Anti-Money Laundering Policy Mexico (Política de Prevención de Lavado de Dinero)
POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (PLD/FT)
[Company Name]
Conforme al Art. 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y el Art. 400 bis del Código Penal Federal
I. DATOS GENERALES
Empresa: [Company Name] | RFC: [Company RFC]
Domicilio: [Company Address]
Actividad Vulnerable LFPIORPI: [Business Sector]
Oficial de Cumplimiento AML: [Compliance Officer Name]
Contacto: [Compliance Officer Contact]
Número de Registro en el Portal UIF: [UIF Portal Registration]
Fecha de Vigencia: [Effective Date]
II. COMPROMISO INSTITUCIONAL
[Company Name] (la 'Empresa') establece el presente Programa de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (Programa PLD/FT) conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI, DOF 17 de octubre de 2012). La Empresa se compromete a no facilitar, directa ni indirectamente, operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero — Art. 400 bis CPF) ni el financiamiento al terrorismo (FT). El Oficial de Cumplimiento designado es responsable de la implementación del presente programa y actúa como punto de contacto con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
III. IDENTIFICACIÓN Y DILIGENCIA DEBIDA DEL CLIENTE (KYC)
Personas Físicas:
[Individual KYC Requirements]
Personas Morales:
[Corporate KYC Requirements]
Diligencia Debida Reforzada (EDD) — Supuestos de Aplicación:
[EDD Thresholds]
Verificación de Listas de Sanciones:
[Sanctions List]
IV. MONITOREO DE OPERACIONES Y REPORTES A LA UIF
Reporte de Operaciones Relevantes (ROR):
[ROR Threshold]
Procedimiento de Reporte de Operación Sospechosa (ROS):
[Suspicious Activity Procedure]
Prohibición de Alertar al Cliente (Tipping Off):
[Tipping Off Prohibition]
V. RESGUARDO DE REGISTROS Y CAPACITACIÓN
Plazo de Conservación de Registros (KYC, transacciones, reportes UIF, registros de capacitación): [Retention Period]
Capacitación AML/CFT:
[Training Requirements]
Próxima Revisión de la Política: [Next Review Date]
El incumplimiento de este Programa PLD/FT por parte de empleados o directivos constituye causa de rescisión laboral justificada conforme al Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, y puede derivar en sanciones administrativas de la SHCP de hasta $10,000,000.00 MXN por violación bajo los Artículos 52 a 63 de la LFPIORPI, así como en responsabilidad penal individual bajo el Artículo 400 bis del Código Penal Federal con penas de 5 a 15 años de prisión.
FIRMAS DE APROBACIÓN
DIRECTOR GENERAL:
[Company Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO AML:
[Compliance Officer Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Director General / CEO
________________
Signature
AML Compliance Officer (Oficial de Cumplimiento)
________________
Signature
What Is a Anti-Money Laundering Policy Mexico (Política de Prevención de Lavado de Dinero)?
An Anti-Money Laundering Policy Mexico (Política de Prevención de Lavado de Dinero or Política AML) is a formal corporate compliance document that establishes an organisation's system of controls, procedures, and responsibilities designed to prevent the company's products, services, and financial transactions from being used to launder money (lavar dinero) or finance terrorism (financiar el terrorismo) in violation of Mexico's anti-money laundering and counter-terrorism financing (AML/CFT) legal framework. The policy defines customer due diligence (debida diligencia del cliente) standards, transaction monitoring procedures, suspicious transaction reporting (reporte de operaciones sospechosas or ROS) obligations, record-keeping requirements, and employee training programmes.
The primary legal framework for AML/CFT compliance in Mexico is the Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI, commonly called the Ley Antilavado or the Ley Anti-LAFI, DOF 17 October 2012), which entered into force on 1 September 2013. Article 17 LFPIORPI designates specific activities (actividades vulnerables) that are subject to AML/CFT obligations — these include real estate transactions (compraventa de inmuebles), purchase and sale of vehicles (vehículos de motor, aeronaves, embarcaciones), gambling services (juegos de azar), money exchange operations (casas de cambio), legal and accounting services involving client funds, trust services (fideicomisos), and various other high-risk commercial activities. Companies performing these designated activities must: identify and verify the identity of their clients (clientes) and beneficial owners (beneficiarios controladores) — the Know Your Customer (KYC) process; monitor transactions for patterns consistent with money laundering or terrorist financing; file Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) and Reportes de Operaciones Relevantes (ROR) with the Unidad de Inteligencia Financiera (UIF); and maintain records for a minimum of five years.
The Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) — created under the Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) by the Reglamento Interior de la SHCP — is Mexico's Financial Intelligence Unit and the primary AML/CFT supervisory authority for non-financial sector entities subject to LFPIORPI Article 17. The UIF collects and analyses financial intelligence reports, coordinates with the Fiscalía General de la República (FGR) on money laundering prosecutions, and shares intelligence with the Egmont Group — the international association of 166 Financial Intelligence Units — and FATF (Financial Action Task Force, known in Spanish as the Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI) member jurisdictions.
For financial sector entities — banks (instituciones de crédito), brokerage firms (casas de bolsa), insurance companies (aseguradoras), SOFOM entities, and regulated payment institutions under the Ley Fintech — AML/CFT obligations are imposed by sector-specific regulations issued by the Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), the Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), and the Banco de México (Banxico) under the Ley de Instituciones de Crédito (LIC) Articles 115 and 115 bis and related Circulares — which impose more detailed requirements than the general LFPIORPI framework.
Money laundering as a criminal offence in Mexico is defined and penalised in Código Penal Federal (CPF) Article 400 bis — criminalising acts of acquisition, use, possession, control, or transfer of resources, rights, or property, when the person knows they are the proceeds of illicit activities (recursos de procedencia ilícita), with the purpose of concealing or disguising their illicit origin. Penalties under CPF Article 400 bis range from five to fifteen years imprisonment and fines of one thousand to five thousand days of minimum wage — with enhanced penalties when the offence is committed by a public official, a financial institution, or as part of an organised crime network under the Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (LFCDO).
Mexico's FATF membership and its commitments under the Palermo Convention (Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional) and the Mérida Initiative mean that Mexico's AML/CFT framework is subject to periodic international evaluation — the FATF conducted a mutual evaluation of Mexico's AML/CFT system in 2018, resulting in a series of recommendations for legislative and regulatory reform that have driven ongoing updates to LFPIORPI implementing rules and UIF guidance.
When Do You Need a Anti-Money Laundering Policy Mexico (Política de Prevención de Lavado de Dinero)?
An Anti-Money Laundering Policy Mexico is required for any business that performs activities designated as 'actividades vulnerables' under Article 17 of the Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) — as well as for any organisation that wishes to establish a proactive AML/CFT compliance framework to protect itself from being used as a vehicle for money laundering.
Real estate developers (desarrolladores inmobiliarios), real estate agents (agentes inmobiliarios), and notaries (notarios públicos) participating in the purchase and sale of property in Mexico must comply with LFPIORPI Article 17 Fraction I — real estate transactions above the threshold of 8,025 UDIS (approximately $750,000 MXN) trigger mandatory KYC obligations, beneficial ownership identification, and reporting requirements to the UIF. Real estate professionals who fail to comply face LFPIORPI administrative sanctions.
Vehicle dealers (distribuidoras de automóviles), aircraft dealers, and boat dealers fall under LFPIORPI Article 17 Fraction II — transactions above specified thresholds trigger UIF reporting obligations for both the seller and the buyer.
Money service businesses — including casas de cambio (currency exchange operators), money transfer operators (operadores de transferencias de dinero), and payment service providers — face the most comprehensive AML/CFT obligations under the LFPIORPI and sector-specific SHCP regulations.
Professional service firms — law firms (despachos jurídicos), accounting firms (despachos contables), and tax advisory firms — that provide services involving the receipt, administration, or investment of client funds, the creation or management of companies or trusts, or the execution of real estate transactions for clients, are subject to LFPIORPI Article 17 Fraction XVI reporting obligations.
Financial institutions regulated by the CNBV — including banks, brokerage firms, SOFOM entities, credit unions (uniones de crédito), and savings and loans cooperatives (cajas de ahorro) — must comply with CNBV AML/CFT circulares that impose detailed KYC, transaction monitoring, ROS, and record-keeping requirements under LIC Article 115.
