Acuerdo de Procesamiento de Datos (DPA) Chile
Ley 21.719/2024 Arts. 14–20; Ley 19.628/1999
ACUERDO DE PROCESAMIENTO DE DATOS PERSONALES (DPA)
Celebrado conforme a la Ley 21.719/2024 Arts. 14–20 y la Ley 19.628/1999 sobre Protección de la Vida Privada
PRIMERO: PARTES
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: [Nombre Responsable], RUT [RUT Responsable], domiciliada en [Domicilio Responsable], representada por [Representante Responsable].
ENCARGADO DEL TRATAMIENTO: [Nombre Encargado], RUT [RUT Encargado], domiciliada en [Domicilio Encargado], representada por [Representante Encargado].
SEGUNDO: DESCRIPCIÓN DEL TRATAMIENTO (Art. 14 Ley 21.719)
Objeto del tratamiento:
[Objeto del Tratamiento]
Duración del encargo: [Duración del Tratamiento]
Categorías de datos personales tratados:
[Categorías de Datos]
Categorías de titulares:
[Categorías de Titulares]
TERCERO: OBLIGACIONES DEL ENCARGADO (Art. 15 Ley 21.719)
El encargado se obliga a:
a) Tratar los datos personales únicamente conforme a las instrucciones documentadas del responsable y para las finalidades establecidas en el presente DPA.
b) Garantizar la confidencialidad del tratamiento mediante acuerdos de confidencialidad con su personal que acceda a los datos.
c) Adoptar las siguientes medidas de seguridad técnicas y organizativas: [Medidas de Seguridad]
d) Subcontratación: [Política de Subencargados]
e) Asistir al responsable en el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad de los titulares establecidos en la Ley 21.719.
f) Devolver o destruir todos los datos personales al término del encargo, a elección del responsable, dentro del plazo señalado en la cláusula Segunda.
g) Mantener un registro de las actividades de tratamiento realizadas en nombre del responsable conforme al Art. 14bis de la Ley 19.628.
CUARTO: NOTIFICACIÓN DE BRECHAS DE SEGURIDAD (Art. 20 Ley 21.719)
El encargado notificará al responsable toda violación de seguridad de los datos personales dentro de las 72 horas de tener conocimiento de ella, mediante comunicación dirigida a: [Contacto para Brechas]
La notificación incluirá: naturaleza de la brecha, categorías y número aproximado de titulares y registros afectados, posibles consecuencias y medidas adoptadas o propuestas para remediar la situación.
QUINTO: TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES (Art. 24 Ley 21.719)
[Transferencias Internacionales]
SEXTO: RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
El encargado responde frente al responsable por el incumplimiento de las obligaciones del presente DPA. El incumplimiento de la normativa de protección de datos puede dar lugar a sanciones de la Agencia de Protección de Datos Personales de hasta el 4% de los ingresos anuales del infractor (Art. 49 Ley 21.719) y a responsabilidad civil por daños causados a los titulares.
SÉPTIMO: LEY APLICABLE
El presente DPA se rige por la Ley 21.719/2024, la Ley 19.628/1999 y las demás normas de protección de datos de la República de Chile. Cualquier controversia será sometida a los Juzgados de Letras en lo Civil de [Ciudad].
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha].
POR EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: [Nombre Responsable]
Representante: [Representante Responsable]
RUT: [RUT Responsable]
Firma: _________________________
POR EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO: [Nombre Encargado]
Representante: [Representante Encargado]
RUT: [RUT Encargado]
Firma: _________________________
Responsable del Tratamiento
________________
Signature
Encargado del Tratamiento
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Procesamiento de Datos (DPA) Chile
El Acuerdo de Procesamiento de Datos (DPA) en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Ley 21.719/2024 Arts. 14–20 (Nuevo Marco de Datos Personales).
