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Política de Prevención de Lavado de Dinero México

Anti-Money Laundering Policy Mexico (Política de Prevención de Lavado de Dinero)

POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (PLD/FT)

[Company Name]

Conforme al Art. 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y el Art. 400 bis del Código Penal Federal

I. DATOS GENERALES

Empresa: [Company Name] | RFC: [Company RFC]

Domicilio: [Company Address]

Actividad Vulnerable LFPIORPI: [Business Sector]

Oficial de Cumplimiento AML: [Compliance Officer Name]

Contacto: [Compliance Officer Contact]

Número de Registro en el Portal UIF: [UIF Portal Registration]

Fecha de Vigencia: [Effective Date]

II. COMPROMISO INSTITUCIONAL

[Company Name] (la 'Empresa') establece el presente Programa de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (Programa PLD/FT) conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI, DOF 17 de octubre de 2012). La Empresa se compromete a no facilitar, directa ni indirectamente, operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero — Art. 400 bis CPF) ni el financiamiento al terrorismo (FT). El Oficial de Cumplimiento designado es responsable de la implementación del presente programa y actúa como punto de contacto con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. IDENTIFICACIÓN Y DILIGENCIA DEBIDA DEL CLIENTE (KYC)

Personas Físicas:

[Individual KYC Requirements]

Personas Morales:

[Corporate KYC Requirements]

Diligencia Debida Reforzada (EDD) — Supuestos de Aplicación:

[EDD Thresholds]

Verificación de Listas de Sanciones:

[Sanctions List]

IV. MONITOREO DE OPERACIONES Y REPORTES A LA UIF

Reporte de Operaciones Relevantes (ROR):

[ROR Threshold]

Procedimiento de Reporte de Operación Sospechosa (ROS):

[Suspicious Activity Procedure]

Prohibición de Alertar al Cliente (Tipping Off):

[Tipping Off Prohibition]

V. RESGUARDO DE REGISTROS Y CAPACITACIÓN

Plazo de Conservación de Registros (KYC, transacciones, reportes UIF, registros de capacitación): [Retention Period]

Capacitación AML/CFT:

[Training Requirements]

Próxima Revisión de la Política: [Next Review Date]

El incumplimiento de este Programa PLD/FT por parte de empleados o directivos constituye causa de rescisión laboral justificada conforme al Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, y puede derivar en sanciones administrativas de la SHCP de hasta $10,000,000.00 MXN por violación bajo los Artículos 52 a 63 de la LFPIORPI, así como en responsabilidad penal individual bajo el Artículo 400 bis del Código Penal Federal con penas de 5 a 15 años de prisión.

FIRMAS DE APROBACIÓN

DIRECTOR GENERAL:

[Company Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO AML:

[Compliance Officer Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Director General / CEO

________________

Signature

AML Compliance Officer (Oficial de Cumplimiento)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Política de Prevención de Lavado de Dinero México

La Política de Prevención de Lavado de Dinero en México (Política AML) es un documento de cumplimiento corporativo formal que establece el sistema de controles, procedimientos y responsabilidades de una organización diseñado para evitar que los productos, los servicios y las operaciones financieras de la empresa se usen para lavar dinero o financiar el terrorismo en violación del marco legal de prevención de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo (PLD/FT) de México. La política define los estándares de debida diligencia del cliente, los procedimientos de monitoreo de operaciones, las obligaciones de reporte de operaciones sospechosas (ROS), los requisitos de conservación de registros y los programas de capacitación de los empleados.

El principal marco legal del cumplimiento en materia de PLD/FT en México es la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI, comúnmente llamada Ley Antilavado, DOF del 17 de octubre de 2012), que entró en vigor el 1 de septiembre de 2013. El artículo 17 de la LFPIORPI designa actividades específicas (actividades vulnerables) sujetas a las obligaciones de PLD/FT; estas incluyen las operaciones inmobiliarias (compraventa de inmuebles), la compraventa de vehículos (vehículos de motor, aeronaves, embarcaciones), los servicios de juegos de azar, las operaciones de cambio de divisas (casas de cambio), los servicios jurídicos y contables que involucran fondos de clientes, los servicios de fideicomiso y otras actividades comerciales de alto riesgo. Las empresas que realizan estas actividades designadas deben: identificar y verificar la identidad de sus clientes y de sus beneficiarios controladores (el proceso Conoce a tu Cliente, KYC); monitorear las operaciones en busca de patrones congruentes con el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo; presentar los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y los Reportes de Operaciones Relevantes (ROR) ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF); y conservar los registros durante un mínimo de cinco años.

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) (creada en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP, por el Reglamento Interior de la SHCP) es la Unidad de Inteligencia Financiera de México y la principal autoridad de supervisión en materia de PLD/FT para las entidades del sector no financiero sujetas al artículo 17 de la LFPIORPI. La UIF recibe y analiza los reportes de inteligencia financiera, coordina con la Fiscalía General de la República (FGR) las acusaciones por lavado de dinero y comparte inteligencia con el Grupo Egmont (la asociación internacional de 166 Unidades de Inteligencia Financiera) y con las jurisdicciones miembros del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional, FATF por sus siglas en inglés).

