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Política Antilavado de Dinero Chile (AML)

Anti-Money Laundering Policy Chile (Política Antilavado de Dinero / AML)

POLÍTICA ANTILAVADO DE DINERO (AML)

POLÍTICA ANTILAVADO DE DINERO (AML/CFT) [Entity Name] — RUT: [Entity RUT] Domicilio: [Entity Address] Gerente General: [CEO Name] Oficial de Cumplimiento AML: [AML Officer] Registro UAF: [UAF Code] Vigente desde: [Effective Date]

1. Marco Legal y Ámbito de Aplicación

[Entity Name] adopta esta Política Antilavado de Dinero (Política AML/CFT) en cumplimiento de: — Ley N° 19.913/2003 que Crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) — Código Penal de Chile Art. 27 (lavado de activos — presidio mayor mínimo a medio: 5 a 15 años) — Ley N° 18.314 (financiamiento del terrorismo) — Ley N° 20.393/2009 (responsabilidad penal de personas jurídicas — lavado de activos como delito precedente) — Instrucciones de la UAF para [Entity Type] — 40 Recomendaciones del GAFI y estándares de evaluación del GAFILAT Tipo de entidad (sujeto obligado): [Entity Type] Actividades de alto riesgo: [High Risk Activities] Esta Política aplica a todos los directores, ejecutivos, trabajadores y contratistas de [Entity Name].

2. Debida Diligencia de Clientes (KYC)

[Entity Name] realiza debida diligencia del cliente (KYC) antes de establecer cualquier relación comercial: KYC ESTÁNDAR — PERSONAS NATURALES: — Verificar identidad: Cédula Nacional de Identidad (RUN/RUT — Servicio de Registro Civil) o pasaporte — Confirmar domicilio — Comprender el propósito de la relación comercial — Evaluar perfil de riesgo y condición de PEP KYC ESTÁNDAR — PERSONAS JURÍDICAS: — Verificar registro: extracto del RES o Conservador de Comercio — Confirmar RUT corporativo (SII) — Identificar beneficiarios finales que controlan >10% de la entidad (Ley N° 21.719/2024) — Verificar identidad del representante legal DEBIDA DILIGENCIA REFORZADA (EDD) requerida para: — PEPs (Personas Expuestas Políticamente — según definición de la UAF): requiere aprobación de la alta gerencia; establecer origen del patrimonio y fondos; realizar monitoreo reforzado continuo — Clientes de jurisdicciones de alto riesgo identificadas por el GAFI — Transacciones sobre el umbral en efectivo: [Cash Threshold] — Actividades de alto riesgo: [High Risk Activities]

3. Monitoreo de Transacciones y Presentación de ROS

MONITOREO CONTINUO: [Entity Name] monitorea todas las transacciones de clientes en busca de patrones sospechosos, incluyendo: — Transacciones en efectivo de gran tamaño sobre [Cash Threshold] — Estructuras complejas o inusuales sin propósito económico aparente — Transacciones inconsistentes con el perfil conocido del cliente — Patrones que sugieran estructuración (pitufeo) para evadir umbrales — Transacciones con jurisdicciones de alto riesgo del GAFI — Transacciones con personas sancionadas (listas UAF, OFAC, Consejo de Seguridad de la ONU) REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS — ROS (Art. 3 de la Ley N° 19.913): Oficial de Cumplimiento AML: [AML Officer] Registro UAF (plataforma SER — www.uaf.cl): [UAF Code] El personal debe reportar inmediatamente cualquier actividad sospechosa a [AML Officer]. El Oficial AML evaluará y presentará un ROS a la UAF dentro de 24 horas (casos urgentes) o dentro del plazo especificado en las instrucciones de la UAF para [Entity Type]. PROHIBICIÓN DE REVELACIÓN (Art. 3 bis Ley N° 19.913): Es un delito penal informar al cliente o terceros que se ha presentado un ROS o que hay una investigación de lavado en curso. La estricta confidencialidad de todos los ROS es obligatoria. CONSERVACIÓN DE REGISTROS: Todos los registros KYC, de transacciones, ROS y de capacitación deben conservarse por [Record Retention].

