Recibo de Arrendamiento México
RECIBO DE ARRENDAMIENTO
Comprobante de pago de renta conforme al Artículo 2448-F del Código Civil Federal
DATOS DEL INMUEBLE
Domicilio del Inmueble Arrendado: [Property Address]
Uso del Inmueble: [Property Type]
PARTES
ARRENDADOR (Propietario / Receptor de la Renta):
Nombre: [Landlord Name] | RFC: [Landlord RFC]
Domicilio: [Landlord Address]
ARRENDATARIO (Inquilino / Pagador de la Renta):
Nombre: [Tenant Name] | RFC: [Tenant RFC]
Tipo: [Tenant Type]
DECLARACIÓN DE RECIBO DE RENTA
En [Issue City], a [Payment Date],
el/la arrendador(a) [Landlord Name] declara haber recibido del arrendatario [Tenant Name] el pago de renta correspondiente al período:
Período: [Rental Period]
DESGLOSE DEL PAGO
Renta Mensual (sin IVA): [Rent Amount]
IVA (Impuesto al Valor Agregado): [IVA On Rent]
ISR Retenido por el Arrendatario (LISR art. 116): [ISR Withheld]
TOTAL NETO RECIBIDO: [Net Rent Paid]
Forma de Pago: [Payment Method]
La firma del arrendador en el presente recibo extingue la obligación del arrendatario por el período indicado, conforme al Artículo 2448-F del Código Civil Federal.
FIRMA DEL ARRENDADOR
[Landlord Name]
RFC: [Landlord RFC]
Firma: _________________________
Acuse del Arrendatario: _________________________
[Tenant Name]
Landlord / Lessor (Arrendador)
________________
Signature
Tenant / Lessee (Arrendatario)
________________
Signature
Qué es Recibo de Arrendamiento México
El Recibo de Arrendamiento en México es un documento oficial que el arrendador expide al arrendatario para confirmar la recepción de la renta mensual por el uso y goce de un inmueble residencial o comercial en México, regulado por el artículo 2448-F del Código Civil Federal (CCF) para los arrendamientos habitacionales, por el Código de Comercio para los arrendamientos comerciales y por el Capítulo III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), artículos 114 a 118, para el tratamiento fiscal del ingreso por arrendamiento. El recibo de arrendamiento funciona de manera simultánea como prueba civil del pago y, cuando se emite como CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) a través del sistema del SAT, como documento de gasto deducible para el arrendatario.
El artículo 2448-F del Código Civil Federal es la disposición fundamental que establece la obligación del arrendador de expedir recibos por los pagos de renta en los arrendamientos habitacionales (arrendamiento de inmuebles destinados a casa habitación). Conforme al artículo 2448-F del CCF, cuando el arrendatario paga la renta en efectivo, el arrendador debe entregar un recibo que señale, como mínimo: el importe recibido, el periodo de renta cubierto y el domicilio del inmueble. La negativa a expedir un recibo constituye un incumplimiento de las obligaciones del arrendador y puede invocarse como excepción en el juicio de desahucio o en una queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), que tiene competencia sobre las controversias de arrendamiento habitacional conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Para efectos fiscales conforme a los artículos 114 a 118 de la LISR, el ingreso por arrendamiento que recibe un arrendador persona física está sujeto a ISR. Los pagos provisionales mensuales deben calcularse sobre el ingreso por renta usando la tarifa progresiva mensual, con la opción de deducir los gastos de mantenimiento deducibles efectivos o la deducción ciega del 35%. El arrendador también debe pagar el IVA al 16% sobre las rentas de inmuebles comerciales conforme al artículo 20 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; las rentas de vivienda habitacional están exentas de IVA conforme al artículo 20, fracción I, de la LIVA.
