Contrato de Fianza México (Código Civil Federal arts. 2794–2855)
CONTRATO DE FIANZA
Celebrado conforme al Código Civil Federal, Artículos 2794–2855
I. PARTES
ACREEDOR:
Nombre / Razón Social: [Creditor Name]
RFC: [Creditor RFC]
Domicilio: [Creditor Address]
DEUDOR PRINCIPAL:
Nombre / Razón Social: [Debtor Name]
RFC: [Debtor RFC]
Domicilio: [Debtor Address]
FIADOR:
Nombre: [Surety Name]
RFC: [Surety RFC]
Domicilio: [Surety Address]
II. OBLIGACIÓN GARANTIZADA
El fiador garantiza las siguientes obligaciones: [Principal Obligation Description]
Contrato Principal: [Principal Contract Reference]
Monto Máximo Garantizado: [Guaranteed Amount]. La fianza es accesoria a la obligación principal y no podrá ser más onerosa que ella, conforme al Artículo 2802 CCF.
III. CONDICIONES Y ALCANCE DE LA FIANZA
[Solidary Liability].
[Modification Consent].
Solvencia del Fiador: El fiador declara bajo protesta de decir verdad que cuenta con bienes raíces libres de gravamen suficientes para cubrir la presente garantía, cuya descripción es la siguiente: [Surety Assets]. El acreedor tiene derecho a verificar la solvencia del fiador conforme al Artículo 2827 CCF.
IV. SUBROGACIÓN Y DERECHO DE REEMBOLSO
El fiador que pague la obligación garantizada se subrogará por ministerio de ley en todos los derechos, privilegios y garantías que el acreedor tuviere contra el deudor principal y contra los cofiadores que no hayan contribuido al pago, conforme a los Artículos 2829–2831 del Código Civil Federal. El fiador deberá notificar al deudor principal antes de efectuar cualquier pago para preservar íntegra la acción de reembolso (Artículo 2832 CCF).
V. EXTINCIÓN DE LA FIANZA
La presente fianza se extingue por: (a) pago o cumplimiento de la obligación principal garantizada; (b) prescripción de la acción principal; (c) liberación expresa del acreedor; (d) novación de la obligación principal sin consentimiento del fiador, en los términos pactados en la Cláusula III.
VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se rige por el Código Civil Federal (Artículos 2794–2855) y supletoriamente por el Código de Comercio para obligaciones de naturaleza mercantil. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles de [Contract City].
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL ACREEDOR:
[Creditor Name]
Firma: _________________________
EL DEUDOR PRINCIPAL:
[Debtor Name]
Firma: _________________________
EL FIADOR:
[Surety Name]
Firma: _________________________ [Surety CURP]
Creditor (Acreedor)
________________
Signature
Principal Debtor (Deudor Principal)
________________
Signature
Surety (Fiador)
________________
Signature
Qué es Contrato de Fianza México (Código Civil Federal arts. 2794–2855)
El Contrato de Fianza en México es un documento legal conforme a los artículos 2794 a 2855 del Código Civil Federal. Establece la garantía personal del fiador que se obliga a cumplir la obligación del deudor principal en caso de incumplimiento. Incluye beneficio de orden, excusión, responsabilidad solidaria y causas de extinción.
El CCF reconoce dos modalidades principales de fianza civil: la fianza simple, en la que el fiador goza del beneficio de orden (beneficio de orden) — el acreedor debe primero excutir (cobrar) los bienes del deudor principal antes de proceder contra el fiador (artículo 2814 CCF) — y la fianza solidaria, en la que el fiador renuncia al beneficio de orden y responde al acreedor de manera conjunta con el deudor principal (obligado solidario), permitiendo al acreedor cobrar directamente al fiador sin agotar previamente las acciones contra el deudor (artículo 2823 CCF). En la práctica comercial mexicana, los acreedores institucionales (bancos, SOFOM, arrendadores) exigen sistemáticamente fianza solidaria para maximizar su capacidad de cobro.
La fianza civil del CCF se distingue de la fianza institucional (fianza de empresa afianzadora) regulada por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF, DOF 4 abril 2013): la fianza institucional la otorga una empresa afianzadora autorizada por la CNSF mediante una póliza de fianza que es un título ejecutivo en sí mismo, mientras que la fianza civil la otorga un particular mediante contrato. La fianza más común en operaciones crediticias, arrendamiento de inmuebles, contratos de servicios y licitaciones públicas es la fianza solidaria del deudor.
