Aviso de Privacidad Simplificado México
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Art. 17
AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares — Artículo 17
I. IDENTIDAD Y DOMICILIO DEL RESPONSABLE
I. IDENTIDAD Y DOMICILIO DEL RESPONSABLE
[Controller Name]
RFC: [Controller RFC]
Domicilio: [Controller Address]
Responsable de Datos Personales / Departamento de Privacidad: [Privacy Officer]
Correo electrónico para derechos ARCO: [Privacy Email]
II. DATOS PERSONALES RECABADOS Y FINALIDADES
II. DATOS PERSONALES RECABADOS Y FINALIDADES DEL TRATAMIENTO
Categorías de datos personales que se recaban: [Data Categories]
Finalidades Primarias (necesarias para la relación jurídica o de servicio):
[Primary Purposes]
Finalidades Secundarias (no necesarias para la relación principal):
[Secondary Purposes]
Si no desea que sus datos personales sean utilizados para las finalidades secundarias, puede manifestarlo enviando su solicitud a: [Privacy Email]
III. TRANSFERENCIAS DE DATOS PERSONALES
III. TRANSFERENCIAS DE DATOS PERSONALES A TERCEROS
¿Se realizan transferencias a terceros?: [Third Party Transfers]
[Transfer Details]
Las transferencias realizadas por obligación legal (IMSS, INFONAVIT, SAT, autoridades judiciales o administrativas) no requieren su consentimiento conforme al Artículo 37 de la LFPDPPP.
IV. DERECHOS ARCO Y LIMITACIÓN DE USO
IV. DERECHOS ARCO — ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN
Como titular de datos personales, usted tiene derecho a: Acceder a sus datos personales en posesión del Responsable; Rectificar sus datos cuando sean inexactos o incompletos; Cancelar sus datos cuando no sean necesarios para las finalidades declaradas o cuando haya concluido la relación jurídica; y Oponerse al tratamiento de sus datos para finalidades específicas.
Mecanismo para ejercer derechos ARCO:
[ARCO Mechanism]
El Responsable responderá a su solicitud dentro de los 20 días hábiles siguientes a su recepción, conforme al Artículo 32 de la LFPDPPP. En caso de inconformidad con la respuesta, podrá interponer recurso de revisión ARCO ante el INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales — www.inai.org.mx).
V. CAMBIOS AL AVISO DE PRIVACIDAD
[Notice Update Procedure]
Fecha de vigencia del presente Aviso de Privacidad: [Notice Date]
Para mayor información sobre el tratamiento de sus datos personales y el ejercicio de sus derechos, puede consultar el Aviso de Privacidad Integral disponible en nuestro domicilio o portal web.
ACUSE DE RECIBO (Opcional — para contextos donde se requiere consentimiento documentado)
He leído y entendido el presente Aviso de Privacidad Simplificado emitido por [Controller Name] conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Nombre y firma del titular / Fecha
Titular de los Datos Personales
________________
Signature
Responsable del Tratamiento
________________
Signature
Qué es Aviso de Privacidad Simplificado México
El Aviso de Privacidad Simplificado en México es un documento legal exigido por el artículo 17 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). Utilizado por empresas que recaban datos personales para informar al titular sobre la identidad del responsable, las finalidades del tratamiento y cómo ejercer sus derechos ARCO.
El derecho de privacidad de datos mexicano reconoce tres formatos de aviso bajo los artículos 15 a 17 LFPDPPP: (1) el aviso de privacidad completo, que contiene todos los elementos requeridos en forma completa y detallada; (2) el aviso de privacidad simplificado, que contiene los elementos mínimos requeridos en formato condensado y dirige al titular al aviso completo para información completa; y (3) el aviso de privacidad corto, permitido cuando el medio de recopilación de datos no permite mostrar ni siquiera el aviso simplificado — por ejemplo, recopilación de datos de voz por teléfono, datos recopilados mediante códigos QR, o recopilación en espacios físicos donde no puede publicarse el aviso completo. El Aviso de Privacidad Simplificado bajo el artículo 17 LFPDPPP es el formato más comúnmente utilizado en contextos de empresa a consumidor y de empresa a empleado.
