Política Anticorrupción Chile
POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN
POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN [Company Name] — RUT: [Company RUT] Domicilio: [Company Address] Gerente General: [CEO Name] Encargado de Prevención: [Encargado Prevención] Canal de denuncias: [Reporting Channel] Vigente desde: [Effective Date] | Revisión: [Review Cycle]
1. Declaración de Tolerancia Cero
[Company Name] declara una política de tolerancia cero para el soborno (cohecho), la corrupción, los pagos de facilitación y cualquier forma de ventaja indebida en todas sus actividades comerciales, a nivel global y en Chile. Esta Política se adopta conforme a: — Ley N° 20.393/2009 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (Modelo de Prevención de Delitos, Art. 4) — Código Penal de Chile Arts. 248–251 bis (cohecho pasivo, cohecho activo, cohecho a funcionario público extranjero) — Convención de la OCDE contra el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros (ratificada mediante Decreto Supremo N° 1.293/1999) — Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción — UNCAC (ratificada mediante Decreto Supremo N° 375/2009) — Convención Interamericana contra la Corrupción — CICC (ratificada mediante Decreto Supremo N° 1.879/1999) Esta Política aplica a: [Public Official Interactions] Operaciones internacionales: [International Operations]
2. Conductas Prohibidas
Las siguientes conductas están estrictamente prohibidas para todas las personas cubiertas: 1. COHECHO ACTIVO (Art. 250 del Código Penal): Ofrecer, dar, prometer o autorizar cualquier cosa de valor — directamente o a través de intermediarios — a un funcionario público (Art. 260, incluyendo empleados de Codelco, ENAP, BancoEstado, municipalidades y todos los ministerios) para influir en sus actos oficiales. 2. COHECHO A FUNCIONARIO PÚBLICO EXTRANJERO (Art. 251 bis): Ofrecer, dar o prometer cualquier cosa de valor a un funcionario público extranjero para obtener o retener negocios u otra ventaja indebida. 3. PAGOS DE FACILITACIÓN: Cualquier pago — independientemente del monto — a un funcionario público para agilizar o asegurar procesos gubernamentales rutinarios. Prohibido bajo la ley chilena sin excepciones. 4. REGALOS Y HOSPITALIDAD INAPROPIADOS: Regalos a funcionarios públicos (siempre prohibidos); regalos a contrapartes del sector privado que excedan [Gift Limit] sin aprobación previa y divulgación. 5. APORTES POLÍTICOS: Cualquier contribución de la empresa a partidos políticos, campañas o candidatos en violación de la Ley N° 19.884/2003. 6. REGISTROS FRAUDULENTOS: Crear asientos falsos, inexactos o engañosos en los libros o registros de la empresa para ocultar pagos corruptos. LÍMITE DE REGALOS (solo sector privado): [Gift Limit] Todos los regalos y hospitalidad deben registrarse en el registro de regalos y hospitalidad de la empresa.
3. Debida Diligencia, Denuncias y Sanciones
DEBIDA DILIGENCIA DE TERCEROS: Todos los intermediarios, agentes, consultores, distribuidores y socios de joint venture que actúen en nombre de [Company Name] en interacciones con funcionarios públicos deben someterse a debida diligencia anticorrupción antes del compromiso, incluyendo verificación de antecedentes en el Registro Civil, bases de datos de la CMF y verificación de beneficiarios finales bajo la Ley N° 21.719/2024. CONTROLES FINANCIEROS: — Todos los gastos requieren documentación de respaldo (facturas/boletas según requisitos del SII) — Los pagos en efectivo a terceros por encima de CLP 100.000 están prohibidos (Ley N° 20.780/2014) — Jerarquías de aprobación para pagos por encima de los niveles umbrales — Auditoría interna periódica de cuentas de gastos y presupuestos de entretenimiento CANAL DE DENUNCIAS: Reporte presuntas infracciones de forma confidencial a: [Reporting Channel] Encargado de Prevención: [Encargado Prevención] Se permiten reportes anónimos. Las represalias contra denunciantes de buena fe están prohibidas bajo la Ley N° 21.361/2021. SANCIONES: Las infracciones a esta Política pueden resultar en medidas disciplinarias incluyendo el despido justificado (Art. 160 del Código del Trabajo) y denuncia al Ministerio Público bajo la Ley N° 20.393. Esta Política Anticorrupción forma parte del Modelo de Prevención de Delitos de [Company Name] bajo el Art. 4 de la Ley N° 20.393/2009. Vigente desde: [Effective Date] | Ciclo de revisión: [Review Cycle] Firmado: [CEO Name] (Gerente General) | [Encargado Prevención] (Encargado de Prevención)
Gerente General / CEO
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Encargado de Prevención (Compliance Officer)
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Qué es Política Anticorrupción Chile
La Política Anticorrupción en Chile es el documento interno que fija las reglas, principios y directrices de la organización en la materia que regula. Se rige por Ley N° 20.393/2009.
