Carta de Demanda de Pago México
CARTA DE DEMANDA DE PAGO
Interpelación extrajudicial conforme a CCom art. 362 y CCF arts. 1949 y 1168
I. PARTES
ACREEDOR:
Nombre / Razón Social: [Creditor Name]
RFC: [Creditor RFC]
Domicilio: [Creditor Address]
Representante / Contacto: [Creditor Representative]
DEUDOR:
Nombre / Razón Social: [Debtor Name]
RFC: [Debtor RFC]
Domicilio: [Debtor Address]
II. ORIGEN Y MONTO DEL ADEUDO
Por medio de la presente carta, y de conformidad con los artículos 75 del Código de Comercio (CCom) y 1796 y 1949 del Código Civil Federal (CCF), el suscrito acreedor interpela formalmente al deudor por el incumplimiento de la obligación derivada de:
[Contract Description]
Dicha obligación venció el día [Due Date] sin que el deudor haya realizado pago alguno. En consecuencia, se exige el pago de las siguientes cantidades:
Capital adeudado (principal): [Principal Amount]
Intereses moratorios ([Interest Rate], desde [Due Date], conforme al Art. 362 CCom): [Interest Accrued]
Pena convencional (Art. 2117 CCF): [Penalty Amount]
TOTAL EXIGIDO: [Total Amount]
Los intereses moratorios continuarán acumulándose a la tasa señalada por cada día de retraso posterior a la fecha de esta carta.
III. REQUERIMIENTO DE PAGO
Se requiere al deudor que realice el pago íntegro de la cantidad total exigida dentro de [Payment Deadline], mediante transferencia electrónica de fondos (SPEI) a los siguientes datos bancarios:
[Bank Details]
El comprobante de transferencia electrónica constituirá prueba del pago. En caso de pago en cheque certificado, deberá entregarse en el domicilio del acreedor indicado en esta carta.
IV. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
Se hace del conocimiento del deudor que el incumplimiento de pago dentro del plazo señalado resultará en:
a) Inicio de las acciones legales correspondientes ante el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil competente, incluyendo, en su caso, la presentación de un juicio ejecutivo mercantil conforme a los artículos 1391 y siguientes del Código de Comercio, con solicitud de embargo (afectación cautelar) de los bienes del deudor.
b) Reporte del adeudo ante el Buró de Crédito (Sociedad de Información Crediticia, S.A. de C.V.) conforme a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC).
c) Recuperación de costas judiciales, honorarios de abogado y demás gastos del proceso a cargo del deudor.
La presente carta constituye interpelación extrajudicial formal en términos del Artículo 1168 del Código Civil Federal, interrumpiendo el plazo de prescripción aplicable a la presente obligación.
En [Issue City], a [Issue Date].
ACREEDOR:
[Creditor Name]
Representado por: [Creditor Representative]
Firma: _________________________
Creditor / Legal Representative (Acreedor / Representante Legal)
________________
Signature
Qué es Carta de Demanda de Pago México
La Carta de Demanda de Pago en México es un documento legal conforme al Artículo 75 del Código de Comercio y al Artículo 1796 del Código Civil Federal, exigiendo formalmente el pago de una deuda pendiente con plazo, intereses moratorios y aviso de acción legal. Una Carta de Demanda de Pago México cumple múltiples funciones legales críticas más allá de la simple solicitud de pago. Bajo el Artículo 1949 CCF, la carta constituye notificación de incumplimiento (notificación de incumplimiento) que coloca al deudor en mora (mora legal) y da inicio al devengo de intereses moratorios (intereses moratorios) a la tasa contractual o, a falta de acuerdo, a la tasa legal establecida por el Banco de México (Banxico). Bajo el Artículo 362 CCom, las deudas comerciales devengan intereses desde la fecha de la demanda judicial o extrajudicial (interpelación) — la carta de demanda escrita inicia formalmente el período de devengo de intereses para efectos de cualquier litigio posterior, incluso antes de presentar cualquier acción judicial. La carta de demanda también interrumpe el plazo de prescripción (interrupción de la prescripción) conforme al Artículo 1168 CCF — la prescripción aplicable queda suspendida al presentarse la demanda extrajudicial escrita, otorgando al acreedor tiempo adicional para ejercer acciones legales sin que la deuda prescriba. Para obligaciones mercantiles regidas por el Código de Comercio, el plazo de prescripción es de 10 años bajo el Artículo 1047 CCom para la mayoría de las obligaciones mercantiles; para