Declaración de Cumplimiento Ley 20.393 Chile
DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO
LEY N° 20.393 — RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Conforme al Artículo 4 de la Ley N° 20.393 de 2009 y sus modificaciones
PRIMERA: IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA
Razón Social: [Company Name]
RUT: [Company RUT]
Domicilio Social: [Company Address]
Tipo de Persona Jurídica: [Legal Entity Type]
Representante Legal Declarante: [Legal Representative]
SEGUNDA: ENCARGADO DE PREVENCIÓN DE DELITOS (Art. 4 N° 1 Ley 20.393)
La empresa ha designado al siguiente Encargado de Prevención de Delitos conforme al Artículo 4 N° 1 de la Ley 20.393:
Nombre y cargo: [Compliance Officer Name]
Fecha de designación: [Compliance Officer Appointment Date]
Línea de reporte: [Reporting Line]
El Encargado de Prevención cuenta con suficientes recursos, autonomía y facultades para llevar a cabo sus funciones de supervisión y control permanente del Modelo de Prevención de Delitos, conforme al Artículo 4 N° 1 de la Ley 20.393.
TERCERA: IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS (Art. 4 N° 2 Ley 20.393)
Estado del mapa de riesgos: [Risk Map Status].
La empresa ha desarrollado un proceso formal de identificación y evaluación de los riesgos de comisión de los delitos del catálogo de la Ley 20.393 en sus actividades, procesos, unidades de negocio y relaciones con terceros, conforme al Artículo 4 N° 2 de la Ley 20.393. El mapa de riesgos identifica áreas de exposición, contrapartes de alto riesgo, y transacciones sensibles, alineado con las guías metodológicas de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
CUARTA: PROTOCOLOS INTERNOS Y CANAL DE DENUNCIAS (Art. 4 N° 3 Ley 20.393)
Estado de protocolos y canal de denuncias: [Protocols Status].
La empresa cuenta con los siguientes instrumentos de prevención operativos:
a) Política anticorrupción y antisoborno aprobada por el máximo órgano de administración;
b) Política de regalos y atenciones (política de regalos);
c) Registro de conflictos de interés (registro de conflictos de interés);
d) Procedimientos de debida diligencia para terceros (proveedores, intermediarios, agentes, representantes), alineados con la Resolución UAF N° 1 de 2023 sobre debida diligencia en personas expuestas políticamente (PEP);
e) Canal de denuncias anónimas operativo conforme al Artículo 4 N° 3 de la Ley 20.393;
f) Programa de capacitación y sensibilización para empleados, con al menos una sesión de capacitación anual sobre los delitos del catálogo de la Ley 20.393 y las políticas de la empresa.
QUINTA: DELITOS DEL CATÁLOGO CUBIERTOS POR EL MODELO DE PREVENCIÓN
El Modelo de Prevención de Delitos de la empresa cubre los siguientes delitos del catálogo de la Ley 20.393 (incluyendo modificaciones introducidas por las Leyes 20.818, 20.931, 21.121, 21.459 y 21.594):
[Crimes Covered]
SEXTA: CERTIFICACIÓN EXTERNA (Art. 4 N° 4 Ley 20.393)
Estado de certificación: [Certification Status].
Entidad certificadora: [Certifying Entity Name]
Fecha de vencimiento de la certificación: [Certification Expiry Date]
SÉPTIMA: DECLARACIÓN SOLEMNE
El suscrito representante legal de [Company Name] declara bajo su firma y responsabilidad que la información contenida en la presente declaración es verídica, que el Modelo de Prevención de Delitos de la empresa ha sido debidamente diseñado, implementado y se encuentra en operación continua conforme al Artículo 4 de la Ley N° 20.393 de 2009 y sus modificaciones vigentes, y que la empresa cumple con los requisitos establecidos en la referida ley para la prevención de los delitos indicados.
Propósito de esta declaración: [Declaration Purpose].
FIRMA
En [Declaration City], a [Declaration Date].
