Contrato de Compraventa de Equipo Empresarial México (CCom art. 371)
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EQUIPO EMPRESARIAL
Conforme al Código de Comercio art. 371 y el Código Civil Federal art. 2248
I. PARTES
VENDEDOR:
Nombre / Razón Social: [Seller Name]
RFC: [Seller RFC]
Domicilio: [Seller Address]
Representante Legal: [Seller Representative]
COMPRADOR:
Nombre / Razón Social: [Buyer Name]
RFC: [Buyer RFC]
Domicilio: [Buyer Address]
Representante Legal: [Buyer Representative]
Las partes, con plena capacidad legal, celebran el presente Contrato de Compraventa de Equipo Empresarial conforme al Artículo 371 del Código de Comercio (CCom) y el Artículo 2248 del Código Civil Federal (CCF), que se rige como compraventa mercantil bajo el Artículo 75 CCom.
II. DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO
Descripción: [Equipment Description]
Estado del equipo: [Equipment Condition]
Garantía de fabricante: [Manufacturer Warranty]
Gravámenes y cargas: [Encumbrances]
Las especificaciones técnicas detalladas y fotografías del equipo constan en el Anexo A del presente contrato.
III. PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO
Precio de Venta: [Sale Price]
Condiciones de Pago: [Payment Terms]
El vendedor emitirá el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI — factura electrónica) correspondiente a través del portal del SAT, con el RFC del comprador ([Buyer RFC]), conforme al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF). El CFDI identificará el equipo con descripción detallada, valor unitario e IVA al 16% según la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) Artículo 1.
IV. TRANSMISIÓN DE DOMINIO Y ENTREGA
Transmisión de dominio: [Title Transfer]
Lugar y fecha de entrega: [Delivery Terms]
El riesgo de pérdida (riesgo de la cosa) se transmite al comprador en el momento de la entrega material del equipo, conforme a los Artículos 378 y 379 del Código de Comercio, salvo pacto en contrario. El comprador asume la responsabilidad del transporte, seguro y manejo del equipo a partir de la entrega.
V. GARANTÍAS Y VICIOS OCULTOS
El vendedor responde por vicios ocultos (defectos que hagan el equipo impropio para su uso o que disminuyan su utilidad) conforme a los Artículos 2142 al 2162 del CCF, dentro de los 6 meses siguientes a la entrega, salvo que las partes hayan pactado expresamente la venta en el estado en que se encuentra (as-is). En ventas as-is, el comprador declara haber inspeccionado el equipo y aceptar su estado actual sin reservas.
VI. INCUMPLIMIENTO Y RECURSOS
En caso de incumplimiento de pago por parte del comprador bajo una cláusula de reserva de dominio (CCom art. 380), el vendedor podrá ejercer la acción reivindicatoria para recuperar el equipo o exigir el pago del precio mediante juicio ejecutivo mercantil. Las partes convienen en una pena convencional equivalente al 2% mensual del saldo insoluto por cada mes de mora, sin que sea necesario acreditar daños reales, conforme al CCF Artículo 2117.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código de Comercio, el Código Civil Federal, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Código Fiscal de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias se someterán a los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil de [Contract City], renunciando las partes a cualquier otro fuero.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL VENDEDOR:
[Seller Name]
Representado por: [Seller Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL COMPRADOR:
[Buyer Name]
Representado por: [Buyer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Seller / Legal Representative (Vendedor / Representante Legal)
________________
Signature
Buyer / Legal Representative (Comprador / Representante Legal)
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Equipo Empresarial México (CCom art. 371)
El Contrato de Compraventa de Equipo Empresarial en México es un documento legal conforme al Código de Comercio Artículo 371 y Código Civil Federal Artículo 2248. Cubre transmisión de dominio, garantías, condiciones de pago, entrega de maquinaria, vehículos y equipo de oficina bajo el derecho mercantil mexicano.
El Artículo 371 CCom establece que las compraventas mercantiles se perfeccionan por el mero acuerdo de las partes sobre el objeto y el precio, aunque los bienes no se hayan entregado ni el precio pagado. Este principio de perfección consensual reviste importancia — un acuerdo verbal o escrito sobre equipo y precio crea una obligación vinculante bajo el derecho mercantil mexicano. No obstante, un Contrato de Compraventa de Equipo Empresarial escrito proporciona evidencia documental esencial de las especificaciones acordadas, las condiciones de entrega, el calendario de pagos y las garantías — crítica para la ejecución ante los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil o en procedimientos arbitrales ante el Centro de Arbitraje de México (CAM).
