Carta de Reclamación de Garantía México (LFPC Arts. 73–77)
CARTA DE RECLAMACIÓN DE GARANTÍA
Reclamación formal de garantía — LFPC arts. 73–77 y CCF arts. 2142–2162
I. PARTES
RECLAMANTE (consumidor o comprador):
Nombre: [Claimant Name]
RFC / CURP: [Claimant RFC/CURP]
Domicilio y contacto: [Claimant Address]
RECLAMADO (proveedor, vendedor o fabricante):
Nombre: [Respondent Name]
RFC: [Respondent RFC]
Domicilio: [Respondent Address]
II. DATOS DEL PRODUCTO O SERVICIO BAJO GARANTÍA
Descripción del producto / servicio: [Product Description]
Número de serie / modelo / IMEI: [Serial Number]
Fecha de compra: [Purchase Date]
Comprobante de compra: [Purchase Document]
Póliza de garantía: [Warranty Document]
Plazo de garantía: [Warranty Period]
III. DESCRIPCIÓN DEL DEFECTO O FALLA
[Defect Description]
Historial de intentos de reparación en garantía: [Prior Repair Attempts]
IV. REMEDIO DE GARANTÍA EXIGIDO
Con fundamento en los Artículos 73 a 77 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y los Artículos 2142 a 2162 del Código Civil Federal (CCF), el reclamante exige el siguiente remedio de garantía:
[Remedy Type]
Se solicita al proveedor confirmar la atención de la presente reclamación y la fecha de cumplimiento del remedio dentro de [Response Deadline] contados a partir de la recepción de esta carta.
V. CONSECUENCIAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
De no atender la presente reclamación de garantía dentro del plazo señalado, el reclamante procederá a: (a) presentar una queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) a través del sistema CONCILIAEXPRÉS en profeco.gob.mx, con solicitud de conciliación formal; (b) en caso de que la conciliación PROFECO no resuelva la disputa, iniciar las acciones judiciales correspondientes ante el Juzgado Civil o Mercantil competente; y (c) solicitar la aplicación de las sanciones administrativas previstas en el Artículo 127 de la LFPC. La NOM-024-SCFI establece obligaciones mínimas de garantía que el proveedor debe cumplir — su incumplimiento constituye violación a la LFPC y a la NOM.
En [Issue City], a [Issue Date].
RECLAMANTE:
[Claimant Name]
Firma: _________________________
Claimant / Consumer (Reclamante / Consumidor)
________________
Signature
Qué es Carta de Reclamación de Garantía México (LFPC Arts. 73–77)
La Carta de Reclamación de Garantía en México es un documento legal conforme a los Artículos 73 a 77 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y los Artículos 2142 a 2162 del Código Civil Federal. Exige formalmente servicio de garantía, reparación, sustitución o reembolso por bienes o servicios defectuosos.
Los artículos 73 a 77 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establecen el marco de garantía estatutaria para bienes y servicios de consumo vendidos en México. Bajo el artículo 73 LFPC, todos los vendedores y fabricantes de bienes vendidos a consumidores deben proporcionar una póliza de garantía escrita que cubra el producto o servicio, piezas y mano de obra; el plazo de garantía; el procedimiento para hacer la reclamación; y los lugares donde se presta el servicio de garantía en toda la República Mexicana. El artículo 77 LFPC establece que durante el período de garantía, si el consumidor presenta evidencia del defecto, el proveedor debe reparar o sustituir el producto sin cargo, o reembolsar el precio de compra a elección del consumidor, sin que el proveedor pueda imponer unilateralmente la forma de satisfacción de la garantía.
