Contrato de Compraventa de Inventario al Mayoreo México (CCom arts. 371–382)
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INVENTARIO AL MAYOREO
Conforme al Código de Comercio arts. 371–382 y el Código Civil Federal art. 2248
I. PARTES
VENDEDOR:
Nombre / Razón Social: [Seller Name]
RFC: [Seller RFC]
Domicilio: [Seller Address]
Representante Legal: [Seller Representative]
COMPRADOR:
Nombre / Razón Social: [Buyer Name]
RFC: [Buyer RFC]
Domicilio: [Buyer Address]
Representante Legal: [Buyer Representative]
Las partes celebran el presente Contrato de Compraventa de Inventario al Mayoreo conforme a los Artículos 371 al 382 del Código de Comercio (CCom) y el Artículo 2248 del Código Civil Federal (CCF), constituyendo una compraventa mercantil bajo el Artículo 75 CCom.
II. DESCRIPCIÓN DEL INVENTARIO
Descripción General: [Inventory Description]
Base de Valoración: [Valuation Basis]
Método de Conteo: [Inventory Count]
Cumplimiento de NOMs y Regulatorio: [NOM Compliance]
El detalle completo del inventario — con categorías de producto, SKUs, cantidades por unidad, costo unitario y precio total — consta en el Anexo A del presente contrato, que forma parte integrante del mismo. De conformidad con el Artículo 372 CCom, para mercancías vendidas por peso, número o medida, la compraventa quedará perfeccionada hasta que se realice el conteo acordado y las partes lo reconozcan.
III. PRECIO, IVA Y CONDICIONES DE PAGO
Precio Total Convenido: [Total Price]
Tratamiento del IVA: [IVA Rate]
Forma de Pago: [Payment Method]
El vendedor emitirá el o los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI — facturas electrónicas) correspondientes a través del portal del SAT, conforme al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), previo o en el momento de la entrega de los bienes. Los CFDIs identificarán cada categoría de producto con su clave SAT, cantidad, valor unitario y tasa de IVA aplicable. Pagos en efectivo superiores a $2,000.00 MXN están prohibidos por el Artículo 32-B Ter CFF.
IV. ENTREGA, INSPECCIÓN Y RIESGO DE PÉRDIDA
Lugar de Entrega: [Delivery Location]
Fecha de Entrega: [Delivery Date]
Período de Inspección del Comprador: [Inspection Period]
El riesgo de pérdida y deterioro del inventario se transmite al comprador en el momento de la entrega material, conforme a los Artículos 378 al 380 CCom. Antes de la entrega, el riesgo permanece a cargo del vendedor. El comprador deberá notificar por escrito cualquier inconformidad respecto a la cantidad, calidad o estado de los bienes dentro del período de inspección establecido — la falta de notificación en tiempo implica la aceptación tácita del inventario (Artículo 375 CCom).
V. DECLARACIONES DEL VENDEDOR
El vendedor declara y garantiza que: (a) el inventario es de su propiedad exclusiva y está libre de prendas, gravámenes u órdenes de decomiso; (b) todos los productos cumplen con las NOMs aplicables y cuentan con los registros y autorizaciones sanitarias vigentes; y (c) no existe procedimiento ante COFECE, PROFECO o COFEPRIS que afecte la comercialización del inventario cedido. El incumplimiento de estas declaraciones faculta al comprador para rescindir el contrato y exigir la devolución del precio pagado más daños y perjuicios bajo el CCF Artículo 1949.
VI. INCUMPLIMIENTO, REMEDIOS Y PENA CONVENCIONAL
En caso de falta de entrega por parte del vendedor o de no conformidad del inventario entregado, el comprador podrá optar por: (a) exigir el cumplimiento forzoso (entrega sustitutiva o complementaria) bajo CCF Artículo 1949; (b) la reducción del precio proporcional (acción quanti minoris) bajo CCF Artículo 2144; o (c) la resolución del contrato con devolución del precio pagado. Las partes convienen en una pena convencional del 1% del precio total por cada día hábil de retraso en la entrega, sin que sea necesario acreditar daños reales (CCF Artículo 2117).
