Declaración de Partes Relacionadas México (LISR arts. 76-A, 179–184)
DECLARACIÓN DE PARTES RELACIONADAS
Documentación de Precios de Transferencia conforme a los Artículos 76-A y 179–184 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Nombre / Razón Social: [Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
Régimen Fiscal: [Tax Regime]
Ejercicio Fiscal: [Fiscal Year]
Representante Legal: [Legal Representative]
II. DATOS DE LA PARTE RELACIONADA EN EL EXTRANJERO
Nombre / Denominación: [Related Party Name]
País de Residencia Fiscal: [Related Party Country]
Número de Identificación Fiscal Extranjero: [Related Party Tax ID]
Porcentaje de Participación o Control: [Ownership Percentage]
III. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN INTERCOMPAÑÍA
Tipo de Operación: [Transaction Type]
Monto de la Operación (MXN): [Transaction Amount]
Referencia del Contrato Intercompañía: [Contract Reference]
IV. MÉTODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y ANÁLISIS DE PLENA COMPETENCIA
Método Seleccionado (Art. 180 LISR): [TP Method]
Parte Analizada (Tested Party): [Tested Party]
Rango de Plena Competencia (Rango Intercuartil): [Arm's Length Range]
Margen / Precio Real del Contribuyente: [Actual Margin]
Resultado del Análisis: [Arm's Length Compliance]
V. NIVEL DE DOCUMENTACIÓN REQUERIDA (ART. 76-A LISR)
Archivo Maestro (Master File): [Master File Required]
Informe País por País (Country-by-Country Report): [CbCR Required]
Archivo Local (Local File): Requerido para toda operación relevante con partes relacionadas en el extranjero (Art. 76 Frac. XII LISR).
VI. FUNDAMENTO LEGAL
La presente declaración se elabora con fundamento en los Artículos 76, Fracción IX y X, 76-A, y 179 al 184 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que establecen la obligación de los contribuyentes con operaciones entre partes relacionadas en el extranjero de determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas aplicando el principio de plena competencia (Art. 179 LISR), utilizando alguno de los métodos previstos en el Artículo 180 LISR, y de conservar documentación que demuestre que los precios pactados son comparables a los que hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables. La declaración informativa anual de operaciones con partes relacionadas en el extranjero se presenta en la Declaración Informativa Múltiple (DIM) a más tardar el 28 de febrero del ejercicio siguiente (Art. 76 Frac. X LISR). El Informe País por País se presenta a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio siguiente al reportado (Art. 76-A LISR).
ELABORACIÓN Y FIRMA
En [Declaration City], a [Declaration Date].
[Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
Representante Legal: [Legal Representative]
Firma y Sello: _________________________
NOTA: Esta declaración constituye el resumen ejecutivo de la documentación de precios de transferencia. El Archivo Local completo (con análisis funcional y estudio de benchmarking), el Archivo Maestro, y en su caso el Informe País por País, deben estar disponibles para presentación al SAT a requerimiento, dentro de los plazos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Taxpayer / Legal Representative (Contribuyente / Representante Legal)
________________
Signature
Qué es Declaración de Partes Relacionadas México (LISR arts. 76-A, 179–184)
La Declaración de Partes Relacionadas en México es un documento legal conforme a los Artículos 76-A y 179 a 184 de la LISR, documenta operaciones entre partes vinculadas a precios de plena competencia. Cubre Archivo Maestro, Archivo Local e Informe País por País bajo BEPS Acción 13 de la OCDE.
El Artículo 179 LISR establece el principio de plena competencia (principio de plena competencia) que rige todas las operaciones entre partes relacionadas: los precios, honorarios y contraprestaciones acordados entre partes vinculadas deben corresponder a los que habrían pactado partes independientes en operaciones comparables bajo circunstancias comparables (operaciones comparables). La definición de partes relacionadas del Artículo 179 LISR abarca: entidades jurídicas bajo control común; personas físicas y morales con participación accionaria superior al 50% entre sí; integrantes del mismo grupo empresarial; operaciones con residentes en regímenes fiscales preferentes (REFIPRES, Artículos 176 a 179 LISR); y establecimientos permanentes y sus oficinas centrales.
