Modelo de Prevención de Delitos Chile
Datos clave
MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS
De conformidad con el Artículo 4 de la Ley 20.393 de 2 de diciembre de 2009 (modificada por la Ley 21.595 de 17 de enero de 2023 — Ley de Delitos Económicos), el siguiente Modelo de Prevención de Delitos (MPD) es formalmente adoptado por:
Organización: [Razón Social] RUT: [RUT Organización] Forma jurídica: [Forma Jurídica] Domicilio social: [Domicilio Social] Registro de Comercio: [N.° Registro de Comercio] Representante legal: [Representante Legal] (RUT: [RUT Representante]) Sector económico: [Sector Económico] Fecha de adopción: [Fecha de Adopción]
Sección 1 — Encargado de Prevención de Delitos
De conformidad con el Artículo 4 N.° 1 de la Ley 20.393/2009, se designa como Encargado de Prevención de Delitos a la siguiente persona:
Nombre: [Nombre Encargado] RUT: [RUT Encargado] Tipo: [Tipo Encargado] Fecha de nombramiento: [Fecha Nombramiento] Plazo: [Plazo del Cargo] Presupuesto anual: [Presupuesto Compliance]
El Encargado de Prevención reporta directamente al Directorio o cuerpo de gobierno equivalente de [Razón Social], garantizando la autonomía organizacional exigida por el Artículo 4 N.° 1 de la Ley 20.393/2009. El Encargado tiene acceso a toda la información, personal, registros y sistemas de la organización necesarios para ejercer sus funciones de supervisión de compliance.
Sección 2 — Mapeo de Riesgos Penales
De conformidad con el Artículo 4 N.° 2 de la Ley 20.393/2009, se han identificado los siguientes riesgos penales aplicables a [Razón Social]:
Riesgos penales identificados: [Riesgos Penales Identificados] Procesos de negocio de alto riesgo: [Procesos de Alto Riesgo] Nivel de riesgo inherente global: [Nivel de Riesgo]
Este mapeo de riesgos cubre todas las actividades de negocio de [Razón Social] en el sector de [Sector Económico] y será revisado anualmente por el Encargado de Prevención, o inmediatamente ante cualquier cambio material en las actividades de negocio, estructura de propiedad o marco legal.
Sección 3 — Controles Internos y Protocolos
De conformidad con el Artículo 4 N.° 3 de la Ley 20.393/2009, se han establecido los siguientes controles y protocolos para prevenir y detectar conductas delictivas:
Política de debida diligencia de contrapartes: [Política de Debida Diligencia] Umbral de pagos en efectivo: [Umbral Pagos Efectivo] Política de regalos y hospitalidad: [Política de Regalos] Controles de segregación de funciones: [Segregación de Funciones]
Sección 4 — Canal de Denuncias y Protección al Denunciante
De conformidad con el Artículo 4 N.° 4 de la Ley 20.393/2009, y en consonancia con las disposiciones de protección al denunciante de la Ley 21.595/2023, [Razón Social] establece el siguiente canal de denuncias interno:
Tipo de canal: [Tipo Canal de Denuncias] Datos de contacto: [Contacto Canal de Denuncias] Plazo de investigación: [Plazo de Investigación] Todas las personas que reporten presuntas conductas delictivas a través de este canal —incluyendo empleados, directores, ejecutivos, contratistas, proveedores y terceros— están protegidas contra represalias. Los reportes pueden realizarse de forma anónima. El destinatario designado para todos los reportes es el Encargado de Prevención ([Nombre Encargado]), quien investigará de forma independiente del sujeto de cualquier reporte.
Sección 5 — Capacitación, Monitoreo y Revisión Anual
Programa de Capacitación: Frecuencia: [Frecuencia Capacitación] Grupos objetivo: [Grupos de Capacitación] Revisión Anual del MPD: Fecha de revisión: [Fecha Revisión Anual] Auditoría externa: [Auditoría Externa] El Encargado de Prevención ([Nombre Encargado]) presentará los hallazgos de la revisión anual al Directorio o cuerpo de gobierno de [Razón Social], con la revisión y cualquier modificación resultante del MPD documentada en actas formales de sesión.
Adopción y Firmas
El presente Modelo de Prevención de Delitos es formalmente adoptado por [Razón Social] (RUT: [RUT Organización]) el [Fecha de Adopción], en cumplimiento del Artículo 4 de la Ley 20.393/2009 modificada por la Ley 21.595/2023.
