Política de Gastos de Representación y Viaje México
POLÍTICA DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y VIAJE
[Company Name]
Conforme al Art. 28 Fracción XX de la LISR y el Art. 29 del Código Fiscal de la Federación
I. DATOS GENERALES
Empresa: [Company Name] | RFC: [Company RFC]
Domicilio: [Company Address]
Director de Finanzas: [CFO Name]
Oficial de Cumplimiento: [Compliance Officer Name]
Fecha de Vigencia: [Effective Date]
II. PRINCIPIOS GENERALES DE ELEGIBILIDAD
[Eligibility Principle]
Plazo de presentación de reporte de gastos: [Reporting Deadline]
Plazo de reembolso al empleado: [Reimbursement Timeline]
III. LÍMITES DE GASTOS DE VIAJE (ART. 28 FRAC. V LISR)
Hospedaje diario en CDMX: [Domestic Accommodation Limit]
Viáticos de alimentos en territorio nacional: [Domestic Meal Limit]
Clase de vuelo autorizada: [Airfare Policy Cabin Class]
Viáticos internacionales: [International Per Diem]
Los viáticos que excedan los límites del Art. 28 Fracción V de la LISR serán considerados ingreso gravable del empleado bajo el Art. 94 de la misma ley, y la Empresa procederá a retener el ISR correspondiente e incluirlos en las declaraciones mensuales de nómina.
IV. GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y REGALOS (ART. 28 FRAC. XX LISR)
Regla de deducibilidad: [Entertainment Deductibility Note]
Límite de comida o entretenimiento de negocios por persona: [Entertainment Per Person Limit]
Valor máximo de regalo a destinatario del sector privado: [Gift Limit Private Sector]
Política para Funcionarios Públicos:
[Government Official Gift Policy]
Todo gasto de representación que involucre a un funcionario público debe registrar el nombre completo, cargo, dependencia gubernamental del funcionario, y la justificación de negocios específica. Se conservará en el Registro de Obsequios e Invitaciones del Oficial de Cumplimiento.
V. TARJETAS CORPORATIVAS Y CONSECUENCIAS DE FRAUDE
Tarjetas Corporativas:
[Corporate Card Policy]
Consecuencias del Fraude en Gastos:
[Expense Fraud Consequences]
Próxima Revisión de la Política: [Next Review Date]
FIRMAS DE APROBACIÓN
DIRECTOR DE FINANZAS:
[CFO Name] — [Company Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO:
[Compliance Officer Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Finance Director / CFO (Director de Finanzas)
________________
Signature
Compliance Officer (Oficial de Cumplimiento)
________________
Signature
Qué es Política de Gastos de Representación y Viaje México
La Política de Gastos de Representación y Viaje en México es un documento legal conforme al artículo 28 fracción XX de la LISR, con procedimientos de autorización, reembolso y documentación con CFDI de los gastos empresariales deducibles.
El marco fiscal principal que rige la deducibilidad de gastos empresariales en México es la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR, DOF 11 de diciembre de 2013, reformada), que establece en el artículo 25 la regla general de que los gastos son deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando son estrictamente indispensables para las actividades que generan los ingresos gravables. El artículo 28 LISR establece limitaciones específicas a la deducibilidad de ciertas categorías de gastos que toda Política de Gastos debe observar.
El artículo 28, fracción XX de la LISR limita la deducibilidad de los gastos de representación (gastos de representación) al 69% del monto efectivamente erogado. Esta limitación significa que $100 MXN gastados en una comida de negocios con un cliente generan solo $69 MXN de deducción fiscal, siendo el IVA (Impuesto al Valor Agregado) correspondiente 100% acreditable con CFDI 4.0 válido conforme al artículo 5 de la Ley del IVA (LIVA).
El Código Fiscal de la Federación (CFF) artículo 29 establece el requisito documental obligatorio para todos los gastos deducibles: un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI 4.0). Sin un CFDI válido de un proveedor cuyo RFC esté activo y no figure en la lista negra del SAT del artículo 69-B, el gasto no puede deducirse para efectos del ISR. Para gastos en el extranjero, el artículo 28, fracción III de la LISR permite deducir facturas extranjeras acompañadas de declaración escrita bajo protesta de decir verdad.