Los seis métodos de precios de transferencia reconocidos en el Artículo 180 LISR se alinean con las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE adoptadas por México a través de sus compromisos en el Marco Inclusivo BEPS: el método de Precio Comparable No Controlado (PCN/CUP); el método de Precio de Reventa (PR); el método de Costo Adicionado (CA); el método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación (MTUO); el método de Partición de Utilidades (PU); y la Partición de Utilidades Residual. La LISR establece un orden de preferencia: el método PCN es preferido donde existan comparables; los demás métodos aplican en el orden listado cuando el PCN no puede aplicarse de forma confiable.
La obligación del Artículo 76-A LISR — incorporada como parte de la implementación BEPS en el Decreto del 18 de noviembre de 2015 — exige a las entidades constitutivas mexicanas de grupos de empresas multinacionales (EMN) con ingresos consolidados anuales superiores a $12,000 millones de pesos (MXN) la presentación anual del Informe País por País (CbCR / Forma 76-A) ante el SAT a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio fiscal, revelando ingresos, utilidades, impuestos pagados, número de empleados y activos por jurisdicción para todas las entidades del grupo. El CbCR se intercambia entre autoridades tributarias bajo el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre el Intercambio de Informes País por País (MCAA-CbCR) al que México se adhirió a través del Marco Inclusivo de la OCDE/G20.
El Archivo Maestro y el Archivo Local del Artículo 76-A LISR deben prepararse de forma contemporánea con la presentación de la declaración anual de ISR y ponerse a disposición del SAT previa solicitud o dentro de los plazos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal. El programa de auditorías de precios de transferencia del SAT — coordinado a través de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) — utiliza datos del CbCR, datos financieros de los CFDI y datos de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) para identificar patrones de riesgo en operaciones entre partes vinculadas y seleccionar candidatos para auditorías formales (visitas domiciliarias de precios de transferencia).
Cuándo necesitas Declaración de Partes Relacionadas México (LISR arts. 76-A, 179–184)
La Declaración de Partes Relacionadas en México se exige a los contribuyentes mexicanos que realizaron operaciones con partes vinculadas en el extranjero durante el ejercicio fiscal, sujetos a los umbrales de documentación y presentación establecidos por los Artículos 76, 76-A y 179 LISR.
La declaración es necesaria para toda persona moral o persona física con actividad empresarial que durante el ejercicio haya realizado operaciones con partes residentes fuera de México con quienes exista relación de partes relacionadas conforme al Artículo 179 LISR — incluyendo pagos de regalías, servicios de administración, servicios compartidos, licencias de tecnología, préstamos intercompañía, márgenes de distribución, esquemas de maquila y transferencias de activos. El Artículo 76 fracción IX LISR exige la revelación anual de los detalles de operaciones entre partes vinculadas en la Declaración Informativa Múltiple (DIM) a más tardar el 28 de febrero del año siguiente.
La documentación de precios de transferencia de carácter contemporáneo conforme al Artículo 76 fracción XII LISR debe prepararse y conservarse independientemente de los plazos de presentación — esto significa que el análisis económico que respalda el carácter de plena competencia de cada operación material entre partes vinculadas debe completarse a más tardar en la fecha de presentación de la declaración anual de ISR (31 de marzo para la mayoría de personas morales, 30 de abril para personas físicas). El requisito de documentación aplica cuando el valor agregado de todas las operaciones entre partes vinculadas durante el ejercicio supera los umbrales de materialidad publicados en la Resolución Miscelánea Fiscal.