Representante Legal de la Organización
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Signature
Encargado de Prevención de Delitos
________________
Signature
Qué es Modelo de Prevención de Delitos Chile
El Modelo de Prevención de Delitos en Chile es el documento corporativo que establece las medidas de organización, supervisión y prevención que en él se definen. Se rige por Ley 20.393/2009 Art. 4.
La arquitectura legal de la Ley 20.393, modificada por la Ley 21.595/2023, atribuye responsabilidad penal a corporaciones, fundaciones, Sociedades de Responsabilidad Limitada bajo la Ley 3.918/1923, Sociedades Anónimas (SA) bajo la Ley 18.046/1981, Sociedades por Acciones (SpA) reguladas por los Artículos 424–446 del Código de Comercio, y demás personas jurídicas cuando un delito se comete: (i) directamente en beneficio o interés de la organización; (ii) por personas con facultades de dirección, administración o supervisión — dueños, controladores, directivos, ejecutivos, representantes o cualquier persona que ejerza funciones gerenciales; o (iii) por deficiencias en el control ejercido sobre personal de menor jerarquía. El Artículo 4 de la Ley 20.393 crea una defensa completa (exención de responsabilidad penal) para la persona jurídica que haya adoptado e implementado un MPD adecuado con anterioridad a la comisión del delito.
El catálogo de delitos cubiertos por la Ley 20.393, drásticamente expandido por la Ley 21.595/2023, incluye actualmente: lavado de activos (Artículos 27–28 de la Ley 19.913); financiamiento del terrorismo (Ley 18.314); cohecho activo a funcionarios públicos nacionales (Artículo 250 del Código Penal); cohecho a funcionarios públicos extranjeros (Artículo 251 bis del Código Penal); receptación (Artículo 456 bis A del Código Penal); negociación incompatible (Artículo 240 del Código Penal); corrupción entre privados (Artículos 287 bis y 287 ter del Código Penal); administración desleal (Artículo 470 N.° 11); apropiación indebida (Artículo 470 N.° 1); estafa; delitos tributarios conforme al Código Tributario; delitos ambientales bajo la Ley 19.300 (Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente); delitos informáticos según la Ley 21.459/2021; manipulación de mercado e información privilegiada bajo la Ley 18.045/1981; conductas anticompetitivas bajo el Decreto Ley 211/1973; fraude al consumidor bajo la Ley 19.496; y numerosos delitos económicos adicionales incorporados por la Ley 21.595/2023.
La Unidad de Análisis Financiero (UAF) — unidad de inteligencia financiera creada por la Ley 19.913/2003 — coordina la supervisión antilavado y entrega orientaciones sobre implementación del MPD para entidades sujetas a su fiscalización. La Fiscalía Nacional Económica (FNE) aplica la normativa de competencia bajo la Ley 19.911 y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), mientras la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), creada por la Ley 21.000/2017, supervisa el cumplimiento del MPD en el sector financiero regulado.
La Corte Suprema y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal han evaluado la adecuación del MPD en causas emblemáticas como los casos Enersis, Corpbanca y SQM, estableciendo estándares jurisprudenciales que distinguen entre un programa de compliance genuinamente operativo y un documento puramente formal. Un MPD adecuado conforme al Artículo 4 de la Ley 20.393 debe incluir cuatro elementos básicos: (1) designación de un Encargado de Prevención de Delitos con autonomía y recursos suficientes; (2) identificación de actividades o procesos que generan riesgo penal (mapeo de riesgos penales); (3) protocolos, procedimientos y controles internos para prevenir y detectar conductas delictivas; y (4) canales de denuncia — incluyendo mecanismos anónimos — conformes a la Ley 20.205/2007 y las protecciones al denunciante del sector privado introducidas por la Ley 21.595/2023.
Cuándo necesitas Modelo de Prevención de Delitos Chile
El Modelo de Prevención de Delitos Chile es requerido o altamente recomendable en un amplio espectro de situaciones corporativas determinadas por el alcance de la Ley 20.393/2009 y el catálogo penal ampliado por la Ley 21.595/2023.