Para las entidades del sector financiero (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, entidades SOFOM e instituciones de pago reguladas conforme a la Ley Fintech), las obligaciones de PLD/FT las imponen las regulaciones sectoriales emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y el Banco de México (Banxico) conforme a los artículos 115 y 115 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) y a las circulares relacionadas, que imponen requisitos más detallados que el marco general de la LFPIORPI.

El lavado de dinero como delito en México se define y sanciona en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal (CPF), que tipifica los actos de adquisición, uso, posesión, control o transferencia de recursos, derechos o bienes cuando la persona sabe que son producto de actividades ilícitas (recursos de procedencia ilícita), con el propósito de ocultar o disfrazar su origen ilícito. Las penas conforme al artículo 400 Bis del CPF van de cinco a quince años de prisión y multas de mil a cinco mil días de salario mínimo, con penas agravadas cuando el delito lo comete un servidor público, una institución financiera o como parte de una red de delincuencia organizada conforme a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (LFCDO).

La membresía de México en el GAFI y sus compromisos conforme a la Convención de Palermo (Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional) y a la Iniciativa Mérida significan que el marco de PLD/FT de México está sujeto a una evaluación internacional periódica; el GAFI realizó una evaluación mutua del sistema de PLD/FT de México en 2018, lo que derivó en una serie de recomendaciones de reforma legislativa y regulatoria que han impulsado actualizaciones continuas de las reglas de aplicación de la LFPIORPI y de las guías de la UIF.

Cuándo necesitas Política de Prevención de Lavado de Dinero México

La Política de Prevención de Lavado de Dinero en México se requiere para cualquier negocio que realiza actividades designadas como actividades vulnerables conforme al artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), así como para cualquier organización que desea establecer un marco de cumplimiento de PLD/FT proactivo para protegerse de ser usada como vehículo para el lavado de dinero.

Los desarrolladores inmobiliarios, los agentes inmobiliarios y los notarios públicos que participan en la compraventa de inmuebles en México deben cumplir el artículo 17, fracción I, de la LFPIORPI; las operaciones inmobiliarias por encima del umbral de 8,025 UDIS (alrededor de $750,000 M.N.) detonan obligaciones obligatorias de KYC, identificación del beneficiario controlador y requisitos de reporte ante la UIF. Los profesionales inmobiliarios que no cumplen enfrentan sanciones administrativas de la LFPIORPI.

Los distribuidores de automóviles, los distribuidores de aeronaves y los distribuidores de embarcaciones quedan comprendidos en el artículo 17, fracción II, de la LFPIORPI; las operaciones por encima de los umbrales especificados detonan obligaciones de reporte ante la UIF tanto para el vendedor como para el comprador.

Los negocios de servicios de dinero (incluidas las casas de cambio, los operadores de transferencias de dinero y los proveedores de servicios de pago) enfrentan las obligaciones de PLD/FT más completas conforme a la LFPIORPI y a las regulaciones sectoriales de la SHCP.

Los despachos de servicios profesionales (despachos jurídicos, despachos contables y despachos de asesoría fiscal) que prestan servicios que involucran la recepción, la administración o la inversión de fondos de clientes, la creación o la administración de empresas o fideicomisos, o la ejecución de operaciones inmobiliarias para clientes, están sujetos a las obligaciones de reporte del artículo 17, fracción XVI, de la LFPIORPI.

Las instituciones financieras reguladas por la CNBV (incluidos los bancos, las casas de bolsa, las entidades SOFOM, las uniones de crédito y las cajas de ahorro) deben cumplir las circulares de PLD/FT de la CNBV que imponen requisitos detallados de KYC, monitoreo de operaciones, ROS y conservación de registros conforme al artículo 115 de la LIC.

Cualquier negocio, aun fuera de las categorías de actividades designadas, debe adoptar una política de PLD/FT si recibe de manera rutinaria grandes pagos en efectivo, atiende a clientes de industrias o jurisdicciones de alto riesgo o es subsidiaria de una empresa extranjera con obligaciones internacionales de cumplimiento de PLD/FT; como demuestran el artículo 17 de la LFPIORPI y la acción de la FGR, los riesgos reputacionales y penales de la participación involuntaria en el lavado de dinero superan con creces el costo de un programa de cumplimiento proactivo.

Qué incluir en tu Política de Prevención de Lavado de Dinero México

Una Política de Prevención de Lavado de Dinero en México eficaz y conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y a las guías de la UIF debe contener los siguientes elementos esenciales:

Designación del oficial de cumplimiento: el nombramiento de un Oficial de Cumplimiento (o Responsable del Programa AML), un funcionario de alto nivel de la empresa responsable de implementar la política de PLD, supervisar los procedimientos de KYC, revisar y presentar los reportes ante la UIF, mantener los registros de PLD y servir como punto de contacto de la empresa con la UIF. Conforme al artículo 18 de la LFPIORPI, las entidades sujetas a la ley deben registrarse ante la UIF a través del Portal Único de Prevención de Lavado de Dinero (Portal UIF) y designar a un oficial de cumplimiento en el registro.

