Contrato de Compraventa de Maquinaria México (Código de Comercio arts. 371–382)
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MAQUINARIA
Celebrado conforme al Código de Comercio (Artículos 371–382) y el Código Civil Federal
I. PARTES
VENDEDOR:
Nombre / Razón Social: [Seller Name]
RFC: [Seller RFC]
Domicilio Fiscal: [Seller Address]
COMPRADOR:
Nombre / Razón Social: [Buyer Name]
RFC: [Buyer RFC]
Domicilio Fiscal: [Buyer Address]
II. MAQUINARIA OBJETO DE LA COMPRAVENTA
Descripción y Especificaciones Técnicas: [Machinery Description]
Estado de la Maquinaria: [Machinery Condition]
Origen / Estatus de Importación: [Importation Status]
III. PRECIO E IVA
Subtotal (sin IVA): [Subtotal Price]
IVA al 16%: [IVA Amount]
Total con IVA: [Total Price]
Forma y Plazo de Pago: [Payment Terms].
CFDI: [CFDI Folio Note]. El vendedor queda obligado a emitir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI 4.0) conforme al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, mostrando el subtotal y el IVA de forma separada.
IV. ENTREGA Y PUESTA EN MARCHA
Lugar de Entrega: [Delivery Place]
Fecha de Entrega: [Delivery Date]
Instalación y Puesta en Marcha: [Installation Included].
La propiedad y el riesgo de pérdida de la maquinaria se transfieren al comprador en el momento de la entrega física en el lugar acordado, conforme al Artículo 2288 del Código Civil Federal.
V. GARANTÍA
[Warranty Terms]. La garantía contra vicios ocultos (vicios que hagan impropia la maquinaria para su uso o que disminuyan su valor de manera significativa) se rige por el Artículo 375 del Código de Comercio.
VI. INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento en la entrega, el comprador tendrá derecho a exigir el cumplimiento forzoso o la rescisión del contrato, más daños y perjuicios conforme al Artículo 2104 del Código Civil Federal y las disposiciones aplicables del Código de Comercio. En caso de falta de pago, el vendedor podrá ejercer acción de cobro ante el Juzgado Mercantil competente.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código de Comercio (Artículos 371–382), el Código Civil Federal, la Ley del IVA y el Código Fiscal de la Federación. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Mercantiles del domicilio del comprador o del vendedor, a elección del demandante.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL VENDEDOR:
[Seller Name]
Firma: _________________________
EL COMPRADOR:
[Buyer Name]
Firma: _________________________
Seller (Vendedor)
________________
Signature
Buyer (Comprador)
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Maquinaria México (Código de Comercio arts. 371–382)
El Contrato de Compraventa de Maquinaria en México es un documento legal conforme al Código de Comercio Artículos 371–382. Cubre transmisión de maquinaria industrial o comercial con números de serie, especificaciones técnicas, IVA, garantías, logística de entrega y requisitos de CFDI del SAT.
El Artículo 371 CCom establece que la compraventa mercantil es aquella en la que uno o ambos contratantes son comerciantes y los bienes se adquieren para uso comercial, explotación empresarial o reventa. El Artículo 375 CCom establece la obligación del vendedor de verificar la posesión pacífica y contra vicios ocultos: defectos que hagan la maquinaria impropia para su uso o que disminuyan significativamente su valor. El plazo de prescripción para reclamar vicios ocultos en la compraventa mercantil es de seis meses a partir de la entrega.
Desde la perspectiva fiscal, las compraventas de maquinaria en México están sujetas al IVA al 16% bajo la Ley del IVA para transacciones entre partes con registro de IVA. El vendedor debe emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) —el sistema de factura electrónica obligatorio regulado por el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y las especificaciones técnicas del CFDI 4.0 del SAT vigentes desde enero de 2022— reflejando el precio total incluyendo IVA. El comprador registrado ante el SAT puede acreditar el IVA pagado en la compra de maquinaria contra el IVA cobrado a sus clientes, resultando en un costo neto de IVA nulo, siempre que el CFDI cumpla todos los requisitos del SAT incluyendo el RFC y domicilio fiscal del comprador conforme a la Constancia de Situación Fiscal.
