Declaración de Pagos al Extranjero México (LISR art. 76 Frac. IX)
DECLARACIÓN DE PAGOS AL EXTRANJERO
Informe de Retenciones a Residentes en el Extranjero conforme al Artículo 76, Fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE (PAGADOR)
Nombre / Razón Social: [Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
Ejercicio Fiscal Reportado: [Fiscal Year]
Representante Legal: [Legal Representative]
II. DATOS DEL BENEFICIARIO EXTRANJERO
Nombre / Denominación: [Recipient Name]
País de Residencia Fiscal: [Recipient Country]
Número de Identificación Fiscal Extranjero: [Foreign Tax ID]
Tipo de Relación con el Contribuyente: [Relationship Type]
III. DETALLES DEL PAGO Y RETENCIÓN
Tipo de Ingreso (Título V LISR): [Income Type]
Monto Bruto Pagado (en MXN, tipo de cambio Banxico Art. 20 CFF): [Gross Payment Amount]
Tasa de Retención LISR (Doméstica): [Domestic Rate]
Convenio para Evitar la Doble Imposición Aplicado: [Treaty Applied]
Tasa Efectiva de Retención Aplicada: [Effective Rate]
ISR Retenido y Enterado al SAT (CFDI de Retenciones complemento v2.0): [ISR Withheld]
IV. CLASIFICACIÓN DE DEDUCIBILIDAD (ART. 27–28 LISR)
Estado de Deducibilidad del Pago: [Deductibility Status]
V. FUNDAMENTO LEGAL
La presente declaración se elabora en cumplimiento del Artículo 76, Fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que obliga a las personas morales residentes en México a informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los pagos efectuados a residentes en el extranjero, incluyendo el nombre, país de residencia y monto de cada pago, así como el ISR retenido o la causa de su no retención. La declaración informativa anual se presenta mediante la Declaración Informativa Múltiple (DIM) a más tardar el 28 de febrero del ejercicio siguiente, conforme al Artículo 76, Fracción X, LISR. Las retenciones se acreditan y reportan a través de los CFDI de retenciones e información de pagos (complemento de retenciones versión 2.0) conforme a las especificaciones técnicas del SAT vigentes. Los beneficios de convenio se aplican conforme al Artículo 4-A LISR y los convenios para evitar la doble imposición suscritos por México.
ELABORACIÓN Y FIRMA
En [Declaration City], a [Declaration Date].
[Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
Representante Legal: [Legal Representative]
Firma y Sello: _________________________
NOTA: Esta declaración informativa debe presentarse electrónicamente a través de la plataforma DIM del SAT (sat.gob.mx) o mediante CFDI de retenciones. El presente documento sirve como registro interno y soporte documental de la declaración electrónica.
Taxpayer / Legal Representative (Contribuyente / Representante Legal)
________________
Signature
Qué es Declaración de Pagos al Extranjero México (LISR art. 76 Frac. IX)
La Declaración de Pagos al Extranjero en México es la declaración informativa anual mediante la cual los contribuyentes mexicanos revelan al Servicio de Administración Tributaria (SAT) todos los pagos, remesas y demás beneficios económicos transferidos a residentes en el extranjero durante el ejercicio fiscal anterior. El fundamento legal principal es el artículo 76, fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, que obliga a las personas morales residentes en México a reportar el nombre, el país de residencia y el monto de cada pago realizado a personas que residen fuera del territorio nacional, junto con la retención de ISR aplicada o el motivo por el cual no se realizó la retención.
Los residentes mexicanos que realizan pagos a residentes en el extranjero están sujetos al régimen de retención establecido en el Título V de la LISR (artículos 153 a 175), que impone el impuesto sobre la renta de fuente (ISR por retención a residentes en el extranjero) sobre los ingresos de fuente mexicana que reciben las personas extranjeras. Las tasas de retención aplicables varían según el tipo de ingreso: los dividendos distribuidos por empresas mexicanas a accionistas extranjeros, 10% conforme al artículo 164 de la LISR (tras la reforma fiscal de 2014 que reintrodujo el gravamen a los dividendos); los intereses pagados a bancos e instituciones financieras extranjeras, entre el 4.9% y el 21% conforme a los artículos 166 a 171 de la LISR según la naturaleza del acreedor; las regalías por el uso de patentes, marcas, know-how y software, 25% conforme al artículo 167 de la LISR; los honorarios por asistencia técnica y transferencia de tecnología, 25% conforme al artículo 167 de la LISR; y los servicios personales independientes, 25% conforme al artículo 168 de la LISR.
