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Fideicomiso en Garantía México

Guarantee Trust Mexico (Fideicomiso en Garantía)

CONTRATO DE FIDEICOMISO EN GARANTÍA

Celebrado conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Artículos 381–414

I. PARTES

FIDEICOMITENTE (DEUDOR / CONSTITUYENTE):

Nombre / Razón Social: [Fideicomitente Name]

RFC: [Fideicomitente RFC]

CURP: [Fideicomitente CURP]

Domicilio: [Fideicomitente Address]

FIDUCIARIO (INSTITUCIÓN BANCARIA):

Nombre / Razón Social: [Fiduciario Name]

RFC: [Fiduciario RFC]

Domicilio: [Fiduciario Address]

FIDEICOMISARIO (ACREEDOR BENEFICIARIO):

Nombre / Razón Social: [Fideicomisario Name]

RFC: [Fideicomisario RFC]

Domicilio: [Fideicomisario Address]

II. BIENES FIDEICOMITIDOS

Tipo de Bien: [Asset Type]

Descripción: [Asset Description]

Valor de Avalúo: [Asset Value]

El fideicomitente transmite la propiedad de los bienes descritos al fiduciario a título fiduciario (Artículo 381 LGTOC), quien los mantendrá en un patrimonio fideicomitido autónomo, legal y contablemente separado del patrimonio propio del fiduciario y del fideicomitente, conforme a la Ley de Instituciones de Crédito Artículo 79.

III. OBLIGACIÓN GARANTIZADA

El presente fideicomiso garantiza la siguiente obligación: [Secured Obligation Description]

Monto Máximo Garantizado: [Secured Amount]

Plazo del Fideicomiso: [Trust Term]. El fideicomiso se extingue automáticamente al pago total y definitivo de la obligación garantizada, debiendo el fideicomisario emitir instrucción escrita de liberación (instrucción de liberación) al fiduciario confirmando el pago íntegro.

IV. DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE DURANTE LA VIGENCIA

Mientras el fideicomiso esté en buen estado y no exista evento de incumplimiento, el fideicomitente conserva: (a) el derecho de uso y disfrute de los bienes fideicomitidos; (b) la obligación de mantener seguros, pagar impuestos (predial, agua) y conservar los bienes en buen estado; (c) la prohibición de gravar, disponer o alterar los bienes sin consentimiento previo y escrito del fideicomisario.

V. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL

Eventos de Incumplimiento: [Default Events]

Procedimiento de Ejecución (Artículo 391 LGTOC): Ante un evento de incumplimiento, el fideicomisario notificará por escrito al fiduciario con descripción del incumplimiento y el monto exigible. El fideicomitente tendrá 10 días hábiles para subsanar. Transcurrido dicho plazo sin subsanación, el fiduciario procederá a la venta mediante: [Enforcement Method].

Los recursos de la venta se aplicarán en el siguiente orden: (1) gastos y comisiones de ejecución del fiduciario; (2) monto garantizado (principal, intereses y costos); (3) excedente restituido al fideicomitente. La ejecución es extrajudicial y no requiere acción judicial previa, lo que la distingue del juicio hipotecario ordinario.

VI. COMISIONES FIDUCIARIAS

El fideicomitente pagará al fiduciario las comisiones fiduciarias establecidas en el Anexo de Comisiones del Fiduciario, que incluye: comisión de constitución, comisión de administración anual, y comisión de ejecución, conforme a las disposiciones de la CNBV aplicables. Todas las comisiones son pagadas mediante CFDI.

VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente Contrato se rige por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Artículos 381–414), la Ley de Instituciones de Crédito (Artículos 79–85), las Disposiciones de Carácter General de la CNBV para operaciones fiduciarias, y el Código Civil Federal supletoriamente. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal de [Contract City]. Este contrato deberá formalizarse en escritura pública ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para inmuebles.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

EL FIDEICOMITENTE:

[Fideicomitente Name]

Firma: _________________________

EL FIDUCIARIO:

[Fiduciario Name]

Firma: _________________________

EL FIDEICOMISARIO:

[Fideicomisario Name]

Firma: _________________________

Fideicomitente (Settlor / Debtor)

________________

Signature

Fiduciario (Institutional Trustee)

________________

Signature

Fideicomisario (Beneficiary Creditor)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Fideicomiso en Garantía México

El Fideicomiso en Garantía en México es un documento legal regido por los artículos 381–414 de la LGTOC. El fideicomitente transmite bienes al fiduciario como garantía de una obligación de crédito; ante incumplimiento, el fiduciario vende los bienes y aplica el producto a la deuda sin necesidad de procedimiento judicial.

El fideicomiso en garantía es el instrumento dominante en el financiamiento comercial e inmobiliario mexicano, preferido sobre la hipoteca y la prenda porque permite la ejecución extrajudicial rápida. El juicio hipotecario en México tarda típicamente entre tres y siete años; el fideicomiso en garantía permite ejecutar la garantía en semanas o meses, sin intervención de juzgados. El artículo 391 LGTOC autoriza la ejecución mediante venta directa, licitación pública o venta bursátil conforme al procedimiento pactado en el contrato.

El artículo 381 LGTOC define el fideicomiso como el acto jurídico mediante el cual el fideicomitente transmite a la fiduciaria ciertos bienes para que los destine al cumplimiento de los fines establecidos por el fideicomitente en beneficio del fideicomisario. En un fideicomiso en garantía, el fin del fideicomiso es verificar el pago de una obligación crediticia específica: la fiduciaria mantiene los bienes en patrimonio separado (patrimonio fideicomitido) y está autorizada a venderlos únicamente al recibir una instrucción de venta del fideicomisario acreedor tras el incumplimiento del deudor.

Solo las instituciones financieras autorizadas por la CNBV pueden actuar como fiduciarias en México. El artículo 395 LGTOC restringe la capacidad fiduciaria a instituciones de crédito (bancos comerciales), casas de bolsa y, para ciertos fines, SOFOM autorizadas. Entre las principales fiduciarias del mercado se encuentran Banco Nacional de México (Banamex/Citibanamex), BBVA México Fiduciaria, Banorte Fiduciaria, Scotiabank México y Multiva.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) supervisa a las instituciones fiduciarias bajo los artículos 79 a 85 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC). Para fideicomisos en garantía sobre inmuebles, la transmisión del título a la fiduciaria debe documentarse mediante escritura pública ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del estado donde se ubique el inmueble. La fiduciaria aparece como propietaria registral del bien a título fiduciario durante la vigencia del fideicomiso, mientras el fideicomitente conserva el derecho de uso y disfrute. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. La firma del documento ante fedatario público otorga certeza jurídica a las obligaciones pactadas y permite su inscripción en los registros correspondientes. Para su correcta interpretación y aplicación, este documento debe considerarse en conjunto con las disposiciones reglamentarias y normativas secundarias que complementan la legislación primaria aplicable. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido tesis jurisprudenciales vinculantes sobre la interpretación de este tipo de instrumento. Los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación conocen en segunda instancia de las controversias. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos jurídicos que afectan derechos reales sobre bienes inmuebles.

Cuándo necesitas Fideicomiso en Garantía México

El Fideicomiso en Garantía México se requiere cuando un acreedor —banco, SOFOM, fondo de inversión o acreedor privado— necesita la estructura de garantía más eficiente y legalmente sólida disponible en México para una operación crediticia significativa, especialmente cuando involucra inmuebles o activos de alto valor en los que la velocidad de ejecución es crítica desde el punto de vista comercial.

El fideicomiso en garantía es la estructura estándar en el financiamiento inmobiliario comercial mexicano. Cuando un desarrollador inmobiliario solicita crédito a un banco o fondo para financiar la construcción o adquisición de una propiedad comercial, el prestamista exige el fideicomiso en garantía sobre el inmueble en lugar de la hipoteca tradicional. Esta estructura permite al acreedor instruir a la fiduciaria para vender el inmueble en semanas tras el incumplimiento, frente a los tres a siete años que puede demorar un juicio hipotecario.