Para maquinaria usada (maquinaria usada), el contrato debe abordar la depreciación, la vida útil remanente, el estado físico (as-is) y las garantías ofrecidas por el vendedor. Para maquinaria importada que se revende en México, el comprador debe verificar el estatus de importación legal —que los aranceles aplicables, el IVA en importación y cualquier IEPS se pagaron, y que la maquinaria esté debidamente registrada en el Padrón de Importadores del SAT si se requiere.
Cuando la maquinaria sirve como garantía real, las partes frecuentemente documentan la transacción con un Contrato de Prenda sin Desplazamiento registrado en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) de la Secretaría de Economía. El registro en el RUG da al acreedor garantizado prelación sobre la maquinaria frente a acreedores posteriores y en procedimientos de concurso mercantil.
Forms-legal.com ofrece este Contrato de Compraventa de Maquinaria México como referencia comercial. Las transacciones de maquinaria de gran valor deben ser revisadas por un abogado mercantil y confirmadas por un contador público (CPC) para el correcto acreditamiento de IVA y cumplimiento de CFDI. Las transacciones de maquinaria importada requieren verificación por un agente aduanal registrado ante el SAT. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Maquinaria México (Código de Comercio arts. 371–382)
El Contrato de Compraventa de Maquinaria en México se requiere cuando una empresa o persona física adquiere maquinaria industrial, agrícola, de construcción, de procesamiento de alimentos, médica o comercial en México con un valor que justifica un instrumento escrito formal —típicamente cualquier operación superior a $50,000 MXN en la que estén involucrados la recuperación de IVA, la exigencia de garantías o el financiamiento.
El contrato se necesita cuando una empresa manufacturera compra equipo de producción —máquinas CNC, prensas de inyección, transportadoras de línea de ensamble, hornos industriales, equipos de empaque— a un distribuidor o importador de maquinaria mexicano. El acuerdo formal establece números de serie, especificaciones técnicas, términos de garantía, obligaciones de instalación y requisitos de capacitación de operadores, esenciales para el alta de activo fijo ante el SAT y la deducción de depreciación fiscal bajo el Artículo 32 LISR.
El contrato es necesario cuando empresas agropecuarias adquieren tractores, cosechadoras, sistemas de riego, equipos de invernadero o plantas de procesamiento. Estas operaciones pueden calificar para programas de apoyo de SADER o financiamiento preferencial de FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura), que requieren documentación formal de compra.
Se requiere el acuerdo cuando la maquinaria se adquiere a través de un arrendamiento financiero con opción de compra. Al ejercer la opción, el arrendatario-comprador ejecuta una compraventa al precio nominal de la opción, que la Arrendadora Financiera (SOFOM regulada por la CNBV) documenta conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Conforme al CCom arts. 371–382, Ley del IVA art. 1 y CFF art. 29, toda compraventa comercial de maquinaria en México debe estar respaldada por un CFDI electrónico emitido por el vendedor, y el comprador debe conservarlo durante el período de retención de registros contables de cinco años del SAT (Artículo 30 CFF). La consulta oportuna con un profesional del derecho permite identificar las cláusulas específicas que deben incluirse para proteger los intereses de todas las partes. El incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ley puede derivar en la nulidad del documento o en la imposibilidad de hacerlo valer ante las autoridades. La legislación mexicana establece plazos específicos para la formalización de este tipo de documentos que deben respetarse para mantener su validez.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Maquinaria México (Código de Comercio arts. 371–382)
El Contrato de Compraventa de Maquinaria en México, para ser válido conforme al Código de Comercio Artículos 371–382 y al CCF Artículos 2248–2283, debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes y carácter mercantil: Nombre completo, RFC, domicilio fiscal y número de Registro Público de Comercio tanto del vendedor como del comprador. Para personas morales, el nombre del representante y referencia al poder notarial. Confirmar que ambas partes son comerciantes sujeta la transacción a las reglas de compraventa mercantil del CCom y a los plazos de prescripción de garantía más cortos.
Identificación de la maquinaria y especificaciones técnicas: Descripción detallada de cada máquina incluyendo marca, modelo, número de serie, año de fabricación, especificaciones técnicas —capacidad, potencia, dimensiones, peso, velocidad de operación— y estado (nueva, reacondicionada, usada). Para maquinaria importada, referencia al número de pedimento de importación del SAT que confirma importación legal y pago de aranceles.
