Recibo de Liquidación Laboral México
RECIBO DE LIQUIDACIÓN LABORAL
Conforme a la Ley Federal del Trabajo Artículo 987
I. PARTES
PATRÓN:
Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Registro Patronal IMSS: [Employer IMSS Registration]
Domicilio Fiscal: [Employer Address]
TRABAJADOR:
Nombre: [Employee Name]
CURP: [Employee CURP]
NSS (IMSS): [Employee NSS]
RFC: [Employee RFC]
Puesto: [Job Title]
Área / Departamento: [Department]
II. DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL
Fecha de Ingreso: [Start Date]
Fecha de Terminación: [End Date]
Antigüedad: [Years of Service]
Salario Diario Base: [Daily Salary]
Salario Diario Integrado (SDI): [Integrated Daily Salary] — calculado conforme al Artículo 84 LFT.
Causa de Terminación: [Termination Type]
III. DESGLOSE DE CONCEPTOS DE LIQUIDACIÓN
1. Indemnización Constitucional (Art. 50 LFT — 90 días × SDI): [Indemnización Constitucional]
2. Prima de Antigüedad (Art. 162 LFT — 12 días × años de servicio): [Prima de Antigüedad]
3. Aguinaldo Proporcional (Art. 87 LFT): [Aguinaldo Proporcional]
4. Vacaciones Proporcionales (Art. 76 LFT): [Vacaciones Proporcionales]
5. Prima Vacacional (Art. 80 LFT — 25% mínimo): [Prima Vacacional]
6. Salarios Devengados No Pagados: [Salarios Devengados]
7. PTU Proporcional (Art. 117 LFT): [PTU Proporcional]
8. Retención de ISR sobre Indemnización (LISR Arts. 93 Fracc. XIII y 95): [ISR Withholding]
TOTAL NETO A RECIBIR: [Total Net Payment]
Forma de Pago: [Payment Method]
IV. DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR
El/La trabajador/a [Employee Name] declara, bajo protesta de decir verdad, que:
9. Ha recibido del patrón la cantidad total indicada de [Total Net Payment], que cubre todos los conceptos laborales adeudados con motivo de la terminación de la relación laboral.
10. El pago recibido cubre íntegramente todas las prestaciones laborales establecidas en su contrato individual de trabajo, el Reglamento Interior de Trabajo, la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables por el período laborado.
11. No tiene reclamación adicional (reclamación pendiente) alguna contra el patrón por concepto alguno derivado de la relación laboral ya extinguida, en los términos del Artículo 987 LFT.
Se recomienda que este recibo sea ratificado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), ante Notario Público, o ante autoridad laboral competente para otorgarle plena eficacia liberatoria conforme al Artículo 987 LFT.
FIRMAS
En [Signing City], a [Signing Date].
EL PATRÓN:
[Employer Name]
Representante Legal: _________________________
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Employee Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TESTIGOS:
Testigo 1 — Nombre: _________________________ Firma: _________________________
Testigo 2 — Nombre: _________________________ Firma: _________________________
Employer / Legal Representative (Patrón / Representante Legal)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
Qué es Recibo de Liquidación Laboral México
El Recibo de Liquidación en México es un documento legal que el trabajador firma al recibir el pago total de todas las prestaciones y derechos laborales que se le adeudan al terminar la relación de trabajo, regulado por el artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece los requisitos para la validez de las renuncias de derechos y de los recibos de liquidación (finiquitos y liquidaciones) en el derecho laboral mexicano. El recibo de liquidación funciona de manera simultánea como comprobante de pago y, según su contenido, como renuncia a cualquier reclamación laboral posterior ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) o la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente.
El derecho laboral mexicano distingue dos tipos de pagos por terminación del empleo. El finiquito es el documento que acusa el pago de las prestaciones devengadas y adeudadas al momento de la terminación, sin importar la causa, incluidos el aguinaldo proporcional (conforme al artículo 87 de la LFT), las vacaciones proporcionales (conforme al artículo 80 de la LFT), la prima vacacional (de al menos el 25% conforme al artículo 80 de la LFT) y los salarios devengados pendientes. La liquidación es más amplia: incluye todos los conceptos del finiquito más la indemnización constitucional de 90 días de salario conforme al artículo 50 de la LFT y la prima de antigüedad de 12 días por año conforme al artículo 162 de la LFT, pagaderas cuando la terminación es injustificada o cuando el trabajador rescinde por causa imputable al patrón conforme al artículo 51 de la LFT.
El artículo 987 de la LFT es la disposición central que rige la validez de los recibos de liquidación y los finiquitos. Conforme al artículo 987 de la LFT, un recibo de liquidación que el trabajador firma ante una autoridad laboral (en concreto, ante el TFCA, la JCA o el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, CFCRL, creado por la reforma laboral de 2019) se presume un finiquito total de todas las reclamaciones laborales. El artículo 987 de la LFT también dispone que los recibos firmados ante un Notario Público o firmados por el trabajador y ratificados dentro de cierto plazo también tienen fuerza presuntiva, aunque los requisitos específicos han evolucionado con la reforma de 2019.