El Artículo 2248 CCF define la compraventa como el contrato por el cual una parte se obliga a transferir el dominio de una cosa o derecho, y la otra parte se obliga a pagar por ellos un precio cierto y determinado en dinero. Para el equipo empresarial, el documento debe identificar claramente el activo — números de serie, números de modelo, año de fabricación, estado físico y cualquier gravamen o embargo registrado ante el Registro Público de Comercio (RPC) o el Registro Público de la Propiedad (RPP).
Las ventas de vehículos empresariales — camiones, montacargas o automóviles de empresa — requieren formalidades adicionales bajo la Ley Federal de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF) y el Reglamento de Tránsito. El comprador debe registrar la transferencia del vehículo ante el Registro Estatal Vehicular (REPUVE) dentro de los 30 días calendario siguientes a la venta. Las ventas de maquinaria industrial pueden también activar requisitos bajo el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) cuando el comprador o vendedor es una empresa con capital extranjero.
Para efectos fiscales, la Compraventa de Equipo Empresarial México genera el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tasa del 16% bajo el Artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) sobre el precio total de venta, salvo que el equipo califique para exención. El vendedor debe emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a través del portal del SAT para cada venta de equipo comercial, conforme al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF). El CFDI debe incluir el RFC tanto del comprador como del vendedor, la descripción del equipo, el valor unitario y el IVA aplicable. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Equipo Empresarial México (CCom art. 371)
El Contrato de Compraventa de Equipo Empresarial en México se requiere cuando una empresa o particular vende o adquiere maquinaria comercial, equipo industrial, tecnología de oficina, vehículos u otros activos empresariales — y las partes necesitan un documento jurídicamente vinculante que establezca la transferencia de dominio, las condiciones de pago, las garantías y las obligaciones de entrega bajo el Artículo 371 CCom y el Artículo 2248 CCF.
El contrato se necesita cuando una empresa vende maquinaria usada a otra empresa — especificando los activos exactos que se venden, su estado, cualquier defecto conocido (vicios conocidos) y el reconocimiento del comprador del estado actual para limitar la responsabilidad post-venta del vendedor por vicios ocultos bajo los Artículos 2142–2162 CCF.
Se requiere un contrato escrito cuando el equipo se vende en parcialidades (pago en parcialidades) — el contrato debe establecer el calendario de pagos, el tratamiento de un anticipo o enganche, las consecuencias del pago tardío y si el dominio pasa a la firma o al pago total. Las cláusulas de reserva de dominio son ejecutables en México bajo el Artículo 380 CCom y deben acordarse expresamente por escrito.
El documento se necesita cuando el equipo se vende sujeto a un arreglo de arrendamiento posterior (sale-leaseback) — donde el vendedor conserva el uso del equipo bajo un arrendamiento después de transferir el dominio. El componente de venta debe documentarse por separado del arrendamiento para evitar reclasificación por el SAT como arrendamiento financiero sujeto a tratamiento fiscal diferente bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
También se requiere un contrato de compraventa de equipo cuando los activos a vender están sujetos a una prenda o hipoteca registrada ante el Registro Público de Comercio — el vendedor debe revelar todos los gravámenes, y el contrato debe especificar si la venta está sujeta a o libre de dichos gravámenes.
Bajo el Artículo 371 CCom y el Artículo 2248 CCF, cualquier transferencia de equipo empresarial con valor superior a $500,000 MXN debe documentarse en un contrato escrito con emisión de CFDI para establecer un rastro documental claro para auditorías del SAT, evidencia en litigios civiles y registros de contabilidad corporativa. El Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) en reca.gob.mx debe consultarse antes de cualquier compra de equipo para verificar la ausencia de garantías mobiliarias registradas que pudieran afectar el dominio del comprador.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Equipo Empresarial México (CCom art. 371)
Un Contrato de Compraventa de Equipo Empresarial válido en México bajo el Artículo 371 CCom y el Artículo 2248 CCF debe contener los siguientes elementos para ser ejecutable ante los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil y satisfacer los requisitos de documentación del SAT:
Identificación de las partes: Nombre completo (razón social), RFC, referencia del Registro Público de Comercio y domicilio fiscal tanto del vendedor como del comprador. Cuando alguna de las partes es persona moral, el contrato debe identificar al representante legal y el instrumento notarial o acta de asamblea que le otorga autoridad para ejecutar la venta.
