Carta de Terminación de Contrato México
CARTA DE TERMINACIÓN DE CONTRATO
Notificación formal de terminación — CCF arts. 1792–1858 y CCom art. 75
I. PARTES
PARTE QUE TERMINA (quien envía esta notificación):
Nombre / Razón Social: [Terminating Party Name]
RFC: [Terminating Party RFC]
Domicilio: [Terminating Party Address]
Representante autorizado: [Terminating Representative]
PARTE NOTIFICADA (quien recibe esta notificación):
Nombre / Razón Social: [Other Party Name]
RFC: [Other Party RFC]
Domicilio para notificaciones: [Other Party Address]
II. CONTRATO DE REFERENCIA
Contrato: [Contract Name]
Número / referencia: [Contract Number]
Objeto del contrato: [Contract Object]
III. NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN
Por medio del presente documento, y de conformidad con los artículos 1792 a 1858 del Código Civil Federal (CCF) y el artículo 75 del Código de Comercio (CCom), la parte que termina notifica formalmente a la parte notificada la TERMINACIÓN del contrato de referencia, con fundamento en:
FUNDAMENTO LEGAL Y CONTRACTUAL: [Termination Basis]
[Termination Detail]
Período de preaviso contractual: [Notice Period]
FECHA EFECTIVA DE TERMINACIÓN: [Effective Termination Date]
IV. OBLIGACIONES PENDIENTES Y LIQUIDACIÓN FINAL
Las siguientes obligaciones deberán cumplirse o liquidarse antes de o en la fecha efectiva de terminación:
[Outstanding Obligations]
Liquidación final de cuentas: [Final Settlement]
V. CLÁUSULAS SUPERVIVIENTES A LA TERMINACIÓN
Las siguientes disposiciones del contrato continúan vigentes después de la fecha efectiva de terminación:
[Survival Clauses]
VI. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA TERMINACIÓN
En caso de que la parte notificada continúe ejecutando el contrato después de la fecha efectiva de terminación, o de que incumpla con las obligaciones post-terminación señaladas en esta carta, la parte que termina ejercerá sus derechos bajo el Artículo 1949 CCF, incluyendo el derecho a solicitar medidas cautelares (medidas de prohibición) ante el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil competente, y a reclamar todos los daños, perjuicios y la pena convencional pactada en el contrato bajo el Artículo 2117 CCF.
En [Issue City], a [Issue Date].
PARTE QUE TERMINA:
[Terminating Party Name]
Representado por: [Terminating Representative]
Firma: _________________________
Terminating Party / Legal Representative (Parte que Termina / Representante Legal)
________________
Signature
Qué es Carta de Terminación de Contrato México
La Carta de Terminación de Contrato en México es un documento legal conforme a los Artículos 1792–1858 del Código Civil Federal, pone fin formalmente a un contrato civil o mercantil con el período de preaviso requerido, resumen de obligaciones pendientes y consecuencias legales bajo el derecho contractual mexicano.
Los Artículos 1792 a 1858 del Código Civil Federal establecen el marco general de las obligaciones contractuales en México —incluyendo formación, cumplimiento, incumplimiento, modificación y terminación—. Conforme al Artículo 1796 CCF, los contratos obligan a las partes desde el momento en que se perfeccionan y las vinculan al cumplimiento de todas las consecuencias que deriven de su naturaleza según la buena fe, los usos del comercio y la ley. Bajo el Artículo 1949 CCF, cuando una parte incumple sus obligaciones contractuales, la otra puede elegir entre: (a) exigir el cumplimiento forzoso con daños y perjuicios; o (b) la rescisión del contrato con daños y perjuicios. La Carta de Terminación de Contrato México ejercita formalmente esta elección.
