Anti-Money Laundering Policy Chile (Política Antilavado de Dinero)
ANTI-MONEY LAUNDERING POLICY
POLÍTICA ANTILAVADO DE DINERO (AML/CFT) [Entity Name] — RUT: [Entity RUT] Domicilio: [Entity Address] Gerente General: [CEO Name] Oficial de Cumplimiento AML: [AML Officer] Registro UAF: [UAF Code] Vigente desde: [Effective Date]
1. Legal Framework and Scope (Marco Legal y Ámbito)
[Entity Name] adopta esta Política Antilavado de Dinero (Política AML/CFT) en cumplimiento de: — Ley N° 19.913/2003 que Crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) — Código Penal de Chile Art. 27 (lavado de activos — presidio mayor mínimo a medio: 5 a 15 años) — Ley N° 18.314 (financiamiento del terrorismo) — Ley N° 20.393/2009 (responsabilidad penal de personas jurídicas — lavado de activos como delito precedente) — Instrucciones de la UAF para [Entity Type] — 40 Recomendaciones del GAFI y estándares de evaluación del GAFILAT Tipo de entidad (sujeto obligado): [Entity Type] Actividades de alto riesgo: [High Risk Activities] Esta Política aplica a todos los directores, ejecutivos, trabajadores y contratistas de [Entity Name].
2. Customer Due Diligence — KYC (Debida Diligencia de Clientes)
[Entity Name] realiza debida diligencia del cliente (KYC) antes de establecer cualquier relación comercial: KYC ESTÁNDAR — PERSONAS NATURALES: — Verificar identidad: Cédula Nacional de Identidad (RUN/RUT — Servicio de Registro Civil) o pasaporte — Confirmar domicilio — Comprender el propósito de la relación comercial — Evaluar perfil de riesgo y condición de PEP KYC ESTÁNDAR — PERSONAS JURÍDICAS: — Verificar registro: extracto del RES o Conservador de Comercio — Confirmar RUT corporativo (SII) — Identificar beneficiarios finales que controlan >10% de la entidad (Ley N° 21.719/2024) — Verificar identidad del representante legal DEBIDA DILIGENCIA REFORZADA (EDD) requerida para: — PEPs (Personas Expuestas Políticamente — según definición de la UAF): requiere aprobación de la alta gerencia; establecer origen del patrimonio y fondos; realizar monitoreo reforzado continuo — Clientes de jurisdicciones de alto riesgo identificadas por el GAFI — Transacciones sobre el umbral en efectivo: [Cash Threshold] — Actividades de alto riesgo: [High Risk Activities]
3. Transaction Monitoring and ROS Filing (Monitoreo y ROS)
MONITOREO CONTINUO: [Entity Name] monitorea todas las transacciones de clientes en busca de patrones sospechosos, incluyendo: — Transacciones en efectivo de gran tamaño sobre [Cash Threshold] — Estructuras complejas o inusuales sin propósito económico aparente — Transacciones inconsistentes con el perfil conocido del cliente — Patrones que sugieran estructuración (pitufeo) para evadir umbrales — Transacciones con jurisdicciones de alto riesgo del GAFI — Transacciones con personas sancionadas (listas UAF, OFAC, Consejo de Seguridad de la ONU) REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS — ROS (Art. 3 de la Ley N° 19.913): Oficial de Cumplimiento AML: [AML Officer] Registro UAF (plataforma SER — www.uaf.cl): [UAF Code] El personal debe reportar inmediatamente cualquier actividad sospechosa a [AML Officer]. El Oficial AML evaluará y presentará un ROS a la UAF dentro de 24 horas (casos urgentes) o dentro del plazo especificado en las instrucciones de la UAF para [Entity Type]. PROHIBICIÓN DE REVELACIÓN (Art. 3 bis Ley N° 19.913): Es un delito penal informar al cliente o terceros que se ha presentado un ROS o que hay una investigación de lavado en curso. La estricta confidencialidad de todos los ROS es obligatoria. CONSERVACIÓN DE REGISTROS: Todos los registros KYC, de transacciones, ROS y de capacitación deben conservarse por [Record Retention].