México mantiene una amplia red de convenios para evitar la doble imposición (CDT) con más de 60 países. Estos convenios, la mayoría basados en el Modelo de Convenio de la OCDE adaptado en el Modelo de Convenio de México, suelen reducir o eliminar las tasas de retención internas de la LISR sobre dividendos, intereses y regalías. Por ejemplo, el CDT con Estados Unidos, firmado el 18 de septiembre de 1992 (aprobado por el Senado mexicano el 29 de noviembre de 1993 y publicado en el DOF el 3 de febrero de 1994), limita la retención de dividendos al 5% para los accionistas corporativos que tienen el 10% o más de la empresa pagadora y al 10% para los demás; los intereses al 4.9%, 10% o 15% según su naturaleza; y las regalías al 10%. El CDT con Alemania (firmado el 9 de julio de 2008), España (24 de julio de 1992), Canadá (8 de abril de 1991), el Reino Unido (2 de junio de 1994), Francia (7 de noviembre de 1991) y alrededor de otros 57 países modifican de manera similar las tasas de retención internas. Para reclamar los beneficios del tratado, el residente extranjero debe presentar un certificado de residencia fiscal válido de la autoridad fiscal de su país de origen.
La declaración informativa anual de Pagos al Extranjero (la Declaración Informativa Múltiple, DIM) se presenta al SAT a través de la plataforma DIM a más tardar el último día de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal en que se realizaron los pagos, conforme al artículo 76, fracción X, de la LISR (declaraciones informativas anuales). La LISR se reformó en 2014 y 2016 para ampliar las obligaciones de reporte informativo de las operaciones transfronterizas, alineando los requisitos de transparencia fiscal de México con los planes de acción de la OCDE contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS) a los que México se comprometió como miembro fundador del Marco Inclusivo BEPS. El SAT coteja las declaraciones de pagos al extranjero con los comprobantes de retención correspondientes (CFDI de retenciones e información de pagos, complemento de retenciones) emitidos conforme a las especificaciones técnicas del SAT, lo que aporta un cotejo de datos en tiempo real para efectos de auditoría.
Cuándo necesitas Declaración de Pagos al Extranjero México (LISR art. 76 Frac. IX)
La Declaración de Pagos al Extranjero en México se requiere de las personas morales mexicanas y de las personas físicas con actividad empresarial y profesional registradas en México que realizaron uno o más pagos a residentes en el extranjero durante el ejercicio fiscal, incluidos: pagos por servicios prestados desde el extranjero, pagos de regalías y de licencias, intereses sobre deuda con el extranjero, dividendos distribuidos a accionistas extranjeros, pagos por ganancias de capital y cualquier otra compensación remitida a no residentes que constituya ingreso de fuente mexicana conforme al artículo 153 de la LISR.
La declaración se requiere cuando una empresa mexicana paga a una matriz, subsidiaria o entidad afiliada extranjera por servicios de administración, licencias de tecnología, servicios compartidos o regalías de propiedad intelectual, categorías que surgen con frecuencia en las estructuras de grupos multinacionales y que se revisan conforme a las reglas de precios de transferencia de los artículos 76-A y 179 a 184 de la LISR. La declaración de pagos al extranjero complementa la Declaración de Partes Relacionadas, y ambas deben presentarse por las operaciones con partes relacionadas en el extranjero.
La obligación surge cuando una empresa mexicana distribuye dividendos a accionistas extranjeros (personas físicas o morales) y retiene el ISR aplicable conforme al artículo 164 de la LISR (tasa general del 10%) o la tasa reducida del tratado, y debe revelar los montos de los dividendos, los datos del accionista extranjero y la retención aplicada. Conforme a la reforma fiscal de 2014, los dividendos pagados de utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2014 están sujetos a la retención adicional de ISR del 10% a nivel corporativo, a diferencia de las utilidades retenidas anteriores a 2014 en la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), que conservan su derecho de distribución libre de impuesto.
