Código de Ética Empresarial México (LGSNA art. 1, LGRA art. 25)
CÓDIGO DE ÉTICA EMPRESARIAL
[Company Name]
RFC: [Company RFC]
Vigente a partir de: [Effective Date]
MENSAJE DE LIDERAZGO
En [Company Name], la integridad no es solo una política — es el fundamento de todo lo que hacemos. Este Código de Ética Empresarial expresa nuestros valores fundamentales: [Core Values], y establece los estándares de conducta que todos debemos mantener en nuestras actividades diarias.
[CEO Name]
Director General
I. ALCANCE Y APLICACIÓN
El presente Código de Ética Empresarial aplica a: [Covered Persons]. Toda persona sujeta al presente Código tiene la obligación de conocerlo, entenderlo y cumplirlo como condición de su relación con [Company Name]. El Código es aplicable en todas las operaciones de la empresa en México, en cumplimiento de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA, DOF 18 de julio de 2016) Artículo 1, y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) Artículo 25.
II. VALORES FUNDAMENTALES
[Company Name] se rige por los siguientes valores fundamentales en todas sus operaciones: [Core Values]. Estos valores no son aspiracionales — son estándares de conducta no negociables. La conducta contraria a estos valores, aunque no infrinja una ley específica, puede constituir una violación del presente Código sujeta a medidas disciplinarias.
III. CONFLICTOS DE INTERÉS
Un conflicto de interés existe cuando el interés personal, familiar o financiero de una persona sujeta al Código podría — real o aparentemente — influir indebidamente en sus decisiones profesionales. Toda persona sujeta al Código debe: (a) revelar cualquier conflicto de interés real o potencial al Oficial de Cumplimiento ([Compliance Officer]) antes de participar en la decisión o transacción correspondiente; (b) abstenerse de participar en decisiones que beneficien a un familiar o a una empresa en la que tenga interés financiero; y (c) no utilizar recursos, información o posición de la empresa para obtener beneficio personal.
Los consejeros de [Company Name] deberán revelar conflictos al consejo de administración y abstenerse de votar conforme al Artículo 160 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). La empresa mantendrá un registro de declaraciones de conflictos de interés para todos los directivos.
IV. ANTICORRUPCIÓN Y RELACIONES CON SERVIDORES PÚBLICOS
[Company Name] tiene una política de tolerancia cero frente a la corrupción. Queda estrictamente prohibido ofrecer, prometer, dar o aceptar, directa o indirectamente, cualquier pago, regalo, o beneficio — en efectivo o en especie — a un servidor público (federal, estatal o municipal) o a cualquier tercero para obtener o conservar contratos, permisos o cualquier ventaja indebida, en violación del Artículo 222 del Código Penal Federal y del Artículo 66 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).
Los gastos de hospitalidad (comidas, regalos corporativos, entretenimiento) a terceros están sujetos a los límites establecidos en la Política de Gastos de Representación de la empresa. Toda interacción significativa con servidores públicos debe documentarse.
V. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
La información confidencial de [Company Name] — incluyendo secretos industriales protegidos por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) Artículo 82, estrategias comerciales, datos de clientes, y proyecciones financieras — deberá protegerse con la máxima diligencia. Queda prohibido divulgar información confidencial a terceros o utilizarla para beneficio personal, durante y después de la relación con la empresa.
Los datos personales de empleados, clientes y socios comerciales se tratarán conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el aviso de privacidad correspondiente.
VI. COMPETENCIA LEAL Y ANTIMONOPOLIOS
[Company Name] compite de manera justa y en pleno cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y la supervisión de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE). Queda expresamente prohibido: fijar precios con competidores, dividir mercados o clientes, coordinar posturas en licitaciones (colusión), e intercambiar información comercialmente sensible con competidores. Estas conductas constituyen prácticas monopólicas absolutas bajo LFCE Artículo 53 y pueden generar sanciones de hasta el 8% de los ingresos anuales en México.
