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Código de Ética Empresarial México (LGSNA art. 1, LGRA art. 25)

Corporate Code of Ethics Mexico (Código de Ética Empresarial)

CÓDIGO DE ÉTICA EMPRESARIAL

[Company Name]

RFC: [Company RFC]

Vigente a partir de: [Effective Date]

MENSAJE DE LIDERAZGO

En [Company Name], la integridad no es solo una política — es el fundamento de todo lo que hacemos. Este Código de Ética Empresarial expresa nuestros valores fundamentales: [Core Values], y establece los estándares de conducta que todos debemos mantener en nuestras actividades diarias.

[CEO Name]

Director General

I. ALCANCE Y APLICACIÓN

El presente Código de Ética Empresarial aplica a: [Covered Persons]. Toda persona sujeta al presente Código tiene la obligación de conocerlo, entenderlo y cumplirlo como condición de su relación con [Company Name]. El Código es aplicable en todas las operaciones de la empresa en México, en cumplimiento de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA, DOF 18 de julio de 2016) Artículo 1, y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) Artículo 25.

II. VALORES FUNDAMENTALES

[Company Name] se rige por los siguientes valores fundamentales en todas sus operaciones: [Core Values]. Estos valores no son aspiracionales — son estándares de conducta no negociables. La conducta contraria a estos valores, aunque no infrinja una ley específica, puede constituir una violación del presente Código sujeta a medidas disciplinarias.

III. CONFLICTOS DE INTERÉS

Un conflicto de interés existe cuando el interés personal, familiar o financiero de una persona sujeta al Código podría — real o aparentemente — influir indebidamente en sus decisiones profesionales. Toda persona sujeta al Código debe: (a) revelar cualquier conflicto de interés real o potencial al Oficial de Cumplimiento ([Compliance Officer]) antes de participar en la decisión o transacción correspondiente; (b) abstenerse de participar en decisiones que beneficien a un familiar o a una empresa en la que tenga interés financiero; y (c) no utilizar recursos, información o posición de la empresa para obtener beneficio personal.

Los consejeros de [Company Name] deberán revelar conflictos al consejo de administración y abstenerse de votar conforme al Artículo 160 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). La empresa mantendrá un registro de declaraciones de conflictos de interés para todos los directivos.

IV. ANTICORRUPCIÓN Y RELACIONES CON SERVIDORES PÚBLICOS

[Company Name] tiene una política de tolerancia cero frente a la corrupción. Queda estrictamente prohibido ofrecer, prometer, dar o aceptar, directa o indirectamente, cualquier pago, regalo, o beneficio — en efectivo o en especie — a un servidor público (federal, estatal o municipal) o a cualquier tercero para obtener o conservar contratos, permisos o cualquier ventaja indebida, en violación del Artículo 222 del Código Penal Federal y del Artículo 66 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).

Los gastos de hospitalidad (comidas, regalos corporativos, entretenimiento) a terceros están sujetos a los límites establecidos en la Política de Gastos de Representación de la empresa. Toda interacción significativa con servidores públicos debe documentarse.

V. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

La información confidencial de [Company Name] — incluyendo secretos industriales protegidos por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) Artículo 82, estrategias comerciales, datos de clientes, y proyecciones financieras — deberá protegerse con la máxima diligencia. Queda prohibido divulgar información confidencial a terceros o utilizarla para beneficio personal, durante y después de la relación con la empresa.

Los datos personales de empleados, clientes y socios comerciales se tratarán conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el aviso de privacidad correspondiente.

VI. COMPETENCIA LEAL Y ANTIMONOPOLIOS

[Company Name] compite de manera justa y en pleno cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y la supervisión de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE). Queda expresamente prohibido: fijar precios con competidores, dividir mercados o clientes, coordinar posturas en licitaciones (colusión), e intercambiar información comercialmente sensible con competidores. Estas conductas constituyen prácticas monopólicas absolutas bajo LFCE Artículo 53 y pueden generar sanciones de hasta el 8% de los ingresos anuales en México.

