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Recibo de Depósito en Garantía México

Security Deposit Receipt Mexico (Recibo de Depósito en Garantía)

RECIBO DE DEPÓSITO EN GARANTÍA

Security Deposit Receipt

Conforme al Código Civil Federal Arts. 2447–2462 y Código de Comercio Art. 75

I. PARTES

ARRENDADOR (quien recibe el depósito):

Nombre / Razón Social: [Landlord Name]

RFC: [Landlord RFC]

Domicilio: [Landlord Address]

ARRENDATARIO (quien paga el depósito):

Nombre / Razón Social: [Tenant Name]

RFC: [Tenant RFC]

Domicilio actual: [Tenant Address]

II. INMUEBLE ARRENDADO

Dirección del inmueble: [Property Address]

Tipo de inmueble: [Property Type]

Contrato de arrendamiento de fecha: [Lease Date]

Renta mensual convenida: $[Monthly Rent] MXN

III. DEPÓSITO EN GARANTÍA

El suscrito [Landlord Name], en su carácter de arrendador, declara haber recibido del arrendatario [Tenant Name], la cantidad de:

$[Deposit Amount] MXN ([Deposit Amount Words])

en concepto de DEPÓSITO EN GARANTÍA correspondiente al contrato de arrendamiento del inmueble antes descrito.

Forma de pago: [Payment Method]

Referencia de pago: [Payment Reference]

IV. CONDICIONES DE DEVOLUCIÓN

[Return Conditions]

El arrendador podrá deducir del depósito únicamente los siguientes conceptos debidamente documentados: (a) rentas vencidas e impagadas; (b) daños al inmueble que excedan el deterioro natural por uso ordinario; (c) servicios (agua, luz, gas) pendientes a cargo del arrendatario; y (d) costo de llaves o dispositivos de acceso no devueltos. Cualquier deducción deberá ser justificada con documentos comprobatorios.

El depósito en garantía NO podrá ser imputado al pago de rentas por el arrendatario sin consentimiento escrito previo del arrendador.

V. TRATAMIENTO FISCAL

El depósito en garantía recibido no constituye ingreso por arrendamiento para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) en tanto se mantenga el carácter de garantía. En caso de aplicación del depósito a rentas o daños, el arrendador deberá emitir el CFDI correspondiente y declararlo como ingreso por arrendamiento ante el SAT.

FIRMAS

En [Receipt City], a [Receipt Date].

EL ARRENDADOR (quien recibe el depósito):

[Landlord Name]

RFC: [Landlord RFC]

Firma: _________________________

EL ARRENDATARIO (quien paga el depósito):

[Tenant Name]

RFC: [Tenant RFC]

Firma: _________________________

Landlord (Arrendador)

________________

Signature

Tenant (Arrendatario)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Recibo de Depósito en Garantía México

El Recibo de Depósito en Garantía en México es un documento escrito que el arrendador expide al arrendatario para acusar la recepción de un depósito monetario (depósito en garantía) pagado al inicio de un contrato de arrendamiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario, incluidos el pago de rentas, la conservación del inmueble en buen estado y el cumplimiento de todas las condiciones del arrendamiento. El recibo de depósito en garantía documenta el monto recibido, las condiciones en que se conservará el depósito y las circunstancias bajo las cuales se devolverá al arrendatario o se aplicará contra obligaciones no pagadas al término del arrendamiento.

En México, los depósitos en garantía de los arrendamientos habitacionales se rigen por los artículos 2447 a 2462 del Código Civil Federal (CCF), que regulan el contrato de depósito y aplican por analogía a los depósitos en garantía. Para los arrendamientos comerciales, el artículo 75 del Código de Comercio (CCom) regula los actos de comercio, incluidos los depósitos de los arrendamientos comerciales. El Código Civil de cada entidad puede contener disposiciones adicionales aplicables a los arrendamientos habitacionales dentro de su jurisdicción; en particular, el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) y el Código Civil del Estado de México tienen disposiciones específicas sobre los depósitos de arrendamiento habitacional que modifican o complementan el marco federal para los arrendamientos en esas jurisdicciones.