4. Capacitación, Sanciones y Gobernanza

CAPACITACIÓN AML: Frecuencia: [Training Frequency] Todo el personal debe capacitarse en: delitos de lavado de activos bajo el Art. 27 del Código Penal; obligaciones AML bajo la Ley N° 19.913; procedimientos KYC; proceso de presentación de ROS a la UAF; señales de alerta de los informes de tipologías de la UAF; y la prohibición de revelación. Se deben mantener registros de capacitación. GOBERNANZA: Oficial de Cumplimiento AML: [AML Officer] — responsable de la implementación de la política, presentación de ROS, enlace con la UAF e informe anual al directorio. Gerente General: [CEO Name] — responsabilidad última por el cumplimiento AML. Directorio: Aprueba esta Política, recibe informes anuales de cumplimiento AML y aprueba la EDD para relaciones con PEPs. SANCIONES: Las infracciones a esta Política por trabajadores pueden resultar en: amonestación formal; suspensión; despido justificado (Art. 160 del Código del Trabajo); y denuncia al Ministerio Público por delitos del Art. 27 del Código Penal. La UAF puede imponer multas administrativas de hasta 5.000 UTM a la entidad por incumplimiento de las obligaciones de reporte de la Ley N° 19.913. Esta Política es vigente desde [Effective Date] y constituye parte del programa de cumplimiento de [Entity Name] bajo la Ley N° 19.913/2003, las instrucciones de la UAF y la Ley N° 20.393/2009.

Gerente General / CEO

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Signature

Oficial de Cumplimiento AML (AML Compliance Officer)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Política Antilavado de Dinero Chile (AML)

La Política Antilavado de Dinero (AML) en Chile es el documento interno que fija las reglas, principios y directrices de la organización en la materia que regula. Se rige por Ley N° 19.913/2003.

La obligación legal de contar con políticas formales AML recae sobre los sujetos obligados enumerados en el artículo 3 de la Ley N° 19.913: bancos e instituciones financieras supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), empresas de factoring, casas de cambio, corredoras de valores y de bolsa, notarías y conservadores de bienes raíces, empresas de transporte de valores, casinos, corredores de propiedades de cierta envergadura y otros sectores incorporados por modificaciones legales posteriores. Para todos ellos, la Política AML no es optativa sino una exigencia cuyo incumplimiento acarrea sanciones administrativas de hasta 5.000 UTM conforme al artículo 23 de la Ley N° 19.913, además de responsabilidad penal para directivos y representantes legales bajo el artículo 27 de la misma ley.

La formalización del Programa de Cumplimiento AML de la organización mediante este documento integrando la política de conocimiento del cliente (KYC), los procedimientos de debida diligencia ordinaria y reforzada, la matriz de riesgos segmentada por productos y zonas geográficas, el canal de reporte interno al oficial de cumplimiento designado y el mecanismo de reporte de operaciones sospechosas (ROS) a la UAF a través del sistema en línea administrado por dicha entidad autónoma.

Los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF), de cuya Evaluación Mutua Chile fue sometido en 2021, determinan los requisitos mínimos del programa de cumplimiento que las autoridades chilenas esperan encontrar en cada sujeto obligado durante las inspecciones de la UAF y la CMF. Una política desactualizada o meramente formal, sin evidencia de implementación real, no satisface estos estándares y expone a la organización a sanciones equivalentes al incumplimiento total.

Desde forms-legal.com, el modelo de Política Antilavado de Dinero Chile ha sido estructurado conforme a las Circulares vigentes de la UAF y a las recomendaciones GAFI, proporcionando a las organizaciones chilenas una base documental rigurosa y actualizable para sus programas de cumplimiento normativo.

La publicación anual de la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR) por parte de la UAF constituye la referencia metodológica oficial que las organizaciones deben incorporar en sus matrices de riesgo para acreditar ante los inspectores que el programa de cumplimiento refleja el perfil de amenazas del sector y del país actualizadas al ejercicio en curso.

Cuándo necesitas Política Antilavado de Dinero Chile (AML)

Política Antilavado de Dinero Chile — exigible de forma obligatoria para los sujetos obligados enumerados en el artículo 3 de la Ley N° 19.913 y sus modificaciones. Más allá de la obligación legal directa, la implementación de un programa AML formal resulta estratégicamente necesaria en los contextos que se describen a continuación.

Cuando una empresa busca acceder a financiamiento bancario, obtener líneas de crédito de corresponsales internacionales o participar como proveedor del Estado chileno mediante ChileCompra, los auditores externos y los departamentos de cumplimiento de las contrapartes exigen evidencia documental de un programa AML operativo como condición previa al establecimiento de la relación comercial o financiera. Un programa meramente formal sin evidencia de implementación real es rechazado por los compliance officers de bancos y corporaciones multinacionales.

