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Declaración de Partes Relacionadas México (LISR arts. 76-A, 179–184)

Transfer Pricing Declaration Mexico (Declaración de Partes Relacionadas)

DECLARACIÓN DE PARTES RELACIONADAS

Documentación de Precios de Transferencia conforme a los Artículos 76-A y 179–184 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE

Nombre / Razón Social: [Taxpayer Name]

RFC: [Taxpayer RFC]

Régimen Fiscal: [Tax Regime]

Ejercicio Fiscal: [Fiscal Year]

Representante Legal: [Legal Representative]

II. DATOS DE LA PARTE RELACIONADA EN EL EXTRANJERO

Nombre / Denominación: [Related Party Name]

País de Residencia Fiscal: [Related Party Country]

Número de Identificación Fiscal Extranjero: [Related Party Tax ID]

Porcentaje de Participación o Control: [Ownership Percentage]

III. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN INTERCOMPAÑÍA

Tipo de Operación: [Transaction Type]

Monto de la Operación (MXN): [Transaction Amount]

Referencia del Contrato Intercompañía: [Contract Reference]

IV. MÉTODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y ANÁLISIS DE PLENA COMPETENCIA

Método Seleccionado (Art. 180 LISR): [TP Method]

Parte Analizada (Tested Party): [Tested Party]

Rango de Plena Competencia (Rango Intercuartil): [Arm's Length Range]

Margen / Precio Real del Contribuyente: [Actual Margin]

Resultado del Análisis: [Arm's Length Compliance]

V. NIVEL DE DOCUMENTACIÓN REQUERIDA (ART. 76-A LISR)

Archivo Maestro (Master File): [Master File Required]

Informe País por País (Country-by-Country Report): [CbCR Required]

Archivo Local (Local File): Requerido para toda operación relevante con partes relacionadas en el extranjero (Art. 76 Frac. XII LISR).

VI. FUNDAMENTO LEGAL

La presente declaración se elabora con fundamento en los Artículos 76, Fracción IX y X, 76-A, y 179 al 184 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que establecen la obligación de los contribuyentes con operaciones entre partes relacionadas en el extranjero de determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas aplicando el principio de plena competencia (Art. 179 LISR), utilizando alguno de los métodos previstos en el Artículo 180 LISR, y de conservar documentación que demuestre que los precios pactados son comparables a los que hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables. La declaración informativa anual de operaciones con partes relacionadas en el extranjero se presenta en la Declaración Informativa Múltiple (DIM) a más tardar el 28 de febrero del ejercicio siguiente (Art. 76 Frac. X LISR). El Informe País por País se presenta a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio siguiente al reportado (Art. 76-A LISR).

ELABORACIÓN Y FIRMA

En [Declaration City], a [Declaration Date].

[Taxpayer Name]

RFC: [Taxpayer RFC]

Representante Legal: [Legal Representative]

Firma y Sello: _________________________

NOTA: Esta declaración constituye el resumen ejecutivo de la documentación de precios de transferencia. El Archivo Local completo (con análisis funcional y estudio de benchmarking), el Archivo Maestro, y en su caso el Informe País por País, deben estar disponibles para presentación al SAT a requerimiento, dentro de los plazos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Taxpayer / Legal Representative (Contribuyente / Representante Legal)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Declaración de Partes Relacionadas México (LISR arts. 76-A, 179–184)

La Declaración de Partes Relacionadas en México es un documento legal conforme a los Artículos 76-A y 179 a 184 de la LISR, documenta operaciones entre partes vinculadas a precios de plena competencia. Cubre Archivo Maestro, Archivo Local e Informe País por País bajo BEPS Acción 13 de la OCDE.

El Artículo 179 LISR establece el principio de plena competencia (principio de plena competencia) que rige todas las operaciones entre partes relacionadas: los precios, honorarios y contraprestaciones acordados entre partes vinculadas deben corresponder a los que habrían pactado partes independientes en operaciones comparables bajo circunstancias comparables (operaciones comparables). La definición de partes relacionadas del Artículo 179 LISR abarca: entidades jurídicas bajo control común; personas físicas y morales con participación accionaria superior al 50% entre sí; integrantes del mismo grupo empresarial; operaciones con residentes en regímenes fiscales preferentes (REFIPRES, Artículos 176 a 179 LISR); y establecimientos permanentes y sus oficinas centrales.

