Garantía Mobiliaria Colombia
CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA
Ley 1676 de 2013 — Artículos 3 a 15
Ciudad y fecha: [Execution City], [Execution Date]
PARTES CONTRATANTES
ACREEDOR GARANTIZADO: [Creditor Name], identificado con NIT / C.C. No. [Creditor NIT], representado legalmente por [Creditor Representative], con domicilio en [Creditor Address].
GARANTE: [Grantor Name], identificado con NIT / C.C. No. [Grantor NIT], representado legalmente por [Grantor Representative], con domicilio en [Grantor Address].
CONSIDERACIONES PREVIAS
PRIMERO: Que el GARANTE tiene obligaciones a favor del ACREEDOR GARANTIZADO derivadas de: [Obligation Description].
SEGUNDO: Que para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones, el GARANTE constituye a favor del ACREEDOR GARANTIZADO una garantía mobiliaria conforme a la Ley 1676 de 2013.
TERCERO: Que las partes acuerdan celebrar el presente contrato de garantía mobiliaria bajo los siguientes términos y condiciones.
CLÁUSULA PRIMERA — OBLIGACIÓN GARANTIZADA
La presente garantía mobiliaria asegura el cumplimiento de las obligaciones derivadas de: [Obligation Description], hasta por un monto máximo de [Max Secured Amount] ([Max Secured Amount Words]) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, incluyendo capital, intereses, comisiones, costos y gastos de ejecución, conforme al Artículo 7 de la Ley 1676 de 2013.
CLÁUSULA SEGUNDA — BIENES EN GARANTÍA
Categoría de bienes: [Collateral Type].
Descripción detallada: [Collateral Description].
Valor estimado: [Collateral Estimated Value].
Ubicación de los bienes: [Collateral Location].
Modalidad de tenencia: [Possession Type], conforme al Artículo 14 de la Ley 1676 de 2013.
CLÁUSULA TERCERA — OBLIGACIONES DEL GARANTE
El GARANTE se obliga a:
a) Mantener los bienes en garantía en buen estado de conservación y funcionamiento.
b) Contratar y mantener vigente póliza de seguros que cubra los bienes en garantía contra riesgos de pérdida, daño o destrucción, designando al ACREEDOR GARANTIZADO como beneficiario.
c) No enajenar, gravar, transferir ni disponer de los bienes en garantía sin autorización previa y escrita del ACREEDOR GARANTIZADO.
d) Permitir la inspección de los bienes por parte del ACREEDOR GARANTIZADO o sus delegados en cualquier momento.
e) Notificar al ACREEDOR GARANTIZADO de cualquier evento que pueda afectar el valor o existencia de los bienes en garantía.
CLÁUSULA CUARTA — REGISTRO
El ACREEDOR GARANTIZADO procederá a inscribir la presente garantía mobiliaria en el Registro de Garantías Mobiliarias administrado por Confecámaras, conforme a los Artículos 39 a 50 de la Ley 1676 de 2013 y el Decreto 400 de 2014.
Vigencia del registro: [Registration Term].
El GARANTE autoriza expresamente al ACREEDOR GARANTIZADO para efectuar la inscripción y las renovaciones que resulten necesarias.
CLÁUSULA QUINTA — EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO
Constituyen eventos de incumplimiento que facultan al ACREEDOR GARANTIZADO para ejecutar la garantía:
a) Incumplimiento en el pago de las obligaciones garantizadas en la fecha pactada.
b) Disposición de los bienes en garantía sin autorización del ACREEDOR GARANTIZADO.
c) Deterioro, pérdida o disminución sustancial del valor de los bienes en garantía.
d) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del GARANTE conforme a la Cláusula Tercera.
e) Inicio de un proceso de insolvencia del GARANTE conforme a la Ley 1116 de 2006.
CLÁUSULA SEXTA — EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA
En caso de evento de incumplimiento, el ACREEDOR GARANTIZADO podrá ejecutar la garantía mediante: [Enforcement Method], conforme a los Artículos 60 a 76 de la Ley 1676 de 2013.
El GARANTE conserva el derecho de redención (Artículo 67 de la Ley 1676 de 2013), pudiendo pagar la totalidad de la obligación garantizada más los costos de ejecución para recuperar los bienes en cualquier momento antes de que se perfeccione la venta o apropiación.
CLÁUSULA SÉPTIMA — DISPOSICIONES GENERALES
La garantía mobiliaria se extiende automáticamente a los frutos, productos y réditos derivados de los bienes en garantía, conforme al Artículo 9 de la Ley 1676 de 2013.