La Reforma Laboral de 2019 transformó la exigibilidad de los recibos de liquidación en México. La reforma creó el CFCRL (Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral) para atender la conciliación prejudicial: los patrones y los trabajadores deben intentar la conciliación ante el CFCRL antes de presentar demandas laborales en los nuevos Tribunales Laborales (tribunales laborales que sustituyeron a las antiguas Juntas de Conciliación). Los convenios y los recibos de liquidación ratificados ante el CFCRL tienen fuerza de cosa juzgada e impiden cualquier demanda laboral posterior sobre la misma materia conforme al artículo 987 de la LFT.
Para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), las indemnizaciones por separación están sujetas a un tratamiento fiscal especial conforme a los artículos 93, fracción XIII, y 95 de la LISR: la porción exenta de la indemnización se calcula con base en los años de servicio y el salario diario promedio, y los montos que exceden el umbral exento quedan sujetos a la retención de ISR por parte del patrón.
Cuándo necesitas Recibo de Liquidación Laboral México
El Recibo de Liquidación en México se requiere siempre que termina una relación de trabajo en México y el patrón paga los derechos completos del trabajador conforme a la Ley Federal del Trabajo.
El documento es obligatorio cuando un patrón da por terminada la relación de un trabajador sin causa justificada (despido injustificado) conforme al artículo 48 de la LFT, lo que detona la obligación de pagar: 3 meses de salario (indemnización constitucional conforme al artículo 50, fracción II, de la LFT), 20 días de salario por cada año de servicio (compensación adicional conforme a algunas interpretaciones de los tribunales), el aguinaldo proporcional, las vacaciones proporcionales, la prima vacacional y los salarios devengados pendientes. El recibo de liquidación documenta que todos estos conceptos se han pagado y recibido.
El documento también se necesita cuando un trabajador renuncia de manera voluntaria o cuando la terminación es de mutuo consentimiento (separación por mutuo consentimiento). En la renuncia voluntaria, por lo general solo se adeuda un finiquito (no una liquidación completa): el finiquito cubre el aguinaldo proporcional, las vacaciones, la prima vacacional y los salarios pendientes, pero no la indemnización constitucional de 3 meses de salario. Sin embargo, muchos patrones pagan a los trabajadores que renuncian de manera voluntaria un bono de separación superior al mínimo legal; el recibo de liquidación debe desglosar este pago voluntario por separado de los derechos legales.
Conforme al artículo 987 de la LFT, un recibo de liquidación ratificado ante el CFCRL, el TFCA, la JCA o un Notario Público impide al trabajador presentar después una demanda laboral por prestaciones no pagadas cubiertas por el recibo. Los patrones deben obtener recibos de liquidación ratificados para evitar el riesgo de que los trabajadores presenten reclamaciones laborales después de recibir el pago; la legislación laboral otorga al trabajador un plazo para impugnar el despido ante la autoridad laboral, y los recibos de liquidación no ratificados conllevan un riesgo de litigio significativo.
Las áreas de recursos humanos de las empresas que operan en México requieren recibos de liquidación firmados y ratificados como parte de su proceso de cierre del expediente de personal, para la baja del trabajador ante el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) y para la emisión del CFDI de nómina final ante el SAT. El IMSS exige al patrón procesar la baja dentro de los 5 días siguientes a la terminación conforme al artículo 37 de la Ley del Seguro Social.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y el CFCRL (Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral) llevan registros de las liquidaciones ratificadas; los patrones de industrias reguladas como la minería, el petróleo, la aviación y el transporte federal deben asegurar que sus procesos de liquidación cumplan con los contratos colectivos de trabajo específicos del sector, que pueden establecer montos de indemnización superiores a los mínimos legales de la LFT.
Qué incluir en tu Recibo de Liquidación Laboral México
Un Recibo de Liquidación en México válido conforme al artículo 987 de la LFT y a la práctica laboral mexicana debe incluir los siguientes elementos:
Identificación del trabajador y del patrón: el nombre completo del trabajador, su CURP (Clave Única de Registro de Población), su NSS (Número de Seguro Social del IMSS), su RFC, su puesto y su área o departamento. La denominación, el RFC y el domicilio registrado del patrón. También debe incluirse el registro patronal del IMSS para efectos de la baja ante el IMSS.
Fechas de la relación laboral: la fecha de ingreso y la fecha de terminación de la relación de trabajo, que determinan los años y meses exactos de servicio (antigüedad) para calcular la prima de antigüedad (artículo 162 de la LFT: 12 días por año) y las prestaciones proporcionales.