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código de Comercio, el Código Civil Federal, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Código Fiscal de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias se someterán a los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil de [Contract City], renunciando las partes a cualquier otro fuero.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL VENDEDOR:
[Seller Name]
Representado por: [Seller Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL COMPRADOR:
[Buyer Name]
Representado por: [Buyer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Seller / Legal Representative (Vendedor / Representante Legal)
________________
Signature
Buyer / Legal Representative (Comprador / Representante Legal)
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Inventario al Mayoreo México (CCom arts. 371–382)
El Contrato de Compraventa de Inventario al Mayoreo en México es un documento legal conforme al Código de Comercio Artículos 371–382. Cubre la venta a granel de mercancías, riesgo de pérdida, ajustes de precio, derechos de inspección, conteo físico y cumplimiento fiscal con CFDI ante el SAT.
El Artículo 371 CCom establece que las compraventas mercantiles se perfeccionan desde el momento en que las partes acuerdan el objeto y el precio, aun cuando los bienes no se hayan entregado. Para transacciones masivas de inventario, este principio de perfección consensual significa que surge una venta válida tan pronto como comprador y vendedor acuerdan la descripción de las mercancías y el precio total — creando obligaciones inmediatamente vinculantes de entrega y pago. El Artículo 372 CCom dispone que cuando los bienes se venden por peso, número o medida, la venta no se perfecciona hasta que se completa el pesado, conteo o medición y las partes acuerdan el resultado — lo que hace indispensable un conteo físico minucioso del inventario.
La asignación del riesgo de pérdida en las ventas masivas de inventario se rige por los Artículos 378 a 380 CCom, que establecen que una vez perfeccionada la venta, el riesgo de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor pasa al comprador — el vendedor asume el riesgo solo por pérdidas causadas por su propia culpa o negligencia. Las partes regularmente modifican esta disposición supletoria mediante cláusulas expresas de riesgo de pérdida que especifican condiciones de entrega similares a los Incoterms — como 'EXW' (en fábrica), 'FOB' (libre a bordo) o 'DAP' (entregado en lugar de destino convenido).
Para el cumplimiento fiscal, las ventas masivas de inventario en México generan el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 16% bajo el Artículo 1 LIVA, con tratamiento a tasa cero disponible para productos alimenticios bajo el Artículo 2-A LIVA y tratamiento exento para ciertos insumos agropecuarios bajo el Artículo 9 LIVA. El vendedor debe emitir un CFDI a través del sistema SAT para cada transacción de venta masiva bajo el Artículo 29 CFF, identificando cada categoría de producto, cantidad, precio unitario y monto de IVA. El CFDI debe generarse antes o en el momento de la entrega de los bienes.
Las transacciones masivas de inventario pueden también implicar la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) cuando la venta constituye una concentración bajo el Artículo 8 LFCE. La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) debe preautorizar las concentraciones que superen los umbrales monetarios y de participación de mercado establecidos en el Artículo 86 LFCE. Una venta masiva de inventario que efectivamente transfiere una unidad de negocio puede requerir notificación y autorización de la COFECE antes del cierre.
Para inventarios de alimentos, productos farmacéuticos, químicos o productos regulados, la venta masiva puede requerir el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) emitidas por la Secretaría de Economía (SE) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). El contrato de venta debe confirmar que el inventario cumple con todos los requisitos de NOM aplicables y que el comprador asume las obligaciones de cumplimiento a partir de la fecha de entrega.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Inventario al Mayoreo México (CCom arts. 371–382)
El Contrato de Compraventa de Inventario al Mayoreo en México se requiere cuando una empresa transfiere un stock completo de mercancías, líneas de producto o mercancía comercial a otra parte en una sola transacción — particularmente en cierres de empresas, reestructuraciones, cambios de proveedor o arreglos de distribución al mayoreo regidos por los Artículos 371–382 del Código de Comercio.