El Código Penal de Chile establece múltiples delitos de soborno aplicables tanto al funcionario que recibe el soborno (cohecho pasivo) como a la persona o empresa que ofrece o paga el soborno (cohecho activo). El Artículo 248 define el cohecho pasivo para funcionarios públicos — un empleado público que solicita o acepta un beneficio económico indebido a cambio de realizar u omitir un acto oficial dentro de sus funciones. El Artículo 250 define el cohecho activo — la responsabilidad penal de quien ofrece, da o promete una ventaja indebida a un funcionario público para influir en su conducta oficial. El Artículo 251 bis, incorporado por la Ley N° 21.121/2018, establece la responsabilidad penal por cohecho a funcionarios públicos extranjeros — haciendo a Chile el primer país latinoamericano en implementar el delito de la Convención OCDE con sanciones penales para personas naturales y jurídicas.
La Ley N° 20.393/2009 extiende la responsabilidad penal por cohecho activo y otros delitos predicado a las personas jurídicas — empresas, corporaciones, fundaciones y otras organizaciones. Bajo el Artículo 3, una persona jurídica es penalmente responsable cuando un director, gerente, empleado o agente comete un delito predicado en el ejercicio de sus funciones, beneficiando directamente a la entidad, y la entidad no previno adecuadamente el delito mediante un modelo de prevención de delitos conforme al Artículo 4. El Ministerio Público (Fiscalía de Chile), específicamente la Fiscalía Especializada en Anticorrupción, investiga y procesa los casos de corrupción con participación del sector privado. Las penas para personas jurídicas bajo la Ley 20.393 incluyen multas de hasta 200.000 UTM, prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado de Chile por hasta 5 años, y disolución en casos extremos.
Chile ha suscrito y ratificado múltiples instrumentos internacionales anticorrupción: la Convención Anticohecho de la OCDE (1999); la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC, ratificada mediante DS N° 375/2009); y la Convención Interamericana contra la Corrupción de la OEA (CICC, ratificada mediante DS N° 1.879/1999). Chile ingresó como miembro pleno de la OCDE en mayo de 2010, lo que creó expectativas de cumplimiento alineadas con los estándares de los países desarrollados. El Grupo de Trabajo Anticohecho de la OCDE realiza revisiones periódicas del desempeño de Chile en la aplicación de la Convención, generando presión política para una aplicación vigorosa de la Ley 20.393 y del Artículo 251 bis del Código Penal. forms-legal.com ofrece este modelo de Política Anticorrupción actualizado a los estándares de la Ley 20.393, el Código Penal y la Convención OCDE vigentes en 2025.
Cuándo necesitas Política Anticorrupción Chile
Una Política Anticorrupción en Chile es esencial para todas las empresas que operan en el país e interactúan con funcionarios públicos, participan en licitaciones del Estado, operan en industrias reguladas, o tienen operaciones internacionales sujetas a leyes anticorrupción extranjeras como la US Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) o la UK Bribery Act 2010.
