Contrato de Apertura de Crédito Colombia
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO
Código de Comercio — Decreto 410 de 1971, Artículos 1400 a 1407
Ciudad y fecha: [Execution City], [Execution Date]
PARTES CONTRATANTES
ACREDITANTE (Prestamista): [Lender Name], identificado con NIT / C.C. No. [Lender NIT], representado legalmente por [Lender Representative], con domicilio en [Lender Address].
ACREDITADO (Prestatario): [Borrower Name], identificado con NIT / C.C. No. [Borrower NIT], representado legalmente por [Borrower Representative], con domicilio en [Borrower Address].
CONSIDERACIONES PREVIAS
PRIMERO: Que el ACREDITANTE está debidamente autorizado para otorgar operaciones de crédito conforme al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y las normas que lo complementan.
SEGUNDO: Que el ACREDITADO ha solicitado la apertura de un cupo de crédito para la destinación de [Facility Purpose], y ha cumplido con los requisitos de vinculación y conocimiento del cliente exigidos por el ACREDITANTE.
TERCERO: Que las partes han acordado celebrar el presente contrato de apertura de crédito conforme a los Artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971).
CLÁUSULA PRIMERA — OBJETO Y CUPO DE CRÉDITO
Por virtud del presente contrato, el ACREDITANTE pone a disposición del ACREDITADO un cupo de crédito hasta por la suma de [Credit Limit] ([Credit Limit Words]) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, conforme al Artículo 1400 del Código de Comercio.
Modalidad del cupo: [Facility Type], conforme al Artículo 1403 del Código de Comercio.
Destinación: [Facility Purpose].
CLÁUSULA SEGUNDA — PERÍODO DE DISPONIBILIDAD Y VENCIMIENTO
Período de disponibilidad: [Availability Period].
Fecha de vencimiento final: [Maturity Date]. A la fecha de vencimiento, el ACREDITADO deberá haber reembolsado la totalidad del capital utilizado, intereses causados, comisiones y demás costos conforme al Artículo 1401 del Código de Comercio.
CLÁUSULA TERCERA — INTERESES Y COMISIONES
Interés remuneratorio: [Interest Rate].
Interés moratorio: [Moratory Rate]. En ningún caso el interés moratorio excederá una y media (1,5) veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme al Artículo 884 del Código de Comercio.
Comisión de disponibilidad: [Commitment Fee].
CLÁUSULA CUARTA — CONDICIONES DE PAGO
Modalidad de pago: [Repayment Schedule].
Día de pago de intereses: [Interest Payment Day].
Lugar de pago: [Payment Place].
CLÁUSULA QUINTA — DESEMBOLSOS
El ACREDITADO podrá solicitar desembolsos parciales o totales del cupo de crédito durante el período de disponibilidad, conforme al Artículo 1402 del Código de Comercio. Cada solicitud de desembolso estará sujeta al cumplimiento de las condiciones previas establecidas en este contrato, incluyendo la suscripción de un pagaré (Artículos 709 a 721 del Código de Comercio) como título ejecutivo respaldando cada desembolso.
CLÁUSULA SÉPTIMA — CAUSALES DE VENCIMIENTO ANTICIPADO
El ACREDITANTE podrá declarar el vencimiento anticipado de la totalidad de las obligaciones y exigir el pago inmediato del saldo insoluto en los siguientes eventos:
a) Incumplimiento en el pago de cualquier cuota de capital, intereses o comisiones en la fecha pactada.
b) Desmejora de la situación patrimonial del ACREDITADO conforme al Artículo 1406 del Código de Comercio.
c) Incumplimiento de cualquier obligación derivada del presente contrato o de cualquier otro contrato celebrado con el ACREDITANTE (cross-default).
d) Inicio de un proceso de reorganización o liquidación judicial conforme a la Ley 1116 de 2006.
e) Pérdida, deterioro o disminución sustancial del valor de las garantías otorgadas.
f) Suministro de información falsa o inexacta al ACREDITANTE.
CLÁUSULA OCTAVA — MÉRITO EJECUTIVO Y JURISDICCIÓN
El presente contrato y los pagarés suscritos como respaldo de cada desembolso constituyen títulos ejecutivos de conformidad con el Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Para el cobro de las sumas adeudadas, el ACREDITANTE podrá acudir ante el Juzgado Civil competente del lugar de pago.