instrumentos de crédito específicos (pagarés, letras de cambio), el plazo de prescripción es de tres años bajo el Artículo 165 LGTOC. El envío de la carta de demanda a través de un Notario Público o Corredor Público — como acta notarial de interpelación — crea un registro notarial con plena fe pública, la forma legalmente más sólida de demanda en México. En el contexto del Juicio Ejecutivo Mercantil — el procedimiento de ejecución comercial expedito conforme a los Artículos 1391 y siguientes CCom — una factura comercial firmada combinada con la carta de demanda y prueba del incumplimiento constituye un título ejecutivo cuando la deuda cumple los requisitos del Artículo 1391 CCom, permitiendo al acreedor solicitar embargo (afectación cautelar) de activos del deudor desde el inicio del procedimiento. Para demandas de pago relacionadas con el empleo — salarios impagados, prestaciones o liquidación — el marco aplicable es la Ley Federal del Trabajo (LFT) y las demandas deben dirigirse al patrón con referencia a las prestaciones estatutarias de la LFT. Para disputas de pago de consumidores — donde el deudor es una institución financiera o proveedor de servicios — el proceso de conciliación de la CONDUSEF bajo la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSEF) puede ser obligatorio antes de presentar acciones judiciales formales.
Cuándo necesitas Carta de Demanda de Pago México
La Carta de Demanda de Pago México se requiere como primer paso formal en el cobro de deudas comerciales — antes de presentar cualquier acción judicial o iniciar arbitraje — siempre que un deudor no haya pagado una obligación pendiente a su fecha de vencimiento bajo un contrato comercial, pagaré o factura regidos por el Artículo 75 CCom y el Artículo 1796 CCF.
La carta es necesaria cuando una empresa ha emitido facturas CFDI por bienes entregados o servicios prestados y el comprador o cliente no ha pagado dentro del plazo de crédito convenido — generalmente 30, 60 o 90 días. La carta de demanda coloca formalmente al deudor en mora, activando el devengo de intereses moratorios bajo el Artículo 362 CCom e iniciando la interrupción de la prescripción bajo el Artículo 1168 CCF.
Una Carta de Demanda de Pago México se requiere antes de presentar un juicio ejecutivo mercantil o una acción civil por pago — los juzgados esperan evidencia de una demanda extrajudicial previa como parte de los esfuerzos de buena fe del acreedor para resolver la disputa sin litigio. Algunos acreedores envían múltiples cartas de demanda — escalando de un recordatorio amistoso a una demanda legal formal — para maximizar la probabilidad de pago voluntario y demostrar razonabilidad ante el juzgado.
La carta también es necesaria en disputas contractuales donde una parte cumplió parcialmente pero retuvo el pago final — por ejemplo, en contratos de obra a precio alzado, el contratista envía una demanda formal por el monto de retención pendiente (monto de retención) al concluir la obra y emitir el CFDI final.
La carta de demanda también es necesaria cuando la sucursal o filial mexicana de una empresa extranjera necesita cobrar un pago de un deudor mexicano antes de que cierre una transacción transfronteriza. Para relaciones comerciales recurrentes donde surgen deudas de manera repetida, enviar una carta de demanda al primer incumplimiento establece un precedente documentado y disuade futuros incumplimientos al demostrar la disposición del acreedor a hacer valer sus derechos formalmente ante el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil o en arbitraje ante el CAM (Centro de Arbitraje de México).
Qué incluir en tu Carta de Demanda de Pago México
Una Carta de Demanda de Pago México legalmente eficaz bajo el Artículo 75 del Código de Comercio y el Artículo 1796 del Código Civil Federal debe incluir los siguientes elementos esenciales para interrumpir la prescripción, activar el devengo de intereses moratorios y respaldar procedimientos legales posteriores:
Identificación del acreedor y del deudor: Nombre legal completo, RFC, domicilio fiscal y datos de contacto tanto del acreedor (acreedor) que envía la demanda como del deudor (deudor) que la recibe. Para personas morales, el nombre del representante legal y su poder de representación. La demanda debe dirigirse al domicilio fiscal del deudor o al domicilio para notificaciones especificado en el contrato subyacente.