Las empresas que contratan con el gobierno chileno a través de ChileCompra (Mercado Público), regulado por la Ley N° 19.886/2003, están expuestas al riesgo de corrupción en contratación pública y requieren Políticas Anticorrupción formales como parte de su modelo de prevención de delitos bajo la Ley N° 20.393. La Contraloría General de la República audita regularmente los procesos de contratación pública y ha derivado numerosos casos al Ministerio Público por presuntas irregularidades en licitaciones de obras públicas, compras de equipos médicos, y contratos de tecnología del Estado.
Las empresas mineras y sus proveedores que operan en el sector minero chileno — incluyendo proveedores de Codelco (la mayor productora de cobre del mundo, empresa del Estado), Antofagasta Minerals, SQM (Sociedad Química y Minera de Chile), BHP Chile, Lundin Mining y Anglo American Chile — necesitan Políticas Anticorrupción que aborden los riesgos específicos de las interacciones con funcionarios de Codelco (calificados como funcionarios públicos bajo el Artículo 260 del Código Penal), inspectores del SERNAGEOMIN (Servicio Nacional de Geología y Minería) y autoridades regulatorias mineras.
Las instituciones financieras reguladas por la CMF — bancos bajo el DFL N° 3/1997, aseguradoras bajo el DFL N° 251/1931, corredoras de bolsa bajo la Ley 18.045 — necesitan Políticas Anticorrupción que aborden los riesgos identificados en las evaluaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera — GAFILAT) del marco anticorrupción y antilavado de Chile. La Unidad de Análisis Financiero (UAF) supervisa el cumplimiento de las normas de prevención del lavado de activos que se superponen con los riesgos de corrupción, especialmente en sectores como la minería, la construcción y los servicios profesionales.
Las empresas farmacéuticas, distribuidoras de dispositivos médicos y prestadores de servicios de salud que interactúan con CENABAST (Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud), comités de adquisiciones de hospitales públicos y funcionarios del MINSAL necesitan políticas anticorrupción robustas dado el riesgo elevado de corrupción en el sector de salud identificado por la OCDE y Transparencia Internacional en sus evaluaciones anuales de Chile.
Qué incluir en tu Política Anticorrupción Chile
Una Política Anticorrupción conforme a la Ley N° 20.393/2009 y los Artículos 248–251 del Código Penal debe incluir los siguientes elementos esenciales:
**Declaración de tolerancia cero:** Una declaración inequívoca de la alta dirección (directorio y gerente general) declarando tolerancia cero para el soborno, la corrupción y los pagos indebidos en todas sus formas — soborno directo, soborno indirecto a través de terceros (intermediarios), pagos de facilitación (prohibidos sin excepción bajo el Artículo 250 del Código Penal chileno), y cualquier acuerdo quid pro quo con funcionarios públicos definidos por el Artículo 260 del Código Penal, incluyendo empleados de todos los órganos del Estado, municipalidades, empresas del Estado como Codelco, ENAP y BancoEstado, fuerzas armadas, y funcionarios públicos extranjeros.
**Conductas prohibidas:** Enumeración explícita de conductas prohibidas: pagar u ofrecer sobornos a funcionarios públicos nacionales (Art. 250 del Código Penal); sobornar a funcionarios públicos extranjeros (Art. 251 bis); realizar pagos de facilitación a cualquier funcionario; ofrecer o aceptar regalos, entretenimiento u hospitalidad que superen los umbrales establecidos o creen obligaciones; participar en conductas de colusión (Art. 3° DL 211) con competidores; manipular licitaciones públicas bajo la Ley N° 19.886; y realizar aportes políticos que violen la Ley N° 19.884/2003 sobre financiamiento político.
**Límites de regalos y hospitalidad:** Umbrales monetarios y requisitos de preaprobación: regalos a funcionarios públicos — prohibidos en todos los casos (conforme a la Ley Orgánica Constitucional N° 18.575 que prohíbe a los funcionarios aceptar dádivas); regalos a contrapartes del sector privado — permitidos hasta CLP 50.000–100.000 con divulgación; hospitalidad (almuerzos, eventos) — permitida hasta un umbral con preaprobación para montos superiores; y funcionarios extranjeros — cero regalos conforme a la Convención OCDE.