El Archivo Maestro debe describir la estructura general del grupo multinacional, la cadena de valor, la política de intangibles, los esquemas de financiamiento intercompañía y el desempeño financiero consolidado. El Archivo Local debe documentar cada operación material entre partes vinculadas que involucre a la entidad mexicana — descripción de la operación, datos de la contraparte, análisis funcional, estudio de benchmarking con datos comparables de bases de datos como Amadeus u Orbis de Bureau van Dijk, el método de precios de transferencia más apropiado conforme al Artículo 180 LISR y el rango de plena competencia que demuestre que el precio acordado se ubica dentro del rango intercuartílico de los comparables.
El Informe País por País (CbCR) conforme al Artículo 76-A LISR es obligatorio cuando la entidad mexicana es la controladora última o la entidad presentadora sustituta de un grupo de EMN con ingresos consolidados anuales de $12,000 millones de pesos MXN o más. El CbCR debe presentarse ante el SAT electrónicamente a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio siguiente al ejercicio reportado mediante los sistemas del portal del SAT.
El incumplimiento en la elaboración de documentación contemporánea de precios de transferencia expone al contribuyente a: ajustes de precios de transferencia del SAT conforme al Artículo 91 LISR (ingresos presuntos); multas de 0.5% a 1.5% del valor de las operaciones entre partes vinculadas bajo los Artículos 81 y 82 del CFF por presentación tardía o inadecuada; y posibles sanciones penales por declaraciones deliberadamente incorrectas conforme a los Artículos 108 a 110 CFF.
Qué incluir en tu Declaración de Partes Relacionadas México (LISR arts. 76-A, 179–184)
Una Declaración de Partes Relacionadas completa en México conforme a los Artículos 76-A y 179 a 184 LISR debe incorporar los siguientes componentes para cumplir con los estándares de documentación del SAT y defenderse frente a ajustes de precios de transferencia.
Identificación de partes vinculadas: Identificación completa de cada parte vinculada extranjera que participó en operaciones materiales — razón social, país de constitución, país de residencia fiscal, clave tributaria extranjera, porcentaje de participación o relación de control con la entidad mexicana, y descripción del vínculo de partes relacionadas conforme al Artículo 179 LISR. Debe adjuntarse un organigrama corporativo del grupo que muestre la estructura de propiedad.
Descripción de operaciones: Descripción detallada de cada categoría de operación entre partes vinculadas durante el ejercicio fiscal — servicios, regalías, intereses, bienes, intangibles, garantías financieras u otras — especificando los montos en MXN (convertidos de moneda extranjera a los tipos de cambio de Banco de México conforme al Artículo 20 CFF), la moneda de la operación original y los términos contractuales que rigen cada categoría.
Análisis funcional (Análisis Funcional): Análisis completo de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos (análisis FAR) por cada parte en cada operación entre partes vinculadas. El análisis funcional identifica qué entidad desempeña las funciones económicamente significativas — desarrollo de productos, manufactura, distribución, marketing, servicio posventa — y cuál asume los riesgos materiales — riesgo de mercado, crédito, inventario, tipo de cambio, responsabilidad por producto — determinando cómo debe asignarse la utilidad residual dentro del grupo.
Selección de comparables y benchmarking: Identificación de operaciones o empresas comparables no controladas mediante bases de datos públicas (Amadeus, Orbis o equivalentes) siguiendo la metodología de búsqueda aceptada por el SAT. El estudio de benchmarking debe: definir la parte sujeta a análisis (parte probada); seleccionar el método de precios de transferencia más apropiado conforme al Artículo 180 LISR; aplicar el método usando un análisis plurianual (promedio ponderado de tres a cinco años) para mitigar fluctuaciones anuales; construir el rango de plena competencia usando el rango intercuartílico del conjunto de comparables; y demostrar que el margen real de la entidad mexicana se ubica dentro de ese rango.
Archivo Maestro (Archivo Maestro): Documento a nivel de grupo que describe el negocio global del grupo de EMN, estructura organizacional, cadena de valor, intangibles significativos (patentes, marcas, know-how, relaciones con clientes), política de financiamiento intercompañía, estados financieros consolidados del ejercicio y lista de todos los Acuerdos Anticipados de Precios (APAs) existentes y otras resoluciones que afectan las operaciones entre partes vinculadas.
