Política Anticorrupción Empresarial México
POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN
[Company Name]
Conforme a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (Art. 1), la Ley General de Responsabilidades Administrativas (Arts. 14–26) y el Código Fiscal de la Federación (Art. 108)
I. DATOS DE LA EMPRESA
Razón Social: [Company Name]
RFC: [Company RFC]
Domicilio: [Company Address]
Sector/Giro: [Business Sector]
Director General: [CEO Name]
Oficial de Cumplimiento: [Compliance Officer Name]
Contacto del Oficial de Cumplimiento: [Compliance Officer Contact]
Fecha de Entrada en Vigor: [Effective Date]
Alcance de Aplicación: [Scope Description]
II. COMPROMISO DE TOLERANCIA CERO
[Company Name] (la 'Empresa') declara su compromiso absoluto de tolerancia cero (cero tolerancia) frente a cualquier forma de corrupción en todas sus operaciones en México y en el extranjero. La Empresa rechaza categóricamente el cohecho (Artículo 222 del Código Penal Federal y Artículo 66 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas), el tráfico de influencias (Artículo 221 CPF), los pagos de facilitación, los regalos e invitaciones indebidas, los conflictos de interés no declarados, la defraudación fiscal (Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación), y cualquier otro acto de corrupción pública o privada.
III. CONDUCTAS PROHIBIDAS
A. Cohecho y Pagos Indebidos
Queda absolutamente prohibido ofrecer, prometer, dar o autorizar cualquier pago, regalo, beneficio u otra cosa de valor a cualquier funcionario público (servidor público federal, estatal o municipal), empleado de empresa del Estado (PEMEX, CFE, IMSS, ISSSTE), o a cualquier persona del sector privado, con el propósito de influir en sus actos, obtener ventajas comerciales indebidas, o para cualquier propósito impropio. Esta prohibición aplica tanto al cohecho directo como al realizado a través de intermediarios, agentes o terceros.
B. Pagos de Facilitación
Política: [Facilitation Payments Policy]
C. Regalos y Hospitalidad
Valor máximo de regalos a sector privado: [Gifts Threshold]
Límite de comidas y entretenimiento de negocios por persona: [Entertainment Threshold]
Todo regalo o invitación a funcionarios públicos requiere aprobación previa escrita del Oficial de Cumplimiento conforme al Artículo 14 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Queda prohibido el pago de efectivo, tarjetas de regalo, joyas, artículos de lujo personal o viajes personales a funcionarios públicos o a sus familiares.
V. DILIGENCIA DEBIDA CON TERCEROS Y VERIFICACIÓN SAT
Umbral de diligencia debida anticorrupción con terceros: [Third Party Due Diligence Threshold]
Procedimiento de verificación de la lista negra del SAT (Art. 69-B CFF): [SAT Blacklist Procedure]
Todos los contratos con agentes, intermediarios, distribuidores y consultores deberán incluir cláusulas de representación anticorrupción, derecho de auditoría y facultad de rescisión por incumplimiento de esta política.
VI. CANAL DE DENUNCIAS Y CAPACITACIÓN
Canal de Denuncias (Línea Ética): [Reporting Channel Description]
Queda expresamente prohibida cualquier represalia (represalia) contra quienes reporten de buena fe presuntas violaciones a esta política. El Oficial de Cumplimiento garantizará el anonimato y la protección del denunciante conforme al Artículo 64 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Frecuencia de Capacitación Anticorrupción: [Training Frequency]
VII. REVISIÓN Y APROBACIÓN
Próxima Revisión de la Política: [Policy Review Date]
Autoridad de Aprobación: [Approval Authority]
Cualquier excepción a esta política requiere aprobación escrita del Oficial de Cumplimiento y del Director General. El incumplimiento de esta política constituye causa de rescisión laboral sin responsabilidad patronal conforme al Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, y puede derivar en responsabilidades penales y administrativas bajo la LGRA y el Código Penal Federal.
FIRMAS DE APROBACIÓN
DIRECTOR GENERAL:
[CEO Name] — [Company Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO:
[Compliance Officer Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Director General / CEO
________________
Signature
Compliance Officer (Oficial de Cumplimiento)
________________
Signature
Qué es Política Anticorrupción Empresarial México
La Política Anticorrupción Empresarial en México es un documento legal conforme a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA) artículo 1 y el Código Fiscal de la Federación (CFF) artículo 108, establece procedimientos para prevenir el cohecho, la corrupción y el fraude fiscal bajo el Sistema Nacional Anticorrupción.
