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Contrato de Prenda Mercantil Colombia

Commercial Pledge Agreement Colombia (Contrato de Prenda Mercantil)

CONTRATO DE PRENDA MERCANTIL

Código de Comercio — Decreto 410 de 1971, Artículos 1200 a 1220

Ciudad y fecha: [Execution City], [Execution Date]

PARTES CONTRATANTES

ACREEDOR PRENDARIO: [Creditor Name], identificado con NIT / C.C. No. [Creditor NIT], representado legalmente por [Creditor Representative], con domicilio en [Creditor Address].

PRENDADOR (Deudor): [Pledgor Name], identificado con NIT / C.C. No. [Pledgor NIT], representado legalmente por [Pledgor Representative], con domicilio en [Pledgor Address].

CONSIDERACIONES PREVIAS

PRIMERO: Que el PRENDADOR tiene obligaciones a favor del ACREEDOR PRENDARIO derivadas de: [Obligation Description].

SEGUNDO: Que para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones, el PRENDADOR constituye prenda mercantil sobre bienes muebles de su propiedad a favor del ACREEDOR PRENDARIO, conforme a los Artículos 1200 a 1220 del Código de Comercio.

CLÁUSULA PRIMERA — OBLIGACIÓN GARANTIZADA

La presente prenda mercantil garantiza el cumplimiento de las obligaciones derivadas de: [Obligation Description], hasta por la suma de [Secured Amount] ([Secured Amount Words]) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, incluyendo capital, intereses remuneratorios y moratorios, y costos de ejecución.

CLÁUSULA SEGUNDA — BIENES PRENDADOS

Modalidad de prenda: [Pledge Type], conforme al Artículo [Pledge Type] del Código de Comercio.

Categoría de bienes: [Asset Category].

Descripción detallada: [Asset Description].

Valor estimado de los bienes: [Asset Estimated Value].

Ubicación de los bienes: [Asset Location].

CLÁUSULA CUARTA — OBLIGACIONES DEL PRENDADOR

El PRENDADOR se obliga a:

a) Mantener los bienes prendados en buen estado de conservación y funcionamiento.

b) Contratar y mantener vigente póliza de seguros contra riesgos de pérdida, daño o destrucción, con designación del ACREEDOR PRENDARIO como beneficiario.

c) No enajenar, gravar, transferir ni disponer de los bienes prendados sin autorización previa y escrita del ACREEDOR PRENDARIO.

d) Suplementar o reemplazar los bienes prendados si se deterioran o pierden valor, conforme al Artículo 1209 del Código de Comercio.

e) Permitir la inspección de los bienes por parte del ACREEDOR PRENDARIO en cualquier momento razonable.

CLÁUSULA QUINTA — DERECHOS DEL ACREEDOR PRENDARIO

El ACREEDOR PRENDARIO tiene derecho a:

a) Retener los bienes prendados hasta el pago total de la obligación garantizada, incluyendo capital, intereses y costos (derecho de retención — CCo art. 1203).

b) Satisfacer la obligación garantizada con preferencia sobre otros acreedores del producto de la venta judicial de los bienes prendados (derecho de preferencia — CCo art. 1204).

c) Solicitar el vencimiento anticipado de la obligación si los bienes se deterioran o pierden valor sustancialmente.

CLÁUSULA SEXTA — INCUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN

En caso de incumplimiento del PRENDADOR en el pago de la obligación garantizada, el ACREEDOR PRENDARIO podrá iniciar el cobro judicial mediante proceso ejecutivo ante el Juzgado Civil competente, conforme al Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), solicitando el embargo, secuestro, avalúo y remate de los bienes prendados.

Se prohíbe expresamente el pacto comisorio: el ACREEDOR PRENDARIO no podrá apropiarse directamente de los bienes prendados, conforme al Artículo 1203, párrafo 2, del Código de Comercio.

CLÁUSULA OCTAVA — DISPOSICIONES GENERALES

La presente prenda mercantil es un contrato accesorio que subsistirá mientras exista la obligación principal garantizada. La extinción total de la obligación principal extingue la prenda.

El presente contrato se rige por los Artículos 1200 a 1220 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), complementados por la Ley 1676 de 2013 y las normas del Código Civil aplicables.

FIRMAS

En constancia de aceptación, las partes suscriben el presente contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor.

EL ACREEDOR PRENDARIO:

Firma: _________________________

Nombre: [Creditor Name]

NIT / C.C.: [Creditor NIT]

Representante legal: [Creditor Representative]

EL PRENDADOR:

Firma: _________________________

Nombre: [Pledgor Name]

NIT / C.C.: [Pledgor NIT]

Representante legal: [Pledgor Representative]

Pledgee / Creditor (Acreedor Prendario)

________________

Signature

Pledgor / Debtor (Prendador)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Prenda Mercantil Colombia

El Contrato de Prenda Mercantil Colombia es un contrato regulado por Código de Comercio arts. 1200-1220 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.