Chile ha aprobado la Ley 21.719 de 2024 — conocida como la nueva Ley de Protección de Datos Personales — que moderniza profundamente el marco regulatorio de la Ley 19.628/1999 y lo alinea con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea (Reglamento UE 2016/679). La Ley 21.719 introduce los conceptos de responsable del tratamiento (quien define los fines y medios), encargado del tratamiento (quien procesa en nombre del responsable), y subencargado del tratamiento (encargados contratados por el encargado), establece bases de licitud para el tratamiento, consagra los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad de los titulares de datos, y crea la Agencia de Protección de Datos Personales como organismo autónomo de fiscalización.
El Artículo 14 de la Ley 21.719 establece los requisitos del contrato entre el responsable y el encargado del tratamiento: debe constar por escrito o en formato electrónico, y debe regular al menos el objeto y la duración del tratamiento, la naturaleza y finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y las categorías de titulares afectados, y las obligaciones y derechos del responsable del tratamiento. El Artículo 15 de la misma ley enumera las cláusulas mínimas que debe contener el contrato de encargo de tratamiento, incluyendo la obligación del encargado de tratar los datos solo conforme a las instrucciones documentadas del responsable, la obligación de confidencialidad, las medidas de seguridad aplicables, las condiciones para subcontratar el tratamiento, la asistencia al responsable en el ejercicio de los derechos de los titulares, y la eliminación o devolución de los datos al término del contrato.
La Ley 19.628 de 1999, que sigue vigente hasta la plena entrada en vigor de la Ley 21.719, establece en su Artículo 8 que el tratamiento de datos personales solo puede efectuarse cuando la ley lo autorice o cuando el titular haya dado su consentimiento. El Artículo 11 de la Ley 19.628 establece la responsabilidad de quien administra un banco de datos por los daños causados por su utilización indebida, incluyendo los daños causados por los encargados que contrate. La nueva Ley 21.719 mantiene y amplía esta responsabilidad.
Las empresas chilenas que transfieren datos a servicios de computación en la nube (cloud computing), plataformas de marketing digital, empresas de análisis de datos (data analytics), proveedores de software como servicio (SaaS), y otros procesadores externos están obligadas por la Ley 21.719 a suscribir un DPA con cada encargado del tratamiento. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a sanciones administrativas impuestas por la Agencia de Protección de Datos Personales, cuyas multas máximas bajo la Ley 21.719 pueden alcanzar el 4% de los ingresos anuales del responsable o encargado infractor.
Forms-legal.com ofrece este modelo de DPA Chile como punto de partida para empresas que necesitan documentar sus relaciones de procesamiento de datos conforme a la Ley 21.719/2024 y la Ley 19.628/1999. Todo DPA debe ser revisado por un Abogado especialista en protección de datos antes de ser suscrito, especialmente cuando involucra transferencias internacionales de datos o datos sensibles.
Cuándo necesitas Acuerdo de Procesamiento de Datos (DPA) Chile
El Acuerdo de Procesamiento de Datos (DPA) Chile es obligatorio en todas las situaciones en que una empresa o persona natural (responsable del tratamiento) encarga a un tercero (encargado del tratamiento) el procesamiento de datos personales de sus clientes, empleados u otros titulares, conforme al Artículo 14 de la Ley 21.719/2024.
El DPA es obligatorio cuando una empresa chilena contrata servicios de computación en la nube (Amazon Web Services, Google Cloud, Microsoft Azure) para almacenar o procesar datos personales de sus clientes o empleados. Los proveedores de cloud computing son encargados del tratamiento en los términos de la Ley 21.719, y sus contratos de servicios generalmente incluyen un DPA estándar que debe ser revisado para verificar su conformidad con la legislación chilena.
Es obligatorio cuando se contratan servicios de gestión de nómina y recursos humanos externalizados (outsourcing de RR.HH.), servicios de call center, servicios de análisis de datos de clientes (Customer Data Platform, CRM), servicios de email marketing (Mailchimp, HubSpot, Salesforce Marketing Cloud), servicios de procesamiento de pagos (Transbank, Webpay, Khipu), y cualquier otro servicio que implique que un tercero acceda, almacene o procese datos personales en nombre del responsable.