Para compraventas entre empresas donde ninguna parte es consumidor, las reclamaciones de garantía se rigen por los artículos 2142 a 2162 CCF. El artículo 2142 CCF establece la acción redhibitoria: el derecho del comprador a rescindir una venta cuando los bienes vendidos tienen vicios ocultos que existían al momento de la venta y que los hacen inapropiados para el uso al que se destinan. El artículo 2144 CCF establece la acción quanti minoris: el derecho del comprador a recibir una reducción proporcional del precio de compra cuando los vicios ocultos reducen el valor o utilidad de los bienes sin hacerlos completamente inapropiados para su uso. El artículo 2163 CCF fija el plazo de prescripción de estas acciones en seis meses a partir de la fecha de entrega de bienes muebles, haciendo que las reclamaciones escritas oportunas sean críticas para preservar los derechos del comprador.
La distinción entre vicios ocultos (defectos que no eran aparentes en la inspección ordinaria al momento de la entrega) y vicios manifiestos (defectos aparentes al momento de la entrega) es crítica bajo el derecho de garantías mexicano. Un comprador que acepta bienes sin señalar los defectos aparentes al momento de la entrega renuncia a las reclamaciones de garantía por esos defectos manifiestos. Solo los vicios ocultos, que no pudieron descubrirse mediante inspección ordinaria y que se manifiestan después de la entrega, dan lugar a acciones redhibitorias bajo los artículos 2142 y siguientes del CCF.
La Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI (Información comercial de garantías para productos y servicios) establece requisitos obligatorios de divulgación de garantía para bienes de consumo vendidos en México, aplicada conjuntamente por la Secretaría de Economía (SE) y la PROFECO. Los productos vendidos sin póliza de garantía conforme a la NOM-024-SCFI se consideran carentes de garantía válida, y el consumidor puede exigir las protecciones de garantía estatutaria de la LFPC. Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de garantía bajo el artículo 127 LFPC incluyen multas de $246 a $2,462,769 MXN según valores de 2025, más la posibilidad de publicación de la sanción en medios de comunicación cuando el incumplimiento afecta a un número significativo de consumidores.
La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) establece en su Artículo 73 que los productores y distribuidores de bienes de consumo duradero están obligados a ofrecer una garantía mínima de 90 días para bienes nuevos, aunque los contratos y garantías convencionales habitualmente establecen plazos más amplios de 1 a 3 años para electrodomésticos, electrónicos y vehículos. El Artículo 76 LFPC prohíbe cláusulas que excluyan o limiten la responsabilidad del proveedor por vicios o defectos ocultos, y la PROFECO puede sancionar a los proveedores que rechacen reclamaciones de garantía válidas con multas de hasta 2.5 millones de pesos conforme al Artículo 128 LFPC. La Carta de Reclamo de Garantía documenta formalmente el ejercicio del derecho a la garantía y constituye prueba de la notificación oportuna del defecto al proveedor, elemento esencial para el cómputo del plazo dentro del cual el consumidor puede exigir reparación, sustitución o reembolso conforme al Artículo 77 LFPC. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido tesis jurisprudenciales vinculantes sobre la interpretación de este tipo de instrumento. Los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación conocen en segunda instancia de las controversias. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos jurídicos que afectan derechos reales sobre bienes inmuebles.
Cuándo necesitas Carta de Reclamación de Garantía México (LFPC Arts. 73–77)
La Carta de Reclamación de Garantía en México es requerida cuando un comprador o consumidor busca ejercer sus derechos de garantía contra un vendedor o fabricante por bienes o servicios que han fallado durante el período de garantía, ya sea bajo la garantía estatutaria de la LFPC para transacciones de consumo o bajo las disposiciones de vicios ocultos del CCF para ventas comerciales entre empresas.
La carta es necesaria cuando un consumidor adquiere un electrodoméstico, dispositivo electrónico, vehículo u otro bien duradero cubierto por la póliza de garantía obligatoria bajo el artículo 73 LFPC, y el producto falla o presenta mal funcionamiento durante el período de garantía. La reclamación de garantía escrita activa formalmente la obligación del proveedor de proporcionar reparación gratuita, sustitución o reembolso bajo el artículo 77 LFPC dentro del período de respuesta estatutario, estableciendo a su vez la fecha a partir de la cual corre el plazo para presentar queja ante la PROFECO si el proveedor no responde adecuadamente.