El fundamento constitucional de las prendas mercantiles se encuentra en el Artículo 58 de la Constitución Política de 1991, que protege la propiedad privada y los derechos adquiridos — incluyendo los derechos de garantía y los derechos reales sobre bienes muebles. El Artículo 333 garantiza la libertad económica y la libre empresa, habilitando a las partes comerciales para estructurar acuerdos de garantía dentro de los límites establecidos por la ley. El Código de Comercio de 1971 codificó la prenda mercantil como contrato accesorio que depende de la existencia de una obligación principal válida.

Bajo el Artículo 1200 del CCo, la prenda mercantil se constituye mediante la entrega de bienes muebles mercantiles al acreedor o a un depositario acordado por las partes, como garantía del cumplimiento de una obligación mercantil. El Artículo 1201 establece que el contrato de prenda es válido entre las partes desde el acuerdo, pero el derecho real de prenda solo se perfecciona con la entrega del bien prendado — este requisito posesorio distingue la prenda tradicional de la garantía mobiliaria sin tenencia de la Ley 1676 de 2013.

El Artículo 1207 del CCo establece la prenda sin tenencia del acreedor, que permite que los bienes prendados permanezcan en poder del deudor mientras se crea un derecho de garantía inscribible en la Cámara de Comercio. La prenda sin tenencia fue el precursor del moderno régimen de garantías mobiliarias y sigue siendo aplicable en determinadas transacciones comerciales, particularmente las que involucran equipos industriales, productos agrícolas e inventarios mercantiles.

La Ley 1676 de 2013 (Ley de Garantías Mobiliarias) complementó el régimen de prenda del CCo estableciendo un marco unificado para todos los derechos de garantía sobre bienes muebles. Bajo las disposiciones transitorias de la Ley 1676, las prendas mercantiles existentes siguen rigiéndose por las disposiciones del CCo, pero se incentiva el uso del marco de la garantía mobiliaria para nuevas garantías, por las ventajas del registro electrónico en el Registro de Garantías Mobiliarias administrado por Confecámaras. Los dos regímenes coexisten — la prenda mercantil bajo el CCo sigue siendo válida y ejecutable, mientras que la garantía mobiliaria bajo la Ley 1676 ofrece una cobertura más amplia y un registro simplificado.

El acreedor prendario tiene un derecho preferencial (derecho de preferencia) sobre los bienes prendados bajo el Artículo 1204 del CCo — ante el incumplimiento del deudor, el acreedor puede ejecutar la prenda mediante el proceso ejecutivo del Artículo 422 del CGP (Ley 1564 de 2012), obteniendo una orden judicial de embargo, secuestro, avalúo y remate de los bienes prendados. Bajo el Artículo 1203 del CCo, el acreedor tiene derecho a retener los bienes prendados hasta que la obligación garantizada esté totalmente satisfecha (derecho de retención), incluyendo capital, intereses y costas de ejecución.

Cuándo necesitas Contrato de Prenda Mercantil Colombia

El Contrato de Prenda Mercantil en Colombia es necesario cuando un acreedor requiere garantía sobre bienes muebles mercantiles específicos — con o sin traspaso de posesión — para asegurar una obligación mercantil bajo los Artículos 1200 a 1220 del Código de Comercio.

El documento es requerido cuando las empresas pignopan bienes comerciales específicos para garantizar préstamos bancarios o líneas de crédito. Los bancos colombianos supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) aceptan habitualmente prendas mercantiles sobre maquinaria, equipos, vehículos e inventarios comerciales como garantía de créditos de capital de trabajo y financiamiento para adquisición de activos. Conforme a la Circular Básica Contable de la SFC (CE 100/1995), las prendas mercantiles registradas califican como garantías admisibles que reducen los requerimientos de provisión por riesgo crediticio.

Se necesita una prenda mercantil cuando las partes en una transacción comercial acuerdan pignorar bienes específicos como garantía de pago diferido. Bajo el Artículo 1200 del CCo, la prenda mercantil garantiza obligaciones mercantiles — saldos de precio de bienes comerciales, pagos de arrendamiento de equipos, tarifas de franquicia y obligaciones de contratos de distribución. La prenda con tenencia es adecuada cuando el acreedor puede tomar custodia práctica de los activos — bienes de valor, títulos valores, joyas o mercancías en bodega.

El acuerdo es necesario cuando un deudor pignora títulos valores como garantía bajo el Artículo 1210 del CCo. Los bonos, certificados de depósito a término (CDTs), acciones y otros valores pueden pignorarse mediante endoso en garantía (Artículo 659 CCo) combinado con la entrega física o por anotación en cuenta al acreedor. El acreedor mantiene los instrumentos como garantía y debe devolverlos al pago total de la obligación garantizada.