Retención de ISR sobre los pagos de renta: conforme al artículo 116 de la LISR, cuando una persona moral renta un inmueble a un arrendador persona física, la empresa debe retener el ISR al 20% sobre el importe de la renta mensual y enterar esta retención al SAT. El arrendador acredita estos montos retenidos contra su ISR anual. Cuando el arrendatario es otra persona física o una entidad gubernamental, no se requiere retención: el arrendador paga el ISR de manera directa mediante pagos provisionales mensuales.
El recibo de arrendamiento lo requieren las aseguradoras de inmuebles, el INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) para los subsidios de vivienda, el FOVISSSTE para las solicitudes de prestaciones de vivienda de los servidores públicos, y las áreas de contabilidad para documentar el gasto por renta en los informes financieros. Los bancos y las instituciones financieras requieren los recibos de arrendamiento como comprobante de domicilio en las solicitudes de crédito y de tarjeta de crédito.
Las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) sobre la prueba documental exigen que cualquier controversia por el pago de renta que se lleve ante un Juzgado de lo Civil se sustente con prueba escrita; una serie de recibos de arrendamiento mensuales firmados establece un registro ininterrumpido del historial de pagos y es la prueba más sólida con que cuenta un arrendatario para defenderse de una acción de desahucio o de una reclamación de rentas no pagadas.
Cuándo necesitas Recibo de Arrendamiento México
El Recibo de Arrendamiento en México se requiere o es muy recomendable en todas las relaciones de arrendamiento residencial y comercial en México en las que el arrendatario necesita una prueba documental del pago y el arrendador debe satisfacer sus obligaciones civiles y fiscales.
El artículo 2448-F del CCF ordena la expedición de recibos por cada pago de renta en los arrendamientos habitacionales. Los arrendatarios que pagan la renta, en particular en efectivo, tienen derecho legal de exigir un recibo de arrendamiento por cada pago. En los juicios de desahucio ante los tribunales civiles, la posibilidad del arrendatario de presentar una serie de recibos firmados es la principal defensa frente a las reclamaciones de rentas no pagadas. Sin recibos firmados, un arrendatario que pagó en efectivo puede ser incapaz de probar el pago frente a un arrendador que alega el incumplimiento.
Para los arrendatarios comerciales (personas morales), el recibo de arrendamiento debe ser un CFDI para deducir el gasto por renta conforme al artículo 25, fracción X, de la LISR. Los arrendatarios corporativos no pueden deducir los pagos de renta que no estén respaldados por CFDI válidos; el impacto financiero de una renta no deducible puede ser significativo para las empresas con regímenes de alta tasa impositiva. La obligación de retención del artículo 116 de la LISR también exige que el arrendatario corporativo expida el recibo mostrando la retención de ISR aplicada.
Los arrendadores personas físicas inscritos en el Régimen de Arrendamiento deben emitir CFDI por todos los pagos de renta recibidos de cualquier cliente (sea persona física o persona moral). Los arrendadores que reciben rentas de arrendatarios individuales por debajo de los umbrales de exención pueden expedir recibos de arrendamiento en papel, pero deben consultar a su contador para confirmar sus obligaciones específicas ante el SAT con base en el ingreso anual total por renta.
Los arrendatarios que solicitan subsidios de vivienda del INFONAVIT o del FOVISSSTE deben presentar recibos de arrendamiento que cubran los 6 a 12 meses previos como prueba de la necesidad actual de vivienda en renta. Los trabajadores que buscan apoyos de vivienda (viáticos de alojamiento) de sus empleadores conforme al artículo 93, fracción XVII, de la LISR requieren CFDI de arrendamiento de su arrendador para justificar la exención fiscal de las prestaciones de vivienda.
En los trámites migratorios, el Instituto Nacional de Migración (INM) requiere recibos de arrendamiento como comprobante de domicilio para los extranjeros que solicitan residencia temporal o permanente, visa de trabajo y trámites de unidad familiar.
