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Recibo de Honorarios Profesionales México

Professional Services Receipt Mexico (Recibo de Honorarios)

RECIBO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Conforme a los Artículos 100–113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación

DATOS DEL PROFESIONISTA (EMISOR)

Nombre: [Professional Name]

RFC: [Professional RFC]

Domicilio fiscal: [Professional Address]

Profesión / Especialidad: [Profession]

Régimen Fiscal SAT: [Tax Regime]

DATOS DEL CLIENTE (RECEPTOR)

Nombre: [Client Name]

RFC: [Client RFC]

Domicilio: [Client Address]

Tipo: [Client Type]

SERVICIO PROFESIONAL PRESTADO

Descripción del Servicio: [Service Description]

Período del Servicio: [Service Period]

DESGLOSE DE IMPORTES

Subtotal (Base de Honorario antes de IVA): [Base Honorario]

IVA ([IVA Status]): [IVA Amount]

ISR Retenido (a cargo del cliente): [ISR Withheld]

TOTAL NETO A PAGAR AL PROFESIONISTA: [Net Payable]

Forma de Pago: [Payment Method]

Fecha de Pago: [Payment Date]

NOTAS FISCALES

El ISR retenido será enterado al SAT por el cliente en su carácter de retenedor, conforme al Artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El profesionista acreditará las retenciones contra su ISR anual en términos del Artículo 113 LISR. El IVA trasladado será declarado por el profesionista en su declaración mensual de IVA.

En [Issue City], a [Payment Date].

FIRMA DEL PROFESIONISTA

[Professional Name]

RFC: [Professional RFC]

Firma: _________________________

ACUSE DEL CLIENTE

[Client Name] — RFC: [Client RFC]

Firma: _________________________

Professional / Issuer (Profesionista Emisor)

________________

Signature

Client / Payer (Cliente Receptor)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Recibo de Honorarios Profesionales México

El Recibo de Honorarios en México es un documento fiscal y civil que un profesionista independiente (persona física con actividad profesional) expide al cliente (persona física o persona moral) que paga por servicios profesionales, regulado principalmente por los artículos 100 a 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y las reglas de facturación electrónica del SAT que exigen su emisión como Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). El recibo de honorarios documenta el honorario cobrado, establece la obligación de retención de ISR (Impuesto sobre la Renta) y sirve como comprobante deducible para el cliente.

Conforme al Capítulo II del Título IV de la LISR (artículos 100 a 113), los profesionistas que prestan servicios personales independientes (incluidos médicos, abogados, contadores públicos, arquitectos, ingenieros, notarios en su capacidad profesional más allá de la función notarial y cualquier otro profesionista con cédula) tributan por sus ingresos por honorarios dentro del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales o del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) introducido por la reforma fiscal de 2022. El artículo 100 de la LISR define esta categoría de ingreso y establece las obligaciones de pago provisional mensual.

El requisito de CFDI del SAT conforme al artículo 29 del CFF obliga a que todos los profesionistas registrados ante el SAT emitan CFDI por cada pago de honorarios recibido. El CFDI debe emitirse a través de un PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) e incluir el RFC del profesionista, el RFC del cliente, la descripción del servicio, el importe antes de IVA (Impuesto al Valor Agregado al 16%, salvo exención) y el importe de retención de ISR aplicable. La falta de emisión de CFDI constituye una infracción del CFF sujeta a sanciones conforme al artículo 82 del CFF.

Retención de ISR sobre honorarios: conforme al artículo 106 de la LISR, cuando una persona moral paga honorarios a una persona física (profesionista), la empresa está obligada a retener el 10% de ISR sobre el monto bruto de los honorarios y a enterar esta retención al SAT en nombre del profesionista a través de la declaración mensual y de la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros). El profesionista luego acredita los montos retenidos contra su ISR anual a cargo. Cuando el cliente es otra persona física que no realiza actividades empresariales, no existe obligación de retención: el profesionista debe pagar su propio ISR de manera directa.

Tratamiento del IVA (Impuesto al Valor Agregado): los servicios profesionales prestados en México por lo general están sujetos al IVA a la tasa del 16% conforme al artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Sin embargo, ciertos servicios médicos prestados por médicos titulados están exentos de IVA conforme al artículo 15, fracción XIV, de la LIVA. Los servicios jurídicos, contables, de ingeniería y de arquitectura están plenamente sujetos al IVA del 16%. El recibo de honorarios debe señalar la base antes de IVA, el importe del IVA por separado, el importe de la retención de ISR y el neto a pagar al profesionista.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ha emitido jurisprudencia que confirma que el ingreso por honorarios es gravable en el periodo en que efectivamente se cobra el pago, no cuando se presta el servicio: el principio de base de efectivo aplica a los profesionistas tanto en el régimen general de Actividades Profesionales como en el RESICO, conforme a los artículos 100 y 113-E de la LISR, respectivamente.

Cuándo necesitas Recibo de Honorarios Profesionales México

El Recibo de Honorarios en México se requiere siempre que un profesionista independiente en México recibe el pago de servicios personales independientes y debe satisfacer tanto la obligación de documentación fiscal del artículo 29 del CFF como el derecho del cliente a un comprobante deducible conforme a la LISR.

El recibo de honorarios es obligatorio cuando una persona moral paga a un profesionista: la empresa debe obtener el CFDI para deducir el gasto conforme al artículo 27, fracción III, de la LISR, y debe retener el 10% de ISR conforme al artículo 106 de la LISR sobre el pago. Sin un CFDI de honorarios válido, la empresa no puede deducir el pago del honorario profesional en su declaración anual de ISR.