Obligación legal para ciertas entidades: Aunque la Ley 20.393 no impone una obligación universal de adoptar el MPD a todas las personas jurídicas privadas, ciertos sectores regulados enfrentan requerimientos de facto. Las empresas del Estado — incluyendo CODELCO (Corporación Nacional del Cobre de Chile), ENAP (Empresa Nacional del Petróleo) y BancoEstado — están expresamente obligadas a adoptar un MPD conforme al Artículo 4. Las entidades supervisadas por la CMF, incluidos bancos regulados por el DFL N.° 3/1997 (Ley General de Bancos), compañías de seguros bajo el DFL N.° 251/1931 e intermediarios de valores bajo la Ley 18.045/1981 (Ley de Mercado de Valores), operan bajo circulares de la CMF que exigen programas de cumplimiento equivalentes al MPD. Las entidades obligadas a reportar a la UAF conforme al Artículo 3 de la Ley 19.913 — bancos, casinos, corredores de bienes raíces, automotoras, notarías y otros sujetos obligados — deben implementar controles antilavado integrados al marco del MPD.
Participantes en contratación pública: Las empresas que contratan con organismos del Estado chileno bajo la Ley 19.886/2003 (Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios) y que operan en la plataforma ChileCompra (Mercado Público — www.mercadopublico.cl) enfrentan mayor escrutinio en materia de prevención de la corrupción. Los contratos de concesión del Ministerio de Obras Públicas (MOP) y los acuerdos de asociación público-privada frecuentemente incluyen la obligación contractual de mantener un MPD operativo como condición del contrato. Las empresas proveedoras del Estado en sectores sensibles — salud, defensa, infraestructura vial — deben adoptar el MPD para participar en procesos de licitación de alto valor.
Remediación post-investigación: Cuando una empresa, sus directores o empleados son objeto de investigación penal por parte de la Fiscalía Regional o la Fiscalía Nacional Económica, o cuando el Juzgado de Garantía emite una formalización de investigación (imputación formal) bajo el Código Procesal Penal (Ley 19.696/2000), la implementación o actualización del MPD se vuelve prioritaria. Si bien el Artículo 4 de la Ley 20.393 exige que el MPD esté vigente antes de la comisión del delito para acceder a la exención, un MPD implementado post-investigación puede servir como circunstancia atenuante (atenuante de responsabilidad penal) durante la determinación de la pena.
Transacciones corporativas y due diligence: Las fusiones, adquisiciones y aumentos de capital que involucran Sociedades Anónimas bajo la Ley 18.046 o SpAs bajo los Artículos 424–446 del Código de Comercio requieren due diligence sobre la adecuación del MPD. Los inversionistas de capital privado, adquirentes internacionales y participantes del mercado de capitales — tanto chilenos como extranjeros — tratan la documentación del MPD como un estándar de cumplimiento básico para empresas objetivo chilenas. Los informes de due diligence legal verifican la existencia, adecuación operacional y actualización del MPD conforme a la Ley 21.595/2023.
Nuevas empresas en sectores de alto riesgo: Las startups, SpAs y empresas recién constituidas en sectores como fintech regulado por la CMF, plataformas de comercio electrónico bajo la Ley 19.496, empresas farmacéuticas supervisadas por el Instituto de Salud Pública (ISP), y operadores de infraestructura crítica regulados por la Agencia Nacional de Ciberseguridad bajo la Ley 21.663/2024, deben implementar un MPD adaptado al catálogo expandido por la Ley 21.595/2023 desde su constitución, dado el amplio alcance de los delitos cubiertos aplicables a cualquier persona jurídica de derecho privado.
Qué incluir en tu Modelo de Prevención de Delitos Chile
Un Modelo de Prevención de Delitos Chile adecuado conforme al Artículo 4 de la Ley 20.393/2009, modificada por la Ley 21.595/2023, debe contener los siguientes elementos esenciales para superar el escrutinio judicial de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y las Cortes de Apelaciones:
Identificación organizacional y ámbito de aplicación: Nombre legal completo de la entidad —ya sea Sociedad Anónima (SA) bajo la Ley 18.046/1981, Sociedad por Acciones (SpA) conforme a los Artículos 424–446 del Código de Comercio, Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) bajo la Ley 3.918/1923, u otra forma jurídica— junto con RUT, inscripción en el Registro de Comercio, domicilio legal y declaración explícita del ámbito de aplicación del MPD que cubra filiales, sucursales y unidades operativas controladas.
Encargado de Prevención de Delitos: Designación formal del Encargado de Prevención por el directorio conforme al Artículo 4 de la Ley 20.393, con autonomía organizacional suficiente para reportar directamente al Directorio o Junta de Accionistas, recursos adecuados (presupuesto, personal, tecnología), identidad, fecha de nombramiento, línea de reporte, facultades específicas y plazo documentados.
