Carta de Ajuste de Precio México (Código de Comercio art. 75)
CARTA DE AJUSTE DE PRECIO
Price Adjustment Notice
Conforme al Código de Comercio (Artículo 75) y el Código Civil Federal (Artículo 1796)
[Notice City], a [Notice Date].
DE:
[Issuer Name]
RFC: [Issuer RFC]
Domicilio: [Issuer Address]
Representante: [Issuer Representative]
Contacto: [Issuer Contact]
PARA:
[Recipient Name]
RFC: [Recipient RFC]
Domicilio: [Recipient Address]
ASUNTO: Aviso de Ajuste de Precio — [Contract Reference]
Estimado(s):
Por medio de la presente, [Issuer Name] (en adelante, la "Empresa") notifica formalmente a [Recipient Name] (en adelante, el "Destinatario") un ajuste de precios en relación con el [Contract Reference], conforme a lo establecido en el Código de Comercio (Artículo 75) y el Código Civil Federal (Artículo 1796).
I. PRECIOS ACTUALES Y NUEVOS PRECIOS
Precio Actual (Precio Vigente): [Current Price]
Nuevo Precio (a partir de la Fecha de Vigencia): [New Price]
Porcentaje de Ajuste: [Adjustment Percentage]
II. JUSTIFICACIÓN DEL AJUSTE
El ajuste de precio se fundamenta en: [Adjustment Justification].
[Justification Detail]
III. FECHA DE VIGENCIA DEL NUEVO PRECIO
Los nuevos precios entrarán en vigor a partir del [Effective Date].
[Existing Orders Clause].
IV. PLAZO DE RESPUESTA
Solicitamos su respuesta de aceptación, rechazo o contrapropuesta dentro de [Response Deadline], a través de comunicación escrita dirigida al contacto indicado en el encabezado de la presente carta.
Sin otro particular por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o negociación.
Atentamente,
[Issuer Name]
[Issuer Representative]
Firma: _________________________
Acuse de Recibo — [Recipient Name]:
Nombre y Firma: _________________________
Fecha de Recepción: _________________________
Issuing Party (Empresa Notificante)
________________
Signature
Recipient Acknowledgment (Acuse de Recibo)
________________
Signature
Qué es Carta de Ajuste de Precio México (Código de Comercio art. 75)
La Carta de Ajuste de Precio en México es un documento legal conforme al Código de Comercio art. 75 y el Código Civil Federal art. 1796. Notifica formalmente a la contraparte comercial el cambio de precio con justificación contractual, porcentaje de ajuste basado en INPC/INEGI y fecha de vigencia.
El marco legal para el ajuste de precios en contratos comerciales mexicanos se complementa con los Artículos 1793 a 1860 del CCF, que regulan la formación, modificación y cumplimiento de los contratos. El Artículo 1797 CCF establece que los contratos son vinculantes desde el momento en que se perfeccionan —lo que significa que un cambio de precio unilateral sin autoridad contractual o notificación previa puede constituir incumplimiento bajo el Artículo 1949 CCF, facultando a la contraparte a solicitar la rescisión o daños ante el Juzgado de Distrito en Materia Civil Federal o el Centro de Arbitraje de México (CAM) si el contrato prevé arbitraje.
Las cartas de ajuste de precio en México son particularmente relevantes en el contexto de contratos de suministro (contratos de suministro), contratos de distribución (contratos de distribución) y contratos de servicios a largo plazo regidos por el Artículo 75 CCom. La Cámara Nacional de Comercio (CANACO) y la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN) reconocen las cláusulas de escalación de precios —cláusulas de ajuste de precio o cláusulas de escalación— como elementos estándar de los contratos comerciales en sectores sujetos a volatilidad de precios de materias primas, fluctuaciones cambiarias o estructuras de costos indexadas a la inflación.