Descripción del equipo: Descripción detallada e individualizada de cada pieza de equipo — marca, modelo, número de serie, año de fabricación, estado físico actual y cualquier accesorio o componente incluido en la venta. Las fotografías y especificaciones técnicas deben adjuntarse como Anexo A. Para vehículos, el número de identificación vehicular (VIN) y los datos de la tarjeta de circulación vigente deben incluirse.
Precio y condiciones de pago: El precio acordado en pesos mexicanos (MXN) — expresado en número y letra conforme se requiere para documentos comerciales en México. El calendario de pagos que especifique el monto del anticipo, fechas de pago de parcialidades y método de pago (transferencia bancaria, cheque certificado o efectivo hasta el límite de $2,000 MXN por transacción bajo el CFF). El IVA al 16% bajo el Artículo 1 LIVA debe declararse por separado salvo que aplique alguna exención.
Transferencia de dominio y entrega: El momento de la transmisión del dominio — ya sea a la firma, al pago total (en arreglos de reserva de dominio bajo el Artículo 380 CCom) o a la entrega. Las condiciones de entrega especifican dónde, cuándo y en qué estado se entregará el equipo — dirección, fecha y responsabilidad de los costos de flete y seguro durante el transporte.
Disposiciones de garantía: Alcance de la garantía del vendedor — si garantiza contra vicios ocultos por el período especificado bajo los Artículos 2142–2162 CCF (seis meses desde la entrega para la mayoría de los bienes muebles), o si el bien se vende en el estado en que se encuentra con reconocimiento expreso del comprador de su condición. Para equipo vendido con garantía de fábrica aún vigente, el contrato debe confirmar la transferibilidad de la garantía al comprador.
Declaración de dominio libre de gravámenes: Declaración y garantía del vendedor de que el equipo está libre de toda prenda, gravamen y reclamación de terceros — o revelación de los cargos existentes. Referencia a cualquier búsqueda en el Registro Público de Comercio que confirme la ausencia de garantías mobiliarias registradas.
Riesgo de pérdida: Asignación del riesgo de pérdida y daño al equipo — bajo el Artículo 2017 CCF, el riesgo pasa al comprador desde el momento en que el contrato se perfecciona para bienes de especie determinada, salvo que las partes asignen contractualmente el riesgo de forma diferente.
Incumplimiento y remedios: Consecuencias del no pago por el comprador o la no entrega por el vendedor — incluyendo el derecho del vendedor a retener o recuperar el equipo en arreglos de reserva de dominio, y el derecho del comprador a exigir cumplimiento forzoso o rescisión bajo los Artículos 1949 y 2311 CCF. Pena convencional bajo el Artículo 2117 CCF por retrasos en el pago.
Cumplimiento SAT: Obligación del vendedor de emitir el CFDI correspondiente a través del portal del SAT dentro del plazo legalmente requerido, y obligación del comprador de proporcionar su RFC y datos fiscales para la emisión del CFDI.
Ley aplicable y resolución de controversias: Ley aplicable (Código de Comercio, Código Civil Federal y LIVA de los Estados Unidos Mexicanos) y el foro elegido — ya sean los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil de la jurisdicción acordada o el Centro de Arbitraje de México (CAM). Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Compraventa de Equipo Empresarial México como punto de partida práctico. Las ventas de equipo de alto valor, activos sujetos a gravámenes registrados o transacciones con partes extranjeras deben ser revisadas por un Licenciado en Derecho especializado en derecho mercantil o práctica notarial antes de su ejecución.
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"Contrato de Compraventa de Equipo Empresarial México (CCom art. 371) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/business/bills-of-sale/contrato-compraventa-equipo-empresarial-mexico.
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Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 2014 del Código Civil Federal (CCF), la propiedad de bienes muebles determinados (bienes muebles específicos e individualizados) se transfiere al comprador en el momento en que se perfecciona el contrato de compraventa — esto es, cuando ambas partes acuerdan el objeto y el precio, con independencia de si se ha realizado la entrega o el pago. Para equipos de empresa que se venden por género (por ejemplo, 50 computadoras del mismo modelo), el artículo 2015 del CCF establece que la propiedad no pasa al comprador sino hasta que los bienes sean individualizados mediante su separación o entrega. En contratos de compraventa de equipo con precio sujeto a ajuste posterior (por ejemplo, equipo de cómputo cuyo precio final dependa de una tasación pericial), el artículo 2309 del CCF prevé que la transferencia del dominio se produce hasta que el precio quede determinado. El contrato de Compraventa de Equipo de Empresa en México puede prever un pacto de reserva de dominio bajo el artículo 2329 del CCF, mediante el cual la propiedad permanece en el vendedor hasta el pago total del precio aunque el equipo ya haya sido entregado — mecanismo habitual en ventas a plazos de maquinaria y equipo industrial.