Mapeo de Riesgos Penales: Evaluación sistemática que identifica: (a) actividades, procesos, unidades de negocio o relaciones con terceros que generan exposición penal bajo la Ley 20.393 y la Ley 21.595/2023; (b) probabilidad e impacto de cada riesgo identificado; (c) controles existentes y su efectividad; y (d) riesgo residual. El mapeo debe adaptarse al sector, tamaño, presencia geográfica en las 16 regiones de Chile y perfil de contrapartes de la organización.
Procedimientos, protocolos y controles internos: Manuales y procedimientos escritos para cada riesgo penal identificado, incluyendo: debida diligencia en contrapartes conforme a la Circular N.° 49/2012 de la UAF; flujos de aprobación para transacciones inusuales; segregación de funciones; controles sobre pagos en efectivo sobre los umbrales del Artículo 4 de la Ley 19.913; política de gastos y regalos; protocolos de interacción con funcionarios públicos; y controles sobre aportes electorales bajo la Ley 19.884/2003.
Canal de denuncias y protección al denunciante: Canal interno confidencial y/o anónimo conforme a la Ley 20.205/2007 y las protecciones ampliadas de la Ley 21.595/2023, con receptor designado distinto del supervisor directo del denunciado, garantías de no represalia, procedimientos de investigación documentados y plazos de resolución.
La implementación de un MPD adecuado bajo la Ley 20.393/2009 requiere análisis del contexto organizacional específico y adaptación continua al catálogo penal ampliado por la Ley 21.595/2023.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.393AR official
- Ley 21.595AR official
- Ley 18.046AR official
- Ley 19.913AR official
- Ley 18.314AR official
- Ley 19.300AR official
- Ley 21.459AR official
- Ley 18.045AR official
- Ley 19.496AR official
- Ley 19.911AR official
- Ley 21.000AR official
- Ley 20.205AR official
- Ley 19.886AR official
- Ley 19.696AR official
- Ley 21.663AR official
- Ley 19.884AR official
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Forms Legal. (2026). Modelo de Prevención de Delitos Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/business/policies/modelo-prevencion-delitos-chile
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Preguntas Frecuentes
La Ley 20.393 de 2 de diciembre de 2009 no impone una obligación universal a todas las personas jurídicas privadas en Chile de adoptar un Modelo de Prevención de Delitos. Sin embargo, contar con un MPD adecuado conforme al Artículo 4 es el mecanismo exclusivo para obtener la exención de responsabilidad penal cuando se comete un delito cubierto en el seno de la organización. Las empresas del Estado —incluyendo CODELCO, ENAP y BancoEstado— deben adoptar MPD expresamente conforme al Artículo 4. Las entidades supervisadas por la CMF enfrentan exigencias equivalentes a la obligatoriedad del MPD a través de circulares aplicables a bancos, aseguradoras y entidades de valores. Las entidades obligadas a reportar a la UAF deben implementar controles antilavado integrados al marco del MPD. Para todas las demás entidades privadas, el MPD es técnicamente voluntario, pero las consecuencias de no tenerlo son severas: multas de hasta 200.000 UTM, suspensión temporal de actividades, prohibición de contratar con el Estado por hasta cinco años y disolución de la persona jurídica en los casos más graves bajo la Ley 20.393.
La Ley 21.595 de 17 de enero de 2023 (Ley de Delitos Económicos) amplió drásticamente el catálogo penal atribuible a personas jurídicas bajo la Ley 20.393/2009. Antes de la modificación, la Ley 20.393 original cubría solo tres delitos: lavado de activos (Artículos 27–28 de la Ley 19.913), financiamiento del terrorismo (Ley 18.314) y cohecho activo de funcionarios públicos nacionales (Artículo 250 del Código Penal) y extranjeros (Artículo 251 bis). La modificación de 2013 por la Ley 20.631 incorporó receptación (Artículo 456 bis A) y negociación incompatible (Artículo 240). La Ley 21.595/2023 añadió: corrupción entre privados (Artículos 287 bis y 287 ter del Código Penal), administración desleal (Artículo 470 N.° 11), apropiación indebida (Artículo 470 N.° 1), estafa, delitos tributarios, delitos ambientales bajo la Ley 19.300, delitos informáticos bajo la Ley 21.459/2021, manipulación de mercado e información privilegiada bajo la Ley 18.045/1981, conductas anticompetitivas bajo el Decreto Ley 211/1973, fraude al consumidor bajo la Ley 19.496, y numerosos otros delitos económicos. Las empresas deben actualizar sus MPD para abordar todos los delitos recién incorporados.