La intersección de la Política de Gastos con la Política Anticorrupción es crítica: los gastos de regalos, comidas y entretenimiento con servidores públicos están sujetos a restricciones estrictas bajo el artículo 14 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA). Cualquier beneficio indebido a un funcionario público que pueda influir en su actuación oficial constituye cohecho activo bajo la LGRA y el artículo 222 del Código Penal Federal, con independencia de si el gasto es fiscalmente deducible. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. La firma del documento ante fedatario público otorga certeza jurídica a las obligaciones pactadas y permite su inscripción en los registros correspondientes. Para su correcta interpretación y aplicación, este documento debe considerarse en conjunto con las disposiciones reglamentarias y normativas secundarias que complementan la legislación primaria aplicable. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Política de Gastos de Representación y Viaje México
La Política de Gastos de Representación y Viaje México es necesaria para cualquier organización cuyos empleados, funcionarios o directores incurran en gastos empresariales a nombre de la empresa que requieran reembolso — estableciendo los controles y requisitos documentales indispensables tanto para la deducibilidad fiscal bajo la LISR como para el gobierno financiero interno conforme a las normas contables mexicanas.
Cualquier empresa sujeta al ISR — que bajo el artículo 1 de la LISR incluye a todas las personas morales y físicas con actividad empresarial en México — necesita una Política de Gastos para documentar que los gastos reclamados como deducciones cumplen el estándar de 'estrictamente indispensables' del artículo 25 LISR, e implementar los requisitos de CFDI 4.0 del artículo 29 del CFF para todas las reclamaciones de gastos deducibles.
Las compañías con equipos de ventas itinerantes (fuerzas de ventas), equipos de servicio al cliente o personal de operaciones en campo necesitan la política para controlar y documentar los gastos de viaje — estableciendo viáticos consistentes con los límites de deducibilidad del artículo 28, fracción V de la LISR, procedimientos de reserva de hospedaje, políticas de transporte y requisitos documentales que permitan la defensa ante auditorías del SAT.
Las organizaciones que ofrecen entretenimiento a clientes y proveedores — incluyendo comidas de negocios, entradas a eventos deportivos, eventos culturales y regalos empresariales — necesitan la política para hacer valer la limitación del 69% de deducibilidad bajo el artículo 28, fracción XX de la LISR y los límites anticorrupción sobre regalos a funcionarios públicos bajo la LGRA.
Las empresas que emiten tarjetas corporativas a empleados necesitan una política de gastos que defina los usos autorizados de las tarjetas, los requisitos documentales para los cargos, los procedimientos para disputar cargos fraudulentos y las consecuencias por uso indebido — incluyendo el derecho del patrón a descontar gastos impropios del salario del trabajador con su consentimiento escrito bajo el artículo 110, fracción III de la LFT.
Las sucursales y subsidiarias de empresas multinacionales en México necesitan una Política de Gastos local que traduzca los estándares globales al contexto fiscal y regulatorio mexicano — garantizando que los requisitos de CFDI, los límites del artículo 28 de la LISR y las restricciones anticorrupción de la LGRA estén incorporados en el proceso local de reembolso.
Qué incluir en tu Política de Gastos de Representación y Viaje México
Una Política de Gastos de Representación y Viaje México eficaz, conforme al artículo 28 de la LISR, el artículo 29 del CFF y la LGRA, debe contener los siguientes elementos esenciales:
Alcance y Gastos Elegibles: Definición clara de qué empleados y fines empresariales califican para reembolso — especificando que los gastos deben ser (a) directamente relacionados con las actividades empresariales y la generación de ingresos gravables (estrictamente indispensables conforme al artículo 25 LISR), (b) autorizados previamente por el nivel gerencial correspondiente, (c) razonables y consistentes con tarifas de mercado, y (d) documentados con un CFDI 4.0 válido del proveedor conforme al artículo 29 del CFF.
Categorías de Gastos y Límites: Límites específicos de autorización y reembolso por categoría de gasto: viajes — clase de vuelo máxima (económica para vuelos nacionales; ejecutiva con aprobación del Director General para vuelos internacionales), límites diarios de hospedaje por ciudad (por ejemplo, Ciudad de México $3,500 MXN/noche, ciudades regionales $2,000 MXN/noche, sujeto a los límites de deducibilidad del artículo 28, fracción V de la LISR), viáticos diarios de alimentos conforme a los límites del SAT ($200 MXN/día nacional, con tasas del Anexo 7 de la RMF para el extranjero); comidas de negocios — monto máximo por comida por persona para entretenimiento a clientes, con justificación del propósito empresarial y registro de nombres y afiliaciones de todos los asistentes, sujeto a la limitación del 69% de deducibilidad del artículo 28, fracción XX de la LISR; regalos — valor máximo por regalo por destinatario al año, prohibición absoluta de regalos en efectivo y prohibición de regalos a funcionarios públicos sin aprobación previa del Oficial de Cumplimiento.