Los mecanismos de ajuste por inflación en contratos comerciales mexicanos referencian frecuentemente el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) bajo la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG). Cuando un contrato de suministro prevé la escalación de precios basada en el INPC, la Carta de Ajuste de Precio sirve como la notificación formal de activación —documentando el cálculo, los índices INPC del período base y del período actual, y el porcentaje de ajuste resultante.
En la contratación pública (contratación pública), los ajustes de precio en contratos adjudicados bajo la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) siguen un proceso estrictamente regulado —el Artículo 46 LAASSP solo permite la escalación de precios cuando el contrato la prevé expresamente y únicamente mediante un convenio modificatorio formal firmado por ambas partes. Una Carta de Ajuste de Precio dirigida a una entidad de gobierno es el documento iniciador del proceso de convenio modificatorio.
Para las relaciones comerciales con consumidores reguladas por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) bajo la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), el Artículo 7 LFPC exige que los precios ofrecidos a los consumidores sean respetados una vez señalados —una empresa no puede aumentar unilateralmente un precio después de que el consumidor ha realizado un pedido con base en un precio cotizado. La notificación anticipada mediante una Carta de Ajuste de Precio formal —indicando claramente la fecha de vigencia y los nuevos precios— es indispensable para el cumplimiento ante PROFECO en contextos B2C.
Cuándo necesitas Carta de Ajuste de Precio México (Código de Comercio art. 75)
La Carta de Ajuste de Precio México es necesaria cada vez que una empresa pretende modificar el precio de bienes o servicios proporcionados bajo un acuerdo comercial existente, relación con proveedor o arreglo de servicio en curso —y el contrato exige aviso escrito o la práctica comercial de las partes requiere notificación formal anticipada.
La Carta de Ajuste de Precio es necesaria en contextos de cadena de suministro donde un fabricante, distribuidor o proveedor de materias primas experimenta incrementos de costos —por depreciación del peso mexicano (MXN) frente al dólar estadounidense, aumentos en los precios del petróleo que afectan los costos logísticos, cambios arancelarios bajo el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC/USMCA), o incrementos en el INPC publicado por INEGI— y necesita trasladar esos costos a los compradores comerciales conforme a los términos de un contrato de suministro.
El aviso es necesario cuando vence la revisión anual de precios bajo un contrato de servicios a largo plazo (contrato de servicios a largo plazo) bajo el Artículo 75 CCom —la mayoría de los contratos comerciales mexicanos de un año o más incluyen una cláusula de revisión de precios que requiere aviso escrito de cualquier ajuste con al menos 30 a 90 días de anticipación a la fecha de vigencia.
Se requiere una Carta de Ajuste de Precio formal en relaciones de distribución regidas por un contrato de distribución exclusiva donde el proveedor ajusta la lista de precios sugeridos al público (lista de precios sugeridos al público) o el precio mayorista a distribuidores —los cambios en las listas de precios que afectan los márgenes del distribuidor deben comunicarse por escrito con anticipación suficiente para que el distribuidor gestione el inventario existente y los compromisos con clientes.
El documento también es necesario en contratos de servicios profesionales —consultoría, contabilidad, servicios jurídicos, ingeniería o tecnología regidos por el Artículo 2606 CCF (contrato de prestación de servicios profesionales)— donde el prestador de servicios ajusta las tarifas por hora, los honorarios de retención mensual o los precios por proyecto para el siguiente período contractual. Los avisos escritos de ajuste de precio en servicios profesionales crean un registro documental claro para controversias de facturación y son documentación obligatoria si el cliente impugna una factura ante PROFECO o en litigio civil.
Bajo el Artículo 75 CCom, el Artículo 1796 CCF y el Artículo 46 LAASSP, las empresas mexicanas que operan bajo acuerdos comerciales a largo plazo deben emitir un aviso escrito formal de ajuste de precio con suficiente anticipación a la fecha de vigencia —las notificaciones verbales o intercambios informales de correo electrónico son prueba insuficiente de aviso contractual adecuado en mediación ante CANACO, arbitraje ante CAM o procedimientos ante juzgados civiles federales.