La arquitectura legal para el cumplimiento anticorrupción en México se centra en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA, DOF 18 de julio de 2016), que creó el SNA: un conjunto coordinado de instituciones, mecanismos y políticas diseñado para prevenir, detectar y sancionar la corrupción tanto en el sector público como en el privado. El artículo 1 LGSNA establece los objetivos del SNA: prevenir la corrupción, coordinar a las autoridades anticorrupción, sancionar los actos corruptos y promover la integridad en las funciones públicas. El SNA es coordinado por el Comité Coordinador del SNA, que incluye a la Secretaría de la Función Pública (SFP), la Auditoría Superior de la Federación (ASF), la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC), el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA, DOF 18 de julio de 2016), una de las Siete Leyes Anticorrupción promulgadas de manera simultánea con la LGSNA, es de particular relevancia para el cumplimiento del sector privado porque sus artículos 14 al 26 crean una nueva categoría de sanciones administrativas para personas físicas y morales del sector privado que cometan actos de corrupción vinculados a servidores públicos o a contrataciones gubernamentales. Bajo el artículo 21 LGRA, las empresas privadas que sobornen a servidores públicos, ofrezcan beneficios indebidos o participen en esquemas de defraudación al gobierno pueden ser sancionadas con suspensión de actividades hasta por tres años, inhabilitación para contratar con el Estado hasta por ocho años, multas de hasta dos veces el monto del beneficio buscado y publicación de la sanción en el Registro de Servidores Públicos Sancionados de la SFP.
El artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (CFF) resulta crítico para el cumplimiento anticorrupción porque tipifica la defraudación fiscal, una forma de corrupción que incluye la emisión o uso de facturas falsas (EFOS/EDOS), la ocultación de ingresos gravables o la realización de deducciones impropias. El SAT mantiene una lista negra pública (Lista del Artículo 69-B CFF) de empresas que emiten facturas de operaciones simuladas, la cual opera como sanción reputacional y comercial y activa la persecución penal bajo el artículo 108 CFF con penas de prisión de tres a nueve años.
Para empresas mexicanas con operaciones internacionales o alianzas con compañías extranjeras, la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) de Estados Unidos y la UK Bribery Act 2010 pueden tener aplicación extraterritorial, creando obligaciones de cumplimiento que van más allá del derecho interno mexicano. Una Política Anticorrupción debe abordar tanto las obligaciones derivadas del derecho mexicano como las normas internacionales aplicables, en especial para empresas listadas en bolsas de valores estadounidenses, subsidiarias de matrices de EE. UU. o del Reino Unido, o compañías que contratan con agencias gubernamentales de esos países.
La Secretaría de Economía (SE) y la Secretaría de la Función Pública (SFP) administran conjuntamente el Programa de Integridad Empresarial, que impulsa la adopción y certificación de programas de cumplimiento anticorrupción por parte del sector privado. Las empresas certificadas reciben trato preferencial en los procesos de contratación pública bajo la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM). Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Política Anticorrupción Empresarial México
La Política Anticorrupción Empresarial México es necesaria para cualquier empresa que interactúe con servidores públicos, participe en contrataciones gubernamentales, opere en sectores sujetos a licenciamiento o supervisión regulatoria, o mantenga relaciones comerciales con empresas extranjeras: circunstancias que generan riesgo de corrupción bajo la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA) y la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).
Una empresa que licita contratos de gobierno bajo la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) necesita una política anticorrupción para calificar en el Programa de Integridad Empresarial de la Secretaría de la Función Pública y evitar las sanciones del artículo 21 LGRA por prácticas corruptas en la contratación pública.
Las organizaciones en sectores regulados —servicios financieros (entidades supervisadas por CNBV, Banxico, CNSF), energía (empresas reguladas por CNH y CRE), telecomunicaciones (operadores regulados por IFT) y empresas farmacéuticas y de atención médica (entidades reguladas por COFEPRIS)— necesitan políticas anticorrupción para gestionar el elevado riesgo de corrupción inherente a las interacciones con autoridades de licenciamiento, inspección y regulación.