[Company Name]
RUT: [Company RUT]
Representado/a por: [Legal Representative]
Firma: _________________________
Encargado/a de Prevención de Delitos:
[Compliance Officer Name]
Firma: _________________________
Legal Representative / Representante Legal
________________
Signature
Compliance Officer / Encargado de Prevención
________________
Signature
Qué es Declaración de Cumplimiento Ley 20.393 Chile
La Declaración de Cumplimiento Ley 20.393 en Chile es el documento por el cual el declarante deja constancia formal de los hechos o circunstancias que en él se afirman. Se rige por Ley 20.393/2009 Art. 4 (Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas).
La Ley N.º 20.393 introdujo un cambio paradigmático en el derecho penal chileno al romper con el principio tradicional de societas delinquere non potest: desde su vigencia, las personas jurídicas pueden ser imputadas penalmente y sancionadas con multas de hasta doscientas unidades tributarias mensuales (UTM), la prohibición temporal o definitiva de celebrar contratos con el Estado, la pérdida de beneficios fiscales, y en casos graves, la disolución. La única defensa eficaz frente a estas consecuencias es demostrar que la organización contaba con un MPD debidamente certificado antes de la comisión del delito.
El Modelo de Prevención de Delitos cuya implementación acredita esta declaración debe cumplir con los cuatro pilares que exige el artículo 4 de la Ley N.º 20.393: (1) designación de un Encargado de Prevención con autonomía e independencia respecto de la administración; (2) definición de los medios y facultades del Encargado; (3) establecimiento de un sistema de prevención de delitos que incluya la identificación de actividades o procesos de riesgo, protocolos y procedimientos que reduzcan el riesgo de comisión de delitos, administración de recursos financieros para la prevención, y existencia de sanciones internas; y (4) supervisión y certificación del sistema, que puede ser realizada por entidades acreditadas ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) o el Instituto Nacional de Normalización (INN).
La relevancia práctica de la Declaración de Cumplimiento Ley 20.393 en Chile se ha intensificado desde la dictación de la Ley N.º 21.595 (Ley de Delitos Económicos), vigente desde julio de 2023, que amplió el catálogo de delitos aplicables a las personas jurídicas a más de doscientos tipos penales, incluyendo delitos tributarios graves, delitos de libre competencia, delitos contra el medio ambiente y delitos funcionarios cometidos en beneficio de la persona jurídica. Hoy, organismos estatales como la Contraloría General de la República, la Fiscalía Nacional Económica, el Servicio de Impuestos Internos y el propio Ministerio Público utilizan esta declaración como indicador de compliance en sus procesos de fiscalización e investigación.
Cuándo necesitas Declaración de Cumplimiento Ley 20.393 Chile
La Declaración de Cumplimiento Ley 20.393 en Chile es exigida en un número creciente de contextos regulatorios, comerciales y de contratación pública que han convertido la acreditación del cumplimiento normativo en un requisito ineludible para operar en el mercado chileno. Su presentación puede ser obligatoria, condición de contratación o criterio de evaluación según el contexto específico.
La primera situación que exige la Declaración de Cumplimiento Ley 20.393 en Chile es la participación en procesos de licitación pública. A partir de la dictación de la Ley N.º 20.393 y las instrucciones del Ministerio de Hacienda, Chile Compras —la plataforma del Mercado Público administrada por la Dirección ChileCompra— ha incorporado requisitos de compliance en los contratos del Estado. Muchas bases de licitación de servicios de alto valor o de concesiones públicas exigen que los participantes acrediten contar con un MPD certificado conforme a la Ley N.º 20.393, y algunas bases de licitación del MOP, del Ministerio de Educación y de grandes municipalidades metropolitanas ya lo incluyen como requisito habilitante.
El sector bancario y financiero chileno, supervisado por la CMF y el Banco Central de Chile, exige a sus contrapartes corporativas la presentación de declaraciones de cumplimiento en materia de prevención de lavado de activos. Las instrucciones de la CMF contenidas en la Circular N.º 57 de la ex-SVS y sus sucesivas actualizaciones obligan a las entidades financieras a conocer a sus clientes corporativos y verificar que estos cuentan con mecanismos de prevención adecuados, especialmente cuando se trata de operaciones de financiamiento, emisión de valores o participación en fondos de inversión.