Requisitos de Documentación con CFDI: El requisito obligatorio de que todas las solicitudes de reembolso de gastos estén respaldadas por un CFDI 4.0 emitido por el proveedor a nombre de la empresa (Razón Social) y RFC — no a nombre personal del empleado.
Verificación Lista Negra SAT: El requisito de verificar todos los proveedores cuyos CFDIs se sometan a reembolso contra la lista definitiva del artículo 69-B del SAT — porque aceptar un CFDI de una empresa listada elimina la deducibilidad y puede exponer a la empresa a sanciones del SAT conforme al artículo 69-B párrafo 8 del CFF.
Presentación del Reporte de Gastos: El procedimiento para presentar reportes de gastos — formato requerido, anexos de CFDI, descripción del propósito empresarial, lista de asistentes para comidas de negocios, plazo de presentación (por ejemplo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a incurrir el gasto), y flujo de aprobación (empleado → supervisor directo → departamento de finanzas).
Política de Tarjetas Corporativas: Reglas para los usos autorizados de las tarjetas corporativas — prohibición de cargos personales, obligación de reportar todos los cargos con CFDI y justificación de negocio dentro del ciclo de facturación, consecuencias por uso indebido.
Restricciones con Funcionarios Públicos: Prohibición absoluta de cualquier comida, entretenimiento, regalo u hospitalidad a funcionarios públicos federales, estatales o municipales sin la aprobación escrita previa del Oficial de Cumplimiento — reforzando la prohibición del artículo 14 de la LGRA sobre beneficios indebidos a funcionarios que constituyen cohecho bajo el artículo 222 del Código Penal Federal.
Consecuencias por Uso Indebido: Las consecuencias disciplinarias por violaciones a la política de gastos — las declaraciones de gastos falsas constituyen fraude bajo los artículos 386 y 387 del CPF y el artículo 108 del CFF, y son causa de rescisión sin responsabilidad patronal bajo el artículo 47, fracción VIII de la LFT.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Política de Gastos de Representación México como punto de partida práctico. Las empresas con altos volúmenes de gastos, programas de viajes internacionales o exposición a contratos gubernamentales deben revisar su política con un Licenciado en Derecho o Contador Público Certificado (CPC) especializado en cumplimiento fiscal. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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}Preguntas Frecuentes
El Artículo 28 de la LISR establece categorías de gastos no deducibles o sujetos a limitaciones específicas para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) en México. La regla general del Artículo 25 de la LISR es que los gastos son deducibles cuando son estrictamente indispensables (estrictamente indispensables) y están documentados con un CFDI 4.0 válido. El Artículo 28 especifica limitaciones clave: fracción I —los pagos a empleados o partes relacionadas que no constituyan ingreso para quien los recibe no son deducibles; fracción III —los pagos a proveedores extranjeros sin documentos fiscales válidos no son deducibles; fracción V —los viáticos (viáticos) son deducibles solo dentro de los límites de la LISR ($750 MXN/día de hospedaje + $200 MXN/día de alimentos en viajes nacionales, conforme al Anexo 7 del SAT para los internacionales) y únicamente cuando el empleado se encuentra a más de 50 kilómetros de su lugar de trabajo habitual; fracción IX —los obsequios son deducibles solo cuando se entregan al público en general en relación con actividades de publicidad, no a clientes individuales ni a servidores públicos; fracción XX —los gastos de representación (comidas, entretenimiento, atenciones) son deducibles solo en un 69% del monto neto, con acreditamiento total del IVA conforme al Artículo 5 de la LIVA; fracción XXII —los gastos de adquisición o mejora de los activos de la empresa se capitalizan y deprecian en lugar de deducirse de inmediato. Las sanciones por deducir gastos no deducibles incluyen impuestos omitidos, recargos (recargos al 1.47% mensual), actualización (actualización) y multas (multas) del 55% al 75% del impuesto omitido conforme a los Artículos 76 y 76-A del CFF.
