Política Antilavado de Dinero Chile (AML)
POLÍTICA ANTILAVADO DE DINERO (AML)
POLÍTICA ANTILAVADO DE DINERO (AML/CFT) [Entity Name] — RUT: [Entity RUT] Domicilio: [Entity Address] Gerente General: [CEO Name] Oficial de Cumplimiento AML: [AML Officer] Registro UAF: [UAF Code] Vigente desde: [Effective Date]
1. Marco Legal y Ámbito de Aplicación
[Entity Name] adopta esta Política Antilavado de Dinero (Política AML/CFT) en cumplimiento de: — Ley N° 19.913/2003 que Crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) — Código Penal de Chile Art. 27 (lavado de activos — presidio mayor mínimo a medio: 5 a 15 años) — Ley N° 18.314 (financiamiento del terrorismo) — Ley N° 20.393/2009 (responsabilidad penal de personas jurídicas — lavado de activos como delito precedente) — Instrucciones de la UAF para [Entity Type] — 40 Recomendaciones del GAFI y estándares de evaluación del GAFILAT Tipo de entidad (sujeto obligado): [Entity Type] Actividades de alto riesgo: [High Risk Activities] Esta Política aplica a todos los directores, ejecutivos, trabajadores y contratistas de [Entity Name].
2. Debida Diligencia de Clientes (KYC)
[Entity Name] realiza debida diligencia del cliente (KYC) antes de establecer cualquier relación comercial: KYC ESTÁNDAR — PERSONAS NATURALES: — Verificar identidad: Cédula Nacional de Identidad (RUN/RUT — Servicio de Registro Civil) o pasaporte — Confirmar domicilio — Comprender el propósito de la relación comercial — Evaluar perfil de riesgo y condición de PEP KYC ESTÁNDAR — PERSONAS JURÍDICAS: — Verificar registro: extracto del RES o Conservador de Comercio — Confirmar RUT corporativo (SII) — Identificar beneficiarios finales que controlan >10% de la entidad (Ley N° 21.719/2024) — Verificar identidad del representante legal DEBIDA DILIGENCIA REFORZADA (EDD) requerida para: — PEPs (Personas Expuestas Políticamente — según definición de la UAF): requiere aprobación de la alta gerencia; establecer origen del patrimonio y fondos; realizar monitoreo reforzado continuo — Clientes de jurisdicciones de alto riesgo identificadas por el GAFI — Transacciones sobre el umbral en efectivo: [Cash Threshold] — Actividades de alto riesgo: [High Risk Activities]
3. Monitoreo de Transacciones y Presentación de ROS
MONITOREO CONTINUO: [Entity Name] monitorea todas las transacciones de clientes en busca de patrones sospechosos, incluyendo: — Transacciones en efectivo de gran tamaño sobre [Cash Threshold] — Estructuras complejas o inusuales sin propósito económico aparente — Transacciones inconsistentes con el perfil conocido del cliente — Patrones que sugieran estructuración (pitufeo) para evadir umbrales — Transacciones con jurisdicciones de alto riesgo del GAFI — Transacciones con personas sancionadas (listas UAF, OFAC, Consejo de Seguridad de la ONU) REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS — ROS (Art. 3 de la Ley N° 19.913): Oficial de Cumplimiento AML: [AML Officer] Registro UAF (plataforma SER — www.uaf.cl): [UAF Code] El personal debe reportar inmediatamente cualquier actividad sospechosa a [AML Officer]. El Oficial AML evaluará y presentará un ROS a la UAF dentro de 24 horas (casos urgentes) o dentro del plazo especificado en las instrucciones de la UAF para [Entity Type]. PROHIBICIÓN DE REVELACIÓN (Art. 3 bis Ley N° 19.913): Es un delito penal informar al cliente o terceros que se ha presentado un ROS o que hay una investigación de lavado en curso. La estricta confidencialidad de todos los ROS es obligatoria. CONSERVACIÓN DE REGISTROS: Todos los registros KYC, de transacciones, ROS y de capacitación deben conservarse por [Record Retention].