Qué incluir en tu Recibo de Arrendamiento México
Un Recibo de Arrendamiento en México válido conforme al artículo 2448-F del CCF y a la legislación fiscal mexicana debe incluir los siguientes elementos:
Datos del inmueble: el domicilio completo del inmueble arrendado, incluidos la calle, el número (exterior e interior), la colonia, el código postal (C.P.), el municipio o la alcaldía y el estado. Para los inmuebles comerciales, la clave catastral o el folio registral del Registro Público de la Propiedad refuerza la identificación del inmueble específico en el documento.
Datos del arrendador: el nombre completo o la denominación del arrendador, el RFC y el domicilio fiscal. Si el arrendador es persona moral, el documento debe firmarse por un representante legal con poder notarial facultado para firmar recibos.
Datos del arrendatario: el nombre completo o la denominación del arrendatario, el RFC y el domicilio. Para los arrendatarios corporativos, el RFC es esencial para el régimen de retención conforme al artículo 116 de la LISR.
Periodo de arrendamiento cubierto: el mes o el periodo específico por el que se paga la renta; por ejemplo, «Renta correspondiente al mes de febrero de 2026» o «Periodo del 01 al 28 de febrero de 2026». La identificación del periodo es crítica en los juicios de desahucio para establecer qué obligaciones mensuales se han satisfecho.
Importe de la renta: el monto de la renta mensual pactado en el contrato de arrendamiento, expresado en pesos mexicanos. Para los arrendamientos comerciales, deben señalarse por separado el importe antes de IVA (subtotal), el importe del IVA al 16% y el total con IVA. Para los arrendamientos habitacionales exentos de IVA conforme al artículo 20 de la LIVA, se señala el importe total sin desglose de IVA.
Retención de ISR: cuando el arrendatario es persona moral, debe desglosarse la retención del 20% de ISR conforme al artículo 116 de la LISR deducida del pago de renta. El monto neto efectivamente pagado (total neto pagado) = renta − retención de ISR.
Forma de pago: si la renta se pagó en efectivo, mediante transferencia bancaria SPEI (especificando la CLABE y el banco) o con cheque. El artículo 2448-F del CCF no restringe las formas de pago, pero las reglas del SAT exigen que los pagos superiores a $2,000 M.N. se realicen a través del sistema financiero para efectos de deducibilidad fiscal.
Fecha de pago: la fecha exacta (DD/MM/AAAA) en que se recibió el pago de la renta. Conforme al contrato de arrendamiento, la renta suele vencer un día específico del mes; la fecha del recibo establece si el pago fue oportuno o se realizó en mora.
Firma del arrendador: la firma autógrafa del arrendador o de su representante autorizado. Cuando el arrendador está representado por un administrador de inmueble o una inmobiliaria, debe señalarse en el documento la facultad del agente (poder notarial o mandato) para firmar recibos en nombre del arrendador.
Referencia de actualización de renta: para los arrendamientos con incrementos anuales de renta ligados al INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) publicado por el INEGI, el recibo del primer mes del periodo ajustado debe señalar el porcentaje de actualización del INPC aplicable y el importe de la renta anterior, documentando la base del nuevo importe de la renta conforme a los términos del contrato de arrendamiento.
Folio fiscal del CFDI: cuando el arrendador emite un CFDI de arrendamiento junto con el recibo físico, debe señalarse en el recibo el folio fiscal (UUID) del CFDI asignado por el sistema de timbrado del SAT y el nombre del PAC, a fin de cruzar el documento civil con su contraparte fiscal.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Recibo de Arrendamiento en México para documentar los pagos de renta en los arrendamientos residenciales y comerciales. Los arrendadores inscritos ante el SAT en el Régimen de Arrendamiento que están obligados a emitir CFDI deben usar el sistema de CFDI autorizado del SAT; esta plantilla sirve como documento de referencia civil complementario.