CLÁUSULA NOVENA — DISPOSICIONES GENERALES
Las partes convienen que toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes. Las comunicaciones entre las partes se dirigirán a las direcciones indicadas en el encabezamiento del presente contrato.
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Colombia, en particular por los Artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y las normas complementarias expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
FIRMAS
En constancia de aceptación, las partes suscriben el presente contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor.
EL ACREDITANTE:
Firma: _________________________
Nombre: [Lender Name]
NIT / C.C.: [Lender NIT]
Representante legal: [Lender Representative]
EL ACREDITADO:
Firma: _________________________
Nombre: [Borrower Name]
NIT / C.C.: [Borrower NIT]
Representante legal: [Borrower Representative]
Lender (Acreditante)
________________
Signature
Borrower (Acreditado)
________________
Signature
Qué es Contrato de Apertura de Crédito Colombia
El Contrato de Apertura de Crédito Colombia es un contrato regulado por Código de Comercio arts. 1400-1407 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El fundamento constitucional del contrato se encuentra en el Artículo 335 de la Constitución Política de 1991, que declara la actividad financiera como de interés público sujeta a regulación estatal por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), entidad creada por el Decreto 4327 de 2005. El Artículo 333 de la Constitución garantiza la libertad de empresa y la libre iniciativa privada, permitiendo a las partes negociar libremente las condiciones del crédito dentro de los límites legales. El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF — Decreto 663 de 1993) define las instituciones autorizadas para otorgar crédito: establecimientos bancarios como Bancolombia, Banco de Bogotá y Davivienda; corporaciones financieras; compañías de financiamiento; y cooperativas financieras supervisadas por la SFC.
El Artículo 1400 del Código de Comercio define el contrato de apertura de crédito como aquel por el cual el acreditante se obliga a tener a disposición del acreditado, y a su orden, una determinada suma de dinero o a contraer obligaciones por cuenta del mismo, dentro de un límite acordado y por un período determinado o determinable. El Artículo 1401 establece que el acreditado deberá reembolsar al acreditante las sumas utilizadas más los intereses, comisiones y gastos pactados. El Artículo 1402 reconoce el derecho del acreditado a realizar utilizaciones parciales del cupo. El Artículo 1403 distingue entre la apertura de crédito simple, en la que los reembolsos no reconstituyen el cupo disponible, y la apertura de crédito rotativa, en la que los pagos liberan nuevamente el cupo para futuros desembolsos.
La SFC supervisa las tasas de interés mediante la certificación trimestral del interés bancario corriente para distintas modalidades: crédito de consumo y ordinario, microcrédito y tarjetas de crédito. Conforme al Artículo 884 del Código de Comercio, la tasa de interés remuneratorio máxima es igual al interés bancario corriente certificado por la SFC, y la tasa de interés moratorio máxima equivale a una y media (1,5) veces dicho interés bancario corriente. Cobrar intereses por encima de estos topes constituye usura, tipificada como delito en el Artículo 305 del Código Penal (Ley 599 de 2000), sancionada con penas de dos a cinco años de prisión.
Las entidades vigiladas por la SFC deben cumplir el marco de protección al consumidor financiero establecido en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) y la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), que exige la divulgación transparente de todos los costos del crédito, incluyendo la tasa efectiva anual (TEA), comisiones, primas de seguro y cargos administrativos. La Circular Básica Contable (Circular Externa 100 de 1995) establece las categorías de riesgo crediticio (A a E) que determinan los niveles de provisión requeridos sobre la cartera. El acreditado suscribe habitualmente un pagaré (Artículos 709 a 721 del Código de Comercio) como título ejecutivo respaldo de cada desembolso, lo que permite al acreditante acudir al proceso ejecutivo ante los Juzgados Civiles del Circuito conforme al Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Cuándo necesitas Contrato de Apertura de Crédito Colombia
El Contrato de Apertura de Crédito Colombia es necesario cada vez que un acreditante acuerda poner fondos a disposición del acreditado de manera continua, en lugar de un único desembolso, exigiendo un marco contractual formal conforme a los Artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio y, para entidades vigiladas, al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF — Decreto 663 de 1993).