Una carta de reclamación de garantía es requerida cuando un comprador empresarial descubre que los bienes adquiridos, como maquinaria, materias primas, componentes o equipo comercial, tienen vicios ocultos que no eran aparentes en la entrega pero se manifiestan durante el uso normal. La reclamación escrita bajo el artículo 2142 CCF debe enviarse dentro del plazo de prescripción de seis meses desde la entrega para preservar la acción redhibitoria o la acción quanti minoris ante el juzgado civil o mercantil competente.
La carta también es necesaria cuando un prestador de servicios entrega servicios que no conforman las especificaciones acordadas: software que no funciona como se describió, obra civil que no cumple estándares de calidad, o servicios profesionales que producen resultados demostrablemente defectuosos. En estos casos el cliente busca remedios basados en garantía bajo el contrato de servicios y las disposiciones aplicables del CCF sobre vicios ocultos o incumplimiento de las especificaciones pactadas.
Una reclamación de garantía escrita es requisito previo para presentar una queja de conciliación ante la PROFECO. El sistema de conciliación en línea CONCILIAEXPRÉS y las oficinas presenciales de la PROFECO requieren evidencia de que el consumidor envió una demanda formal escrita de garantía al proveedor y recibió una respuesta inadecuada o ninguna respuesta antes de solicitar la intervención de la PROFECO. Documentar la reclamación de garantía por escrito es el primer paso obligatorio en el proceso de cumplimiento de la PROFECO bajo los artículos 73 a 77 LFPC.
La carta es necesaria en el contexto de compras internacionales realizadas a través de plataformas de e-commerce como Amazon, eBay o importaciones directas desde China y Estados Unidos, donde el consumidor mexicano debe presentar una reclamación formal al importador o distribuidor nacional autorizado — quien asume la responsabilidad de garantía frente al consumidor mexicano conforme al Artículo 73 Bis LFPC — dado que la garantía del fabricante extranjero no tiene vigencia directa en México sin el respaldo del importador. Las empresas que adquieren equipos industriales, maquinaria CNC, sistemas de refrigeración comercial o equipos médicos bajo contratos de compraventa con garantía extendida deben documentar sus reclamos de garantía mediante carta formal dirigida al fabricante o su representante en México, identificando el número de serie del equipo, la falla específica y el número de contrato de garantía extendida para activar el servicio técnico especializado dentro del plazo de respuesta pactado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito han emitido tesis jurisprudenciales sobre la interpretación de este tipo de documento. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos que afectan derechos reales. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) supervisan aspectos complementarios. La Secretaría de Gobernación (SEGOB) coordina la política interior del Estado Mexicano.
Qué incluir en tu Carta de Reclamación de Garantía México (LFPC Arts. 73–77)
Una Carta de Reclamación de Garantía legalmente efectiva en México bajo los artículos 73 a 77 de la LFPC y los artículos 2142 a 2162 del CCF debe incluir estos elementos esenciales para activar las obligaciones de garantía, preservar los derechos legales y respaldar procedimientos ante la PROFECO o ante tribunales.
Identificación del Reclamante y del Destinatario: Nombre completo, RFC o CURP, domicilio e información de contacto del reclamante (comprador o consumidor) y del destinatario (vendedor, fabricante o centro de servicio autorizado de garantía). Para reclamaciones bajo la LFPC, el número de registro del proveedor ante la PROFECO (si se conoce) y su RFC. La carta debe dirigirse al área de servicio de garantía específica del proveedor o fabricante para confirmar que llegue a quien tiene autoridad para resolver la reclamación.