El derecho contractual mexicano distingue entre distintas formas de conclusión del contrato. La terminación se refiere al fin natural del contrato al vencimiento del plazo acordado o al cumplimiento de su objeto —bastando un aviso que confirme la conclusión—. La rescisión se refiere a la conclusión del contrato por incumplimiento de una de las partes —acto unilateral que ejercita el derecho del Artículo 1949 CCF, que generalmente requiere un requerimiento previo de cumplimiento—. La resolución es similar a la rescisión y se refiere a la desaparición de los efectos del contrato por incumplimiento en contratos sinalagmáticos (bilaterales). La revocación aplica a los contratos unilaterales como los poderes notariales. La Carta de Terminación debe identificar claramente qué forma de conclusión se ejercita para producir el efecto jurídico correcto.
Para los contratos a plazo determinado que incluyen cláusula de renovación automática (cláusula evergreen), el aviso de terminación debe enviarse dentro del período de preaviso especificado en el contrato antes de la fecha de renovación —no enviar el aviso oportunamente produce la renovación automática (renovación automática), vinculando a la parte por otro período completo—. Los tribunales mexicanos han aplicado estrictamente las cláusulas de renovación automática —la parte que omite el aviso queda vinculada por el período renovado independientemente de los intentos posteriores de terminar el contrato—.
Para los contratos de prestación de servicios profesionales bajo el Artículo 2606 y siguientes del CCF, la Ley Federal del Trabajo (LFT) impone períodos de preaviso mínimos obligatorios para ciertas categorías —distinguiendo entre contratos de servicios profesionales (que no requieren aviso LFT) y relaciones laborales encubiertas (relaciones laborales encubiertas) sujetas a las indemnizaciones de la LFT—. Una terminación mal clasificada que active derechos LFT puede exponer a la parte que termina a demandas laborales ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o los Tribunales Laborales.
Para los contratos de arrendamiento de inmuebles —que se encuentran entre los contratos que con mayor frecuencia se terminan en México—, el CCF y los códigos civiles estatales establecen disposiciones específicas de terminación. El Código Civil para el Distrito Federal de la Ciudad de México establece plazos de aviso y requisitos de procedimiento para la terminación de arrendamientos que difieren del CCF federal —las partes deben consultar el código civil estatal o del CDMX aplicable para las reglas de terminación específicas del inmueble—.
Los avisos de terminación notariales (actas notariales de terminación) tramitados ante Notario Público o Corredor Público brindan el mayor nivel de certeza jurídica —establecen un registro irrefutable del contenido del aviso, la fecha de entrega y la respuesta del destinatario (o su ausencia)—. Para contratos de alto valor, contratos de franquicia bajo el Artículo 142 de la LFPPI, o contratos de distribución bajo el Artículo 75 CCom donde la parte notificada pueda impugnar el aviso, la entrega notarial es ampliamente recomendable.
Cuándo necesitas Carta de Terminación de Contrato México
La Carta de Terminación de Contrato México se requiere cuando una parte desea dar por terminada formalmente una relación contractual civil o mercantil —ya sea al vencer el plazo acordado, por incumplimiento de la contraparte o por ejercicio de un derecho de terminación contractual— conforme a los Artículos 1792–1858 del Código Civil Federal y al Artículo 75 del Código de Comercio.
El aviso es necesario cuando un contrato a plazo fijo se aproxima a su fecha de vencimiento y la parte no desea renovarlo —particularmente cuando el contrato contiene una cláusula de renovación automática (cláusula evergreen) que exige aviso previo de no renovación—. Sin aviso escrito oportuno, el contrato se renueva automáticamente y la parte queda vinculada por otro período completo bajo la interpretación estricta aplicada por los tribunales mexicanos.
El aviso de terminación es necesario cuando un prestador de servicios o proveedor ha incumplido materialmente el contrato —omitiendo prestar los servicios al estándar acordado, incumpliendo plazos de manera reiterada o violando obligaciones de confidencialidad— y la parte afectada desea rescindir el contrato bajo el Artículo 1949 CCF, reclamando simultáneamente daños y perjuicios y la pena convencional bajo el Artículo 2117 CCF.