El depósito en garantía debe distinguirse de otras dos formas comunes de garantía del arrendamiento en México: el fiador (un tercero que garantiza personalmente las obligaciones del arrendatario conforme a los artículos 2794 a 2851 del Código Civil Federal) y el aval (un instrumento de garantía mercantil conforme al artículo 109 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, LGTOC). Muchos arrendadores mexicanos exigen tanto un depósito en garantía como un fiador, en particular para los arrendamientos habitacionales en los grandes centros urbanos como la Ciudad de México (CDMX), Guadalajara y Monterrey, donde el mercado de renta competitivo otorga a los arrendadores un mayor poder de negociación.

Conforme al artículo 6 de la Ley de Vivienda (DOF del 27 de junio de 2006), el Estado tiene la obligación general de proteger el acceso a una vivienda adecuada, lo que incluye el principio de que los depósitos de arrendamiento no deben ser abusivos ni funcionar como barreras de acceso a la vivienda. La Ley de Vivienda para el Distrito Federal y el Código Civil de la CDMX imponen limitaciones específicas a los montos de los depósitos en garantía y a los plazos de devolución de los arrendamientos habitacionales en la capital.

El tratamiento fiscal de los depósitos en garantía en México es relevante para los arrendadores: un depósito no es ingreso para el arrendador al momento de recibirlo para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme a la Ley del ISR, porque es un pasivo contingente que debe devolverse. Sin embargo, si el arrendador aplica la totalidad o una parte del depósito contra rentas no pagadas o daños al término del arrendamiento, esa aplicación constituye ingreso por arrendamiento al momento de la aplicación y debe declararse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) también tiene competencia sobre las controversias de arrendamiento habitacional, incluidas las controversias por la devolución del depósito en garantía, cuando la relación arrendador-arrendatario constituye una relación de consumo conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Cuándo necesitas Recibo de Depósito en Garantía México

El Recibo de Depósito en Garantía en México se necesita siempre que un arrendador recibe un depósito en garantía de un arrendatario al inicio de un arrendamiento, ya sea de un inmueble habitacional (casa habitación, departamento o cuarto de servicio), de un local comercial (oficina o bodega) o de un inmueble industrial (nave industrial) en cualquier entidad o municipio de México.

El recibo se necesita al firmar cualquier contrato de arrendamiento habitacional en México; los depósitos en garantía son práctica estándar en el mercado de renta mexicano, por lo general de una a tres rentas para los inmuebles habitacionales. Sin un recibo formal, son comunes las controversias sobre el monto depositado y las condiciones de devolución al término del arrendamiento: el arrendatario puede alegar que pagó más de lo que el arrendador reconoce, o el arrendador puede alegar deducciones que el arrendatario controvierta como injustificadas conforme al Código Civil Federal.

El recibo de depósito en garantía se requiere en las operaciones de arrendamiento comercial: los arrendamientos de oficinas, de locales comerciales y de bodegas suelen exigir depósitos de dos a seis rentas, y la documentación adecuada protege los intereses tanto del arrendador como del arrendatario en caso de terminación anticipada o de reclamaciones por daños ante los tribunales civiles.

El recibo se necesita cuando un arrendatario paga el depósito por separado de la primera renta; documentar con claridad qué representa el pago evita que se confunda con renta anticipada, que tiene un tratamiento fiscal y legal distinto conforme a la legislación mexicana. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) exige a los arrendadores clasificar correctamente el ingreso frente al depósito para efectos del reporte de ISR e IVA.

Conforme a los artículos 2447 del CCF y 2448-J del CCDF, la devolución del depósito en garantía es obligatoria dentro de un plazo determinado tras la terminación del arrendamiento a falta de deducciones justificadas; un recibo debidamente otorgado establece la base a partir de la cual se calculan las deducciones permitidas. El recibo también protege el derecho del arrendatario a la pronta devolución del depósito y aporta un registro probatorio claro si el arrendador retiene el depósito de manera indebida, sustentando una demanda civil ante el Juzgado Civil competente por el monto retenido de forma ilícita. La documentación adecuada del depósito al inicio del arrendamiento evita controversias costosas ante el Juzgado Civil y protege a ambas partes durante toda la duración del arrendamiento.