Referencia a la obligación subyacente: Identificación precisa de la deuda que se reclama — el contrato, la orden de compra, la factura CFDI (con UUID) o el instrumento de crédito (pagaré, letra de cambio) del que surge la deuda. Incluir fechas del contrato, números de factura y UUID del CFDI, y la fecha de vencimiento pactada que ha transcurrido sin pago.
Monto exigido: El monto total adeudado (monto total exigible) expresado en número y en letra — incluyendo: (a) capital adeudado; (b) intereses moratorios calculados desde la fecha de vencimiento o desde la fecha de la demanda bajo el Artículo 362 CCom, especificando la tasa aplicable; (c) cualquier pena convencional acordada en el contrato subyacente bajo el Artículo 2117 CCF; y (d) cualquier otro cargo contractualmente pactado. Todos los montos en MXN.
Plazo de pago: Un plazo específico y razonable para el pago — generalmente de 5 a 15 días hábiles a partir de la fecha de la carta. El plazo debe ser expreso e inequívoco para constituir interpelación eficaz que coloque al deudor en mora bajo el Artículo 1949 CCF.
Instrucciones de pago: Datos bancarios (CLABE interbancaria, banco y titular de la cuenta) para transferencia SPEI, o la dirección para entrega de cheque certificado. Confirmación de que los comprobantes de transferencia electrónica constituirán prueba de pago.
Consecuencias del incumplimiento: Declaración clara de que el incumplimiento del pago dentro del plazo especificado resultará en: (a) inicio de las acciones legales correspondientes ante el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil competente, incluyendo la presentación de un juicio ejecutivo mercantil conforme a los Artículos 1391 y siguientes del Código de Comercio; (b) reporte del adeudo ante el Buró de Crédito conforme a la LRSIC; y (c) recuperación de costas judiciales, honorarios de abogado y demás gastos del proceso a cargo del deudor.
Referencias legales: Cita del fundamento legal de la demanda — CCom Artículo 75 (obligación mercantil), CCF Artículo 1796 (obligación contractual vinculante), CCom Artículo 362 (intereses moratorios desde la fecha de la demanda), CCF Artículo 1949 (derecho a exigir cumplimiento o rescisión) y CCF Artículo 1168 (interrupción de la prescripción por demanda extrajudicial).
Método de entrega documentado: La carta debe enviarse por medios que permitan probar la entrega — servicio notarial (acta notarial de interpelación) a través de Notario Público o Corredor Público para máxima eficacia legal; correo certificado (carta certificada) con acuse de recibo firmado; o correo electrónico con acuse de lectura a la dirección especificada en el contrato para notificaciones.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Carta de Demanda de Pago México como punto de partida práctico — los deudores que adeudan montos superiores a $500,000 MXN deben ser requeridos a través de un Notario Público para máximo efecto probatorio en cualquier juicio ejecutivo mercantil posterior.
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Preguntas Frecuentes
Sí. Bajo el Artículo 1168 del Código Civil Federal, la prescripción (prescripción) se interrumpe por una demanda extrajudicial (interpelación extrajudicial) — es decir, una demanda de pago por escrito enviada al deudor reinicia el reloj del plazo de prescripción. Para las obligaciones mercantiles regidas por el Código de Comercio, el plazo general de prescripción es de 10 años bajo el Artículo 1047 CCom y una demanda extrajudicial lo interrumpe. Para instrumentos de crédito específicos — pagarés, letras de cambio — el Artículo 165 LGTOC establece un plazo de tres años desde la fecha de vencimiento, interrumpido únicamente por demanda judicial. Para las obligaciones civiles ordinarias, el Artículo 1168 CCF permite la interrupción por demanda extrajudicial escrita, pero el Artículo 1169 CCF especifica que la interrupción solo es eficaz desde el momento en que la demanda es comunicada al deudor — lo que hace indispensable la prueba de entrega. Tras la interrupción, el plazo completo de prescripción comienza a correr nuevamente desde cero — otorgando al acreedor años adicionales para presentar una demanda sin que el crédito prescriba.