El documento también es necesario cuando se termina un contrato de distribución o agencia comercial bajo el Artículo 75 CCom por el principal —donde el distribuidor o agente ha construido relaciones comerciales significativas bajo el contrato y puede reclamar compensación por terminación sin causa justificada o indemnización de clientela bajo los usos comerciales aplicables o las disposiciones contractuales—.
El aviso de terminación es necesario cuando se termina un contrato de arrendamiento (contrato de arrendamiento) por el arrendador o arrendatario —especificando la fecha efectiva de terminación, el estado en que debe devolverse el inmueble, el tratamiento del depósito de garantía y cualquier renta vencida u obligaciones de reparación pendientes—. Bajo los arts. 1792–1858 CCF y los códigos civiles estatales, el aviso escrito adecuado protege a la parte que termina frente a reclamaciones por terminación improcedente o daños.
El aviso también es indispensable al terminar contratos de servicios especializados regulados bajo la reforma de 2021 a la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social —donde los procedimientos de terminación correctos y las certificaciones de cumplimiento ante el IMSS deben acompañar la conclusión de la relación contractual para prevenir reclamaciones de responsabilidad solidaria contra la empresa contratante—.
Qué incluir en tu Carta de Terminación de Contrato México
Una Carta de Terminación de Contrato México legalmente eficaz conforme a los Artículos 1792–1858 del Código Civil Federal debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser válida, cumplir con las formalidades de notificación del derecho mexicano y proteger a la parte que termina frente a reclamaciones por terminación improcedente o daños.
Identificación de las Partes: Denominación o nombre completo, RFC, domicilio fiscal y datos de contacto tanto de la parte que termina (parte que termina) como de la parte notificada (parte notificada). El aviso debe ser firmado por un representante autorizado —con referencia al instrumento notarial (escritura pública) o a la resolución corporativa (acta de asamblea) que faculta a esa persona para terminar contratos en representación de la entidad—.
Referencia al Contrato: Identificación precisa del contrato que se termina —denominación completa del contrato, fecha de celebración, número o referencia, las partes y un resumen del objeto del contrato—. Para contratos protocolizados ante Notario Público o Corredor Público, el número de instrumento notarial y la fecha.
Fundamento de la Terminación: Declaración clara del fundamento legal y contractual de la terminación —una de: (a) vencimiento del plazo convenido (vencimiento del plazo convenido) bajo el Artículo 1796 CCF; (b) incumplimiento de la contraparte (incumplimiento) con referencia a las obligaciones específicas incumplidas y el derecho a rescindir bajo el Artículo 1949 CCF; (c) ejercicio de una cláusula de terminación anticipada (cláusula de terminación), con referencia al número de cláusula y el período de preaviso acordado; o (d) mutuo acuerdo (convenio de rescisión mutua)—.
Fecha Efectiva de Terminación: La fecha específica en que termina el contrato —calculada conforme a cualquier período de preaviso contractual o mínimo legal—. Para contratos con 30 días de preaviso, la fecha de terminación debe ser al menos 30 días a partir de la fecha de entrega del aviso (no de su envío). El aviso debe indicar expresamente tanto la fecha de entrega como la fecha efectiva de terminación.
Resumen de Obligaciones Pendientes: Enumeración clara de las obligaciones que sobreviven a la terminación o deben cumplirse antes de la fecha de terminación —incluyendo: pago de facturas pendientes (facturas pendientes); devolución de bienes, equipos o información confidencial; conclusión de trabajos en proceso; cumplimiento de obligaciones de confidencialidad post-terminación; y obligaciones de no competencia o no solicitud—.
Liquidación Final de Cuentas: Declaración de cualquier liquidación final (liquidación final) —importes adeudados por cada parte a la otra a la fecha de terminación, incluyendo créditos, depósitos de garantía (depósitos de garantía) y anticipos a reembolsar—. El mecanismo y el plazo para el pago o reembolso final.
