Recibo de Depósito en Garantía México
RECIBO DE DEPÓSITO EN GARANTÍA
Security Deposit Receipt
Conforme al Código Civil Federal Arts. 2447–2462 y Código de Comercio Art. 75
I. PARTES
ARRENDADOR (quien recibe el depósito):
Nombre / Razón Social: [Landlord Name]
RFC: [Landlord RFC]
Domicilio: [Landlord Address]
ARRENDATARIO (quien paga el depósito):
Nombre / Razón Social: [Tenant Name]
RFC: [Tenant RFC]
Domicilio actual: [Tenant Address]
II. INMUEBLE ARRENDADO
Dirección del inmueble: [Property Address]
Tipo de inmueble: [Property Type]
Contrato de arrendamiento de fecha: [Lease Date]
Renta mensual convenida: $[Monthly Rent] MXN
III. DEPÓSITO EN GARANTÍA
El suscrito [Landlord Name], en su carácter de arrendador, declara haber recibido del arrendatario [Tenant Name], la cantidad de:
$[Deposit Amount] MXN ([Deposit Amount Words])
en concepto de DEPÓSITO EN GARANTÍA correspondiente al contrato de arrendamiento del inmueble antes descrito.
Forma de pago: [Payment Method]
Referencia de pago: [Payment Reference]
IV. CONDICIONES DE DEVOLUCIÓN
[Return Conditions]
El arrendador podrá deducir del depósito únicamente los siguientes conceptos debidamente documentados: (a) rentas vencidas e impagadas; (b) daños al inmueble que excedan el deterioro natural por uso ordinario; (c) servicios (agua, luz, gas) pendientes a cargo del arrendatario; y (d) costo de llaves o dispositivos de acceso no devueltos. Cualquier deducción deberá ser justificada con documentos comprobatorios.
El depósito en garantía NO podrá ser imputado al pago de rentas por el arrendatario sin consentimiento escrito previo del arrendador.
V. TRATAMIENTO FISCAL
El depósito en garantía recibido no constituye ingreso por arrendamiento para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) en tanto se mantenga el carácter de garantía. En caso de aplicación del depósito a rentas o daños, el arrendador deberá emitir el CFDI correspondiente y declararlo como ingreso por arrendamiento ante el SAT.
FIRMAS
En [Receipt City], a [Receipt Date].
EL ARRENDADOR (quien recibe el depósito):
[Landlord Name]
RFC: [Landlord RFC]
Firma: _________________________
EL ARRENDATARIO (quien paga el depósito):
[Tenant Name]
RFC: [Tenant RFC]
Firma: _________________________
Landlord (Arrendador)
________________
Signature
Tenant (Arrendatario)
________________
Signature
Qué es Recibo de Depósito en Garantía México
El Recibo de Depósito en Garantía en México es un documento escrito que el arrendador expide al arrendatario para acusar la recepción de un depósito monetario (depósito en garantía) pagado al inicio de un contrato de arrendamiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario, incluidos el pago de rentas, la conservación del inmueble en buen estado y el cumplimiento de todas las condiciones del arrendamiento. El recibo de depósito en garantía documenta el monto recibido, las condiciones en que se conservará el depósito y las circunstancias bajo las cuales se devolverá al arrendatario o se aplicará contra obligaciones no pagadas al término del arrendamiento.
En México, los depósitos en garantía de los arrendamientos habitacionales se rigen por los artículos 2447 a 2462 del Código Civil Federal (CCF), que regulan el contrato de depósito y aplican por analogía a los depósitos en garantía. Para los arrendamientos comerciales, el artículo 75 del Código de Comercio (CCom) regula los actos de comercio, incluidos los depósitos de los arrendamientos comerciales. El Código Civil de cada entidad puede contener disposiciones adicionales aplicables a los arrendamientos habitacionales dentro de su jurisdicción; en particular, el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) y el Código Civil del Estado de México tienen disposiciones específicas sobre los depósitos de arrendamiento habitacional que modifican o complementan el marco federal para los arrendamientos en esas jurisdicciones.
El depósito en garantía debe distinguirse de otras dos formas comunes de garantía del arrendamiento en México: el fiador (un tercero que garantiza personalmente las obligaciones del arrendatario conforme a los artículos 2794 a 2851 del Código Civil Federal) y el aval (un instrumento de garantía mercantil conforme al artículo 109 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, LGTOC). Muchos arrendadores mexicanos exigen tanto un depósito en garantía como un fiador, en particular para los arrendamientos habitacionales en los grandes centros urbanos como la Ciudad de México (CDMX), Guadalajara y Monterrey, donde el mercado de renta competitivo otorga a los arrendadores un mayor poder de negociación.
