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Modelo de Prevención de Delitos Chile

Datos clave

ChileChileEspañol (CL)GratisPDF & WordActualizado 3 oct 2026
Base legalChileNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Crime Prevention Model (Modelo de Prevención de Delitos)
Crime Prevention Model Chile (Modelo de Prevención de Delitos)

MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS

De conformidad con el Artículo 4 de la Ley 20.393 de 2 de diciembre de 2009 (modificada por la Ley 21.595 de 17 de enero de 2023 — Ley de Delitos Económicos), el siguiente Modelo de Prevención de Delitos (MPD) es formalmente adoptado por:

Organización: [Razón Social] RUT: [RUT Organización] Forma jurídica: [Forma Jurídica] Domicilio social: [Domicilio Social] Registro de Comercio: [N.° Registro de Comercio] Representante legal: [Representante Legal] (RUT: [RUT Representante]) Sector económico: [Sector Económico] Fecha de adopción: [Fecha de Adopción]

Sección 1 — Encargado de Prevención de Delitos

De conformidad con el Artículo 4 N.° 1 de la Ley 20.393/2009, se designa como Encargado de Prevención de Delitos a la siguiente persona:

El Encargado de Prevención reporta directamente al Directorio o cuerpo de gobierno equivalente de [Razón Social], garantizando la autonomía organizacional exigida por el Artículo 4 N.° 1 de la Ley 20.393/2009. El Encargado tiene acceso a toda la información, personal, registros y sistemas de la organización necesarios para ejercer sus funciones de supervisión de compliance.

Sección 2 — Mapeo de Riesgos Penales

De conformidad con el Artículo 4 N.° 2 de la Ley 20.393/2009, se han identificado los siguientes riesgos penales aplicables a [Razón Social]:

Riesgos penales identificados: [Riesgos Penales Identificados] Procesos de negocio de alto riesgo: [Procesos de Alto Riesgo] Nivel de riesgo inherente global: [Nivel de Riesgo]

Este mapeo de riesgos cubre todas las actividades de negocio de [Razón Social] en el sector de [Sector Económico] y será revisado anualmente por el Encargado de Prevención, o inmediatamente ante cualquier cambio material en las actividades de negocio, estructura de propiedad o marco legal.

Sección 3 — Controles Internos y Protocolos

De conformidad con el Artículo 4 N.° 3 de la Ley 20.393/2009, se han establecido los siguientes controles y protocolos para prevenir y detectar conductas delictivas:

Política de debida diligencia de contrapartes: [Política de Debida Diligencia] Umbral de pagos en efectivo: [Umbral Pagos Efectivo] Política de regalos y hospitalidad: [Política de Regalos] Controles de segregación de funciones: [Segregación de Funciones]

Sección 4 — Canal de Denuncias y Protección al Denunciante

De conformidad con el Artículo 4 N.° 4 de la Ley 20.393/2009, y en consonancia con las disposiciones de protección al denunciante de la Ley 21.595/2023, [Razón Social] establece el siguiente canal de denuncias interno:

Tipo de canal: [Tipo Canal de Denuncias] Datos de contacto: [Contacto Canal de Denuncias] Plazo de investigación: [Plazo de Investigación] Todas las personas que reporten presuntas conductas delictivas a través de este canal —incluyendo empleados, directores, ejecutivos, contratistas, proveedores y terceros— están protegidas contra represalias. Los reportes pueden realizarse de forma anónima. El destinatario designado para todos los reportes es el Encargado de Prevención ([Nombre Encargado]), quien investigará de forma independiente del sujeto de cualquier reporte.

Sección 5 — Capacitación, Monitoreo y Revisión Anual

Programa de Capacitación: Frecuencia: [Frecuencia Capacitación] Grupos objetivo: [Grupos de Capacitación] Revisión Anual del MPD: Fecha de revisión: [Fecha Revisión Anual] Auditoría externa: [Auditoría Externa] El Encargado de Prevención ([Nombre Encargado]) presentará los hallazgos de la revisión anual al Directorio o cuerpo de gobierno de [Razón Social], con la revisión y cualquier modificación resultante del MPD documentada en actas formales de sesión.

Adopción y Firmas

El presente Modelo de Prevención de Delitos es formalmente adoptado por [Razón Social] (RUT: [RUT Organización]) el [Fecha de Adopción], en cumplimiento del Artículo 4 de la Ley 20.393/2009 modificada por la Ley 21.595/2023.

Representante Legal de la Organización

________________

Signature

Encargado de Prevención de Delitos

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Modelo de Prevención de Delitos Chile

El Modelo de Prevención de Delitos en Chile es el documento corporativo que establece las medidas de organización, supervisión y prevención que en él se definen. Se rige por Ley 20.393/2009 Art. 4.