El DPA es necesario cuando una empresa chilena transfiere datos personales de ciudadanos chilenos a empresas ubicadas en el extranjero. El Artículo 24 de la Ley 21.719 regula las transferencias internacionales de datos y exige que el país destinatario ofrezca un nivel adecuado de protección equivalente al chileno, o que se establezcan garantías apropiadas mediante cláusulas contractuales tipo, normas corporativas vinculantes (Binding Corporate Rules), o certificaciones de adecuación reconocidas por la Agencia de Protección de Datos Personales.
También es necesario en el contexto de fusiones y adquisiciones de empresas (M&A) en Chile, donde la empresa adquirente accede a las bases de datos de clientes y empleados de la empresa objetivo durante el proceso de due diligence. El DPA establece las condiciones y limitaciones de ese acceso y protege al responsable del tratamiento (la empresa objetivo) de un uso indebido de sus datos por parte del potencial adquirente.
El DPA es especialmente crítico cuando se procesan datos personales sensibles definidos por el Artículo 16 de la Ley 21.719: datos que revelan el origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, datos genéticos, datos biométricos tratados con el propósito de identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud, y datos relativos a la vida sexual u orientación sexual. El procesamiento de estos datos requiere bases de licitud reforzadas y medidas de seguridad adicionales bajo la Ley 21.719.
Qué incluir en tu Acuerdo de Procesamiento de Datos (DPA) Chile
Un Acuerdo de Procesamiento de Datos (DPA) conforme a los Artículos 14 a 20 de la Ley 21.719/2024 y la Ley 19.628/1999 debe contener los elementos obligatorios establecidos por la Ley 19.628 y por el principio de responsabilidad proactiva de la Ley 21.719.
Identificación de las Partes: Nombre o razón social, RUT, domicilio social y datos del representante legal del responsable del tratamiento (quien determina los fines y medios) y del encargado del tratamiento (quien procesa en nombre del responsable). El Artículo 14 de la Ley 21.719 exige que el contrato se celebre entre el responsable y el encargado como partes identificadas.
Objeto y Duración del Tratamiento: Descripción del encargo de tratamiento (qué datos se procesan, con qué propósito, mediante qué operaciones), y la duración del contrato de encargo (que puede coincidir con la duración del contrato de servicios principal). El Artículo 14 de la Ley 21.719 exige la especificación del objeto y la duración.
Naturaleza y Finalidad del Tratamiento: Descripción detallada de las operaciones de tratamiento autorizadas (almacenamiento, análisis, transmisión, enriquecimiento, perfilamiento, destrucción) y las finalidades para las que se autoriza cada operación. El encargado solo puede tratar los datos para las finalidades expresamente autorizadas por el responsable, conforme al Artículo 15 de la Ley 21.719.
Categorías de Datos y Titulares: Enumeración de los tipos de datos personales que serán procesados (datos identificativos, datos de contacto, datos de salud, datos financieros, datos de comportamiento en línea) y las categorías de titulares afectados (clientes, empleados, proveedores, usuarios). Para datos sensibles del Artículo 16 de la Ley 21.719, debe especificarse la base de licitud reforzada.
Obligaciones del Encargado: El Artículo 15 de la Ley 21.719 exige que el contrato incluya las siguientes obligaciones del encargado: tratar los datos únicamente conforme a las instrucciones documentadas del responsable; garantizar la confidencialidad del tratamiento mediante acuerdos de confidencialidad con su personal; adoptar todas las medidas de seguridad técnicas y organizativas requeridas por el Artículo 14quáter de la Ley 19.628 (normas de seguridad); no subcontratar el tratamiento sin autorización previa del responsable; asistir al responsable en el ejercicio de los derechos de los titulares; notificar al responsable dentro de las 72 horas de las brechas de seguridad conforme al Artículo 20 de la Ley 21.719; y devolver o destruir los datos al término del contrato.