La declaración también se necesita cuando una entidad mexicana paga intereses sobre préstamos del extranjero a acreedores no residentes: bancos, inversionistas en bonos, prestamistas privados y entidades financieras de partes relacionadas. Las reglas de capitalización delgada (subcapitalización) del artículo 28, fracción XXVII, de la LISR limitan la deducibilidad de los intereses sobre deuda con partes relacionadas del extranjero a una razón deuda-capital de 3:1, y la declaración de pagos al extranjero debe reflejar tanto la porción deducible como la no deducible de los intereses. Los pagos a residentes de regímenes fiscales preferentes (REFIPRES conforme a los artículos 176 a 179 de la LISR) están sujetos a un reporte especial y pueden rechazarse como deducciones si no se presenta la declaración informativa correspondiente.
La fecha límite de presentación de la declaración informativa anual de pagos al extranjero es el 28 de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal, a través de los sistemas DIM o de CFDI de retenciones del SAT. La falta de presentación o la subdeclaración detona multas por declaraciones informativas conforme al artículo 81, fracción I, del CFF y puede llevar al rechazo de las deducciones relacionadas conforme al artículo 28, fracción III, de la LISR, una consecuencia grave para las empresas que dependen de deducciones transfronterizas significativas por servicios o regalías. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito han emitido tesis jurisprudenciales sobre la interpretación de este tipo de documento. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos que afectan derechos reales. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) supervisan aspectos complementarios.
Qué incluir en tu Declaración de Pagos al Extranjero México (LISR art. 76 Frac. IX)
Una Declaración de Pagos al Extranjero en México completa conforme al artículo 76, fracción IX, de la LISR debe revelar con exactitud todos los pagos y retenciones transfronterizos a través de los sistemas de reporte del SAT, incorporando los siguientes elementos esenciales.
Identificación del contribuyente y datos de la presentación: el RFC del contribuyente mexicano, el nombre o razón social, el régimen fiscal y el ejercicio fiscal cubierto. Para las personas morales, se requiere la firma del representante legal con poder notarial válido para las presentaciones electrónicas ante el SAT.
Identificación del receptor extranjero: por cada pago al extranjero, la declaración debe identificar del receptor extranjero: su nombre o razón social completo; su país de residencia fiscal; su número de identificación fiscal en su jurisdicción; su relación con el pagador mexicano (a precio de mercado o parte relacionada conforme al artículo 179 de la LISR); y el tipo de ingreso clasificado conforme al Título V de la LISR: dividendos, intereses, regalías, honorarios por asistencia técnica, honorarios profesionales independientes, ganancias de capital u otros ingresos.
Montos de los pagos y moneda: los montos totales pagados en pesos mexicanos al tipo de cambio publicado por el Banco de México conforme al artículo 20 del CFF en la fecha de cada pago. Cuando los pagos se realizaron en moneda extranjera, deben señalarse el monto original en moneda extranjera y el tipo de cambio aprobado por el SAT. Los montos devengados pero no pagados pueden requerir revelación según el método contable del contribuyente.
Retención de ISR aplicada: el monto de ISR retenido en cada pago, la tasa aplicable (la tasa interna de la LISR o la tasa reducida del tratado) y el entero al SAT a través del CFDI de retenciones correspondiente. El CFDI de retenciones e información de pagos es el comprobante electrónico obligatorio que se expide al receptor extranjero y se reporta al SAT; debe emitirse con la versión vigente del complemento de retenciones conforme a los anexos técnicos actuales del SAT a la Resolución Miscelánea Fiscal.
Reclamación de beneficios de convenios de doble imposición: cuando se aplican tasas de retención reducidas conforme a un CDT, la declaración debe identificar el tratado aplicable, el artículo específico que reduce la tasa y confirmar que el receptor extranjero presentó un certificado de residencia fiscal válido de la autoridad fiscal de su país de origen. Los certificados de residencia del tratado suelen ser válidos por el año calendario que señalan y deben renovarse cada año. El SAT puede impugnar las reclamaciones de tratado cuando el receptor extranjero carece de sustancia económica real en el país del tratado (reglas contra el abuso de tratados conforme a la Acción 6 de BEPS incorporadas a los tratados de México y al derecho interno).