El documento es requerido cuando los bancos colombianos y entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) establecen cupos de crédito rotativo para clientes empresariales. La Circular Básica Jurídica (CE 029/2014) exige que las entidades vigiladas documenten cada relación crediticia mediante un contrato escrito que especifique el cupo, las tasas de interés, la estructura de comisiones, las condiciones de pago, los requisitos de garantía y las causales de vencimiento anticipado.
Se requiere cuando las empresas necesitan financiación de capital de trabajo para financiar compras de inventario, obligaciones de nómina o brechas estacionales de flujo de caja. La modalidad rotativa del Artículo 1403 del Código de Comercio permite al acreditado repagar y redesembolsar fondos dentro del cupo aprobado durante la vigencia del contrato, brindando una gestión flexible de liquidez sin necesidad de negociar un nuevo crédito para cada necesidad de caja.
El contrato es necesario cuando el acreditante otorga un sobregiro vinculado a la cuenta corriente bancaria del acreditado (Artículos 1382 a 1392 del Código de Comercio). El sobregiro constituye una forma de apertura de crédito conforme al Artículo 1400 del Código de Comercio, con la cuenta corriente como mecanismo de desembolso y reembolso. Las normas de la SFC exigen que los sobregiros estén documentados con límites de crédito explícitos y revelación de tasas.
Es requerido cuando compañías de financiamiento y cooperativas financieras otorgan crédito a pequeñas y medianas empresas (PYMES) bajo programas promovidos por Bancóldex (Banco de Comercio Exterior de Colombia) o el Fondo Nacional de Garantías (FNG), que canalizan recursos a través de entidades vigiladas que deben documentar la relación crediticia mediante una apertura de crédito formal. El contrato también es necesario para financiación de proyectos de construcción, desarrollo de infraestructura o adquisición de equipos, en los que el acreditado gira fondos en tramos conforme al avance de hitos verificados por el acreditante.
Qué incluir en tu Contrato de Apertura de Crédito Colombia
Un Contrato de Apertura de Crédito Colombia válido conforme a los Artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF — Decreto 663 de 1993) debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las Partes: Nombre completo e identificación del acreditante y el acreditado. Para personas jurídicas, el NIT asignado por la DIAN, el nombre del representante legal y la verificación de sus facultades según el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio. Para personas naturales, el número de cédula de ciudadanía.
Cupo de Crédito: Monto máximo que el acreditante se compromete a poner a disposición del acreditado conforme al Artículo 1400 del Código de Comercio, expresado en pesos colombianos (COP). El contrato debe especificar si el cupo es simple (sin reconstitución — los reembolsos no restauran el saldo disponible) o rotativo (los reembolsos liberan nuevamente el cupo para futuros desembolsos) conforme al Artículo 1403 del Código de Comercio.
Plazo: El período durante el cual el acreditado puede solicitar desembolsos (período de disponibilidad) y la fecha de vencimiento final en la que deben reembolsarse todas las sumas adeudadas. Para cupos rotativos, el contrato puede incluir condiciones de renovación automática o sujeta a revisión crediticia del acreditante.
Tasas de Interés: La tasa de interés remuneratorio aplicable a los saldos utilizados, que no puede exceder el interés bancario corriente certificado por la SFC, y la tasa de interés moratorio aplicable en caso de incumplimiento, limitada a una y media (1,5) veces el interés bancario corriente conforme al Artículo 884 del Código de Comercio. El contrato debe especificar si las tasas son fijas o variables y, en caso de variables, el índice de referencia y el mecanismo de ajuste.
Comisiones y Cargos: La comisión de disponibilidad sobre el saldo no utilizado del cupo, la comisión de estructuración y cualquier otro cargo. Conforme a la Circular Básica Jurídica (CE 029/2014) de la SFC, todos los costos deben revelarse e incluirse en el cálculo de la tasa efectiva anual (TEA).
Condiciones de Desembolso: Las condiciones previas que el acreditado debe cumplir antes de cada desembolso: entrega de pagaré suscrito, cumplimiento de covenants financieros, ausencia de causales de vencimiento anticipado y requisitos documentales (estados financieros, certificaciones, conceptos jurídicos).
Condiciones de Pago: El esquema de amortización del capital e intereses: cuotas periódicas, pago bullet al vencimiento o pago global. Para cupos rotativos, el mecanismo de aplicación de los reembolsos para liberar el cupo disponible.