VII. DERECHOS HUMANOS, DIGNIDAD LABORAL Y NOM-035
[Company Name] se compromete a respetar los derechos humanos conforme a los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos, a prohibir el trabajo infantil y forzado, y a mantener un entorno de trabajo libre de discriminación, acoso laboral (mobbing) y hostigamiento sexual, en cumplimiento de los Artículos 3-BIS y 51 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y de la NOM-035-STPS-2018 sobre factores de riesgo psicosocial. Todo incidente de hostigamiento o acoso deberá reportarse al canal de denuncias de manera inmediata.
VIII. CANAL DE DENUNCIAS Y NO REPRESALIAS
Toda persona sujeta al Código que tenga conocimiento de una posible violación ética o legal deberá reportarla a través del canal de denuncias confidencial: [Whistleblower Channel]. También puede reportarse a la Secretaría de la Función Pública (SFP) a través del Sistema SIDEC. [Company Name] garantiza la confidencialidad del denunciante de buena fe y prohíbe expresamente cualquier represalia — el empleado que sufriera represalias por haber reportado una preocupación ética tendrá derecho a las acciones contempladas en el Artículo 51 de la LFT.
IX. CONSECUENCIAS DE LAS VIOLACIONES
El incumplimiento del presente Código podrá resultar en medidas disciplinarias proporcionales a la gravedad de la conducta — desde una amonestación escrita hasta la rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad patronal conforme al Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), o la terminación del contrato de prestación de servicios del contratista. Las conductas que constituyan delitos serán denunciadas ante las autoridades competentes (Fiscalía General de la República, FGR) conforme a las disposiciones aplicables del Código Penal Federal.
X. RECONOCIMIENTO Y VIGENCIA
Toda persona sujeta al presente Código deberá firmar un documento de reconocimiento (acuse de recibido y conformidad) al momento de su incorporación a la empresa y al inicio de cada año fiscal, declarando haber leído, entendido y aceptado cumplir con el Código de Ética. Los registros de reconocimiento se conservarán en el expediente del empleado o contratista correspondiente.
Aprobado en [Approval City], a [Approval Date] por el Consejo de Administración / Director General de [Company Name]. El presente Código sustituye a cualquier versión anterior y entrará en vigor el [Effective Date].
APROBACIÓN
[Company Name]
Director General: [CEO Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
ACUSE DE RECIBIDO POR EL EMPLEADO / CONTRATISTA:
Nombre completo: _________________________
Puesto / Función: _________________________
Firma: _________________________ Fecha: _________________________ [Company Address] [Company Activity]
Director General / Chairman of the Board (Consejo de Administración)
________________
Signature
Employee / Contractor Acknowledgment (Reconocimiento del empleado)
________________
Signature
Qué es Código de Ética Empresarial México (LGSNA art. 1, LGRA art. 25)
El Código de Ética Empresarial en México es un documento legal conforme a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA) Artículo 1 y la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) Artículo 25. Establece valores, reglas de conducta ética y gobierno corporativo. Habilitador del Programa de Integridad Empresarial de la SFP para licitaciones públicas.
El fundamento legal del Código de Ética Empresarial en México deriva de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA, DOF 18 de julio de 2016) Artículo 1, que señala como objetivo del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) promover una cultura de integridad en la vida pública y privada — la LGSNA reconoce explícitamente que la lucha anticorrupción eficaz requiere no solo sanciones jurídicas sino también el desarrollo de valores éticos y cultura institucional. La Secretaría de la Función Pública (SFP) operacionalizó este objetivo mediante el Programa de Integridad Empresarial, que ofrece reconocimiento y preferencias en licitaciones a empresas privadas que adopten y certifiquen programas integrales de integridad — de los cuales el Código de Ética es el elemento central.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA, DOF 18 de julio de 2016) Artículo 25 permite a las empresas que enfrentan sanciones administrativas bajo la LGRA por conductas corruptas presentar evidencia de un programa de integridad existente e implementado como factor atenuante en los procedimientos sancionadores — un Código de Ética genuinamente implementado y comunicado a todo el personal es un componente esencial de esta defensa. La LGRA no exige a las empresas privadas tener un Código de Ética, pero las consecuencias de carecer de uno — imposibilidad de invocar la atenuante del LGRA, inelegibilidad para la certificación del Programa de Integridad, y dificultad para demostrar cumplimiento de buena fe en investigaciones de la FGR y la SFP — lo hacen funcionalmente indispensable para cualquier empresa que interactúe con el gobierno o el sector público mexicano.
La Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y su subsidiaria la Bolsa Institucional de Valores (BIVA) exigen a las empresas listadas (emisoras bursátiles) adoptar el Código de Mejores Prácticas Corporativas (CMPC) — actualizado por el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) — que incluye disposiciones específicas sobre ética, gestión de conflictos de interés y programas de denuncia. La Ley del Mercado de Valores (LMV) Artículo 42 Fracción III exige que los consejos de administración de empresas listadas adopten un Código de Ética y supervisen su cumplimiento a través del comité de auditoría.
Para empresas sujetas a la Ley Federal del Trabajo (LFT), el Código de Ética forma parte del marco del reglamento interior de trabajo conforme al Artículo 422 de la LFT — las disposiciones sobre conducta del personal, estándares disciplinarios y derechos laborales en el Código deben ser consistentes con los requisitos de la LFT y no pueden excluir ni disminuir ningún derecho laboral legal. El Artículo 422 de la LFT exige que el reglamento interior sea elaborado conjuntamente por el patrón y representantes de los trabajadores en empresas con más de 50 empleados.
El derecho corporativo mexicano conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) no exige Códigos de Ética a todas las empresas, pero la creciente sofisticación del gobierno corporativo mexicano — impulsada por los requisitos del Programa de Integridad de la SFP, los estándares de listado de BMV/BIVA, las directrices de la OCDE (México ingresó en 1994) y los requisitos de debida diligencia de socios comerciales internacionales — ha convertido al Código de Ética Empresarial en un documento estándar para cualquier empresa mexicana con gestión profesional.
Cuándo necesitas Código de Ética Empresarial México (LGSNA art. 1, LGRA art. 25)
El Código de Ética Empresarial México conforme al marco de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA) es necesario para cualquier empresa que busque establecer estándares éticos claros para sus operaciones, construir una cultura de integridad, calificar para el Programa de Integridad Empresarial de la SFP, demostrar cumplimiento de buena fe ante autoridades regulatorias, o satisfacer los requisitos de gobierno corporativo de socios comerciales, inversionistas y acreedores.
Las empresas listadas en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) o la Bolsa Institucional de Valores (BIVA) deben adoptar un Código de Ética como parte de su cumplimiento de gobierno corporativo conforme al Artículo 42 Fracción III de la Ley del Mercado de Valores (LMV) y el Código de Mejores Prácticas Corporativas (CMPC) — el comité de auditoría debe supervisar el cumplimiento y reportar anualmente a los accionistas.
Las empresas que participan en licitaciones de contratos gubernamentales conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) necesitan un Código de Ética como componente de la certificación del Programa de Integridad Empresarial de la SFP — las empresas certificadas reciben puntuación preferente en los procesos de contratación pública.
Las subsidiarias de empresas multinacionales extranjeras que operan en México necesitan un Código de Ética específico para México para demostrar cumplimiento con los valores de la empresa matriz y con los requisitos extraterritoriales de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EUA (FCPA), la Ley contra el Soborno del Reino Unido 2010, y otros marcos internacionales anticorrupción que exigen programas adecuados de cumplimiento.
Las empresas respaldadas por capital privado y las empresas que buscan financiamiento de deuda con bancos de desarrollo como Nacional Financiera (NAFIN) y el Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT) son crecientemente requeridas por prestamistas e inversionistas para demostrar estándares de gobierno corporativo, incluyendo un Código de Ética implementado como condición del financiamiento.
Las startups y empresas en crecimiento que están estableciendo su cultura organizacional, incorporando nuevos empleados y preparándose para una eventual inversión, adquisición o listado bursátil se benefician de adoptar un Código de Ética tempranamente — codificando los valores éticos de los fundadores antes de que el crecimiento rápido dificulte la gestión de la cultura.
Conforme al Artículo 1 de la LGSNA y el Artículo 25 de la LGRA, cualquier empresa mexicana que interactúe con dependencias gubernamentales, administre recursos públicos o busque mitigar la responsabilidad corporativa debe mantener un Código de Ética por escrito, implementado y supervisado — el costo de adopción es mínimo en comparación con las consecuencias reputacionales, regulatorias y legales de los fallos éticos en el entorno de aplicación post-SNA.