Las empresas que forman parte de cadenas de suministro de compañías multinacionales o de grandes corporaciones chilenas también son requeridas para presentar Declaraciones de Cumplimiento Ley 20.393 como parte de los procesos de due diligence de proveedores. Empresas como Codelco, BHP, Anglo American, Falabella y otras corporaciones que cotizan en bolsas internacionales o están sujetas a regulaciones extraterritoriales (UK Bribery Act, Foreign Corrupt Practices Act de EE.UU.) exigen a sus proveedores nacionales evidencia de que cuentan con modelos de prevención activos y certificados.
La Declaración de Cumplimiento Ley 20.393 en Chile también es necesaria cuando una empresa enfrenta una investigación del Ministerio Público o del Consejo de Defensa del Estado. En ese contexto, presentar la declaración respaldada por la documentación del MPD —actas del Encargado de Prevención, registros de capacitaciones, evidencia del canal de denuncias y del sistema de sanciones internas— es el único mecanismo legal para que la empresa opte a la exención o atenuación de responsabilidad penal que contempla el artículo 5 de la Ley N.º 20.393.
Qué incluir en tu Declaración de Cumplimiento Ley 20.393 Chile
La Declaración de Cumplimiento Ley 20.393 en Chile debe contener elementos específicos que demuestren con evidencia documental que el Modelo de Prevención de Delitos (MPD) está efectivamente implementado y no solo formalmente adoptado. Una declaración genérica sin respaldo documental no produce el efecto exculpatorio que contempla la Ley N.º 20.393.
La identificación de la persona jurídica declarante es el primer elemento: nombre completo, RUT, domicilio legal, tipo societario conforme al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo y nombre del representante legal que suscribe la declaración con sus facultades de representación acreditadas por escritura pública. Este elemento es fundamental porque la declaración produce efectos jurídicos para la persona jurídica y no para el representante individual.
La descripción del Encargado de Prevención de Delitos es el segundo elemento crítico. La Ley N.º 20.393 exige, en su artículo 4, que el MPD contemple la designación de un Encargado de Prevención con independencia y autonomía respecto de la administración. La declaración debe identificar al Encargado de Prevención por nombre, cargo, fecha de designación y períodos de mandato, y acreditar que la designación fue aprobada por el máximo órgano de administración de la entidad (directorio, junta de socios o el órgano equivalente según el tipo societario). La Circular CMF N.º 844 y documentos de la Fiscalía Nacional Económica han precisado los requisitos de independencia exigibles.
El mapa de riesgos de delitos es el tercer elemento sustancial: la declaración debe hacer referencia a la identificación y evaluación de las actividades o procesos de la organización que presentan riesgo de comisión de los delitos del catálogo de la Ley N.º 20.393, ampliado por la Ley N.º 21.595. El mapa de riesgos debe haberse elaborado con metodología reconocida (ISO 37001, COSO, metodología de la Fiscalía Nacional Económica) y debe actualizarse periódicamente o ante cambios relevantes en las operaciones de la empresa.
Los protocolos y procedimientos de prevención constituyen el cuarto elemento: la declaración debe certificar que existen procedimientos escritos para los procesos de mayor riesgo identificados en el mapa, incluyendo procesos de debida diligencia de proveedores y clientes, controles en pagos y contabilidad, restricciones en donaciones y regalos a funcionarios públicos conforme al artículo 248 del Código Penal (cohecho), y procedimientos de autorización de gastos de representación. La Fiscalía de Chile ha señalado en el Oficio N.º 060/2020 que los controles deben ser proporcionales al tamaño y actividad de la organización.
El canal de denuncias y el sistema de sanciones internas son el quinto elemento: la Ley N.º 20.393 exige expresamente que el MPD contemple un sistema de denuncia de infracciones y un régimen de sanciones internas. La declaración debe certificar que el canal de denuncias está operativo, es accesible para empleados y terceros, garantiza confidencialidad del denunciante y es gestionado con independencia del área denunciada.