Garantías: Descripción de las garantías que respaldan el cupo: garantías mobiliarias bajo la Ley 1676 de 2013 registradas en el Registro de Garantías Mobiliarias administrado por Confecámaras; hipotecas sobre inmuebles conforme a los Artículos 2432 a 2457 del Código Civil; prendas mercantiles conforme a los Artículos 1200 a 1220 del Código de Comercio; o fianzas personales conforme a los Artículos 2361 a 2383 del Código Civil.
Causales de Vencimiento Anticipado: Circunstancias que facultan al acreditante a suspender desembolsos, declarar el vencimiento anticipado y ejecutar garantías: incumplimiento en el pago, incumplimiento de covenants, cross-default, inicio de proceso de reorganización o liquidación judicial bajo la Ley 1116 de 2006, cambio material adverso o deterioro de garantías.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Apertura de Crédito Colombia como punto de partida para documentar relaciones crediticias comerciales. Cada apertura de crédito debe ser revisada por un abogado comercialista para verificar el cumplimiento de las certificaciones vigentes de la SFC, los requisitos del EOSF y las condiciones específicas del crédito. Los Juzgados Civiles del Circuito tienen jurisdicción sobre las controversias derivadas de contratos de apertura de crédito conforme al Código General del Proceso.
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Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 1403 del Código de Comercio, el cupo de crédito simple (no rotativo) es aquel en el que los reembolsos del acreditado no reconstituyen el cupo disponible: una vez girados y pagados los fondos, el saldo disponible se reduce de forma permanente. El cupo de crédito rotativo permite al acreditado repagar los saldos utilizados y volver a girar hasta el límite original durante la vigencia del contrato, reciclando efectivamente el cupo disponible. Los bancos colombianos vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), como Bancolombia, Banco de Bogotá y Davivienda, ofrecen habitualmente cupos rotativos para capital de trabajo, sobregiros vinculados a cuentas corrientes bancarias (Artículos 1382 a 1392 del Código de Comercio) y líneas de tarjetas de crédito corporativas. Los cupos simples son típicos para financiación de proyectos, adquisición de equipos y gastos de capital únicos en los que el acreditado gira fondos por tramos conforme al avance de hitos. La Circular Básica Contable (CE 100/1995) de la SFC exige que las entidades financieras clasifiquen los cupos según su modalidad y apliquen la metodología de provisiones correspondiente: los cupos rotativos suelen requerir pesos de riesgo más altos debido a la incertidumbre sobre los futuros desembolsos.
Las tasas de interés en los contratos de apertura de crédito en Colombia están sujetas a los topes establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) con base en la certificación trimestral del interés bancario corriente para distintas modalidades de crédito. Conforme al Artículo 884 del Código de Comercio, la tasa de interés remuneratorio máxima (aplicable a los saldos utilizados durante la vigencia del contrato) es igual al interés bancario corriente de la modalidad correspondiente, y la tasa de interés moratorio máxima (aplicable sobre los saldos vencidos tras el incumplimiento) equivale a una y media (1,5) veces dicho interés bancario corriente. La SFC publica certificaciones independientes para crédito de consumo y ordinario, microcrédito y saldos rotativos de tarjetas de crédito. Cobrar intereses por encima de estos topes constituye usura, tipificada como delito en el Artículo 305 del Código Penal (Ley 599 de 2000), sancionada con prisión de dos a cinco años. Los jueces colombianos reducen consistentemente los cobros de intereses que exceden el tope legal, incluso cuando ambas partes acordaron tasas superiores, bajo el principio de que los límites de usura son de orden público conforme al Artículo 897 del Código de Comercio.
El derecho colombiano prevé varios tipos de garantías que pueden respaldar un contrato de apertura de crédito. Las garantías mobiliarias bajo la Ley 1676 de 2013 permiten a los acreedores constituir garantías sobre inventarios, equipos, cuentas por cobrar, propiedad intelectual, productos agropecuarios y demás bienes muebles, registrables en el Registro de Garantías Mobiliarias administrado por Confecámaras. Las hipotecas sobre inmuebles conforme a los Artículos 2432 a 2457 del Código Civil crean un gravamen sobre bienes inmuebles, registradas en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP). Las prendas mercantiles conforme a los Artículos 1200 a 1220 del Código de Comercio crean garantías sobre bienes muebles comerciales con o sin desplazamiento de la posesión. Las fianzas personales conforme a los Artículos 2361 a 2383 del Código Civil otorgan garantías de pago de terceros. El Fondo Nacional de Garantías (FNG) ofrece garantías crediticias parciales a las PYMES que carecen de garantías suficientes para acceder al crédito bancario. Para las entidades financieras vigiladas por la SFC, la Circular Básica Contable (CE 100/1995) establece cómo los distintos tipos de garantías afectan las provisiones de riesgo crediticio: las garantías admisibles reducen el porcentaje de provisión requerido.