Conforme al artículo 6 de la Ley de Vivienda (DOF del 27 de junio de 2006), el Estado tiene la obligación general de proteger el acceso a una vivienda adecuada, lo que incluye el principio de que los depósitos de arrendamiento no deben ser abusivos ni funcionar como barreras de acceso a la vivienda. La Ley de Vivienda para el Distrito Federal y el Código Civil de la CDMX imponen limitaciones específicas a los montos de los depósitos en garantía y a los plazos de devolución de los arrendamientos habitacionales en la capital.
El tratamiento fiscal de los depósitos en garantía en México es relevante para los arrendadores: un depósito no es ingreso para el arrendador al momento de recibirlo para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme a la Ley del ISR, porque es un pasivo contingente que debe devolverse. Sin embargo, si el arrendador aplica la totalidad o una parte del depósito contra rentas no pagadas o daños al término del arrendamiento, esa aplicación constituye ingreso por arrendamiento al momento de la aplicación y debe declararse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) también tiene competencia sobre las controversias de arrendamiento habitacional, incluidas las controversias por la devolución del depósito en garantía, cuando la relación arrendador-arrendatario constituye una relación de consumo conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Cuándo necesitas Recibo de Depósito en Garantía México
El Recibo de Depósito en Garantía en México se necesita siempre que un arrendador recibe un depósito en garantía de un arrendatario al inicio de un arrendamiento, ya sea de un inmueble habitacional (casa habitación, departamento o cuarto de servicio), de un local comercial (oficina o bodega) o de un inmueble industrial (nave industrial) en cualquier entidad o municipio de México.
El recibo se necesita al firmar cualquier contrato de arrendamiento habitacional en México; los depósitos en garantía son práctica estándar en el mercado de renta mexicano, por lo general de una a tres rentas para los inmuebles habitacionales. Sin un recibo formal, son comunes las controversias sobre el monto depositado y las condiciones de devolución al término del arrendamiento: el arrendatario puede alegar que pagó más de lo que el arrendador reconoce, o el arrendador puede alegar deducciones que el arrendatario controvierta como injustificadas conforme al Código Civil Federal.
El recibo de depósito en garantía se requiere en las operaciones de arrendamiento comercial: los arrendamientos de oficinas, de locales comerciales y de bodegas suelen exigir depósitos de dos a seis rentas, y la documentación adecuada protege los intereses tanto del arrendador como del arrendatario en caso de terminación anticipada o de reclamaciones por daños ante los tribunales civiles.
El recibo se necesita cuando un arrendatario paga el depósito por separado de la primera renta; documentar con claridad qué representa el pago evita que se confunda con renta anticipada, que tiene un tratamiento fiscal y legal distinto conforme a la legislación mexicana. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) exige a los arrendadores clasificar correctamente el ingreso frente al depósito para efectos del reporte de ISR e IVA.
Conforme a los artículos 2447 del CCF y 2448-J del CCDF, la devolución del depósito en garantía es obligatoria dentro de un plazo determinado tras la terminación del arrendamiento a falta de deducciones justificadas; un recibo debidamente otorgado establece la base a partir de la cual se calculan las deducciones permitidas. El recibo también protege el derecho del arrendatario a la pronta devolución del depósito y aporta un registro probatorio claro si el arrendador retiene el depósito de manera indebida, sustentando una demanda civil ante el Juzgado Civil competente por el monto retenido de forma ilícita. La documentación adecuada del depósito al inicio del arrendamiento evita controversias costosas ante el Juzgado Civil y protege a ambas partes durante toda la duración del arrendamiento.
Qué incluir en tu Recibo de Depósito en Garantía México
Un Recibo de Depósito en Garantía en México válido conforme a los artículos 2447 a 2462 del Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales para surtir efectos legales y proteger tanto al arrendador como al arrendatario en caso de controversia.
Identificación de las partes: nombre legal completo, RFC y domicilio del arrendador y del arrendatario. Para las personas físicas, deben incluirse la CURP y el número de identificación oficial (INE/IFE o pasaporte). Para las personas morales, el RFC, la inscripción en el Registro Público de Comercio y el nombre y las facultades del representante que otorga el recibo.