El artículo 15 LFPDPPP establece el contenido mínimo que todo aviso de privacidad debe contener con independencia del formato: la identidad y domicilio del responsable; los datos personales que se recaban y las finalidades para las que serán tratados; los mecanismos para ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición); las opciones para limitar el uso o divulgación de los datos personales; el procedimiento para notificar cambios al aviso de privacidad; y — donde aplique — las transferencias de datos personales a terceros y sus finalidades.
El INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales), establecido bajo la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es la autoridad supervisora federal (autoridad reguladora) responsable de hacer cumplir la LFPDPPP en el sector privado. El INAI puede investigar quejas de protección de datos presentadas por titulares afectados, iniciar investigaciones de oficio, imponer sanciones administrativas bajo los artículos 63 a 66 LFPDPPP, y remitir casos que involucren violaciones penales al Ministerio Público para su enjuiciamiento bajo los artículos 67 a 69 LFPDPPP. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Aviso de Privacidad Simplificado México
El Aviso de Privacidad Simplificado México es requerido en todo contexto donde una entidad privada (persona física o moral) recaba, usa, almacena o transfiere datos personales de otra persona física, con independencia del medio de recopilación. El artículo 16 LFPDPPP establece que el responsable debe poner a disposición del titular el aviso de privacidad previo a la recopilación de datos o al momento de la misma — no después.
El aviso es necesario para toda empresa que recaba datos de clientes — nombres, información de contacto, historial de compras, datos de pago, o datos de comportamiento — a través de cualquier canal: formularios físicos, sitios web, aplicaciones móviles, llamadas telefónicas o transacciones presenciales. Las plataformas de comercio electrónico que operan en México son particularmente vulnerables, ya que recopilar datos de pago, domicilios de entrega y comportamiento de navegación sin un aviso de privacidad conforme constituye una violación directa a la LFPDPPP.
El aviso se requiere en todos los contextos laborales: los patrones que recopilan datos personales de los trabajadores (RFC, CURP, NSS, cuenta bancaria, expedientes médicos, biométricos, información familiar) para nómina, registro ante el IMSS o fines de recursos humanos deben proporcionar un aviso de privacidad a los trabajadores al inicio o antes del empleo. El contexto laboral activa obligaciones específicas respecto a los datos personales sensibles (datos personales sensibles) bajo el artículo 9 LFPDPPP — expedientes de salud, datos biométricos y otras categorías sensibles requieren consentimiento expreso y por escrito.
El aviso es necesario para cualquier prestador de servicios profesionales (abogado, contador, médico, arquitecto, consultor) que mantiene expedientes de clientes con datos personales, ya que los profesionistas están explícitamente cubiertos por la LFPDPPP como responsables. El aviso se requiere además cuando se transfieren datos personales a terceros dentro o fuera de México. Las transferencias internacionales a países que no cuentan con un nivel adecuado de protección de datos según los criterios del INAI requieren salvaguardas adicionales — típicamente cláusulas contractuales tipo equivalentes a los estándares de la LFPDPPP o el consentimiento expreso del titular bajo el artículo 37 LFPDPPP. La asesoría de un abogado con experiencia en derecho mexicano resulta recomendable para verificar que el documento cumpla con todos los requisitos legales aplicables al caso concreto.
Qué incluir en tu Aviso de Privacidad Simplificado México
Un Aviso de Privacidad Simplificado México válido bajo el artículo 17 LFPDPPP y los Lineamientos del Aviso de Privacidad del INAI debe contener los siguientes elementos mínimos para ser conforme con los estándares del INAI y proporcionar base jurídica eficaz para el tratamiento de datos personales.