4. Training, Sanctions, and Governance (Capacitación, Sanciones y Gobernanza)
CAPACITACIÓN AML: Frecuencia: [Training Frequency] Todo el personal debe capacitarse en: delitos de lavado de activos bajo el Art. 27 del Código Penal; obligaciones AML bajo la Ley N° 19.913; procedimientos KYC; proceso de presentación de ROS a la UAF; señales de alerta de los informes de tipologías de la UAF; y la prohibición de revelación. Se deben mantener registros de capacitación. GOBERNANZA: Oficial de Cumplimiento AML: [AML Officer] — responsable de la implementación de la política, presentación de ROS, enlace con la UAF e informe anual al directorio. Gerente General: [CEO Name] — responsabilidad última por el cumplimiento AML. Directorio: Aprueba esta Política, recibe informes anuales de cumplimiento AML y aprueba la EDD para relaciones con PEPs. SANCIONES: Las infracciones a esta Política por trabajadores pueden resultar en: amonestación formal; suspensión; despido justificado (Art. 160 del Código del Trabajo); y denuncia al Ministerio Público por delitos del Art. 27 del Código Penal. La UAF puede imponer multas administrativas de hasta 5.000 UTM a la entidad por incumplimiento de las obligaciones de reporte de la Ley N° 19.913. Esta Política es vigente desde [Effective Date] y constituye parte del programa de cumplimiento de [Entity Name] bajo la Ley N° 19.913/2003, las instrucciones de la UAF y la Ley N° 20.393/2009.
Gerente General / CEO
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Signature
Oficial de Cumplimiento AML (AML Compliance Officer)
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Signature
What Is a Anti-Money Laundering Policy Chile (Política Antilavado de Dinero)?
Anti-Money Laundering Policy Chile (Política Antilavado de Dinero / AML) is a compliance document addressing the legal obligations of obligated entities (sujetos obligados) under Ley N° 19.913/2003 que Crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, which establishes Chile's primary AML compliance framework and creates the Unidad de Análisis Financiero (UAF) as the national financial intelligence unit.
Ley N° 19.913/2003, published in the Diario Oficial on 18 December 2003 and subsequently amended by Ley N° 20.818/2015 (Ley Antilavado), Ley N° 21.459/2022 (Ley de Delitos Informáticos), and other legislation, establishes the legal framework for Chile's AML compliance system. Article 1 of Ley N° 19.913 creates the UAF (Unidad de Análisis Financiero) as the specialized financial intelligence unit within the Ministerio de Hacienda, tasked with preventing and detecting money laundering and terrorist financing (financiamiento del terrorismo under Ley N° 18.314). The UAF receives suspicious transaction reports (reportes de operaciones sospechosas — ROS), analyzes financial intelligence, disseminates information to the Ministerio Público and other investigative authorities, and issues regulatory instructions (instrucciones) to obligated entities.
The money laundering offense in Chile is defined in Código Penal Article 27 (as renumbered by subsequent amendments), which criminalizes the acquisition, possession, tenancy, use, benefit, conversion, or transfer of assets knowing that they originate from criminal activity, with the intent to conceal their illicit origin (lavado de activos). Article 27 establishes penalties of presidio mayor in its minimum to medium degree (5 to 15 years) for serious money laundering, making it one of the most severely penalized financial crimes under Chilean law. Article 28 establishes aggravated penalties for money laundering committed by obligated entities that fail to comply with their AML reporting obligations.
The catalog of predicate offenses (delitos precedentes) for money laundering under Chilean law includes: drug trafficking (tráfico de drogas under Ley N° 20.000); terrorism financing (Ley N° 18.314); arms trafficking (Ley N° 17.798); kidnapping and extortion (Código Penal Arts. 141, 142, 168); human trafficking (Código Penal Arts. 411 bis–411 quater); bribery offenses (Arts. 248–251 bis); tax crimes (delitos tributarios under Código Tributario Art. 97 N° 4); customs fraud (delitos aduaneros under Ordenanza de Aduanas); computer crimes (Ley N° 21.459/2022); and economic crimes under Ley N° 21.595/2023.