Descripción del Producto o Servicio: Descripción precisa de los bienes o servicios sujetos a la reclamación de garantía: marca, modelo, número de serie, IMEI o identificador del producto, y fecha de compra. Para servicios, la descripción del servicio, fecha de terminación y número de orden de servicio. Esta información es necesaria para que el proveedor localice el registro de venta y la póliza de garantía correspondiente en sus sistemas.
Referencia al Comprobante de Compra: El documento de compra que respalda la reclamación: número de CFDI (factura electrónica) y UUID, nota de venta o ticket de compra, u orden de venta. El documento de compra establece la relación comprador-vendedor, el precio de compra y la fecha de compra, todos esenciales para calcular si el defecto se presenta dentro del período de garantía aplicable al producto o servicio.
Referencia a la Póliza de Garantía: Referencia a la póliza de garantía emitida con el producto: número de garantía, fecha de emisión, plazo de garantía y los términos específicos de garantía que se invocan. Para reclamaciones estatutarias de la LFPC donde no se proporcionó garantía escrita o donde la garantía proporcionada no cumple con la NOM-024-SCFI, referencia explícita a los artículos 73 a 77 LFPC como base de la reclamación estatutaria.
Descripción del Defecto: Descripción detallada y específica del defecto: qué síntoma presenta el producto o servicio, cuándo se notó por primera vez el defecto, las circunstancias en que se manifiesta y cómo el defecto afecta la idoneidad del producto para su uso previsto. Fotografías técnicas, evidencia en video o dictámenes de perito adjuntos como anexos fortalecen significativamente la reclamación y son especialmente importantes para la acción redhibitoria bajo el artículo 2142 CCF.
Remedio Demandado: El remedio específico solicitado: reparación gratuita dentro del período de garantía; sustitución por producto nuevo equivalente cuando la reparación no sea posible o haya fallado en más de una ocasión; reembolso del precio de compra cuando la reparación y la sustitución no estén disponibles; o reducción proporcional del precio por defectos parciales. Bajo el artículo 77 LFPC, el consumidor tiene derecho a elegir el remedio preferido entre las opciones disponibles, sin que el proveedor pueda imponer unilateralmente la forma de satisfacción.
Plazo de Respuesta: Una fecha límite específica para que el proveedor responda y proporcione el servicio de garantía solicitado, típicamente de 5 a 15 días hábiles desde la recepción de la carta. El plazo crea urgencia y establece la base para presentar queja ante la PROFECO si el proveedor no responde o responde de manera insatisfactoria dentro del período especificado.
Referencias Estatutarias: Para transacciones de consumo, citar los artículos 73 a 77 LFPC y la NOM-024-SCFI. Para reclamaciones comerciales de vicios ocultos, citar los artículos 2142 CCF (acción redhibitoria), 2144 CCF (acción quanti minoris) y 2163 CCF (prescripción de seis meses desde la entrega). Ambas bases estatutarias pueden aplicar simultáneamente para compras de consumo con defectos ocultos.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla como punto de partida práctico para reclamaciones de garantía en México. Los consumidores con reclamaciones de garantía no resueltas deben presentar queja ante la PROFECO a través del sistema CONCILIAEXPRÉS en línea o en las oficinas de la PROFECO. Los compradores empresariales con reclamaciones de vicios ocultos de alto valor deben consultar a un Licenciado en Derecho especializado en derecho mercantil o civil antes de presentar la demanda correspondiente ante el juzgado competente.