Precio e IVA: Precio total en MXN desglosado como subtotal (sin IVA) + IVA 16% = total con IVA. Obligación del vendedor de emitir CFDI 4.0 mediante el sistema de Timbre Fiscal del SAT al momento del pago o entrega, lo que ocurra primero, conforme al Artículo 29-A del CFF. El comprador con régimen de IVA acreditable puede recuperar el IVA pagado.
Términos de entrega y transmisión del riesgo: Punto de entrega acordado y fecha de entrega. Conforme al Artículo 2288 CCF, la propiedad y el riesgo de pérdida se transmiten al comprador en el momento de la entrega física, salvo acuerdo en contrario. Para maquinaria que requiere instalación y puesta en marcha, la propiedad puede acordarse transmitir solo después de la prueba de aceptación satisfactoria.
Términos de garantía: Garantía del vendedor contra vicios ocultos bajo el Artículo 375 CCom, especificando el período de garantía (típicamente 6–24 meses desde la puesta en marcha para maquinaria nueva), procedimiento de servicio de garantía y si el vendedor proporciona servicio técnico en sitio o requiere el envío al centro de servicio. Para maquinaria nueva, incorporar los términos de garantía del fabricante.
Instalación, capacitación y aceptación: Si el precio incluye instalación y puesta en marcha por técnicos del vendedor, capacitación de operadores, manuales técnicos en español y kit de refacciones iniciales. Criterios de la prueba de aceptación contra los que el comprador verificará que la maquinaria cumple las especificaciones antes del pago final.
Registro de activo fijo ante el SAT y depreciación: Confirmación de que el vendedor proporcionará toda la documentación requerida para el alta de activo fijo ante el SAT —CFDI, ficha técnica, factura— permitiendo al comprador depreciar la maquinaria conforme a las Tablas del Artículo 32 LISR.
Incumplimiento y resolución de controversias: Penalizaciones por demora en la entrega, derecho del comprador a rechazar maquinaria que falle las pruebas de aceptación, y resolución de disputas mediante arbitraje ante el Centro de Arbitraje de México (CAM) o el Juzgado Mercantil competente.
Forms-legal.com ofrece este Contrato de Compraventa de Maquinaria México como documento comercial de referencia. Las operaciones complejas de maquinaria con importación, fabricación personalizada o estructuras de financiamiento deben ser revisadas por un abogado mercantil y un contador público antes de su firma. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes.
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En México, la compraventa mercantil conforme al Código de Comercio (CCom) y la compraventa civil conforme al Código Civil Federal (CCF) difieren principalmente en las partes involucradas, el propósito comercial de la operación y consecuencias legales clave. Una compraventa mercantil conforme al Artículo 371 del CCom aplica cuando una o ambas partes son comerciantes (comerciantes registrados ante el SAT o el Registro Público de Comercio) y los bienes se adquieren para su explotación comercial, uso del negocio o reventa. Para la maquinaria, prácticamente todas las operaciones entre empresas califican como compraventa mercantil. Las diferencias prácticas clave son: (1) el plazo de prescripción de la garantía por vicios ocultos — 6 meses desde la entrega conforme al CCom frente a 1 año desde la entrega conforme al Artículo 2165 del CCF; (2) los intereses por falta de pago (intereses moratorios) — aplican las tasas mercantiles conforme al Artículo 362 del CCom, que hacen referencia a la TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio) publicada por el Banco de México; (3) la jurisdicción — las controversias las conocen los Juzgados Mercantiles en lugar de los Juzgados Civiles; y (4) los requisitos de factura CFDI aplican de manera obligatoria a todas las operaciones mercantiles por encima del umbral establecido en el CFF. Las reglas de la compraventa civil aplican a las ventas de maquinaria entre particulares que no actúan como comerciantes — por ejemplo, una persona física que vende un torno de taller personal a otra persona física.