En procesos de certificación ISO 37001 sobre Sistemas de Gestión Antisoborno, o al adoptar el Modelo de Prevención de Delitos exigido por la Ley N° 20.393, la Política AML es un componente transversal que demuestra ante la Fiscalía y los tribunales penales que la organización adoptó medidas serias y eficaces para prevenir ilícitos, lo que puede eximir o atenuar sustancialmente la responsabilidad penal de la persona jurídica conforme al artículo 4 de dicha ley.

Startups fintech, plataformas de crowdfunding reguladas por la CMF y exchanges de criptoactivos que operan en Chile deben implementar esta política antes de iniciar operaciones, dado que la UAF y la CMF han extendido progresivamente el perímetro de sujetos obligados para incorporar a los actores del ecosistema financiero digital. Asimismo, empresas que realizan operaciones transfronterizas con países calificados por el GAFI como jurisdicciones de alto riesgo necesitan políticas formalizadas para cumplir los estándares de debida diligencia reforzada que sus corresponsales bancarios internacionales exigen como condición de mantenimiento de las cuentas.

La implementación formal del programa AML antes de iniciar operaciones permite a la organización acreditar ante la UAF, la CMF y sus contrapartes internacionales que el cumplimiento normativo es una prioridad institucional desde el primer día, reduciendo el riesgo regulatorio y facilitando el acceso a servicios financieros en Chile y en los mercados internacionales donde opera la empresa.

Qué incluir en tu Política Antilavado de Dinero Chile (AML)

Política Antilavado de Dinero Chile — documento que debe estructurarse con los componentes que la UAF, la CMF y los estándares GAFI exigen para que el programa de cumplimiento sea efectivo, auditable y defensible ante una inspección regulatoria o proceso penal.

Declaración de compromiso institucional: Manifestación formal del directorio o máxima autoridad de la organización sobre la tolerancia cero al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo, el compromiso de cumplir la Ley N° 19.913, las instrucciones de la UAF y los estándares GAFI, y la asignación de recursos suficientes para la implementación del programa.

Designación y perfil del Oficial de Cumplimiento AML: Identificación del cargo con independencia jerárquica real, perfil profesional requerido (conocimientos jurídicos y financieros), facultades de acceso irrestricto a información de clientes y transacciones, y mecanismo de reporte directo al directorio conforme a las Circulares UAF aplicables al sector.

Política KYC y procedimientos de debida diligencia: Protocolo de identificación y verificación de clientes personas naturales y jurídicas, incluyendo debida diligencia ordinaria para clientes de bajo riesgo, debida diligencia reforzada para personas políticamente expuestas (PEP) conforme a la Circular UAF N° 49, beneficiarios finales conforme a la Ley N° 20.393, y debida diligencia simplificada para segmentos autorizados.

Matriz de evaluación de riesgos documentada: Metodología para clasificar clientes, productos, canales de distribución y zonas geográficas según niveles de riesgo bajo, medio y alto, con criterios objetivos, trazables y actualizables anualmente o ante cambios normativos. La UAF publica la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR) como referencia metodológica oficial para este componente.

Procedimiento de reporte de operaciones sospechosas (ROS): Definición de señales de alerta por sector, flujo de escalamiento interno con plazos definidos, proceso de remisión a la UAF mediante su plataforma en línea, y protección de la confidencialidad del reporte conforme al artículo 5 de la Ley N° 19.913.

Programa de capacitación anual: Plan con contenidos, metodología, frecuencia y evaluación de resultados para todo el personal con acceso a transacciones financieras o información de clientes, con registro de asistencia firmado y actualización ante modificaciones normativas de la UAF o la CMF.

Conservación de registros por cinco años: Obligación de mantener registros de identificación de clientes, documentación de transacciones y copias de los reportes emitidos durante cinco años desde la operación, conforme al artículo 6 de la Ley N° 19.913, en formato accesible para inspección de la UAF, la CMF u otros organismos competentes. En forms-legal.com, el modelo incluye referencias normativas actualizadas y señales de alerta publicadas por la UAF para los principales sectores de riesgo en Chile.

La política debe incorporar además un procedimiento de gestión de alertas tecnológicas provenientes de sistemas de monitoreo transaccional automatizado, especialmente relevante para sujetos obligados del sector financiero digital que procesan altos volúmenes de operaciones, conforme a las recomendaciones GAFI sobre el uso de tecnología RegTech en programas de cumplimiento AML de nueva generación.