Identidad y Domicilio del Responsable: Nombre legal completo (razón social o nombre) y domicilio fiscal de la entidad o persona física responsable del tratamiento de datos personales. El domicilio es esencial porque establece la jurisdicción legal aplicable al aviso y proporciona al titular una dirección física para ejercer sus derechos ARCO. Las personas morales deben incluir su RFC y, si aplica, su número de registro en el Registro Público de Comercio (folio RPC). El requisito de revelación de identidad bajo el artículo 16 fracción I LFPDPPP es innegociable — los responsables anónimos o seudónimos no están permitidos.
Datos Personales Recabados y Finalidades del Tratamiento: Descripción de las categorías de datos personales que se recopilan (datos de identificación, datos de contacto, datos laborales, datos patrimoniales, datos de salud, datos biométricos, etc.) y las finalidades específicas y explícitas para las que cada categoría será tratada. El artículo 13 del Reglamento LFPDPPP requiere que las finalidades se describan con suficiente especificidad — declaraciones vagas como 'para fines de mercadotecnia' sin mayor detalle se consideran insuficientes según la práctica del INAI. Los datos personales sensibles bajo el artículo 3 fracción VI LFPDPPP deben identificarse explícitamente, ya que su tratamiento requiere consentimiento expreso y por escrito bajo el artículo 9 LFPDPPP.
Derechos ARCO y Mecanismo de Ejercicio: Descripción clara de los derechos ARCO disponibles para el titular — el derecho de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición — y el mecanismo para ejercerlos. El aviso debe especificar el departamento o persona encargada de datos personales, la dirección física o electrónica para las solicitudes ARCO, y el plazo general de respuesta. Bajo el artículo 32 LFPDPPP, el responsable debe responder a las solicitudes ARCO dentro de los 20 días hábiles siguientes a su recepción.
Transferencias de Datos Personales: Donde el responsable comparte, divulga o transmite datos personales a terceros (encargados que actúan a nombre del responsable, o terceros — receptores independientes), el aviso debe identificar las categorías de receptores, las finalidades de las transferencias y si se realizan a destinatarios internacionales. Las transferencias dentro del mismo grupo corporativo se tratan como transferencias a terceros bajo la LFPDPPP. Las transferencias para las finalidades primarias declaradas en el aviso no requieren consentimiento separado, pero las transferencias para finalidades secundarias requieren una oportunidad de opt-out bajo el artículo 8 LFPDPPP.
Procedimiento para Cambios al Aviso: El procedimiento mediante el cual el responsable notificará al titular cambios materiales al aviso de privacidad — típicamente publicando el aviso actualizado en el mismo sitio web o medio donde apareció el aviso original.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Aviso de Privacidad Simplificado México como punto de partida práctico para el cumplimiento de la LFPDPPP. Todo aviso de privacidad debe ser revisado por un abogado especializado en protección de datos personales para confirmar su alineación con los Lineamientos del Aviso de Privacidad vigentes del INAI, cualquier regulación sectorial aplicable y los requisitos técnicos para avisos de privacidad electrónicos. Las resoluciones publicadas por el INAI (resoluciones de procedimientos de investigación y verificación) proporcionan orientación importante sobre cómo la autoridad interpreta los estándares de cumplimiento en la práctica. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Aviso de Privacidad Simplificado México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/policies/aviso-privacidad-simplificado-mexico
"Aviso de Privacidad Simplificado México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/business/policies/aviso-privacidad-simplificado-mexico.
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}Preguntas Frecuentes
Bajo la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y los Lineamientos del Aviso de Privacidad emitidos por el INAI, México reconoce tres niveles de aviso de privacidad. El aviso de privacidad completo contiene todos los elementos requeridos por los artículos 15 y 16 LFPDPPP en forma completa y detallada, y sirve como documento maestro de divulgación. El aviso de privacidad simplificado (también llamado aviso corto) contiene los elementos mínimos requeridos bajo el artículo 17 LFPDPPP — identidad del responsable, finalidades del tratamiento, mecanismo de derechos ARCO y referencia al lugar donde puede consultarse el aviso completo completo — en formato condensado diseñado para entregarse al momento de la recopilación de datos sin abrumar al titular. El aviso corto está permitido cuando las limitaciones técnicas del medio de recopilación impiden mostrar incluso el aviso simplificado, como datos recopilados por llamadas de voz o espacios físicos con área limitada de publicación. En la práctica, la mayoría de las empresas mexicanas utilizan el aviso simplificado como documento para el cliente y mantienen el aviso completo en su sitio web y en políticas internas.
