Skip to main content

Declaración de Pagos al Extranjero México (LISR art. 76 Frac. IX)

Foreign Payments Declaration Mexico (Declaración de Pagos al Extranjero)

DECLARACIÓN DE PAGOS AL EXTRANJERO

Informe de Retenciones a Residentes en el Extranjero conforme al Artículo 76, Fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta

I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE (PAGADOR)

Nombre / Razón Social: [Taxpayer Name]

RFC: [Taxpayer RFC]

Ejercicio Fiscal Reportado: [Fiscal Year]

Representante Legal: [Legal Representative]

II. DATOS DEL BENEFICIARIO EXTRANJERO

Nombre / Denominación: [Recipient Name]

País de Residencia Fiscal: [Recipient Country]

Número de Identificación Fiscal Extranjero: [Foreign Tax ID]

Tipo de Relación con el Contribuyente: [Relationship Type]

III. DETALLES DEL PAGO Y RETENCIÓN

Tipo de Ingreso (Título V LISR): [Income Type]

Monto Bruto Pagado (en MXN, tipo de cambio Banxico Art. 20 CFF): [Gross Payment Amount]

Tasa de Retención LISR (Doméstica): [Domestic Rate]

Convenio para Evitar la Doble Imposición Aplicado: [Treaty Applied]

Tasa Efectiva de Retención Aplicada: [Effective Rate]

ISR Retenido y Enterado al SAT (CFDI de Retenciones complemento v2.0): [ISR Withheld]

IV. CLASIFICACIÓN DE DEDUCIBILIDAD (ART. 27–28 LISR)

Estado de Deducibilidad del Pago: [Deductibility Status]

V. FUNDAMENTO LEGAL

La presente declaración se elabora en cumplimiento del Artículo 76, Fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que obliga a las personas morales residentes en México a informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los pagos efectuados a residentes en el extranjero, incluyendo el nombre, país de residencia y monto de cada pago, así como el ISR retenido o la causa de su no retención. La declaración informativa anual se presenta mediante la Declaración Informativa Múltiple (DIM) a más tardar el 28 de febrero del ejercicio siguiente, conforme al Artículo 76, Fracción X, LISR. Las retenciones se acreditan y reportan a través de los CFDI de retenciones e información de pagos (complemento de retenciones versión 2.0) conforme a las especificaciones técnicas del SAT vigentes. Los beneficios de convenio se aplican conforme al Artículo 4-A LISR y los convenios para evitar la doble imposición suscritos por México.

ELABORACIÓN Y FIRMA

En [Declaration City], a [Declaration Date].

[Taxpayer Name]

RFC: [Taxpayer RFC]

Representante Legal: [Legal Representative]

Firma y Sello: _________________________

NOTA: Esta declaración informativa debe presentarse electrónicamente a través de la plataforma DIM del SAT (sat.gob.mx) o mediante CFDI de retenciones. El presente documento sirve como registro interno y soporte documental de la declaración electrónica.

Taxpayer / Legal Representative (Contribuyente / Representante Legal)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Declaración de Pagos al Extranjero México (LISR art. 76 Frac. IX)

La Declaración de Pagos al Extranjero en México es la declaración informativa anual mediante la cual los contribuyentes mexicanos revelan al Servicio de Administración Tributaria (SAT) todos los pagos, remesas y demás beneficios económicos transferidos a residentes en el extranjero durante el ejercicio fiscal anterior. El fundamento legal principal es el artículo 76, fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, que obliga a las personas morales residentes en México a reportar el nombre, el país de residencia y el monto de cada pago realizado a personas que residen fuera del territorio nacional, junto con la retención de ISR aplicada o el motivo por el cual no se realizó la retención.

Los residentes mexicanos que realizan pagos a residentes en el extranjero están sujetos al régimen de retención establecido en el Título V de la LISR (artículos 153 a 175), que impone el impuesto sobre la renta de fuente (ISR por retención a residentes en el extranjero) sobre los ingresos de fuente mexicana que reciben las personas extranjeras. Las tasas de retención aplicables varían según el tipo de ingreso: los dividendos distribuidos por empresas mexicanas a accionistas extranjeros, 10% conforme al artículo 164 de la LISR (tras la reforma fiscal de 2014 que reintrodujo el gravamen a los dividendos); los intereses pagados a bancos e instituciones financieras extranjeras, entre el 4.9% y el 21% conforme a los artículos 166 a 171 de la LISR según la naturaleza del acreedor; las regalías por el uso de patentes, marcas, know-how y software, 25% conforme al artículo 167 de la LISR; los honorarios por asistencia técnica y transferencia de tecnología, 25% conforme al artículo 167 de la LISR; y los servicios personales independientes, 25% conforme al artículo 168 de la LISR.