Un contrato de fianza bien redactado identifica con precisión la obligación principal garantizada (monto, plazo, naturaleza), define el alcance de la garantía del fiador (¿cubre capital, intereses, comisiones, costas?), establece si el fiador goza o renuncia al beneficio de excusión y solidaridad, y prevé las causas de extinción de la fianza (pago, novación, remisión, prescripción). Plataformas como forms-legal.com ofrecen plantillas de contratos de fianza actualizados conforme al CCF para distintos contextos: fianza de arrendamiento, fianza de crédito, fianza laboral. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez. La correcta elaboración de este documento exige el cumplimiento de los requisitos de forma y fondo previstos en la legislación sustantiva y adjetiva aplicable al territorio nacional mexicano. El marco regulatorio mexicano otorga a las partes amplia libertad contractual para pactar las condiciones que mejor se ajusten a sus intereses siempre que no contravengan normas de orden público. Los tribunales federales y locales han desarrollado criterios jurisprudenciales relevantes para la interpretación de las cláusulas contenidas en este tipo de instrumentos jurídicos. Forms-legal.com ofrece plantillas de Contrato de Fianza actualizadas conforme al Código Civil Federal para arrendamiento, crédito y contratos de servicios en México.
Cuándo necesitas Contrato de Fianza México (Código Civil Federal arts. 2794–2855)
El Contrato de Fianza México es necesario cuando un acreedor — banco, SOFOM, proveedor comercial o persona física — exige que un tercero garantice personalmente las obligaciones de un deudor cuya solvencia crediticia propia no es suficiente para confirmar el otorgamiento del crédito o el cumplimiento de una obligación contractual.
La fianza es una garantía personal estándar en México para: arrendamiento de inmuebles (el arrendador exige fiador solidario al arrendatario conforme a los usos del mercado inmobiliario); créditos bancarios y de SOFOM a personas físicas o empresas sin historial crediticio suficiente; contratos de prestación de servicios donde el contratista debe verificar el cumplimiento; licitaciones públicas donde el licitante debe presentar fianza de sostenimiento de oferta y fianza de cumplimiento conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP).
El contrato de fianza también se utiliza cuando el deudor ha agotado su capacidad de garantías reales (hipotecas, prendas) y el acreedor acepta una garantía personal adicional de un fiador con solvencia acreditada. Es igualmente necesario cuando el fiador desea limitar expresamente el alcance temporal o económico de su responsabilidad, estableciendo un monto máximo de garantía (fianza limitada en monto) o un plazo de vigencia definido.
El contrato de fianza es especialmente relevante en licitaciones y contratos de obra pública regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), donde los contratistas están obligados a presentar fianza de anticipo, fianza de cumplimiento y fianza de vicios ocultos emitidas por empresas afianzadoras autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF). Estas pólizas de fianza constituyen títulos ejecutivos oponibles directamente ante los tribunales civiles sin necesidad de juicio previo contra el deudor principal.
El contrato de fianza civil también es necesario cuando un arrendatario de inmueble comercial o habitacional no puede obtener fianza institucional y el arrendador acepta fianza personal de un tercero solvente. En este caso el contrato debe contener la declaración de solvencia del fiador conforme al artículo 2824 del Código Civil Federal, la renuncia expresa al beneficio de orden y excusión conforme al artículo 2823 del CCF, y la autorización del fiador para que el arrendador consulte su historial crediticio en el Buró de Crédito autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Forms-legal.com ofrece plantillas de contratos de fianza civil actualizadas conforme al Código Civil Federal para arrendamiento, crédito y contratos de servicios en México.
Qué incluir en tu Contrato de Fianza México (Código Civil Federal arts. 2794–2855)
Un Contrato de Fianza México válido conforme a los artículos 2794 a 2855 del Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales para crear una garantía personal exigible:
Identificación de Todas las Partes: Nombre legal completo, RFC y domicilio del fiador (fiador), del acreedor (acreedor) y del deudor principal (deudor principal). Para personas morales: denominación social, RFC, escritura constitutiva inscrita en el Registro Público de Comercio, y datos del representante legal con facultades para otorgar fianza. Un fiador persona moral debe estar expresamente autorizado por su objeto social o por acuerdo del Consejo de Administración.
