo.
Eventos de Incumplimiento y Ejecución: Las circunstancias que constituyen incumplimiento y facultan al acreedor para ejecutar la prenda mediante el proceso ejecutivo del Artículo 422 del CGP. Bajo el Artículo 1204 del CCo, la ejecución se realiza mediante remate judicial — el acreedor no puede apropiarse directamente de los bienes (el pacto comisorio está prohibido bajo el parágrafo 2 del Artículo 1203 del CCo), a menos que las partes opten por el mecanismo de pago directo disponible bajo la Ley 1676 de 2013.
Inscripción (para Prenda sin Tenencia): Bajo el Artículo 1210 del CCo, la prenda sin tenencia debe inscribirse en la Cámara de Comercio para ser oponible a terceros. Bajo las disposiciones transitorias de la Ley 1676 de 2013, la inscripción puede realizarse alternativamente en el Registro de Garantías Mobiliarias administrado por Confecámaras.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Prenda Mercantil Colombia como punto de partida práctico para garantizar obligaciones mercantiles con bienes muebles comerciales. Toda prenda mercantil debe ser revisada por un abogado comercialista para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables del CCo, las normas complementarias de la Ley 1676 de 2013 y los requisitos específicos de la obligación garantizada.
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Preguntas Frecuentes
La prenda mercantil bajo los Artículos 1200 a 1220 del Código de Comercio y la garantía mobiliaria bajo la Ley 1676 de 2013 son ambas derechos de garantía sobre bienes muebles, pero difieren en su alcance, formalidad y registro. La prenda mercantil es el mecanismo de garantía tradicional que requiere ya sea la entrega física del bien prendado al acreedor (prenda con tenencia, Artículo 1200 CCo) o la inscripción en la Cámara de Comercio para las prendas sin tenencia (Artículo 1207 CCo). La garantía mobiliaria bajo la Ley 1676 ofrece un marco moderno y más amplio que cubre todo tipo de garantías sobre bienes muebles — incluyendo inventarios, cuentas por cobrar, propiedad intelectual y bienes futuros — registradas electrónicamente en el Registro de Garantías Mobiliarias administrado por Confecámaras. La garantía mobiliaria presenta ventajas: descripciones genéricas de la garantía por categoría (en lugar de identificación específica de activos), cobertura de bienes futuros, registro electrónico disponible las 24 horas y múltiples mecanismos de ejecución, incluyendo pago directo (apropiación directa) y venta privada. Los dos regímenes coexisten — las prendas mercantiles existentes siguen siendo válidas y ejecutables bajo el CCo, mientras que las nuevas garantías utilizan cada vez más el marco de la Ley 1676 por su flexibilidad y proceso de registro simplificado.
Bajo las normas tradicionales del Código de Comercio, el acreedor prendario no puede apropiarse directamente de los bienes prendados ante el incumplimiento — el pacto comisorio está prohibido bajo el parágrafo 2 del Artículo 1203 del CCo, que invalida cualquier acuerdo que permita al acreedor adquirir automáticamente la propiedad del bien prendado ante el incumplimiento del deudor. En cambio, el acreedor debe ejecutar la prenda mediante remate judicial — interponiendo demanda ejecutiva ante el Juzgado Civil competente por cuantía conforme al Artículo 422 del CGP (Ley 1564 de 2012), obteniendo un mandamiento de pago y procediendo al embargo, secuestro, avalúo y remate público de los bienes prendados. El producto de la venta judicial se aplica a satisfacer la obligación garantizada y cualquier excedente se devuelve al deudor. Sin embargo, bajo la Ley 1676 de 2013 — que complementa el régimen de prenda del CCo — las partes pueden acordar la apropiación directa (pago directo, Artículo 60), mediante la cual el acreedor adquiere la propiedad de la garantía en satisfacción de la deuda ante el incumplimiento, sujeto a un período obligatorio de aviso de diez días hábiles durante el cual el deudor puede ejercer el derecho de redención (Artículo 67) pagando la totalidad de la obligación pendiente.