Archivo Local (Archivo Local): Documento específico para México de cada operación material entre partes vinculadas, que contiene la descripción de la operación, contratos e instrumentos intercompañía, datos financieros de la parte probada, el análisis funcional, el estudio de benchmarking y el método de precios de transferencia seleccionado con soporte cuantitativo que demuestre el cumplimiento de plena competencia.
Informe País por País (Informe País por País): Para los grupos de EMN calificados que superen el umbral de $12,000 millones MXN, el CbCR debe revelar por cada jurisdicción donde el grupo opera: ingresos agregados (intragrupo y con terceros); utilidad o pérdida antes de impuestos; ISR pagado y devengado; capital declarado; utilidades acumuladas; número de empleados; y activos tangibles. El SAT utiliza los datos del CbCR como herramienta de evaluación de riesgos y los intercambia con autoridades de países contratantes a través de la red MCAA-CbCR.
Forms-legal.com (forms-legal.com) ofrece esta plantilla de Declaración de Partes Relacionadas México como documento marco de referencia administrativa. Toda la documentación de precios de transferencia — incluyendo análisis funcionales, estudios de benchmarking e informes CbCR — debe ser preparada por un Contador Público Certificado (CPC) o especialista en precios de transferencia con experiencia en las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE, los Artículos 179 a 184 LISR y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente del SAT.
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Forms Legal. (2026). Declaración de Partes Relacionadas México (LISR arts. 76-A, 179–184) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/tax-forms/declaracion-partes-relacionadas-mexico
"Declaración de Partes Relacionadas México (LISR arts. 76-A, 179–184) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/government/tax-forms/declaracion-partes-relacionadas-mexico.
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La Declaración de Partes Relacionadas es la obligación anual de documentación e información que los contribuyentes mexicanos con operaciones que involucran partes vinculadas en el extranjero deben cumplir conforme a los Artículos 76-A y 179 a 184 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). La obligación aplica a toda persona moral o persona física con actividad empresarial que durante el ejercicio fiscal haya realizado operaciones con partes residentes fuera de México con quienes exista vínculo de partes relacionadas — accionistas controladores, subsidiarias, empresas hermanas bajo control común y entidades en regímenes fiscales preferentes (REFIPRES). La declaración comprende tres componentes: documentación contemporánea de precios de transferencia (Archivo Maestro y Archivo Local) que demuestre precios de plena competencia conforme a los métodos del Artículo 180 LISR; revelaciones informativas anuales en la DIM a más tardar el 28 de febrero; y — para los grupos de EMN calificados con ingresos consolidados superiores a $12,000 millones MXN — el Informe País por País (CbCR) presentado a más tardar el 31 de diciembre conforme al Artículo 76-A LISR. El SAT utiliza esta información en su programa de auditorías de precios de transferencia coordinado por la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC).
El principio de plena competencia (principio de plena competencia) conforme al Artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los precios, honorarios, márgenes y demás condiciones pactadas en operaciones entre partes vinculadas deben corresponder a los que habrían acordado partes independientes en operaciones comparables bajo condiciones de mercado comparables. México adoptó el principio de plena competencia como miembro fundador de la OCDE e incorporó las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE (en su edición más reciente con la guía de la Acción 13 BEPS) a sus reglas internas mediante la LISR y la Resolución Miscelánea Fiscal. El estándar de plena competencia se operacionaliza a través de los seis métodos del Artículo 180 LISR — el Precio Comparable No Controlado (PCN), el Precio de Reventa (PR), el Costo Adicionado (CA), los Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación (MTUO), la Partición de Utilidades (PU) y la Partición de Utilidades Residual. Los contribuyentes seleccionan el método más apropiado según la disponibilidad de comparables confiables y la naturaleza de la operación. El rango de plena competencia se construye como el rango intercuartílico del conjunto de comparables — si el precio o margen de la operación vinculada queda fuera de ese rango, el SAT puede ajustarlo a la mediana del rango, incrementando el ingreso acumulable y generando recargos conforme a los Artículos 17-A y 21 CFF.
