Política de Compras y Proveedores México
POLÍTICA DE COMPRAS Y PROVEEDORES
[Company Name]
Conforme a los principios del Art. 1 LAASSP, la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)
I. DATOS GENERALES
Empresa: [Company Name] | RFC: [Company RFC]
Domicilio: [Company Address]
Director de Compras: [Procurement Director Name]
Oficial de Cumplimiento: [Compliance Officer Name]
Fecha de Vigencia: [Effective Date]
Alcance: [Policy Scope]
II. NIVELES DE AUTORIZACIÓN DE COMPRAS
Nivel 1: [Level 1 Threshold]
Nivel 2: [Level 2 Threshold]
Nivel 3: [Level 3 Threshold]
III. REQUISITOS DE COTIZACIÓN COMPETITIVA
Cotización informal: [Informal Quote Threshold]
Concurso formal escrito: [Formal Quote Threshold]
Licitación simplificada: [Tender Threshold]
Excepciones a la Cotización Competitiva:
[Sole Source Justification]
IV. CALIFICACIÓN DE PROVEEDORES Y VERIFICACIONES DE CUMPLIMIENTO
Requisitos de Registro de Proveedor:
[Supplier Registration Requirements]
Verificación Lista Negra SAT (Art. 69-B CFF):
[SAT Blacklist Procedure]
Verificación de Inhabilitados SFP/LGRA:
[LGRA Debarment Check]
Identificación de Beneficiario Controlador (LFPIORPI):
[Beneficial Owner Requirement]
V. CONTRATOS, CFDI Y CONDICIONES DE PAGO
Contratos escritos obligatorios: [Contract Threshold]
Condiciones de pago estándar: [Payment Terms]
Requisitos de CFDI 4.0:
[CFDI Requirements]
Cláusula Anticorrupción en Contratos de Proveedor:
[Anticorruption Clause]
VI. CONFLICTOS DE INTERÉS
Todo participante en un proceso de compra — funcionarios de adquisiciones, miembros de comités evaluadores y gerentes aprobadores — deberá declarar por escrito cualquier relación personal, familiar o financiera con cualquier proveedor participante antes de intervenir en la evaluación o aprobación. Los conflictos declarados serán evaluados por el Oficial de Cumplimiento, quien determinará la recusación (recusal) del funcionario afectado. Los conflictos no declarados constituirán causa de rescisión laboral justificada bajo el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
VII. REVISIÓN Y APROBACIÓN
Autoridad de Aprobación: [Approval Authority]
Próxima Revisión: [Next Review Date]
FIRMAS DE APROBACIÓN
DIRECTOR DE COMPRAS:
[Procurement Director Name] — [Company Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO:
[Compliance Officer Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Procurement Director (Director de Compras)
________________
Signature
Compliance Officer (Oficial de Cumplimiento)
________________
Signature
Qué es Política de Compras y Proveedores México
La Política de Compras y Proveedores en México es un documento legal conforme al artículo 1 de la LAASSP, con procedimientos de calificación de proveedores, licitación competitiva y verificación SAT bajo la legislación anticorrupción mexicana.
El marco legal de las adquisiciones en México proviene de múltiples fuentes regulatorias según el tipo de organización. Para las entidades del sector público — dependencias federales, estatales y municipales, y empresas productivas del Estado — las compras se rigen por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP, DOF 4 de enero de 2000, reformada) y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), que establecen procedimientos obligatorios de licitación pública, criterios de adjudicación y requisitos de transparencia. El artículo 1 de la LAASSP fija los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia e igualdad que representan las prácticas recomendadas de adquisición aplicables también al sector privado.
Para las organizaciones del sector privado, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) artículo 17 impone obligaciones de Conozca a su Cliente (KYC) para actividades de compra de alto riesgo. La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) artículo 14 prohíbe a las empresas privadas participar en colusión en licitaciones o valerse de intermediarios corruptos en sus procesos de compra. El Código Fiscal de la Federación (CFF) artículo 69-B impone deberes de diligencia debida para verificar que los proveedores no figuren en la lista negra del SAT de empresas que emiten facturas falsas (EFOS) antes de aprobar cualquier pago.
