Contrato de Arrendamiento Financiero México (LGTOC arts. 408–418)
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Celebrado conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Artículos 408 a 418
I. PARTES CONTRATANTES
ARRENDADOR FINANCIERO:
Nombre: [Lessor Name]
RFC: [Lessor RFC]
Domicilio Fiscal: [Lessor Address]
Representante: [Lessor Representative]
ARRENDATARIO:
Nombre: [Lessee Name]
RFC: [Lessee RFC]
Domicilio Fiscal: [Lessee Address]
Representante Legal: [Lessee Representative]
Las partes celebran el presente Contrato de Arrendamiento Financiero conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) Artículos 408 a 418, la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) Artículos 32 y 33, y la Norma de Información Financiera NIF D-5 en materia de arrendamientos.
II. BIEN ARRENDADO (BIEN OBJETO DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO)
Descripción del Bien: [Asset Description]
Proveedor del Bien: [Supplier Name]
Costo Total de Adquisición: [Asset Cost]
Categoría de Depreciación LISR: [Asset Category]
El Arrendador adquirirá el bien directamente del Proveedor a instrucción del Arrendatario, conforme al Artículo 408 LGTOC. El Arrendatario tomará posesión directamente del Proveedor, y el riesgo de pérdida o deterioro del bien (riesgo de pérdida) pasará al Arrendatario desde la entrega, sin reducción de la obligación de pago de rentas.
III. CONDICIONES FINANCIERAS DEL ARRENDAMIENTO
Plazo Forzoso: [Lease Term], con inicio el [Lease Start]. Durante este plazo, ninguna de las partes podrá terminar el contrato sin responsabilidad, conforme al Artículo 408 LGTOC.
Renta Mensual: [Monthly Rent], pagadera el primer día hábil de cada mes. La renta incluye una proporción de recuperación del costo del bien (capital) y una carga financiera (intereses). La tabla de amortización completa consta en el Anexo A del presente contrato.
Tasa de Interés: [Interest Rate]. Los intereses son calculados sobre el saldo insoluto del bien.
En caso de mora, el Arrendatario pagará intereses moratorios a una tasa del 50% adicional sobre la tasa pactada.
IV. TRATAMIENTO FISCAL (LISR ARTÍCULOS 32 Y 33)
Conforme a los Artículos 32 y 33 de la LISR, el Arrendatario reconoce que: (a) es tratado como propietario económico (propietario económico) del bien desde el inicio del contrato y deberá registrarlo como activo fijo para efectos de ISR, depreciándolo a la tasa correspondiente a la categoría: [Asset Category]; (b) únicamente el componente de intereses (carga financiera) de cada renta es deducible como gasto financiero — el componente de capital no es deducible por separado; (c) al ejercer la opción de compra al precio residual, dicho precio ajustará el costo de adquisición fiscal del bien. El Arrendador emitirá CFDIs mensuales con desglose del componente de capital e intereses para los registros fiscales del Arrendatario.
V. SEGUROS Y MANTENIMIENTO
El Arrendatario se obliga a: (a) mantener el bien en buen estado de conservación y funcionamiento; (b) contratar y mantener vigente un seguro contra todos los riesgos por el valor de reposición del bien, designando al Arrendador como co-asegurado y primer beneficiario (acreedor prendario); (c) proporcionar al Arrendador copia de la póliza de seguro vigente y sus renovaciones anuales. La pérdida o destrucción total del bien no extingue la obligación del Arrendatario de pagar las rentas restantes conforme al Artículo 408 LGTOC.
VI. OPCIONES TERMINALES (LGTOC ARTÍCULO 410)
Al vencimiento del plazo forzoso, el Arrendatario ejercerá la siguiente opción terminal: [Terminal Option]
Precio Residual de Compra (Opción a): [Residual Price]. El Arrendatario deberá notificar su elección de opción terminal por escrito al Arrendador con al menos 30 días de anticipación al vencimiento del plazo forzoso. El Arrendador emitirá CFDI por el precio residual al ejercerse la opción de compra.