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Cómo completar tu Declaración de Cumplimiento Ley 20.393 Chile
Para completar correctamente una Declaración de Cumplimiento Ley 20.393 en Chile, el proceso debe ser metódico y estar respaldado por la documentación del Modelo de Prevención de Delitos (MPD) que la declaración certifica. Una declaración sin respaldo documental es una declaración vacía que no produce el efecto jurídico previsto por la Ley N.º 20.393.
El primer paso es verificar que el MPD esté efectivamente implementado: antes de suscribir la declaración, el representante legal debe obtener del Encargado de Prevención un informe de estado que confirme que todos los elementos del MPD están operativos: el mapa de riesgos está actualizado, los protocolos y procedimientos están formalmente adoptados y comunicados a los empleados, el canal de denuncias está funcionando y ha recibido capacitación adecuada, y el sistema de sanciones internas está incorporado al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad conforme al artículo 154 del Código del Trabajo.
El segundo paso es reunir los documentos de respaldo: el Acta del Directorio o de la Junta de Socios que aprobó el MPD y designó al Encargado de Prevención; el Reglamento del Encargado de Prevención con sus atribuciones y mecanismos de reporte; el mapa de riesgos de delitos con la metodología utilizada; los procedimientos escritos de los procesos críticos identificados en el mapa de riesgos; los registros de capacitaciones al personal; y, si existe, el certificado de la entidad certificadora acreditada ante la CMF o el INN conforme al artículo 4 N.º 4 de la Ley N.º 20.393.
El tercer paso es redactar la declaración con precisión técnica: cada elemento del MPD debe ser mencionado con su denominación específica y fecha de adopción. La declaración no debe ser un texto genérico sino un documento que refleje fielmente la estructura del MPD de la organización específica. Debe indicarse expresamente si el sistema ha sido certificado por una entidad acreditada, cuál es esa entidad y cuál es el período de vigencia de la certificación.
El cuarto paso es la firma por el representante legal con poderes suficientes: la declaración debe suscribirla quien tenga poder para obligar a la persona jurídica según los estatutos sociales y la escritura de representación inscrita en el Registro de Comercio. La firma debe contar con legalización notarial de firmas o ser suscrita directamente ante notario para darle valor de instrumento público.
El quinto paso es archivar la declaración junto a todos sus respaldos en un expediente de compliance accesible para el Encargado de Prevención y el representante legal: en caso de investigación del Ministerio Público o de la Fiscalía Nacional Económica, estos documentos deben poder presentarse en forma inmediata y organizada para acreditar la diligencia debida de la organización conforme al artículo 3 de la Ley N.º 20.393.
Requisitos legales para Declaración de Cumplimiento Ley 20.393 Chile
La Declaración de Cumplimiento Ley 20.393 en Chile opera dentro de un marco normativo penal y regulatorio que ha evolucionado significativamente desde 2009, especialmente con la dictación de la Ley N.º 21.595 (Ley de Delitos Económicos) en 2023, que amplió el catálogo de delitos y endureció las consecuencias para las personas jurídicas.
La Ley N.º 20.393 de 2009 es la norma fundamental que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile por los delitos de lavado de activos (artículo 27 de la Ley N.º 19.913), financiamiento del terrorismo (artículo 8 de la Ley N.º 18.314), cohecho a funcionario público nacional (artículos 248, 248 bis y 249 del Código Penal), cohecho a funcionario público extranjero (artículo 251 bis del Código Penal) y los delitos incorporados por la Ley N.º 21.595. Las sanciones aplicables a las personas jurídicas incluyen multas de hasta 200 UTM, prohibición de contratar con el Estado, pérdida de beneficios fiscales y disolución.
La Ley N.º 21.595 de 2023, denominada Ley de Delitos Económicos, amplió el catálogo de delitos de la Ley N.º 20.393 a más de doscientos tipos penales, incluyendo delitos tributarios graves conforme a los artículos 97 N.º 4 y 97 N.º 8 del Código Tributario, delitos de libre competencia de la Ley N.º 20.361, delitos ambientales de la Ley N.º 19.300 y delitos funcionarios cometidos en beneficio de la persona jurídica. Toda empresa con actividad relevante en estos ámbitos debe actualizar su MPD para cubrir el nuevo catálogo.