La arquitectura legal de la Ley 20.393, modificada por la Ley 21.595/2023, atribuye responsabilidad penal a corporaciones, fundaciones, Sociedades de Responsabilidad Limitada bajo la Ley 3.918/1923, Sociedades Anónimas (SA) bajo la Ley 18.046/1981, Sociedades por Acciones (SpA) reguladas por los Artículos 424–446 del Código de Comercio, y demás personas jurídicas cuando un delito se comete: (i) directamente en beneficio o interés de la organización; (ii) por personas con facultades de dirección, administración o supervisión — dueños, controladores, directivos, ejecutivos, representantes o cualquier persona que ejerza funciones gerenciales; o (iii) por deficiencias en el control ejercido sobre personal de menor jerarquía. El Artículo 4 de la Ley 20.393 crea una defensa completa (exención de responsabilidad penal) para la persona jurídica que haya adoptado e implementado un MPD adecuado con anterioridad a la comisión del delito.

El catálogo de delitos cubiertos por la Ley 20.393, drásticamente expandido por la Ley 21.595/2023, incluye actualmente: lavado de activos (Artículos 27–28 de la Ley 19.913); financiamiento del terrorismo (Ley 18.314); cohecho activo a funcionarios públicos nacionales (Artículo 250 del Código Penal); cohecho a funcionarios públicos extranjeros (Artículo 251 bis del Código Penal); receptación (Artículo 456 bis A del Código Penal); negociación incompatible (Artículo 240 del Código Penal); corrupción entre privados (Artículos 287 bis y 287 ter del Código Penal); administración desleal (Artículo 470 N.° 11); apropiación indebida (Artículo 470 N.° 1); estafa; delitos tributarios conforme al Código Tributario; delitos ambientales bajo la Ley 19.300 (Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente); delitos informáticos según la Ley 21.459/2021; manipulación de mercado e información privilegiada bajo la Ley 18.045/1981; conductas anticompetitivas bajo el Decreto Ley 211/1973; fraude al consumidor bajo la Ley 19.496; y numerosos delitos económicos adicionales incorporados por la Ley 21.595/2023.

La Unidad de Análisis Financiero (UAF) — unidad de inteligencia financiera creada por la Ley 19.913/2003 — coordina la supervisión antilavado y entrega orientaciones sobre implementación del MPD para entidades sujetas a su fiscalización. La Fiscalía Nacional Económica (FNE) aplica la normativa de competencia bajo la Ley 19.911 y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), mientras la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), creada por la Ley 21.000/2017, supervisa el cumplimiento del MPD en el sector financiero regulado.

La Corte Suprema y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal han evaluado la adecuación del MPD en causas emblemáticas como los casos Enersis, Corpbanca y SQM, estableciendo estándares jurisprudenciales que distinguen entre un programa de compliance genuinamente operativo y un documento puramente formal. Un MPD adecuado conforme al Artículo 4 de la Ley 20.393 debe incluir cuatro elementos básicos: (1) designación de un Encargado de Prevención de Delitos con autonomía y recursos suficientes; (2) identificación de actividades o procesos que generan riesgo penal (mapeo de riesgos penales); (3) protocolos, procedimientos y controles internos para prevenir y detectar conductas delictivas; y (4) canales de denuncia — incluyendo mecanismos anónimos — conformes a la Ley 20.205/2007 y las protecciones al denunciante del sector privado introducidas por la Ley 21.595/2023.

Cuándo necesitas Modelo de Prevención de Delitos Chile

El Modelo de Prevención de Delitos Chile es requerido o altamente recomendable en un amplio espectro de situaciones corporativas determinadas por el alcance de la Ley 20.393/2009 y el catálogo penal ampliado por la Ley 21.595/2023.

Obligación legal para ciertas entidades: Aunque la Ley 20.393 no impone una obligación universal de adoptar el MPD a todas las personas jurídicas privadas, ciertos sectores regulados enfrentan requerimientos de facto. Las empresas del Estado — incluyendo CODELCO (Corporación Nacional del Cobre de Chile), ENAP (Empresa Nacional del Petróleo) y BancoEstado — están expresamente obligadas a adoptar un MPD conforme al Artículo 4. Las entidades supervisadas por la CMF, incluidos bancos regulados por el DFL N.° 3/1997 (Ley General de Bancos), compañías de seguros bajo el DFL N.° 251/1931 e intermediarios de valores bajo la Ley 18.045/1981 (Ley de Mercado de Valores), operan bajo circulares de la CMF que exigen programas de cumplimiento equivalentes al MPD. Las entidades obligadas a reportar a la UAF conforme al Artículo 3 de la Ley 19.913 — bancos, casinos, corredores de bienes raíces, automotoras, notarías y otros sujetos obligados — deben implementar controles antilavado integrados al marco del MPD.

Participantes en contratación pública: Las empresas que contratan con organismos del Estado chileno bajo la Ley 19.886/2003 (Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios) y que operan en la plataforma ChileCompra (Mercado Público — www.mercadopublico.cl) enfrentan mayor escrutinio en materia de prevención de la corrupción. Los contratos de concesión del Ministerio de Obras Públicas (MOP) y los acuerdos de asociación público-privada frecuentemente incluyen la obligación contractual de mantener un MPD operativo como condición del contrato. Las empresas proveedoras del Estado en sectores sensibles — salud, defensa, infraestructura vial — deben adoptar el MPD para participar en procesos de licitación de alto valor.