VII. INCUMPLIMIENTO Y RESCISIÓN
Conforme a los Artículos 413 a 418 LGTOC, en caso de incumplimiento del Arrendatario, el Arrendador podrá: (a) exigir el pago de todas las rentas vencidas; (b) declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del saldo insoluto; (c) rescindir el contrato y recuperar el bien arrendado; y (d) reclamar daños equivalentes al valor presente de todas las rentas futuras pendientes, descontadas a la tasa del contrato. La recuperación del bien no libera al Arrendatario de su obligación de pago del saldo insoluto de las rentas.
VIII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la NIF D-5, y el Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias se someterán al Juzgado Mercantil competente del domicilio del Arrendador Financiero.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL ARRENDADOR FINANCIERO:
[Lessor Name]
Representado por: [Lessor Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL ARRENDATARIO:
[Lessee Name]
Representado por: [Lessee Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Financial Lessor / Arrendador Financiero (SOFOM / Banco)
________________
Signature
Lessee / Arrendatario (Economic Owner of Asset)
________________
Signature
Qué es Contrato de Arrendamiento Financiero México (LGTOC arts. 408–418)
El Contrato de Arrendamiento Financiero en México es un documento legal conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) artículos 408 a 418. El arrendador financiero (banco o SOFOM ER autorizada por la CNBV) adquiere el bien a instrucción del arrendatario y lo cede en plazo forzoso con opciones terminales de compra al precio residual, prórroga o participación en venta, con tratamiento fiscal bajo LISR artículos 32 y 33. Recoge la renta, fianza, duración, obligaciones de mantenimiento y plazos de preaviso entre arrendador y arrendatario.
El artículo 408 de la LGTOC define el arrendamiento financiero como el contrato por el cual el arrendador adquiere determinados bienes y concede su uso y goce al arrendatario por un plazo forzoso, quien a su vez paga rentas periódicas que amortizan íntegramente el costo del bien más un cargo financiero, y al término ejerce la opción de compra o renovación convenida. La característica definitoria que distingue al arrendamiento financiero del arrendamiento puro bajo el artículo 2398 del CCF es la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios de la propiedad al arrendatario durante el plazo del contrato — el arrendatario asume el riesgo de obsolescencia, daño y destrucción del bien arrendado.
La sustancia económica del arrendamiento financiero equivale a un préstamo garantizado para adquisición de equipo — el arrendador es efectivamente una entidad financiera que provee el 100% del financiamiento para la adquisición del bien, usando el título legal del mismo como garantía. El arrendatario selecciona el bien, negocia especificaciones y precio directamente con el proveedor, e instruye al arrendador a adquirirlo y arrendárselo. El arrendatario recibe la entrega, usa el bien, lo mantiene, lo asegura y paga rentas que reembolsan íntegramente el costo de adquisición del arrendador más un retorno sobre la inversión.
Sólo instituciones financieras autorizadas pueden actuar como arrendador financiero en México. El artículo 395 de la LGTOC y la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) restringen las actividades de arrendamiento financiero a instituciones de crédito (bancos comerciales regulados por la CNBV — Comisión Nacional Bancaria y de Valores), SOFOM ER (Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada) supervisadas por la CNBV, y SOFOM ENR (Entidades No Reguladas) registradas ante la CNBV. Los principales arrendadores financieros en México incluyen BBVA Leasing, Banorte Arrendamiento, Santander Arrendamiento, HSBC Leasing y diversas SOFOM especializadas como Arrendadora Actinver y Corporativo GB.
Para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el tratamiento fiscal del arrendamiento financiero se establece en los artículos 32 y 33 de la LISR — el arrendatario es tratado como propietario económico del bien arrendado desde el inicio del contrato, aunque el título legal permanece en el arrendador. El arrendatario deprecia el bien arrendado conforme a las tasas aplicables bajo el artículo 34 de la LISR — por ejemplo, 25% para automóviles, 10% para maquinaria industrial general, y 5% para inmuebles — y deduce el componente de intereses de cada renta como gasto financiero.