El presente contrato se rige por la Ley 1676 de 2013, el Decreto 400 de 2014 y, subsidiariamente, por las normas del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) y el Código Civil aplicables.
FIRMAS
En constancia de aceptación, las partes suscriben el presente contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor.
EL ACREEDOR GARANTIZADO:
Firma: _________________________
Nombre: [Creditor Name]
NIT / C.C.: [Creditor NIT]
Representante legal: [Creditor Representative]
EL GARANTE:
Firma: _________________________
Nombre: [Grantor Name]
NIT / C.C.: [Grantor NIT]
Representante legal: [Grantor Representative]
Secured Creditor (Acreedor Garantizado)
________________
Signature
Grantor (Garante)
________________
Signature
Qué es Garantía Mobiliaria Colombia
La Garantía Mobiliaria Colombia es el respaldo regulado por Ley 1676 de 2013 arts. 3-15 mediante el cual se asegura el cumplimiento de una obligación frente al acreedor en Colombia.
El fundamento constitucional de la garantía mobiliaria en Colombia deriva del Artículo 58 de la Constitución Política de 1991, que protege la propiedad privada — incluyendo los derechos reales de garantía sobre bienes muebles — y del Artículo 333, que garantiza la libertad económica y de empresa. La Ley 1676 de 2013 se expidió para ampliar el acceso al crédito, permitiendo que empresas y personas naturales utilicen sus bienes muebles como garantía, siguiendo los principios de la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre las Operaciones Garantizadas y la Ley Modelo Interamericana de la OEA sobre Garantías Mobiliarias.
Conforme al Artículo 3 de la Ley 1676, la garantía mobiliaria se define como cualquier derecho contractual o legal sobre bienes muebles que asegure el cumplimiento de una obligación, independientemente de su denominación — abarcando lo que anteriormente se clasificaba como prenda civil, prenda comercial, prenda sin tenencia, hipoteca mobiliaria y otros mecanismos de garantía. El Artículo 4 establece que la ley aplica a todas las garantías sobre bienes muebles creadas por acuerdo (garantías contractuales), por disposición legal (garantías legales) o por decisión judicial (garantías judiciales).
El Artículo 5 de la Ley 1676 establece una lista amplia de bienes elegibles como garantía (bienes en garantía): bienes corporales muebles como inventarios, equipos, vehículos, semovientes y productos agropecuarios; bienes incorporales como cuentas por cobrar, derechos de propiedad intelectual, valores, derechos contractuales y seguros; bienes futuros; y frutos y productos derivados de los bienes en garantía. La posibilidad de gravar inventarios, cuentas por cobrar y bienes futuros representa un avance fundamental frente al régimen anterior, que generalmente exigía la identificación específica de cada bien gravado.
El Registro de Garantías Mobiliarias — el registro electrónico administrado por Confecámaras (Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio) conforme a los Artículos 39 a 50 de la Ley 1676 y reglamentado por el Decreto 400 de 2014 — proporciona el mecanismo para hacer oponible la garantía frente a terceros. El registro es declarativo, no constitutivo: la garantía mobiliaria es válida entre las partes desde la celebración del contrato, pero el registro es necesario para que el acreedor haga valer su prioridad frente a otros acreedores, compradores y administradores de insolvencia. El registro opera bajo un sistema de prioridad temporal (primero en inscribirse, primero en derecho) conforme al Artículo 48.
La ejecución de garantías mobiliarias conforme a los Artículos 60 a 76 de la Ley 1676 prevé múltiples mecanismos: ejecución judicial mediante proceso ejecutivo bajo el Artículo 422 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012); pago directo o apropiación directa, cuando las partes acuerdan en el contrato que el acreedor puede apropiarse de los bienes ante el incumplimiento; y venta directa o privada, realizada por el acreedor en condiciones comercialmente razonables. La Superintendencia de Sociedades tiene jurisdicción concurrente para la ejecución cuando el deudor es una entidad comercial sujeta a su supervisión.
Cuándo necesitas Garantía Mobiliaria Colombia
La Garantía Mobiliaria en Colombia se requiere siempre que un acreedor necesite una garantía sobre bienes muebles para asegurar un crédito, una facilidad crediticia u otra obligación financiera, bajo el régimen unificado establecido por la Ley 1676 de 2013.
El documento se requiere cuando bancos e instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) extienden crédito garantizado con bienes muebles del deudor — inventarios, equipos, vehículos, cuentas por cobrar o propiedad intelectual. Conforme a la Circular Básica Contable de la SFC (Circular Externa 100 de 1995), las garantías mobiliarias inscritas califican como garantías admisibles que reducen los requerimientos de provisión de riesgo crediticio para la entidad financiera.