4. Capacitación, Sanciones y Gobernanza
CAPACITACIÓN AML: Frecuencia: [Training Frequency] Todo el personal debe capacitarse en: delitos de lavado de activos bajo el Art. 27 del Código Penal; obligaciones AML bajo la Ley N° 19.913; procedimientos KYC; proceso de presentación de ROS a la UAF; señales de alerta de los informes de tipologías de la UAF; y la prohibición de revelación. Se deben mantener registros de capacitación. GOBERNANZA: Oficial de Cumplimiento AML: [AML Officer] — responsable de la implementación de la política, presentación de ROS, enlace con la UAF e informe anual al directorio. Gerente General: [CEO Name] — responsabilidad última por el cumplimiento AML. Directorio: Aprueba esta Política, recibe informes anuales de cumplimiento AML y aprueba la EDD para relaciones con PEPs. SANCIONES: Las infracciones a esta Política por trabajadores pueden resultar en: amonestación formal; suspensión; despido justificado (Art. 160 del Código del Trabajo); y denuncia al Ministerio Público por delitos del Art. 27 del Código Penal. La UAF puede imponer multas administrativas de hasta 5.000 UTM a la entidad por incumplimiento de las obligaciones de reporte de la Ley N° 19.913. Esta Política es vigente desde [Effective Date] y constituye parte del programa de cumplimiento de [Entity Name] bajo la Ley N° 19.913/2003, las instrucciones de la UAF y la Ley N° 20.393/2009.
Gerente General / CEO
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Signature
Oficial de Cumplimiento AML (AML Compliance Officer)
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Signature
Qué es Política Antilavado de Dinero Chile (AML)
La Política Antilavado de Dinero (AML) en Chile es el documento interno que fija las reglas, principios y directrices de la organización en la materia que regula. Se rige por Ley N° 19.913/2003.
La obligación legal de contar con políticas formales AML recae sobre los sujetos obligados enumerados en el artículo 3 de la Ley N° 19.913: bancos e instituciones financieras supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), empresas de factoring, casas de cambio, corredoras de valores y de bolsa, notarías y conservadores de bienes raíces, empresas de transporte de valores, casinos, corredores de propiedades de cierta envergadura y otros sectores incorporados por modificaciones legales posteriores. Para todos ellos, la Política AML no es optativa sino una exigencia cuyo incumplimiento acarrea sanciones administrativas de hasta 5.000 UTM conforme al artículo 23 de la Ley N° 19.913, además de responsabilidad penal para directivos y representantes legales bajo el artículo 27 de la misma ley.
La formalización del Programa de Cumplimiento AML de la organización mediante este documento integrando la política de conocimiento del cliente (KYC), los procedimientos de debida diligencia ordinaria y reforzada, la matriz de riesgos segmentada por productos y zonas geográficas, el canal de reporte interno al oficial de cumplimiento designado y el mecanismo de reporte de operaciones sospechosas (ROS) a la UAF a través del sistema en línea administrado por dicha entidad autónoma.
Los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF), de cuya Evaluación Mutua Chile fue sometido en 2021, determinan los requisitos mínimos del programa de cumplimiento que las autoridades chilenas esperan encontrar en cada sujeto obligado durante las inspecciones de la UAF y la CMF. Una política desactualizada o meramente formal, sin evidencia de implementación real, no satisface estos estándares y expone a la organización a sanciones equivalentes al incumplimiento total.
Desde forms-legal.com, el modelo de Política Antilavado de Dinero Chile ha sido estructurado conforme a las Circulares vigentes de la UAF y a las recomendaciones GAFI, proporcionando a las organizaciones chilenas una base documental rigurosa y actualizable para sus programas de cumplimiento normativo.
La publicación anual de la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR) por parte de la UAF constituye la referencia metodológica oficial que las organizaciones deben incorporar en sus matrices de riesgo para acreditar ante los inspectores que el programa de cumplimiento refleja el perfil de amenazas del sector y del país actualizadas al ejercicio en curso.
Cuándo necesitas Política Antilavado de Dinero Chile (AML)
Política Antilavado de Dinero Chile — exigible de forma obligatoria para los sujetos obligados enumerados en el artículo 3 de la Ley N° 19.913 y sus modificaciones. Más allá de la obligación legal directa, la implementación de un programa AML formal resulta estratégicamente necesaria en los contextos que se describen a continuación.
Cuando una empresa busca acceder a financiamiento bancario, obtener líneas de crédito de corresponsales internacionales o participar como proveedor del Estado chileno mediante ChileCompra, los auditores externos y los departamentos de cumplimiento de las contrapartes exigen evidencia documental de un programa AML operativo como condición previa al establecimiento de la relación comercial o financiera. Un programa meramente formal sin evidencia de implementación real es rechazado por los compliance officers de bancos y corporaciones multinacionales.