The UAF has identified Chile's sujetos obligados (obligated entities) that must comply with Ley N° 19.913's AML requirements — these entities are subject to UAF supervision, must implement AML/CFT (Combating the Financing of Terrorism) compliance programs, perform customer due diligence (debida diligencia de clientes — KYC: Know Your Customer), maintain transaction records, and file ROS (suspicious transaction reports) with the UAF. The UAF's regulatory instructions (instrucciones UAF) — published on www.uaf.cl — specify the technical requirements for compliance programs, KYC procedures, and ROS filing for each category of obligated entity.
Chile is a member of GAFILAT (Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica — the Latin American FATF-Style Regional Body) and has undergone mutual evaluation reviews by the FATF (Financial Action Task Force) and GAFILAT. Chile's most recent FATF mutual evaluation assessed its technical compliance with the 40 FATF Recommendations and the effectiveness of its AML/CFT system, identifying areas for improvement including beneficial ownership transparency and AML supervision of designated non-financial businesses and professions (DNFBPs).
When Do You Need a Anti-Money Laundering Policy Chile (Política Antilavado de Dinero)?
An Anti-Money Laundering Policy Chile is legally mandatory for all sujetos obligados (obligated entities) identified by Ley N° 19.913/2003 and UAF regulatory instructions, and strongly recommended for all other businesses operating in Chile with elevated money laundering risk.
Financial institutions regulated by the CMF (Comisión para el Mercado Financiero) — including banks (Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile, BCI, Scotiabank Chile — all subject to CMF regulation and the Banco Central de Chile's monetary rules), insurance companies, corredoras de valores (securities brokers), administradoras de fondos mutuos, factoring companies, and leasing companies — are primary sujetos obligados under Ley N° 19.913 and must implement full AML compliance programs as specified in UAF instrucciones for financial entities.
Casas de cambio (currency exchange operators) — including formal operators licensed by the Banco Central de Chile and informal cambistas (money changers) — are specifically identified as high-risk sujetos obligados under FATF Recommendation 14 and UAF instrucciones on currency exchange AML compliance. The FATF has flagged currency exchange operations as a high-priority sector for Chilean AML enforcement.
Notaries (notarios públicos — regulated under the Código Orgánico de Tribunales) and real estate brokers (corredores de propiedades — typically licensed by municipalities) involved in real estate transactions are subject to AML obligations under UAF instrucciones, particularly for high-value property transactions (operaciones inmobiliarias de alto valor) that have been identified as a money laundering vulnerability in Chile's real estate market.
Casinos, gaming operations, and pari-mutuel betting operators (hipódromos) regulated by the Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) are sujetos obligados with specific AML obligations for cash transactions exceeding thresholds established in UAF instrucciones.
Accounting firms, external auditors (auditores externos) registered with the CMF, tax advisors (asesores tributarios), and company formation agents (constitución de sociedades — abogados, notarios, agencias) are designated non-financial businesses and professions (DNFBPs) subject to AML obligations under the UAF instrucciones for professional services.
Highly cash-intensive businesses — retail merchants, restaurants, nightclubs, car dealerships, art dealers, jewelry stores, and real estate developers selling properties for cash — face elevated money laundering risks and need AML Policies even if not formally listed as sujetos obligados, as the Ministerio Público can prosecute businesses that knowingly facilitate money laundering under Código Penal Art. 27.
What to Include in Your Anti-Money Laundering Policy Chile (Política Antilavado de Dinero)
A compliant Anti-Money Laundering Policy Chile under Ley N° 19.913/2003 and UAF instrucciones must include the following essential elements:
Compliance Officer and Governance (Oficial de Cumplimiento AML y Gobernanza): Designation of an AML Compliance Officer (Oficial de Cumplimiento AML or Encargado de Cumplimiento AML) responsible for designing, implementing, and supervising the AML compliance program. The Compliance Officer must have sufficient seniority, authority, and resources to fulfill their functions, and must report to the board of directors (directorio) or senior management on AML matters. For financial institutions regulated by the CMF, the Compliance Officer role may overlap with the compliance function required by CMF Norma de Carácter General N° 380 on internal controls.