El IVA (Impuesto al Valor Agregado) del 16% aplica a todas las ventas de maquinaria en México conforme al Artículo 1 Fracción I de la Ley del IVA, ya que la maquinaria es un bien mueble corporal y su venta no se encuentra entre los conceptos exentos de IVA enumerados en el Artículo 9 de la LIVA (que cubre únicamente alimentos, medicinas y vivienda habitacional). El vendedor debe incluir el IVA en el precio de venta o cobrarlo por separado — la factura electrónica CFDI debe mostrar el subtotal (precio sin IVA) y el monto del IVA por separado conforme a los requisitos del CFDI 4.0 del SAT. El comprador que sea contribuyente del IVA puede acreditar (recuperar) el IVA pagado en las compras de maquinaria contra el IVA cobrado a sus clientes, resultando en un costo neto de IVA nulo — siempre que el CFDI se emita correctamente con el RFC del comprador, el domicilio fiscal completo que coincida con la Constancia de Situación Fiscal, y la clave de uso del CFDI correcta (uso: D01 para activos deducibles del negocio, o I01 para activos inventariados). Los compradores que sean contribuyentes exentos del IVA (como ciertas cooperativas agrícolas) no pueden recuperar el IVA, el cual se convierte en un costo real de la maquinaria. Para la maquinaria importada, el IVA se paga en aduana (IVA en importación) al 16% del valor en aduana y también es recuperable como IVA acreditable por los importadores registrados ante el IVA.
Los compradores de maquinaria en México cuentan con protecciones de garantía tanto conforme al Código de Comercio (CCom) como a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), según el tipo de operación. Para las ventas de maquinaria entre empresas (compraventa mercantil), el Artículo 375 del CCom obliga al vendedor a garantizar al comprador contra los vicios ocultos — defectos que estaban presentes al momento de la venta, no eran visibles en una inspección ordinaria y vuelven la maquinaria inadecuada para su uso previsto o reducen significativamente su valor comercial. La acción del comprador por vicios ocultos conforme al CCom debe ejercerse dentro de los 6 meses del descubrimiento del defecto (no a partir de la entrega). Los remedios incluyen: la rescisión de la venta (acción redhibitoria) más la devolución del precio, o una reducción proporcional del precio (acción estimatoria o quanti minoris). Para las compras de consumo (donde el comprador es una persona física no comerciante), el Artículo 77 de la LFPC establece un periodo mínimo de garantía de 90 días para todos los productos nuevos a partir de la fecha de entrega, ampliable mediante la garantía escrita expresa del vendedor. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) puede mediar las controversias de garantía entre consumidores y vendedores. Adicionalmente, la mayoría de los fabricantes de maquinaria industrial ofrecen garantías expresas de 12 a 24 meses para equipo nuevo, que cubren partes y mano de obra defectuosas — el contrato de compraventa debe incorporar estos términos de garantía del fabricante e identificar la red de servicio autorizada en México.
La maquinaria se deprecia para efectos del ISR conforme al Artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Tabla de Porcentajes de Deducción de Activos Fijos publicada por el SAT. Las tasas anuales de depreciación en línea recta para las categorías comunes de maquinaria incluyen: maquinaria y equipo industrial del 10% al 25% anual; maquinaria agrícola 25% anual; equipo de construcción 25% anual; troqueles, moldes y herramentales 35% anual; y equipo de cómputo y sistemas 30% anual. La LISR permite al comprador deducir una depreciación acelerada (deducción de activos fijos en un solo ejercicio) del 100% del costo de la maquinaria en el año de adquisición para inversiones de manufactura en ciertos sectores prioritarios conforme al Artículo 57-B de la LISR (introducido como medida de estímulo económico para 2023-2024). La deducción por depreciación inicia en el ejercicio fiscal en que el activo entra en uso (año en que se empieza a usar). La factura electrónica CFDI emitida por el vendedor es la documentación esencial ante el SAT para registrar el activo en el registro de activos fijos del comprador y soportar la deducción por depreciación. Los compradores deben consultar a su contador público (CPA) sobre la categoría y tasa de depreciación correctas para maquinaria específica.