En procesos de certificación ISO 37001 sobre Sistemas de Gestión Antisoborno, o al adoptar el Modelo de Prevención de Delitos exigido por la Ley N° 20.393, la Política AML es un componente transversal que demuestra ante la Fiscalía y los tribunales penales que la organización adoptó medidas serias y eficaces para prevenir ilícitos, lo que puede eximir o atenuar sustancialmente la responsabilidad penal de la persona jurídica conforme al artículo 4 de dicha ley.
Startups fintech, plataformas de crowdfunding reguladas por la CMF y exchanges de criptoactivos que operan en Chile deben implementar esta política antes de iniciar operaciones, dado que la UAF y la CMF han extendido progresivamente el perímetro de sujetos obligados para incorporar a los actores del ecosistema financiero digital. Asimismo, empresas que realizan operaciones transfronterizas con países calificados por el GAFI como jurisdicciones de alto riesgo necesitan políticas formalizadas para cumplir los estándares de debida diligencia reforzada que sus corresponsales bancarios internacionales exigen como condición de mantenimiento de las cuentas.
La implementación formal del programa AML antes de iniciar operaciones permite a la organización acreditar ante la UAF, la CMF y sus contrapartes internacionales que el cumplimiento normativo es una prioridad institucional desde el primer día, reduciendo el riesgo regulatorio y facilitando el acceso a servicios financieros en Chile y en los mercados internacionales donde opera la empresa.
Qué incluir en tu Política Antilavado de Dinero Chile (AML)
Política Antilavado de Dinero Chile — documento que debe estructurarse con los componentes que la UAF, la CMF y los estándares GAFI exigen para que el programa de cumplimiento sea efectivo, auditable y defensible ante una inspección regulatoria o proceso penal.
Declaración de compromiso institucional: Manifestación formal del directorio o máxima autoridad de la organización sobre la tolerancia cero al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo, el compromiso de cumplir la Ley N° 19.913, las instrucciones de la UAF y los estándares GAFI, y la asignación de recursos suficientes para la implementación del programa.
Designación y perfil del Oficial de Cumplimiento AML: Identificación del cargo con independencia jerárquica real, perfil profesional requerido (conocimientos jurídicos y financieros), facultades de acceso irrestricto a información de clientes y transacciones, y mecanismo de reporte directo al directorio conforme a las Circulares UAF aplicables al sector.
Política KYC y procedimientos de debida diligencia: Protocolo de identificación y verificación de clientes personas naturales y jurídicas, incluyendo debida diligencia ordinaria para clientes de bajo riesgo, debida diligencia reforzada para personas políticamente expuestas (PEP) conforme a la Circular UAF N° 49, beneficiarios finales conforme a la Ley N° 20.393, y debida diligencia simplificada para segmentos autorizados.
Matriz de evaluación de riesgos documentada: Metodología para clasificar clientes, productos, canales de distribución y zonas geográficas según niveles de riesgo bajo, medio y alto, con criterios objetivos, trazables y actualizables anualmente o ante cambios normativos. La UAF publica la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR) como referencia metodológica oficial para este componente.
Procedimiento de reporte de operaciones sospechosas (ROS): Definición de señales de alerta por sector, flujo de escalamiento interno con plazos definidos, proceso de remisión a la UAF mediante su plataforma en línea, y protección de la confidencialidad del reporte conforme al artículo 5 de la Ley N° 19.913.
Programa de capacitación anual: Plan con contenidos, metodología, frecuencia y evaluación de resultados para todo el personal con acceso a transacciones financieras o información de clientes, con registro de asistencia firmado y actualización ante modificaciones normativas de la UAF o la CMF.
Conservación de registros por cinco años: Obligación de mantener registros de identificación de clientes, documentación de transacciones y copias de los reportes emitidos durante cinco años desde la operación, conforme al artículo 6 de la Ley N° 19.913, en formato accesible para inspección de la UAF, la CMF u otros organismos competentes. En forms-legal.com, el modelo incluye referencias normativas actualizadas y señales de alerta publicadas por la UAF para los principales sectores de riesgo en Chile.
La política debe incorporar además un procedimiento de gestión de alertas tecnológicas provenientes de sistemas de monitoreo transaccional automatizado, especialmente relevante para sujetos obligados del sector financiero digital que procesan altos volúmenes de operaciones, conforme a las recomendaciones GAFI sobre el uso de tecnología RegTech en programas de cumplimiento AML de nueva generación.