Cláusulas Supervivientes: Identificación expresa de las disposiciones del contrato que sobreviven a la terminación —típicamente: obligaciones de confidencialidad (bajo el CCF o la LFPPI para secretos industriales), cláusulas de ley aplicable y jurisdicción, obligaciones de indemnización, y declaraciones y garantías que sobrevivan a la conclusión—.
Forma-legal.com proporciona esta plantilla de Carta de Terminación de Contrato México como punto de partida para empresas y personas físicas que ejercitan derechos contractuales bajo el derecho civil y mercantil mexicano. La terminación de contratos de alto valor, contratos de franquicia bajo la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, o contratos de servicios adyacentes al campo laboral debe ser revisada por un licenciado en derecho antes de su envío, para evaluar la exposición a liquidación y las obligaciones de pena convencional bajo el Código Civil Federal. Documentos relacionados incluyen el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, cuyas cláusulas de terminación deben ser cuidadosamente revisadas antes de enviar cualquier aviso, y la Carta de Incumplimiento de Contrato, que debe preceder a toda rescisión por incumplimiento para cumplir con el requerimiento de cumplimiento previo del Artículo 1949 CCF. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla en formato editable para descarga inmediata en PDF y Word.
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Forms Legal. (2026). Carta de Terminación de Contrato México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/letters/carta-terminacion-contrato-mexico
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}Preguntas Frecuentes
El derecho contractual mexicano bajo el Código Civil Federal (CCF) distingue entre distintas formas de conclusión contractual que suelen confundirse. La terminación se refiere al fin natural o acordado del contrato —el contrato vence al cumplirse el plazo convenido (vencimiento del plazo), las partes acuerdan mutuamente darlo por concluido (convenio rescisorio), o se completa el objeto del contrato—. La terminación no implica culpa de ninguna de las partes. La rescisión (también llamada resolución en los contratos sinalagmáticos) se refiere a la conclusión del contrato por incumplimiento (incumplimiento) de una de las partes —ejercitando el derecho legal del Artículo 1949 CCF—. La parte afectada debe generalmente dar a la parte incumplidora una oportunidad previa de subsanar el incumplimiento antes de que la rescisión surta efectos. La rescisión tiene efectos retroactivos (efectos retroactivos) —las partes deben restituirse lo recibido bajo el contrato (restitución)—. La terminación opera típicamente de forma prospectiva —las obligaciones ya cumplidas subsisten—. Determinar cuál de las formas aplica define el lenguaje correcto del aviso, los remedios disponibles y las obligaciones de restitución entre las partes.
El Código Civil Federal y el Código de Comercio de México no establecen un período de preaviso mínimo legal universal para la terminación de contratos comerciales —el período de preaviso se determina principalmente por el propio contrato (período de preaviso acordado entre las partes)—. Cuando el contrato guarda silencio sobre el preaviso, los tribunales mexicanos han aplicado los principios de equidad de buena fe bajo el Artículo 1796 CCF para exigir un preaviso razonable —cuya razonabilidad depende de la naturaleza, duración, la confianza de la contraparte y los usos del comercio—. Para contratos de distribución a largo plazo o contratos de agencia comercial con relaciones establecidas, los tribunales mexicanos han considerado que el silencio contractual sobre el preaviso no permite la terminación inmediata sin causa —se implica típicamente un período de preaviso comercialmente razonable de 30 a 90 días—. Para arrendamientos (contratos de arrendamiento), los requisitos específicos de preaviso los establecen los códigos civiles estatales —la Ciudad de México exige un mínimo de 30 días de aviso escrito para la mayoría de los arrendamientos de vivienda bajo el CCDF—. Siempre revise el contrato específico en busca de alguna cláusula de preaviso antes de enviar un aviso de terminación.