Pruebas del Defecto: Descripción técnica detallada del defecto o falla observada, con referencia a las pruebas de respaldo — fotografías del defecto, video de la falla en funcionamiento, reporte del técnico de servicio que diagnosticó el problema, número de ticket de soporte técnico previo y resultado del diagnóstico. La LFPC y los criterios de PROFECO establecen que el consumidor debe acreditar razonablemente el defecto para que proceda la garantía; la carta debe anticipar los argumentos que el proveedor podría usar para negar la garantía (uso inadecuado, daño por caída o humedad) y refutarlos con la evidencia disponible. Resultado Esperado: Declaración clara y específica del resultado que espera el consumidor o empresa reclamante — reparación sin costo en el domicilio o taller autorizado, reposición por unidad nueva del mismo modelo o superior, o reembolso del precio de compra más el IVA correspondiente. El Artículo 77 LFPC otorga al consumidor el derecho de elegir entre estas tres opciones cuando el bien presenta defecto dentro del período de garantía y el proveedor no ha podido repararlo satisfactoriamente en el plazo máximo de 30 días naturales. forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Carta de Reclamo de Garantía para consumidores y empresas en México. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) registra marcas y patentes vinculadas a cláusulas contractuales. La Secretaría de Economía emite Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables. El Artículo 1824 del Código Civil Federal establece los requisitos de validez de las obligaciones civiles. La Procuraduría General de la República (FGR) investiga delitos federales vinculados a documentos falsificados. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resuelve controversias entre particulares y autoridades fiscales.
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Forms Legal. (2026). Carta de Reclamación de Garantía México (LFPC Arts. 73–77) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/letters/carta-reclamo-garantia-mexico
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}Preguntas Frecuentes
Bajo los Artículos 73 a 77 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), los consumidores en México tienen sólidos derechos de garantía legales frente a los proveedores (fabricantes, importadores, distribuidores y minoristas). El Artículo 73 LFPC exige a los proveedores de bienes y servicios proporcionar una póliza de garantía escrita que debe especificar: el producto o servicio exacto cubierto; el período de garantía (plazo de garantía); el procedimiento de servicio de garantía y las ubicaciones en todo México; y los remedios disponibles. El Artículo 77 LFPC establece los derechos del consumidor cuando un producto falla dentro del período de garantía: (1) reparación gratuita del producto defectuoso; (2) si la reparación no es posible o ha fallado tras intentos razonables, sustitución por un producto equivalente nuevo; o (3) devolución del precio total de compra. El consumidor tiene derecho a elegir entre estos remedios —el proveedor no puede sustituir unilateralmente un remedio por otro sin el consentimiento del consumidor. Los proveedores que incumplan las obligaciones de garantía están sujetos a sanciones de PROFECO bajo el Artículo 127 LFPC y a quejas de consumidores a través del sistema CONCILIAEXPRÉS de PROFECO.
Bajo los Artículos 2142 a 2162 del Código Civil Federal, el comprador que descubre vicios ocultos en bienes comprados tiene dos acciones alternativas. La acción redhibitoria bajo el Artículo 2142 CCF permite al comprador rescindir la compraventa —devolviendo los bienes defectuosos al vendedor y recuperando el precio total de compra. La acción quanti minoris (o acción estimatoria) bajo el Artículo 2144 CCF permite al comprador conservar los bienes y recibir una reducción proporcional del precio de compra que refleje la disminución de valor causada por el vicio —el comprador retiene los bienes a un precio reducido sin rescindir el contrato. La elección entre estas dos acciones corresponde al comprador —pero debe ejercer la acción elegida dentro del plazo de prescripción de seis meses desde la entrega bajo el Artículo 2163 CCF. La acción redhibitoria es adecuada cuando el vicio hace los bienreviste importanciamente inservibles para su destino. La acción quanti minoris es adecuada cuando el vicio reduce pero no elimina la utilidad de los bienes —haciendo una reducción de precio un remedio más equitativo que la rescisión total. Una vez que el comprador elige una acción e inicia el juicio, la otra queda generalmente precluida.
La Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI (Información comercial de garantías de los productos y servicios) establece requisitos obligatorios para las divulgaciones de garantía en bienes de consumo vendidos en México, aplicada conjuntamente por la Secretaría de Economía (SE) y PROFECO. Bajo la NOM-024-SCFI, toda póliza de garantía para bienes de consumo debe incluir en español: nombre completo y RFC del proveedor; descripción completa del producto y modelo; duración del período de garantía; ubicaciones y datos de contacto para el servicio de garantía en todo el país; descripción clara de lo que cubre y excluye la garantía; el procedimiento para hacer una reclamación de garantía; y una declaración de los derechos del consumidor bajo el Artículo 77 LFPC. Los productos vendidos sin garantía conforme a NOM-024-SCFI, o con garantías en idioma extranjero sin traducción al español, se consideran carentes de garantía válida —y el consumidor puede exigir las protecciones de garantía legal plena de la LFPC como si no existiera garantía contractual. El incumplimiento de la NOM-024-SCFI por un proveedor constituye violación del Artículo 74 LFPC, sujeta a sanciones administrativas de PROFECO. Una Carta de Reclamo de Garantía en México debe referenciar la NOM-024-SCFI cuando la documentación de garantía del proveedor sea incompleta o no conforme.
Sí. Cuando un proveedor incumple una reclamación de garantía en violación de los Artículos 73 a 77 LFPC, el consumidor puede presentar una queja formal y solicitar conciliación a través del sistema CONCILIAEXPRÉS de PROFECO —disponible en línea en profeco.gob.mx o en las delegaciones regionales de PROFECO en toda la República Mexicana. La conciliación de PROFECO es un paso previo al litigio gratuito y obligatorio para disputas de garantía de consumidores —PROFECO asigna un conciliador que facilita una resolución entre el consumidor y el proveedor dentro de un período definido. Si la conciliación fracasa, PROFECO puede: realizar una investigación administrativa e imponer sanciones (sanciones administrativas) al proveedor incumplidor bajo el Artículo 127 LFPC —multas de $246 a $2,462,769 MXN (indexadas anualmente por PROFECO); emitir un registro público adverso (registro de proveedores incumplidos) que daña la reputación comercial del proveedor; y remitir el asunto al Procurador Federal del Consumidor para acción legal. El consumidor también puede presentar una demanda civil o mercantil en paralelo o después del proceso de PROFECO. Una Carta de Reclamo de Garantía documentada enviada antes de la queja ante PROFECO fortalece significativamente el caso del consumidor al demostrar que se hizo una demanda formal y fue ignorada.
El plazo de prescripción para reclamaciones de garantía basadas en vicios ocultos de bienes muebles vendidos en México se establece en el Artículo 2163 del Código Civil Federal —seis meses desde la fecha de entrega de los bienes (fecha de entrega) para la acción redhibitoria (rescisión) y la acción quanti minoris (reducción de precio). Para bienes inmuebles, el Artículo 2163 CCF establece un período de prescripción de un año desde la entrega. Este período de seis meses es relativamente corto comparado con los períodos de garantía del consumidor en muchas otras jurisdicciones —los compradores de bienes comerciales deben actuar con prontitud al descubrir vicios ocultos. El período de prescripción de seis meses del CCF aplica a ventas entre empresas (B2B); para ventas al consumidor bajo la LFPC, el período de prescripción para quejas ante PROFECO y acciones civiles se rige por el Artículo 96 LFPC —dos años desde la fecha en que el consumidor tuvo conocimiento de la violación. Enviar una Carta de Reclamo de Garantía por escrito con prontitud al descubrir un defecto interrumpe el plazo de prescripción bajo el Artículo 1168 CCF —dando al comprador tiempo adicional para ejercer acción legal formal si la reclamación de garantía es rechazada.