Descripción de la Obligación Principal Garantizada: Identificación precisa del contrato principal (número de crédito, contrato de arrendamiento, contrato de obra, etc.), monto original de la obligación, tasa de interés, plazos de pago, y cualquier condición relevante de la obligación garantizada. La fianza no puede exceder el alcance de la obligación principal conforme al artículo 2797 del CCF (la fianza no puede ser más onerosa que la obligación principal).
Alcance de la Garantía: Declaración expresa de qué elementos de la obligación principal cubre la fianza — capital (principal), intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones, gastos de cobranza, costas judiciales. Si la fianza no delimita su alcance, se presume que cubre la totalidad de la obligación principal conforme al artículo 2800 del CCF.
Beneficio de Orden y Excusión / Fianza Solidaria: Cláusula que establece si el fiador goza del beneficio de orden y excusión (artículo 2814 CCF) — el acreedor debe agotar bienes del deudor antes de cobrar al fiador — o si el fiador renuncia a dichos beneficios obligándose solidariamente con el deudor (artículo 2823 CCF). La renuncia debe ser expresa.
Solvencia del Fiador: Declaración del fiador de que al momento de la firma es solvente, tiene bienes suficientes para responder por la garantía, y no está sujeto a juicio de concurso mercantil ni tiene deudas pendientes que comprometan su solvencia. El artículo 2824 del CCF permite al acreedor exigir nuevo fiador si el original resulta insolvente.
Plazo de Vigencia: Si la fianza es por plazo determinado, fecha de inicio y fecha de vencimiento. Si es indefinida, el artículo 2845 del CCF establece que el fiador puede solicitar al acreedor que requiera al deudor el pago o cumplimiento si la obligación principal ya es exigible.
Causas de Extinción: La fianza se extingue por: pago de la obligación principal; novación de la obligación garantizada sin consentimiento del fiador (artículo 2846 CCF); prórroga o modificación de la obligación principal sin consentimiento del fiador (artículo 2847 CCF); confusión de deudor y fiador en la misma persona; remisión de la deuda por el acreedor; prescripción de la acción principal conforme a los artículos 1159 o 1047 del CCF o CCom según la naturaleza de la obligación.
Subrogación del Fiador: Cláusula que reconoce el derecho del fiador a subrogarse en los derechos del acreedor contra el deudor principal cuando el fiador pague la deuda garantizada, conforme al artículo 2830 del CCF, permitiendo al fiador recuperar del deudor lo pagado más intereses y gastos. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla en formato editable para descarga inmediata en PDF y Word. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Fianza México (Código Civil Federal arts. 2794–2855) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/financial/agreements/contrato-fianza-mexico
"Contrato de Fianza México (Código Civil Federal arts. 2794–2855) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/financial/agreements/contrato-fianza-mexico.
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Preguntas Frecuentes
La fianza civil del Código Civil Federal (artículos 2794–2855) es un contrato de garantía personal otorgado por un particular (persona física o moral privada) que no requiere autorización de ninguna autoridad financiera y no genera una póliza ejecutiva en sí misma: el acreedor debe demandar judicialmente al fiador civil para cobrarle. La fianza institucional, en cambio, la otorga una empresa afianzadora autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF, DOF 4 abril 2013), y adopta la forma de una póliza de fianza que es un título ejecutivo autónomo: si el fiado incumple, el beneficiario puede demandar directamente a la afianzadora sin necesidad de agotar acciones contra el deudor principal, y la afianzadora puede oponer únicamente las excepciones de la propia póliza. Las fianzas institucionales son obligatorias para licitaciones públicas (artículos 48–49 LAASSP), contratos de obra pública (artículo 48 LOPSRM) y liberación de garantías aduanales. La fianza civil es suficiente para arrendamiento, créditos bancarios privados y contratos entre particulares donde el acreedor acepta este tipo de garantía.
Sí. El artículo 2847 del Código Civil Federal establece que si el acreedor prorroga el plazo de pago o modifica las condiciones de la obligación principal sin el consentimiento expreso del fiador, la fianza se extingue. La reestructura de una deuda — extensión de plazo, cambio de tasa, capitalización de intereses, o condonación parcial — constituye una novación o modificación de la obligación garantizada que libera al fiador si éste no ha consentido expresamente la modificación por escrito. Para evitar la extinción de la fianza, los acreedores institucionales (bancos, SOFOM) incluyen en los contratos de fianza una cláusula de renuncia anticipada del fiador al derecho de extinción por reestructura, comprometiendo al fiador a mantener la garantía independientemente de las modificaciones de la deuda principal. Esta renuncia anticipada ha sido validada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en tesis de jurisprudencia como válida siempre que sea expresa e inequívoca, y el fiador haya comprendido el alcance de su renuncia.