Salario diario y salario diario integrado: el salario diario contractual y el salario diario integrado (SDI), que incluye todos los componentes conforme al artículo 84 de la LFT: el salario base más las partes proporcionales del aguinaldo, las vacaciones, la prima vacacional y cualquier prestación adicional. El SDI es la base para el cálculo de las cuotas del IMSS y de la indemnización de la liquidación.
Desglose de conceptos: cada concepto de prestación debe calcularse y señalarse por separado: - Indemnización constitucional (artículo 50 de la LFT): 90 días × SDI (cuando proceda) - Prima de antigüedad (artículo 162 de la LFT): 12 días × años × mín(SDI, 2 veces el salario mínimo) - Aguinaldo proporcional (artículo 87 de la LFT): 15 días por año × días trabajados ÷ 365 × salario diario - Vacaciones proporcionales (artículo 76 de la LFT): días de vacaciones devengados según la tabla de antigüedad × salario diario - Prima vacacional (artículo 80 de la LFT): 25% del pago de vacaciones - Salarios devengados: salarios pendientes por días trabajados pero aún no pagados - Partes proporcionales de PTU (artículo 117 de la LFT): reparto de utilidades proporcional cuando proceda
Retención de ISR sobre la indemnización: el patrón debe calcular y revelar la retención de ISR sobre el monto de la indemnización que exceda el umbral exento del artículo 93, fracción XIII, de la LISR, calculado con base en los años de servicio y el salario anual promedio. Debe mostrarse el monto neto después de la retención de ISR.
Declaración y finiquito del trabajador: una manifestación del trabajador de que ha recibido el monto total señalado, de que el pago cubre todas las prestaciones laborales adeudadas y de que no tiene ninguna otra reclamación contra el patrón por el periodo de la relación de trabajo; esta renuncia es válida conforme al artículo 987 de la LFT cuando se firma de manera voluntaria y se ratifica ante la autoridad correspondiente.
Firmas y testigos: la firma autógrafa del trabajador, la firma del representante del patrón y dos testigos. El representante del patrón debe contar con un poder notarial vigente que lo faculte para firmar documentos de liquidación y celebrar convenios en nombre de la empresa; este documento de facultades debe referirse en la liquidación.
Referencia de ratificación: una manifestación que identifique si la liquidación se firma ante el CFCRL (Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral), un Notario Público o un Tribunal Laboral, o si se firma de manera privada con ratificación pendiente. El lugar, la fecha y el folio de ratificación (una vez ratificada) deben asentarse en el documento o adjuntarse como anexo. Conforme al artículo 987 de la LFT, la ratificación ante el CFCRL otorga el efecto preclusivo más sólido frente a reclamaciones laborales posteriores.
Referencia al CFDI de nómina final: el patrón debe emitir un CFDI de nómina final que cubra todos los conceptos de la liquidación; el folio fiscal (UUID) del CFDI y la fecha de emisión deben cruzarse en el recibo de liquidación para vincular el documento laboral civil con el registro fiscal de nómina exigido por el SAT conforme al artículo 27, fracción X, de la LISR.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Recibo de Liquidación en México como referencia para la documentación de la terminación laboral. Se recomienda enfáticamente la ratificación ante el CFCRL, un Notario Público o la autoridad laboral para otorgar al documento plena firmeza legal conforme al artículo 987 de la LFT.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme a la Ley Federal del Trabajo, el finiquito es el pago de las prestaciones devengadas durante la relación laboral que se adeudan al trabajador en cualquier tipo de separación, incluyendo la renuncia voluntaria, el despido justificado o el mutuo acuerdo. El finiquito comprende: el aguinaldo proporcional (15 días por año conforme al artículo 87 de la LFT, prorrateado por el año incompleto), las vacaciones proporcionales devengadas según la tabla de antigüedad del artículo 76 de la LFT, la prima vacacional de al menos el 25% conforme al artículo 80 de la LFT, y cualquier salario pendiente. La liquidación es más amplia: incluye todos los componentes del finiquito más la indemnización constitucional de 90 días de salario conforme al artículo 50, fracción II, de la LFT y la prima de antigüedad de 12 días por año de servicio conforme al artículo 162 de la LFT. La indemnización de la liquidación se adeuda cuando el patrón termina la relación sin causa justificada (despido injustificado), o cuando el trabajador rescinde por una conducta indebida del patrón (rescisión justificada conforme al artículo 51 de la LFT). En la práctica, patrones y trabajadores a veces usan los términos de manera indistinta: es el contenido del documento, y no la etiqueta, lo que determina qué se está pagando. Un recibo rotulado como 'finiquito' que incluya los componentes de la indemnización constitucional es jurídicamente una liquidación para efectos de finiquitar derechos.