Subencargados: El contrato debe indicar si el encargado está autorizado para subcontratar partes del procesamiento a otros encargados (subencargados), y en qué condiciones. El Artículo 17 de la Ley 21.719 exige que el subencargado quede sujeto a las mismas obligaciones de protección de datos que el encargado principal, y que el responsable pueda oponerse a la incorporación de nuevos subencargados.
Transferencias Internacionales: Si el encargado está ubicado fuera de Chile o subcontrata a empresas extranjeras, el DPA debe establecer las garantías aplicables a las transferencias internacionales conforme al Artículo 24 de la Ley 21.719 (cláusulas contractuales tipo, normas corporativas vinculantes, o adecuación reconocida por la Agencia de Protección de Datos Personales).
Auditorías y Registros: El responsable debe tener derecho contractual a auditar el cumplimiento del encargado mediante inspecciones, cuestionarios y revisión de documentación. El encargado debe mantener un registro de las operaciones de tratamiento realizadas en nombre del responsable conforme al Artículo 14bis de la Ley 19.628 (modificado por la Ley 21.719).
Forms-legal.com ofrece este modelo de DPA Chile como referencia para empresas que necesitan cumplir con la Ley 21.719/2024. Todo DPA debe ser personalizado para el tipo específico de tratamiento y revisado por un Abogado o Delegado de Protección de Datos (DPO) con experiencia en la normativa chilena de protección de datos antes de su suscripción. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 21.719AR official
- Ley 19.628AR official
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}Preguntas Frecuentes
Sí. El Artículo 14 de la Ley 21.719 de 2024 (nueva Ley de Protección de Datos Personales de Chile) establece expresamente que el responsable del tratamiento que encargue el procesamiento de datos personales a un tercero (encargado del tratamiento) debe suscribir un contrato escrito — el DPA — que regule las condiciones del encargo. Esta obligación es aplicable a todas las empresas chilenas que contraten servicios externos que impliquen el procesamiento de datos personales de sus clientes, empleados u otros titulares: servicios de computación en nube, gestión de nóminas externalizadas, call centers, plataformas de marketing digital, análisis de datos, servicios de procesamiento de pagos y similares. El incumplimiento de la obligación de suscribir el DPA puede ser sancionado por la Agencia de Protección de Datos Personales — el nuevo organismo regulador creado por la Ley 21.719 — con multas de hasta el 4% de los ingresos anuales del infractor para infracciones graves, y hasta el 2% para infracciones leves. La Ley 21.719 tiene un período de vacancia legal para la plena entrada en vigor de algunas de sus disposiciones, por lo que se recomienda verificar las fechas de aplicación de cada obligación con un Abogado especialista.
La distinción entre responsable y encargado del tratamiento es fundamental en la Ley 21.719/2024 de Chile, siguiendo el modelo del RGPD europeo. El responsable del tratamiento (data controller) es la persona natural o jurídica que determina los fines (para qué se tratan los datos) y los medios (cómo se tratan) del tratamiento de datos personales. El responsable es quien tiene la relación directa con los titulares de los datos y quien responde ante ellos y ante la Agencia de Protección de Datos Personales por el cumplimiento de la ley. El encargado del tratamiento (data processor) es la persona natural o jurídica que procesa datos personales únicamente por cuenta y bajo las instrucciones del responsable, sin determinar los fines ni los medios por sí mismo. El encargado actúa como prestador de servicios del responsable y solo puede tratar los datos para las finalidades que el responsable le haya autorizado expresamente en el DPA. Ejemplos: una empresa de retail que recopila datos de sus clientes es el responsable; el proveedor de cloud que almacena esos datos es el encargado. Una empresa de recursos humanos que procesa los datos de los empleados de otra empresa bajo sus instrucciones es el encargado; la empresa empleadora es el responsable. Esta distinción determina las obligaciones legales de cada parte y las responsabilidades frente a los titulares y las autoridades.