Revelación de partes relacionadas: cuando el pago al extranjero es a una parte relacionada (parte relacionada conforme al artículo 179 de la LISR: entidades controladas por el pagador mexicano o bajo control común con él), debe incluirse una referencia cruzada a la documentación de precios de transferencia (estudio de precios de transferencia), que confirme que la operación cumple con el principio de plena competencia conforme al artículo 76-A de la LISR y a las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE.
Estatus de deducibilidad: cada pago al extranjero debe clasificarse como: (a) deducible, el pago satisface los requisitos de deducibilidad del artículo 27 de la LISR (finalidad de negocio, documentación adecuada, pago por medios bancarios, retención efectiva); (b) parcialmente deducible, sujeto a los límites de capitalización delgada o a las restricciones de regímenes fiscales preferentes; o (c) no deducible, por incumplir los requisitos de deducibilidad, en particular los pagos a REFIPRES conforme a los artículos 176 a 179 de la LISR o los pagos sin el soporte adecuado de precios de transferencia.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Declaración de Pagos al Extranjero en México como referencia administrativa para las empresas mexicanas que gestionan el cumplimiento fiscal transfronterizo. Todas las declaraciones informativas de pagos al extranjero deben ser preparadas por un Contador Público Certificado (CPC) o un asesor fiscal con experiencia en fiscalidad internacional conforme a la LISR, los CDT aplicables y las especificaciones técnicas del SAT para las plataformas DIM y de CFDI de retenciones. Los errores en el reporte de pagos transfronterizos pueden derivar en el rechazo de deducciones, multas sustanciales conforme a los artículos 81 y 82 del CFF y ajustes de precios de transferencia con posibles recargos y sanciones penales por omisiones deliberadas.
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Forms Legal. (2026). Declaración de Pagos al Extranjero México (LISR art. 76 Frac. IX) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/tax-forms/declaracion-pagos-extranjeros-mexico
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La Declaración de Pagos al Extranjero es una declaración informativa anual que se exige a las personas morales mexicanas conforme al artículo 76, fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en la que se revelan todos los pagos hechos a residentes en el extranjero durante el ejercicio fiscal junto con la retención de ISR aplicada o el fundamento de la exención. La obligación aplica a cualquier empresa o persona física con actividad empresarial en México que haya hecho pagos transfronterizos por servicios, regalías, intereses, dividendos, asistencia técnica o cualquier otra forma de ingreso de fuente de riqueza ubicada en México y recibido por un residente no mexicano. La declaración se presenta anualmente a más tardar el 28 de febrero a través de la plataforma de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) del SAT o mediante el CFDI de retenciones e información de pagos, y debe revelar la identidad del receptor extranjero, su país de residencia, los montos de los pagos, las tasas de retención y cualquier beneficio de tratado para evitar la doble tributación que se haya aplicado. No presentarla expone al contribuyente a multas conforme al artículo 81, fracción I, del CFF y a la posible improcedencia de las deducciones relacionadas conforme al artículo 28, fracción III, de la LISR.
El Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (artículos 153 a 175 de la LISR) establece las tasas del impuesto sobre la renta de fuente de riqueza para los pagos que hacen los residentes en México a los residentes en el extranjero. Las principales tasas de retención internas incluyen: dividendos distribuidos a accionistas extranjeros, 10% conforme al artículo 164 de la LISR (aplicable a las utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2014; las distribuciones con cargo a la CUFIN anterior a 2014 permanecen libres de impuesto); intereses pagados a instituciones financieras extranjeras, 4.9% para los intereses de bonos inscritos en el registro público, hasta 21% para otros intereses conforme a los artículos 166 a 171 de la LISR; regalías por patentes, marcas y know-how, 25% conforme al artículo 167 de la LISR; honorarios por asistencia técnica y transferencia de tecnología, 25% conforme al artículo 167 de la LISR; honorarios profesionales independientes, 25% conforme al artículo 168 de la LISR; ganancias de capital por inmuebles y acciones mexicanos, 25% o 35% según las circunstancias conforme a los artículos 160 a 163 de la LISR. Los tratados para evitar la doble tributación que México tiene con más de 60 países con frecuencia reducen estas tasas; por ejemplo, el tratado entre México y Estados Unidos reduce la retención de dividendos al 5%/10%, la de intereses al 4.9%/10%/15% y la de regalías al 10%. Las tasas de tratado requieren que el receptor extranjero presente un certificado anual de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal de su país de origen.