Si la maquinaria se entrega dañada o no aprueba los criterios de la prueba de aceptación pactada, el comprador cuenta con varios remedios legales conforme al derecho mercantil y civil mexicano. Si el daño ocurrió durante el transporte y el vendedor asumió el riesgo del envío (es decir, la venta se pactó sobre una base de entrega), el vendedor es responsable de reparar o reemplazar la maquinaria dañada conforme a los Artículos 371 a 375 del CCom y a los principios generales del incumplimiento de obligaciones del Artículo 2104 del CCF. Si el comprador asumió el riesgo del envío y contrató por separado a un transportista, la reclamación por daño en el transporte debe presentarse contra el transportista conforme a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y a la Carta de Porte. Para las fallas en las pruebas de aceptación, el contrato de compraventa debe especificar las consecuencias — típicamente el vendedor tiene un periodo definido (30 a 60 días) para subsanar las deficiencias y volver a probar; si la maquinaria falla de nuevo, el comprador puede rechazar la mercancía y exigir el reembolso íntegro de cualquier pago realizado más los daños y perjuicios conforme al Artículo 2104 del CCF. El comprador debe documentar por escrito todas las fallas de las pruebas de aceptación (acta de rechazo) y notificar al vendedor de inmediato por medios certificados (correo certificado o burofax) para preservar los derechos de garantía y contractuales. Para la maquinaria importada con implicaciones aduaneras complejas del envío de retorno, es esencial contratar a un agente aduanal antes de ejecutar el rechazo.
La maquinaria puede servir como garantía de créditos comerciales en México a través de dos mecanismos principales de garantía: (1) la prenda sin desplazamiento conforme a los Artículos 346 a 353 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) y a la Ley de Garantías Mobiliarias (2018), que permite al propietario de la maquinaria prendarla como garantía mientras conserva la posesión física y continúa usándola en sus operaciones; y (2) la reserva de dominio conforme al Artículo 380 del CCom y al Artículo 2312 del CCF, donde el vendedor conserva el título hasta que el comprador completa todos los pagos en abonos — un mecanismo de uso común en los planes de financiamiento de maquinaria. El Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG), operado por la Secretaría de Economía, es el registro nacional de México para las garantías mobiliarias sin desplazamiento sobre bienes muebles. La inscripción en el RUG es esencial para el acreedor garantizado — una prenda sin desplazamiento no inscrita no es oponible frente a acreedores posteriores ni en los procedimientos de insolvencia (concurso mercantil). La inscripción requiere el RFC del deudor, una descripción de la maquinaria objeto de la garantía (por número de serie, marca, modelo), la institución acreedora y el monto máximo garantizado. Las entidades SOFOM (Sociedad Financiera de Objeto Múltiple) reguladas por la CNBV son los principales proveedores de financiamiento de maquinaria en México, que ofrecen tanto estructuras de arrendamiento financiero como de crédito con garantía prendaria.
La compra de maquinaria importada en México requiere verificar un conjunto específico de documentos aduaneros y fiscales para asegurar que la maquinaria fue importada legalmente y que se pagaron todos los aranceles e impuestos aplicables. El documento crítico es el pedimento de importación — el documento oficial del SAT/Aduana que certifica que la maquinaria fue formalmente declarada en el punto de entrada, clasificada bajo la fracción arancelaria correcta del Sistema Armonizado en la TIGIE (Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación), y que se pagaron todos los aranceles de importación, el IVA en la importación (16% del valor en aduana) y cualquier DTA (Derecho de Trámite Aduanero). El número del pedimento permite al comprador verificar el estatus de la importación a través del portal del SAT. Otros documentos requeridos incluyen: la factura comercial del vendedor extranjero; el conocimiento de embarque o guía aérea; el certificado de origen si se reclama un trato arancelario preferencial conforme al T-MEC (antes TLCAN) u otro TLC; y la certificación de cumplimiento de la NOM (Norma Oficial Mexicana) para las categorías de maquinaria reguladas por la ANCE, la NYCE u otros organismos de certificación autorizados por el SAT conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. La maquinaria importada bajo el programa IMMEX (Maquiladora) con un permiso de importación temporal no debe revenderse a entidades no IMMEX sin antes convertir la importación temporal en una importación definitiva mediante un nuevo pedimento de importación definitiva — no hacerlo expone tanto al comprador como al vendedor a acciones de ejecución del SAT por violaciones a la regulación de importación.
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