Los profesionales de la salud (médicos generales, especialistas, dentistas y psicólogos) requieren recibos de honorarios por cada consulta, procedimiento o tratamiento prestado. Los pacientes que tienen una póliza de seguro de gastos médicos mayores necesitan el CFDI de honorarios para presentar las solicitudes de reembolso ante la aseguradora. La aseguradora no reembolsará sin un CFDI válido del médico tratante.

Los despachos de abogados y los abogados independientes expiden recibos de honorarios por consultas jurídicas, elaboración de documentos, representación en litigios y cualquier servicio jurídico profesional. Los clientes corporativos requieren CFDI de honorarios para deducir los honorarios legales conforme al artículo 25 de la LISR y para documentar el gasto en sus estados financieros conforme a la NIF C-9.

Los arquitectos, ingenieros civiles y urbanistas expiden recibos de honorarios por el diseño de proyectos, la supervisión, la revisión técnica y los servicios de consultoría. Las empresas constructoras y los desarrolladores inmobiliarios requieren estos CFDI para deducir los honorarios profesionales contra el costo de los proyectos de construcción conforme a los artículos 30 y 32 de la LISR.

Conforme al RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) establecido por la reforma de 2022 a los artículos 113-E a 113-I de la LISR, los profesionistas con ingresos anuales inferiores a $3.5 millones M.N. pueden optar por este régimen simplificado con tasas de ISR reducidas. Los profesionistas en RESICO también deben emitir CFDI por todos los honorarios recibidos y pueden tener reglas de retención distintas; conviene siempre verificar el régimen del profesionista con su registro de RFC antes de aplicar las tasas de retención.

Las dependencias gubernamentales e instituciones públicas que contratan profesionistas independientes deben obtener recibos de honorarios con CFDI conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; estos contratos suelen exigir que el profesionista esté inscrito en el padrón de proveedores del gobierno y que emita CFDI que cumplan los requisitos del CFDI 4.0 del SAT, incluido el domicilio fiscal completo del profesionista.

Qué incluir en tu Recibo de Honorarios Profesionales México

Un Recibo de Honorarios en México válido conforme a los artículos 100 a 113 de la LISR y al artículo 29 del CFF debe incluir los siguientes elementos:

Datos fiscales del profesionista: el nombre completo o la denominación del profesionista, el RFC con homoclave y el domicilio fiscal registrado ante el SAT. El RFC debe estar vigente en el padrón del SAT; los clientes pueden verificar la validez del RFC a través del portal en línea del SAT (sat.gob.mx). Para los profesionistas en RESICO, el régimen debe revelarse en el CFDI.

Datos del cliente: el nombre legal completo o la denominación del cliente, el RFC y el domicilio fiscal. Cuando el cliente es persona moral, su RFC debe incluirse para efectos de la retención conforme al artículo 106 de la LISR. Para los clientes personas físicas sin RFC, se usa «XAXX010101000» (público en general) en el CFDI.

Descripción del servicio: una descripción específica y precisa del servicio profesional prestado; por ejemplo, «Asesoría jurídica en materia de derecho corporativo correspondiente al mes de enero de 2026» o «Consulta médica de especialidad en cardiología del paciente [nombre], fecha [fecha]». La validación del CFDI del SAT exige una descripción de servicio significativa; las descripciones genéricas como «servicios profesionales» pueden activar señales de revisión del SAT.

Importe del honorario (subtotal antes de IVA): el importe del honorario antes de IVA, expresado en pesos mexicanos. Esta es la base sobre la que se calculan el IVA al 16% y la retención de ISR al 10%.

IVA (Impuesto al Valor Agregado): el importe del IVA al 16% sobre la base del honorario para los servicios profesionales gravados. Los servicios médicos de médicos titulados están exentos conforme al artículo 15, fracción XIV, de la LIVA; si está exento, el CFDI debe señalar «exento de IVA».

Retención de ISR: cuando el cliente es persona moral, la retención del 10% de ISR conforme al artículo 106 de la LISR sobre el monto bruto del honorario. El CFDI muestra la retención como una deducción del total a pagar. El monto retenido lo entera el cliente al SAT, no se paga al profesionista.

Total neto a pagar: el monto final que el cliente efectivamente paga: base + IVA − retención de ISR. Esta cifra debe coincidir con el importe de la transferencia bancaria (SPEI) o del cheque efectivamente pagado.

Fecha y forma de pago: el complemento del CFDI del SAT exige la forma de pago («03» para transferencia SPEI, «04» para tarjeta de crédito, «01» para efectivo) y la fecha de pago. Para los pagos diferidos, debe emitirse el complemento de pago (complemento de pago 2.0) al momento del pago efectivo.

Referencia de cédula profesional: para los profesionistas con cédula (abogados, médicos, contadores, arquitectos, ingenieros), incluir el número de cédula profesional expedido por la Secretaría de Educación Pública (SEP) en el recibo de honorarios refuerza la legitimación del profesionista para prestar el servicio y respalda la exención de IVA (en el caso de los servicios médicos) o confirma el cumplimiento regulatorio del profesionista.

Referencia al contrato de honorarios: cuando los servicios profesionales se prestan al amparo de un contrato escrito de prestación de servicios profesionales, el recibo debe citar la fecha y las partes del contrato; esto vincula cada pago con la obligación contractual subyacente y establece la secuencia de pagos en los servicios de pagos múltiples.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Recibo de Honorarios en México como referencia para comprender los requisitos de documentación de los honorarios. Todos los recibos de honorarios formales deben emitirse como CFDI a través de un PAC autorizado por el SAT; un recibo de honorarios solo en papel no satisface el artículo 29 del CFF para ningún profesionista registrado ante el SAT.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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