Que los viáticos (viáticos) constituyan ingreso gravable para los empleados mexicanos depende de si exceden los límites de la fracción V del Artículo 28 de la LISR y de si están debidamente documentados como reembolsos por viajes de negocio reales y no como remuneración. Conforme a la fracción VI del Artículo 94 de la LISR, los viáticos exentos de impuesto deben cumplir tres condiciones: ser recibidos de un patrón para viajes relacionados con las funciones del empleado; no exceder los límites diarios de la LISR ($750 MXN de hospedaje + $200 MXN de alimentos en viajes nacionales, Anexo 7 del SAT para los internacionales); y estar respaldados por la obligación del empleado de comprobarlos con documentación CFDI. Los viáticos que exceden los límites de la LISR, o que se pagan como asignaciones fijas sin requisitos de comprobación, se tratan como ingreso por salarios gravable (ingreso por salarios) conforme al Artículo 94 de la LISR, sujeto a retención de ISR conforme a la tarifa progresiva del ISR y a las cuotas del IMSS conforme a los Artículos 27 y 84 de la Ley del Seguro Social (LSS). El tratamiento de los viáticos por parte del IMSS en la base del salario diario integrado (SDI) sigue la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) —los viáticos no comprobados o excesivos se incluyen en la base del SDI y generan cuotas adicionales del IMSS a cargo del patrón. Una Política de Gastos bien diseñada que mantenga los viáticos dentro de los límites de la LISR y exija documentación CFDI protege la deducibilidad fiscal de la empresa y resguarda a los empleados de una responsabilidad inesperada de ISR.
El CFDI 4.0 (Comprobante Fiscal Digital por Internet versión 4.0) es el formato de factura electrónica obligatorio de México —requerido desde enero de 2022 conforme a la normatividad del SAT que reglamenta el Artículo 29 del CFF— que debe obtenerse de cada proveedor para que los gastos sean deducibles para ISR y el IVA acreditable. Para el reembolso de gastos de negocio, el CFDI debe emitirse a nombre de la empresa (no a nombre personal del empleado). Los empleados que pagan de su propio bolsillo deben solicitar que el proveedor emita el CFDI con la Razón Social y el RFC de la empresa —práctica estándar en restaurantes, hoteles y proveedores de transporte que atienden a clientes empresariales. El CFDI 4.0 requiere campos de datos específicos que no eran obligatorios en el CFDI 3.3: la razón social del receptor (exactamente como está registrada ante el SAT), el RFC, el domicilio fiscal (CP fiscal —código postal registrado) y el régimen fiscal. Si cualquier campo no coincide exactamente con el registro del SAT para el RFC de la empresa, el CFDI es inválido y el gasto no es deducible. Las empresas deben proporcionar a los empleados una tarjeta de 'datos fiscales' que contenga el RFC, la Razón Social, el CP fiscal y el régimen fiscal de la empresa para presentarla a los proveedores. Las plataformas electrónicas de gestión de gastos (SAP Concur, Rydoo o soluciones mexicanas locales) incluyen cada vez más la validación del CFDI contra el servicio web del SAT antes de aprobar el reembolso —un control importante contra la presentación de facturas falsas o inválidas conforme al Artículo 69-B del CFF.
El Artículo 14 de la LGRA (Ley General de Responsabilidades Administrativas, DOF 18 de julio de 2016) establece restricciones estrictas sobre cualquier obsequio, beneficio o ventaja (beneficio indebido) que los particulares otorguen a los servidores públicos (servidores públicos). Conforme al Artículo 14 de la LGRA, dar a un servidor público cualquier cosa de valor que pudiera influir en sus decisiones constituye una 'falta administrativa no grave'; cuando el obsequio busca influir en un acto oficial, constituye cohecho activo (cohecho activo) conforme al Artículo 66 de la LGRA y al Artículo 222 del Código Penal Federal. A diferencia de algunos regímenes anticorrupción extranjeros, la LGRA no establece un umbral monetario mínimo de obsequios permisibles. Los lineamientos de la SFP solo permiten artículos promocionales de marca de valor nominal (menos de $500 MXN), no efectivo, tarjetas de regalo, artículos de lujo, viajes ni atenciones sustanciales. Una Política de Gastos conforme debe: prohibir de manera absoluta los obsequios en efectivo a servidores públicos; requerir la aprobación previa por escrito del Oficial de Cumplimiento para cualquier comida, obsequio o atención que involucre a un servidor público; limitar los obsequios permisibles al monto de mercancía de marca establecido por la empresa, con documentación del propósito de negocio; y mantener un registro de obsequios que asiente todos los obsequios a servidores públicos sin importar su valor. Los gastos de atenciones a servidores públicos destinados a influir en su conducta oficial no son deducibles conforme al Artículo 28 de la LISR, porque los pagos ilícitos no califican como 'estrictamente indispensables' para actividades de negocio lícitas.