Descripción del inmueble: el domicilio completo, incluidos la calle, el número, el piso o la unidad, la colonia, el municipio (o la alcaldía en la CDMX), el estado y el código postal del inmueble arrendado. Esto vincula el depósito con el inmueble específico cubierto por el arrendamiento.
Referencia al contrato de arrendamiento: la referencia al contrato de arrendamiento por el que se paga el depósito, incluidos la fecha del arrendamiento, el monto de la renta mensual pactada y el plazo del arrendamiento. Esto establece el contexto contractual y las obligaciones garantizadas por el depósito.
Monto y moneda del depósito: el monto monetario específico (en pesos mexicanos) del depósito recibido, expresado en número y letra. La legislación mexicana exige que las operaciones de arrendamiento entre partes mexicanas se realicen en pesos conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; los depósitos denominados en dólares en arrendamientos nacionales por lo general no son exigibles.
Forma de pago: la forma en que se pagó el depósito: efectivo, transferencia bancaria (con la CLABE interbancaria y la referencia de la operación) o cheque (certificado o de caja, con el número de cheque y el banco emisor). Esto establece la prueba de la recepción efectiva de los fondos por parte del arrendador.
Condiciones de devolución: la manifestación clara de las condiciones bajo las cuales se devolverá la totalidad del depósito, por lo general al devolver el inmueble en las mismas condiciones en que se recibió (salvo el deterioro natural por uso), pagar todas las rentas pendientes, pagar todos los servicios pendientes (agua, luz, gas) y devolver todas las llaves y los dispositivos de acceso.
Deducciones permitidas: la especificación de las circunstancias bajo las cuales el arrendador puede deducir del depósito, incluidos las rentas vencidas, los daños que excedan el deterioro natural por uso, los recibos de servicios no pagados y los costos de reposición de llaves o dispositivos de acceso perdidos. Esta lista debe coincidir con las disposiciones del contrato de arrendamiento.
Plazo de devolución: el plazo dentro del cual se devolverá el depósito tras la terminación del arrendamiento. El Código Civil de la Ciudad de México (artículo 2448-J del CCDF) exige la devolución dentro de los 15 días siguientes a la terminación del arrendamiento y a la devolución del inmueble por parte del arrendatario; las disposiciones del CCF federal permiten a las partes acordar un plazo razonable para la inspección y la rendición de cuentas de cualquier deducción.
Documentación fiscal: conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), los arrendadores comerciales inscritos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como perceptores de ingreso por arrendamiento deben emitir un CFDI (comprobante fiscal digital por internet) por cada depósito recibido cuando finalmente se aplique contra obligaciones; el recibo debe hacer referencia al régimen aplicable del SAT (Régimen de Arrendamiento) y al RFC del arrendador para mantener registros fiscales correctos.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Recibo de Depósito en Garantía en México como una herramienta práctica para arrendadores y arrendatarios. Para los depósitos de alto valor de inmuebles comerciales o industriales, o cuando las partes prevén escenarios de deducción complejos, un Licenciado en Derecho especializado en derecho inmobiliario debe revisar los términos del recibo antes de firmarlo.
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Preguntas Frecuentes
La legislación federal mexicana no impone un máximo legal al monto del depósito en garantía: los artículos 2447 a 2462 del Código Civil Federal dejan el monto del depósito al libre convenio de las partes. En la práctica, la costumbre del mercado de arrendamiento en México es de uno a tres meses de renta para arrendamientos de vivienda y de dos a seis meses de renta para arrendamientos comerciales e industriales, según la ubicación, el tipo de inmueble y la posición de negociación de las partes. Sin embargo, la Ciudad de México (CDMX) cuenta con protecciones específicas conforme al artículo 2448-G del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), que limita el total de pagos anticipados (incluyendo depósito y renta adelantada) que un arrendador puede exigir a un arrendatario de vivienda a un máximo combinado de un mes de renta como depósito más hasta un mes de renta adelantada, para un máximo combinado de pago anticipado de dos meses de renta en los arrendamientos de vivienda en la CDMX. Algunos estados tienen limitaciones similares en sus códigos civiles locales. En la CDMX, los depósitos que excedan estos montos pueden constituir una cláusula prohibida conforme al artículo 2448-H del CCDF, lo que vuelve inexigible el excedente y obliga al arrendador a devolverlo. En los arrendamientos comerciales no aplican las limitaciones del CCDF sobre pagos anticipados: las partes negocian libremente. Los depósitos elevados de arrendamientos comerciales e industriales con frecuencia se mantienen en depósito en fideicomiso o en manos de un tercero neutral para proteger los intereses de ambas partes.