México implementó el esquema de documentación de tres niveles de la Acción 13 BEPS de la OCDE a través del Artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2016. El Archivo Maestro proporciona una visión de conjunto a nivel de grupo del grupo de empresas multinacionales — su estructura organizacional global, actividades de negocio, cadena de valor, intangibles significativos (patentes, marcas, algoritmos, relaciones con clientes), esquemas de financiamiento intercompañía y desempeño financiero consolidado. El Archivo Local es específico para México y documenta cada operación material entre partes vinculadas que involucra a la entidad mexicana: descripción de la operación, contratos intercompañía, análisis funcional, estudio de benchmarking, método de precios de transferencia seleccionado y evidencia cuantitativa de plena competencia. Ambos archivos deben mantenerse de forma contemporánea y presentarse al SAT a solicitud de auditoría o dentro de los plazos especificados en la Resolución Miscelánea Fiscal. El Informe País por País (CbCR) solo es obligatorio para grupos de EMN con ingresos consolidados anuales de $12,000 millones MXN o más — la entidad controladora última (o una entidad presentadora sustituta) presenta el CbCR ante el SAT a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio reportado, revelando ingresos, utilidad antes de impuestos, impuestos pagados, empleados y activos por país para todas las entidades del grupo. El CbCR se intercambia internacionalmente bajo el acuerdo MCAA-CbCR del que México es signatario.
El Artículo 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta reconoce seis métodos de precios de transferencia alineados con las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE. El método de Precio Comparable No Controlado (PCN/CUP) es el más directo, comparando el precio de la operación vinculada con precios de operaciones comparables no controladas; es el método preferido bajo el Artículo 180 LISR cuando existen precios comparables confiables. El método de Precio de Reventa (PR) se aplica a distribuidores comparando el margen bruto de la parte vinculada con los márgenes brutos de distribuidores independientes comparables. El método de Costo Adicionado (CA) se aplica a fabricantes y prestadores de servicios comparando el margen sobre costos de la parte vinculada con los márgenes de independientes comparables. El método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación (MTUO), equivalente al TNMM de la OCDE, compara el margen operativo neto de la parte probada con los márgenes netos de empresas independientes comparables — es el método más ampliamente utilizado en México dada la abundancia de datos comparables en Orbis y bases de datos similares. El método de Partición de Utilidades (PU) asigna la utilidad combinada de las partes vinculadas con base en sus contribuciones relativas — se aplica cuando ambas partes realizan contribuciones valiosas y únicas y la operación no puede analizarse de forma confiable de manera unilateral. El SAT generalmente acepta la selección de método del contribuyente si está debidamente justificada, pero puede cuestionarla y aplicar un método alternativo si el seleccionado no produce un resultado de plena competencia confiable.
Las operaciones con entidades en regímenes fiscales preferentes (REFIPRE) conforme a los artículos 176 a 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta están sujetas a un régimen especial y más restrictivo que el de las operaciones ordinarias con partes relacionadas. Un REFIPRE es, por regla general, una jurisdicción donde la tasa efectiva del impuesto sobre el ingreso es menor al 75% de la tasa estándar de ISR de México; para 2025, con la tasa estándar del 30% de México, un REFIPRE es cualquier jurisdicción que grave un ingreso comparable a menos del 22.5%. El SAT de México publica orientación sobre qué jurisdicciones considera preferentes a través de la Resolución Miscelánea Fiscal. El ingreso de REFIPRE que reciben los contribuyentes mexicanos —ya sea a través de dividendos de subsidiarias en el extranjero, regalías de sociedades tenedoras de propiedad intelectual en el extranjero o servicios intercompañía— puede estar sujeto a tributación por ingreso presunto (acumulación por ingresos en REFIPRE) conforme al artículo 176 de la LISR, lo que obliga a la entidad mexicana a incluir el ingreso de la entidad extranjera en su propia base gravable mexicana sin importar si se distribuyó. Además, la deducibilidad de los pagos hechos a entidades en REFIPRE está restringida conforme al artículo 28, fracción XVII, de la LISR, salvo que el contribuyente pueda demostrar que la operación tiene una razón de negocios y que el precio es de plena competencia con documentación contemporánea. Las disposiciones internacionales antiabuso de BEPS incorporadas en las recientes renegociaciones de CDI de México conforme a la Acción 6 también niegan los beneficios del tratado a las entidades residentes en REFIPRE.