La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), bajo la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) artículo 53, prohíbe la colusión en licitaciones — coordinación entre proveedores que compiten por el mismo contrato — y vigila conductas del comprador que pudieran constituir prácticas monopólicas. Las empresas privadas que participen en procesos de licitación en los que ocurra colusión pueden enfrentar investigación y sanciones de la COFECE.
La adhesión de México al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC/USMCA) y al Acuerdo Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP) incluye capítulos de contratación pública que promueven la transparencia, la no discriminación y la competencia leal — principios que las principales empresas mexicanas adoptan voluntariamente en sus adquisiciones privadas como parte de las prácticas recomendadas de gobierno corporativo y diligencia debida en la cadena de suministro. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. La firma del documento ante fedatario público otorga certeza jurídica a las obligaciones pactadas y permite su inscripción en los registros correspondientes. Para su correcta interpretación y aplicación, este documento debe considerarse en conjunto con las disposiciones reglamentarias y normativas secundarias que complementan la legislación primaria aplicable. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Política de Compras y Proveedores México
La Política de Compras y Proveedores México es necesaria para cualquier organización que adquiere regularmente bienes, servicios u obras de proveedores externos — estableciendo los controles que previenen la corrupción, la colusión y el fraude fiscal en el proceso de compra bajo el marco de la LGRA y la LFPIORPI.
Las entidades del sector público — dependencias federales, gobiernos estatales, municipios y empresas productivas del Estado — deben seguir la LAASSP y la LOPSRM en todas sus adquisiciones, con licitación pública obligatoria para contratos que superen umbrales determinados, y uso obligatorio de la plataforma CompraNet administrada por la Secretaría de la Función Pública (SFP).
Las empresas privadas con volúmenes significativos de compra — manufactureras, comercializadoras, prestadoras de servicios y constructoras — necesitan una Política de Compras para estandarizar su proceso de adquisición, reducir compras no autorizadas, implementar cotización competitiva para compras mayores y documentar la justificación de la selección del proveedor ante posibles auditorías del SAT o la LGRA.
Las empresas que proveen al sector público — contratistas bajo la LAASSP — deben verificar que su propia cadena de suministro sea limpia: los subcontratistas y proveedores deben verificarse contra los registros de sancionados de la LGRA y la lista negra del SAT artículo 69-B, pues el uso de un proveedor inhabilitado en un contrato público puede resultar en la descalificación bajo la LAASSP y sanciones bajo la LGRA.
Las organizaciones sujetas al artículo 17 de la LFPIORPI — incluyendo constructoras, desarrolladoras inmobiliarias, distribuidoras de vehículos y firmas de servicios profesionales — necesitan una Política de Compras que incorpore los requisitos obligatorios de identificación del beneficiario controlador (KYC) para compras de alto valor que activan obligaciones de reporte ante la UIF.
Las subsidiarias de empresas multinacionales en México necesitan una Política de Compras local que traduzca los estándares globales de adquisición al contexto regulatorio mexicano — garantizando que los requisitos de CFDI, la verificación de la lista negra del SAT, el cumplimiento anticorrupción de la LGRA y los procedimientos KYC de la LFPIORPI estén integrados en el proceso de compra local. La asesoría de un abogado con experiencia en derecho mexicano resulta recomendable para verificar que el documento cumpla con todos los requisitos legales aplicables al caso concreto.
Qué incluir en tu Política de Compras y Proveedores México
Una Política de Compras y Proveedores México eficaz, conforme a los principios de la LAASSP, la LGRA, el CFF y la LFPIORPI, debe contener los siguientes elementos esenciales:
Niveles de Autorización de Compras: Una matriz de delegación de autoridad que especifique quién en la organización está facultado para aprobar compras en cada nivel de gasto — por ejemplo: compras hasta $50,000 MXN aprobadas por el gerente de área; de $50,001 a $500,000 MXN aprobadas por el Director de Finanzas; mayores de $500,000 MXN aprobadas por el Director General o el Consejo de Administración.
Requisitos de Cotización Competitiva: Requisitos mínimos de cotización por valor de compra: cotización informal para compras menores de $25,000 MXN — mínimo dos cotizaciones verbales o por correo electrónico; licitación formal escrita para compras de $25,001 a $500,000 MXN — mínimo tres cotizaciones escritas con especificaciones idénticas; proceso de licitación simplificada para compras superiores a $500,000 MXN — proceso estructurado de RFP con criterios de evaluación publicados a todos los participantes. Las excepciones deben documentarse con justificación escrita.