Cómo completar tu Política Antilavado de Dinero Chile (AML)
Para implementar correctamente la Política Antilavado de Dinero Chile, siga el proceso secuencial que combina los requisitos normativos de la UAF con las recomendaciones de gestión de cumplimiento del GAFI.
Paso 1 — Diagnóstico regulatorio sectorial: Verifique si su organización califica como sujeto obligado según el artículo 3 de la Ley N° 19.913 y determine qué Circular UAF aplica específicamente a su sector — Circular N° 49 para sujetos obligados generales, Circular N° 57 para corredores de propiedades, Circular N° 58 para empresas de factoring, entre otras.
Paso 2 — Designación formal del Oficial de Cumplimiento: Nombre al responsable AML mediante acuerdo del directorio o resolución de la gerencia general, asegurando que el cargo tenga acceso irrestricto a información sensible de clientes y transacciones, reporte directamente al máximo órgano de gobierno y cuente con presupuesto propio para el programa.
Paso 3 — Evaluación de riesgos institucional documentada: Elabore la matriz de riesgos de su organización considerando los tipos de clientes que atiende, los productos y servicios que ofrece, los canales de distribución que utiliza y los países con los que opera. Utilice la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR) publicada por la UAF como referencia metodológica y fundamento del análisis.
Paso 4 — Adaptación de formularios KYC: Actualice los formularios de vinculación de clientes para capturar la información requerida por las Circulares UAF: identificación completa, determinación de beneficiario final conforme a la Ley N° 20.393, declaración de condición PEP y origen de fondos para transacciones de alto monto.
Paso 5 — Aprobación formal y difusión interna: El directorio debe aprobar la política mediante acuerdo registrado en acta de sesión. Distribúyala a todos los empleados, obtenga acuse de recibo firmado y publíquela en el intranet corporativo con control de versiones activo.
Paso 6 — Ciclo de actualización y auditoría interna: Programe revisiones anuales de la política y auditorías internas del programa AML, documentando los hallazgos y las medidas correctivas adoptadas. Mantenga el historial de versiones como evidencia del ciclo de mejora continua ante posibles inspecciones de la UAF o la CMF.
La documentación de cada paso del proceso de implementación — actas de aprobación del directorio, registros de capacitación, fichas KYC de los primeros clientes vinculados y resultado de la primera evaluación de riesgos — constituye la evidencia que los inspectores de la UAF examinan durante las visitas in situ para verificar que el programa AML es operativo y no meramente formal.
Requisitos legales para Política Antilavado de Dinero Chile (AML)
La Política Antilavado de Dinero Chile opera dentro de un marco normativo imperativo que determina su contenido mínimo obligatorio, los sujetos que deben implementarla y las consecuencias legales del incumplimiento ante los organismos supervisores.
Ley N° 19.913 de 2003 y sus modificaciones: Crea la Unidad de Análisis Financiero como organismo autónomo, define los sujetos obligados en su artículo 3, establece la obligación de reportar operaciones sospechosas en el artículo 3 letra d), fija sanciones administrativas de hasta 5.000 UTM en el artículo 23 y sanciones penales por lavado de activos de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo en el artículo 27 del mismo cuerpo legal.
Ley N° 20.393 de 2009 sobre responsabilidad penal de personas jurídicas: Establece que las empresas pueden ser condenadas penalmente por los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho. Su artículo 4 exige la adopción e implementación de un Modelo de Prevención de Delitos para que la organización pueda invocar circunstancias eximentes o atenuantes de responsabilidad ante los tribunales penales chilenos.
Circulares sectoriales de la UAF: Las instrucciones específicas emitidas por la Unidad de Análisis Financiero para cada sector de sujetos obligados — Circulares N° 49, 57, 58, entre otras — especifican los requisitos mínimos del programa de cumplimiento, incluyendo contenidos obligatorios de la política, periodicidad de capacitaciones y estándares de debida diligencia aplicables según el perfil de riesgo de la actividad.
Normativa CMF para el sector financiero y de valores: Para bancos, corredoras, factoring y demás sujetos del mercado financiero supervisados por la Comisión para el Mercado Financiero, la CMF ejerce supervisión AML de forma concurrente con la UAF, con facultades de inspección in situ, requerimientos de información y sanciones autónomas conforme a la Ley General de Bancos y la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores.