Un contrato de apertura de crédito en Colombia puede terminarse anticipadamente por diversos mecanismos previstos en el Código de Comercio y el derecho general de contratos. Conforme al Artículo 1406 del Código de Comercio, el acreditante puede negarse a realizar nuevos desembolsos si la situación patrimonial del acreditado se deteriora materialmente, incluso si el plazo del contrato no ha vencido: esto constituye un derecho legal de suspensión, no de terminación plena. La terminación anticipada plena por parte del acreditante generalmente requiere una causal de vencimiento anticipado contractualmente definida: incumplimiento en el pago, violación de covenants financieros, cross-default, inicio de proceso de reorganización o liquidación judicial bajo la Ley 1116 de 2006, o cambio material adverso. Conforme al Artículo 1407 del Código de Comercio, cuando el cupo se concede por tiempo indefinido, cualquiera de las partes puede terminarlo dando un preaviso razonable. El acreditado puede pagar anticipadamente y terminar el contrato reembolsando todos los saldos adeudados más los intereses causados, comisiones y costos: las penalidades por pago anticipado están restringidas para el crédito de consumo bajo el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011). Al terminar, el cupo no utilizado se cancela y el acreditado debe pagar todos los saldos girados conforme al esquema especificado en el aviso de terminación o en el contrato original.
El pagaré (título valor regulado por los Artículos 709 a 721 del Código de Comercio) cumple la función de título ejecutivo que respalda los desembolsos del contrato de apertura de crédito en la práctica bancaria colombiana. Si bien el contrato de apertura de crédito constituye el marco contractual maestro de la relación crediticia conforme a los Artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, el pagaré otorga al acreditante acceso inmediato al proceso ejecutivo ante los Juzgados Civiles del Circuito conforme al Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), sin necesidad de probar la obligación subyacente en un proceso declarativo de mayor duración. Los bancos colombianos vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) habitualmente exigen al acreditado suscribir un pagaré en cada desembolso, o un pagaré en blanco con carta de instrucciones que autoriza al banco a diligenciarlo en caso de incumplimiento. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha validado reiteradamente los pagarés en blanco acompañados de cartas de instrucciones, siempre que la carta se firme simultáneamente con el pagaré en blanco. El plazo de prescripción de tres años para el cobro del pagaré conforme al Artículo 789 del Código de Comercio corre desde la fecha de vencimiento o, cuando se ejerce una cláusula de aceleración, desde la fecha en que se declara la aceleración.
Los cupos de crédito otorgados por bancos colombianos y demás entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) están sujetos a extensos requisitos regulatorios bajo el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF — Decreto 663 de 1993) y las circulares de la SFC. La Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) exige la divulgación transparente de todos los costos del crédito, incluyendo la tasa efectiva anual (TEA), comisiones, primas de seguro y cargos administrativos, y requiere que el acreditado reciba copia del contrato suscrito. La Circular Básica Contable (Circular Externa 100 de 1995) establece los requisitos de gestión del riesgo crediticio: las entidades deben clasificar cada exposición en categorías de riesgo A (normal) a E (irrecuperable) y mantener provisiones de pérdida del 1% al 100% del saldo. Las obligaciones antilavado bajo el sistema SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo) exigen a las entidades realizar debida diligencia del cliente (conocimiento del cliente) antes de aprobar cupos de crédito, incluyendo la verificación de identidad, actividad económica, origen de fondos y beneficiarios finales. Los requisitos de adecuación de capital bajo la implementación de Basilea III (Decreto 1771 de 2012) determinan el impacto de los cupos de crédito sobre los índices de solvencia del banco, con factores de conversión crediticia aplicables a los cupos comprometidos no utilizados.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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