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Forms Legal. (2026). Recibo de Arrendamiento México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/financial/receipts/recibo-arrendamiento-mexico
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 2448-F del Código Civil Federal, los arrendadores de inmuebles destinados a casa habitación están legalmente obligados a expedir un recibo por escrito por cada pago de renta que realice el arrendatario. Se trata de una obligación de carácter imperativo: negarse a expedir el recibo constituye un incumplimiento del contrato de arrendamiento y una violación a los derechos del arrendatario protegidos por el artículo 2448-F del CCF. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) tiene competencia para recibir quejas de los arrendatarios de vivienda contra los arrendadores que se nieguen a expedir recibos de renta y puede imponer sanciones administrativas. Tratándose de arrendamientos comerciales regidos por el Código de Comercio y no por el CCF, la obligación de expedir recibos deriva del principio general del artículo 29 del CFF (la obligación de emitir CFDI por los ingresos del negocio) y del uso mercantil de documentar toda operación comercial. El arrendador que se niega a expedir recibos también queda en desventaja en cualquier juicio de desahucio: los tribunales mexicanos han sostenido que el arrendador que niega haber recibido los pagos de renta no puede beneficiarse de su propia negativa a expedir recibos, en especial cuando el arrendatario puede acreditar el pago mediante constancias de transferencia bancaria.
Conforme al artículo 116 de la LISR, cuando una persona moral (empresa, institución o cualquier entidad con RFC corporativo) paga renta (arrendamiento) a una persona física (arrendador), la empresa debe retener el 20% de ISR sobre el monto bruto de la renta mensual. Esta retención debe enterarse al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente al del pago mediante el pago provisional correspondiente. El monto retenido se acredita contra el ISR anual a cargo del arrendador. Por ejemplo, si una empresa paga $50,000 MXN de renta mensual a un arrendador persona física, le retiene $10,000 MXN de ISR y le paga $40,000 MXN netos, para después enterar los $10,000 al SAT. La tasa del 20% es notablemente mayor que la del 10% aplicable a los honorarios, lo que refleja la decisión de política fiscal de anticipar la recaudación de ISR sobre los ingresos pasivos por arrendamiento. Cuando la renta la paga otro arrendatario persona física (no una empresa), no existe obligación de retención: el arrendador persona física debe pagar el ISR de forma directa mediante pagos provisionales mensuales calculados conforme al artículo 116 de la LISR, aplicando la tarifa mensual progresiva sobre los ingresos por renta menos las deducciones procedentes.
Los ingresos por arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación están exentos de IVA conforme al artículo 20, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Esta exención aplica cuando el inmueble se usa exclusivamente para vivienda: el arrendatario debe efectivamente habitar el inmueble y no destinarlo a fines de negocio. La exención de IVA implica que los arrendadores de vivienda no cobran IVA adicional a la renta mensual, no presentan declaraciones mensuales de IVA por el ingreso exento de renta y no pueden acreditar el IVA pagado en gastos relacionados con la actividad exenta de arrendamiento. El arrendamiento de inmuebles comerciales (oficinas, locales comerciales, bodegas, fábricas) está plenamente sujeto a IVA a la tasa del 16% conforme al artículo 14 de la LIVA: los arrendatarios comerciales pagan la renta más el 16% de IVA, y el arrendador debe enterar al SAT el IVA cobrado de forma mensual, neto del IVA acreditable. Los inmuebles de uso mixto, en los que una parte es de vivienda y otra comercial, requieren un prorrateo del IVA: la porción de vivienda está exenta y la porción comercial es gravada. Es el uso que el arrendatario da al inmueble, y no la intención del arrendador, lo que determina el tratamiento de IVA: un inmueble rentado como vivienda que el arrendatario después convierte en un uso de negocio cambia su situación de IVA hacia el futuro.