Las exclusiones de garantía en contratos de compraventa de equipos comerciales son generalmente ejecutables en México para transacciones entre empresas (B2B) donde ninguna de las partes es consumidor bajo la LFPC —las partes comerciales pueden excluir contractualmente la garantía implícita de vicios ocultos bajo el Artículo 2142 del Código Civil Federal, siempre que la exclusión sea: expresa y específica (no enterrada en términos generales); acordada entre partes con poder de negociación razonablemente equitativo; y no destinada a ocultar vicios conocidos por el vendedor al momento de la venta (dolo o mala fe). Bajo el Artículo 2142 CCF, el vendedor no puede excluir la responsabilidad de garantía por defectos que el vendedor conocía al momento de la venta —el ocultamiento de vicios conocidos constituye dolo bajo el Artículo 1815 CCF y hace nula la exclusión de garantía. Para transacciones de consumidores regidas por la LFPC, las exclusiones de garantía que limiten los derechos del consumidor bajo los Artículos 73 a 77 LFPC son nulas bajo el Artículo 90 LFPC —que prohíbe cláusulas en contratos de adhesión de consumidores que reduzcan o eliminen derechos legales del consumidor. Las ventas 'tal como está' de equipo entre partes comerciales sofisticadas —donde el comprador ha inspeccionado el equipo y reconoce expresamente su condición— son la base más sólida para una exclusión ejecutable de la garantía implícita.
Un comprador empresarial que adquiere bienes para reventa o como insumos de manufactura —y por tanto no califica como consumidor bajo la LFPC— conserva derechos de garantía bajo las disposiciones de vicios ocultos del Código Civil Federal (Artículos 2142 a 2162 CCF) y cualquier garantía expresa proporcionada en el contrato de compraventa comercial. El marco de garantía legal de la LFPC —con sus remedios protectores del consumidor bajo los Artículos 73 a 77— no aplica a compras B2B para reventa. Sin embargo, la acción redhibitoria y la acción quanti minoris del CCF siguen disponibles para vicios ocultos que cumplan los requisitos del CCF de defectos preexistentes, no aparentes, que hagan los bienes inservibles o reduzcan su utilidad. Adicionalmente, el comprador empresarial puede tener derechos de garantía expresos contractuales negociados en el contrato de compraventa —incluyendo estándares específicos de desempeño, especificaciones de conformidad y protocolos de pruebas de calidad. Para bienes sujetos a Normas Oficiales Mexicanas (NOMs), el incumplimiento de las normas NOM aplicables constituye incumplimiento de la garantía implícita de calidad bajo el contrato comercial y activa remedios bajo el contrato de compraventa y los marcos de aplicación de la SE y COFEPRIS. El período de prescripción de seis meses del Artículo 2163 CCF aplica —los compradores empresariales deben enviar reclamaciones escritas de garantía con prontitud al descubrir defectos.
Una Carta de Reclamo de Garantía en México para equipos electrónicos debe respaldarse con documentación completo para maximizar las probabilidades de satisfacción de la garantía y para respaldar una queja ante PROFECO o acción legal si el proveedor se niega. Los documentos requeridos y recomendados incluyen: el CFDI (factura electrónica) o comprobante de compra (ticket de compra o nota de venta) que muestre el precio de compra, fecha y vendedor —estableciendo la relación comprador-vendedor y la fecha de compra; la póliza de garantía emitida con el producto —indicando el período de garantía, componentes cubiertos y procedimiento de reclamación; fotografías y video del defecto —mostrando claramente el número de serie del producto junto al defecto; registros de órdenes de servicio si el producto fue presentado previamente para reparación en garantía —mostrando intentos previos y resultados; informe de diagnóstico técnico de un centro de servicio autorizado o técnico independiente (perito técnico) —identificando la naturaleza del defecto y confirmando que cae dentro de la cobertura de garantía; y correspondencia con el proveedor sobre el defecto —correos electrónicos, mensajes de WhatsApp y cartas de reclamación de garantía previas. Para electrónicos de alto valor con rastreo de número de serie (IMEI para teléfonos), un reporte del sistema de información de servicio autorizado del fabricante que confirme el estado de garantía e historial de reparaciones del producto. La documentación completa reduce significativamente el tiempo de conciliación ante PROFECO y fortalece la posición legal del consumidor.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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