Remediación post-investigación: Cuando una empresa, sus directores o empleados son objeto de investigación penal por parte de la Fiscalía Regional o la Fiscalía Nacional Económica, o cuando el Juzgado de Garantía emite una formalización de investigación (imputación formal) bajo el Código Procesal Penal (Ley 19.696/2000), la implementación o actualización del MPD se vuelve prioritaria. Si bien el Artículo 4 de la Ley 20.393 exige que el MPD esté vigente antes de la comisión del delito para acceder a la exención, un MPD implementado post-investigación puede servir como circunstancia atenuante (atenuante de responsabilidad penal) durante la determinación de la pena.

Transacciones corporativas y due diligence: Las fusiones, adquisiciones y aumentos de capital que involucran Sociedades Anónimas bajo la Ley 18.046 o SpAs bajo los Artículos 424–446 del Código de Comercio requieren due diligence sobre la adecuación del MPD. Los inversionistas de capital privado, adquirentes internacionales y participantes del mercado de capitales — tanto chilenos como extranjeros — tratan la documentación del MPD como un estándar de cumplimiento básico para empresas objetivo chilenas. Los informes de due diligence legal verifican la existencia, adecuación operacional y actualización del MPD conforme a la Ley 21.595/2023.

Nuevas empresas en sectores de alto riesgo: Las startups, SpAs y empresas recién constituidas en sectores como fintech regulado por la CMF, plataformas de comercio electrónico bajo la Ley 19.496, empresas farmacéuticas supervisadas por el Instituto de Salud Pública (ISP), y operadores de infraestructura crítica regulados por la Agencia Nacional de Ciberseguridad bajo la Ley 21.663/2024, deben implementar un MPD adaptado al catálogo expandido por la Ley 21.595/2023 desde su constitución, dado el amplio alcance de los delitos cubiertos aplicables a cualquier persona jurídica de derecho privado.

Qué incluir en tu Modelo de Prevención de Delitos Chile

Un Modelo de Prevención de Delitos Chile adecuado conforme al Artículo 4 de la Ley 20.393/2009, modificada por la Ley 21.595/2023, debe contener los siguientes elementos esenciales para superar el escrutinio judicial de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y las Cortes de Apelaciones:

Identificación organizacional y ámbito de aplicación: Nombre legal completo de la entidad —ya sea Sociedad Anónima (SA) bajo la Ley 18.046/1981, Sociedad por Acciones (SpA) conforme a los Artículos 424–446 del Código de Comercio, Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) bajo la Ley 3.918/1923, u otra forma jurídica— junto con RUT, inscripción en el Registro de Comercio, domicilio legal y declaración explícita del ámbito de aplicación del MPD que cubra filiales, sucursales y unidades operativas controladas.

Encargado de Prevención de Delitos: Designación formal del Encargado de Prevención por el directorio conforme al Artículo 4 de la Ley 20.393, con autonomía organizacional suficiente para reportar directamente al Directorio o Junta de Accionistas, recursos adecuados (presupuesto, personal, tecnología), identidad, fecha de nombramiento, línea de reporte, facultades específicas y plazo documentados.

Mapeo de Riesgos Penales: Evaluación sistemática que identifica: (a) actividades, procesos, unidades de negocio o relaciones con terceros que generan exposición penal bajo la Ley 20.393 y la Ley 21.595/2023; (b) probabilidad e impacto de cada riesgo identificado; (c) controles existentes y su efectividad; y (d) riesgo residual. El mapeo debe adaptarse al sector, tamaño, presencia geográfica en las 16 regiones de Chile y perfil de contrapartes de la organización.

Procedimientos, protocolos y controles internos: Manuales y procedimientos escritos para cada riesgo penal identificado, incluyendo: debida diligencia en contrapartes conforme a la Circular N.° 49/2012 de la UAF; flujos de aprobación para transacciones inusuales; segregación de funciones; controles sobre pagos en efectivo sobre los umbrales del Artículo 4 de la Ley 19.913; política de gastos y regalos; protocolos de interacción con funcionarios públicos; y controles sobre aportes electorales bajo la Ley 19.884/2003.

Canal de denuncias y protección al denunciante: Canal interno confidencial y/o anónimo conforme a la Ley 20.205/2007 y las protecciones ampliadas de la Ley 21.595/2023, con receptor designado distinto del supervisor directo del denunciado, garantías de no represalia, procedimientos de investigación documentados y plazos de resolución.

La implementación de un MPD adecuado bajo la Ley 20.393/2009 requiere análisis del contexto organizacional específico y adaptación continua al catálogo penal ampliado por la Ley 21.595/2023.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 20.393AR official
  2. Ley 21.595AR official
  3. Ley 18.046AR official
  4. Ley 19.913AR official
  5. Ley 18.314AR official
  6. Ley 19.300AR official
  7. Ley 21.459AR official
  8. Ley 18.045AR official
  9. Ley 19.496AR official
  10. Ley 19.911AR official
  11. Ley 21.000AR official
  12. Ley 20.205AR official
  13. Ley 19.886AR official
  14. Ley 19.696AR official
  15. Ley 21.663AR official
  16. Ley 19.884AR official

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Preguntas Frecuentes

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