Customer Due Diligence — KYC (Debida Diligencia de Clientes — DDC): Procedures for identifying and verifying the identity of customers (personas naturales and personas jurídicas) before establishing a business relationship, consistent with UAF instrucciones and FATF Recommendation 10. For natural persons: verify identity using the Cédula Nacional de Identidad (RUN/RUT — Servicio de Registro Civil e Identificación), passport, or equivalent identity document; obtain residential address; understand the nature and purpose of the business relationship; and assess the risk profile. For legal entities: verify registration in the Registro de Empresas y Sociedades (RES) or Conservador de Comercio; obtain the corporate RUT (SII); identify and verify the beneficial owners (beneficiarios finales) controlling more than 10% of the entity (consistent with Ley N° 21.719/2024 beneficial ownership transparency requirements); and verify the identity of the legal representative (representante legal) and any authorized signatories.
Enhanced Due Diligence — EDD (Debida Diligencia Reforzada): Enhanced KYC procedures for high-risk customers and transactions, including: politically exposed persons (PEPs — Personas Expuestas Políticamente — defined by the UAF as current or former holders of senior public positions in Chile or abroad, including presidents, ministers, judges, senior military officers, and their immediate family members); customers from high-risk jurisdictions identified by the FATF as non-cooperative or deficient in AML standards; high-value transactions above established thresholds; unusual transaction patterns that deviate from the customer's known profile; and cross-border wire transfers to or from high-risk jurisdictions.
Ongoing Monitoring (Monitoreo Continuo): Continuous monitoring of customer transactions and business relationships to detect suspicious patterns, including: automated transaction monitoring systems for financial institutions; periodic review of customer profiles (actualización periódica de la debida diligencia); screening against UAF-published lists of sanctioned persons and entities; monitoring for red flags identified in UAF typology reports (informes de tipologías); and review of cash-intensive transactions above the thresholds established in UAF instrucciones.
Suspicious Transaction Reporting — ROS (Reportes de Operaciones Sospechosas): Procedures for identifying, documenting, and filing ROS (Reportes de Operaciones Sospechosas) with the UAF through the UAF's secure online platform (www.uaf.cl). The obligation to file a ROS arises when there are reasonable grounds to suspect that a transaction or activity may be related to money laundering, terrorist financing, or a predicate offense. Filing a ROS is confidential — the customer must not be informed (tipping-off prohibition). The ROS must be filed within the deadlines specified in UAF instrucciones (typically within 24–48 hours of the detection of a suspicious transaction for urgent cases). Staff must be trained to identify money laundering red flags (señales de alerta) including: unusually large cash transactions; customers who seem unconcerned about transaction fees; complex or unusual transaction structures with no apparent economic purpose; transactions inconsistent with the customer's known business or financial profile; and transactions involving jurisdictions on the FATF high-risk list.
Record Keeping (Conservación de Registros): Maintenance of KYC records, transaction records, ROS documentation, and AML training records for a minimum period of 5 years from the end of the business relationship or the date of the transaction, consistent with UAF instrucciones and the Código Tributario Art. 200 tax record retention requirements. Records must be available for inspection by the UAF, the CMF (for regulated entities), the Contraloría General de la República (for state-related transactions), and the Ministerio Público in criminal investigations.
AML Training (Capacitación AML): Regular training for all staff — particularly customer-facing employees, back-office staff handling large transactions, compliance personnel, and senior management — on: the money laundering offense under Código Penal Art. 27; the company's AML obligations under Ley N° 19.913; the UAF reporting procedures; KYC requirements; money laundering red flags and typologies; and the tipping-off prohibition. Training records must be maintained.
Forms-legal.com provides this Anti-Money Laundering Policy Chile template as a compliance reference for sujetos obligados and other businesses operating in Chile. Given the technical complexity of AML compliance under Ley N° 19.913, UAF instrucciones, and GAFILAT/FATF standards, entities should engage AML compliance specialists and Chilean abogados experienced in financial crime prevention to design and implement their AML programs.
How to Fill Out Your Anti-Money Laundering Policy Chile (Política Antilavado de Dinero)
Para implementar correctamente la Política Antilavado de Dinero Chile, siga el proceso secuencial que combina los requisitos normativos de la UAF con las recomendaciones de gestión de cumplimiento del GAFI.
Paso 1 — Diagnóstico regulatorio sectorial: Verifique si su organización califica como sujeto obligado según el artículo 3 de la Ley N° 19.913 y determine qué Circular UAF aplica específicamente a su sector — Circular N° 49 para sujetos obligados generales, Circular N° 57 para corredores de propiedades, Circular N° 58 para empresas de factoring, entre otras.