El contrato se necesita cuando una empresa cierra una línea de producto o cesa operaciones y vende todo el inventario restante a un liquidador, competidor o comprador mayorista. Un contrato de venta masiva escrito establece el inventario de cierre, el método de valuación acordado (costo de adquisición, precio de mercado o precio negociado) y el estado de las mercancías — esencial para los propósitos contables del SAT y para limitar la responsabilidad del vendedor por reclamaciones de garantía posteriores a la venta.
Se requiere un Contrato de Compraventa de Inventario al Mayoreo en transacciones de venta de activos como parte de una fusión, adquisición o reestructura corporativa bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) — cuando el inventario de la entidad adquirida constituye un componente material del valor total de la operación y requiere documentación separada de la transacción corporativa.
El documento también es necesario para compras masivas estacionales entre un fabricante y un distribuidor o mayorista — particularmente bajo contratos de distribución exclusiva regulados por el Artículo 75 CCom. El contrato de venta masiva define las cantidades mínimas de compra, los calendarios de entrega y los mecanismos de protección de precio contra fluctuaciones cambiarias o movimientos en los precios de materias primas.
Para mercancías reguladas — productos farmacéuticos, químicos, alimentos o electrónicos — un contrato de venta masiva de inventario debe incluir declaraciones de cumplimiento regulatorio que confirmen el cumplimiento de NOMs, las autorizaciones de COFEPRIS y la documentación adecuada de cadena de custodia. Bajo los Artículos 371–382 CCom y el Artículo 2-A LIVA, el contrato también debe clasificar correctamente el tratamiento de IVA de las mercancías y confirmar que la emisión del CFDI capture con precisión cada categoría de producto.
Un Contrato de Compraventa de Inventario al Mayoreo México también se necesita cuando una empresa vende su stock completo de mercancías como parte de una venta de negocio en marcha — en tales casos el contrato de inventario típicamente forma un componente de un acuerdo de compra de activos más amplio que cubre el fondo de comercio (goodwill), listas de clientes, equipo y derechos de nombre comercial. El Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) debe consultarse antes de cerrar cualquier compra masiva de inventario para confirmar que ningún acreedor ostenta una prenda sin desplazamiento registrada sobre el inventario a adquirir.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Inventario al Mayoreo México (CCom arts. 371–382)
Un Contrato de Compraventa de Inventario al Mayoreo válido en México bajo los Artículos 371–382 del Código de Comercio debe contener estos elementos esenciales para ser ejecutable y cumplir con el SAT:
Identificación de las partes: Nombre completo (razón social), RFC, folio del Registro Público de Comercio y domicilio fiscal del vendedor y del comprador — y el nombre del representante legal y el instrumento de autorización (escritura pública o poder notarial) de cada parte. La cédula de comerciante de ambas partes debe referenciarse donde aplique.
Descripción y valuación del inventario: Descripción exhaustiva del inventario — categorías de producto, SKUs o códigos de producto, cantidades por unidad (unidades, kilogramos, litros, cajas u otra unidad aplicable), costo unitario y precio total acordado en MXN. La adjunción de una lista de inventario detallada (Anexo A) es esencial. El contrato debe especificar si el precio se basa en costo de adquisición, valor de mercado o un porcentaje de descuento negociado.
Conteo e inspección del inventario: El procedimiento para el conteo físico de inventario al cierre — quién realiza el conteo, la fecha y lugar, el derecho del comprador a inspeccionar los bienes antes de la aceptación (inspección previa) y el proceso para resolver discrepancias entre las cantidades acordadas y el conteo real. Bajo el Artículo 372 CCom, la venta no se perfecciona para bienes vendidos por peso o medida hasta que se acuerda el conteo — lo que hace crítica esta cláusula.
Condiciones de entrega y riesgo de pérdida: Lugar de entrega, fecha o calendario de entrega, responsabilidad del transporte y el momento en que el riesgo de pérdida pasa del vendedor al comprador — con referencia a los Artículos 378–380 CCom. Cuando la entrega es en múltiples instalaciones, el contrato debe especificar si cada instalación constituye una venta separada o forma parte de una transacción única.