El Artículo 4 de la Ley 20.393 exige que el MPD incluya la designación de un Encargado de Prevención de Delitos con autonomía organizacional suficiente y los recursos necesarios para desempeñar sus funciones de supervisión de manera efectiva. El Encargado debe ser designado formalmente por el Directorio o el órgano de gobierno equivalente, con el nombramiento y las facultades documentados en un acuerdo de directorio o acta de junta. El requisito legal de autonomía suficiente ha sido interpretado por los tribunales chilenos y la Fiscalía Nacional como la exigencia de que el Encargado reporte directamente al Directorio o Junta de Accionistas —y no al CEO ni a la gerencia operativa— para evitar conflictos de interés al investigar conductas de la alta administración. El Encargado debe tener acceso a toda la información, personal, registros y sistemas organizacionales necesarios para ejercer la función de compliance, y contar con presupuesto suficiente para operar programas de investigación, capacitación y monitoreo. Puede ser empleado o especialista externo (abogado o profesional de compliance). En entidades pequeñas, el Artículo 4 permite asignar la función a un miembro del Directorio, siempre que se cumplan los mismos requisitos de autonomía.
La Ley 20.393 establece un rango gradual de sanciones aplicables a personas jurídicas condenadas por delitos en Chile, impuestas por los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal. Las sanciones principales bajo los Artículos 8–10 incluyen: (1) Multas en UTM (Unidades Tributarias Mensuales) de 200 a 200.000 UTM (aproximadamente CLP 12 millones a CLP 12.000 millones a valores de 2025); (2) Suspensión temporal de la prohibición de contratar con organismos del Estado por hasta dos años; (3) Prohibición de contratar a través de ChileCompra bajo la Ley 19.886/2003 por hasta cinco años; (4) Pérdida de beneficios fiscales, subsidios o subvenciones; (5) Supervisión obligatoria por un interventor por hasta dos años; y (6) Disolución de la persona jurídica en los casos más graves. Los tribunales pueden aplicar estas sanciones de forma acumulativa. La existencia de un MPD adecuado antes del delito proporciona exención completa bajo el Artículo 4 de la Ley 20.393. La implementación post-delito reduce las sanciones a través de las atenuantes de la Ley 21.595/2023, pero no otorga inmunidad completa.
La Ley 20.393 no prescribe una frecuencia específica de revisión para los Modelos de Prevención de Delitos, pero el Artículo 4 exige que el MPD sea adecuado al momento en que se comete un delito cubierto. La práctica de compliance en Chile y la interpretación judicial de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal han establecido que la adecuación requiere mantenimiento continuo, no solo adopción inicial. El Encargado de Prevención debe realizar una revisión anual comprensiva del MPD que cubra: la vigencia del mapeo de riesgos penales frente a las actividades actuales de la organización; la efectividad de los controles existentes basada en incidentes, casi-incidentes y hallazgos de auditoría; el cumplimiento de modificaciones a la Ley 20.393, Ley 21.595/2023 o normativa de la CMF/UAF; y la adecuación del canal de denuncias y los procedimientos de investigación. También se requieren revisiones disparadas por eventos como: cambios materiales en actividades, estructura de propiedad u operaciones geográficas; fusiones o adquisiciones; incorporación de nuevos delitos al catálogo; solicitudes de la UAF o notificaciones de investigación de la CMF; o cuando una investigación interna identifica una falla de compliance.
El Artículo 4 de la Ley 20.393 no diferencia entre grandes empresas y PYMEs (definidas por la Ley 20.416/2010, el Estatuto PYME) en términos del régimen de responsabilidad penal: todas las personas jurídicas sujetas al estatuto enfrentan la misma exposición y el mismo estándar probatorio para la exención de adecuación. Sin embargo, la práctica de compliance en Chile reconoce que el principio de proporcionalidad permite a las PYMEs implementar MPD simplificados escalados a su tamaño, perfil de riesgo y recursos. Una PYME que opera en un sector de bajo riesgo con limitada exposición a contratos públicos y sin obligaciones de reporte a la UAF puede satisfacer el Artículo 4 con un MPD simplificado que incluya: un documento básico de identificación de riesgos penales para sus tres a cinco actividades de mayor riesgo; un procedimiento simplificado para aprobar transacciones inusuales; un responsable interno designado (que puede ser miembro del Directorio); y un canal de denuncia simple. Las PYMEs que participan en contratos de ChileCompra o que operan en sectores supervisados por la UAF enfrentan mayor escrutinio independientemente de su tamaño.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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