La Norma de Información Financiera (NIF) D-5 'Arrendamientos' — equivalente mexicano de la NIIF 16 — exige que los activos en arrendamiento financiero se reconozcan en el balance del arrendatario como activos fijos con el correspondiente pasivo por arrendamiento. El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) administra el marco NIF aplicable a las entidades mexicanas. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Contrato de Arrendamiento Financiero México (LGTOC arts. 408–418)
El Contrato de Arrendamiento Financiero en México es necesario cuando una empresa o profesional mexicano desea adquirir el uso y beneficio económico de equipo de capital, vehículos o activos tecnológicos por un plazo fijo con opción de compra, sin realizar una erogación de capital inicial ni incurrir en deuda bancaria tradicional — aprovechando las ventajas de financiamiento y fiscales del arrendamiento financiero bajo los artículos 408 a 418 de la LGTOC y los artículos 32 a 34 de la LISR.
El arrendamiento financiero es la estructura de financiamiento preferida para adquisición de equipo industrial por empresas manufactureras, empresas de transporte, constructoras reguladas por la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) y prestadores de servicios de salud. Una planta manufacturera que necesita $50 millones de MXN en nueva maquinaria de producción puede adquirir ese equipo mediante un arrendamiento financiero a cinco años sin enganche — el arrendador compra la maquinaria al proveedor y la arrienda al fabricante, quien paga rentas mensuales y deprecia el equipo para efectos fiscales bajo el artículo 34 de la LISR.
El contrato es indispensable para el financiamiento de flotillas de vehículos comerciales — las empresas de transporte que operan grandes flotillas de camiones usan el arrendamiento financiero con entidades SOFOM para financiar la adquisición de flotillas sin agotar el capital de trabajo. El arrendatario deduce el componente de intereses de los pagos de renta y deprecia los vehículos a la tasa aplicable de la LISR.
El arrendamiento financiero es necesario para el financiamiento de equipos médicos y dentales — clínicas, hospitales y centros de diagnóstico que adquieren equipos de resonancia magnética, tomógrafos, equipo dental e instrumentos de laboratorio aprobados por COFEPRIS mediante arrendamientos financieros a cinco o siete años, usando las disposiciones de depreciación acelerada del SAT (deducción inmediata) bajo el artículo 220 de la LISR para equipo calificado.
El contrato es necesario para el financiamiento de infraestructura tecnológica — centros de datos, empresas de telecomunicaciones reguladas por el IFT (Instituto Federal de Telecomunicaciones) y proveedores de servicios de TI usan el arrendamiento financiero para adquirir servidores, equipo de redes y activos tecnológicos especializados con vida útil de tres a cinco años. La opción de compra al término del contrato permite a la empresa adquirir el activo al valor residual o participar en los ingresos de su comercialización.
Qué incluir en tu Contrato de Arrendamiento Financiero México (LGTOC arts. 408–418)
Un Contrato de Arrendamiento Financiero válido en México conforme a los artículos 408 a 418 de la LGTOC debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir un arrendamiento financiero exigible con el tratamiento fiscal y contable correcto:
Identificación de las Partes: Nombres legales completos, RFC y domicilios del arrendador financiero (arrendador — debe ser un banco o SOFOM autorizada por la CNBV bajo la Ley de Instituciones de Crédito o la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito — LGOAAC) y del arrendatario (la empresa o persona física que adquiere el uso del bien). El representante legal del arrendatario debe contar con poder notarial para contraer obligaciones de arrendamiento financiero.
Descripción del Bien Arrendado (Bien Arrendado): Identificación precisa del bien — para maquinaria y equipo, incluir marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas y precio unitario; para vehículos, marca, modelo, año, VIN (Número de Identificación Vehicular del Registro Nacional de Vehículos — RENAVE) y número de motor; para equipo tecnológico, fabricante, modelo y números de serie. La descripción del bien debe coincidir exactamente con la factura del proveedor (CFDI de ingreso). Para arrendamientos financieros inmobiliarios, incluir datos catastrales y folio del Registro Público de la Propiedad (RPP).