Precio y calendario de pagos: Precio total de compra en MXN con el IVA identificado por separado al 16% bajo el Artículo 1 LIVA. Método de pago — transferencia SPEI, cheque certificado o carta de crédito confirmada. Para pago diferido, el calendario de pagos con importes y fechas específicos. Los pagos en efectivo superiores a $2,000 MXN están prohibidos bajo el Artículo 32-B Ter CFF.
Cumplimiento SAT y CFDI: Obligación del vendedor de emitir uno o más CFDIs que cubran la transacción completa — con descripción correcta del producto, clave de producto SAT, códigos de unidad y tratamiento de IVA (16%, 0% o exento) para cada categoría de producto. Obligación del comprador de proporcionar RFC y datos fiscales para la emisión del CFDI. Donde el inventario incluya bienes sujetos a IEPS — bebidas alcohólicas, tabaco o bebidas azucaradas — el CFDI debe incluir el importe correspondiente de IEPS.
Declaraciones de cumplimiento regulatorio: Declaración del vendedor de que todos los artículos del inventario cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) aplicables emitidas por la Secretaría de Economía y COFEPRIS, que todas las licencias y registros sanitarios requeridos de COFEPRIS están vigentes y son transferibles, y que no existen decomisos o violaciones de NOM pendientes contra el inventario.
Gravámenes y garantías: Garantía del vendedor de que el inventario está libre de toda prenda, gravamen, embargo u obligaciones de venta previa — referenciando cualquier búsqueda en el Registro Público de Comercio que confirme la ausencia de garantías mobiliarias registradas contra el inventario.
Remedios por incumplimiento y daños y perjuicios: Consecuencias del incumplimiento del vendedor en entregar inventario conforme — derecho del comprador a exigir entrega (cumplimiento forzoso), reducción de precio (quanti minoris) o rescisión (resolución) bajo los Artículos 1949 CCF y 376 CCom. Pena convencional bajo el Artículo 2117 CCF por entrega tardía o no pago.
Ley aplicable y jurisdicción: Código de Comercio y Código Civil Federal de los Estados Unidos Mexicanos como ley aplicable; Juzgados de Distrito en Materia Mercantil o Centro de Arbitraje de México (CAM) como foro elegido. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Compraventa de Inventario al Mayoreo México como punto de partida — las ventas masivas de inventario superiores a $1,000,000 MXN o que involucren mercancías reguladas deben ser revisadas por un Licenciado en Derecho especializado en derecho mercantil. Documentos relacionados incluyen la Compraventa de Equipo Empresarial para la transferencia simultánea de activos fijos y el Acuerdo de Confidencialidad para proteger datos de inventario comercialmente sensibles durante la diligencia debida.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Compraventa de Inventario al Mayoreo México (CCom arts. 371–382) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/bills-of-sale/contrato-compraventa-inventario-mayoreo-mexico
"Contrato de Compraventa de Inventario al Mayoreo México (CCom arts. 371–382) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/business/bills-of-sale/contrato-compraventa-inventario-mayoreo-mexico.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 371 del Código de Comercio (CCom), la compraventa mercantil de mercancías se perfecciona desde el momento en que comprador y vendedor se ponen de acuerdo sobre el objeto y el precio. Para inventarios vendidos por peso, número o medida, el artículo 372 del CCom establece una excepción fundamental: la compraventa no se perfecciona sino hasta que se concluya el pesaje, conteo o medición y las partes acepten el resultado. Esto significa que un contrato de compraventa de inventario en bloque que señale aproximadamente 5,000 unidades a cierto precio por unidad no crea una venta vinculante sino hasta que se realice el conteo físico y ambas partes reconozcan la cantidad final. Los compradores deben insistir en realizar o presenciar el conteo del inventario antes de firmar el contrato, o acordar que el precio se ajustará con base en el conteo final, con un mecanismo de conciliación previsto en el acuerdo para dirimir discrepancias entre las cantidades estimadas y las reales.