Un Recibo de Arrendamiento firmado por el arrendador es ampliamente aceptado como comprobante de domicilio en México por bancos, instituciones financieras, dependencias de gobierno, el INM (Instituto Nacional de Migración), el SAT, las Notarías Públicas y empresas privadas. El recibo debe ser reciente —por lo general, con una antigüedad no mayor a 3 meses— y debe mostrar el nombre del arrendatario y el domicilio del inmueble. Para efectos del registro ante el SAT, un recibo de renta junto con el contrato de arrendamiento satisface el requisito de comprobante de domicilio para obtener o actualizar el RFC. Sin embargo, para ciertos trámites de gobierno —como la credencialización ante el INE (Instituto Nacional Electoral) o la solicitud de pasaporte— se prefieren los recibos de servicios (agua, luz o teléfono) a nombre del arrendatario, que pueden exigirse en lugar del recibo de renta o además de este. Para la apertura de cuentas bancarias y los procedimientos de conocimiento del cliente (KYC) conforme a la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), un recibo de renta expedido por un arrendador persona moral (una empresa profesional de administración de inmuebles) tiene mayor peso que un recibo manuscrito de un arrendador persona física, debido a los estándares de documentación antilavado que exigen documentos oficiales y verificables.
Si un arrendatario pierde sus recibos de arrendamiento y surge una controversia sobre si la renta fue pagada, el arrendatario puede usar pruebas alternativas para acreditar el pago ante un tribunal mexicano. Las constancias de transferencia bancaria (SPEI) del banco del arrendatario que muestren transferencias por el monto de la renta a la cuenta del arrendador constituyen una prueba electrónica sólida conforme al artículo 93 del Código Federal de Procedimientos Civiles y a las reglas de prueba electrónica del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Los registros digitales del SAT de las descargas de CFDI de arrendamiento (si el arrendador emitió CFDI) pueden consultarse a través de la cuenta del arrendatario en el portal del SAT (sat.gob.mx) usando su RFC y su firma electrónica (e.firma): los CFDI se almacenan en la base de datos del SAT y pueden volver a descargarse en cualquier momento. Los correos electrónicos o mensajes de WhatsApp del arrendador en los que reconozca haber recibido el pago, o los estados de cuenta bancarios que muestren los cargos por renta, también son admisibles como prueba conforme al artículo 93 del CFPC. Tratándose de pagos en efectivo en los que no exista CFDI ni constancia de transferencia y se haya perdido el recibo, el arrendatario puede solicitar al arrendador que expida un duplicado del recibo; el arrendador que se niegue a reconocer un pago efectivamente realizado podría enfrentar una queja ante la PROFECO. En lo sucesivo, los arrendatarios deben fotografiar o escanear los recibos de renta y conservar los números de confirmación bancaria de todas las transferencias SPEI de renta.
Los arrendadores personas físicas con ingresos por arrendamiento, inscritos en el Régimen de Arrendamiento de la LISR, deben declarar los ingresos por renta y pagar el ISR de forma mensual mediante pagos provisionales calculados conforme al artículo 116 de la LISR. El pago mensual se calcula como: el total de ingresos por renta percibidos durante el mes, menos los gastos deducibles efectivos (gastos de mantenimiento, predial, derechos de agua, depreciación del inmueble al 3% anual, intereses del crédito hipotecario usado para adquirir el inmueble) o bien la deducción opcional única del 35%, menos el límite inferior de la tabla de la tarifa progresiva. El ingreso neto resultante se grava a la tasa mensual progresiva del artículo 96 de la LISR. Los pagos se presentan a través del portal del SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. De forma anual, el arrendador presenta una declaración anual a más tardar el 30 de abril, conciliando todos los pagos provisionales mensuales y las deducciones del ejercicio fiscal completo. Los arrendadores que únicamente reciben ISR retenido por arrendatarios personas morales (y no tienen otros ingresos) pueden ser elegibles para procedimientos simplificados de declaración anual. La plataforma del SAT precarga los ingresos por renta con base en los CFDI emitidos por el arrendador; emitir con exactitud todos los CFDI de arrendamiento facilita el proceso de declaración anual.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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