Los seis métodos de precios de transferencia reconocidos en el Artículo 180 LISR se alinean con las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE adoptadas por México a través de sus compromisos en el Marco Inclusivo BEPS: el método de Precio Comparable No Controlado (PCN/CUP); el método de Precio de Reventa (PR); el método de Costo Adicionado (CA); el método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación (MTUO); el método de Partición de Utilidades (PU); y la Partición de Utilidades Residual. La LISR establece un orden de preferencia: el método PCN es preferido donde existan comparables; los demás métodos aplican en el orden listado cuando el PCN no puede aplicarse de forma confiable.

La obligación del Artículo 76-A LISR — incorporada como parte de la implementación BEPS en el Decreto del 18 de noviembre de 2015 — exige a las entidades constitutivas mexicanas de grupos de empresas multinacionales (EMN) con ingresos consolidados anuales superiores a $12,000 millones de pesos (MXN) la presentación anual del Informe País por País (CbCR / Forma 76-A) ante el SAT a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio fiscal, revelando ingresos, utilidades, impuestos pagados, número de empleados y activos por jurisdicción para todas las entidades del grupo. El CbCR se intercambia entre autoridades tributarias bajo el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre el Intercambio de Informes País por País (MCAA-CbCR) al que México se adhirió a través del Marco Inclusivo de la OCDE/G20.

El Archivo Maestro y el Archivo Local del Artículo 76-A LISR deben prepararse de forma contemporánea con la presentación de la declaración anual de ISR y ponerse a disposición del SAT previa solicitud o dentro de los plazos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal. El programa de auditorías de precios de transferencia del SAT — coordinado a través de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) — utiliza datos del CbCR, datos financieros de los CFDI y datos de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) para identificar patrones de riesgo en operaciones entre partes vinculadas y seleccionar candidatos para auditorías formales (visitas domiciliarias de precios de transferencia).

Cuándo necesitas Declaración de Partes Relacionadas México (LISR arts. 76-A, 179–184)

La Declaración de Partes Relacionadas en México se exige a los contribuyentes mexicanos que realizaron operaciones con partes vinculadas en el extranjero durante el ejercicio fiscal, sujetos a los umbrales de documentación y presentación establecidos por los Artículos 76, 76-A y 179 LISR.

La declaración es necesaria para toda persona moral o persona física con actividad empresarial que durante el ejercicio haya realizado operaciones con partes residentes fuera de México con quienes exista relación de partes relacionadas conforme al Artículo 179 LISR — incluyendo pagos de regalías, servicios de administración, servicios compartidos, licencias de tecnología, préstamos intercompañía, márgenes de distribución, esquemas de maquila y transferencias de activos. El Artículo 76 fracción IX LISR exige la revelación anual de los detalles de operaciones entre partes vinculadas en la Declaración Informativa Múltiple (DIM) a más tardar el 28 de febrero del año siguiente.

La documentación de precios de transferencia de carácter contemporáneo conforme al Artículo 76 fracción XII LISR debe prepararse y conservarse independientemente de los plazos de presentación — esto significa que el análisis económico que respalda el carácter de plena competencia de cada operación material entre partes vinculadas debe completarse a más tardar en la fecha de presentación de la declaración anual de ISR (31 de marzo para la mayoría de personas morales, 30 de abril para personas físicas). El requisito de documentación aplica cuando el valor agregado de todas las operaciones entre partes vinculadas durante el ejercicio supera los umbrales de materialidad publicados en la Resolución Miscelánea Fiscal.

El Archivo Maestro debe describir la estructura general del grupo multinacional, la cadena de valor, la política de intangibles, los esquemas de financiamiento intercompañía y el desempeño financiero consolidado. El Archivo Local debe documentar cada operación material entre partes vinculadas que involucre a la entidad mexicana — descripción de la operación, datos de la contraparte, análisis funcional, estudio de benchmarking con datos comparables de bases de datos como Amadeus u Orbis de Bureau van Dijk, el método de precios de transferencia más apropiado conforme al Artículo 180 LISR y el rango de plena competencia que demuestre que el precio acordado se ubica dentro del rango intercuartílico de los comparables.

El Informe País por País (CbCR) conforme al Artículo 76-A LISR es obligatorio cuando la entidad mexicana es la controladora última o la entidad presentadora sustituta de un grupo de EMN con ingresos consolidados anuales de $12,000 millones de pesos MXN o más. El CbCR debe presentarse ante el SAT electrónicamente a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio siguiente al ejercicio reportado mediante los sistemas del portal del SAT.