La Ley 21.719/2024 de Chile establece un régimen sancionatorio escalonado administrado por la Agencia de Protección de Datos Personales. Las infracciones se clasifican en leves, graves y gravísimas. Las infracciones leves — como el incumplimiento de obligaciones formales o la falta de registro de actividades de tratamiento — pueden ser sancionadas con multas de hasta 5.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM, aproximadamente CLP 340.000.000 en 2025) o el 1% de los ingresos anuales del infractor. Las infracciones graves — como el tratamiento de datos sin base legal, el incumplimiento de los derechos de los titulares, o la falta de medidas de seguridad adecuadas — pueden acarrear multas de hasta 10.000 UTM o el 2% de los ingresos anuales. Las infracciones gravísimas — como el tratamiento de datos sensibles sin las bases de licitud reforzadas, la transferencia internacional de datos sin garantías suficientes, o el reincidencia en infracciones graves — pueden ser sancionadas con multas de hasta 20.000 UTM o el 4% de los ingresos anuales del infractor. Adicionalmente, la Ley 21.719 establece la responsabilidad civil del responsable y del encargado por los daños causados a los titulares, y en casos de infracciones penales graves (tratamiento de datos sensibles sin autorización, usurpación de identidad) pueden aplicarse las sanciones del Código Penal.
Las empresas que tienen DPAs suscritos bajo la Ley 19.628/1999 deben revisar y actualizar estos contratos para cumplir con los nuevos requisitos de la Ley 21.719/2024. La Ley 21.719 introduce obligaciones adicionales que no existían bajo la Ley 19.628: la obligación de notificación de brechas de seguridad dentro de las 72 horas (Artículo 20 de la Ley 21.719), los requisitos detallados de las cláusulas mínimas del DPA (Artículo 15), la regulación de subencargados (Artículo 17), la obligación de registro de actividades de tratamiento (Artículo 14bis), los nuevos derechos de portabilidad y oposición de los titulares, y las exigencias reforzadas para la transferencia internacional de datos (Artículo 24). Las empresas deben evaluar si sus DPAs actuales cumplen con los nuevos requisitos de la Ley 21.719 y suscribir adendas o nuevos contratos según corresponda. La Agencia de Protección de Datos Personales publicará guías y modelos de contratos que facilitarán la adaptación. Durante el período de vacancia legal de la Ley 21.719, la Ley 19.628 sigue vigente, pero se recomienda comenzar la adaptación inmediatamente para evitar incumplimientos cuando la nueva ley sea plenamente exigible.
El Artículo 16 de la Ley 21.719/2024 define las categorías especiales de datos (datos sensibles) que reciben protección reforzada en el derecho chileno de protección de datos. Son datos sensibles los que revelan el origen racial o étnico de la persona, sus opiniones políticas, sus convicciones religiosas o filosóficas, su afiliación sindical, los datos genéticos (datos personales relativos a las características genéticas heredadas o adquiridas que proporcionen información única sobre la fisiología o la salud del individuo), los datos biométricos tratados con el propósito de identificar de manera unívoca a una persona física (como huellas dactilares, reconocimiento facial, iris), los datos relativos a la salud (diagnósticos médicos, historial clínico, recetas, incapacidades laborales), y los datos relativos a la vida sexual u orientación sexual. El tratamiento de datos sensibles está sujeto a condiciones más estrictas que el tratamiento de datos personales ordinarios: requiere el consentimiento explícito del titular (no basta el consentimiento genérico), o una base legal específica prevista por la Ley 21.719, y el DPA debe contemplar medidas de seguridad técnicas y organizativas reforzadas para este tipo de datos. Las empresas que manejan datos de salud (clínicas, mutualidades, ISAPRE, servicios de telemedicina) y datos biométricos (control de acceso por huella o reconocimiento facial) deben prestar especial atención a estos requisitos.