Los intereses moratorios sobre deudas comerciales vencidas en México se rigen por el Artículo 362 del Código de Comercio. Cuando las partes han acordado una tasa de interés moratorio en su contrato, esa tasa contractual aplica desde la fecha en que la deuda se vence (fecha de vencimiento) o desde la fecha de la demanda extrajudicial formal (interpelación), según lo especificado. Cuando no se pactó ninguna tasa moratoria en el contrato, el Artículo 362 CCom dispone que las deudas comerciales generan intereses al 6% anual desde el día de la demanda judicial o extrajudicial — la tasa legal de interés comercial (tasa legal mercantil). Para las obligaciones civiles sin tasa contractual, el Artículo 2395 CCF aplica una tasa legal de interés anual del 9%. La carta de demanda debe indicar expresamente la tasa de interés aplicable — contractual o legal — y calcular los intereses devengados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de la carta, más un monto de interés diario (interés diario) por cada día de incumplimiento continuo posterior a la carta. Las tasas de interés usurarias (leoninas) están sujetas a reducción judicial bajo el Artículo 2395 CCF — los juzgados han rechazado tasas superiores al 100% anual como desproporcionadas en contextos de consumo, aunque las tasas comerciales más altas entre partes sofisticadas son generalmente ejecutables.
Enviar una Carta de Demanda de Pago en México a través de un Notario Público o Corredor Público — como acta notarial de interpelación — proporciona el mayor nivel de certeza jurídica y fuerza probatoria (fe pública) bajo la Ley del Notariado del estado correspondiente y la Ley Federal de Correduría Pública. Una acta notarial de interpelación es un documento público que acredita de forma irrefutable: la fecha y hora exactas de la entrega; la identidad del deudor (o de quien recibió la notificación en su nombre); el contenido literal de la demanda entregada; y la negativa o respuesta del deudor si se produjo en ese momento. Sin embargo, el uso de Notario Público no es obligatorio para que una carta de demanda interrumpa la prescripción o tenga efectos jurídicos — el Artículo 1168 CCF permite la interrupción extrajudicial mediante demanda escrita enviada por cualquier medio que permita acreditar su recepción. La decisión de usar un Notario Público es una evaluación de costo-beneficio: para deudas comerciales de gran cuantía o cuando se anticipa litigio, el costo notarial (aproximadamente 2,000-5,000 MXN por acta) queda ampliamente justificado por la solidez probatoria que otorga; para deudas menores, el correo certificado con acuse de recibo o la entrega personal con firma del receptor suelen ser suficientes. Cuando el contrato subyacente fue protocolizado ante Notario, es coherente y jurídicamente conveniente que la demanda de pago también se curse por vía notarial para mantener la misma jerarquía probatoria en todo el expediente.
Una carta de demanda por sí sola no constituye un título ejecutivo que permita presentar un juicio ejecutivo mercantil bajo los Artículos 1391 y siguientes del Código de Comercio — pero es un documento de apoyo importante y un prerrequisito previo al litigio. Un juicio ejecutivo mercantil requiere un título ejecutivo — un documento que la ley reconoce como evidencia autosuficiente de una deuda líquida, exigible y no pagada. Los títulos ejecutivos más comunes bajo el Artículo 1391 CCom son: pagarés, letras de cambio y cheques bajo la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC); facturas (CFDI) acompañadas de evidencia firmada de recepción de mercancías o servicios; contratos de apertura de crédito protocolizados ante Notario con estado de cuenta certificado; y escrituras públicas de obligaciones. Una carta de demanda de pago fortalece el expediente ejecutivo al: acreditar que el acreedor notificó al deudor y le otorgó oportunidad de pagar voluntariamente antes de acudir a los tribunales; interrumpir la prescripción bajo el Artículo 1168 CCF; y documentar el incumplimiento para efectos del reconocimiento de intereses moratorios. En la práctica, los abogados suelen enviar una carta de demanda extrajudicial antes de presentar la demanda ejecutiva para aumentar las posibilidades de cobro voluntario y para fortalecer la posición procesal del acreedor.
Cuando un deudor ignora una Carta de Demanda de Pago en México y no paga dentro del plazo señalado, el acreedor dispone de varias vías de ejecución bajo el derecho mercantil y civil mexicano. Para deudas documentadas mediante título ejecutivo (pagaré, CFDI con acuse de recibo firmado, escritura pública), el acreedor puede presentar demanda de juicio ejecutivo mercantil ante el Juzgado de Distrito en Materia Civil o el Juzgado de lo Mercantil — el tribunal puede ordenar el embargo precautorio de bienes del deudor desde el inicio del procedimiento bajo el Artículo 1392 CCom. Para obligaciones contractuales sin título ejecutivo, el acreedor puede iniciar un juicio ordinario mercantil o civil según la naturaleza de la obligación, reclamando el capital adeudado, los intereses moratorios pactados o legales, y las costas judiciales bajo el Artículo 1362 CCom. El acreedor también puede reportar la deuda impagada al Buró de Crédito o Círculo de Crédito si es otorgante de crédito registrado, lo que puede motivar al deudor a pagar para evitar efectos negativos en su historial crediticio. Para deudas de menor cuantía, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) ofrece mediación gratuita cuando la deuda surge de una relación de consumo. La carta de demanda ignorada es evidencia clave de la conducta del deudor y del incumplimiento persistente que el tribunal tomará en cuenta al resolver el litigio.