El CFDI de retenciones e información de pagos es el comprobante electrónico de retención obligatorio que los pagadores mexicanos deben emitir al hacer pagos a residentes en el extranjero sujetos a retención de ISR conforme al Título V de la LISR. Conforme al artículo 76, fracción III, de la LISR y a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente del SAT, el pagador mexicano debe emitir un CFDI con el complemento de retenciones versión 2.0, especificando: el RFC del emisor mexicano; el nombre, país de residencia y número de identificación fiscal extranjero del receptor extranjero; el monto del pago en pesos (convertido al tipo de cambio del Banco de México); el tipo de ingreso (dividendos, intereses, regalías, etc.); el ingreso bruto, el ingreso exento y el ingreso neto gravable; la tasa de retención aplicada y el ISR retenido; y el artículo y el país del tratado para evitar la doble tributación si se reclama una tasa reducida. El CFDI de retenciones debe timbrarse a través de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) y transmitirse al SAT en tiempo real, lo que crea un registro auditable del pago transfronterizo. El receptor extranjero recibe el CFDI como documentación del impuesto retenido en México, que puede acreditar contra su obligación fiscal en su país de origen conforme al tratado para evitar la doble tributación aplicable. El SAT usa los datos del CFDI de retenciones para validar de manera cruzada la declaración informativa anual DIM y para detectar operaciones transfronterizas no reportadas en sus programas de auditoría de precios de transferencia.
Las reglas de subcapitalización de México, conforme al artículo 28, fracción XXVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, limitan la deducibilidad de los intereses pagados por deudas con partes relacionadas en el extranjero cuando la deuda total con partes relacionadas excede tres veces el capital contable fiscal de la empresa. Los intereses correspondientes al exceso de deuda por encima de la proporción 3:1 no son deducibles para efectos del ISR y deben identificarse por separado en la declaración de pagos al extranjero como un monto no deducible. Las reglas aplican específicamente a los intereses pagados a partes relacionadas que son residentes en el extranjero conforme al artículo 179 de la LISR; la deuda en condiciones de mercado con bancos extranjeros no relacionados no está sujeta al tope de 3:1. Además, los intereses pagados a residentes de regímenes fiscales preferentes (REFIPRE conforme a los artículos 176 a 179 de la LISR) están sujetos a un régimen separado de ingreso presunto y a obligaciones especiales de reporte, y pueden ser no deducibles sin importar la proporción de deuda a capital. Los equipos de auditoría de precios de transferencia del SAT examinan de manera rutinaria las deducciones de intereses con partes relacionadas en las estructuras de grupos multinacionales, exigiendo documentación contemporánea de precios de transferencia conforme al artículo 76-A de la LISR que demuestre que la tasa de interés satisface el estándar de plena competencia según las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE adoptadas por México a través de sus compromisos en el Marco Inclusivo BEPS.
México mantiene tratados para evitar la doble tributación (convenios para evitar la doble imposición, CDI) con más de 60 jurisdicciones, y estos tratados prevalecen sobre las tasas de retención internas de la LISR cuando el receptor extranjero califica como residente fiscal del país del tratado. Conforme al artículo 4 del modelo de CDI de México (basado en el Modelo de Convenio Tributario de la OCDE), los beneficios del tratado —tasas reducidas de retención sobre dividendos, intereses y regalías— aplican únicamente a los residentes fiscales del Estado contratante que son los beneficiarios efectivos del ingreso. El pagador mexicano debe verificar la elegibilidad para el tratado obteniendo: (1) un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal competente del país del receptor para el ejercicio fiscal correspondiente; y (2) una declaración por escrito del receptor extranjero de que es el beneficiario efectivo del ingreso y de que no aplican disposiciones antiabuso del tratado. México ha incluido cláusulas de prueba de propósito principal (PPT) en sus recientes renegociaciones de CDI conforme a la Acción 6 de BEPS; si el propósito principal de una operación o estructura es obtener beneficios del tratado, el SAT puede negar esos beneficios conforme al artículo 4-A de la LISR y aplicar las tasas internas de la LISR. Entre los tratados clave están los celebrados con Estados Unidos (1993), Alemania (2008), España (1992), Canadá (1991), Reino Unido (1994), Francia (1991), Países Bajos (1993), Japón (1996) y aproximadamente otros 55. Las tasas de tratado deben aplicarse y revelarse correctamente en el CFDI de retenciones y en la declaración informativa anual DIM.