La garantía mobiliaria se requiere cuando pequeñas y medianas empresas (PYMES) buscan financiamiento bancario usando sus principales activos empresariales como respaldo. Antes de la Ley 1676 de 2013, las empresas colombianas sin bienes inmuebles enfrentaban severas restricciones de crédito — la reforma de garantías mobiliarias específicamente atendió esta brecha, permitiendo gravar inventarios, maquinaria, cuentas por cobrar y otros activos productivos a través de un registro unificado.
El contrato se requiere cuando proveedores extienden crédito comercial garantizado con las mercancías entregadas. Conforme al Artículo 5 numeral 1 de la Ley 1676, el proveedor puede constituir garantía mobiliaria sobre el inventario suministrado, adhiriéndose la garantía a las mercancías y sus productos (incluyendo cuentas por cobrar generadas por la reventa del inventario por el comprador). La garantía mobiliaria de adquisición del Artículo 10 otorga al proveedor superprioridad sobre garantías generales previamente inscritas sobre el mismo tipo de bien.
La garantía mobiliaria se requiere cuando empresas de factoring adquieren cuentas por cobrar y necesitan hacer oponible su interés frente a otros acreedores del deudor. Conforme a la Ley 1676 y la Ley 1231 de 2008 (ley de factoring), la inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias establece la prioridad del factor frente a reclamaciones concurrentes.
El documento se requiere cuando productores agropecuarios buscan crédito usando cosechas, semovientes o equipos agrícolas como garantía. El Artículo 5 de la Ley 1676 incluye expresamente los productos agropecuarios — cosechas presentes y futuras — como bienes elegibles, apoyando los programas de crédito agropecuario administrados por Finagro (Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario) y el Banco Agrario de Colombia.
Qué incluir en tu Garantía Mobiliaria Colombia
Un Contrato de Garantía Mobiliaria Colombia válido conforme a los Artículos 3 a 15 de la Ley 1676 de 2013 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser exigible entre las partes y, una vez inscrito en el Registro de Garantías Mobiliarias, oponible frente a terceros.
Identificación de las partes: Nombre completo y número de identificación del garante (la persona o entidad que constituye la garantía — generalmente el deudor, aunque puede ser un tercero que otorga garantía por obligación ajena) y del acreedor garantizado (el acreedor con garantía). Para personas jurídicas: NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN), representante legal y confirmación de facultades mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio. Para personas naturales: cédula de ciudadanía.
Obligación garantizada: Conforme al Artículo 7 de la Ley 1676, el contrato de garantía debe identificar o hacer determinable la obligación garantizada — incluyendo obligaciones presentes, futuras y sujetas a condición. El contrato debe referenciar el crédito, préstamo u otra fuente de la obligación garantizada, especificando el monto máximo garantizado.
Descripción de los bienes en garantía: Conforme al Artículo 8 de la Ley 1676, los bienes deben describirse de forma suficiente para identificarlos — ya sea por identificación específica (descripción de activos individuales), por categoría (p. ej., «todo el inventario» o «todas las cuentas por cobrar»), o mediante una descripción genérica que cubra todos los bienes muebles presentes y futuros. El Artículo 5 enumera las categorías de bienes elegibles: bienes corporales (inventarios, equipos, vehículos, semovientes), bienes incorporales (cuentas por cobrar, propiedad intelectual, valores) y bienes futuros.
Monto máximo garantizado: El valor máximo de la obligación cubierta por la garantía, incluyendo capital, intereses, comisiones, costos y gastos de ejecución. Conforme al Artículo 7 de la Ley 1676, el contrato puede garantizar obligaciones futuras o contingentes hasta el monto máximo especificado.
Modalidad de tenencia: Conforme al Artículo 14 de la Ley 1676, las partes deben especificar si los bienes permanecen en poder del garante (garantía sin desplazamiento — modalidad más común para inventarios y equipos) o se transfieren al acreedor garantizado o a un depositario (garantía con desplazamiento). La modalidad de tenencia incide en los derechos del acreedor respecto a la inspección, uso y conservación de los bienes.
Inscripción registral: Referencia a la inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias administrado por Confecámaras conforme a los Artículos 39 a 50 de la Ley 1676 y el Decreto 400 de 2014. La inscripción hace oponible la garantía frente a terceros y establece la posición de prioridad del acreedor bajo el sistema de prioridad temporal del Artículo 48.