Costo del Bien y Plazo del Arrendamiento (Costo del Bien y Plazo del Arrendamiento): El costo total de adquisición del bien arrendado en MXN (coincidente con el CFDI del proveedor), el plazo forzoso del arrendamiento y la fecha de inicio. El plazo forzoso es el período durante el cual ninguna de las partes puede rescindir el contrato — habitualmente equivalente al 70% a 100% de la vida económica útil estimada del bien. Para efectos fiscales bajo el artículo 32 de la LISR, el plazo del arrendamiento debe cubrir al menos el 80% de la vida útil esperada del activo para que la operación califique como arrendamiento financiero.
Tabla de Rentas (Tabla de Rentas): Una tabla de amortización detallada que muestre cada pago periódico de renta — monto, fecha de vencimiento, componente de capital (recuperación del costo) y componente de intereses (cargo financiero) — durante todo el plazo forzoso. Las rentas son típicamente mensuales o trimestrales, pagaderas en fechas calendario fijas. La tabla de rentas debe amortizar íntegramente el costo del bien más el retorno financiero del arrendador durante el plazo del contrato.
Tasa de Interés y Ajustes (Tasa de Interés): La tasa de interés aplicada para calcular el componente de financiamiento de cada renta — ya sea tasa fija para todo el plazo o tasa variable indexada a la TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio) publicada diariamente por Banco de México (Banxico), más un margen fijo. Los arrendamientos a tasa variable deben especificar el plazo de la TIIE (28 días, 91 días), la frecuencia de ajuste y la tasa máxima límite (tasa tope) si la hubiera.
Opciones Terminales (Opciones Terminales): Declaración expresa de las tres opciones disponibles para el arrendatario al término del plazo forzoso bajo el artículo 410 de la LGTOC: (a) comprar el bien al precio residual convenido (precio residual o valor residual) — habitualmente del 1% al 10% del costo original; (b) prorrogar el arrendamiento por un plazo adicional con rentas reducidas que reflejen el valor depreciado del bien; o (c) participar con el arrendador en los recursos de la venta del bien a un tercero. El precio residual debe quedar fijo en el contrato original conforme a la LGTOC y la Resolución Miscelánea Fiscal del SAT.
Obligaciones de Mantenimiento y Seguro: Las obligaciones del arrendatario de mantener el bien arrendado en buen estado de conservación y funcionamiento y asegurarlo contra todos los riesgos por su valor de reposición total — designando al arrendador como coasegurado y primer beneficiario con una aseguradora autorizada por la CNSF. El arrendatario asume el riesgo de pérdida o daño desde el momento de la entrega, sin reducción de la obligación de renta.
Declaraciones Fiscales y Contables: El contrato debe incluir declaraciones respecto al tratamiento fiscal — confirmando la obligación del arrendatario de depreciar el bien bajo el artículo 32 de la LISR y de deducir únicamente el componente de intereses de las rentas como gasto financiero. El arrendador debe emitir CFDI por cada pago de renta especificando el desglose de capital e intereses para los registros fiscales del arrendatario bajo los requisitos del SAT.
