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Política Anticorrupción Empresarial México

Anti-Corruption Compliance Policy Mexico (Política Anticorrupción)

POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN

[Company Name]

Conforme a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (Art. 1), la Ley General de Responsabilidades Administrativas (Arts. 14–26) y el Código Fiscal de la Federación (Art. 108)

I. DATOS DE LA EMPRESA

Razón Social: [Company Name]

RFC: [Company RFC]

Domicilio: [Company Address]

Sector/Giro: [Business Sector]

Director General: [CEO Name]

Oficial de Cumplimiento: [Compliance Officer Name]

Contacto del Oficial de Cumplimiento: [Compliance Officer Contact]

Fecha de Entrada en Vigor: [Effective Date]

Alcance de Aplicación: [Scope Description]

II. COMPROMISO DE TOLERANCIA CERO

[Company Name] (la 'Empresa') declara su compromiso absoluto de tolerancia cero (cero tolerancia) frente a cualquier forma de corrupción en todas sus operaciones en México y en el extranjero. La Empresa rechaza categóricamente el cohecho (Artículo 222 del Código Penal Federal y Artículo 66 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas), el tráfico de influencias (Artículo 221 CPF), los pagos de facilitación, los regalos e invitaciones indebidas, los conflictos de interés no declarados, la defraudación fiscal (Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación), y cualquier otro acto de corrupción pública o privada.

III. CONDUCTAS PROHIBIDAS

A. Cohecho y Pagos Indebidos

Queda absolutamente prohibido ofrecer, prometer, dar o autorizar cualquier pago, regalo, beneficio u otra cosa de valor a cualquier funcionario público (servidor público federal, estatal o municipal), empleado de empresa del Estado (PEMEX, CFE, IMSS, ISSSTE), o a cualquier persona del sector privado, con el propósito de influir en sus actos, obtener ventajas comerciales indebidas, o para cualquier propósito impropio. Esta prohibición aplica tanto al cohecho directo como al realizado a través de intermediarios, agentes o terceros.

B. Pagos de Facilitación

Política: [Facilitation Payments Policy]

C. Regalos y Hospitalidad

Valor máximo de regalos a sector privado: [Gifts Threshold]

Límite de comidas y entretenimiento de negocios por persona: [Entertainment Threshold]

Todo regalo o invitación a funcionarios públicos requiere aprobación previa escrita del Oficial de Cumplimiento conforme al Artículo 14 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Queda prohibido el pago de efectivo, tarjetas de regalo, joyas, artículos de lujo personal o viajes personales a funcionarios públicos o a sus familiares.

V. DILIGENCIA DEBIDA CON TERCEROS Y VERIFICACIÓN SAT

Umbral de diligencia debida anticorrupción con terceros: [Third Party Due Diligence Threshold]

Procedimiento de verificación de la lista negra del SAT (Art. 69-B CFF): [SAT Blacklist Procedure]

Todos los contratos con agentes, intermediarios, distribuidores y consultores deberán incluir cláusulas de representación anticorrupción, derecho de auditoría y facultad de rescisión por incumplimiento de esta política.

VI. CANAL DE DENUNCIAS Y CAPACITACIÓN

Canal de Denuncias (Línea Ética): [Reporting Channel Description]

Queda expresamente prohibida cualquier represalia (represalia) contra quienes reporten de buena fe presuntas violaciones a esta política. El Oficial de Cumplimiento garantizará el anonimato y la protección del denunciante conforme al Artículo 64 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Frecuencia de Capacitación Anticorrupción: [Training Frequency]

VII. REVISIÓN Y APROBACIÓN

Próxima Revisión de la Política: [Policy Review Date]

Autoridad de Aprobación: [Approval Authority]

Cualquier excepción a esta política requiere aprobación escrita del Oficial de Cumplimiento y del Director General. El incumplimiento de esta política constituye causa de rescisión laboral sin responsabilidad patronal conforme al Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, y puede derivar en responsabilidades penales y administrativas bajo la LGRA y el Código Penal Federal.

FIRMAS DE APROBACIÓN

DIRECTOR GENERAL:

[CEO Name] — [Company Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO:

[Compliance Officer Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Director General / CEO

________________

Signature

Compliance Officer (Oficial de Cumplimiento)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Política Anticorrupción Empresarial México

La Política Anticorrupción Empresarial en México es un documento legal conforme a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA) artículo 1 y el Código Fiscal de la Federación (CFF) artículo 108, establece procedimientos para prevenir el cohecho, la corrupción y el fraude fiscal bajo el Sistema Nacional Anticorrupción.