Se requiere una prenda mercantil cuando productores agrícolas pignonan cosechas, productos agrícolas almacenados o ganado como garantía de créditos agropecuarios. Bajo el Artículo 1207 del CCo (prenda sin tenencia), los bienes prendados permanecen en poder del productor — esencial para activos perecederos o del ciclo productivo que el deudor debe continuar usando o vendiendo en el curso ordinario del negocio. Las prendas agrícolas se usan habitualmente con créditos del Banco Agrario de Colombia y programas de financiamiento respaldados por Finagro.

El documento es necesario cuando las partes comerciales requieren un acuerdo de garantía posesoria tradicional — en el que el control físico del bien prendado por el acreedor constituye la forma principal de seguridad, sin dependencia de la perfección basada en registro bajo el régimen más moderno de la Ley 1676 de 2013.

Qué incluir en tu Contrato de Prenda Mercantil Colombia

Un Contrato de Prenda Mercantil válido en Colombia, conforme a los Artículos 1200 a 1220 del Código de Comercio, debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir un derecho de garantía exigible sobre bienes muebles mercantiles.

Identificación de las Partes: Nombres legales completos y números de identificación del acreedor prendario y del prendador o deudor prendario. Para personas jurídicas, el NIT (asignado por la DIAN), el representante legal y la confirmación de su facultad de firma mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio. Para personas naturales, la cédula de ciudadanía.

Obligación Garantizada: Bajo el Artículo 1200 del CCo, la prenda mercantil garantiza una obligación mercantil — el contrato debe identificar la obligación específica que se garantiza, incluyendo la referencia al contrato subyacente, el monto del capital, las condiciones de interés y la fecha de vencimiento. La prenda es un contrato accesorio — su validez depende de la existencia de una obligación principal válida.

Bienes Prendados: Descripción precisa de los bienes muebles mercantiles que constituyen la garantía. Bajo el Artículo 1200 del CCo, los bienes prendados deben ser bienes muebles mercantiles. La descripción debe incluir: tipo y naturaleza de los bienes; números de serie, de registro u otros datos identificativos para bienes específicos; cantidad y valor estimado; y ubicación actual.

Modalidad de Tenencia: Bajo el Artículo 1200 del CCo, la prenda mercantil tradicional requiere la entrega de los bienes prendados al acreedor o a un depositario. Bajo el Artículo 1207 del CCo, las partes pueden acordar una prenda sin tenencia del acreedor — donde los bienes permanecen en poder del deudor. El contrato debe especificar claramente qué modalidad aplica y, para la prenda sin tenencia, las obligaciones de custodia del deudor.

Derechos del Acreedor: Bajo el Artículo 1203 del CCo, el acreedor prendario tiene el derecho de retención — el derecho a retener la posesión de los bienes prendados hasta que la obligación garantizada esté totalmente satisfecha. Bajo el Artículo 1204 del CCo, el acreedor tiene el derecho de preferencia — derecho preferencial a satisfacer la obligación garantizada con el producto de los bienes prendados, con prelación sobre los acreedores quirografarios.

Obligaciones del Deudor: Los deberes del prendador en cuanto al mantenimiento, aseguramiento y conservación de los bienes prendados (para la prenda sin tenencia); la prohibición de disponer de los bienes prendados o de gravarlos adicionalmente sin consentimiento del acreedor; y la obligación de reemplazar o complementar los bienes si se deterioran o pierden valor conforme al Artículo 1209 del CCo.

Eventos de Incumplimiento y Ejecución: Las circunstancias que constituyen incumplimiento y facultan al acreedor para ejecutar la prenda mediante el proceso ejecutivo del Artículo 422 del CGP. Bajo el Artículo 1204 del CCo, la ejecución se realiza mediante remate judicial — el acreedor no puede apropiarse directamente de los bienes (el pacto comisorio está prohibido bajo el parágrafo 2 del Artículo 1203 del CCo), a menos que las partes opten por el mecanismo de pago directo disponible bajo la Ley 1676 de 2013.

Inscripción (para Prenda sin Tenencia): Bajo el Artículo 1210 del CCo, la prenda sin tenencia debe inscribirse en la Cámara de Comercio para ser oponible a terceros. Bajo las disposiciones transitorias de la Ley 1676 de 2013, la inscripción puede realizarse alternativamente en el Registro de Garantías Mobiliarias administrado por Confecámaras.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Prenda Mercantil Colombia como punto de partida práctico para garantizar obligaciones mercantiles con bienes muebles comerciales. Toda prenda mercantil debe ser revisada por un abogado comercialista para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables del CCo, las normas complementarias de la Ley 1676 de 2013 y los requisitos específicos de la obligación garantizada.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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