Sí —varios mecanismos permiten la terminación de un contrato mexicano sin que haya incumplimiento (incumplimiento) de ninguna de las partes—. En primer lugar, una cláusula de terminación anticipada (cláusula de salida) expresamente pactada en el contrato permite a una o ambas partes concluirlo mediante el preaviso acordado, independientemente del desempeño. Esto es común en contratos de servicios y de distribución. En segundo lugar, el contrato puede prever la terminación automática al producirse determinados eventos —cambio de control (cambio de control), insolvencia (concurso mercantil) o incumplimiento de metas de desempeño—. En tercer lugar, la teoría de la imprevisión bajo el Artículo 1792 CCF y la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus —reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)— puede justificar la terminación cuando eventos imprevistos hacen que el cumplimiento sea radicalmente diferente de lo originalmente acordado, aunque esta doctrina se aplica restrictivamente. En cuarto lugar, el mutuo consentimiento (convenio rescisorio por mutuo consentimiento) bajo el Artículo 1792 CCF permite a las partes acordar en cualquier momento la terminación del contrato en términos negociados —el mecanismo de terminación más limpio desde el punto de vista comercial—.
Las cláusulas de renovación automática (cláusulas evergreen) en los contratos mexicanos renuevan el contrato por un período adicional —típicamente igual al plazo original o un período definido como un año— salvo que una parte envíe un aviso escrito de no renovación dentro de la ventana de preaviso contractual antes de la fecha de renovación. Los tribunales mexicanos aplican estrictamente estas cláusulas bajo el Artículo 1796 CCF —el contrato vincula a ambas partes por el período renovado si se omite el aviso dentro de la ventana—. Una Carta de Terminación de Contrato México enviada para evitar la renovación automática debe: (a) enviarse dentro del período de preaviso especificado en el contrato antes de la fecha de renovación; (b) manifestar claramente la intención de no renovar; y (c) entregarse por un medio que genere constancia de entrega. Si el aviso llega tarde —después de que se cierra la ventana contractual de preaviso—, el contrato se renueva automáticamente y el aviso tardío no produce efecto alguno hasta que se abra la nueva ventana de preaviso. El único recurso de la parte que desea terminar es negociar la terminación anticipada por mutuo consentimiento (convenio rescisorio) o continuar hasta el final del período renovado. Las partes deben marcar en el calendario las fechas de renovación y las ventanas de preaviso para evitar renovaciones involuntarias.
Cuando se envía una Carta de Terminación de Contrato México por incumplimiento (incumplimiento) de la contraparte y se ejercita la rescisión bajo el Artículo 1949 del Código Civil Federal, la parte que termina tiene derecho a reclamar diversas categorías de daños bajo el CCF. Daños y perjuicios bajo los Artículos 2108 y 2109 CCF —la pérdida financiera probada directamente causada por el incumplimiento, incluyendo ingresos perdidos, costos adicionales incurridos y pérdida de oportunidades de negocio razonablemente previsibles al contratar—. Pena convencional (daños liquidados) bajo el Artículo 2117 CCF —si el contrato incluye una cláusula penal, el importe de la pena acordada es recuperable sin necesidad de probar daños específicos, aportando certeza y rapidez en el cobro—. Daño moral bajo el Artículo 1916 CCF —compensación por el daño a la reputación comercial, las relaciones empresariales o el fondo de comercio de la parte que termina causado por el incumplimiento, disponible tanto en el campo civil como mercantil—. Restitución (devolución) de anticipos, depósitos o equipos entregados bajo el contrato terminado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que la pena convencional y los daños reales son acumulables solo cuando el contrato lo prevé expresamente —en ausencia de tal disposición, la pena convencional sustituye a los daños reales, no los complementa—.