Eventos de incumplimiento y ejecución: Las circunstancias que constituyen incumplimiento (eventos de incumplimiento) que facultan al acreedor para ejecutar la garantía, y el mecanismo de ejecución acordado — ejecución judicial mediante proceso ejecutivo conforme al Artículo 422 del CGP, pago directo (Artículo 60 de la Ley 1676) o venta directa. Los derechos del deudor durante la ejecución, incluyendo el requisito de notificación previa y el derecho de redención (Artículo 67), deben respetarse.
Obligaciones del garante: Los deberes del garante respecto al mantenimiento, aseguramiento y conservación de los bienes; restricciones a la disposición (venta, gravamen o transferencia) sin autorización del acreedor; y la obligación de notificar al acreedor cualquier evento que pueda afectar el valor o la existencia de los bienes en garantía.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Garantía Mobiliaria Colombia como punto de partida práctico para constituir garantías sobre bienes muebles. Toda garantía mobiliaria debe ser revisada por un abogado comercialista para verificar el cumplimiento de la Ley 1676 de 2013, el Decreto 400 de 2014 (reglamento del registro) y los requisitos específicos de la obligación garantizada. El Registro de Garantías Mobiliarias en www.garantiasmobiliarias.com.co es administrado por Confecámaras.
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}Preguntas Frecuentes
El Artículo 5 de la Ley 1676 de 2013 establece una lista amplia de bienes muebles elegibles como garantía mobiliaria. Los bienes corporales muebles comprenden inventarios (materias primas, productos en proceso, productos terminados), equipos y maquinaria, vehículos, semovientes y productos agropecuarios — tanto cosechas existentes como futuras. Los bienes incorporales incluyen cuentas por cobrar, derechos contractuales, propiedad intelectual (patentes, marcas, derechos de autor registrados ante la Superintendencia de Industria y Comercio — SIC), títulos valores conforme a los Artículos 619 a 668 del CCo, indemnizaciones de seguros y depósitos en entidades financieras. Los bienes futuros — bienes no adquiridos o no creados aún por el garante — pueden gravarse; la garantía se adhiere automáticamente cuando el garante adquiere derechos sobre el bien. Los frutos y productos derivados de los bienes en garantía quedan automáticamente cubiertos. Los únicos bienes muebles excluidos de la Ley 1676 son los sujetos a regímenes especiales de registro: aeronaves (reguladas por la Aerocivil), naves y buques (regulados por la DIMAR) y valores negociados en bolsa (regulados por la SFC bajo la Ley 964 de 2005).
La garantía mobiliaria se hace oponible frente a terceros mediante la inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias — registro electrónico administrado por Confecámaras (Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio) conforme a los Artículos 39 a 50 de la Ley 1676 de 2013 y reglamentado por el Decreto 400 de 2014. La inscripción se realiza electrónicamente a través del portal www.garantiasmobiliarias.com.co, disponible las 24 horas del día. El formulario de inscripción requiere: identificación del garante y del acreedor garantizado; descripción de los bienes en garantía (por identificación específica o categoría genérica); el monto máximo garantizado; y el plazo del registro. La inscripción es declarativa — el registro no verifica la existencia ni la validez del contrato de garantía, y el registrador no examina los documentos subyacentes. La inscripción establece la posición de prioridad del acreedor bajo el sistema de prioridad temporal del Artículo 48 — la garantía inscrita primero prevalece sobre la inscrita con posterioridad, sin importar la fecha del contrato. El registro puede renovarse antes de su vencimiento conforme al Artículo 45. Para garantías con desplazamiento de posesión, la oponibilidad surge con la entrega material al acreedor conforme al Artículo 14, aunque el registro sigue siendo recomendable para establecer prioridad frente a otros acreedores garantizados.
La garantía mobiliaria de adquisición conforme al Artículo 10 de la Ley 1676 de 2013 es una categoría especial de garantía que surge cuando un acreedor financia la adquisición de bienes muebles específicos y constituye garantía sobre esos mismos bienes para asegurar el precio de compra. La garantía mobiliaria de adquisición goza de superprioridad (prioridad especial) sobre garantías generales previamente inscritas sobre el mismo tipo de bien — lo que significa que un proveedor que financia la venta de inventario e inscribe una garantía de adquisición prevalecerá sobre un banco que tenga inscrita una garantía general sobre todo el inventario del deudor. Para obtener la superprioridad, el acreedor de adquisición debe: inscribir la garantía en el Registro de Garantías Mobiliarias antes o simultáneamente con la adquisición del bien por el deudor; y, conforme al párrafo 2 del Artículo 10, notificar a todos los acreedores garantizados previamente inscritos con intereses concurrentes sobre el mismo tipo de bien. La notificación debe identificar el bien e indicar que el notificante tiene o pretende adquirir una garantía de adquisición. La superprioridad se extiende a los productos identificables conforme al párrafo 3 del Artículo 10. Los bancos y compañías de financiamiento colombianos utilizan frecuentemente la garantía de adquisición para créditos de vehículos y arrendamientos de equipos.