VII. DERECHOS HUMANOS, DIGNIDAD LABORAL Y NOM-035

[Company Name] se compromete a respetar los derechos humanos conforme a los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos, a prohibir el trabajo infantil y forzado, y a mantener un entorno de trabajo libre de discriminación, acoso laboral (mobbing) y hostigamiento sexual, en cumplimiento de los Artículos 3-BIS y 51 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y de la NOM-035-STPS-2018 sobre factores de riesgo psicosocial. Todo incidente de hostigamiento o acoso deberá reportarse al canal de denuncias de manera inmediata.

VIII. CANAL DE DENUNCIAS Y NO REPRESALIAS

Toda persona sujeta al Código que tenga conocimiento de una posible violación ética o legal deberá reportarla a través del canal de denuncias confidencial: [Whistleblower Channel]. También puede reportarse a la Secretaría de la Función Pública (SFP) a través del Sistema SIDEC. [Company Name] garantiza la confidencialidad del denunciante de buena fe y prohíbe expresamente cualquier represalia — el empleado que sufriera represalias por haber reportado una preocupación ética tendrá derecho a las acciones contempladas en el Artículo 51 de la LFT.

IX. CONSECUENCIAS DE LAS VIOLACIONES

El incumplimiento del presente Código podrá resultar en medidas disciplinarias proporcionales a la gravedad de la conducta — desde una amonestación escrita hasta la rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad patronal conforme al Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), o la terminación del contrato de prestación de servicios del contratista. Las conductas que constituyan delitos serán denunciadas ante las autoridades competentes (Fiscalía General de la República, FGR) conforme a las disposiciones aplicables del Código Penal Federal.

X. RECONOCIMIENTO Y VIGENCIA

Toda persona sujeta al presente Código deberá firmar un documento de reconocimiento (acuse de recibido y conformidad) al momento de su incorporación a la empresa y al inicio de cada año fiscal, declarando haber leído, entendido y aceptado cumplir con el Código de Ética. Los registros de reconocimiento se conservarán en el expediente del empleado o contratista correspondiente.

Aprobado en [Approval City], a [Approval Date] por el Consejo de Administración / Director General de [Company Name]. El presente Código sustituye a cualquier versión anterior y entrará en vigor el [Effective Date].

APROBACIÓN

[Company Name]

Director General: [CEO Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

ACUSE DE RECIBIDO POR EL EMPLEADO / CONTRATISTA:

Nombre completo: _________________________

Puesto / Función: _________________________

Firma: _________________________ Fecha: _________________________ [Company Address] [Company Activity]

Director General / Chairman of the Board (Consejo de Administración)

________________

Signature

Employee / Contractor Acknowledgment (Reconocimiento del empleado)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Código de Ética Empresarial México (LGSNA art. 1, LGRA art. 25)

El Código de Ética Empresarial en México es un documento legal conforme a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA) Artículo 1 y la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) Artículo 25. Establece valores, reglas de conducta ética y gobierno corporativo. Habilitador del Programa de Integridad Empresarial de la SFP para licitaciones públicas.

El fundamento legal del Código de Ética Empresarial en México deriva de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA, DOF 18 de julio de 2016) Artículo 1, que señala como objetivo del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) promover una cultura de integridad en la vida pública y privada — la LGSNA reconoce explícitamente que la lucha anticorrupción eficaz requiere no solo sanciones jurídicas sino también el desarrollo de valores éticos y cultura institucional. La Secretaría de la Función Pública (SFP) operacionalizó este objetivo mediante el Programa de Integridad Empresarial, que ofrece reconocimiento y preferencias en licitaciones a empresas privadas que adopten y certifiquen programas integrales de integridad — de los cuales el Código de Ética es el elemento central.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA, DOF 18 de julio de 2016) Artículo 25 permite a las empresas que enfrentan sanciones administrativas bajo la LGRA por conductas corruptas presentar evidencia de un programa de integridad existente e implementado como factor atenuante en los procedimientos sancionadores — un Código de Ética genuinamente implementado y comunicado a todo el personal es un componente esencial de esta defensa. La LGRA no exige a las empresas privadas tener un Código de Ética, pero las consecuencias de carecer de uno — imposibilidad de invocar la atenuante del LGRA, inelegibilidad para la certificación del Programa de Integridad, y dificultad para demostrar cumplimiento de buena fe en investigaciones de la FGR y la SFP — lo hacen funcionalmente indispensable para cualquier empresa que interactúe con el gobierno o el sector público mexicano.

La Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y su subsidiaria la Bolsa Institucional de Valores (BIVA) exigen a las empresas listadas (emisoras bursátiles) adoptar el Código de Mejores Prácticas Corporativas (CMPC) — actualizado por el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) — que incluye disposiciones específicas sobre ética, gestión de conflictos de interés y programas de denuncia. La Ley del Mercado de Valores (LMV) Artículo 42 Fracción III exige que los consejos de administración de empresas listadas adopten un Código de Ética y supervisen su cumplimiento a través del comité de auditoría.

Para empresas sujetas a la Ley Federal del Trabajo (LFT), el Código de Ética forma parte del marco del reglamento interior de trabajo conforme al Artículo 422 de la LFT — las disposiciones sobre conducta del personal, estándares disciplinarios y derechos laborales en el Código deben ser consistentes con los requisitos de la LFT y no pueden excluir ni disminuir ningún derecho laboral legal. El Artículo 422 de la LFT exige que el reglamento interior sea elaborado conjuntamente por el patrón y representantes de los trabajadores en empresas con más de 50 empleados.

El derecho corporativo mexicano conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) no exige Códigos de Ética a todas las empresas, pero la creciente sofisticación del gobierno corporativo mexicano — impulsada por los requisitos del Programa de Integridad de la SFP, los estándares de listado de BMV/BIVA, las directrices de la OCDE (México ingresó en 1994) y los requisitos de debida diligencia de socios comerciales internacionales — ha convertido al Código de Ética Empresarial en un documento estándar para cualquier empresa mexicana con gestión profesional.

Cuándo necesitas Código de Ética Empresarial México (LGSNA art. 1, LGRA art. 25)

El Código de Ética Empresarial México conforme al marco de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA) es necesario para cualquier empresa que busque establecer estándares éticos claros para sus operaciones, construir una cultura de integridad, calificar para el Programa de Integridad Empresarial de la SFP, demostrar cumplimiento de buena fe ante autoridades regulatorias, o satisfacer los requisitos de gobierno corporativo de socios comerciales, inversionistas y acreedores.

Las empresas listadas en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) o la Bolsa Institucional de Valores (BIVA) deben adoptar un Código de Ética como parte de su cumplimiento de gobierno corporativo conforme al Artículo 42 Fracción III de la Ley del Mercado de Valores (LMV) y el Código de Mejores Prácticas Corporativas (CMPC) — el comité de auditoría debe supervisar el cumplimiento y reportar anualmente a los accionistas.

Las empresas que participan en licitaciones de contratos gubernamentales conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) necesitan un Código de Ética como componente de la certificación del Programa de Integridad Empresarial de la SFP — las empresas certificadas reciben puntuación preferente en los procesos de contratación pública.

Las subsidiarias de empresas multinacionales extranjeras que operan en México necesitan un Código de Ética específico para México para demostrar cumplimiento con los valores de la empresa matriz y con los requisitos extraterritoriales de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EUA (FCPA), la Ley contra el Soborno del Reino Unido 2010, y otros marcos internacionales anticorrupción que exigen programas adecuados de cumplimiento.

Las empresas respaldadas por capital privado y las empresas que buscan financiamiento de deuda con bancos de desarrollo como Nacional Financiera (NAFIN) y el Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT) son crecientemente requeridas por prestamistas e inversionistas para demostrar estándares de gobierno corporativo, incluyendo un Código de Ética implementado como condición del financiamiento.

Las startups y empresas en crecimiento que están estableciendo su cultura organizacional, incorporando nuevos empleados y preparándose para una eventual inversión, adquisición o listado bursátil se benefician de adoptar un Código de Ética tempranamente — codificando los valores éticos de los fundadores antes de que el crecimiento rápido dificulte la gestión de la cultura.

Conforme al Artículo 1 de la LGSNA y el Artículo 25 de la LGRA, cualquier empresa mexicana que interactúe con dependencias gubernamentales, administre recursos públicos o busque mitigar la responsabilidad corporativa debe mantener un Código de Ética por escrito, implementado y supervisado — el costo de adopción es mínimo en comparación con las consecuencias reputacionales, regulatorias y legales de los fallos éticos en el entorno de aplicación post-SNA.