Las empresas multinacionales que operan subsidiarias en México necesitan una política anticorrupción específica para México a fin de cumplir con el alcance extraterritorial del Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) de Estados Unidos —que aplica a las empresas listadas en bolsas estadounidenses y a sus subsidiarias en todo el mundo— y la UK Bribery Act 2010, que aplica a las empresas del Reino Unido y a las que realizan negocios en ese país. Ambas leyes imponen responsabilidad penal por el soborno de funcionarios públicos extranjeros, incluidos los funcionarios gubernamentales mexicanos.
Las empresas que emiten o reciben facturas (CFDI) —lo que bajo el artículo 29 CFF abarca prácticamente a todos los negocios mexicanos— necesitan una política anticorrupción que aborde específicamente la integridad fiscal: verificar que todos los CFDI emitidos correspondan a operaciones reales, que la empresa no adquiera bienes o servicios de empresas en la lista negra del artículo 69-B del SAT, y que todas las deducciones fiscales estén debidamente documentadas y sean legítimas.
Conforme al artículo 1 LGSNA y el artículo 14 LGRA, todas las empresas del sector privado que interactúen con dependencias de gobierno deben mantener una política anticorrupción escrita; sin un programa documentado, una empresa que enfrente una investigación de la FECC o la SFP no tendrá evidencia de cumplimiento de buena fe para mitigar las sanciones.
Qué incluir en tu Política Anticorrupción Empresarial México
Una Política Anticorrupción Empresarial México efectiva y conforme a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA), la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) y el Código Fiscal de la Federación (CFF) debe contener los siguientes elementos esenciales:
Alcance y Compromiso: Declaración clara de la alta dirección —el Consejo de Administración y el Director General— del compromiso absoluto de tolerancia cero (tolerancia cero) hacia la corrupción en todas sus formas, y el alcance de la política que cubre a todos los empleados, funcionarios, directores, contratistas, agentes y terceros que actúen en nombre de la empresa en México y en el extranjero.
Definición de Conductas Prohibidas: Definiciones precisas de todas las formas de corrupción prohibidas por la política y por la ley mexicana: cohecho activo —ofrecer o pagar algo de valor a un servidor público para influir en sus funciones oficiales, tipificado en el artículo 66 LGRA y el artículo 222 del Código Penal Federal—; cohecho pasivo —solicitar o aceptar sobornos—; pagos de facilitación —pagos menores a funcionarios de bajo rango para acelerar trámites gubernamentales rutinarios, prohibidos bajo la LGRA—; regalos e invitaciones indebidas —obsequios, alimentos, entretenimiento o viajes a servidores públicos o partes privadas en posición de beneficiar a la empresa—; y tráfico de influencias bajo el artículo 221 del Código Penal Federal.
Debida Diligencia de Terceros: Procedimientos para realizar debida diligencia anticorrupción sobre los terceros que actúen como intermediarios, agentes, distribuidores, consultores o socios en empresas conjuntas, porque bajo la LGRA y la FCPA una empresa puede ser responsable de actos de corrupción cometidos por terceros que actúan en su nombre. La debida diligencia debe incluir verificación de identidad y estructura de propiedad, búsqueda en el Registro de Servidores Públicos Sancionados de la SFP y en la lista negra del artículo 69-B del SAT, declaraciones y garantías anticorrupción en los contratos, y cláusulas de auditoría.
Protocolo de Interacciones con el Gobierno: Reglas para todas las interacciones con servidores públicos federales, estatales y municipales —incluyendo SHCP, SAT, SFP, IMSS, INFONAVIT, COFEPRIS, IFT, CFE, PEMEX y dependencias estatales y municipales— que especifiquen quién está autorizado para interactuar con servidores públicos en nombre de la empresa, la obligación de documentar todas esas interacciones, la prohibición de ofrecer obsequios, comidas u hospitalidad a servidores públicos sin aprobación escrita previa del Oficial de Cumplimiento, y la prohibición específica del artículo 14 LGRA de contratar o ofrecer empleo a servidores públicos o sus familiares a cambio de favores oficiales.