Qué incluir en tu Carta de Ajuste de Precio México (Código de Comercio art. 75)
Una Carta de Ajuste de Precio México válida bajo el Código de Comercio y el Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales para ser eficaz como aviso contractual y ejecutable en la resolución de controversias comerciales mexicanas.
Identificación de las partes y referencia al contrato: Nombre legal completo, RFC y domicilio del notificante (emisor) y del destinatario —ya sea una empresa con referencia en el Registro Público de Comercio o un particular. El aviso debe referenciar el contrato específico, el acuerdo marco (contrato marco) o la serie de órdenes de compra a los que aplica el ajuste de precio —incluyendo el número o fecha del contrato— para que el destinatario identifique con precisión qué relación comercial se ve afectada.
Precios actuales y nuevos: Una comparación clara e itemizada del precio actual (precio actual) y el nuevo precio (precio nuevo) para cada producto, SKU (unidad de mantenimiento de existencias), categoría de servicio o tarifa afectados. Donde el ajuste afecte una lista de precios de múltiples artículos, el aviso debe adjuntar o referenciar la lista de precios actualizada como anexo (anexo). Los precios deben expresarse en pesos mexicanos (MXN) con el tratamiento del IVA (Impuesto al Valor Agregado, actualmente 16% bajo la Ley del Impuesto al Valor Agregado) indicado claramente —si los precios se expresan con IVA incluido (precio con IVA) o sin IVA (precio sin IVA, más IVA).
Porcentaje de ajuste y justificación: El porcentaje de incremento o reducción y la base factual y contractual del ajuste. Las justificaciones estándar incluyen: ajuste de inflación INPC calculado desde el período base hasta el período actual usando los índices publicados por INEGI; movimiento del tipo de cambio MXN/USD según el tipo de cambio de referencia (FIX) publicado por Banco de México (Banxico) en el Diario Oficial de la Federación; incrementos en costos específicos de insumos (materias primas, energía, fletes) respaldados por evidencia documental; ajustes al salario mínimo bajo la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) que afectan los costos de servicios intensivos en mano de obra; o cambios arancelarios bajo el T-MEC/USMCA publicados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Autoridad contractual: Referencia a la cláusula específica del contrato existente que autoriza el ajuste de precio —la cláusula de escalación, la cláusula de revisión o la cláusula de fuerza mayor bajo la cual se justifica el ajuste. Donde ninguna cláusula contractual específica autorice el ajuste, el aviso debe solicitar la aceptación (aceptación) de la contraparte, dejando claro que el ajuste es una propuesta de modificación del contrato sujeta al acuerdo de la contraparte bajo el Artículo 1794 CCF.
Fecha de vigencia y período de aviso: La fecha desde la cual aplicarán los nuevos precios (fecha de vigencia del ajuste) —que debe cumplir con el período de aviso contractual, si lo hay, y debe ser una fecha calendario específica. La práctica comercial estándar en México para relaciones establecidas con proveedores requiere un mínimo de 30 días de aviso anticipado; los contratos LAASSP y los acuerdos de distribución frecuentemente requieren 60 a 90 días. El aviso debe dejar claro que los pedidos existentes recibidos y aceptados antes de la fecha de vigencia se despachan al precio actual.
Plazo de respuesta y mecanismo de aceptación: Un plazo dentro del cual el destinatario debe comunicar su aceptación, rechazo o contrapropuesta —típicamente 15 a 30 días hábiles (días hábiles) a partir de la recepción del aviso. El aviso debe especificar la forma aceptable de aceptación —respuesta escrita, acuse de recibo firmado, o confirmación electrónica— y señalar la consecuencia del silencio, particularmente si el silencio constituye aceptación tácita o rechazo tácito conforme a los términos del contrato existente.