Paso 2 — Designación formal del Oficial de Cumplimiento: Nombre al responsable AML mediante acuerdo del directorio o resolución de la gerencia general, asegurando que el cargo tenga acceso irrestricto a información sensible de clientes y transacciones, reporte directamente al máximo órgano de gobierno y cuente con presupuesto propio para el programa.
Paso 3 — Evaluación de riesgos institucional documentada: Elabore la matriz de riesgos de su organización considerando los tipos de clientes que atiende, los productos y servicios que ofrece, los canales de distribución que utiliza y los países con los que opera. Utilice la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR) publicada por la UAF como referencia metodológica y fundamento del análisis.
Paso 4 — Adaptación de formularios KYC: Actualice los formularios de vinculación de clientes para capturar la información requerida por las Circulares UAF: identificación completa, determinación de beneficiario final conforme a la Ley N° 20.393, declaración de condición PEP y origen de fondos para transacciones de alto monto.
Paso 5 — Aprobación formal y difusión interna: El directorio debe aprobar la política mediante acuerdo registrado en acta de sesión. Distribúyala a todos los empleados, obtenga acuse de recibo firmado y publíquela en el intranet corporativo con control de versiones activo.
Paso 6 — Ciclo de actualización y auditoría interna: Programe revisiones anuales de la política y auditorías internas del programa AML, documentando los hallazgos y las medidas correctivas adoptadas. Mantenga el historial de versiones como evidencia del ciclo de mejora continua ante posibles inspecciones de la UAF o la CMF.
La documentación de cada paso del proceso de implementación — actas de aprobación del directorio, registros de capacitación, fichas KYC de los primeros clientes vinculados y resultado de la primera evaluación de riesgos — constituye la evidencia que los inspectores de la UAF examinan durante las visitas in situ para verificar que el programa AML es operativo y no meramente formal.
Legal Requirements for Anti-Money Laundering Policy Chile (Política Antilavado de Dinero)
La Política Antilavado de Dinero Chile opera dentro de un marco normativo imperativo que determina su contenido mínimo obligatorio, los sujetos que deben implementarla y las consecuencias legales del incumplimiento ante los organismos supervisores.
Ley N° 19.913 de 2003 y sus modificaciones: Crea la Unidad de Análisis Financiero como organismo autónomo, define los sujetos obligados en su artículo 3, establece la obligación de reportar operaciones sospechosas en el artículo 3 letra d), fija sanciones administrativas de hasta 5.000 UTM en el artículo 23 y sanciones penales por lavado de activos de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo en el artículo 27 del mismo cuerpo legal.
Ley N° 20.393 de 2009 sobre responsabilidad penal de personas jurídicas: Establece que las empresas pueden ser condenadas penalmente por los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho. Su artículo 4 exige la adopción e implementación de un Modelo de Prevención de Delitos para que la organización pueda invocar circunstancias eximentes o atenuantes de responsabilidad ante los tribunales penales chilenos.
Circulares sectoriales de la UAF: Las instrucciones específicas emitidas por la Unidad de Análisis Financiero para cada sector de sujetos obligados — Circulares N° 49, 57, 58, entre otras — especifican los requisitos mínimos del programa de cumplimiento, incluyendo contenidos obligatorios de la política, periodicidad de capacitaciones y estándares de debida diligencia aplicables según el perfil de riesgo de la actividad.
Normativa CMF para el sector financiero y de valores: Para bancos, corredoras, factoring y demás sujetos del mercado financiero supervisados por la Comisión para el Mercado Financiero, la CMF ejerce supervisión AML de forma concurrente con la UAF, con facultades de inspección in situ, requerimientos de información y sanciones autónomas conforme a la Ley General de Bancos y la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores.
Common Mistakes to Avoid in Your Anti-Money Laundering Policy Chile (Política Antilavado de Dinero)
La implementación deficiente de la Política Antilavado de Dinero Chile expone a las organizaciones a sanciones cuantiosas de la UAF y la CMF, además de responsabilidad penal de directivos y representantes legales. Los errores más frecuentes identificados en inspecciones regulatorias son los siguientes.