**Debida diligencia de terceros:** Due diligence anticorrupción obligatorio para intermediarios, agentes, consultores, distribuidores y socios de joint venture que actúen en nombre de la empresa en interacciones con funcionarios públicos. El due diligence debe incluir: verificación de antecedentes mediante el Registro Civil, bases de datos de la CMF y bases comerciales; revisión de la estructura societaria para identificar beneficiarios finales bajo la Ley N° 21.719/2024 y la Ley N° 20.393; cuestionario anticorrupción; y declaraciones y garantías anticorrupción en todos los contratos con terceros.
**Canal de denuncias e investigaciones:** Un canal de denuncia confidencial para reportar inquietudes de corrupción, con protección contra represalias bajo la Ley N° 21.361/2021. El Encargado de Prevención designado bajo el Artículo 4 de la Ley 20.393 es responsable de gestionar las denuncias y coordinar las investigaciones internas. forms-legal.com ofrece este modelo de Política Anticorrupción Chile como referencia de cumplimiento conforme a los estándares de la Ley 20.393, el Código Penal y la Convención OCDE vigentes en 2025. La Política Anticorrupción debe contemplar los siguientes elementos estructurales: (a) declaración de compromiso de la alta dirección, (b) mapa de riesgos de corrupción por área y proceso, (c) código de conducta y conflictos de interés, (d) procedimiento de debida diligencia para proveedores y socios comerciales, (e) canal de denuncias anónimo conforme a la Ley 20.205 y (f) régimen disciplinario interno. El Artículo 4 de la Ley 20.393 exige que el modelo de prevención sea supervisado por un encargado de prevención de delitos independiente. Las empresas que certifiquen su modelo ante entidades acreditadas por la Superintendencia de Valores y Seguros (CMF) pueden obtener atenuantes penales en caso de imputación. La Unidad de Análisis Financiero (UAF) exige además reportes de operaciones sospechosas a sujetos obligados. En procesos de licitación pública, la ausencia de una política anticorrupción vigente puede ser causal de inhabilidad conforme al Artículo 26 de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos. Descarga el modelo de Política Anticorrupción Chile en forms-legal.com en PDF o DOCX.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.393AR official
- Ley 18.045AR official
- Ley 20.205AR official
- Ley 19.886AR official
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}Preguntas Frecuentes
La ley de soborno chilena bajo el Código Penal distingue dos formas de corrupción según el rol de la persona involucrada. El cohecho pasivo bajo el Artículo 248 del Código Penal se refiere al delito cometido por un funcionario público que solicita o acepta un soborno — un beneficio económico indebido — a cambio de realizar u omitir un acto oficial dentro de sus funciones. El cohecho activo bajo el Artículo 250 se refiere al delito cometido por la persona natural o empresa que ofrece, da o promete un soborno para influir en la conducta del funcionario público. El Artículo 251 bis extiende la responsabilidad por cohecho activo a funcionarios públicos extranjeros para conductas ocurridas en transacciones comerciales internacionales, conforme a la Convención Anticohecho de la OCDE. Bajo la Ley N° 20.393/2009, la responsabilidad penal de las personas jurídicas surge de los delitos de cohecho activo bajo los Artículos 250 y 251 bis.
No. Los pagos de facilitación — pagos pequeños realizados a funcionarios públicos de bajo rango para agilizar procedimientos administrativos rutinarios como despacho aduanero, tramitación de permisos o conexiones de servicios públicos — no están permitidos bajo la ley anticorrupción chilena y se tratan como soborno independientemente del monto. Bajo el Artículo 250 del Código Penal, cualquier pago de valor a un funcionario público para influir en su conducta oficial — incluido para agilizar procesos rutinarios — constituye cohecho activo independientemente del tamaño del pago. El Grupo de Trabajo Anticohecho de la OCDE ha señalado específicamente que la implementación chilena de la Convención Anticohecho de la OCDE no contempla una excepción para los pagos de facilitación. Las empresas deben capacitar a todos sus trabajadores y terceros en que en Chile, pagar cualquier cantidad a un funcionario público para agilizar un proceso gubernamental constituye un delito penal bajo el Art. 250 del Código Penal.
