Recibo de Honorarios Profesionales México
RECIBO DE HONORARIOS PROFESIONALES
Conforme a los Artículos 100–113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación
DATOS DEL PROFESIONISTA (EMISOR)
Nombre: [Professional Name]
RFC: [Professional RFC]
Domicilio fiscal: [Professional Address]
Profesión / Especialidad: [Profession]
Régimen Fiscal SAT: [Tax Regime]
DATOS DEL CLIENTE (RECEPTOR)
Nombre: [Client Name]
RFC: [Client RFC]
Domicilio: [Client Address]
Tipo: [Client Type]
SERVICIO PROFESIONAL PRESTADO
Descripción del Servicio: [Service Description]
Período del Servicio: [Service Period]
DESGLOSE DE IMPORTES
Subtotal (Base de Honorario antes de IVA): [Base Honorario]
IVA ([IVA Status]): [IVA Amount]
ISR Retenido (a cargo del cliente): [ISR Withheld]
TOTAL NETO A PAGAR AL PROFESIONISTA: [Net Payable]
Forma de Pago: [Payment Method]
Fecha de Pago: [Payment Date]
NOTAS FISCALES
El ISR retenido será enterado al SAT por el cliente en su carácter de retenedor, conforme al Artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El profesionista acreditará las retenciones contra su ISR anual en términos del Artículo 113 LISR. El IVA trasladado será declarado por el profesionista en su declaración mensual de IVA.
En [Issue City], a [Payment Date].
FIRMA DEL PROFESIONISTA
[Professional Name]
RFC: [Professional RFC]
Firma: _________________________
ACUSE DEL CLIENTE
[Client Name] — RFC: [Client RFC]
Firma: _________________________
Professional / Issuer (Profesionista Emisor)
________________
Signature
Client / Payer (Cliente Receptor)
________________
Signature
Qué es Recibo de Honorarios Profesionales México
El Recibo de Honorarios en México es un documento fiscal y civil que un profesionista independiente (persona física con actividad profesional) expide al cliente (persona física o persona moral) que paga por servicios profesionales, regulado principalmente por los artículos 100 a 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y las reglas de facturación electrónica del SAT que exigen su emisión como Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). El recibo de honorarios documenta el honorario cobrado, establece la obligación de retención de ISR (Impuesto sobre la Renta) y sirve como comprobante deducible para el cliente.
Conforme al Capítulo II del Título IV de la LISR (artículos 100 a 113), los profesionistas que prestan servicios personales independientes (incluidos médicos, abogados, contadores públicos, arquitectos, ingenieros, notarios en su capacidad profesional más allá de la función notarial y cualquier otro profesionista con cédula) tributan por sus ingresos por honorarios dentro del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales o del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) introducido por la reforma fiscal de 2022. El artículo 100 de la LISR define esta categoría de ingreso y establece las obligaciones de pago provisional mensual.
El requisito de CFDI del SAT conforme al artículo 29 del CFF obliga a que todos los profesionistas registrados ante el SAT emitan CFDI por cada pago de honorarios recibido. El CFDI debe emitirse a través de un PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) e incluir el RFC del profesionista, el RFC del cliente, la descripción del servicio, el importe antes de IVA (Impuesto al Valor Agregado al 16%, salvo exención) y el importe de retención de ISR aplicable. La falta de emisión de CFDI constituye una infracción del CFF sujeta a sanciones conforme al artículo 82 del CFF.
Retención de ISR sobre honorarios: conforme al artículo 106 de la LISR, cuando una persona moral paga honorarios a una persona física (profesionista), la empresa está obligada a retener el 10% de ISR sobre el monto bruto de los honorarios y a enterar esta retención al SAT en nombre del profesionista a través de la declaración mensual y de la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros). El profesionista luego acredita los montos retenidos contra su ISR anual a cargo. Cuando el cliente es otra persona física que no realiza actividades empresariales, no existe obligación de retención: el profesionista debe pagar su propio ISR de manera directa.
Tratamiento del IVA (Impuesto al Valor Agregado): los servicios profesionales prestados en México por lo general están sujetos al IVA a la tasa del 16% conforme al artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Sin embargo, ciertos servicios médicos prestados por médicos titulados están exentos de IVA conforme al artículo 15, fracción XIV, de la LIVA. Los servicios jurídicos, contables, de ingeniería y de arquitectura están plenamente sujetos al IVA del 16%. El recibo de honorarios debe señalar la base antes de IVA, el importe del IVA por separado, el importe de la retención de ISR y el neto a pagar al profesionista.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ha emitido jurisprudencia que confirma que el ingreso por honorarios es gravable en el periodo en que efectivamente se cobra el pago, no cuando se presta el servicio: el principio de base de efectivo aplica a los profesionistas tanto en el régimen general de Actividades Profesionales como en el RESICO, conforme a los artículos 100 y 113-E de la LISR, respectivamente.