El incumplimiento en materia de precios de transferencia en México detona un régimen de sanciones de varios niveles conforme al Código Fiscal de la Federación y a la LISR. Por no mantener la documentación contemporánea de precios de transferencia que exige el artículo 76, fracción XII, de la LISR, el artículo 81, fracción XVII, del CFF impone multas del 0.5% al 1.5% del valor total de las operaciones no documentadas con partes relacionadas. Por no presentar la declaración informativa anual (DIM) que revela las operaciones con partes relacionadas a más tardar el 28 de febrero conforme al artículo 76, fracciones IX y X, de la LISR, el artículo 81, fracción I, del CFF aplica multas de aproximadamente 1,480 a 29,600 pesos por operación no reportada. Por no presentar la declaración país por país (CbCR) conforme al artículo 76-A de la LISR a más tardar el 31 de diciembre, aplican multas de 4,860 a 24,310 pesos conforme al artículo 82 del CFF. Cuando el SAT realiza una auditoría de precios de transferencia y determina que los precios con partes relacionadas no fueron de plena competencia, ajusta el ingreso gravable de la entidad mexicana conforme al artículo 91 de la LISR al monto de plena competencia; el ISR no pagado resultante detona recargos (al 1.47% mensual conforme al artículo 21 del CFF), actualización (conforme al artículo 17-A del CFF) y multas del 55% al 75% del impuesto adicional para las posiciones corregidas voluntariamente conforme al artículo 76 del CFF, que aumentan al 100% al 150% para los ajustes derivados de una auditoría concluida. Por el reporte deliberadamente incorrecto o por contratos intercompañía fabricados, puede aplicar responsabilidad penal por defraudación fiscal conforme a los artículos 108 a 110 del CFF con prisión de 3 a 9 años.
Sí. Los contribuyentes mexicanos pueden buscar certeza anticipada en materia de precios de transferencia a través de dos mecanismos: los Acuerdos Anticipados de Precios (APA, también llamados Consultas de Precios de Transferencia) conforme al artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, y los Procedimientos Amistosos (MAP) conforme a los tratados para evitar la doble tributación aplicables. Conforme al artículo 34-A del CFF, un contribuyente mexicano puede presentar una solicitud formal de APA ante el SAT —específicamente ante la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) o la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia— aportando un análisis detallado de la metodología de precios de transferencia propuesta para una o más categorías de operaciones con partes relacionadas. El SAT evalúa la solicitud y, de aprobarla, emite una resolución vinculante (resolución particular favorable) que confirma la metodología acordada por un periodo determinado (por lo general, de tres a cinco años, con posible aplicación retroactiva a ejercicios abiertos). Los APA bilaterales negociados entre el SAT mexicano y una autoridad fiscal extranjera conforme al artículo de procedimiento amistoso del CDI aplicable ofrecen el mayor nivel de certeza al eliminar el riesgo de doble tributación de las operaciones acordadas. Los procesos de APA y MAP requieren mucho tiempo —por lo general de uno a tres años para los APA unilaterales y de tres a cinco años para los bilaterales—, pero aportan un valor significativo a los contribuyentes con operaciones grandes y recurrentes con partes relacionadas donde el riesgo de precios de transferencia es material.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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