Qué incluir en tu Código de Ética Empresarial México (LGSNA art. 1, LGRA art. 25)
El Código de Ética Empresarial México alineado con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA), los requisitos del Programa de Integridad Empresarial de la Secretaría de la Función Pública (SFP), y el Código de Mejores Prácticas Corporativas (CMPC) de la Bolsa Mexicana de Valores debe contener los siguientes elementos esenciales.
Declaración de Valores Fundamentales: Una articulación de los valorreviste importanciaes de la empresa — integridad, honestidad, respeto, responsabilidad, transparencia y excelencia — con un mensaje del más alto nivel directivo (Consejo de Administración o Director General) que afirme que estos valores son innegociables y que la conducta ética es condición para continuar el empleo o la relación comercial.
Ámbito de Aplicación: Una declaración clara de que el Código de Ética aplica a todos los consejeros, directivos, empleados — incluyendo trabajadores temporales y de medio tiempo — contratistas independientes, agentes, y cualquier otra persona que actúe en nombre de la empresa, en México y en cualquier otro país donde opere.
Conflictos de Interés: Procedimientos para identificar, revelar y gestionar conflictos de interés — situaciones donde intereses o relaciones personales pudieran influir indebidamente en el juicio profesional o en las decisiones de la empresa. Los empleados deben revelar conflictos reales o potenciales a su supervisor y al Oficial de Cumplimiento. Los consejeros deben revelar conflictos al consejo de administración conforme al Artículo 160 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
Relaciones con Servidores Públicos: Reglas para interacciones con funcionarios gubernamentales mexicanos (servidores públicos) en los niveles federal, estatal y municipal — reforzando la prohibición absoluta del cohecho conforme al Artículo 222 del Código Penal Federal y el Artículo 66 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), y la política sobre regalos, comidas y entretenimiento conforme a la Política Anticorrupción de la empresa.
Confidencialidad y Protección de Datos: Obligaciones de los empleados de proteger información confidencial del negocio y secretos industriales conforme al Artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), y datos personales de clientes, empleados y terceros conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).
Competencia Leal y Derecho Antimonopolio: Compromiso de competir lealmente y en cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y la supervisión de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) — prohibiendo la fijación de precios, la división de mercados, la manipulación de licitaciones y otras prácticas monopólicas conforme a los Artículos 53 y 54 de la LFCE.
Derechos Humanos y Dignidad Laboral: Compromiso de respetar los derechos humanos en las operaciones del negocio conforme a los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos, y los derechos de los trabajadores conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT) — incluyendo prohibición de trabajo infantil, trabajo forzado, discriminación y acoso laboral regulado por la NOM-035-STPS-2018 (factores de riesgo psicosocial en el trabajo) y la NOM-030-STPS-2009.
Responsabilidad Ambiental: Compromiso de cumplimiento ambiental conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), y las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) aplicables sobre emisiones, residuos e impacto ambiental.
Programa de Denuncias: El canal interno de denuncias (canal de denuncias o línea ética) de la empresa para reportar violaciones al Código de Ética — datos de contacto, protecciones de anonimato, garantía de no represalia, y el proceso de investigación interna. El Código debe referenciar la política formal de denuncias y las opciones de reporte externo, incluyendo el Sistema de Atención de Quejas y Denuncias de la SFP (SIDEC).
Consecuencias de las Violaciones: Una declaración clara de que las violaciones al Código de Ética resultarán en medidas disciplinarias hasta e incluyendo la rescisión de contrato sin responsabilidad patronal conforme al Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, y la remisión a las autoridades competentes para conductas delictivas.
Reconocimiento y Capacitación: El proceso mediante el cual todas las personas cubiertas deben reconocer formalmente haber leído, comprendido y acordado cumplir con el Código de Ética — y el programa anual de capacitación que refuerza los principios del Código. Los registros de reconocimiento deben conservarse.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Código de Ética Empresarial México como punto de partida práctico. Las empresas que busquen la certificación del Programa de Integridad de la SFP o el cumplimiento de los estándares de listado en BMV/BIVA deben someter su Código a revisión por un Licenciado en Derecho especializado en gobierno corporativo o cumplimiento normativo para confirmar la alineación con los requisitos vigentes de la SFP, BMV y CMPC.