El artículo 4 de la Ley N.º 20.393 establece los cuatro elementos del MPD que deben estar presentes para que la persona jurídica pueda invocar la atenuante o exención de responsabilidad: designación del Encargado de Prevención, definición de sus medios y facultades, sistema de prevención de delitos con los componentes que la ley señala, y supervisión y certificación del sistema. La jurisprudencia del Ministerio Público, que tramita estos casos en la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, ha precisado que los cuatro elementos deben coexistir y ser proporcionales al tamaño y complejidad de la organización.
El artículo 5 de la Ley N.º 20.393 contempla la exención de responsabilidad cuando la persona jurídica hubiere adoptado e implementado en forma previa a la comisión del delito un modelo de prevención adecuado. La Declaración de Cumplimiento, junto con la documentación del MPD, es la evidencia que la persona jurídica debe presentar ante el tribunal para invocar este beneficio.
Errores comunes a evitar en tu Declaración de Cumplimiento Ley 20.393 Chile
Los errores más frecuentes en la elaboración y presentación de la Declaración de Cumplimiento Ley 20.393 en Chile pueden privar a la persona jurídica de la protección que la ley otorga a quienes han implementado genuinamente un Modelo de Prevención de Delitos.
El primer error grave es adoptar un MPD de papel sin implementación real: muchas organizaciones contratan a una consultora para redactar el documento del MPD pero no lo implementan operativamente: el Encargado de Prevención no tiene tiempo dedicado ni recursos, los empleados no han sido capacitados, el canal de denuncias no está activo, y los procedimientos no se aplican en la práctica diaria. El Ministerio Público, al investigar un delito, solicita evidencia de implementación efectiva —actas de reuniones, registros de capacitaciones, reportes del canal de denuncias— y un documento sin respaldo operativo no produce efecto exculpatorio.
El segundo error es no actualizar el MPD tras la entrada en vigencia de la Ley N.º 21.595 de 2023: esta ley amplió el catálogo de delitos de la Ley N.º 20.393 a más de doscientos tipos penales. Las organizaciones que tienen un MPD anterior a julio de 2023 y no lo han actualizado están declarando cumplimiento respecto de una normativa que ya no refleja el estado actual del derecho penal económico chileno. La declaración de cumplimiento debe indicar expresamente que el MPD cubre el catálogo ampliado de la Ley N.º 21.595.
El tercer error es designar un Encargado de Prevención sin independencia real: cuando el Encargado de Prevención es al mismo tiempo el gerente general, el director de finanzas u otro cargo de la alta administración, su independencia respecto de las áreas auditadas queda comprometida. El artículo 4 N.º 1 de la Ley N.º 20.393 exige independencia y autonomía. La Fiscalía Nacional Económica ha señalado que el Encargado debe poder reportar directamente al directorio sin pasar por la línea administrativa.
El cuarto error es suscribir la declaración sin el respaldo documental organizado y disponible: la declaración de cumplimiento debe poder ser respaldada con documentación específica en cualquier momento. Cuando el Ministerio Público solicita los antecedentes del MPD en el contexto de una formalización, la organización tiene plazos breves para presentarlos. La ausencia de documentación organizada hace ineficaz la declaración en el momento más crítico.