Información de contacto y escalación: Nombre, cargo, teléfono y correo electrónico del contacto comercial responsable de la negociación del ajuste de precio por parte del emisor, y el contacto de escalación adecuado si el destinatario desea discutir el ajuste. Donde la relación comercial se gestione bajo un acuerdo de distribución con membresía en CANACO, el aviso puede referenciar el procedimiento de conciliación de CANACO como mecanismo de resolución de controversias de primer paso.
Formas-legal.com proporciona esta plantilla de Carta de Ajuste de Precio México como punto de partida para la correspondencia comercial. Las empresas en sectores regulados —energía, telecomunicaciones, servicios financieros o contratación gubernamental— y aquellas cuyos contratos contengan cláusulas de arbitraje ante el CAM o el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC México) deben consultar a un Licenciado en Derecho especializado en derecho mercantil antes de emitir ajustes de precio que puedan activar procedimientos contractuales de controversia. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla en formato editable para descarga inmediata en PDF y Word. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Carta de Ajuste de Precio México (Código de Comercio art. 75) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/letters/carta-ajuste-precio-mexico
"Carta de Ajuste de Precio México (Código de Comercio art. 75) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/business/letters/carta-ajuste-precio-mexico.
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}Preguntas Frecuentes
Un proveedor mexicano no puede cambiar unilateralmente el precio de bienes o servicios bajo un contrato existente sin autoridad legal para hacerlo. Bajo el Artículo 1796 del Código Civil Federal, los contratos son vinculantes desde el momento en que se perfeccionan, y un cambio de precio unilateral sin una cláusula de escalación contractual o el consentimiento escrito del comprador constituye incumplimiento bajo el Artículo 1949 CCF. El comprador puede solicitar la rescisión del contrato y daños ante el Juzgado de Distrito en Materia Civil Federal o mediante arbitraje ante el Centro de Arbitraje de México (CAM) si el contrato lo prevé. La única excepción es cuando el contrato existente contiene expresamente una cláusula de escalación (cláusula de escalación o ajuste de precio) que referencia un índice objetivo como el INPC publicado por INEGI —en ese caso, el cambio de precio es un mecanismo contractual, no una modificación unilateral, y la Carta de Ajuste de Precio es la notificación formal de activación, no una solicitud de modificación. Para los contratos que no contienen una cláusula de escalación, el aviso de ajuste de precio constituye una oferta de modificar el contrato, y se requiere la aceptación de la contraparte para que el nuevo precio sea vinculante.
El período de aviso requerido para un ajuste de precio en México depende de los términos del contrato y del tipo de relación comercial. Cuando el contrato especifica expresamente un período de aviso para cambios de precio —común en acuerdos de distribución, contratos de suministro a largo plazo y contratos de retención de servicios profesionales— ese período contractual prevalece. En ausencia de un período de aviso contractual, la práctica comercial mexicana bajo el Código de Comercio y los estándares de la Cámara Nacional de Comercio (CANACO) requiere un mínimo de 30 días calendario de aviso anticipado para relaciones de proveedor estándar, y 60 a 90 días para acuerdos de distribución donde el distribuidor necesita gestionar el inventario existente y los compromisos de precios con clientes. Para contratos gubernamentales bajo la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), los ajustes de precio requieren un proceso formal de convenio modificatorio que puede tardar de 30 a 60 días desde el aviso inicial hasta la firma. Un aviso anticipado insuficiente puede exponer a la parte notificante a reclamaciones por incumplimiento de contrato por las pérdidas sufridas por la contraparte al confiar en el precio existente.
Varios índices objetivos publicados por organismos gubernamentales mexicanos se utilizan comúnmente para justificar ajustes de precio en contratos comerciales. El Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) bajo la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, es el índice de inflación más ampliamente utilizado para la escalación comercial de precios —los contratos típicamente especifican un INPC del período base y un INPC del período de revisión, y la diferencia porcentual es el ajuste máximo permitido. El tipo de cambio de referencia (FIX) publicado diariamente por Banco de México (Banxico) en el Diario Oficial de la Federación se utiliza en contratos con precio en dólares pero pagaderos en MXN —las cláusulas de tipo de cambio permiten el ajuste de precio cuando el MXN se deprecia más allá de un umbral especificado. El salario mínimo general fijado anualmente por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) se referencia en contratos de servicios intensivos en mano de obra donde los costos de salario son el principal factor de costo. Para contratos relacionados con energía, el precio del gas natural publicado por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y los precios de productos petroleros de PEMEX son referencias de ajuste reconocidas en los sectores energético y logístico.