Conforme al artículo 987 de la LFT, un recibo de liquidación firmado por el trabajador ante una autoridad laboral (el CFCRL, Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; el Tribunal Laboral competente; o el TFCA, Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje) o ratificado ante un Notario Público constituye un convenio definitivo que impide cualquier demanda laboral posterior sobre las materias cubiertas. Sin embargo, un recibo de liquidación firmado únicamente ante testigos o de forma interna en la empresa —sin ratificación ante una autoridad oficial— conlleva un riesgo litigioso considerable: conforme al artículo 987 de la LFT y a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los recibos no ratificados no tienen el mismo efecto de cosa juzgada, y los trabajadores pueden demandar alegando que los montos pagados fueron insuficientes o que ciertas prestaciones no se incluyeron. Los tribunales laborales de México aplican el principio in dubio pro operario (la duda se resuelve a favor del trabajador), por lo que cualquier ambigüedad en una liquidación no ratificada puede interpretarse en contra del patrón. Para obtener plena firmeza jurídica, los patrones deben tramitar las liquidaciones a través del procedimiento de conciliación del CFCRL, que proporciona la ratificación y el registro oficiales del convenio.
La indemnización constitucional por despido injustificado conforme al artículo 50, fracción II, de la LFT se calcula como 90 días naturales multiplicados por el salario diario integrado (SDI) del trabajador. El SDI, conforme al artículo 84 de la LFT, comprende el salario diario base más el valor diario proporcional de todas las prestaciones periódicas: aguinaldo (15 días ÷ 365 = 0.041 días por día), prima vacacional (días de vacaciones × 25% ÷ 365) y cualquier otra prestación de naturaleza salarial pactada en el contrato individual o colectivo de trabajo. Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario diario base de $500 MXN y un SDI de $540 MXN (incluyendo la integración de prestaciones), la indemnización es de 90 × $540 = $48,600 MXN. Además, conforme al artículo 50, fracción I, de la LFT, si la relación laboral duró menos de un año, la indemnización es proporcional al tiempo trabajado. Más allá de la indemnización constitucional, el artículo 50 de la LFT también prevé el pago de 20 días adicionales por año de servicio por despido injustificado, lo que genera una exposición total de aproximadamente 90 + (20 × años) días de SDI más la prima de antigüedad (12 días por año). Algunas interpretaciones judiciales también exigen el pago de las partes proporcionales de la PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) conforme al artículo 117 de la LFT dentro de la liquidación.
Los pagos por separación al terminar la relación laboral en México están sujetos a un tratamiento preferencial de ISR conforme a los artículos 93, fracción XIII, y 95 de la LISR. El monto exento se calcula de la siguiente manera: el trabajador está exento de ISR sobre la indemnización hasta por 90 veces el salario mínimo anual vigente por cada año de servicio, una exención significativa que cubre la indemnización legal completa de la mayoría de los trabajadores de salario bajo a medio. Para el cálculo, el salario mínimo anual utilizado es el salario mínimo general publicado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), no el salario real del trabajador. Cualquier monto de indemnización que exceda este umbral exento está sujeto a ISR a la tasa progresiva aplicable al excedente, usando un método especial de cálculo (base gravable del pago por separación) conforme al artículo 95 de la LISR que distribuye la porción gravable entre los años de servicio del trabajador para evitar el desplazamiento a tramos superiores de la tarifa. El patrón es responsable de calcular, retener y enterar el ISR sobre la indemnización gravable a través del CFDI de nómina final. El SAT exige que el patrón emita un CFDI de nómina por el pago de la liquidación que refleje los componentes gravable y exento y el ISR retenido.
Si un patrón no paga la liquidación al terminar la relación laboral sin causa justificada, el trabajador tiene varios remedios legales conforme a la Ley Federal del Trabajo. Conforme al artículo 48 de la LFT, el trabajador puede demandar ante el Tribunal Laboral competente exigiendo, a su elección, la reinstalación en el puesto o el pago de la indemnización constitucional (90 días de salario), más el pago de los salarios vencidos (o salarios caídos) desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia definitiva o de la reinstalación. La Reforma Laboral de 2019 (Ley de Justicia Laboral) limitó los salarios caídos a 12 meses en los casos en que el patrón controvierte el despido de buena fe. El trabajador debe primero intentar la conciliación prejudicial ante el CFCRL; si el patrón no comparece a la audiencia de conciliación del CFCRL, el Centro puede expedir una constancia de no conciliación que faculta al trabajador a demandar de inmediato ante el Tribunal Laboral. Además, el patrón se expone a sanciones del IMSS por no tramitar la baja del trabajador dentro de los 5 días siguientes a la terminación conforme al artículo 37 de la Ley del Seguro Social, y a sanciones del SAT por no emitir el CFDI de nómina final. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece representación legal gratuita a los trabajadores que buscan recuperar prestaciones de liquidación impagas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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