El quinto error es no comunicar el MPD a los proveedores y socios de negocios: el riesgo de delitos en la cadena de valor (cohecho de proveedores, lavado de activos de socios) es una de las áreas más críticas identificadas por la Fiscalía Nacional Económica. Un MPD que no contempla due diligence de terceros es incompleto conforme a los estándares actuales de compliance en Chile.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.393AR official
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}Preguntas Frecuentes
Desde la entrada en vigencia de la Ley N.º 21.595 (Ley de Delitos Económicos) en julio de 2023, el catálogo de delitos que pueden generar responsabilidad penal de personas jurídicas en Chile se amplió significativamente. Los delitos originales de la Ley N.º 20.393 incluían lavado de activos (artículo 27 de la Ley N.º 19.913), financiamiento del terrorismo (artículo 8 de la Ley N.º 18.314), cohecho a funcionario público nacional (artículos 248, 248 bis y 249 del Código Penal) y cohecho a funcionario público extranjero (artículo 251 bis). La Ley N.º 21.595 amplió el catálogo a más de doscientos tipos penales, incluyendo delitos tributarios graves de los artículos 97 N.º 4 y 97 N.º 8 del Código Tributario, delitos de libre competencia de la Ley N.º 20.361 (colusión, abuso de posición dominante), delitos ambientales de la Ley N.º 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, corrupción entre particulares, receptación, apropiación indebida, administración desleal, negociación incompatible, y numerosos delitos funcionarios cometidos en beneficio de la persona jurídica. Esta amplificación hace indispensable que todas las organizaciones con actividad económica relevante en Chile actualicen sus Modelos de Prevención para cubrir el nuevo catálogo.
Las sanciones aplicables a las personas jurídicas declaradas penalmente responsables bajo la Ley N.º 20.393 en Chile son establecidas por el artículo 8 de esa ley y pueden ser acumulativas según la gravedad del delito y las circunstancias del caso. Las sanciones incluyen: multa de entre 200 y 20.000 unidades tributarias mensuales (UTM), cuyo monto exacto determina el tribunal considerando la gravedad del delito, el beneficio obtenido y la capacidad económica de la organización; prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con el Estado y con organismos públicos; pérdida de beneficios fiscales, incluyendo exenciones tributarias y subsidios del Estado por un período de hasta cinco años; prohibición de recibir subvenciones o aportes del Estado; disolución de la persona jurídica en los casos más graves, cuando el delito es especialmente grave o cuando la organización fue creada para la comisión de delitos. La Ley N.º 21.595 introdujo además la posibilidad de que el tribunal disponga la publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costo de la persona jurídica, generando daño reputacional como sanción adicional. La única defensa eficaz es demostrar que existía un Modelo de Prevención de Delitos activo y debidamente certificado antes de la comisión del ilícito.
Conforme al artículo 4 N.º 1 de la Ley N.º 20.393, el Encargado de Prevención de Delitos es la persona o entidad a quien el máximo órgano de administración de la organización (directorio, junta de socios o equivalente) designa para supervisar el funcionamiento y observancia del Modelo de Prevención de Delitos. La ley establece como requisito fundamental que el Encargado tenga autonomía e independencia respecto de la administración de la organización. En la práctica, esto significa que el Encargado no puede ser al mismo tiempo el gerente general, el director de operaciones u otro ejecutivo que gestione las áreas de mayor riesgo. Para organizaciones medianas y grandes, el Encargado debe ser una persona dedicada a tiempo completo o parcial a las funciones de prevención, con acceso directo al directorio para reportar sin pasar por la línea administrativa. Para organizaciones pequeñas, la Ley N.º 20.393 permite que el Encargado sea un miembro del propio directorio o una entidad externa (consultora de compliance o abogado externo). El Encargado puede ser una persona natural o jurídica. La vigencia del mandato del Encargado debe quedar especificada en la resolución de designación y puede renovarse indefinidamente.
La certificación del Modelo de Prevención de Delitos (MPD) por una entidad certificadora acreditada no es legalmente obligatoria bajo la Ley N.º 20.393 en Chile: una organización puede tener un MPD válido sin haberlo sometido a certificación externa. Sin embargo, la certificación tiene un valor probatorio muy significativo. El artículo 4 N.º 4 de la Ley N.º 20.393 menciona la certificación como uno de los elementos del MPD y establece que las organizaciones pueden hacer certificar sus sistemas por entidades acreditadas ante la CMF o el INN. Un MPD certificado por una entidad acreditada genera una presunción más sólida de implementación efectiva ante el Ministerio Público y los tribunales, dado que la certificación implica una auditoría externa independiente. Las entidades certificadoras acreditadas ante la CMF incluyen empresas como Bureau Veritas, SGS, TÜV Rheinland y otras. El Instituto Nacional de Normalización (INN) tiene también un rol en la acreditación de organismos certificadores. Para empresas que contratan frecuentemente con el Estado o que están sujetas a fiscalización de la Fiscalía Nacional Económica, la certificación es altamente recomendable como evidencia de compliance genuino.