La mayoría de las ventas masivas de inventario en México están sujetas a IVA al 16% conforme al artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Sin embargo, categorías específicas de productos gozan de tratamiento a tasa cero o exención. El artículo 2-A de la LIVA aplica tasa cero a las ventas de alimentos para consumo humano — incluyendo alimentos sin procesar, alimentos de la canasta básica y productos agropecuarios — lo que permite al vendedor acreditar el IVA trasladado en sus compras (IVA acreditable) aunque no cobre IVA al comprador. Los medicamentos de uso humano también tributan a tasa cero conforme a la fracción I del artículo 2-A de la LIVA. Los insumos agropecuarios — semillas, fertilizantes, plaguicidas y maquinaria agrícola de uso exclusivo en actividades primarias — están exentos bajo el artículo 9 de la LIVA. El inventario mixto — en el que algunos artículos tributan a tasa cero y otros al 16% — requiere la identificación por partida en el CFDI de cada categoría de producto con su tasa de IVA aplicable. Los errores en la clasificación del IVA en el CFDI exponen al vendedor a auditorías del SAT y a la determinación del IVA omitido con recargos y multas.
El derecho mercantil mexicano, en los artículos 373 a 376 del Código de Comercio (CCom), otorga al comprador importantes derechos de inspección previa a la aceptación en compraventas masivas de inventario. El artículo 374 del CCom reconoce el derecho del comprador a examinar e inspeccionar las mercancías antes del pago; el vendedor no puede exigir el pago antes de permitir la inspección, a menos que el contrato prevea expresamente el pago contra documentos o inspección diferida. El artículo 375 del CCom establece que si el comprador no inspecciona y objeta las mercancías dentro de los tres días siguientes a la entrega, estas se presumen aceptadas, por lo que la inspección oportuna y la objeción escrita son fundamentales. Los compradores deben negociar periodos de inspección expresos en el contrato — comúnmente de cinco a diez días hábiles posteriores a la entrega — con un protocolo de inspección por escrito que especifique quién inspecciona, qué estándares aplican (cumplimiento NOM, estado del producto, fechas de caducidad) y los remedios disponibles ante mercancías no conformes. La inspección acordada por un perito verificador independiente aportará evidencia neutral sobre el estado y la cantidad del inventario al momento de la entrega.
Una venta masiva de inventario que efectivamente transfiera una unidad de negocio, línea de productos o posición de mercado significativa puede requerir autorización previa de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) bajo el artículo 86 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) si la operación constituye una concentración. El artículo 8 de la LFCE define la concentración como cualquier acto que resulte en la fusión, adquisición o asociación de dos o más agentes económicos previamente independientes. Los umbrales monetarios de notificación a COFECE para 2025 (actualizados anualmente en UDIS) exigen la notificación previa cuando: el valor de la operación supere aproximadamente 1,970 millones MXN; las ventas anuales combinadas de las partes en México excedan aproximadamente 6,560 millones MXN; o las ventas de una parte superen aproximadamente 6,560 millones MXN y las de la otra excedan aproximadamente 820 millones MXN. Las ventas masivas de inventario entre partes independientes sin consolidación de unidades de negocio típicamente no constituyen concentraciones. Sin embargo, cuando se combinan con otros activos, propiedad intelectual o relaciones con clientes transferidos simultáneamente, el asesor legal en materia de competencia debe evaluar si el conjunto de la operación activa una obligación de notificación.