México mantiene una amplia red de convenios para evitar la doble imposición (CDT) con más de 60 países. Estos convenios, la mayoría basados en el Modelo de Convenio de la OCDE adaptado en el Modelo de Convenio de México, suelen reducir o eliminar las tasas de retención internas de la LISR sobre dividendos, intereses y regalías. Por ejemplo, el CDT con Estados Unidos, firmado el 18 de septiembre de 1992 (aprobado por el Senado mexicano el 29 de noviembre de 1993 y publicado en el DOF el 3 de febrero de 1994), limita la retención de dividendos al 5% para los accionistas corporativos que tienen el 10% o más de la empresa pagadora y al 10% para los demás; los intereses al 4.9%, 10% o 15% según su naturaleza; y las regalías al 10%. El CDT con Alemania (firmado el 9 de julio de 2008), España (24 de julio de 1992), Canadá (8 de abril de 1991), el Reino Unido (2 de junio de 1994), Francia (7 de noviembre de 1991) y alrededor de otros 57 países modifican de manera similar las tasas de retención internas. Para reclamar los beneficios del tratado, el residente extranjero debe presentar un certificado de residencia fiscal válido de la autoridad fiscal de su país de origen.

La declaración informativa anual de Pagos al Extranjero (la Declaración Informativa Múltiple, DIM) se presenta al SAT a través de la plataforma DIM a más tardar el último día de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal en que se realizaron los pagos, conforme al artículo 76, fracción X, de la LISR (declaraciones informativas anuales). La LISR se reformó en 2014 y 2016 para ampliar las obligaciones de reporte informativo de las operaciones transfronterizas, alineando los requisitos de transparencia fiscal de México con los planes de acción de la OCDE contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS) a los que México se comprometió como miembro fundador del Marco Inclusivo BEPS. El SAT coteja las declaraciones de pagos al extranjero con los comprobantes de retención correspondientes (CFDI de retenciones e información de pagos, complemento de retenciones) emitidos conforme a las especificaciones técnicas del SAT, lo que aporta un cotejo de datos en tiempo real para efectos de auditoría.

Cuándo necesitas Declaración de Pagos al Extranjero México (LISR art. 76 Frac. IX)

La Declaración de Pagos al Extranjero en México se requiere de las personas morales mexicanas y de las personas físicas con actividad empresarial y profesional registradas en México que realizaron uno o más pagos a residentes en el extranjero durante el ejercicio fiscal, incluidos: pagos por servicios prestados desde el extranjero, pagos de regalías y de licencias, intereses sobre deuda con el extranjero, dividendos distribuidos a accionistas extranjeros, pagos por ganancias de capital y cualquier otra compensación remitida a no residentes que constituya ingreso de fuente mexicana conforme al artículo 153 de la LISR.

La declaración se requiere cuando una empresa mexicana paga a una matriz, subsidiaria o entidad afiliada extranjera por servicios de administración, licencias de tecnología, servicios compartidos o regalías de propiedad intelectual, categorías que surgen con frecuencia en las estructuras de grupos multinacionales y que se revisan conforme a las reglas de precios de transferencia de los artículos 76-A y 179 a 184 de la LISR. La declaración de pagos al extranjero complementa la Declaración de Partes Relacionadas, y ambas deben presentarse por las operaciones con partes relacionadas en el extranjero.

La obligación surge cuando una empresa mexicana distribuye dividendos a accionistas extranjeros (personas físicas o morales) y retiene el ISR aplicable conforme al artículo 164 de la LISR (tasa general del 10%) o la tasa reducida del tratado, y debe revelar los montos de los dividendos, los datos del accionista extranjero y la retención aplicada. Conforme a la reforma fiscal de 2014, los dividendos pagados de utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2014 están sujetos a la retención adicional de ISR del 10% a nivel corporativo, a diferencia de las utilidades retenidas anteriores a 2014 en la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), que conservan su derecho de distribución libre de impuesto.