Errores comunes a evitar en tu Política Antilavado de Dinero Chile (AML)
La implementación deficiente de la Política Antilavado de Dinero Chile expone a las organizaciones a sanciones cuantiosas de la UAF y la CMF, además de responsabilidad penal de directivos y representantes legales. Los errores más frecuentes identificados en inspecciones regulatorias son los siguientes.
Política genérica sin adaptación sectorial: Adoptar un documento estándar sin ajustarlo a las Circulares UAF específicas del sector — corredores de propiedades, factoring, casinos, servicios financieros digitales — produce programas de cumplimiento que no satisfacen los requisitos mínimos regulatorios y quedan en evidencia durante las inspecciones presenciales de la UAF, donde los funcionarios verifican la alineación entre la política escrita y los procedimientos efectivamente aplicados.
Oficial de Cumplimiento sin independencia jerárquica real: Designar a un empleado de línea sin autoridad real para objetar operaciones, sin acceso a información sensible o con dependencia jerárquica del área comercial invalida el programa. La UAF ha sancionado organizaciones donde el oficial de cumplimiento reportaba al gerente de ventas, creando un conflicto de interés que impedía el reporte oportuno de operaciones sospechosas.
Falta de actualización ante cambios normativos de la UAF: La UAF publica regularmente nuevas señales de alerta sectoriales y actualiza sus Circulares conforme a los resultados de la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR). Mantener una política desactualizada por más de doce meses puede constituir incumplimiento per se durante una inspección regulatoria.
Registros incompletos o destruidos antes de cumplir cinco años: El artículo 6 de la Ley N° 19.913 exige conservar los registros de identificación y transacciones durante cinco años. La destrucción anticipada o la falta de organización puede interpretarse como obstrucción investigativa y generar responsabilidad penal adicional para los directivos responsables de la custodia documental.
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}Preguntas Frecuentes
La Ley N° 19.913 de 2003 y sus modificaciones establecen en el artículo 3 la lista de sujetos obligados en Chile: bancos e instituciones financieras supervisadas por la CMF, empresas de factoring, casas de cambio, corredoras de valores y de bolsa, administradoras de fondos mutuos y de fondos de inversión, notarías y conservadores de bienes raíces, empresas de transporte de valores, casinos y establecimientos de juegos de azar, corredores de propiedades que realicen transacciones que superen los umbrales definidos por la UAF, y otros sectores incorporados por modificaciones legales posteriores. Para todos ellos, la Política AML es una exigencia legal cuyo incumplimiento acarrea multas de hasta 5.000 UTM (aproximadamente 370 millones de pesos chilenos a 2024) conforme al artículo 23 de la misma ley, además de responsabilidad penal para directivos y representantes legales bajo el artículo 27. Empresas no sujetas a obligación legal directa también suelen implementar políticas AML voluntariamente para satisfacer los requisitos de debida diligencia de sus contrapartes bancarias y comerciales.
Un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) es la comunicación formal que un sujeto obligado envía a la Unidad de Análisis Financiero cuando detecta una transacción que, por sus características, monto, frecuencia o circunstancias, hace sospechar que los fondos provienen de actividades ilícitas o podrían destinarse al financiamiento del terrorismo. La Ley N° 19.913 no fija un plazo rígido para el envío del ROS, pero exige que se reporte a la brevedad posible una vez que el oficial de cumplimiento determina que la operación califica como sospechosa. La UAF ha publicado señales de alerta sectoriales específicas que ayudan a identificar cuándo una transacción debe reportarse. El reporte se envía de forma electrónica mediante el sistema en línea de la UAF, es estrictamente confidencial conforme al artículo 5 de la Ley N° 19.913, y el sujeto obligado que reporta de buena fe queda exento de responsabilidad civil o penal por el reporte en sí mismo, independientemente del resultado de la investigación posterior.
La debida diligencia reforzada es un conjunto de procedimientos de identificación y verificación más exhaustivos que los estándares ordinarios, aplicable a clientes o transacciones que presentan un perfil de riesgo elevado de lavado de activos. En Chile, la Circular UAF N° 49 exige aplicarla obligatoriamente en los siguientes casos: personas políticamente expuestas (PEP), definidas como funcionarios públicos nacionales o extranjeros que ejercen funciones públicas prominentes, incluyendo sus familiares directos y colaboradores cercanos; clientes provenientes de jurisdicciones calificadas por el GAFI como de alto riesgo o bajo monitoreo reforzado; transacciones que superen umbrales específicos de monto definidos por la UAF según el sector; y cualquier cliente cuya actividad económica declarada no sea consistente con el volumen o tipo de transacciones realizadas. La debida diligencia reforzada incluye verificación ampliada de identidad del beneficiario final conforme a la Ley N° 20.393, investigación del origen de fondos, aprobación de la vinculación por parte del oficial de cumplimiento o del directorio, y monitoreo continuo con mayor frecuencia que para clientes de bajo riesgo.