Incumplimiento y Terminación Anticipada: Definición de los eventos de incumplimiento — incluyendo falta de pago de rentas dentro del período de gracia, falta de contratación del seguro, abandono del bien arrendado y procedimientos de insolvencia bajo la Ley de Concursos Mercantiles (LCM). Ante el incumplimiento, el arrendador puede rescindir el contrato y recuperar el bien arrendado, además de reclamar todas las rentas vencidas y el valor presente de las rentas futuras como daños y perjuicios liquidados bajo el artículo 415 de la LGTOC.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Arrendamiento Financiero México como documento de referencia. Los contratos de arrendamiento financiero son productos financieros complejos — las implicaciones fiscales para el arrendador y el arrendatario bajo la LISR y la NIF D-5 deben revisarse con un Contador Público Certificado (CPC) antes de la firma. Los bienes de alto valor (aeronaves, embarcaciones, plantas industriales, inmuebles) requieren estructuración especializada por un Licenciado en Derecho con experiencia en arrendamiento financiero y operaciones reguladas por la CNBV. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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La distinción entre el arrendamiento financiero conforme a los Artículos 408 a 418 de la LGTOC y el arrendamiento puro (arrendamiento operativo) conforme al Artículo 2398 del Código Civil Federal (CCF) es fundamental tanto para efectos jurídicos como fiscales en México. En un arrendamiento financiero, el arrendatario asume sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad — incluidos la obsolescencia, el daño y el riesgo del valor residual — durante un plazo forzoso fijo que cubre la mayor parte de la vida económica útil del bien. El arrendatario tiene una opción de compra a un precio residual predeterminado bajo el Artículo 410 de la LGTOC y se le considera el propietario económico para efectos de depreciación de la LISR conforme al Artículo 32 de la LISR. En un arrendamiento puro, el arrendador conserva los riesgos económicos de la propiedad — la obsolescencia y el riesgo del valor residual — y el arrendatario simplemente paga por el uso del bien durante un plazo menor a la vida útil del bien, devolviéndolo al final sin obligación de compra. Para efectos fiscales de la LISR, el arrendatario en arrendamiento puro deduce el pago total de la renta como gasto del negocio bajo el Artículo 25 de la LISR, mientras que el arrendatario en arrendamiento financiero deduce únicamente el componente de intereses de las rentas y deprecia el bien conforme al Artículo 32 de la LISR.
El tratamiento fiscal del arrendamiento financiero para los contribuyentes mexicanos se rige por los Artículos 32 y 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), administrada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Para el arrendatario: desde el inicio del arrendamiento, se le considera el propietario económico del bien arrendado y debe registrarlo como activo fijo para efectos del ISR — los cargos por depreciación con las tasas aplicables del Artículo 34 de la LISR (por ejemplo, 25% para automóviles y camiones ligeros, 10% para maquinaria y equipo industrial en general, 5% para edificios de oficinas y comerciales) son deducibles anualmente. Solo el componente de intereses (carga financiera) de cada pago de renta es deducible como gasto financiero — el componente de capital representa la amortización del financiamiento de adquisición y no es deducible por separado. Cuando el arrendatario ejerce la opción de compra al precio residual, el pago residual ajusta el costo de adquisición fiscal del bien, lo que incide en el cálculo de la ganancia de capital en una venta futura. Para el arrendador: el bien arrendado no es un activo fijo depreciable del arrendador — este trata su costo de adquisición como un activo financiero sujeto a las reglas de la LISR sobre ingresos financieros e intereses. El ingreso por intereses obtenido del arrendamiento (la carga financiera cobrada al arrendatario) es un ingreso acumulable para el arrendador.
Sí, los bienes inmuebles pueden arrendarse mediante un arrendamiento financiero en México, aunque la estructura es menos común que el arrendamiento de equipo debido a la complejidad de los requisitos notariales y registrales. Un arrendamiento financiero inmobiliario requiere que el arrendador adquiera o conserve la titularidad legal del inmueble, y el contrato de arrendamiento financiero debe otorgarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad (RPP) para ser oponible frente a terceros conforme al Artículo 3005 del CCF. Para que el arrendamiento califique como arrendamiento financiero y no como arrendamiento civil, el plazo debe cubrir sustancialmente toda la vida económica útil del inmueble — difícil de lograr con bienes inmuebles que tienen una vida útil indefinida, pero posible para instalaciones industriales construidas a la medida o inmuebles comerciales con vidas económicas definidas. Las operaciones de venta con arrendamiento posterior (sale-leaseback o arrendamiento financiero de retro) son una aplicación común — una empresa propietaria de un inmueble lo vende a una SOFOM o a un banco (institución regulada por la CNBV) y de inmediato lo arrienda de regreso bajo un arrendamiento financiero, liberando el valor patrimonial del inmueble (convirtiendo un activo fijo en capital de trabajo) mientras conserva el uso operativo del inmueble.