Any business, even outside the designated activity categories, should adopt an AML/CFT policy if it routinely receives large cash payments (pagos en efectivo), serves customers in high-risk industries or jurisdictions, or is a subsidiary of a foreign company with international AML/CFT compliance obligations — as LFPIORPI art. 17 and FGR enforcement demonstrate, the reputational and criminal risks of unwitting involvement in money laundering far exceed the cost of a proactive compliance programme.
What to Include in Your Anti-Money Laundering Policy Mexico (Política de Prevención de Lavado de Dinero)
An effective Anti-Money Laundering Policy Mexico compliant with the Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) and UIF guidelines must contain the following essential elements:
Designation of Compliance Officer: Appointment of a designated Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer) or Responsable del Programa AML — a senior officer of the company responsible for implementing the AML policy, overseeing KYC procedures, reviewing and filing UIF reports, maintaining AML records, and serving as the company's point of contact with the UIF. Under LFPIORPI Article 18, entities subject to the law must register with the UIF through the Portal Único de Prevención de Lavado de Dinero (Portal UIF) and designate a compliance officer in the registration.
Customer Identification and Due Diligence (KYC): Documented procedures for identifying and verifying the identity of customers (clientes), beneficial owners (beneficiarios controladores), and authorised representatives (representantes legales) before establishing a business relationship or completing a designated transaction. For individuals (personas físicas): official identification (INE/IFE credential, passport, or INAPAM credential), CURP verification, and RFC if the transaction has tax implications. For companies (personas morales): RFC, constitutive act (acta constitutiva), Registro Público de Comercio registration, list of shareholders and directors, and identification of the ultimate beneficial owner (UBO — persona física con control efectivo) per LFPIORPI Article 16. For foreign clients: equivalent foreign identity documents plus country risk assessment.
Enhanced Due Diligence (EDD) for High-Risk Clients: Enhanced KYC procedures for clients classified as high-risk — including Politically Exposed Persons (PEPs — Personas Políticamente Expuestas) defined in LFPIORPI Article 3 Fraction XV as current or former senior public officials (servidores públicos de alto nivel) and their immediate family members, clients in high-risk jurisdictions on FATF grey and black lists, clients in high-risk industries, and clients with complex or opaque ownership structures. EDD requires senior management approval, more frequent transaction monitoring, and enhanced source-of-funds verification.
Transaction Monitoring: Systems and procedures to monitor customer transactions for patterns consistent with money laundering or terrorist financing — including: Operaciones Relevantes (transactions exceeding 7,500 UDIS in cash, approximately $700,000 MXN); Operaciones Inusuales (transactions that do not correspond to the customer's declared economic profile or that present unusual patterns); and Operaciones Internas Preocupantes (internal transactions by employees that suggest misuse of the company's systems for AML). Monitoring may be manual (for low-volume businesses) or automated (using transaction monitoring software for high-volume businesses).
Reporting to UIF: Mandatory reporting obligations under LFPIORPI Articles 17, 18, and 24: Reportes de Operaciones Relevantes (ROR) — monthly reports of cash transactions above 7,500 UDIS filed through the Portal UIF within 17 business days of the reporting period; Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) — immediate reports of transactions that the company suspects involve money laundering or terrorist financing, filed within 30 calendar days of the suspicion arising; and Reportes de Operaciones Vulnerables (ROV) — reports of designated activities under LFPIORPI Article 17 performed above the applicable thresholds.
Record Keeping: Retention of KYC documents, transaction records, UIF reports, and training records for a minimum of five years (cinco años) from the date of the transaction or the end of the business relationship, as required by LFPIORPI Article 18 Fraction III. Records must be accessible for inspection by the UIF, SAT, CNBV (for regulated entities), and FGR upon lawful request.
Prohibition on Tipping Off: Express prohibition on disclosing to a customer or third party that a Reporte de Operación Sospechosa (ROS) has been filed about them, or that a UIF investigation is underway — commonly referred to as tipping off or alerta al cliente. Disclosure of a pending ROS to the subject of the report constitutes a criminal offence under Código Penal Federal provisions on obstruction of justice.