La declaración también se necesita cuando una entidad mexicana paga intereses sobre préstamos del extranjero a acreedores no residentes: bancos, inversionistas en bonos, prestamistas privados y entidades financieras de partes relacionadas. Las reglas de capitalización delgada (subcapitalización) del artículo 28, fracción XXVII, de la LISR limitan la deducibilidad de los intereses sobre deuda con partes relacionadas del extranjero a una razón deuda-capital de 3:1, y la declaración de pagos al extranjero debe reflejar tanto la porción deducible como la no deducible de los intereses. Los pagos a residentes de regímenes fiscales preferentes (REFIPRES conforme a los artículos 176 a 179 de la LISR) están sujetos a un reporte especial y pueden rechazarse como deducciones si no se presenta la declaración informativa correspondiente.

La fecha límite de presentación de la declaración informativa anual de pagos al extranjero es el 28 de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal, a través de los sistemas DIM o de CFDI de retenciones del SAT. La falta de presentación o la subdeclaración detona multas por declaraciones informativas conforme al artículo 81, fracción I, del CFF y puede llevar al rechazo de las deducciones relacionadas conforme al artículo 28, fracción III, de la LISR, una consecuencia grave para las empresas que dependen de deducciones transfronterizas significativas por servicios o regalías. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito han emitido tesis jurisprudenciales sobre la interpretación de este tipo de documento. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos que afectan derechos reales. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) supervisan aspectos complementarios.

Qué incluir en tu Declaración de Pagos al Extranjero México (LISR art. 76 Frac. IX)

Una Declaración de Pagos al Extranjero en México completa conforme al artículo 76, fracción IX, de la LISR debe revelar con exactitud todos los pagos y retenciones transfronterizos a través de los sistemas de reporte del SAT, incorporando los siguientes elementos esenciales.

Identificación del contribuyente y datos de la presentación: el RFC del contribuyente mexicano, el nombre o razón social, el régimen fiscal y el ejercicio fiscal cubierto. Para las personas morales, se requiere la firma del representante legal con poder notarial válido para las presentaciones electrónicas ante el SAT.

Identificación del receptor extranjero: por cada pago al extranjero, la declaración debe identificar del receptor extranjero: su nombre o razón social completo; su país de residencia fiscal; su número de identificación fiscal en su jurisdicción; su relación con el pagador mexicano (a precio de mercado o parte relacionada conforme al artículo 179 de la LISR); y el tipo de ingreso clasificado conforme al Título V de la LISR: dividendos, intereses, regalías, honorarios por asistencia técnica, honorarios profesionales independientes, ganancias de capital u otros ingresos.

Montos de los pagos y moneda: los montos totales pagados en pesos mexicanos al tipo de cambio publicado por el Banco de México conforme al artículo 20 del CFF en la fecha de cada pago. Cuando los pagos se realizaron en moneda extranjera, deben señalarse el monto original en moneda extranjera y el tipo de cambio aprobado por el SAT. Los montos devengados pero no pagados pueden requerir revelación según el método contable del contribuyente.

Retención de ISR aplicada: el monto de ISR retenido en cada pago, la tasa aplicable (la tasa interna de la LISR o la tasa reducida del tratado) y el entero al SAT a través del CFDI de retenciones correspondiente. El CFDI de retenciones e información de pagos es el comprobante electrónico obligatorio que se expide al receptor extranjero y se reporta al SAT; debe emitirse con la versión vigente del complemento de retenciones conforme a los anexos técnicos actuales del SAT a la Resolución Miscelánea Fiscal.

Reclamación de beneficios de convenios de doble imposición: cuando se aplican tasas de retención reducidas conforme a un CDT, la declaración debe identificar el tratado aplicable, el artículo específico que reduce la tasa y confirmar que el receptor extranjero presentó un certificado de residencia fiscal válido de la autoridad fiscal de su país de origen. Los certificados de residencia del tratado suelen ser válidos por el año calendario que señalan y deben renovarse cada año. El SAT puede impugnar las reclamaciones de tratado cuando el receptor extranjero carece de sustancia económica real en el país del tratado (reglas contra el abuso de tratados conforme a la Acción 6 de BEPS incorporadas a los tratados de México y al derecho interno).