El Artículo 20 de la Ley 21.719/2024 establece el protocolo obligatorio de notificación de brechas de seguridad (violaciones de datos) en Chile. Cuando el encargado del tratamiento detecta una brecha de seguridad que afecte datos personales que procesa en nombre del responsable, debe notificar al responsable sin dilación indebida y, en todo caso, dentro de las 72 horas siguientes a tener conocimiento de la brecha. El responsable del tratamiento, a su vez, debe notificar la brecha a la Agencia de Protección de Datos Personales dentro del mismo plazo de 72 horas desde que tiene conocimiento de ella, indicando la naturaleza de la brecha, las categorías y el número aproximado de titulares afectados, las posibles consecuencias de la brecha, y las medidas adoptadas o propuestas para remediar la situación. Cuando la brecha pueda suponer un alto riesgo para los derechos y libertades de los titulares (por ejemplo, filtraciones de datos de salud, financieros o de contraseñas), el responsable debe notificar directamente a los titulares afectados sin demora indebida, explicando la naturaleza de la brecha, los datos comprometidos y las medidas recomendadas para mitigar sus posibles consecuencias. El DPA debe establecer el procedimiento de comunicación entre encargado y responsable ante brechas de seguridad, asignar responsabilidades, y establecer el contenido mínimo de la notificación.
Sí. El uso de servicios como Google Workspace (anteriormente G Suite), Microsoft 365, Salesforce, AWS, u otras plataformas que procesan datos personales de titulares chilenos en nombre de una empresa chilena requiere la suscripción de un DPA conforme al Artículo 14 de la Ley 21.719/2024. Estas plataformas son encargados del tratamiento en los términos de la Ley 21.719, dado que procesan datos personales (correos electrónicos, documentos, datos de clientes almacenados en CRM, datos de empleados en sistemas de RR.HH.) por cuenta y bajo las instrucciones de la empresa usuaria (responsable del tratamiento). Google, Microsoft, Salesforce y otros grandes proveedores de tecnología ofrecen DPAs estándar (Data Processing Agreements o Data Processing Addendums) que pueden ser aceptados mediante la configuración de la cuenta o mediante la firma de un documento adicional. Sin embargo, las empresas chilenas deben verificar que los DPAs estándar de estos proveedores cumplan con los requisitos específicos de la Ley 21.719 — especialmente en materia de transferencias internacionales de datos, notificación de brechas, derechos de los titulares, y condiciones para la subcontratación — y complementarlos o renegociarlos cuando sea necesario para cumplir con la normativa chilena.
El Delegado de Protección de Datos (DPO — Data Protection Officer) es el profesional responsable de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos dentro de una organización, asesorar al responsable y al encargado del tratamiento sobre sus obligaciones, y actuar como punto de contacto con la Agencia de Protección de Datos Personales y con los titulares de datos. La Ley 21.719/2024 de Chile introduce la figura del Delegado de Protección de Datos para ciertos responsables y encargados del tratamiento. Conforme al Artículo 34 de la Ley 21.719, el nombramiento de un DPO es obligatorio para los organismos públicos, para los responsables y encargados cuyo núcleo de actividades consiste en operaciones de tratamiento que requieren monitoreo periódico y sistemático de los titulares a gran escala, y para los responsables y encargados que tratan a gran escala categorías especiales de datos sensibles o datos de condenas penales. Las demás empresas pueden nombrar un DPO voluntariamente. El DPO puede ser un empleado de la organización o un proveedor externo (DPO as a Service), y debe tener conocimientos especializados en derecho y práctica de protección de datos. El nombramiento del DPO y sus datos de contacto deben comunicarse a la Agencia de Protección de Datos Personales conforme a los procedimientos que esta establezca en su reglamentación.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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