Employee Training: Annual mandatory AML/CFT training for all relevant staff — covering the recognition of suspicious transaction indicators (señales de alerta), KYC procedures, reporting obligations, and the criminal penalties for money laundering under CPF Article 400 bis. New employees must complete AML training within 30 days of commencing employment. Training records must be maintained.
Forms-legal.com provides this Anti-Money Laundering Policy Mexico template as a starting point. Entities subject to CNBV, CNSF, or SHCP AML/CFT regulation (financial institutions, Fintech companies, money service businesses) must comply with sector-specific AML regulations that impose significantly more detailed requirements — review by a Licenciado en Derecho specialised in cumplimiento normativo financiero or prevención de lavado de dinero is essential before implementation.
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Forms Legal. (2026). Anti-Money Laundering Policy Mexico (Política de Prevención de Lavado de Dinero) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/policies/anti-money-laundering-policy-mexico
"Anti-Money Laundering Policy Mexico (Política de Prevención de Lavado de Dinero) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/business/policies/anti-money-laundering-policy-mexico.
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El Artículo 17 de la LFPIORPI designa 16 categorías de 'actividades vulnerables' sujetas a obligaciones de PLD/CFT en México, sin importar si el negocio es o no una institución financiera. Las categorías incluyen: fracción I —operaciones inmobiliarias por encima de 8,025 UDIS (aproximadamente $750,000 MXN para 2025); fracción II —venta de vehículos, aeronaves y embarcaciones por encima de 3,210 UDIS; fracción III —transmisión de derechos sobre vehículos automotores; fracción IV —juegos, sorteos y concursos con premios; fracción V —tarjetas de crédito, tarjetas prepagadas y productos de dinero electrónico; fracción VI —transferencias de dinero y servicios de pago; fracción VII —casas de cambio (casas de cambio); fracción VIII —crédito, préstamos y factoraje; fracción IX —construcción y desarrollo inmobiliario por encima de 8,025 UDIS; fracción X —servicios de fideicomiso, administración y comisión; fracción XI —organizaciones deportivas federadas; fracción XII —servicios de correo y mensajería por encima de 3,210 UDIS por envío; fracción XIII —servicios profesionales, incluidos los jurídicos, contables y notariales que involucran fondos de clientes o la creación de sociedades; fracción XIV —comercio de joyería, metales preciosos y piedras preciosas por encima de 805 UDIS; fracción XV —comercio de obras de arte por encima de 2,140 UDIS; y fracción XVI —servicios de blindaje de vehículos y transporte de valores. Los negocios de estas categorías deben registrarse en el portal de la UIF, designar a un Oficial de Cumplimiento, implementar procedimientos de identificación del cliente (KYC) y presentar los reportes requeridos ante la UIF. El incumplimiento detona sanciones administrativas de la SHCP de $200,000 a $10 millones MXN por violación conforme a los Artículos 52 a 63 de la LFPIORPI.
Una Persona Políticamente Expuesta (PEP) conforme a la ley de PLD de México se define en la fracción XV del Artículo 3 de la LFPIORPI como un individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas prominentes en México o en el extranjero, entre ellos: presidentes y secretarios de Estado (secretarios de Estado) actuales y anteriores; gobernadores y miembros del Congreso de la Unión; funcionarios de alto nivel de dependencias federales y estatales; ministros y magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); militares de alto rango; embajadores y altos funcionarios diplomáticos; directivos de empresas del Estado (PEMEX, CFE, IMSS, ISSSTE); dirigentes de partidos políticos; y altos funcionarios de organismos internacionales. La definición de la LFPIORPI extiende la calidad de PEP a los familiares directos (familiares directos) —cónyuges, hijos, padres y hermanos— y a los colaboradores cercanos (colaboradores cercanos) que se benefician financieramente del cargo de la PEP. Las PEP están sujetas a una Debida Diligencia Reforzada (EDD) porque sus cargos generan riesgos elevados de lavado de dinero y corrupción. Debe verificarse que el origen del patrimonio sea congruente con los ingresos declarados, monitorearse las operaciones con mayor atención y obtener la aprobación de la alta dirección para las relaciones de negocio con PEP. Los exfuncionarios conservan la calidad de PEP durante 18 meses después de dejar el cargo conforme a los lineamientos de la LFPIORPI. Las PEP internacionales —funcionarios de gobiernos extranjeros y altos funcionarios de organismos internacionales— deben identificarse y someterse a la EDD incluso en operaciones nacionales mexicanas.
El incumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) detona un conjunto estructurado de sanciones administrativas impuestas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través de la UIF, así como responsabilidad penal en los casos graves. Conforme a los Artículos 52 a 63 de la LFPIORPI, las sanciones administrativas incluyen: no registrarse en el Portal de la UIF: multa de $10,000 a $1,000,000 MXN; no designar a un oficial de cumplimiento: multa de $10,000 a $500,000 MXN; no identificar a los clientes o beneficiarios controladores (violaciones de KYC): multa de $100,000 a $1,000,000 MXN por cada caso; no presentar los reportes requeridos ante la UIF (ROR, ROS o ROV): multa de $200,000 a $2,000,000 MXN por reporte; no conservar los registros requeridos durante cinco años: multa de $100,000 a $2,000,000 MXN; revelación indebida (tipping off) —informar al sujeto de un ROS pendiente: multa de $500,000 a $10,000,000 MXN. Para las violaciones más graves —incumplimiento sistemático, facilitación dolosa del lavado de dinero o participación en operaciones de delincuencia organizada— el Artículo 63 de la LFPIORPI prevé: la clausura temporal o definitiva del negocio; la cancelación de permisos y licencias de operación; y la consignación para persecución penal. La responsabilidad penal por lavado de dinero (lavado de dinero) conforme al Artículo 400 Bis del CPF conlleva pena de prisión de cinco a quince años para quienes participan con conocimiento —incluidos los directivos corporativos que deliberadamente omiten implementar controles de PLD para permitir el lavado de dinero a través de la empresa.
Identificar las operaciones sospechosas (operaciones sospechosas) y presentar de manera oportuna los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) ante la UIF figuran entre las obligaciones de PLD más críticas conforme al Artículo 24 de la LFPIORPI. Una operación debe alertarse cuando presenta 'señales de alerta' reconocidas por la UIF y los lineamientos del GAFI: el monto de la operación es incongruente con la actividad económica declarada del cliente o con su historial de operaciones; el cliente es inusualmente reservado sobre el origen de los fondos; el cliente paga en efectivo justo por debajo de los umbrales de reporte (operaciones fraccionadas o 'pitufeo'); el cliente solicita estructuras de operación inusuales sin una justificación de negocio legítima; el cliente aparece en las listas de sanciones de la OFAC, en la lista consolidada de sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU o en las notificaciones rojas de la Interpol; la operación involucra una jurisdicción de las listas gris o negra del GAFI; o los documentos de identidad del cliente parecen incongruentes o falsos. El ROS debe presentarse a través del Portal Único de Prevención de Lavado de Dinero de la UIF dentro de los 30 días naturales siguientes a que surge la sospecha. Presentar un ROS no impide a la empresa concluir la operación. El ROS es confidencial —las empresas y los empleados quedan protegidos de responsabilidad civil y penal por las presentaciones hechas de buena fe conforme al Artículo 29 de la LFPIORPI (la disposición de puerto seguro). Las empresas no deben informar al cliente que se ha presentado un ROS —hacerlo constituye revelación indebida (tipping off) y una violación de la LFPIORPI.