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares aplica a todas las entidades del sector privado (particulares) — tanto personas morales como personas físicas — que recopilan, usan, almacenan o transfieren datos personales de personas físicas en relación con actividades comerciales, profesionales o laborales. Esto abarca: empresas mexicanas, empresas extranjeras con operaciones o titulares de datos en México, profesionistas independientes (médicos, abogados, contadores), plataformas en línea, operadores de comercio electrónico, departamentos de recursos humanos y cualquier entidad que mantenga una base de datos de clientes, pacientes, empleados o proveedores con información personal. Están exentos de la LFPDPPP: las entidades gubernamentales federales, estatales y municipales (cubiertas por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados); las sociedades de información crediticia reguladas por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; y las personas que recopilan datos personales exclusivamente para uso personal, doméstico o familiar sin elemento comercial.
Los derechos ARCO son los cuatro derechos fundamentales del titular de los datos establecidos en los artículos 22 a 29 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares: Acceso — el derecho a solicitar información sobre qué datos personales mantiene el responsable, de dónde los obtuvo, para qué finalidades los usa y con quién los ha compartido; Rectificación — el derecho a solicitar la corrección de datos personales inexactos, desactualizados, incompletos o falsos; Cancelación — el derecho a solicitar la eliminación o bloqueo de datos personales cuando ya no son necesarios para la finalidad para la que fueron recopilados, cuando el período legal de retención ha vencido, o cuando los datos fueron obtenidos sin consentimiento válido; y Oposición — el derecho a oponerse a actividades específicas de tratamiento por razones personales legítimas, particularmente para comunicaciones comerciales, perfilamiento o finalidades secundarias. Los responsables deben responder a las solicitudes ARCO dentro de los 20 días hábiles siguientes a su recepción y resolverlas dentro de los 15 días hábiles adicionales. Las solicitudes ARCO no resueltas pueden escalarse al INAI mediante un recurso de revisión ARCO, que el INAI debe resolver dentro de los 50 días hábiles.
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establece sanciones administrativas bajo los artículos 63 a 66, ejecutadas por el INAI. Las multas por violaciones a la LFPDPPP van de 100 a 320,000 veces el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) dependiendo de la gravedad de la violación. Dejar de proporcionar un aviso de privacidad al momento de la recopilación de datos, usar datos personales para finalidades no declaradas en el aviso, no responder a las solicitudes ARCO y transferir datos personales a terceros sin base jurídica son todas violaciones sancionables. Las violaciones agravadas — tratar datos personales sensibles sin consentimiento expreso, uso comercial de datos en violación a una solicitud de cancelación, y brechas de seguridad derivadas de no implementar medidas técnicas y organizativas adecuadas — conllevan sanciones en los rangos superiores. Las sanciones penales bajo los artículos 210 y 211 bis del Código Penal Federal aplican a la divulgación no autorizada de datos personales confidenciales que causen daño patrimonial o moral. El historial de sanciones del INAI se ha incrementado sustancialmente desde 2018, con sanciones significativas impuestas a instituciones financieras, proveedores de salud y empresas de telecomunicaciones.