Sí, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tasa del 16% bajo la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) aplica al precio ajustado de bienes y servicios de la misma forma en que aplicaba al precio original —la base gravable es el valor de la operación comercial. Una Carta de Ajuste de Precio debe ser clara sobre si los nuevos precios indicados incluyen IVA (precio con IVA) o no incluyen IVA (precio neto más IVA) para evitar disputas sobre el monto total facturado. Si el ajuste de precio modifica la contraprestación total bajo el contrato, las partes deben asegurarse de que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) emitido bajo el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) refleje correctamente el nuevo precio incluyendo el IVA aplicable. Para transacciones B2C reguladas por PROFECO, el Artículo 7 LFPC exige que el precio mostrado al consumidor sea el precio total con todos los impuestos incluidos —cualquier aviso de ajuste de precio a consumidores debe indicar el nuevo precio con IVA incluido.
Si el comprador rechaza un aviso de ajuste de precio en México, la consecuencia legal depende de la estructura del contrato. Donde el contrato contiene una cláusula de escalación automática vinculada a un índice objetivo (INPC, tipo de cambio), el proveedor puede tener el derecho contractual de aplicar el ajuste independientemente de la objeción del comprador —el remedio del comprador es impugnar el cálculo, no el derecho a ajustar. Donde el ajuste de precio es una propuesta de modificación contractual que requiere consentimiento mutuo bajo el Artículo 1794 CCF, el rechazo del comprador significa que el precio existente permanece vigente durante el resto del plazo del contrato. Las opciones del proveedor en ese punto son: continuar ejecutando al precio existente, buscar la renegociación, invocar cualquier cláusula de fuerza mayor o de excesiva onerosidad (cláusula de fuerza mayor o cláusula de excesiva onerosidad bajo el Artículo 1792 CCF), o —si el contrato lo permite— dar aviso de terminación al final del plazo actual. Aplicar un incremento de precio unilateral sobre la objeción del comprador sin autoridad contractual constituiría incumplimiento de contrato, exponiendo al proveedor a reclamaciones de daños y posibles sanciones de PROFECO en contextos B2C. Las disputas sobre derechos de ajuste de precio se someten comúnmente a conciliación ante CANACO o arbitraje ante CAM como primer paso antes del litigio civil.
Para que una Carta de Ajuste de Precio sea legalmente eficaz en México bajo el Código de Comercio y el Código Civil Federal, la entrega debe documentarse de manera que cree un registro verificable de recepción. Los métodos de entrega más confiables son: entrega personal con acuse de recibo firmado por un representante autorizado del destinatario; notificación notarial (notificación notarial) por un Notario Público bajo la Ley del Notariado aplicable en el estado correspondiente, que crea un instrumento público como prueba de entrega; correo certificado con acuse de recibo a través del Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX) o un servicio de mensajería reconocido con confirmación de entrega rastreable; y entrega electrónica a la dirección de correo electrónico especificada en la cláusula de notificaciones del contrato, conservando prueba del envío y acuse de lectura cuando sea posible. El Artículo 89 del Código de Comercio reconoce las comunicaciones electrónicas como documentos comerciales válidos cuando cumplen requisitos de autenticación —un correo electrónico con firma digital o aviso enviado a través de una plataforma de comunicaciones electrónicas certificada satisface el requisito de aviso escrito. En litigio o arbitraje ante el CAM, la parte que afirma que el aviso fue debidamente dado tiene la carga de probar la entrega —conservar el acuse de recibo original o la confirmación de entrega del servicio de mensajería es indispensable.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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