El fraude en los informes de gastos —presentar gastos falsos, inflados o personales como gastos de negocio— es a la vez un asunto disciplinario laboral y un posible delito fiscal conforme al derecho mexicano. Para efectos laborales, un empleado que presenta reclamaciones de gastos falsas comete deshonestidad (deshonestidad) o fraude (fraude) en contra del patrón —causa justificada de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad patronal (rescisión sin responsabilidad patronal) conforme a las fracciones VI y VIII del Artículo 47 de la LFT. El patrón debe notificar al empleado por escrito dentro de los 30 días siguientes a descubrir el fraude, precisando la conducta exacta y el monto reclamado de forma fraudulenta. Para efectos fiscales, si la empresa dedujo un CFDI falso —por ejemplo, una factura de EFOS de una empresa en la lista negra del Artículo 69-B del SAT, o un CFDI obtenido de manera fraudulenta por el empleado— la empresa enfrenta determinaciones y sanciones del SAT por la deducción desconocida conforme a los Artículos 76 y 76-A del CFF. Si el empleado obtuvo un CFDI falso, ello constituye defraudación fiscal conforme al Artículo 108 del CFF, con pena de prisión de tres a nueve años. El patrón debe denunciar la conducta tanto ante el SAT como ante la Fiscalía General de la República (FGR) para establecer a la empresa como víctima. Entre los controles preventivos están: la revisión y aprobación por parte de los gerentes de todos los informes de gastos; la verificación automatizada de la validez del CFDI a través del servicio web del SAT; las auditorías aleatorias posteriores a la aprobación; y un canal de denuncias para que los empleados reporten un posible fraude de gastos.
Los gastos de viajes internacionales plantean retos de documentación conforme al derecho fiscal mexicano porque los proveedores extranjeros no emiten facturas CFDI 4.0 —propias del sistema fiscal de México— lo que exige documentación alternativa conforme a la fracción III del Artículo 28 de la LISR y a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) del SAT. Para los gastos realizados en países con los que México tiene un Acuerdo de Intercambio de Información Fiscal —incluidos Estados Unidos, Canadá y la mayoría de los países de la Unión Europea— las facturas o recibos extranjeros que identifiquen al proveedor, los bienes o servicios, el monto y la moneda son deducibles cuando se acompañan de una declaración escrita bajo protesta de decir verdad (declaración escrita bajo protesta de decir verdad) firmada por el empleado que certifique el propósito de negocio y el cumplimiento de la LISR. Para los vuelos, las estancias de hotel y las comidas en el extranjero, los límites de viáticos de la fracción V del Artículo 28 de la LISR los fija el Anexo 7 de la RMF del SAT —para 2025, las asignaciones diarias por país de destino se publican en la Resolución Miscelánea Fiscal anual del SAT. Los viáticos que exceden los límites del Anexo 7 del SAT son ingreso por salarios gravable conforme al Artículo 94 de la LISR y deben incluirse en el cálculo de la retención mensual de ISR. La autorización previa de viaje (autorización de viaje) con la documentación del propósito y el presupuesto del viaje debe obtenerse antes del viaje internacional y conservarse con el informe de gastos como evidencia de la aprobación previa y la necesidad de negocio para la defensa ante una auditoría del SAT.
La relación entre los reembolsos corporativos de gastos y las cuotas de seguridad social del IMSS conforme a la Ley del Seguro Social (LSS) es un área de riesgo de cumplimiento significativo para los patrones mexicanos. Conforme al Artículo 27 de la LSS, el salario base de cotización (SBC) incluye todos los pagos regulares al empleado —con exclusiones específicas para los conceptos que no constituyen remuneración por servicios. La fracción VI del Artículo 27 de la LSS excluye del SBC los alimentos y el hospedaje proporcionados a costo (no gratuitos) o como reembolsos de viáticos documentados que cumplan los criterios de la LSS y la LISR. Los viáticos y reembolsos de gastos que no cumplen los requisitos de documentación y propósito corren el riesgo de ser reclasificados como salario encubierto (salario encubierto) por los inspectores del IMSS —lo que genera cuotas obrero-patronales omitidas a tasas de hasta el 35.25% del monto reclasificado, más aportaciones del 5% al INFONAVIT, recargos y multas conforme a los Artículos 302 y 304 de la LSS. La Fiscalización del IMSS apunta específicamente a los patrones donde los salarios declarados son bajos en relación con el puesto del empleado pero se pagan reembolsos de gastos recurrentes elevados —un patrón que indica el uso de reembolsos de gastos para evadir el IMSS y el ISR sobre la remuneración. Una Política de Gastos que mantenga los viáticos dentro de los límites de la LISR y la LSS y que exija documentación de un propósito de negocio genuino proporciona la base probatoria para defenderse de la reclasificación del IMSS en una auditoría del IMSS.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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