Los estándares GAFI se traducen en Chile en las instrucciones concretas de la UAF y en las exigencias de la CMF para el sector financiero. Para verificar si la Política AML cumple estos estándares, la organización debe contrastar su documento con los siguientes criterios: existencia de evaluación de riesgos documentada y actualizada conforme a la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR) publicada por la UAF; procedimientos KYC que incluyan identificación de beneficiario final según la Ley N° 20.393; mecanismo operativo de reporte de operaciones sospechosas con evidencia de reportes enviados a la UAF; programa de capacitación con registros de asistencia y evaluación; conservación de registros por cinco años conforme al artículo 6 de la Ley N° 19.913; y oficial de cumplimiento con independencia jerárquica documentada. Las organizaciones que enfrentan inspecciones de la UAF deben poder demostrar no solo que tienen una política escrita, sino que la implementan efectivamente mediante evidencia documental: actas de capacitación, reportes ROS enviados, fichas KYC de clientes y auditorías internas del programa.
La Unidad de Análisis Financiero tiene facultades sancionatorias administrativas autónomas conforme al artículo 23 de la Ley N° 19.913. Las multas pueden alcanzar hasta 5.000 UTM por infracción — equivalente aproximadamente a 370 millones de pesos chilenos a valores de 2024 — y se aplican tanto a la persona jurídica como a los directivos responsables del incumplimiento. Las infracciones más frecuentemente sancionadas incluyen falta de Oficial de Cumplimiento designado, ausencia de programa de capacitación con registros, no envío de reportes de operaciones sospechosas cuando correspondía, y registros KYC incompletos o inexistentes. Además de las sanciones administrativas de la UAF, el Ministerio Público puede iniciar investigaciones penales autónomas por lavado de activos bajo el artículo 27 de la Ley N° 19.913, cuyos directivos pueden enfrentar penas de presidio y la persona jurídica sanciones bajo la Ley N° 20.393, incluyendo disolución en casos extremos.
La Política Antilavado de Dinero Chile debe revisarse y actualizarse al menos una vez al año, y de forma inmediata ante los siguientes eventos: publicación de nuevas Circulares o instrucciones de la UAF aplicables al sector; actualización de la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR); incorporación de nuevos productos o servicios con perfil de riesgo diferente; expansión de operaciones a nuevas jurisdicciones o segmentos de clientes; y cambios en la estructura organizacional que afecten al Oficial de Cumplimiento o a las líneas de reporte. La organización debe mantener un historial de versiones de la política con fechas de aprobación, resumen de cambios realizados y firma del directorio o autoridad equivalente, ya que este historial es uno de los primeros documentos que requieren los inspectores de la UAF durante las visitas de supervisión in situ para verificar que el programa de cumplimiento es dinámico y no meramente formal.
La identificación del beneficiario final es un requisito central de la debida diligencia exigida tanto por la Ley N° 20.393 como por las instrucciones de la UAF y los estándares GAFI. Un beneficiario final es la persona natural que en última instancia posee o controla a un cliente persona jurídica — generalmente quienes detentan directa o indirectamente más del 25% del capital o los derechos de voto, o quienes ejercen control efectivo aunque no alcancen ese umbral. Para identificarlo, la Política AML debe incluir procedimientos de declaración jurada del cliente sobre su estructura de propiedad, verificación mediante documentos públicos como el Registro de Accionistas o escrituras sociales inscritas en el Registro de Comercio, y en casos de alto riesgo, confirmación mediante fuentes independientes. La información del beneficiario final debe consignarse en la ficha KYC del cliente, actualizarse periódicamente y estar disponible para consulta de la UAF en cualquier momento. Desde 2021, el SII también exige la declaración de beneficiario final para efectos tributarios en el Formulario 1925, lo que crea una oportunidad de verificación cruzada entre la información declarada al SII y la registrada en el programa AML.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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