No presentar la Declaración de Pagos al Extranjero anual o presentarla con información incorrecta o incompleta detona un régimen de sanciones graduado conforme al Código Fiscal de la Federación. Conforme al artículo 81, fracción I, del CFF, no presentar a tiempo una declaración informativa —incluida la revelación de pagos al extranjero que exige el artículo 76, fracción IX, de la LISR— acarrea multas que van de aproximadamente 1,480 a 29,600 pesos por omisión, con multas mayores para los contribuyentes de mayor tamaño o reincidentes conforme al artículo 82 del CFF. De manera más significativa, no presentar la declaración informativa puede provocar que el SAT rechace la deducibilidad de los pagos al extranjero correspondientes conforme al artículo 28, fracción III, de la LISR, convirtiendo una omisión de presentación en un ajuste fiscal sustancial que también detona recargos (al 1.47% mensual conforme al artículo 21 del CFF) y actualización (conforme al artículo 17-A del CFF) sobre el ISR no pagado resultante. Para los pagos a partes relacionadas, no mantener ni proporcionar la documentación de precios de transferencia dentro de los plazos legales conforme al artículo 76-A de la LISR acarrea multas adicionales del 0.5% al 1% del valor de la operación con la parte relacionada. El reporte deliberadamente incorrecto de los pagos al extranjero —por ejemplo, disfrazar pagos de regalías a partes relacionadas como honorarios deducibles por servicios para evadir las obligaciones de retención— constituye defraudación fiscal conforme a los artículos 108 a 110 del CFF, con penas de prisión de 3 a 9 años para los montos que superen los umbrales legales.
Sí. Los pagos que hacen las empresas y las personas físicas mexicanas a proveedores extranjeros de servicios digitales —plataformas de cómputo en la nube, suscripciones de software, mercados en línea, servicios de streaming y proveedores similares de la economía digital— quedan dentro del ámbito de la Declaración de Pagos al Extranjero conforme al artículo 76, fracción IX, de la LISR. Sin embargo, la reforma de la economía digital de 2020 en México introdujo un mecanismo paralelo de cumplimiento: conforme a los artículos 18-B a 18-J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), los proveedores extranjeros de servicios digitales que atienden a consumidores mexicanos deben registrarse ante el SAT, cobrar el IVA al 16% directamente a los usuarios mexicanos y enterarlo mensualmente. Para efectos del ISR, los ingresos de las plataformas digitales extranjeras provenientes de fuentes mexicanas pueden constituir regalías (por la licencia de tecnología), honorarios por asistencia técnica o ingresos por servicios independientes sujetos a las tasas de retención del Título V de la LISR. La retención aplicable y el CFDI de retenciones requerido dependen de la naturaleza del servicio y de si el proveedor extranjero califica para tasas reducidas de tratado. Las empresas mexicanas que pagan servicios digitales extranjeros superiores a 2,000 pesos por medios bancarios deben solicitar CFDI a sus proveedores; cuando el proveedor extranjero no puede emitir un CFDI mexicano, la empresa mexicana debe emitir un CFDI de retenciones autodeterminado y reportar el pago en su Declaración de Pagos al Extranjero anual. Las reglas de precios de transferencia de México alineadas con BEPS también aplican a los servicios digitales intragrupo, exigiendo documentación contemporánea de la naturaleza de plena competencia de los pagos a proveedores de tecnología que son partes relacionadas conforme a los artículos 76-A y 179 de la LISR.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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