Sí. Los acreedores que son otorgantes de crédito registrados ante el Buró de Crédito (Sociedad de Información Crediticia, S.A. de C.V.) o ante Círculo de Crédito pueden reportar deudas impagadas pendientes de forma mensual bajo la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC) y las circulares de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). El reporte crediticio negativo puede afectar significativamente la capacidad del deudor para obtener crédito, arrendamientos, contratos de servicios y empleos en México — lo que lo convierte en un incentivo potente para el pago voluntario. Sin embargo, los otorgantes de crédito deben cumplir con los requisitos de la LRSIC: solo pueden reportar deudas que surjan de una relación crediticia válida (no pueden reportar disputas contractuales generales como deudas crediticias); el acreedor debe notificar al deudor sobre el reporte antes o simultáneamente a su envío; y los reportes deben ser exactos y actualizarse mensualmente. Los deudores tienen derecho bajo el Artículo 23 LRSIC a disputar información incorrecta ante la Sociedad de Información Crediticia y ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). Reportar información crediticia falsa o inexacta expone al acreedor a sanciones regulatorias y a responsabilidad civil por daños y perjuicios bajo el Artículo 1910 CCF.
La recuperación de costos legales y honorarios de abogado (costas judiciales y honorarios de abogado) en litigios mercantiles mexicanos se rige por los Artículos 1081 y 1082 del Código de Comercio, que establecen un régimen discrecional de traslado de costas — el tribunal puede condenar en costas a la parte vencida con base en: si la parte que pierde actuó de mala fe o con temeridad procesal; la complejidad del asunto; la conducta procesal de las partes; y el monto en disputa. México no aplica automáticamente la regla de "el perdedor paga" de otros sistemas jurídicos — los honorarios de abogado no se recuperan automáticamente por el solo hecho de ganar el juicio. Sin embargo, los contratos comerciales bien redactados frecuentemente incluyen cláusulas de honorarios de abogado que obligan al deudor en incumplimiento a pagar los honorarios razonables del acreedor incurridos en el cobro — estas cláusulas son ejecutables bajo el Artículo 1796 CCF como parte de las condiciones contractuales pactadas. Los intereses moratorios (contractuales o la tasa legal del Artículo 362 CCom del 6% anual) compensan parcialmente al acreedor por el costo financiero de perseguir la deuda. En la práctica, los acreedores frecuentemente no recuperan la totalidad de los honorarios de abogado en litigios de menor cuantía, lo que hace que la negociación extrajudicial facilitada por la carta de demanda sea la vía más eficiente desde el punto de vista económico.
Una Carta de Demanda de Pago eficaz en México debe seguir una estructura clara y formal que satisfaga los requisitos legales de interpelación bajo el Artículo 1168 del Código Civil Federal y presente un caso convincente para el pago voluntario. La carta debe abrirse con un encabezado formal que identifique al remitente (nombre completo, RFC y domicilio del acreedor) y al destinatario (nombre completo, RFC y domicilio del deudor), la fecha y el número de referencia del asunto. El cuerpo de la carta debe: describir con precisión la obligación incumplida, citando el contrato, factura, pagaré u otro instrumento por número, fecha y monto; cuantificar el saldo adeudado con los intereses moratorios calculados a la fecha de la carta y la tasa diaria aplicable a partir de la misma; establecer un plazo claro de pago (generalmente 5 a 15 días hábiles); y especificar los datos de la cuenta bancaria (CLABE interbancaria) para el pago. La carta debe citar las consecuencias del incumplimiento: inicio de acción judicial, reporte al Buró de Crédito y reclamación de costas judiciales. El tono debe ser formal y objetivo — sin expresiones amenazantes o emocionales que puedan ser utilizadas en contra del acreedor. La carta debe enviarse por un método que permita acreditar la entrega y conservarse en el expediente del asunto junto con el comprobante de envío como evidencia para el eventual litigio.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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