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Preguntas Frecuentes
El Código de Ética Empresarial no es universalmente obligatorio por la ley mexicana para todas las empresas — la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) no impone un requisito de Código de Ética a todas las sociedades mercantiles. Sin embargo, la obligación surge de contextos regulatorios específicos y las consecuencias prácticas del incumplimiento lo hacen funcionalmente indispensable para la mayoría de las empresas gestionadas profesionalmente. Las empresas listadas en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) o BIVA deben adoptar un Código de Ética conforme al Artículo 42 Fracción III de la Ley del Mercado de Valores (LMV) y el Código de Mejores Prácticas Corporativas (CMPC). Las empresas que busquen la certificación del Programa de Integridad Empresarial de la SFP — que proporciona ventajas en contratación pública — deben demostrar un Código de Ética implementado. Las empresas sujetas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) que deseen invocar un programa de integridad como factor atenuante en procedimientos de sanción administrativa deben demostrar un Código de Ética como elemento central del programa conforme al Artículo 25 Fracción II de la LGRA. Para subsidiarias de empresas listadas en EUA, las disposiciones contables de la FCPA (15 USC §78m) efectivamente exigen un programa de cumplimiento documentado que incluya un Código de Ética. Para empresas en sectores regulados — financiero, farmacéutico, energético, telecomunicaciones — las regulaciones sectoriales de la CNBV, COFEPRIS, CNH e IFT incorporan requisitos de ética e integridad. Más allá de los mandatos formales, los beneficios reputacionales, comerciales y de gobierno corporativo de un Código de Ética genuino hacen que su adopción sea fuertemente recomendable para cualquier empresa de tamaño relevante en el entorno regulatorio mexicano post-SNA.
El Programa de Integridad Empresarial (PIE) es un programa voluntario de certificación de integridad corporativa administrado conjuntamente por la Secretaría de la Función Pública (SFP) y la Secretaría de Economía (SE) — creado para promover la adopción de programas eficaces de cumplimiento anticorrupción en el sector privado mexicano y recompensar a las empresas certificadas con ventajas en contratación pública. Para obtener la certificación PIE, una empresa debe demostrar la existencia e implementación efectiva de un programa de integridad que cumpla con los criterios establecidos en el Artículo 25 de la LGRA — que especifica los elementos mínimos de un programa de integridad capaz de atenuar la responsabilidad corporativa en procedimientos de sanción administrativa. Los elementos mínimos conforme al Artículo 25 de la LGRA son: un Código de Ética (Código de Ética) aplicable a todo el personal; controles internos que incluyan procedimientos anticorrupción y contra el lavado de dinero; una función de cumplimiento independiente con suficiente autoridad y recursos; un canal confidencial de denuncias; capacitación obligatoria y comunicación del programa; y revisión periódica y mejora continua de la eficacia del programa. El proceso de certificación PIE implica la presentación de documentación, verificación en sitio por evaluadores de la SFP, y asignación de un nivel de certificación (Básico, Estándar o Avanzado) basado en la madurez y profundidad de implementación del programa. Las empresas certificadas aparecen en el registro público de la SFP (Registro de Empresas Certificadas) y reciben puntos de preferencia en procesos de contratación pública conforme a la LAASSP y la LOPSRM — ventaja que puede determinar la adjudicación del contrato en licitaciones competitivas. La certificación debe renovarse periódicamente, incentivando la mejora continua del programa.