Calificación y Registro de Proveedores: Un proceso de registro de proveedores (registro de proveedores) que requiera: RFC y verificación SAT de situación fiscal; inscripción en el Registro Público de Comercio para personas morales; identificación del representante legal; CLABE interbancaria para pago; Opiniones de Cumplimiento del IMSS e INFONAVIT; y aviso de privacidad conforme a la LFPDPPP.
Verificación Lista Negra SAT: Verificación obligatoria del RFC de cada proveedor contra la lista definitiva del artículo 69-B del SAT antes de aprobar el pago de cualquier factura — para prevenir la adquisición de CFDIs de EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas) que inhabilitarían el gasto como deducible bajo el artículo 69-B del CFF párrafo 8 y expondrían a la empresa a sanciones del SAT.
Verificación de Inhabilitados LGRA: Verificación de proveedores contra el Registro de Servidores Públicos Sancionados de la SFP y la lista de empresas inhabilitadas para contratar con el Estado bajo el artículo 25 de la LGRA — esencial para las empresas que venden al gobierno y necesitan evitar contaminación por subcontratistas.
Identificación de Beneficiario Controlador (LFPIORPI): Para compras en categorías de actividades vulnerables bajo el artículo 17 de la LFPIORPI — incluyendo bienes raíces, vehículos, servicios de construcción y materiales preciosos — identificación y verificación obligatoria del beneficiario controlador del proveedor conforme a los artículos 32-B Ter y 32-B Quater del CFF antes de cerrar la operación.
Declaración de Conflicto de Interés: Requisito obligatorio de declaración para todos los participantes en procesos de compra — funcionarios de adquisiciones, miembros del comité evaluador y gerentes aprobadores — para revelar cualquier relación personal, financiera o familiar con cualquier proveedor que participe en la licitación, antes de intervenir en la evaluación o aprobación.
Contratos de Proveedor y Requisitos CFDI: Toda relación de proveedor por encima de un umbral mínimo debe regirse por un contrato escrito que especifique: descripción de bienes/servicios, precio en MXN, condiciones de pago, requisitos de CFDI 4.0, obligaciones de confidencialidad, representaciones y garantías anticorrupción, obligaciones de cumplimiento AML, derechos de rescisión, y jurisdicción (tribunales mexicanos, ley aplicable). Todos los pagos deben estar respaldados por un CFDI 4.0 válido conforme al artículo 29 del CFF.
Cláusula Anticorrupción en Contratos: Todos los proveedores deben declarar contractualmente que: no ofrecerán ni pagarán soborno alguno a empleados de la empresa ni a funcionarios públicos en relación con el contrato; cumplen con la LGRA y el Código Penal Federal; no están en ninguna lista de inhabilitados; y consienten en ser auditados sobre el cumplimiento de los términos anticorrupción del contrato.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Política de Compras y Proveedores México como punto de partida práctico. Los contratistas del gobierno, las entidades reguladas y las empresas con cadenas de suministro complejas deben hacer que su política sea revisada por un Licenciado en Derecho especializado en contratación pública, cumplimiento normativo o comercio exterior. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Política de Compras y Proveedores México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/policies/politica-compras-proveedores-mexico
"Política de Compras y Proveedores México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/business/policies/politica-compras-proveedores-mexico.
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}Preguntas Frecuentes
La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) establece tres modalidades de adquisición para las entidades del sector público federal — incluyendo todas las Secretarías de Estado, órganos desconcentrados y entidades con participación del gobierno federal — basadas en umbrales de valor del contrato actualizados anualmente por la SFP en el Diario Oficial de la Federación. La modalidad principal es la licitación pública — un proceso competitivo de licitación abierta publicado en la plataforma CompraNet con plazos de convocatoria mínimos de tres semanas, criterios de evaluación técnica y económica publicados con anticipación, y sesiones públicas obligatorias de licitación (juntas de aclaraciones, apertura de propuestas, fallo). El artículo 26 BIS de la LAASSP también permite la invitación a cuando menos tres personas — un proceso competitivo simplificado disponible cuando el valor del contrato está por debajo de ciertos umbrales y la SFP autoriza la excepción a la licitación pública completa. La adjudicación directa sin competencia está permitida sólo para contratos de muy bajo valor o en circunstancias excepcionales específicas listadas en el artículo 41 de la LAASSP — todas requieren justificación documentada ante la SFP. Las violaciones a la LAASSP por funcionarios públicos constituyen faltas administrativas graves bajo la LGRA y delitos bajo el Código Penal Federal.