Cuando los bienes prendados bajo una prenda mercantil son destruidos, dañados o se deprecian sustancialmente, el Código de Comercio proporciona protecciones al acreedor garantizado. Bajo el Artículo 1209 del CCo, si los bienes prendados se deterioran o pierden valor al punto de no garantizar adecuadamente la obligación, el acreedor puede exigir al deudor que complemente o reemplace la garantía — si no lo hace, el acreedor puede declarar la obligación garantizada inmediatamente exigible e iniciar el proceso de ejecución. Si los bienes prendados están asegurados, los recursos del seguro (indemnización) se subrogan al derecho de garantía del acreedor — el acreedor tiene derecho a cobrar la indemnización y aplicarla a la obligación garantizada bajo los principios generales de subrogación del Código Civil. Para la prenda sin tenencia (Artículo 1207 del CCo), el deudor asume el riesgo de pérdida o daño mientras los bienes permanezcan en su poder — el contrato de prenda debe exigir al deudor mantener cobertura de seguro integral designando al acreedor como beneficiario. Bajo el Artículo 9 de la Ley 1676 de 2013, el derecho de garantía se extiende automáticamente a los recursos del seguro y a los bienes de reemplazo, lo que proporciona protección adicional al acreedor en caso de destrucción o daño de la garantía.
El registro de una prenda mercantil en Colombia depende del tipo de prenda y del régimen de registro elegido. Para la prenda con tenencia (Artículo 1200 del CCo), no se requiere registro — la perfección ocurre con la entrega del bien prendado al acreedor o a un depositario, y la posesión física del acreedor proporciona notificación a terceros. Para la prenda sin tenencia del acreedor (Artículo 1207 del CCo), se requiere inscripción en la Cámara de Comercio del domicilio del deudor para que el derecho de garantía sea oponible a terceros — la inscripción debe identificar a las partes, los bienes prendados y la obligación garantizada. Bajo las disposiciones transitorias de la Ley 1676 de 2013, las prendas sin tenencia pueden inscribirse alternativamente en el Registro de Garantías Mobiliarias — el registro electrónico administrado por Confecámaras (www.garantiasmobiliarias.com.co) conforme al Decreto 400 de 2014. El registro en el Registro de Garantías Mobiliarias ofrece ventajas: inscripción electrónica disponible las 24 horas, buscabilidad nacional e integración con el sistema de prioridad temporal (Artículo 48 de la Ley 1676) — el interés registrado primero prevalece sobre los registros posteriores. La estructura de tarifas de inscripción la establece Confecámaras y se basa en el monto máximo garantizado.
Una prenda mercantil registrada otorga al acreedor garantizado un derecho de preferencia sobre los bienes prendados bajo el Artículo 1204 del Código de Comercio — el acreedor prendario tiene derecho a satisfacer la obligación garantizada con el producto de los bienes prendados antes que los acreedores quirografarios. En caso de insolvencia del deudor bajo la Ley 1116 de 2006, los bienes prendados se clasifican como créditos de segunda clase (Artículo 2497 del Código Civil), con prelación después de los créditos de primera clase (salarios, cesantías, aportes de seguridad social y ciertas obligaciones tributarias) pero antes de los acreedores quirografarios (créditos de quinta clase). La prelación de una prenda sin tenencia frente a garantías concurrentes se determina por la fecha de inscripción — bajo el principio de «primero en registrar», la inscripción anterior prevalece sobre la posterior. Cuando la prenda se inscribe en el Registro de Garantías Mobiliarias bajo la Ley 1676 de 2013, ingresa al sistema unificado de prioridad temporal (Artículo 48) junto con las garantías mobiliarias. Una garantía de adquisición (garantía mobiliaria de adquisición, Artículo 10 de la Ley 1676) puede tener super-prelación sobre una prenda mercantil previamente registrada si el acreedor de adquisición cumple los requisitos de notificación del parágrafo 2 del Artículo 10.
Los títulos valores pueden pignorarse mediante una prenda mercantil a través de un mecanismo específico establecido en el Código de Comercio. Bajo el Artículo 1210 del CCo, los títulos valores — incluyendo pagarés (Artículos 709 a 721 CCo), letras de cambio (Artículos 671 a 708 CCo), bonos, certificados de depósito a término (CDTs) y acciones de sociedades (Artículo 377 CCo) — pueden pignorarse mediante endoso en garantía (Artículo 659 CCo). El prendador endosa el instrumento con la leyenda «en garantía» o «en prenda» y lo entrega al acreedor. El endosatario en garantía adquiere el derecho a cobrar el instrumento a su vencimiento y aplicar el producto a la obligación garantizada — pero no adquiere la propiedad del instrumento y debe devolverlo al pago total de la obligación garantizada. Bajo el Artículo 660 del CCo, el endosatario en garantía puede ejercer todos los derechos derivados del instrumento, incluyendo el derecho a iniciar proceso ejecutivo contra el obligado en el título, pero no puede transferir el instrumento mediante endoso en propiedad. Para acciones de sociedades anónimas o SAS, la prenda también debe inscribirse en el libro de registro de accionistas de la sociedad conforme al Artículo 406 del CCo y el Artículo 32 de la Ley 1258 de 2008.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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