Obsequios, Hospitalidad y Entretenimiento: Una política de obsequios con umbrales claros que defina el valor máximo de obsequios permisibles (por ejemplo, máximo $500 MXN por ocasión), los tipos de obsequios prohibidos (efectivo, tarjetas de regalo, joyas, artículos de lujo personales), los requisitos de aprobación para obsequios que superen el umbral, el registro obligatorio en el registro de obsequios de la empresa, y la prohibición específica de obsequios a servidores públicos sin aprobación escrita previa conforme al artículo 14 LGRA.
Protección al Denunciante y Canal de Reporte: Canal anónimo de denuncias (línea ética o canal de denuncias) —como una línea telefónica dedicada, una plataforma de reporte en línea o una línea ética operada por un tercero independiente— que permita a empleados, proveedores y terceros reportar sospechas de corrupción sin temor a represalias. La política debe prohibir explícitamente las represalias contra los denunciantes de buena fe. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC) también acepta denuncias públicas de corrupción a través del portal de quejas de la Fiscalía General de la República (FGR).
Capacitación y Concientización: Capacitación anticorrupción anual obligatoria para todos los empleados, con formación avanzada para funciones de alto riesgo (compras, ventas, finanzas, asuntos regulatorios, relaciones con el gobierno). Los registros de capacitación deben conservarse.
Integridad Fiscal SAT: Procedimientos para prevenir la corrupción fiscal bajo el artículo 108 CFF, incluyendo la verificación obligatoria de la validez del RFC del proveedor y su estatus en la lista negra del SAT antes de aprobar cualquier pago de factura, la prohibición de aceptar CFDI de empresas listadas en la lista definitiva del artículo 69-B, y los procedimientos para reportar internamente y ante el SAT las sospechas de fraude de facturación.
Formas-legal.com ofrece este formato de Política Anticorrupción Empresarial México como punto de partida. Las empresas con importante exposición en contrataciones gubernamentales, operaciones internacionales o escrutinio regulatorio deben someter su programa de cumplimiento a revisión por un Licenciado en Derecho especializado en anticorrupción, derecho penal corporativo o cumplimiento normativo para confirmar su alineación con los requisitos vigentes de la LGSNA, la LGRA y el CFF, así como con las normas internacionales aplicables. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla en formato editable para descarga inmediata en PDF y Word. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Política Anticorrupción Empresarial México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/policies/politica-anticorrupcion-empresarial-mexico
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}Preguntas Frecuentes
El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) fue creado por la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA, DOF 18 de julio de 2016) como el marco institucional completo de México para combatir la corrupción en la vida pública. El SNA coordina un conjunto de instituciones anticorrupción federales, estatales y municipales: el Comité Coordinador del SNA (que comprende la SFP, ASF, CJF, FECC, CONAMER e INAI); el Comité de Participación Ciudadana (CPC — cinco representantes de la sociedad civil); y el Sistema Nacional de Fiscalización (SNF). A nivel estatal, cada uno de los 31 estados de México y la Ciudad de México ha creado su propio Sistema Estatal Anticorrupción (SEA). Para las empresas privadas, el SNA afecta las operaciones empresariales principalmente a través de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), que crea sanciones administrativas aplicables a particulares que participen en actos de corrupción con servidores públicos, incluyendo multas, inhabilitación para contratar con el Estado y daño reputacional mediante registros públicos. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC) dentro de la Fiscalía General de la República tramita las persecuciones penales por corrupción incluyendo cohecho, peculado, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito bajo el Código Penal Federal. Las empresas que adoptan y certifican un programa de integridad alineado con los principios del SNA reciben trato preferencial en contrataciones gubernamentales bajo el Programa de Integridad Empresarial de la SFP.