Las empresas privadas en México tienen la obligación legal bajo el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) de ejercer debida diligencia para verificar que sus proveedores no figuren en la lista definitiva del SAT de EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas) — empresas que el SAT ha determinado emiten facturas falsas sin operaciones comerciales reales correspondientes. Aceptar CFDIs de empresas en la lista de EFOS desacredita la deducción fiscal del comprador por ese gasto y puede exponer a la empresa compradora a liquidaciones del SAT y multas. El SAT proporciona varias herramientas de verificación: el portal de validación de RFC en rfc.sat.gob.mx permite verificación en tiempo real de la validez y situación fiscal de cualquier RFC; la lista negra del artículo 69-B (lista definitiva) está publicada en el sitio web del SAT en sat.gob.mx y se actualiza regularmente; y el servicio de 'Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales' del SAT proporciona una opinión de cumplimiento en tiempo real para cualquier RFC — una opinión positiva (opinión de cumplimiento positiva) confirma que el proveedor está al corriente en sus declaraciones fiscales federales de ISR, IVA y declaraciones conjuntas IMSS/INFONAVIT.
La adquisición de proveedores extranjeros (proveedores extranjeros) en México crea obligaciones específicas de cumplimiento en materia fiscal, anticorrupción y antilavado que una Política de Compras debe abordar. Para efectos fiscales, los pagos a proveedores extranjeros (pagos al extranjero) están sujetos a retención de ISR bajo los artículos 153 a 175 de la LISR — con tasas que van del 4.9% al 35% según el tipo de pago (dividendos, intereses, regalías, servicios técnicos, arrendamiento) y si el proveedor extranjero es residente de un país con convenio fiscal (convenio para evitar la doble imposición) con México. Sin la retención adecuada, el pago no es deducible bajo el artículo 28, fracción III de la LISR. Para efectos anticorrupción, los proveedores extranjeros deben verificarse contra: la lista de Specially Designated Nationals (SDN) de la OFAC; la lista consolidada del Consejo de Seguridad de la ONU; listas de sanciones de la UE y el Reino Unido; y la lista de Avisos Rojos de Interpol. Para efectos AML bajo la LFPIORPI, los proveedores extranjeros en categorías de alto riesgo (construcción, bienes raíces, materiales preciosos) activan los mismos requisitos de identificación del beneficiario controlador que los proveedores mexicanos.
La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) — autoridad federal de competencia de México creada bajo la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE, DOF 23 de mayo de 2014) — vigila los procesos de adquisición en busca de dos categorías principales de conducta anticompetitiva relevantes para las Políticas de Compras. Del lado de la oferta, la COFECE investiga la colusión en licitaciones (colusión en licitaciones o manipulación de licitaciones) bajo el artículo 53, fracción III de la LFCE — una práctica monopólica absoluta en la que proveedores competidores coordinan sus ofertas, acuerdan turnarse para ganar contratos, asignan contratos por territorio o comparten información sobre precios antes de la presentación. La colusión en licitaciones es ilegal per se bajo la LFCE independientemente de sus efectos o los montos involucrados. Las empresas privadas que participen en procesos de licitación donde ocurra colusión — incluyendo como comprador que recibe ofertas coludidas — deben reportar sospechas a la COFECE a través del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones bajo los artículos 103 a 113 de la LFCE.