La gestión de conflictos de interés es una función central del Código de Ética Empresarial conforme a los estándares mexicanos de gobierno corporativo. Un conflicto de interés existe cuando los intereses, relaciones o lealtades personales de un individuo pudieran influir indebidamente en su juicio profesional o en las decisiones que afectan a la empresa. Conforme al Artículo 160 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), los consejeros que tengan un conflicto de interés en una decisión del consejo deben: revelar el conflicto al consejo antes de la votación correspondiente; abstenerse de participar en las deliberaciones o votar sobre el asunto en conflicto; y no ejecutar operaciones en nombre de la empresa en el área en conflicto. El incumplimiento del Artículo 160 de la LGSM genera responsabilidad personal del consejero por los daños causados a la empresa. Para los empleados, el Código de Ética debe establecer: un proceso anual de declaración de conflictos de interés que exija a todos los empleados revelar relaciones personales relevantes, intereses financieros y actividades externas; un proceso para revisar las declaraciones de conflicto y determinar medidas de gestión adecuadas — inhibición en el asunto en conflicto, desinversión de intereses financieros en conflicto, o reasignación de responsabilidades; y prohibición de que los empleados participen en decisiones donde ellos o sus familiares directos tengan un interés financiero no revelado. El Código de Mejores Prácticas Corporativas (CMPC) de la Bolsa Mexicana de Valores recomienda que las empresas listadas establezcan un comité de conflictos de interés integrado por consejeros independientes para revisar y resolver los conflictos que involucren a la alta dirección — práctica que los principales asesores de gobierno corporativo mexicano recomiendan para todas las empresas significativas.
Integrar un Código de Ética Empresarial en la relación laboral mexicana requiere un cumplimiento cuidadoso de la Ley Federal del Trabajo (LFT) para verificar que las disposiciones del Código sean exigibles y no generen inadvertidamente responsabilidad patronal. El Código de Ética funciona como parte del reglamento interior de trabajo conforme al Artículo 422 de la LFT — que exige que el reglamento sea elaborado conjuntamente (conjuntamente) por el patrón y representantes de los trabajadores o del sindicato, registrado ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), y exhibido en el centro de trabajo. Las disposiciones del Código que imponen obligaciones a los empleados — como requisitos de revelación de conflictos de interés, restricciones a actividades externas, y obligaciones de confidencialidad — no deben violar derechos obligatorios de la LFT, incluyendo el derecho a salario mínimo, períodos de descanso, vacaciones, participación de utilidades (PTU) y libertad de asociación. El Código no puede restringir el derecho del empleado a organizar un sindicato o participar en negociación colectiva conforme a los Artículos 356 a 403 de la LFT. Las consecuencias disciplinarias especificadas en el Código para violaciones éticas deben seguir el procedimiento de rescisión del Artículo 47 de la LFT — aviso escrito de la conducta específica que constituye causa justificada dentro de los 30 días siguientes a que el patrón tenga conocimiento de la violación — o la rescisión será tratada como despido injustificado. Los empleados deben firmar de recibido una copia del Código de Ética — este reconocimiento, conservado en el expediente del empleado, es evidencia indispensable en cualquier procedimiento disciplinario posterior ante el Tribunal Laboral para demostrar que el empleado conocía las reglas que violó. El Código debe señalar expresamente que complementa y no reemplaza ningún contrato colectivo de trabajo aplicable.
El marco de derecho de competencia en México — la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE, DOF 23 de mayo de 2014) y la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) — impone obligaciones significativas a las empresas que el Código de Ética debe abordar. El Artículo 53 de la LFCE prohíbe las prácticas monopólicas absolutas — acuerdos o acciones concertadas entre competidores que: fijen o manipulen precios o condiciones de venta; dividan mercados, clientes o proveedores; limiten o controlen la producción, distribución o abastecimiento; coordinen posturas en procesos de licitación pública (colusión en licitaciones); e intercambien información competitiva sensible. Estas categorías de conducta son ilegales per se conforme al Artículo 53 de la LFCE — ninguna justificación pro-competitiva puede excusarlas. El Código de Ética debe prohibir a los empleados: asistir a reuniones con competidores donde se discutan precios, territorios de mercado o estrategias de oferta; compartir información de precios o costos con competidores bajo ninguna circunstancia; acordar asignar clientes o territorios geográficos con competidores; y coordinar posturas con competidores en procesos de licitación pública. Las sanciones de la COFECE por violaciones a la LFCE son severas: multas de hasta el 8% de los ingresos anuales mexicanos de la empresa; multas de hasta 16,000 UDIS por día por violaciones continuadas; persecución penal de personas responsables de prácticas monopólicas absolutas conforme al Artículo 127 de la LFCE; y potencial inhabilitación para contratos gubernamentales. El Código debe exigir a los empleados reportar de inmediato cualquier acercamiento de un competidor que parezca diseñado para incurrir en conducta anticompetitiva al Oficial de Cumplimiento y al equipo legal — y retirarse sin discusión de cualquier reunión donde surjan dichos temas. El programa de inmunidad y reducción de sanciones de México conforme a los Artículos 103 a 113 de la LFCE permite a empresas que se autoreportan su participación en cárteles obtener inmunidad total o parcial de multas — mecanismo que el Código debe referenciar para incentivar el reporte interno de preocupaciones sobre competencia.