La arquitectura legal para el cumplimiento anticorrupción en México se centra en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA, DOF 18 de julio de 2016), que creó el SNA: un conjunto coordinado de instituciones, mecanismos y políticas diseñado para prevenir, detectar y sancionar la corrupción tanto en el sector público como en el privado. El artículo 1 LGSNA establece los objetivos del SNA: prevenir la corrupción, coordinar a las autoridades anticorrupción, sancionar los actos corruptos y promover la integridad en las funciones públicas. El SNA es coordinado por el Comité Coordinador del SNA, que incluye a la Secretaría de la Función Pública (SFP), la Auditoría Superior de la Federación (ASF), la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC), el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA, DOF 18 de julio de 2016), una de las Siete Leyes Anticorrupción promulgadas de manera simultánea con la LGSNA, es de particular relevancia para el cumplimiento del sector privado porque sus artículos 14 al 26 crean una nueva categoría de sanciones administrativas para personas físicas y morales del sector privado que cometan actos de corrupción vinculados a servidores públicos o a contrataciones gubernamentales. Bajo el artículo 21 LGRA, las empresas privadas que sobornen a servidores públicos, ofrezcan beneficios indebidos o participen en esquemas de defraudación al gobierno pueden ser sancionadas con suspensión de actividades hasta por tres años, inhabilitación para contratar con el Estado hasta por ocho años, multas de hasta dos veces el monto del beneficio buscado y publicación de la sanción en el Registro de Servidores Públicos Sancionados de la SFP.

El artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (CFF) resulta crítico para el cumplimiento anticorrupción porque tipifica la defraudación fiscal, una forma de corrupción que incluye la emisión o uso de facturas falsas (EFOS/EDOS), la ocultación de ingresos gravables o la realización de deducciones impropias. El SAT mantiene una lista negra pública (Lista del Artículo 69-B CFF) de empresas que emiten facturas de operaciones simuladas, la cual opera como sanción reputacional y comercial y activa la persecución penal bajo el artículo 108 CFF con penas de prisión de tres a nueve años.

Para empresas mexicanas con operaciones internacionales o alianzas con compañías extranjeras, la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) de Estados Unidos y la UK Bribery Act 2010 pueden tener aplicación extraterritorial, creando obligaciones de cumplimiento que van más allá del derecho interno mexicano. Una Política Anticorrupción debe abordar tanto las obligaciones derivadas del derecho mexicano como las normas internacionales aplicables, en especial para empresas listadas en bolsas de valores estadounidenses, subsidiarias de matrices de EE. UU. o del Reino Unido, o compañías que contratan con agencias gubernamentales de esos países.

La Secretaría de Economía (SE) y la Secretaría de la Función Pública (SFP) administran conjuntamente el Programa de Integridad Empresarial, que impulsa la adopción y certificación de programas de cumplimiento anticorrupción por parte del sector privado. Las empresas certificadas reciben trato preferencial en los procesos de contratación pública bajo la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM). Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.

Cuándo necesitas Política Anticorrupción Empresarial México

La Política Anticorrupción Empresarial México es necesaria para cualquier empresa que interactúe con servidores públicos, participe en contrataciones gubernamentales, opere en sectores sujetos a licenciamiento o supervisión regulatoria, o mantenga relaciones comerciales con empresas extranjeras: circunstancias que generan riesgo de corrupción bajo la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA) y la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).

Una empresa que licita contratos de gobierno bajo la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) necesita una política anticorrupción para calificar en el Programa de Integridad Empresarial de la Secretaría de la Función Pública y evitar las sanciones del artículo 21 LGRA por prácticas corruptas en la contratación pública.

Las organizaciones en sectores regulados —servicios financieros (entidades supervisadas por CNBV, Banxico, CNSF), energía (empresas reguladas por CNH y CRE), telecomunicaciones (operadores regulados por IFT) y empresas farmacéuticas y de atención médica (entidades reguladas por COFEPRIS)— necesitan políticas anticorrupción para gestionar el elevado riesgo de corrupción inherente a las interacciones con autoridades de licenciamiento, inspección y regulación.

Las empresas multinacionales que operan subsidiarias en México necesitan una política anticorrupción específica para México a fin de cumplir con el alcance extraterritorial del Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) de Estados Unidos —que aplica a las empresas listadas en bolsas estadounidenses y a sus subsidiarias en todo el mundo— y la UK Bribery Act 2010, que aplica a las empresas del Reino Unido y a las que realizan negocios en ese país. Ambas leyes imponen responsabilidad penal por el soborno de funcionarios públicos extranjeros, incluidos los funcionarios gubernamentales mexicanos.

Las empresas que emiten o reciben facturas (CFDI) —lo que bajo el artículo 29 CFF abarca prácticamente a todos los negocios mexicanos— necesitan una política anticorrupción que aborde específicamente la integridad fiscal: verificar que todos los CFDI emitidos correspondan a operaciones reales, que la empresa no adquiera bienes o servicios de empresas en la lista negra del artículo 69-B del SAT, y que todas las deducciones fiscales estén debidamente documentadas y sean legítimas.

Conforme al artículo 1 LGSNA y el artículo 14 LGRA, todas las empresas del sector privado que interactúen con dependencias de gobierno deben mantener una política anticorrupción escrita; sin un programa documentado, una empresa que enfrente una investigación de la FECC o la SFP no tendrá evidencia de cumplimiento de buena fe para mitigar las sanciones.