Política genérica sin adaptación sectorial: Adoptar un documento estándar sin ajustarlo a las Circulares UAF específicas del sector — corredores de propiedades, factoring, casinos, servicios financieros digitales — produce programas de cumplimiento que no satisfacen los requisitos mínimos regulatorios y quedan en evidencia durante las inspecciones presenciales de la UAF, donde los funcionarios verifican la alineación entre la política escrita y los procedimientos efectivamente aplicados.
Oficial de Cumplimiento sin independencia jerárquica real: Designar a un empleado de línea sin autoridad real para objetar operaciones, sin acceso a información sensible o con dependencia jerárquica del área comercial invalida el programa. La UAF ha sancionado organizaciones donde el oficial de cumplimiento reportaba al gerente de ventas, creando un conflicto de interés que impedía el reporte oportuno de operaciones sospechosas.
Falta de actualización ante cambios normativos de la UAF: La UAF publica regularmente nuevas señales de alerta sectoriales y actualiza sus Circulares conforme a los resultados de la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR). Mantener una política desactualizada por más de doce meses puede constituir incumplimiento per se durante una inspección regulatoria.
Registros incompletos o destruidos antes de cumplir cinco años: El artículo 6 de la Ley N° 19.913 exige conservar los registros de identificación y transacciones durante cinco años. La destrucción anticipada o la falta de organización puede interpretarse como obstrucción investigativa y generar responsabilidad penal adicional para los directivos responsables de la custodia documental.
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Forms Legal. (2026). Anti-Money Laundering Policy Chile (Política Antilavado de Dinero) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/business/policies/anti-money-laundering-policy-chile
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La Ley N° 19.913 de 2003 y sus modificaciones establecen en el artículo 3 la lista de sujetos obligados en Chile: bancos e instituciones financieras supervisadas por la CMF, empresas de factoring, casas de cambio, corredoras de valores y de bolsa, administradoras de fondos mutuos y de fondos de inversión, notarías y conservadores de bienes raíces, empresas de transporte de valores, casinos y establecimientos de juegos de azar, corredores de propiedades que realicen transacciones que superen los umbrales definidos por la UAF, y otros sectores incorporados por modificaciones legales posteriores. Para todos ellos, la Política AML es una exigencia legal cuyo incumplimiento acarrea multas de hasta 5.000 UTM (aproximadamente 370 millones de pesos chilenos a 2024) conforme al artículo 23 de la misma ley, además de responsabilidad penal para directivos y representantes legales bajo el artículo 27. Empresas no sujetas a obligación legal directa también suelen implementar políticas AML voluntariamente para satisfacer los requisitos de debida diligencia de sus contrapartes bancarias y comerciales.
Un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) es la comunicación formal que un sujeto obligado envía a la Unidad de Análisis Financiero cuando detecta una transacción que, por sus características, monto, frecuencia o circunstancias, hace sospechar que los fondos provienen de actividades ilícitas o podrían destinarse al financiamiento del terrorismo. La Ley N° 19.913 no fija un plazo rígido para el envío del ROS, pero exige que se reporte a la brevedad posible una vez que el oficial de cumplimiento determina que la operación califica como sospechosa. La UAF ha publicado señales de alerta sectoriales específicas que ayudan a identificar cuándo una transacción debe reportarse. El reporte se envía de forma electrónica mediante el sistema en línea de la UAF, es estrictamente confidencial conforme al artículo 5 de la Ley N° 19.913, y el sujeto obligado que reporta de buena fe queda exento de responsabilidad civil o penal por el reporte en sí mismo, independientemente del resultado de la investigación posterior.
La debida diligencia reforzada es un conjunto de procedimientos de identificación y verificación más exhaustivos que los estándares ordinarios, aplicable a clientes o transacciones que presentan un perfil de riesgo elevado de lavado de activos. En Chile, la Circular UAF N° 49 exige aplicarla obligatoriamente en los siguientes casos: personas políticamente expuestas (PEP), definidas como funcionarios públicos nacionales o extranjeros que ejercen funciones públicas prominentes, incluyendo sus familiares directos y colaboradores cercanos; clientes provenientes de jurisdicciones calificadas por el GAFI como de alto riesgo o bajo monitoreo reforzado; transacciones que superen umbrales específicos de monto definidos por la UAF según el sector; y cualquier cliente cuya actividad económica declarada no sea consistente con el volumen o tipo de transacciones realizadas. La debida diligencia reforzada incluye verificación ampliada de identidad del beneficiario final conforme a la Ley N° 20.393, investigación del origen de fondos, aprobación de la vinculación por parte del oficial de cumplimiento o del directorio, y monitoreo continuo con mayor frecuencia que para clientes de bajo riesgo.