Cuándo necesitas Recibo de Honorarios Profesionales México
El Recibo de Honorarios en México se requiere siempre que un profesionista independiente en México recibe el pago de servicios personales independientes y debe satisfacer tanto la obligación de documentación fiscal del artículo 29 del CFF como el derecho del cliente a un comprobante deducible conforme a la LISR.
El recibo de honorarios es obligatorio cuando una persona moral paga a un profesionista: la empresa debe obtener el CFDI para deducir el gasto conforme al artículo 27, fracción III, de la LISR, y debe retener el 10% de ISR conforme al artículo 106 de la LISR sobre el pago. Sin un CFDI de honorarios válido, la empresa no puede deducir el pago del honorario profesional en su declaración anual de ISR.
Los profesionales de la salud (médicos generales, especialistas, dentistas y psicólogos) requieren recibos de honorarios por cada consulta, procedimiento o tratamiento prestado. Los pacientes que tienen una póliza de seguro de gastos médicos mayores necesitan el CFDI de honorarios para presentar las solicitudes de reembolso ante la aseguradora. La aseguradora no reembolsará sin un CFDI válido del médico tratante.
Los despachos de abogados y los abogados independientes expiden recibos de honorarios por consultas jurídicas, elaboración de documentos, representación en litigios y cualquier servicio jurídico profesional. Los clientes corporativos requieren CFDI de honorarios para deducir los honorarios legales conforme al artículo 25 de la LISR y para documentar el gasto en sus estados financieros conforme a la NIF C-9.
Los arquitectos, ingenieros civiles y urbanistas expiden recibos de honorarios por el diseño de proyectos, la supervisión, la revisión técnica y los servicios de consultoría. Las empresas constructoras y los desarrolladores inmobiliarios requieren estos CFDI para deducir los honorarios profesionales contra el costo de los proyectos de construcción conforme a los artículos 30 y 32 de la LISR.
Conforme al RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) establecido por la reforma de 2022 a los artículos 113-E a 113-I de la LISR, los profesionistas con ingresos anuales inferiores a $3.5 millones M.N. pueden optar por este régimen simplificado con tasas de ISR reducidas. Los profesionistas en RESICO también deben emitir CFDI por todos los honorarios recibidos y pueden tener reglas de retención distintas; conviene siempre verificar el régimen del profesionista con su registro de RFC antes de aplicar las tasas de retención.
Las dependencias gubernamentales e instituciones públicas que contratan profesionistas independientes deben obtener recibos de honorarios con CFDI conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; estos contratos suelen exigir que el profesionista esté inscrito en el padrón de proveedores del gobierno y que emita CFDI que cumplan los requisitos del CFDI 4.0 del SAT, incluido el domicilio fiscal completo del profesionista.
Qué incluir en tu Recibo de Honorarios Profesionales México
Un Recibo de Honorarios en México válido conforme a los artículos 100 a 113 de la LISR y al artículo 29 del CFF debe incluir los siguientes elementos:
Datos fiscales del profesionista: el nombre completo o la denominación del profesionista, el RFC con homoclave y el domicilio fiscal registrado ante el SAT. El RFC debe estar vigente en el padrón del SAT; los clientes pueden verificar la validez del RFC a través del portal en línea del SAT (sat.gob.mx). Para los profesionistas en RESICO, el régimen debe revelarse en el CFDI.
Datos del cliente: el nombre legal completo o la denominación del cliente, el RFC y el domicilio fiscal. Cuando el cliente es persona moral, su RFC debe incluirse para efectos de la retención conforme al artículo 106 de la LISR. Para los clientes personas físicas sin RFC, se usa «XAXX010101000» (público en general) en el CFDI.
Descripción del servicio: una descripción específica y precisa del servicio profesional prestado; por ejemplo, «Asesoría jurídica en materia de derecho corporativo correspondiente al mes de enero de 2026» o «Consulta médica de especialidad en cardiología del paciente [nombre], fecha [fecha]». La validación del CFDI del SAT exige una descripción de servicio significativa; las descripciones genéricas como «servicios profesionales» pueden activar señales de revisión del SAT.
Importe del honorario (subtotal antes de IVA): el importe del honorario antes de IVA, expresado en pesos mexicanos. Esta es la base sobre la que se calculan el IVA al 16% y la retención de ISR al 10%.
IVA (Impuesto al Valor Agregado): el importe del IVA al 16% sobre la base del honorario para los servicios profesionales gravados. Los servicios médicos de médicos titulados están exentos conforme al artículo 15, fracción XIV, de la LIVA; si está exento, el CFDI debe señalar «exento de IVA».