Qué incluir en tu Código de Ética Empresarial México (LGSNA art. 1, LGRA art. 25)

El Código de Ética Empresarial México alineado con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA), los requisitos del Programa de Integridad Empresarial de la Secretaría de la Función Pública (SFP), y el Código de Mejores Prácticas Corporativas (CMPC) de la Bolsa Mexicana de Valores debe contener los siguientes elementos esenciales.

Declaración de Valores Fundamentales: Una articulación de los valorreviste importanciaes de la empresa — integridad, honestidad, respeto, responsabilidad, transparencia y excelencia — con un mensaje del más alto nivel directivo (Consejo de Administración o Director General) que afirme que estos valores son innegociables y que la conducta ética es condición para continuar el empleo o la relación comercial.

Ámbito de Aplicación: Una declaración clara de que el Código de Ética aplica a todos los consejeros, directivos, empleados — incluyendo trabajadores temporales y de medio tiempo — contratistas independientes, agentes, y cualquier otra persona que actúe en nombre de la empresa, en México y en cualquier otro país donde opere.

Conflictos de Interés: Procedimientos para identificar, revelar y gestionar conflictos de interés — situaciones donde intereses o relaciones personales pudieran influir indebidamente en el juicio profesional o en las decisiones de la empresa. Los empleados deben revelar conflictos reales o potenciales a su supervisor y al Oficial de Cumplimiento. Los consejeros deben revelar conflictos al consejo de administración conforme al Artículo 160 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Relaciones con Servidores Públicos: Reglas para interacciones con funcionarios gubernamentales mexicanos (servidores públicos) en los niveles federal, estatal y municipal — reforzando la prohibición absoluta del cohecho conforme al Artículo 222 del Código Penal Federal y el Artículo 66 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), y la política sobre regalos, comidas y entretenimiento conforme a la Política Anticorrupción de la empresa.

Confidencialidad y Protección de Datos: Obligaciones de los empleados de proteger información confidencial del negocio y secretos industriales conforme al Artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), y datos personales de clientes, empleados y terceros conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).

Competencia Leal y Derecho Antimonopolio: Compromiso de competir lealmente y en cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y la supervisión de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) — prohibiendo la fijación de precios, la división de mercados, la manipulación de licitaciones y otras prácticas monopólicas conforme a los Artículos 53 y 54 de la LFCE.

Derechos Humanos y Dignidad Laboral: Compromiso de respetar los derechos humanos en las operaciones del negocio conforme a los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos, y los derechos de los trabajadores conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT) — incluyendo prohibición de trabajo infantil, trabajo forzado, discriminación y acoso laboral regulado por la NOM-035-STPS-2018 (factores de riesgo psicosocial en el trabajo) y la NOM-030-STPS-2009.

Responsabilidad Ambiental: Compromiso de cumplimiento ambiental conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), y las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) aplicables sobre emisiones, residuos e impacto ambiental.

Programa de Denuncias: El canal interno de denuncias (canal de denuncias o línea ética) de la empresa para reportar violaciones al Código de Ética — datos de contacto, protecciones de anonimato, garantía de no represalia, y el proceso de investigación interna. El Código debe referenciar la política formal de denuncias y las opciones de reporte externo, incluyendo el Sistema de Atención de Quejas y Denuncias de la SFP (SIDEC).

Consecuencias de las Violaciones: Una declaración clara de que las violaciones al Código de Ética resultarán en medidas disciplinarias hasta e incluyendo la rescisión de contrato sin responsabilidad patronal conforme al Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, y la remisión a las autoridades competentes para conductas delictivas.

Reconocimiento y Capacitación: El proceso mediante el cual todas las personas cubiertas deben reconocer formalmente haber leído, comprendido y acordado cumplir con el Código de Ética — y el programa anual de capacitación que refuerza los principios del Código. Los registros de reconocimiento deben conservarse.

Forms-legal.com proporciona este modelo de Código de Ética Empresarial México como punto de partida práctico. Las empresas que busquen la certificación del Programa de Integridad de la SFP o el cumplimiento de los estándares de listado en BMV/BIVA deben someter su Código a revisión por un Licenciado en Derecho especializado en gobierno corporativo o cumplimiento normativo para confirmar la alineación con los requisitos vigentes de la SFP, BMV y CMPC.

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