Los estándares GAFI se traducen en Chile en las instrucciones concretas de la UAF y en las exigencias de la CMF para el sector financiero. Para verificar si la Política AML cumple estos estándares, la organización debe contrastar su documento con los siguientes criterios: existencia de evaluación de riesgos documentada y actualizada conforme a la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR) publicada por la UAF; procedimientos KYC que incluyan identificación de beneficiario final según la Ley N° 20.393; mecanismo operativo de reporte de operaciones sospechosas con evidencia de reportes enviados a la UAF; programa de capacitación con registros de asistencia y evaluación; conservación de registros por cinco años conforme al artículo 6 de la Ley N° 19.913; y oficial de cumplimiento con independencia jerárquica documentada. Las organizaciones que enfrentan inspecciones de la UAF deben poder demostrar no solo que tienen una política escrita, sino que la implementan efectivamente mediante evidencia documental: actas de capacitación, reportes ROS enviados, fichas KYC de clientes y auditorías internas del programa.
La Unidad de Análisis Financiero tiene facultades sancionatorias administrativas autónomas conforme al artículo 23 de la Ley N° 19.913. Las multas pueden alcanzar hasta 5.000 UTM por infracción — equivalente aproximadamente a 370 millones de pesos chilenos a valores de 2024 — y se aplican tanto a la persona jurídica como a los directivos responsables del incumplimiento. Las infracciones más frecuentemente sancionadas incluyen falta de Oficial de Cumplimiento designado, ausencia de programa de capacitación con registros, no envío de reportes de operaciones sospechosas cuando correspondía, y registros KYC incompletos o inexistentes. Además de las sanciones administrativas de la UAF, el Ministerio Público puede iniciar investigaciones penales autónomas por lavado de activos bajo el artículo 27 de la Ley N° 19.913, cuyos directivos pueden enfrentar penas de presidio y la persona jurídica sanciones bajo la Ley N° 20.393, incluyendo disolución en casos extremos.
La Política Antilavado de Dinero Chile debe revisarse y actualizarse al menos una vez al año, y de forma inmediata ante los siguientes eventos: publicación de nuevas Circulares o instrucciones de la UAF aplicables al sector; actualización de la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR); incorporación de nuevos productos o servicios con perfil de riesgo diferente; expansión de operaciones a nuevas jurisdicciones o segmentos de clientes; y cambios en la estructura organizacional que afecten al Oficial de Cumplimiento o a las líneas de reporte. La organización debe mantener un historial de versiones de la política con fechas de aprobación, resumen de cambios realizados y firma del directorio o autoridad equivalente, ya que este historial es uno de los primeros documentos que requieren los inspectores de la UAF durante las visitas de supervisión in situ para verificar que el programa de cumplimiento es dinámico y no meramente formal.
La identificación del beneficiario final es un requisito central de la debida diligencia exigida tanto por la Ley N° 20.393 como por las instrucciones de la UAF y los estándares GAFI. Un beneficiario final es la persona natural que en última instancia posee o controla a un cliente persona jurídica — generalmente quienes detentan directa o indirectamente más del 25% del capital o los derechos de voto, o quienes ejercen control efectivo aunque no alcancen ese umbral. Para identificarlo, la Política AML debe incluir procedimientos de declaración jurada del cliente sobre su estructura de propiedad, verificación mediante documentos públicos como el Registro de Accionistas o escrituras sociales inscritas en el Registro de Comercio, y en casos de alto riesgo, confirmación mediante fuentes independientes. La información del beneficiario final debe consignarse en la ficha KYC del cliente, actualizarse periódicamente y estar disponible para consulta de la UAF en cualquier momento. Desde 2021, el SII también exige la declaración de beneficiario final para efectos tributarios en el Formulario 1925, lo que crea una oportunidad de verificación cruzada entre la información declarada al SII y la registrada en el programa AML.
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