Las ventas de equipo de empresa en México están sujetas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 16% conforme al artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) sobre el precio total de venta sin incluir IVA. El monto del IVA debe indicarse de forma separada en el contrato de compraventa y en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), cuya emisión es obligatoria conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) para toda enajenación de bienes entre contribuyentes registrados ante el SAT. El CFDI debe contener el RFC del vendedor y del comprador, la descripción detallada del equipo, el precio unitario y total, y el IVA desglosado. Los equipos de cómputo, maquinaria industrial, vehículos y mobiliario de oficina no tienen tasa cero ni exención de IVA bajo la LIVA, salvo que se vendan en zona fronteriza donde aplica la tasa del 8% bajo el decreto presidencial de estímulos fiscales para la región fronteriza norte. Para el comprador contribuyente, el IVA pagado en la adquisición del equipo es IVA acreditable bajo el artículo 4 de la LIVA, siempre que el equipo se destine a actividades gravadas. La depreciación fiscal del equipo adquirido se calcula conforme a los porcentajes del artículo 35 de la LISR: 25% anual para equipo de transporte, 30% para equipo de cómputo, 10% para maquinaria en general.
En compraventas de equipo entre empresas (business-to-business) en México, las obligaciones de garantía del vendedor se rigen por los artículos 2142 a 2162 del Código Civil Federal (CCF). El vendedor responde por los vicios ocultos — defectos que existían al momento de la venta y que hacen al equipo impropio para el uso al que se destina, o que disminuyen su utilidad de tal modo que el comprador no lo habría adquirido o lo habría pagado a menor precio de haberlos conocido. Si los vicios son graves, el comprador puede ejercer la acción redhibitoria (rescisión del contrato con devolución del precio) o la acción quanti minoris (reducción proporcional del precio), más los daños y perjuicios si el vendedor conocía los vicios al momento de la venta. El plazo de prescripción de la acción redhibitoria para bienes muebles es de seis meses contados desde la entrega conforme al artículo 2164 del CCF. El contrato de Compraventa de Equipo de Empresa en México debe especificar expresamente si el vendedor renuncia (en la medida permitida por la ley) a la garantía de vicios ocultos para equipos usados vendidos en el estado en que se encuentran (as is), o si otorga una garantía convencional adicional sobre el funcionamiento del equipo. Para equipo nuevo vendido por fabricante o distribuidor autorizado, aplica adicionalmente la garantía mínima de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) si el comprador final es un consumidor.
Un contrato privado de Compraventa de Equipo de Empresa en México (contrato privado de compraventa) es legalmente suficiente para transferir la propiedad de un vehículo entre particulares o empresas conforme al artículo 2248 del Código Civil Federal (CCF) y al artículo 371 del Código de Comercio (CCom) — la compraventa de vehículos no requiere escritura pública ante Notario para su validez. Sin embargo, para el trámite del cambio de propietario ante el Registro Vehicular de la Secretaría de Finanzas o Tesorería estatal y la obtención de nuevas placas, el comprador debe presentar el contrato de compraventa, la factura original (CFDI) del vehículo o el endoso de la factura si es vehículo usado, y su identificación oficial, conforme a los requisitos del Registro Vehicular de cada entidad federativa. El Registro Nacional de Vehículos (RENAVE), actualmente coordinado por el Registro Público Vehicular (REPUVE) a cargo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), permite verificar si el vehículo tiene reporte de robo, embargo o gravamen inscrito. Para vehículos con crédito automotriz pendiente, el banco o SOFOM acreedor debe liberar la garantía prendaria inscrita en el RUG y emitir la carta de liberación antes de que el vendedor pueda transmitir título libre de gravamen.