Los contratos con proveedores (contratos de suministro, prestación de servicios o ejecución de obras) en México deben incluir un conjunto estructurado de cláusulas que protejan los intereses comerciales, fiscales, regulatorios y éticos del comprador conforme al derecho mexicano. Entre las cláusulas esenciales están: la descripción precisa de los bienes, servicios u obras —el alcance del suministro debe ser suficientemente específico para servir de base a una reclamación de garantía o de cumplimiento; el precio y las condiciones de pago —precio en MXN (no indexado a moneda extranjera salvo que el Banco de México lo permita conforme al Artículo 8 de la Ley Monetaria), el tratamiento del IVA (IVA incluido o desglosado), el método de pago (transferencia SPEI —no efectivo por encima del límite de $10,500 MXN conforme a la LFPIORPI) y el plazo de pago (a 30 o 45 días de la recepción del CFDI —en línea con la reforma pendiente de México para reducir los plazos de pago a los proveedores PYME); la obligación de entrega del CFDI —el proveedor debe entregar un CFDI 4.0 válido a nombre y RFC del comprador dentro de los 3 días hábiles siguientes a la prestación del servicio o la recepción del producto; las garantías (garantías) —periodo y alcance de la garantía de los bienes (estándares mínimos de garantía de la LFPC para los bienes de consumo; periodos más largos para el equipo de capital); la confidencialidad (confidencialidad) —obligación de proteger los secretos industriales e información confidencial del comprador conforme al Artículo 82 de la LFPPI, con una pena convencional (pena convencional) específica por incumplimiento conforme al Artículo 2117 del CCF.
Cuando se descubre que un proveedor está en la lista definitiva del Artículo 69-B del SAT de EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas), la empresa compradora enfrenta decisiones fiscales, legales y comerciales inmediatas que deben atenderse en la Política de Compras. Conforme al Artículo 69-B, párrafo octavo, del CFF, los CFDI ya pagados a proveedores listados como EFOS se desconocen como deducciones fiscales de manera retroactiva —el SAT puede determinar ISR adicional sobre todos los gastos previamente deducidos usando facturas de EFOS, más recargos (recargos al 1.47% mensual capitalizado), actualización (actualización) y multas del 55% al 75% del impuesto omitido conforme al Artículo 76 del CFF. Al descubrir a un proveedor en la lista negra, la empresa debe: suspender de inmediato el pago de cualquier factura pendiente del proveedor listado; notificar a las áreas de Finanzas y Fiscal para poner en cuarentena todos los CFDI recibidos del proveedor a fin de evaluar la exposición fiscal; involucrar a los asesores fiscales externos de la empresa (Contador Público Certificado o CPC) para calcular la posible exposición de ISR e IVA por las deducciones desconocidas y para evaluar el plazo de prescripción (cinco años conforme al Artículo 67 del CFF) aplicable a los periodos anteriores; valorar si presenta una declaración complementaria espontánea (declaración complementaria) ante el SAT para minimizar las sanciones —conforme al Artículo 73 del CFF, las correcciones espontáneas antes de que el SAT inicie una auditoría eliminan ciertas sanciones; y obtener nuevos CFDI de proveedores legítimos que sustituyan los bienes o servicios ya recibidos.
México ha avanzado hacia protecciones legales de pago oportuno para las pequeñas y medianas empresas (PYMES — Pequeñas y Medianas Empresas) a través de reformas regulatorias y legislativas que una Política de Compras debe anticipar e incorporar. Aunque México aún no cuenta con una Directiva integral de pagos tardíos equivalente a la Directiva 2011/7/UE de la Unión Europea, varias disposiciones legales vigentes crean obligaciones de pago: el Artículo 89 del Código de Comercio establece que las obligaciones mercantiles son exigibles en la fecha pactada y que la mora comercial (mora comercial) genera intereses a la tasa bancaria desde la fecha de vencimiento; la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros imponen reglas contra prácticas abusivas que se extienden a las condiciones de pago comercial; y el Programa de Pagos a PYMES de la Secretaría de Economía incentiva a las empresas ancla (empresas ancla) a comprometerse con plazos de pago máximos de 45 días para los proveedores PYME, como parte de los programas de financiamiento a cadenas de suministro con bancos participantes como BBVA México, Santander México y HSBC México. Para las compras del sector público, el Artículo 51 de la LAASSP establece una obligación de pago máximo de 45 días a partir de la recepción de la factura —que las dependencias federales deben cumplir o, de lo contrario, pagar intereses basados en Cetes por el retraso.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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