El canal de denuncias es uno de los elementos obligatorios del Modelo de Prevención de Delitos bajo la Ley N.º 20.393 en Chile. Para cumplir con los estándares que exige la ley y que la Fiscalía Nacional Económica y el Ministerio Público reconocen como adecuados, el canal debe cumplir las siguientes características: accesibilidad para todos los empleados y terceros relacionados con la organización (proveedores, clientes, socios comerciales), no solo para los empleados directos; confidencialidad del denunciante, garantizando que su identidad no será revelada a las personas denunciadas ni a la línea de mando que supervisó al denunciante; posibilidad de denuncia anónima, aunque la organización puede implementar mecanismos de seguimiento que no revelen la identidad; gestión independiente, que implica que el canal sea administrado por el Encargado de Prevención o por un tercero externo, sin que el área denunciada pueda acceder a la identidad del denunciante; trazabilidad de las denuncias recibidas, las investigaciones iniciadas y las resoluciones adoptadas; y protección del denunciante frente a represalias, lo que incluye políticas expresas de prohibición de represalias y mecanismos de seguimiento del bienestar del denunciante. La Ley N.º 20.607 sobre acoso laboral y las instrucciones de la Dirección del Trabajo también son relevantes para el diseño de los procedimientos de protección del denunciante.
La Declaración de Cumplimiento Ley 20.393 tiene impacto directo en los procesos de licitación pública en Chile. La plataforma del Mercado Público administrada por la Dirección ChileCompra es el sistema centralizado de contratación del Estado y procesa más de 3 millones de transacciones anuales. Cada vez con mayor frecuencia, las bases de licitación de contratos de mayor valor —obras públicas del MOP, contratos de servicios de las grandes reparticiones públicas, concesiones— exigen que los participantes acrediten la existencia de un MPD conforme a la Ley N.º 20.393 como requisito habilitante. La Contraloría General de la República ha señalado en dictámenes recientes que los organismos públicos pueden establecer este requisito en las bases de licitación sin infringir el principio de libre concurrencia, dado que el MPD es un estándar de integridad razonable para proveedores del Estado. Asimismo, las empresas condenadas penalmente bajo la Ley N.º 20.393 quedan inhabilitadas para contratar con el Estado durante el período de la sanción, lo que puede significar la pérdida de contratos vigentes. Para empresas que tienen al Estado como cliente relevante, mantener una Declaración de Cumplimiento actualizada y respaldada documentalmente es una necesidad competitiva además de un imperativo legal.
La Ley N.º 20.393 no establece una periodicidad específica obligatoria para la actualización del Modelo de Prevención de Delitos (MPD) en Chile, pero los estándares de compliance aceptados por el Ministerio Público y la Fiscalía Nacional Económica exigen que el MPD sea un sistema dinámico que se actualiza ante cambios relevantes. Las situaciones que obligan a revisar y actualizar el MPD incluyen: cambios normativos que amplíen el catálogo de delitos aplicables (como ocurrió con la Ley N.º 21.595 en 2023), cambios relevantes en las operaciones o actividades de la organización que generen nuevos riesgos de delito, incorporación de nuevas líneas de negocio o nuevos mercados, fusiones, adquisiciones o reestructuraciones corporativas, y resultados de auditorías internas o de la certificadora que identifiquen debilidades en el sistema. Como práctica recomendada, el Encargado de Prevención debe presentar al directorio o máximo órgano de administración un informe anual de evaluación del MPD que incluya la revisión del mapa de riesgos, el análisis de las denuncias recibidas y resueltas durante el período, y las mejoras implementadas o propuestas. Este informe anual debe quedar documentado en acta del directorio, dado que es una evidencia clave de la supervisión activa del MPD que exige el artículo 4 N.º 4 de la Ley N.º 20.393.
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