Los Artículos 60 a 76 de la Ley 1676 de 2013 establecen tres mecanismos de ejecución de garantías mobiliarias ante el incumplimiento del deudor. Ejecución judicial mediante proceso ejecutivo conforme al Artículo 422 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012) — el acreedor garantizado presenta una demanda ejecutiva ante el Juzgado Civil competente según la cuantía, el juez libra mandamiento de pago, y si el deudor no paga ni presenta excepciones válidas, el juez ordena el embargo, secuestro, avalúo y remate de los bienes en garantía. Pago directo (Artículo 60 de la Ley 1676) — cuando las partes acordaron en el contrato que el acreedor puede apropiarse de los bienes ante el incumplimiento, el acreedor debe notificar al deudor y esperar diez (10) días hábiles antes de tomar posesión; el deudor puede ejercer el derecho de redención (Artículo 67) pagando la totalidad de la obligación más los costos dentro de ese plazo. Venta directa — el acreedor puede vender los bienes mediante transacción privada, siempre que la venta se realice de manera comercialmente razonable (Artículo 64) y el deudor reciba notificación previa. La Superintendencia de Sociedades tiene jurisdicción concurrente para la ejecución cuando el deudor es una entidad comercial bajo su vigilancia. El derecho de redención del Artículo 67 permite al deudor pagar la totalidad de la obligación garantizada más los costos de ejecución para recuperar los bienes en cualquier momento antes de que se perfeccione la venta o la apropiación.
Cuando el deudor inicia un proceso de insolvencia conforme a la Ley 1116 de 2006 (ley colombiana de insolvencia), el tratamiento de las garantías mobiliarias depende de si el proceso es de reorganización o de liquidación judicial. En los procesos de reorganización conforme a los Artículos 17 a 49 de la Ley 1116, la suspensión automática de procesos ejecutivos (Artículo 20) suspende todas las acciones de ejecución contra los bienes del deudor, incluyendo la ejecución de garantías mobiliarias — el acreedor garantizado debe presentar su crédito en el proceso de reorganización y negociar como parte del cuerpo de acreedores. Sin embargo, conforme al Artículo 50 de la Ley 1676 de 2013, la posición de prioridad inscrita del acreedor garantizado se preserva — el acuerdo de reorganización debe respetar la prioridad registral de las garantías mobiliarias, y el acreedor garantizado tiene derecho al pago preferente con el producto de los bienes gravados hasta el monto máximo garantizado inscrito. En la liquidación judicial conforme a los Artículos 47 a 70 de la Ley 1116, los acreedores garantizados con garantías mobiliarias inscritas tienen prioridad de segunda clase (créditos de segunda clase) conforme al Artículo 2497 del Código Civil, después de los créditos de primera clase (salarios y obligaciones tributarias). El liquidador debe notificar a los acreedores garantizados inscritos conforme al Artículo 51 de la Ley 1676, y los recursos provenientes de la venta de los bienes gravados se aplican primero a satisfacer el crédito del acreedor garantizado antes de distribuir a los acreedores quirografarios.
La Ley 1676 de 2013 permite expresamente que las garantías mobiliarias aseguren obligaciones futuras y cubran bienes futuros — dos características que distinguen el moderno régimen colombiano de garantías de sus predecesores. Conforme al Artículo 7, la obligación garantizada puede ser una obligación presente, futura o sujeta a condición, siempre que el contrato de garantía identifique o haga determinable la obligación garantizada y especifique el monto máximo cubierto por la garantía (monto máximo garantizado). Conforme al Artículo 5 numeral 7, los bienes en garantía pueden incluir bienes futuros — bienes no adquiridos, fabricados o creados aún por el garante al momento del contrato de garantía. La garantía se adhiere automáticamente a los bienes futuros cuando el garante adquiere derechos sobre ellos, sin necesidad de un nuevo contrato o inscripción adicional. Conforme al Artículo 9, la garantía se extiende automáticamente a los frutos y productos derivados de los bienes originales en garantía — incluyendo indemnizaciones de seguros, producto de la venta y bienes sustitutos. La inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias conforme al Artículo 42 puede describir los bienes por categoría genérica (p. ej., «todos los inventarios presentes y futuros» o «todas las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones comerciales del garante»), lo que otorga flexibilidad para facilidades de crédito rotativo donde el conjunto de garantías cambia continuamente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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