Qué incluir en tu Política Anticorrupción Empresarial México

Una Política Anticorrupción Empresarial México efectiva y conforme a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA), la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) y el Código Fiscal de la Federación (CFF) debe contener los siguientes elementos esenciales:

Alcance y Compromiso: Declaración clara de la alta dirección —el Consejo de Administración y el Director General— del compromiso absoluto de tolerancia cero (tolerancia cero) hacia la corrupción en todas sus formas, y el alcance de la política que cubre a todos los empleados, funcionarios, directores, contratistas, agentes y terceros que actúen en nombre de la empresa en México y en el extranjero.

Definición de Conductas Prohibidas: Definiciones precisas de todas las formas de corrupción prohibidas por la política y por la ley mexicana: cohecho activo —ofrecer o pagar algo de valor a un servidor público para influir en sus funciones oficiales, tipificado en el artículo 66 LGRA y el artículo 222 del Código Penal Federal—; cohecho pasivo —solicitar o aceptar sobornos—; pagos de facilitación —pagos menores a funcionarios de bajo rango para acelerar trámites gubernamentales rutinarios, prohibidos bajo la LGRA—; regalos e invitaciones indebidas —obsequios, alimentos, entretenimiento o viajes a servidores públicos o partes privadas en posición de beneficiar a la empresa—; y tráfico de influencias bajo el artículo 221 del Código Penal Federal.

Debida Diligencia de Terceros: Procedimientos para realizar debida diligencia anticorrupción sobre los terceros que actúen como intermediarios, agentes, distribuidores, consultores o socios en empresas conjuntas, porque bajo la LGRA y la FCPA una empresa puede ser responsable de actos de corrupción cometidos por terceros que actúan en su nombre. La debida diligencia debe incluir verificación de identidad y estructura de propiedad, búsqueda en el Registro de Servidores Públicos Sancionados de la SFP y en la lista negra del artículo 69-B del SAT, declaraciones y garantías anticorrupción en los contratos, y cláusulas de auditoría.

Protocolo de Interacciones con el Gobierno: Reglas para todas las interacciones con servidores públicos federales, estatales y municipales —incluyendo SHCP, SAT, SFP, IMSS, INFONAVIT, COFEPRIS, IFT, CFE, PEMEX y dependencias estatales y municipales— que especifiquen quién está autorizado para interactuar con servidores públicos en nombre de la empresa, la obligación de documentar todas esas interacciones, la prohibición de ofrecer obsequios, comidas u hospitalidad a servidores públicos sin aprobación escrita previa del Oficial de Cumplimiento, y la prohibición específica del artículo 14 LGRA de contratar o ofrecer empleo a servidores públicos o sus familiares a cambio de favores oficiales.

Obsequios, Hospitalidad y Entretenimiento: Una política de obsequios con umbrales claros que defina el valor máximo de obsequios permisibles (por ejemplo, máximo $500 MXN por ocasión), los tipos de obsequios prohibidos (efectivo, tarjetas de regalo, joyas, artículos de lujo personales), los requisitos de aprobación para obsequios que superen el umbral, el registro obligatorio en el registro de obsequios de la empresa, y la prohibición específica de obsequios a servidores públicos sin aprobación escrita previa conforme al artículo 14 LGRA.

Protección al Denunciante y Canal de Reporte: Canal anónimo de denuncias (línea ética o canal de denuncias) —como una línea telefónica dedicada, una plataforma de reporte en línea o una línea ética operada por un tercero independiente— que permita a empleados, proveedores y terceros reportar sospechas de corrupción sin temor a represalias. La política debe prohibir explícitamente las represalias contra los denunciantes de buena fe. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC) también acepta denuncias públicas de corrupción a través del portal de quejas de la Fiscalía General de la República (FGR).

Capacitación y Concientización: Capacitación anticorrupción anual obligatoria para todos los empleados, con formación avanzada para funciones de alto riesgo (compras, ventas, finanzas, asuntos regulatorios, relaciones con el gobierno). Los registros de capacitación deben conservarse.

Integridad Fiscal SAT: Procedimientos para prevenir la corrupción fiscal bajo el artículo 108 CFF, incluyendo la verificación obligatoria de la validez del RFC del proveedor y su estatus en la lista negra del SAT antes de aprobar cualquier pago de factura, la prohibición de aceptar CFDI de empresas listadas en la lista definitiva del artículo 69-B, y los procedimientos para reportar internamente y ante el SAT las sospechas de fraude de facturación.

Formas-legal.com ofrece este formato de Política Anticorrupción Empresarial México como punto de partida. Las empresas con importante exposición en contrataciones gubernamentales, operaciones internacionales o escrutinio regulatorio deben someter su programa de cumplimiento a revisión por un Licenciado en Derecho especializado en anticorrupción, derecho penal corporativo o cumplimiento normativo para confirmar su alineación con los requisitos vigentes de la LGSNA, la LGRA y el CFF, así como con las normas internacionales aplicables. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla en formato editable para descarga inmediata en PDF y Word. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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Preguntas Frecuentes

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