Identificación del cliente y debida diligencia (KYC): los procedimientos documentados para identificar y verificar la identidad de los clientes, de los beneficiarios controladores y de los representantes legales antes de establecer una relación de negocios o completar una operación designada. Para las personas físicas: la identificación oficial (credencial INE/IFE, pasaporte o credencial INAPAM), la verificación de la CURP y el RFC si la operación tiene implicaciones fiscales. Para las personas morales: el RFC, el acta constitutiva, el registro en el Registro Público de Comercio, la lista de accionistas y directivos y la identificación del beneficiario controlador final (la persona física con control efectivo) conforme al artículo 16 de la LFPIORPI. Para los clientes extranjeros: los documentos de identidad extranjeros equivalentes más la evaluación de riesgo del país.

Debida diligencia reforzada (EDD) para clientes de alto riesgo: los procedimientos de KYC reforzados para los clientes clasificados como de alto riesgo, incluidas las Personas Políticamente Expuestas (PEP) definidas en el artículo 3, fracción XV, de la LFPIORPI como los servidores públicos de alto nivel actuales o anteriores y sus familiares directos, los clientes de jurisdicciones de alto riesgo en las listas gris y negra del GAFI, los clientes de industrias de alto riesgo y los clientes con estructuras de propiedad complejas u opacas. La EDD requiere la aprobación de la alta dirección, un monitoreo de operaciones más frecuente y una verificación reforzada del origen de los fondos.

Monitoreo de operaciones: los sistemas y procedimientos para monitorear las operaciones de los clientes en busca de patrones congruentes con el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo, incluidas: las Operaciones Relevantes (operaciones que exceden 7,500 UDIS en efectivo, alrededor de $700,000 M.N.); las Operaciones Inusuales (operaciones que no corresponden al perfil económico declarado del cliente o que presentan patrones inusuales); y las Operaciones Internas Preocupantes (operaciones internas de los empleados que sugieren el uso indebido de los sistemas de la empresa para el lavado de dinero). El monitoreo puede ser manual (para negocios de bajo volumen) o automatizado (con software de monitoreo de operaciones para negocios de alto volumen).

Reporte ante la UIF: las obligaciones de reporte obligatorias conforme a los artículos 17, 18 y 24 de la LFPIORPI: los Reportes de Operaciones Relevantes (ROR), reportes mensuales de las operaciones en efectivo por encima de 7,500 UDIS presentados a través del Portal UIF dentro de los 17 días hábiles siguientes al periodo de reporte; los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), reportes inmediatos de las operaciones que la empresa sospecha que involucran lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, presentados dentro de los 30 días naturales siguientes a que surja la sospecha; y los Reportes de Operaciones Vulnerables (ROV), reportes de las actividades designadas conforme al artículo 17 de la LFPIORPI realizadas por encima de los umbrales aplicables.

Conservación de registros: la conservación de los documentos de KYC, los registros de operaciones, los reportes ante la UIF y los registros de capacitación durante un mínimo de cinco años a partir de la fecha de la operación o del fin de la relación de negocios, según lo exige el artículo 18, fracción III, de la LFPIORPI. Los registros deben estar disponibles para su inspección por la UIF, el SAT, la CNBV (para las entidades reguladas) y la FGR ante una solicitud legal.

Prohibición de alertar al cliente: la prohibición expresa de revelar a un cliente o a un tercero que se ha presentado un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) sobre él, o que está en curso una investigación de la UIF, comúnmente conocida como alerta al cliente (tipping off). La revelación de un ROS pendiente al sujeto del reporte constituye un delito conforme a las disposiciones del Código Penal Federal sobre la obstrucción de la justicia.

Capacitación de los empleados: la capacitación anual obligatoria en PLD/FT para todo el personal relevante, que cubra el reconocimiento de las señales de alerta de operaciones sospechosas, los procedimientos de KYC, las obligaciones de reporte y las penas por el lavado de dinero conforme al artículo 400 Bis del CPF. Los nuevos empleados deben completar la capacitación en PLD dentro de los 30 días siguientes a su ingreso. Deben mantenerse los registros de capacitación.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Política de Prevención de Lavado de Dinero en México como un punto de partida. Las entidades sujetas a la regulación de PLD/FT de la CNBV, la CNSF o la SHCP (instituciones financieras, empresas Fintech, negocios de servicios de dinero) deben cumplir las regulaciones de PLD sectoriales que imponen requisitos mucho más detallados; la revisión por un Licenciado en Derecho especializado en cumplimiento normativo financiero o en prevención de lavado de dinero es esencial antes de su implementación.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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