El artículo 2824 del Código Civil Federal establece que cuando el deudor se obliga a dar fiador, el fiador debe ser persona con capacidad jurídica para obligarse, domiciliada en el lugar donde deba cumplirse la obligación principal, y que tenga bienes raíces o valores cotizados en bolsa suficientes para responder por la garantía. En la práctica bancaria y comercial mexicana, el acreedor evalúa la solvencia del fiador mediante: estados de cuenta bancarios (últimos 3–6 meses), declaración anual de ISR del SAT, escrituras de bienes inmuebles de su propiedad libres de gravamen, y buró de crédito (Círculo de Crédito o Buró de Crédito). Para créditos hipotecarios, el fiador del arrendatario debe típicamente demostrar ingresos mensuales equivalentes a tres o cuatro veces la renta mensual. El artículo 2825 del CCF permite al acreedor rechazar al fiador si considera que no tiene bienes suficientes o si sus bienes están gravados o en litigio. Si el fiador resulta insolvente después de constituida la fianza, el acreedor puede exigir al deudor que sustituya al fiador por otro solvente conforme al artículo 2826 del CCF.
Sí. Cuando el fiador paga la deuda garantizada, el artículo 2830 del Código Civil Federal le otorga el derecho de subrogación en los derechos del acreedor contra el deudor principal: el fiador se convierte en nuevo acreedor del deudor por el monto pagado, incluyendo intereses desde el día del pago y los gastos realizados en la gestión de cobranza. La subrogación opera de pleno derecho por mandato legal desde el momento del pago, sin necesidad de notificación especial ni cesión expresa de derechos. Si hay co-fiadores, el artículo 2840 del CCF establece el derecho del fiador pagador de exigir a los demás co-fiadores la parte proporcional que les corresponde de la deuda pagada. El fiador debe notificar al deudor que va a pagar la deuda (artículo 2831 CCF) para que el deudor pueda oponer las excepciones que tenga contra el acreedor; si el fiador paga sin notificar al deudor y el deudor tenía excepciones válidas para no pagar, el fiador pierde la acción de regreso contra el deudor por la parte que corresponda a esas excepciones.
La vigencia de una fianza civil en México depende de su vinculación con la obligación principal garantizada: la fianza es accesoria y sigue la suerte de la obligación principal. Si la obligación principal es a plazo determinado (crédito a 3 años, arrendamiento a 2 años), la fianza dura mientras dure esa obligación, incluyendo el período de mora si el deudor no paga puntualmente. La acción del acreedor contra el fiador civil prescribe en los mismos plazos que la acción contra el deudor principal: 10 años para obligaciones mercantiles conforme al artículo 1047 del Código de Comercio, o 10 años para obligaciones civiles conforme al artículo 1159 del CCF. La prescripción se interrumpe por cualquier requerimiento de pago fehaciente (notificación notarial, demanda judicial) al fiador. Para fianzas de plazo indeterminado, el artículo 2845 del CCF permite al fiador solicitar en cualquier momento que el acreedor exija el cumplimiento al deudor si la deuda ya es exigible, y si el acreedor no procede, el fiador puede promover el beneficio de excusión judicial para limitar su responsabilidad.
Sí, una persona moral (persona moral) puede ser fiadora bajo el derecho civil mexicano conforme al artículo 2794 del Código Civil Federal, que no restringe la calidad de fiador a personas físicas. Sin embargo, la persona moral debe estar expresamente autorizada para otorgar fianzas en su objeto social o acto constitutivo, o mediante acuerdo del órgano de administración competente (Consejo de Administración o Administrador Único). La ausencia de autorización en el acto constitutivo puede invalidar la fianza por falta de capacidad jurídica del representante que la suscribió. Adicionalmente, si la empresa otorga fianzas de manera habitual y organizada, puede caer en el supuesto de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) que considera actividad exclusiva de las afianzadoras autorizadas por la CNSF el otorgamiento de fianzas a título oneroso como actividad de negocio. Las matrices (holding) que garantizan deudas de sus subsidiarias mediante cartas de apoyo o fianzas civiles están en el límite entre la práctica comercial lícita y la actividad parafianzadora regulada, por lo que deben asesorarse con abogados especializados antes de suscribir fianzas masivas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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