Cómo completar tu Política Antilavado de Dinero Chile (AML)

Para implementar correctamente la Política Antilavado de Dinero Chile, siga el proceso secuencial que combina los requisitos normativos de la UAF con las recomendaciones de gestión de cumplimiento del GAFI.

Paso 1 — Diagnóstico regulatorio sectorial: Verifique si su organización califica como sujeto obligado según el artículo 3 de la Ley N° 19.913 y determine qué Circular UAF aplica específicamente a su sector — Circular N° 49 para sujetos obligados generales, Circular N° 57 para corredores de propiedades, Circular N° 58 para empresas de factoring, entre otras.

Paso 2 — Designación formal del Oficial de Cumplimiento: Nombre al responsable AML mediante acuerdo del directorio o resolución de la gerencia general, asegurando que el cargo tenga acceso irrestricto a información sensible de clientes y transacciones, reporte directamente al máximo órgano de gobierno y cuente con presupuesto propio para el programa.

Paso 3 — Evaluación de riesgos institucional documentada: Elabore la matriz de riesgos de su organización considerando los tipos de clientes que atiende, los productos y servicios que ofrece, los canales de distribución que utiliza y los países con los que opera. Utilice la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR) publicada por la UAF como referencia metodológica y fundamento del análisis.

Paso 4 — Adaptación de formularios KYC: Actualice los formularios de vinculación de clientes para capturar la información requerida por las Circulares UAF: identificación completa, determinación de beneficiario final conforme a la Ley N° 20.393, declaración de condición PEP y origen de fondos para transacciones de alto monto.

Paso 5 — Aprobación formal y difusión interna: El directorio debe aprobar la política mediante acuerdo registrado en acta de sesión. Distribúyala a todos los empleados, obtenga acuse de recibo firmado y publíquela en el intranet corporativo con control de versiones activo.

Paso 6 — Ciclo de actualización y auditoría interna: Programe revisiones anuales de la política y auditorías internas del programa AML, documentando los hallazgos y las medidas correctivas adoptadas. Mantenga el historial de versiones como evidencia del ciclo de mejora continua ante posibles inspecciones de la UAF o la CMF.

La documentación de cada paso del proceso de implementación — actas de aprobación del directorio, registros de capacitación, fichas KYC de los primeros clientes vinculados y resultado de la primera evaluación de riesgos — constituye la evidencia que los inspectores de la UAF examinan durante las visitas in situ para verificar que el programa AML es operativo y no meramente formal.

Errores comunes a evitar en tu Política Antilavado de Dinero Chile (AML)

La implementación deficiente de la Política Antilavado de Dinero Chile expone a las organizaciones a sanciones cuantiosas de la UAF y la CMF, además de responsabilidad penal de directivos y representantes legales. Los errores más frecuentes identificados en inspecciones regulatorias son los siguientes.

Política genérica sin adaptación sectorial: Adoptar un documento estándar sin ajustarlo a las Circulares UAF específicas del sector — corredores de propiedades, factoring, casinos, servicios financieros digitales — produce programas de cumplimiento que no satisfacen los requisitos mínimos regulatorios y quedan en evidencia durante las inspecciones presenciales de la UAF, donde los funcionarios verifican la alineación entre la política escrita y los procedimientos efectivamente aplicados.

Oficial de Cumplimiento sin independencia jerárquica real: Designar a un empleado de línea sin autoridad real para objetar operaciones, sin acceso a información sensible o con dependencia jerárquica del área comercial invalida el programa. La UAF ha sancionado organizaciones donde el oficial de cumplimiento reportaba al gerente de ventas, creando un conflicto de interés que impedía el reporte oportuno de operaciones sospechosas.

Falta de actualización ante cambios normativos de la UAF: La UAF publica regularmente nuevas señales de alerta sectoriales y actualiza sus Circulares conforme a los resultados de la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR). Mantener una política desactualizada por más de doce meses puede constituir incumplimiento per se durante una inspección regulatoria.

Registros incompletos o destruidos antes de cumplir cinco años: El artículo 6 de la Ley N° 19.913 exige conservar los registros de identificación y transacciones durante cinco años. La destrucción anticipada o la falta de organización puede interpretarse como obstrucción investigativa y generar responsabilidad penal adicional para los directivos responsables de la custodia documental.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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