Cuando el inventario entregado no cumple con las especificaciones acordadas — cantidades incorrectas, mercancías dañadas, productos vencidos o incumplimiento de NOM — el comprador en un contrato de compraventa de inventario en bloque en México dispone de varios remedios conforme al Código de Comercio y al Código Civil Federal (CCF). El artículo 376 del CCom faculta al comprador a rechazar las mercancías no conformes y exigir la sustitución de mercancías o la devolución del precio. También puede aceptar las mercancías no conformes a precio reducido (acción quanti minoris) conforme al artículo 2144 del CCF. Ante no conformidad parcial — cuando solo algunos artículos del inventario son defectuosos — el artículo 377 del CCom permite el rechazo parcial con ajuste proporcional del precio. Una cláusula de pena convencional bajo el artículo 2117 del CCF en el contrato permite al comprador reclamar la penalidad preacordada por entrega no conforme sin necesidad de acreditar daños reales. El aviso de no conformidad debe darse de forma oportuna — dentro del periodo de inspección pactado en el contrato o dentro de los tres días siguientes a la entrega conforme al artículo 375 del CCom — pues de lo contrario las mercancías se tendrán por aceptadas.
La adquisición de inventario de una empresa en concurso mercantil (el procedimiento de insolvencia mexicano regulado por la Ley de Concursos Mercantiles) requiere debida diligencia adicional y cumplimiento de requisitos procedimentales. De conformidad con los artículos 61 a 80 de la LCM, una vez declarado el concurso mercantil por el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil, la empresa deudora (comerciante concursado) pierde el derecho a enajenar activos sin autorización judicial o sin el consentimiento del conciliador designado por el juzgado o del síndico. Una compra masiva de inventario a un concursado sin autorización judicial puede declararse nula bajo el artículo 80 de la LCM, con obligación del comprador de devolver los bienes. En tal caso, el recurso del comprador sería ejercerlo como acreedor quirografario en el procedimiento de insolvencia. Las compras legítimas de inventario a un concursado requieren un auto judicial del Juzgado que autorice la venta, generalmente al valor de avalúo de mercado. El precio de compra debe depositarse en la masa concursal para su distribución entre los acreedores conforme al orden de prelación de los artículos 217 a 240 de la LCM.
Un contrato de compraventa de inventario en bloque en México debe respaldarse con un paquete documental completo para soportar una revisión fiscal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) conforme a los artículos 42 a 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Los documentos requeridos incluyen: el contrato de compraventa firmado con el anexo de inventario detallado; todos los CFDIs (facturas electrónicas) emitidos para la operación, verificables a través del portal XML del SAT; comprobante de pago — acuses de transferencia SPEI, estados de cuenta bancarios o copias de cheques certificados — que acrediten que el pago se realizó a través de canales financieros legales; el acta de conteo físico de inventario firmada por representantes de ambas partes; las remisiones o notas de remisión firmadas por el comprador que confirmen la recepción de cada lote; y los certificados regulatorios (certificados NOM, registros sanitarios COFEPRIS) que acrediten que los bienes cumplían con los estándares aplicables. Toda la documentación debe conservarse durante cinco años conforme al artículo 30 del CFF. Las discrepancias significativas entre el precio del contrato y precios de mercado comparables pueden desencadenar una revisión de precios de transferencia del SAT conforme al artículo 179 de la LISR cuando las partes sean partes relacionadas.
Las controversias derivadas de un contrato de compraventa de inventario en bloque en México regulado por los artículos 371 a 382 del Código de Comercio pueden resolverse mediante litigio, arbitraje o mediación. El litigio ante los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil — los tribunales federales de comercio — es el fuero supletorio para controversias mercantiles conforme al artículo 1050 del CCom. Para la recuperación urgente de bienes, el comprador o el vendedor pueden solicitar una medida cautelar (embargo precautorio o prohibición de enajenar) al juzgado antes de presentar la demanda principal. El arbitraje comercial ante el Centro de Arbitraje de México (CAM) o el centro de arbitraje de CANACO ofrece una resolución más rápida y confidencial; el laudo arbitral obtenido es ejecutable ante el Juzgado de Distrito conforme al artículo 1461 del CCom. Para controversias menores que involucren compradores consumidores, la PROFECO brinda servicios gratuitos de conciliación y arbitraje bajo los artículos 111 a 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). El contrato de compraventa de inventario en bloque debe especificar el fuero elegido, la legislación aplicable, el lugar del arbitraje o litigio y el idioma del procedimiento, a fin de evitar disputas jurisdiccionales preliminares que demoren la resolución.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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