El plazo de devolución de un depósito en garantía al término del arrendamiento en México depende de la jurisdicción y de los términos específicos del contrato de arrendamiento y del recibo del depósito. Conforme al artículo 2448-J del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), aplicable a los arrendamientos de vivienda en la Ciudad de México, el arrendador debe devolver el depósito en garantía dentro de los 15 días naturales siguientes a la terminación del arrendamiento y a la entrega del inmueble por parte del arrendatario con todas las llaves y dispositivos de acceso, siempre que el inmueble se devuelva en las condiciones convenidas y se hayan cubierto todas las obligaciones de renta y servicios. Para los arrendamientos de vivienda en otros estados, la obligación y el plazo de devolución se rigen por el código civil de cada estado; muchos estados han adoptado plazos de devolución similares, de 15 a 30 días. Conforme al Código Civil Federal, la obligación de devolver el depósito surge al cumplirse las condiciones garantizadas, y se entiende implícito un plazo razonable para la inspección y el cálculo de cualquier deducción. El arrendador debe proporcionar al arrendatario un desglose detallado por escrito de cualquier deducción aplicada al depósito —precisando la naturaleza y el costo de cada deducción— antes de retener cualquier porción. No devolver el depósito dentro del plazo legal o convenido faculta al arrendatario a reclamar el monto del depósito más intereses moratorios a la tasa pactada en el arrendamiento o, a falta de pacto, a la tasa legal del Código Civil, y puede constituir enriquecimiento ilícito conforme al artículo 1882 del CCF.
Conforme al derecho civil mexicano y a la práctica estándar de arrendamiento, un arrendador solo puede deducir del depósito en garantía costos específicos, documentados y justificables. Las deducciones permitidas incluyen: rentas vencidas al momento de la terminación del arrendamiento; daños al inmueble que excedan el deterioro natural por el uso ordinario del bien —corresponde al arrendador la carga de documentar que el daño específico existe y fue causado por el arrendatario y no por el uso normal—; recibos de servicios impagos (luz, agua, gas) a nombre del arrendatario que el arrendador deba pagar tras la salida del arrendatario; costos de reposición de llaves, tarjetas de acceso o controles remotos perdidos o dañados; y costos de limpieza que excedan lo que requeriría una limpieza normal de fin de arrendamiento, cuando el inmueble se devuelva en condiciones inusualmente sucias o dañadas. Las deducciones no permitidas incluyen: el deterioro natural por el uso —el descolorido de la pintura, las marcas menores en muros, el desgaste de alfombras y el deterioro de electrodomésticos acorde con el uso normal y la duración del arrendamiento son responsabilidad del arrendador conforme al artículo 2412 del CCF—; los daños preexistentes documentados en el acta de entrega-recepción del inmueble al inicio del arrendamiento; y las mejoras realizadas por el arrendatario que incrementen el valor del inmueble, salvo que el arrendamiento exija su retiro. Un acta de entrega-recepción detallada con fotografías, tanto al inicio como a la terminación del arrendamiento, es el documento clave para establecer la condición de referencia y documentar cualquier daño atribuible al arrendatario.
Que un arrendatario pueda aplicar su depósito en garantía al último mes de renta en México depende de los términos específicos del contrato de arrendamiento y del recibo del depósito en garantía. Por regla general, conforme al derecho civil mexicano, el depósito en garantía es una obligación distinta de la renta mensual: el depósito garantiza el cumplimiento por parte del arrendatario de todas las obligaciones del arrendamiento, incluido —pero no limitado a— el pago de la renta, y no puede convertirse de forma unilateral en renta adelantada por el arrendatario sin el acuerdo del arrendador. Los contratos de arrendamiento en México suelen contener una cláusula expresa que prohíbe al arrendatario aplicar el depósito al último mes de renta; esta cláusula es válida y exigible conforme al principio de libertad contractual del Código Civil Federal. Si el arrendatario aplica de forma unilateral el depósito al último mes de renta (se niega a pagar la renta del último mes alegando que el depósito la cubre), el arrendador puede: notificar formalmente la falta de pago (aviso de falta de pago) e iniciar el juicio de desahucio o la acción de terminación del contrato de arrendamiento ante el juez civil; retener el depósito y demandar por separado la renta del último mes; o retener el depósito y reclamar la renta del último mes como deducción. Las partes que deseen permitir este arreglo deben pactarlo de forma expresa por escrito, mediante una cláusula en el arrendamiento o un convenio independiente entre arrendador y arrendatario que autorice aplicar el depósito como último mes de renta.