Chile se convirtió en miembro pleno de la OCDE en mayo de 2010, tras su ratificación de la Convención Anticohecho de la OCDE en 1999 e implementación de legislación penal interna (Ley N° 20.393/2009 y la enmienda del Art. 251 bis del Código Penal). La membresía en la OCDE crea varias implicaciones de cumplimiento para las empresas que operan en Chile. El Grupo de Trabajo Anticohecho realiza revisiones periódicas de la aplicación chilena de la Convención, evaluando la adecuación de la legislación nacional y el vigor de las persecuciones del Ministerio Público. Las directrices de la OCDE sobre gobierno corporativo y anticorrupción — incluyendo las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales — se incorporan a la política pública chilena y son referenciadas por la CMF, la Dirección del Trabajo y otras agencias reguladoras. La membresía en la OCDE también ha facilitado la asistencia legal mutua en investigaciones de corrupción transfronterizas.
El Código Penal de Chile establece penas penales significativas para individuos condenados por delitos de soborno. Para cohecho pasivo bajo el Artículo 248: presidio menor en su grado medio (540 días a 3 años) más multa igual al valor del soborno más el 50% del mismo, e inhabilitación temporal para cargos públicos. Para cohecho activo bajo el Artículo 250: el individuo que ofrece o paga el soborno enfrenta presidio menor en su grado medio más multa igual al valor del soborno. Para cohecho a funcionario público extranjero bajo el Artículo 251 bis: presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo (540 días a 10 años en los casos más graves), con el nivel de la pena dependiendo de la naturaleza del acto oficial influenciado. En todos los casos, los individuos condenados también enfrentan comiso (confiscación del soborno y sus ganancias), inhabilitación para ejercer cargos o empleos públicos, y potencial pérdida de licencias profesionales.
La Contraloría General de la República (CGR) es la institución de auditoría suprema de Chile, establecida por la Ley N° 10.336/1964 y con mandato constitucional bajo el Artículo 98 de la Constitución Política. La CGR audita la legalidad y regularidad de los actos de la administración pública, incluyendo los procesos de contratación administrados a través de ChileCompra (regido por la Ley N° 19.886/2003). El rol anticorrupción de la CGR opera a través de varios mecanismos: toma de razón (función de control previo constitucional); auditorías exhaustivas de los procesos de contratación; juicios de cuentas (procedimientos administrativos de responsabilidad personal para funcionarios que causen daño financiero al Estado); y denuncias al Ministerio Público cuando las auditorías identifican evidencia de conducta criminal. Las empresas que participan en prácticas corruptas de contratación enfrentan suspensión del registro de proveedores de ChileCompra, inhabilitación para contratos con el Estado y procesamiento penal por el Ministerio Público.
En la práctica, la distinción entre ambas formas de cohecho es crucial para determinar las obligaciones de cumplimiento de las empresas: la Ley N° 20.393 establece responsabilidad penal para la persona jurídica solo por los delitos de cohecho activo (Arts. 250 y 251 bis) y otros delitos predicado específicos, no por el cohecho pasivo que solo aplica a funcionarios públicos. Las multas para personas jurídicas condenadas bajo la Ley 20.393 pueden alcanzar hasta 200.000 UTM (equivalente a más de CLP 13.000 millones en 2025), constituyendo el riesgo financiero más severo del ordenamiento jurídico empresarial chileno junto con la prohibición de contratar con el Estado.
La Ley 20.393 establece que las personas jurídicas sin modelo de prevención certificado pueden ser sancionadas con multas de 200 a 20.000 UTM, pérdida de contratos con el Estado por hasta 5 años, prohibición de recibir subsidios fiscales y, en casos graves, disolución. Contar con un modelo certificado ante entidad acreditada por la CMF es la principal atenuante cuando la empresa es imputada por delitos de cohecho, lavado de activos o financiamiento del terrorismo según el Artículo 3 de la misma ley.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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