El cohecho a un servidor público en México está definido y sancionado bajo múltiples instrumentos legales que se superponen. El artículo 222 del Código Penal Federal (CPF) define el cohecho activo como: cualquier persona que, con el propósito de obtener un beneficio indebido para sí misma o para otra persona, dé, ofrezca o prometa a un servidor público dinero o cualquier otra cosa de valor, a cambio de que el funcionario realice u omita cualquier acto dentro de sus funciones oficiales. Las penas bajo el artículo 222 CPF van de dos a siete años de prisión más una multa, quedando la persona inhabilitada para ocupar cargos públicos por un período de hasta el doble de la pena de prisión. El artículo 66 LGRA impone sanciones administrativas a los particulares que cometan cohecho, incluidas las empresas cuyo personal soborna a funcionarios en el ejercicio de sus funciones. Crucialmente, el cohecho bajo la LGRA no requiere que el funcionario realice u omita efectivamente el acto solicitado; la mera oferta o promesa es suficiente para que se consuma el delito. La definición de «cosa de valor» bajo el CPF y la LGRA comprende: pagos en efectivo; alimentos y entretenimiento de valor superior al nominal; obsequios; promesa de empleo futuro para el funcionario o sus familiares; contratos a precio reducido; donaciones a organizaciones de beneficencia designadas por el funcionario; y cualquier otro beneficio, directo o indirecto. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha interpretado el concepto de «servidor público» de manera amplia para incluir no solo a los funcionarios civiles federales sino también a los empleados de empresas productivas del Estado, como PEMEX y CFE.
No. Los pagos de facilitación —pagos menores realizados a funcionarios gubernamentales de bajo rango para acelerar trámites administrativos rutinarios como el despacho aduanero, la emisión de permisos o las conexiones de servicios— no constituyen una excepción legal reconocida bajo la legislación anticorrupción mexicana y constituyen cohecho bajo el artículo 222 del Código Penal Federal y el artículo 66 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), independientemente del monto o de la naturaleza rutinaria del servicio. Esto distingue a la ley mexicana de algunas jurisdicciones extranjeras; por ejemplo, la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) de EE. UU. preveía históricamente una excepción estrecha para los pagos de facilitación, aunque en la práctica esta excepción se ha reducido significativamente y el Departamento de Justicia desalienta dichos pagos incluso donde son legalmente permitidos. La UK Bribery Act 2010, que aplica a las empresas del Reino Unido que operan en México, prohíbe explícitamente los pagos de facilitación sin excepciones. Las empresas mexicanas y las multinacionales que operan en México deben adoptar una política estricta de cero pagos de facilitación conforme a la ley mexicana y a las normas internacionales anticorrupción. Ante demandas de pagos de facilitación por parte de servidores públicos, la respuesta recomendada por las directrices de la SFP es rechazar el pago, documentar el incidente y reportarlo a través de los canales internos y, según corresponda, ante la FECC o el portal de quejas de la SFP (Sistema de Atención de Quejas y Denuncias, SIDEC).
Los artículos 21 y 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA, DOF 18 de julio de 2016) establecen un conjunto completo de sanciones administrativas aplicables a las empresas del sector privado que incurran en actos de corrupción vinculados a servidores públicos o funciones gubernamentales. Bajo el artículo 25 LGRA, las empresas declaradas responsables de faltas administrativas graves —incluyendo cohecho, influencia indebida, uso de información falsa en contrataciones gubernamentales y obstrucción de investigaciones anticorrupción— pueden ser sancionadas con: sanciones económicas de hasta dos veces el beneficio obtenido o, si no existe un beneficio cuantificable, de hasta $2 millones de UDIs (aproximadamente $185 millones MXN para 2025); suspensión temporal de actividades de uno a tres años; prohibición de participar en contrataciones públicas (inhabilitación para contratar con el Estado) de tres a ocho años; y disolución de la empresa en los casos más graves de corrupción sistemática. Las sanciones son impuestas por la Secretaría de la Función Pública (SFP) para casos administrativos federales y por las contralorías estatales para infracciones a nivel estatal. La FECC puede imponer sanciones penales en paralelo con los procedimientos administrativos de la LGRA. Crucialmente, las empresas pueden mitigar las sanciones de la LGRA demostrando: un programa de cumplimiento anticorrupción preexistente con controles adecuados; divulgación voluntaria de la violación a la SFP o la FECC; cooperación activa con la investigación; y pronta remediación de la conducta y sus consecuencias.