La NOM-035-STPS-2018 (Norma Oficial Mexicana sobre Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo — Identificación, Análisis y Prevención) es una Norma Oficial Mexicana obligatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018 que impone obligaciones a todos los patrones en México para identificar, analizar, prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial en el lugar de trabajo — incluyendo violencia laboral, acoso laboral (mobbing), hostigamiento sexual y cargas de trabajo excesivas que causan angustia psicológica. Un Código de Ética Empresarial debe abordar las dimensiones éticas del cumplimiento de la NOM-035 mediante: prohibición de todas las formas de acoso laboral, discriminación y violencia en el entorno laboral, en alineación con la NOM-035 y los Artículos 3-BIS y 51 Fracción II de la LFT (que permiten a los empleados renunciar y reclamar indemnización si son objeto de acoso por el patrón o compañeros con conocimiento del patrón); establecimiento de un entorno organizacional favorable como valor ético fundamental; definición del mecanismo interno de reporte para quejas de la NOM-035 — que debe ser un canal accesible y confidencial para que los empleados reporten situaciones de riesgo psicosocial; compromiso de investigar todos los reportes de acoso de manera oportuna e imparcial; y prohibición de represalias contra empleados que reporten riesgos psicosociales o acoso bajo la NOM-035. Los inspectores de la STPS verifican el cumplimiento de la NOM-035 durante inspecciones laborales y pueden imponer multas de 250 a 5,000 UDIS por empleado afectado por cada violación — en una empresa de 200 empleados, una sola violación sistemática de la NOM-035 podría generar multas superiores a $4 millones de MXN. Integrar las obligaciones de la NOM-035 en el Código de Ética señala a los empleados que la empresa toma en serio la salud psicosocial como un asunto ético, no solo regulatorio.
Un Código de Ética Empresarial en México debe abordar la responsabilidad ambiental como un valor ético fundamental y obligación legal conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA, DOF 28 de enero de 1988, reformada) y las extensas Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) que rigen la protección ambiental en México. La LGEEPA establece el marco regulatorio ambiental general de México — administrado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y su brazo de aplicación la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) — e impone obligaciones a las empresas de obtener autorizaciones de impacto ambiental (Manifestaciones de Impacto Ambiental, MIA) para actividades que puedan causar daño ambiental, gestionar residuos peligrosos conforme a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), y cumplir con los límites de emisiones establecidos en NOMs sectoriales específicas. El Código de Ética debe: comprometer a la empresa con el cumplimiento íntegro de todas las leyes ambientales y NOMs aplicables como estándar ético innegociable; exigir a los empleados reportar de inmediato incidentes ambientales, derrames o violaciones a través de canales internos y a la PROFEPA donde lo exija la ley; prohibir la disposición ilegal de residuos peligrosos en violación de la LGPGIR y la NOM-052-SEMARNAT-2005; y afirmar los compromisos voluntarios de la empresa más allá del cumplimiento legal — como metas de reducción de emisiones alineadas con las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC) de México bajo el Acuerdo de París (Acuerdo de París), del que México es signatario. Las sanciones administrativas de la PROFEPA por violaciones a la LGEEPA incluyen multas de hasta $1.25 millones de MXN, cierre temporal o definitivo de instalaciones, y remisión penal por delitos ambientales conforme a los Artículos 414 a 423 del Código Penal Federal — haciendo del cumplimiento ambiental un imperativo ético que el Código de Ética debe reforzar.
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