Ante el incumplimiento del arrendatario en los pagos de renta o la violación de condiciones esenciales del arrendamiento, el arrendador tiene varios derechos de ejecución conforme a los Artículos 413 a 418 de la LGTOC y al Código de Comercio. El arrendador puede primero exigir el pago de todas las rentas vencidas más los intereses moratorios aplicables señalados en el contrato. Si el incumplimiento no se subsana dentro del periodo de gracia establecido en el contrato (típicamente de 5 a 15 días hábiles), el arrendador puede declarar la terminación inmediata del arrendamiento (rescisión del contrato) y exigir la devolución del bien arrendado. El arrendador puede promover un juicio ejecutivo mercantil ante el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil o el Juzgado de lo Mercantil del estado correspondiente para recuperar el bien arrendado (acción reivindicatoria) y reclamar simultáneamente todas las rentas no pagadas más el valor presente descontado de todas las rentas restantes como daños y perjuicios. Dado que el arrendador conserva la titularidad legal del bien arrendado durante todo el plazo, la recuperación del bien físico generalmente es más directa que en una hipoteca, donde la ejecución requiere un remate ordenado por el Juzgado Civil. El Artículo 414 de la LGTOC dispone específicamente que el arrendador puede reclamar, además del bien, daños equivalentes al total de las rentas restantes descontadas a valor presente a la tasa de interés implícita del arrendamiento — disposición que hace el incumplimiento del arrendamiento financiero considerablemente más costoso para el arrendatario.
El arrendamiento financiero en México se utiliza ampliamente en distintos sectores industriales para financiar activos de capital con vidas económicas útiles de tres a veinte años. Las categorías de bienes más comunes incluyen: maquinaria industrial y equipo de producción — máquinas CNC, equipos de moldeo por inyección, prensas de impresión, equipo de procesamiento de alimentos y sistemas de ensamble automatizado utilizados por maquiladoras y fabricantes a lo largo de los corredores industriales de México en Nuevo León, Jalisco, Guanajuato y Baja California; vehículos de transporte comercial y de carga de larga distancia — tractocamiones, unidades de remolque, camiones de reparto urbano, autobuses y vehículos logísticos especializados utilizados por grandes operadores logísticos, financiados a través de entidades SOFOM reguladas por la CNBV; equipo de construcción — excavadoras, grúas, revolvedoras de concreto y maquinaria pesada de marcas como Caterpillar (CAT), Komatsu y John Deere, ampliamente arrendados a través de redes de distribuidores autorizados afiliados a arrendadores SOFOM; aeronaves y embarcaciones — aviones ejecutivos, aeronaves de carga y embarcaciones pesqueras, sujetos a requisitos específicos de registro ante la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) dependiente de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) o ante la Secretaría de Marina (SEMAR); equipo médico y de laboratorio — sistemas avanzados de imagenología, robots quirúrgicos y equipo de laboratorio clínico para hospitales privados y centros de diagnóstico aprobados por la COFEPRIS; e infraestructura tecnológica — servidores empresariales, equipo de redes e infraestructura de telecomunic
Conforme al Artículo 410 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el arrendatario debe contar con una de tres opciones terminales al concluir el plazo forzoso del arrendamiento: comprar el bien arrendado al precio residual (valor residual o precio de compra residual), renovar el arrendamiento por un periodo adicional con rentas reducidas, o participar con el arrendador en el producto de la venta del bien a un tercero. El precio residual (opción de compra) debe establecerse en el contrato de arrendamiento original — no puede dejarse abierto ni determinarse únicamente a discreción del arrendador, pues ello vulneraría la expectativa legítima del arrendatario de adquirir el bien y sería incongruente con la definición de la LGTOC. En la práctica mexicana, los precios residuales suelen fijarse entre el 1% y el 10% del costo original del bien, según el tipo de bien y la vida útil esperada más allá del plazo del arrendamiento. Para efectos fiscales, cuando el arrendatario ejerce la opción de compra, el precio residual pagado se suma al saldo del costo de adquisición fiscal del bien para efectos del cálculo de la ganancia de capital futura en una enajenación, conforme a los Artículos 19 y 20 de la LISR.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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