Sí. Las prácticas recomendadas de privacidad de datos en México y la orientación del INAI requieren avisos de privacidad separados para diferentes categorías de titulares, porque los datos personales recopilados, las finalidades del tratamiento, los períodos de retención de datos, la base jurídica del tratamiento y los derechos aplicables difieren materialmente entre los contextos laboral y comercial. El aviso de privacidad laboral (aviso de privacidad para empleados) cubre datos de recursos humanos (RFC, CURP, NSS, cuenta bancaria, evaluaciones de desempeño, registros disciplinarios), procesamiento de nómina, registro ante el IMSS e INFONAVIT, datos de salud ocupacional, control de acceso biométrico y acceso al portal de nómina. Debe abordar separadamente el tratamiento de categorías de datos personales sensibles — expedientes de salud para efectos del IMSS, datos biométricos para control de asistencia — bajo el artículo 9 LFPDPPP con consentimiento expreso y por escrito. El aviso al cliente cubre datos transaccionales, comunicaciones de mercadotecnia y comportamiento en el sitio web. Usar un único aviso genérico para ambas poblaciones arriesga no revelar adecuadamente las finalidades específicas aplicables a cada grupo.
Bajo los artículos 29 a 34 LFPDPPP y los artículos 94 a 106 del Reglamento LFPDPPP, el responsable debe implementar un proceso accesible de solicitudes de derechos ARCO. El proceso debe aceptar solicitudes presentadas por escrito (físicamente o electrónicamente) y debe requerir que el titular proporcione: prueba de identidad (copia de identificación oficial); descripción clara del derecho solicitado y los datos específicos involucrados; cualquier información que ayude al responsable a localizar los datos relevantes; y para solicitudes de rectificación, documentación de respaldo que demuestre la inexactitud. El responsable tiene 20 días hábiles para acusar recibo, determinar si la solicitud es completa y admisible, y notificar al titular la decisión. La implementación efectiva de la acción debe completarse dentro de los 15 días hábiles adicionales. Los costos sólo pueden cobrarse por solicitudes de Acceso en montos que no excedan el costo directo de reproducción. La negativa a una solicitud ARCO debe explicarse por escrito con justificación legal. Los titulares pueden escalar solicitudes denegadas o sin respuesta al INAI mediante el proceso de recurso de revisión ARCO.
Las transferencias internacionales de datos personales desde México hacia destinatarios extranjeros se rigen por los artículos 36 y 37 LFPDPPP y los artículos 74 a 82 del Reglamento LFPDPPP. La regla general es que las transferencias internacionales sólo están permitidas cuando: (1) el país receptor cuenta con un nivel de protección de datos reconocido como adecuado por el INAI; (2) la transferencia está cubierta por cláusulas contractuales tipo vinculantes que imponen obligaciones equivalentes a la LFPDPPP al destinatario extranjero; (3) el titular ha dado consentimiento expreso a la transferencia internacional habiéndosele informado del país destino y el marco jurídico aplicable; o (4) la transferencia cae dentro de las excepciones estatutarias del artículo 37 LFPDPPP (por ejemplo, transferencias necesarias para la ejecución de un contrato con el titular). Los proveedores de servicios en la nube, las empresas del grupo con matrices en el extranjero y los operadores de comercio electrónico transfronterizo se ven particularmente afectados. El aviso de privacidad debe revelar las transferencias internacionales, identificar los países o regiones de destino y establecer el mecanismo en que se basa la base jurídica de la transferencia.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es el órgano constitucional autónomo responsable de hacer cumplir la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares en el sector privado y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados en el sector público. Establecido mediante reforma constitucional al artículo 6 de la Constitución Política y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el INAI opera con independencia técnica, operativa, presupuestaria y de decisión del ejecutivo federal. Sus facultades de ejecución bajo los artículos 38 a 66 LFPDPPP incluyen: recibir e investigar quejas de titulares afectados; conducir procedimientos de verificación de oficio por iniciativa propia; exigir la producción de documentos, acceso a sistemas y testimonios de empresas bajo investigación; emitir resoluciones vinculantes que requieran a las empresas tomar acciones correctivas; e imponer multas administrativas. Los Comisionados del INAI son nombrados por el Senado de México para mandatos escalonados de siete años y no pueden ser removidos por el ejecutivo federal.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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