Revelación de partes relacionadas: cuando el pago al extranjero es a una parte relacionada (parte relacionada conforme al artículo 179 de la LISR: entidades controladas por el pagador mexicano o bajo control común con él), debe incluirse una referencia cruzada a la documentación de precios de transferencia (estudio de precios de transferencia), que confirme que la operación cumple con el principio de plena competencia conforme al artículo 76-A de la LISR y a las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE.

Estatus de deducibilidad: cada pago al extranjero debe clasificarse como: (a) deducible, el pago satisface los requisitos de deducibilidad del artículo 27 de la LISR (finalidad de negocio, documentación adecuada, pago por medios bancarios, retención efectiva); (b) parcialmente deducible, sujeto a los límites de capitalización delgada o a las restricciones de regímenes fiscales preferentes; o (c) no deducible, por incumplir los requisitos de deducibilidad, en particular los pagos a REFIPRES conforme a los artículos 176 a 179 de la LISR o los pagos sin el soporte adecuado de precios de transferencia.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Declaración de Pagos al Extranjero en México como referencia administrativa para las empresas mexicanas que gestionan el cumplimiento fiscal transfronterizo. Todas las declaraciones informativas de pagos al extranjero deben ser preparadas por un Contador Público Certificado (CPC) o un asesor fiscal con experiencia en fiscalidad internacional conforme a la LISR, los CDT aplicables y las especificaciones técnicas del SAT para las plataformas DIM y de CFDI de retenciones. Los errores en el reporte de pagos transfronterizos pueden derivar en el rechazo de deducciones, multas sustanciales conforme a los artículos 81 y 82 del CFF y ajustes de precios de transferencia con posibles recargos y sanciones penales por omisiones deliberadas.

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Declaración de Pagos al Extranjero México (LISR art. 76 Frac. IX) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/tax-forms/declaracion-pagos-extranjeros-mexico

MLA

"Declaración de Pagos al Extranjero México (LISR art. 76 Frac. IX) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/government/tax-forms/declaracion-pagos-extranjeros-mexico.

BibTeX
@misc{formslegal-declaracion-pagos-extranjeros-mexico,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Declaración de Pagos al Extranjero México (LISR art. 76 Frac. IX) (México)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/government/tax-forms/declaracion-pagos-extranjeros-mexico}},
  note         = {Free legal document template}
}

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos

Documentos Relacionados

También puede encontrar útiles estos documentos:

Declaración de Partes Relacionadas México (LISR arts. 76-A, 179–184)

Declaración de Partes Relacionadas para México — conforme a los Artículos 76-A y 179 a 184 de la LISR, documenta operaciones entre partes vinculadas a precios de plena competencia. Cubre Archivo Maestro, Archivo Local e Informe País por País bajo BEPS Acción 13 de la OCDE.

Declaración Mensual de IVA México (LIVA Art. 5-D)

Declaración Mensual de IVA para México — conforme al Artículo 5-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y el Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Registra el IVA causado en actividades gravadas, el IVA acreditable de adquisiciones y el saldo neto a pagar o a favor ante el Servicio de Administración Tributaria.

Contrato de Licencia de Patente en México

Contrato de Licencia de Patente para México conforme a los artículos 64 a 79 de la LFPPI, mediante el cual el titular de la patente autoriza a un licenciatario a explotar la invención en un territorio y campo de uso definidos, reteniendo la titularidad y percibiendo regalías.

Acuerdo de Joint Venture México (Empresa Conjunta)

Acuerdo de Joint Venture (Empresa Conjunta) para México — conforme al Código de Comercio artículo 75 y la Ley General de Sociedades Mercantiles artículo 1, que establece derechos, aportaciones, distribución de utilidades y gobierno de una empresa conjunta entre partes mexicanas y/o extranjeras.

Contrato de Servicios de Consultoría México

Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría Gerencial para México — regulado por el Artículo 2606 del Código Civil Federal (CCF) y el Artículo 75 del Código de Comercio (CCom), que establece el alcance, honorarios, entregables, confidencialidad y términos de propiedad intelectual para servicios de consultoría en México.