El incumplimiento en la elaboración de documentación contemporánea de precios de transferencia expone al contribuyente a: ajustes de precios de transferencia del SAT conforme al Artículo 91 LISR (ingresos presuntos); multas de 0.5% a 1.5% del valor de las operaciones entre partes vinculadas bajo los Artículos 81 y 82 del CFF por presentación tardía o inadecuada; y posibles sanciones penales por declaraciones deliberadamente incorrectas conforme a los Artículos 108 a 110 CFF.

Qué incluir en tu Declaración de Partes Relacionadas México (LISR arts. 76-A, 179–184)

Una Declaración de Partes Relacionadas completa en México conforme a los Artículos 76-A y 179 a 184 LISR debe incorporar los siguientes componentes para cumplir con los estándares de documentación del SAT y defenderse frente a ajustes de precios de transferencia.

Identificación de partes vinculadas: Identificación completa de cada parte vinculada extranjera que participó en operaciones materiales — razón social, país de constitución, país de residencia fiscal, clave tributaria extranjera, porcentaje de participación o relación de control con la entidad mexicana, y descripción del vínculo de partes relacionadas conforme al Artículo 179 LISR. Debe adjuntarse un organigrama corporativo del grupo que muestre la estructura de propiedad.

Descripción de operaciones: Descripción detallada de cada categoría de operación entre partes vinculadas durante el ejercicio fiscal — servicios, regalías, intereses, bienes, intangibles, garantías financieras u otras — especificando los montos en MXN (convertidos de moneda extranjera a los tipos de cambio de Banco de México conforme al Artículo 20 CFF), la moneda de la operación original y los términos contractuales que rigen cada categoría.

Análisis funcional (Análisis Funcional): Análisis completo de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos (análisis FAR) por cada parte en cada operación entre partes vinculadas. El análisis funcional identifica qué entidad desempeña las funciones económicamente significativas — desarrollo de productos, manufactura, distribución, marketing, servicio posventa — y cuál asume los riesgos materiales — riesgo de mercado, crédito, inventario, tipo de cambio, responsabilidad por producto — determinando cómo debe asignarse la utilidad residual dentro del grupo.

Selección de comparables y benchmarking: Identificación de operaciones o empresas comparables no controladas mediante bases de datos públicas (Amadeus, Orbis o equivalentes) siguiendo la metodología de búsqueda aceptada por el SAT. El estudio de benchmarking debe: definir la parte sujeta a análisis (parte probada); seleccionar el método de precios de transferencia más apropiado conforme al Artículo 180 LISR; aplicar el método usando un análisis plurianual (promedio ponderado de tres a cinco años) para mitigar fluctuaciones anuales; construir el rango de plena competencia usando el rango intercuartílico del conjunto de comparables; y demostrar que el margen real de la entidad mexicana se ubica dentro de ese rango.

Archivo Maestro (Archivo Maestro): Documento a nivel de grupo que describe el negocio global del grupo de EMN, estructura organizacional, cadena de valor, intangibles significativos (patentes, marcas, know-how, relaciones con clientes), política de financiamiento intercompañía, estados financieros consolidados del ejercicio y lista de todos los Acuerdos Anticipados de Precios (APAs) existentes y otras resoluciones que afectan las operaciones entre partes vinculadas.

Archivo Local (Archivo Local): Documento específico para México de cada operación material entre partes vinculadas, que contiene la descripción de la operación, contratos e instrumentos intercompañía, datos financieros de la parte probada, el análisis funcional, el estudio de benchmarking y el método de precios de transferencia seleccionado con soporte cuantitativo que demuestre el cumplimiento de plena competencia.

Informe País por País (Informe País por País): Para los grupos de EMN calificados que superen el umbral de $12,000 millones MXN, el CbCR debe revelar por cada jurisdicción donde el grupo opera: ingresos agregados (intragrupo y con terceros); utilidad o pérdida antes de impuestos; ISR pagado y devengado; capital declarado; utilidades acumuladas; número de empleados; y activos tangibles. El SAT utiliza los datos del CbCR como herramienta de evaluación de riesgos y los intercambia con autoridades de países contratantes a través de la red MCAA-CbCR.

Forms-legal.com (forms-legal.com) ofrece esta plantilla de Declaración de Partes Relacionadas México como documento marco de referencia administrativa. Toda la documentación de precios de transferencia — incluyendo análisis funcionales, estudios de benchmarking e informes CbCR — debe ser preparada por un Contador Público Certificado (CPC) o especialista en precios de transferencia con experiencia en las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE, los Artículos 179 a 184 LISR y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente del SAT.

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Forms Legal. (2026). Declaración de Partes Relacionadas México (LISR arts. 76-A, 179–184) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/tax-forms/declaracion-partes-relacionadas-mexico

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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