Retención de ISR: cuando el cliente es persona moral, la retención del 10% de ISR conforme al artículo 106 de la LISR sobre el monto bruto del honorario. El CFDI muestra la retención como una deducción del total a pagar. El monto retenido lo entera el cliente al SAT, no se paga al profesionista.
Total neto a pagar: el monto final que el cliente efectivamente paga: base + IVA − retención de ISR. Esta cifra debe coincidir con el importe de la transferencia bancaria (SPEI) o del cheque efectivamente pagado.
Fecha y forma de pago: el complemento del CFDI del SAT exige la forma de pago («03» para transferencia SPEI, «04» para tarjeta de crédito, «01» para efectivo) y la fecha de pago. Para los pagos diferidos, debe emitirse el complemento de pago (complemento de pago 2.0) al momento del pago efectivo.
Referencia de cédula profesional: para los profesionistas con cédula (abogados, médicos, contadores, arquitectos, ingenieros), incluir el número de cédula profesional expedido por la Secretaría de Educación Pública (SEP) en el recibo de honorarios refuerza la legitimación del profesionista para prestar el servicio y respalda la exención de IVA (en el caso de los servicios médicos) o confirma el cumplimiento regulatorio del profesionista.
Referencia al contrato de honorarios: cuando los servicios profesionales se prestan al amparo de un contrato escrito de prestación de servicios profesionales, el recibo debe citar la fecha y las partes del contrato; esto vincula cada pago con la obligación contractual subyacente y establece la secuencia de pagos en los servicios de pagos múltiples.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Recibo de Honorarios en México como referencia para comprender los requisitos de documentación de los honorarios. Todos los recibos de honorarios formales deben emitirse como CFDI a través de un PAC autorizado por el SAT; un recibo de honorarios solo en papel no satisface el artículo 29 del CFF para ningún profesionista registrado ante el SAT.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 106 de la LISR, cuando una persona moral (empresa, S.A. de C.V., S. de R.L., A.C. o cualquier entidad con RFC que inicie con letras) paga honorarios a una persona física (profesionista), la empresa debe retener el 10% de ISR sobre el monto bruto de los honorarios y enterar dicho importe al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. Esta retención del 10% aplica con independencia del régimen fiscal del profesionista —Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales o RESICO—. Cuando el cliente es otra persona física que no realiza actividades empresariales, no aplica la obligación de retención; el profesionista debe pagar su propio ISR mediante pagos provisionales mensuales calculados conforme al artículo 106 de la LISR sobre el ingreso acumulado menos los gastos deducibles. El ISR retenido se acredita en la declaración anual del ejercicio del profesionista; si el ISR anual total a cargo es menor que los montos retenidos, el profesionista puede obtener una devolución del SAT. Para los profesionistas en RESICO, la Resolución Miscelánea Fiscal puede establecer tasas de retención específicas distintas del 10% estándar: siempre conviene verificar las disposiciones vigentes de la RMF aplicables al régimen específico.
Los servicios médicos prestados por personas con título profesional de médico cirujano o equivalente están exentos de IVA conforme al artículo 15, fracción XIV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que exenta los 'servicios profesionales de medicina cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes'. Esta exención de IVA aplica a consultas, procedimientos médicos, intervenciones quirúrgicas, diagnósticos y tratamientos médicos prestados por médicos con cédula profesional. Los servicios de odontología están igualmente exentos cuando los presta un cirujano dentista con cédula. Sin embargo, los procedimientos médicos cosméticos y estéticos (cirugía estética, medicina estética) que no tengan una finalidad médica terapéutica o reconstructiva están sujetos a IVA a la tasa del 16% conforme al artículo 15 de la LIVA, según lo han aclarado los criterios del SAT y la jurisprudencia del tribunal administrativo (TFJA, Tribunal Federal de Justicia Administrativa). Los servicios de salud no médicos —como las consultas de nutrición, la fisioterapia o la optometría— pueden o no estar exentos de IVA según si el prestador cuenta con un título de médico u otro título profesional. El tratamiento de IVA específico de cada servicio médico debe confirmarse con un fiscalista o mediante el procedimiento de consulta fiscal del SAT conforme al artículo 34 del CFF.
No. Conforme al artículo 29 del CFF, todos los profesionistas inscritos ante el SAT —incluidos los abogados, ya sea que ejerzan de forma independiente o a través de un despacho— deben emitir CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) por todos los honorarios que reciban. Expedir un recibo de honorarios solo en papel sin un CFDI viola el artículo 29 del CFF y expone al profesionista a sanciones conforme al artículo 82 del CFF, que establece multas que van de $17,020 MXN a $97,260 MXN por infracción (montos actualizados anualmente por la RMF). Además, cualquier cliente que pague honorarios a un abogado y reciba únicamente un recibo en papel (sin CFDI) no puede deducir el gasto conforme al artículo 27, fracción III, de la LISR: la deducibilidad de los honorarios profesionales requiere un CFDI válido. Existe una excepción acotada para los profesionistas con ingresos anuales por debajo de ciertos umbrales que no están obligados a inscribirse ante el SAT; sin embargo, estas personas por lo general no son profesionistas formalmente titulados ni tienen derecho a ejercer una profesión liberal regulada. Los abogados son profesionistas titulados conforme a la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativa al ejercicio de las profesiones y deben cumplir con todas las obligaciones de inscripción ante el SAT y de emisión de CFDI.
El RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) es un régimen fiscal simplificado introducido por la reforma fiscal de 2022 a la LISR, establecido en los artículos 113-E a 113-I. Los profesionistas (personas físicas con actividades profesionales) con ingresos anuales por honorarios que no excedan de $3.5 millones de MXN pueden optar por el RESICO para pagar ISR a tasas progresivas reducidas que van del 1% al 2.5% sobre los ingresos efectivamente cobrados, en lugar de calcular el ISR con base en los gastos deducibles. Bajo el RESICO, los profesionistas emiten CFDI de la misma forma que en el régimen general de Actividades Profesionales: el CFDI debe indicar el régimen fiscal del profesionista como 'Simplificado de Confianza'. Las diferencias clave son: (1) la retención de ISR que practican los clientes (personas morales) conforme al artículo 113-J de la LISR se fija en 1.25% (no el 10% estándar) para los profesionistas en RESICO, lo que incrementa de forma significativa los ingresos netos en efectivo del profesionista; (2) el profesionista no puede deducir gastos profesionales bajo el RESICO, pues las deducciones se sustituyen por la tasa reducida; y (3) los pagos mensuales de ISR se calculan sobre el efectivo realmente cobrado, lo que simplifica la contabilidad. Los profesionistas deben confirmar su estatus de RESICO con sus clientes para que se aplique la tasa de retención correcta: aplicar el 10% estándar a un profesionista en RESICO genera una retención excesiva que el profesionista debe recuperar a través de su declaración anual.
Los profesionistas (personas físicas con actividades profesionales) conforme al artículo 106 de la LISR deben calcular y pagar los pagos provisionales mensuales de ISR con base en sus ingresos por honorarios acumulados desde el 1 de enero de cada ejercicio fiscal, menos los gastos profesionales deducibles (gastos estrictamente indispensables para la actividad), el límite inferior de la tarifa y el ISR retenido por los clientes. Los recibos de honorarios (CFDI) emitidos y recibidos durante el mes son la base de este cálculo. El procedimiento es: (1) sumar todos los honorarios facturados durante el mes (base del pago provisional); (2) restar los gastos deducibles amparados con CFDI a nombre del profesionista; (3) aplicar la tarifa mensual progresiva de ISR del artículo 96 de la LISR sobre el monto neto gravable; (4) restar el ISR retenido por los clientes (personas morales) al 10% durante el mes; (5) pagar el importe neto de ISR resultante a través del portal del SAT (sat.gob.mx) a más tardar el día 17 del mes siguiente. La declaración anual presentada antes del 30 de abril del año siguiente concilia los pagos provisionales, los ingresos anuales y las deducciones. Los profesionistas deben conservar todos los CFDI de honorarios en la plataforma 'Mis Cuentas' del SAT o en su software contable para facilitar el cálculo exacto de los pagos provisionales.
Los profesionistas inscritos en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (no RESICO) pueden deducir de sus ingresos por honorarios todos los gastos estrictamente indispensables para generar el ingreso profesional, conforme a los artículos 103 y 105 de la LISR. Entre los gastos profesionales deducibles se encuentran: la renta del consultorio o despacho, las primas del seguro de responsabilidad profesional, las cuotas a colegios de profesionistas, las suscripciones a bases de datos profesionales y compilaciones legales, los libros y obras de consulta profesional, la depreciación del equipo profesional (equipo de cómputo al 30% anual, mobiliario de oficina al 10% anual conforme al artículo 34 de la LISR), los servicios de comunicación e internet en la proporción usada para la actividad profesional, y los costos de educación continua (cursos y certificaciones). Todos los gastos deducibles deben ampararse con CFDI emitidos a nombre y RFC del profesionista; los gastos pagados en efectivo por más de $2,000 MXN no son deducibles conforme al artículo 27, fracción III, de la LISR. Los gastos de automóvil están sujetos a limitaciones estrictas conforme al artículo 36 de la LISR: solo es deducible un vehículo por profesionista y únicamente en la proporción de uso para la actividad. Los profesionistas que opten por el RESICO conforme a los artículos 113-E a 113-I de la LISR no pueden deducir gastos: las tasas del RESICO se aplican directamente sobre el ingreso bruto cobrado, intercambiando el derecho a deducir por un cumplimiento mucho más simple y tasas de ISR menores.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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