Qué incluir en tu Recibo de Depósito en Garantía México

Un Recibo de Depósito en Garantía en México válido conforme a los artículos 2447 a 2462 del Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales para surtir efectos legales y proteger tanto al arrendador como al arrendatario en caso de controversia.

Identificación de las partes: nombre legal completo, RFC y domicilio del arrendador y del arrendatario. Para las personas físicas, deben incluirse la CURP y el número de identificación oficial (INE/IFE o pasaporte). Para las personas morales, el RFC, la inscripción en el Registro Público de Comercio y el nombre y las facultades del representante que otorga el recibo.

Descripción del inmueble: el domicilio completo, incluidos la calle, el número, el piso o la unidad, la colonia, el municipio (o la alcaldía en la CDMX), el estado y el código postal del inmueble arrendado. Esto vincula el depósito con el inmueble específico cubierto por el arrendamiento.

Referencia al contrato de arrendamiento: la referencia al contrato de arrendamiento por el que se paga el depósito, incluidos la fecha del arrendamiento, el monto de la renta mensual pactada y el plazo del arrendamiento. Esto establece el contexto contractual y las obligaciones garantizadas por el depósito.

Monto y moneda del depósito: el monto monetario específico (en pesos mexicanos) del depósito recibido, expresado en número y letra. La legislación mexicana exige que las operaciones de arrendamiento entre partes mexicanas se realicen en pesos conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; los depósitos denominados en dólares en arrendamientos nacionales por lo general no son exigibles.

Forma de pago: la forma en que se pagó el depósito: efectivo, transferencia bancaria (con la CLABE interbancaria y la referencia de la operación) o cheque (certificado o de caja, con el número de cheque y el banco emisor). Esto establece la prueba de la recepción efectiva de los fondos por parte del arrendador.

Condiciones de devolución: la manifestación clara de las condiciones bajo las cuales se devolverá la totalidad del depósito, por lo general al devolver el inmueble en las mismas condiciones en que se recibió (salvo el deterioro natural por uso), pagar todas las rentas pendientes, pagar todos los servicios pendientes (agua, luz, gas) y devolver todas las llaves y los dispositivos de acceso.

Deducciones permitidas: la especificación de las circunstancias bajo las cuales el arrendador puede deducir del depósito, incluidos las rentas vencidas, los daños que excedan el deterioro natural por uso, los recibos de servicios no pagados y los costos de reposición de llaves o dispositivos de acceso perdidos. Esta lista debe coincidir con las disposiciones del contrato de arrendamiento.

Plazo de devolución: el plazo dentro del cual se devolverá el depósito tras la terminación del arrendamiento. El Código Civil de la Ciudad de México (artículo 2448-J del CCDF) exige la devolución dentro de los 15 días siguientes a la terminación del arrendamiento y a la devolución del inmueble por parte del arrendatario; las disposiciones del CCF federal permiten a las partes acordar un plazo razonable para la inspección y la rendición de cuentas de cualquier deducción.

Documentación fiscal: conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), los arrendadores comerciales inscritos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como perceptores de ingreso por arrendamiento deben emitir un CFDI (comprobante fiscal digital por internet) por cada depósito recibido cuando finalmente se aplique contra obligaciones; el recibo debe hacer referencia al régimen aplicable del SAT (Régimen de Arrendamiento) y al RFC del arrendador para mantener registros fiscales correctos.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Recibo de Depósito en Garantía en México como una herramienta práctica para arrendadores y arrendatarios. Para los depósitos de alto valor de inmuebles comerciales o industriales, o cuando las partes prevén escenarios de deducción complejos, un Licenciado en Derecho especializado en derecho inmobiliario debe revisar los términos del recibo antes de firmarlo.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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