El tratamiento fiscal de los depósitos en garantía para los arrendadores en México conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) difiere del tratamiento de los ingresos ordinarios por renta. Un depósito en garantía recibido al inicio del arrendamiento no es un ingreso para el arrendador conforme al artículo 90 de la LISR, porque constituye un pasivo contingente: el arrendador debe devolverlo al término del arrendamiento si el arrendatario cumple sus obligaciones. En consecuencia, no se causa ISR ni es necesario emitir un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) por el depósito al momento de recibirlo. De igual forma, no aplica el IVA (16%) sobre la recepción del depósito, ya que no es un pago por el servicio de arrendamiento, sino una garantía mantenida en depósito. Sin embargo, si el arrendador aplica todo o parte del depósito a rentas vencidas al término del arrendamiento, esa aplicación constituye un ingreso por renta conforme al artículo 90 de la LISR al momento de la aplicación: el arrendador debe emitir un CFDI por el monto aplicado y declararlo como ingreso por arrendamiento en su declaración de ISR del periodo fiscal correspondiente. Si el depósito se aplica a costos documentados de reparación o de limpieza, el arrendador puede deducir esos costos contra el ingreso derivado de la aplicación del depósito. Los arrendadores inscritos ante el SAT como perceptores de ingresos por arrendamiento que presentan declaraciones de ISR mensuales o anuales deben consultar a su Contador Público sobre el tratamiento correcto ante el SAT de las aplicaciones del depósito en su situación fiscal específica.
Cuando un arrendador en México se niega indebidamente a devolver un depósito en garantía tras el término del arrendamiento y el arrendatario ha cumplido sus obligaciones, existen varios remedios legales. Demanda civil: el arrendatario puede ejercer una demanda civil ordinaria ante el Juzgado Civil competente —el Juzgado de lo Civil de Primera Instancia del estado donde se ubique el inmueble— reclamando el monto del depósito más los intereses legales y, en su caso, el daño moral conforme al artículo 1916 del Código Civil si la negativa fue particularmente grave. Para los arrendamientos de vivienda en la CDMX, los Juzgados de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México son competentes. Justicia de cuantía menor (juzgados de pequeñas causas o justicia de paz): para montos de depósito dentro del umbral de la cuantía menor (por lo general hasta 50,000 a 100,000 MXN según la jurisdicción), los arrendatarios pueden acudir al procedimiento simplificado de pequeñas causas, más rápido y económico que el juicio civil ordinario. Queja ante la PROFECO: para los arrendamientos de vivienda, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) tiene facultades de conciliación sobre las controversias entre arrendadores y arrendatarios que involucren relaciones de consumo, y puede mediar e imponer sanciones a los arrendadores que retengan depósitos de forma sistemática. Mediación notarial: algunos Colegios de Notarios estatales ofrecen servicios de mediación de bajo costo para las controversias de depósito entre arrendador y arrendatario.
Sí. Un acta de entrega-recepción del inmueble (o acta de estado del inmueble) celebrada de forma simultánea o inmediatamente posterior al recibo del depósito en garantía es altamente recomendable y se considera una buena práctica en el arrendamiento residencial y comercial en México. El acta de entrega-recepción documenta la condición exacta del inmueble al momento en que el arrendatario toma posesión —cuarto por cuarto, superficie por superficie—, incluyendo: la condición de muros, pisos, techos e instalaciones fijas; el funcionamiento de todos los electrodomésticos, las instalaciones hidráulicas, eléctricas y los equipos mecánicos; cualquier daño, mancha o deterioro preexistente; el número y la condición de llaves, tarjetas de acceso y controles remotos entregados; y las lecturas de los medidores de electricidad (CFE), agua y gas a la fecha de inicio. Tanto el arrendador (o su representante) como el arrendatario deben firmar el acta y conservar cada uno una copia. Las fotografías y la documentación en video adjuntas al acta refuerzan de forma considerable su valor probatorio. Al término del arrendamiento, un acta de entrega-recepción al término del arrendamiento con el mismo formato documenta la condición del inmueble al momento de la salida del arrendatario: la comparación entre el acta de inicio y el acta de terminación establece de forma objetiva qué daños, si los hubiera, son atribuibles al arrendatario durante la vigencia del arrendamiento.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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