La identificación de los beneficiarios controladores (beneficiarios controladores) es una piedra angular del cumplimiento de PLD conforme al Artículo 16 de la LFPIORPI, que exige a las entidades sujetas a la LFPIORPI identificar al beneficiario controlador de los clientes corporativos antes de establecer una relación de negocio. México fortaleció su marco de beneficiario controlador mediante reformas al CFF publicadas en el DOF el 12 de noviembre de 2021, que adicionaron los Artículos 32-B Ter y 32-B Quáter —que exigen a todas las personas morales (personas morales) registradas en México identificar, verificar y mantener registros actualizados de los beneficiarios controladores (personas físicas con control efectivo), definidos como toda persona física que: directa o indirectamente posee o controla más del 25% de las acciones o derechos de voto; o ejerce control efectivo sobre las decisiones de la empresa con independencia del porcentaje formal de participación. Estos registros de beneficiario controlador deben ponerse a disposición del SAT, la UIF y las autoridades de procuración de justicia cuando lo soliciten. Las reglas de aplicación de la LFPIORPI exigen a las empresas obtener una constancia de identificación de beneficiario controlador de sus clientes corporativos y actualizar esta información al menos una vez al año o cada vez que cambie la estructura de propiedad. No identificar a los beneficiarios controladores conforme al Artículo 17 de la LFPIORPI detona sanciones administrativas y, cuando la omisión encubre la identidad de un lavador de dinero, puede constituir complicidad en el lavado de dinero conforme al Artículo 400 Bis del CPF.
México es miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y se ha comprometido a implementar las 40 Recomendaciones del GAFI en materia de PLD/CFT. La Evaluación Mutua del GAFI de 2018 identificó debilidades significativas en México —particularmente en la transparencia del beneficiario controlador, la supervisión del sector no financiero y la coordinación entre la UIF, la FGR y las autoridades federales de procuración de justicia. Entre las reformas resultantes están: el fortalecimiento de la capacidad analítica de la UIF y el intercambio de información entre dependencias; la mejora de la supervisión de los negocios y profesiones no financieros designados (actividades vulnerables) conforme a la LFPIORPI; el fortalecimiento de la transparencia del beneficiario controlador a través de los Artículos 32-B Ter y 32-B Quáter del CFF; y el aumento de las consignaciones por lavado de dinero conforme al Artículo 400 Bis del CPF. Para las subsidiarias mexicanas de empresas con sede en jurisdicciones miembros del GAFI (Estados Unidos, el Reino Unido, la UE, Canadá, Australia), el programa de PLD conforme al GAFI de la matriz crea expectativas de base —que típicamente incluyen la debida diligencia del cliente basada en riesgo, el monitoreo de operaciones y las evaluaciones anuales de riesgo de PLD. Las empresas mexicanas deben monitorear los lineamientos del GAFI y los reportes de tipologías del GAFILAT en busca de riesgos emergentes de PLD/CFT, en particular los relacionados con recursos del narcotráfico, la corrupción y el comercio ilícito de recursos naturales —las principales amenazas de lavado de dinero en México según la Evaluación Nacional de Riesgos de la UIF.
Sí. Los profesionales inmobiliarios (agentes inmobiliarios, desarrolladores, corredores de bienes raíces) en México enfrentan una responsabilidad significativa en materia de PLD porque las operaciones inmobiliarias se encuentran entre los métodos más comunes para lavar recursos de procedencia delictiva —un riesgo que atienden específicamente las fracciones I y IX del Artículo 17 de la LFPIORPI. Conforme a la LFPIORPI, los agentes y desarrolladores inmobiliarios que participan en operaciones por encima de 8,025 UDIS (aproximadamente $750,000 MXN) deben: verificar la identidad tanto del comprador como del vendedor (KYC); identificar y verificar a los beneficiarios controladores de los compradores o vendedores corporativos; verificar que los pagos se realicen mediante transferencias del sistema financiero (no en efectivo por encima de 8,025 UDIS); y presentar los reportes aplicables ante la UIF (ROV para los umbrales de las actividades designadas, ROS para las operaciones sospechosas). Un agente que concluye una operación en la que el comprador paga en efectivo sin seguir los procedimientos de la LFPIORPI puede ser sancionado con multas administrativas de $200,000 a $2,000,000 MXN por operación. Cuando el agente tenía conocimiento o debía saber que los fondos eran ilícitos, es posible la persecución penal por lavado de dinero conforme al Artículo 400 Bis del CPF en calidad de cómplice (cómplice) —con penas de cinco a quince años de prisión. La UIF y la FGR han ejercido acciones contra profesionales inmobiliarios y notarios públicos que autenticaron operaciones sin seguir los requisitos de debida diligencia de la LFPIORPI. Los notarios tienen obligaciones de cumplimiento de la LFPIORPI independientes conforme a la fracción XIII del Artículo 17.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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