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece el mecanismo legal mediante el cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) identifica y publica en lista a las empresas que emiten o utilizan facturas de operaciones simuladas (EFOS — Empresas que Facturan Operaciones Simuladas, y EDOS — Empresas que Deducen Operaciones Simuladas). La lista negra del artículo 69-B CFF —formalmente la Lista Definitiva publicada en el Diario Oficial de la Federación— es un instrumento tanto de aplicación fiscal como anticorrupción, ya que los esquemas de facturación falsa se utilizan frecuentemente para disfrazar pagos de soborno, crear fondos para propósitos corruptos o lavar los productos de la corrupción. Para efectos del cumplimiento anticorrupción, cualquier empresa que adquiera bienes o servicios usando un CFDI emitido por una empresa en la lista definitiva del artículo 69-B: pierde la deducción fiscal de ese gasto bajo el párrafo 8 del artículo 69-B CFF; se presume que participó en una operación simulada y puede enfrentar auditorías del SAT y determinaciones fiscales; y puede quedar expuesta a responsabilidad penal por defraudación fiscal bajo el artículo 108 CFF, que conlleva penas de prisión de tres a nueve años. Una Política Anticorrupción Empresarial México efectiva debe exigir al personal de compras y cuentas por pagar que verifique el RFC de cada proveedor contra la lista negra del SAT antes de aprobar cualquier pago; el portal en línea del SAT en rfc.sat.gob.mx permite verificar en tiempo real la validez del RFC y el estatus en el artículo 69-B.
La Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) de EE. UU. de 1977, en su versión modificada, puede aplicar a empresas e individuos mexicanos en diversas circunstancias que hacen indispensable que las empresas mexicanas comprendan su exposición a la FCPA. La FCPA aplica a: cualquier empresa cuyos valores coticen en una bolsa de valores de EE. UU. —incluyendo empresas mexicanas con American Depositary Receipts (ADRs) negociados en bolsas estadounidenses, que deben cumplir con las disposiciones antisoborno y de contabilidad de la FCPA—; empresas que son subsidiarias de matrices estadounidenses, incluyendo las subsidiarias mexicanas de multinacionales de EE. UU., que quedan sujetas a la FCPA a través de la obligación de su matriz de mantener controles internos adecuados; y empresas que realizan cualquier parte de una transacción corrupta en territorio estadounidense, incluyendo el uso de cuentas bancarias o transferencias en dólares para pagar sobornos. La FCPA prohíbe los pagos corruptos a «funcionarios gubernamentales extranjeros», lo que incluye a los funcionarios de los gobiernos federal, estatal y municipal de México, a los empleados de empresas productivas del Estado (PEMEX, CFE, IMSS, ISSSTE) y a los funcionarios de organismos internacionales. Las sanciones bajo la FCPA son severas: para las empresas, multas penales de hasta el doble de la ganancia obtenida de la conducta corrupta más la devolución de todas las utilidades; sanciones civiles; e inhabilitación para contratar con el gobierno de EE. UU. El Departamento de Justicia (DOJ) y la Securities and Exchange Commission (SEC) han procesado activamente casos de la FCPA relacionados con corrupción en México.
El marco jurídico de México para proteger a las personas que reportan corrupción (denunciantes de actos de corrupción) se ha fortalecido significativamente desde las reformas del SNA de 2016, aunque persisten brechas importantes respecto a las prácticas recomendadas internacionales. Bajo el artículo 28 LGSNA y el artículo 64 LGRA, los servidores públicos que reportan corrupción cometida por otros funcionarios están protegidos de represalias, incluidos el despido injustificado, la degradación o el acoso. Sin embargo, las protecciones para los empleados del sector privado que reportan corrupción de su empleador ante la FECC o la SFP son menos amplias en la forma estatutaria. El artículo 133, Fracción VII de la Ley Federal del Trabajo (LFT) prohíbe a los patrones represalias contra empleados que ejerzan sus derechos legales, lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha interpretado como incluyente del derecho a reportar ilegalidades laborales a las autoridades. Un patrón que despide a un empleado en represalia por presentar una denuncia de corrupción enfrenta una demanda de despido injustificado bajo el artículo 48 LFT, con responsabilidad por tres meses de salario más veinte días por año de servicio más partes proporcionales. Para las empresas del sector privado, un programa eficaz de protección al denunciante debe incluir: un canal de denuncia genuinamente anónimo operado por un tercero independiente; una política explícita contra represalias con consecuencias disciplinarias específicas para supervisores que retalien contra los denunciantes; un proceso de investigación independiente para todos los reportes recibidos; y publicación del número y naturaleza general de los reportes recibidos y resueltos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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