Una Carta de Terminación de Contrato México generalmente no requiere protocolización ante Notario Público para tener eficacia jurídica —el derecho contractual mexicano bajo el Artículo 1792 y siguientes del CCF no impone una formalidad notarial para los avisos de terminación salvo que el contrato subyacente haya sido suscrito ante Notario Público y exija expresamente la misma formalidad para los avisos—. Sin embargo, la entrega notarial (acta notarial de interpelación o de notificación) a través de Notario Público o Corredor Público aporta ventajas prácticas significativas: crea un registro irrefutable del contenido del aviso, la fecha de entrega y la respuesta del destinatario (o su ausencia confirmada); constituye fe pública plena ante los tribunales mexicanos; y evita que la parte notificada alegue no haber recibido el aviso. La entrega notarial es especialmente recomendable cuando: el contrato es de alto valor o larga duración; la relación entre las partes es conflictiva y el litigio es probable; la parte notificada ha impugnado previamente la recepción de comunicaciones; o el contrato exige expresamente avisos en forma notarial. Para terminaciones de rutina de contratos a plazo más corto, la carta certificada con acuse de recibo o el correo electrónico dirigido a la dirección de notificaciones acordada en el contrato con confirmación de lectura constituyen evidencia suficiente de entrega para la mayoría de las disputas comerciales.
México no cuenta con una ley de agencia comercial independiente equivalente a la Directiva Europea sobre Agentes Comerciales —la terminación de contratos de agencia comercial y distribución en México se rige por el marco general del derecho mercantil del Artículo 75 del Código de Comercio y los Artículos 1792–1858 del Código Civil Federal—. Sin embargo, los tribunales mexicanos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han desarrollado usos comerciales (usos comerciales) y principios de jurisprudencia aplicables a la terminación de relaciones de agencia y distribución. Los principios clave incluyen: un distribuidor o agente que ha invertido sustancialmente en construir la presencia del principal en el mercado puede reclamar compensación por terminación sin preaviso suficiente (indemnización por terminación sin preaviso razonable) con base en la buena fe del Artículo 1796 CCF y el enriquecimiento sin causa del Artículo 1882 CCF; el período de preaviso para terminar una relación de distribución o agencia de larga data debe ser proporcional a la duración de la relación y la inversión del agente —los tribunales han otorgado compensaciones por preaviso de 3 a 12 meses para relaciones a largo plazo terminadas sin causa—. La Carta de Terminación debe abordar: el período de preaviso, cualquier compensación por clientela, obligaciones de recompra de inventario, asistencia en la transición y restricciones post-terminación sobre captación de clientes.
Diversas categorías de obligaciones contractuales sobreviven a la terminación o rescisión de un contrato bajo el derecho mexicano —continuando vinculando a ambas partes después de la fecha efectiva de conclusión del contrato—. Las obligaciones de confidencialidad (obligaciones de confidencialidad) bajo el contrato o bajo el Artículo 82 de la LFPPI para secretos industriales sobreviven indefinidamente para los secretos industriales y por el período especificado en el contrato para otra información confidencial —una Carta de Terminación de Contrato México correctamente redactada debe reconocer expresamente estas obligaciones supervivientes—. Las cláusulas de no competencia y no captación (cláusulas de no competencia y no captación) sobreviven por el período post-terminación acordado contractualmente —sujetas a las limitaciones de ejecutabilidad del Artículo 1830 CCF y el Artículo 5 LFT en materia de restricciones a la libertad profesional—. Las obligaciones de indemnización (obligaciones de indemnización) por incumplimientos ocurridos durante la vigencia del contrato sobreviven a la terminación y siguen siendo exigibles durante el período de prescripción aplicable (típicamente 10 años para obligaciones mercantiles bajo el Artículo 1047 CCom). Las obligaciones de pago por servicios prestados o bienes entregados antes de la fecha de terminación sobreviven y son plenamente exigibles. Las cláusulas de solución de controversias (cláusulas de solución de controversias) —incluyendo los acuerdos de arbitraje— sobreviven a la terminación y rigen las disputas post-terminación relacionadas con el contrato.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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