Cuando el comprador incumple los pagos a plazos bajo un contrato de Compraventa de Equipo de Empresa en México con cláusula de reserva de dominio (reserva de dominio) conforme al artículo 380 del Código de Comercio (CCom), el vendedor conserva la titularidad legal del equipo y puede ejercer la acción reivindicatoria — una acción real para recuperar la posesión del bien de cualquier tercero que lo detente — ante el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil competente. El CCom artículo 380 establece que si el comprador incumple dos o más pagos, el vendedor puede rescindir el contrato y recuperar el equipo, debiendo restituir los pagos recibidos menos una compensación por el uso y la depreciación del bien durante el periodo de posesión del comprador. Esta compensación debe estar predeterminada en el contrato (pena convencional bajo el artículo 2117 del CCF) para permitir su liquidación. Si la reserva de dominio está inscrita en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG), el vendedor puede oponerla a los acreedores del comprador en un concurso mercantil o procedimiento de ejecución colectiva. El vendedor también puede exigir el pago del saldo insoluto mediante una acción ejecutiva mercantil basada en el contrato de compraventa si este tiene fuerza ejecutiva bajo el CCom artículo 1391.
La notarización (escrituración ante Notario Público) no es un requisito legal para la compraventa de equipo mueble de empresa conforme al artículo 371 del Código de Comercio (CCom) y al artículo 2248 del Código Civil Federal (CCF) — ambos ordenamientos establecen que las compraventas mercantiles y civiles de bienes muebles se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes sobre el objeto y el precio, sin formalidad adicional. Sin embargo, la notarización puede ser conveniente en las siguientes situaciones: cuando el equipo tiene un valor elevado y las partes desean el valor probatorio reforzado (fe pública) de una escritura notarial en caso de litigio; cuando el contrato incluye un pacto de reserva de dominio o garantía prendaria que las partes desean registrar en el RUG con plena certeza jurídica; cuando el comprador es una empresa extranjera que requiere un instrumento notarizado para cumplir con los requisitos de su propia jurisdicción o para apostillar el documento; o cuando el equipo es una maquinaria de gran valor que el comprador intenta usar como garantía de un crédito bancario y el banco exige documentación notarizada. El costo notarial en México varía entre el 0.5% y el 2% del valor del bien según el arancel notarial estatal aplicable.
La Ley de Concursos Mercantiles (LCM) — la ley de insolvencia de México que rige el procedimiento de concurso mercantil administrado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) y los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil — puede afectar las compraventas de equipo en dos supuestos. Primero, cuando el comprador adquiere equipo de una empresa vendedora que posteriormente entra en concurso mercantil dentro del periodo de retroacción (período de retroacción) bajo el artículo 109 de la LCM — generalmente 270 días anteriores a la declaración de concurso — el síndico o conciliador puede solicitar la declaración de ineficacia (ineficacia) de la enajenación si se realizó en condiciones no acordes con el mercado, en detrimento de los acreedores. Segundo, cuando el vendedor está en concurso mercantil al momento de la venta, la enajenación de activos (incluyendo equipo) requiere autorización del Juzgado de Distrito o del conciliador designado conforme a los artículos 61 a 65 de la LCM; de lo contrario, la venta puede ser anulada bajo el artículo 80 de la LCM con obligación del comprador de restituir el equipo y recuperar solo el precio como acreedor quirografario en el concurso. Los compradores de equipo deben verificar en el portal del IFECOM (ifecom.cjf.gob.mx) si el vendedor figura como comerciante concursado antes de perfeccionar la compraventa.
Las controversias derivadas de un contrato de Compraventa de Equipo de Empresa en México pueden resolverse mediante varios mecanismos previstos en el derecho mexicano. El litigio ante los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil — los tribunales federales de comercio con jurisdicción exclusiva sobre materias mercantiles bajo el artículo 1050 del CCom — es el fuero supletorio para disputas de compraventa de equipo entre empresas. Para montos menores, los Juzgados de lo Civil del fuero común de cada entidad federativa tienen competencia concurrente con los federales conforme al artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). El arbitraje comercial nacional o internacional ante el Centro de Arbitraje de México (CAM), el CANACO o la Cámara de Comercio Internacional (CCI) ofrece resolución más rápida y confidencial; el laudo arbitral es ejecutable ante el Juzgado de Distrito conforme al artículo 1461 del CCom y al artículo IV de la Convención de Nueva York de 1958 para laudos internacionales. La mediación ante la CANACO o ante el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio puede resolver disputas en semanas a una fracción del costo del litigio. El contrato de Compraventa de Equipo de Empresa en México debe incluir una cláusula de solución de controversias que especifique el mecanismo elegido (litigio, arbitraje o mediación), el foro, la ley aplicable y el idioma del procedimiento.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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