El contrato es indispensable en el financiamiento de proyectos (project finance) en los sectores energético, de infraestructura e inmobiliario de México. Los proyectos de generación eléctrica autorizados por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), las concesiones de autopistas otorgadas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y los desarrollos habitacionales financiados por INFONAVIT o la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) emplean con regularidad estructuras de fideicomiso en garantía.

Se requiere en transacciones FIBRA (Fideicomiso de Inversión en Bienes Raíces) —el equivalente mexicano de los REIT— reguladas por el SAT bajo el artículo 187 LISR y la CNBV. Las adquisiciones de propiedades generadoras de ingresos bajo estructura FIBRA requieren fideicomisos en garantía para confirmar el financiamiento de adquisición.

Conforme a los arts. 381–414 LGTOC, cuando varios acreedores participan en un crédito sindicado garantizado por activos mexicanos, el fideicomiso en garantía con un agente fiduciario designado permite que la garantía se mantenga en beneficio de todos los prestamistas colectivamente, evitando la complejidad de registros de garantía individuales para cada miembro del sindicato. La consulta oportuna con un profesional del derecho permite identificar las cláusulas específicas que deben incluirse para proteger los intereses de todas las partes. El incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ley puede derivar en la nulidad del documento o en la imposibilidad de hacerlo valer ante las autoridades. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito han emitido tesis jurisprudenciales sobre la interpretación de este tipo de documento. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos que afectan derechos reales. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) supervisan aspectos complementarios. La Secretaría de Gobernación (SEGOB) coordina la política interior del Estado Mexicano. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) vigila el respeto a las garantías individuales.

Qué incluir en tu Fideicomiso en Garantía México

El Fideicomiso en Garantía México válido conforme a los artículos 381–414 de la LGTOC debe contener los elementos esenciales siguientes para crear una garantía fiduciaria efectiva y ejecutable.

Identificación de las partes: Nombres completos, RFC y domicilios del fideicomitente (deudor o garante que aporta los bienes), del fiduciario (institución bancaria o CNBV autorizada) y del fideicomisario o beneficiario (el acreedor garantizado). En operaciones complejas puede haber múltiples fideicomitentes, un único fiduciario y varios fideicomisarios representados por un agente.

Descripción de los bienes fideicomitidos: Identificación precisa y completa de los activos transmitidos al fiduciario — para inmuebles: datos catastrales, folio real del RPP, superficie, ubicación y gravámenes existentes; para bienes muebles: descripción detallada, números de serie y valor de mercado actual; para derechos de crédito: identificación del deudor cedido y saldo insoluto. La fiduciaria mantiene la titularidad de estos bienes en un patrimonio jurídico separado (patrimonio fideicomitido), aislado legalmente del propio patrimonio de la fiduciaria y del fideicomitente.

Descripción de la obligación garantizada: Identificación precisa de la obligación crediticia garantizada —monto del principal en MXN, tasa de interés, calendario de pagos, plazo y cualquier otra obligación monetaria cubierta—. El contrato debe identificar el documento de crédito subyacente (contrato de crédito, pagaré o línea de crédito) por fecha, partes y monto, para que la fiduciaria pueda determinar cuándo se ha extinguido íntegramente la obligación garantizada y los bienes deben devolverse al fideicomitente.

Derechos del fideicomitente durante la vigencia del fideicomiso: El contrato debe precisar los derechos del fideicomitente mientras el fideicomiso se encuentre al corriente —típicamente el derecho de uso y disfrute del inmueble, o el derecho de operar y beneficiarse de los activos empresariales—. El fideicomitente debe mantener los seguros, pagar el predial, las cuotas de mantenimiento y cumplir todas las obligaciones legales relacionadas con los bienes fideicomitidos.

Eventos de incumplimiento y procedimiento de ejecución: Definición expresa de los eventos de incumplimiento (falta de pago, incumplimiento de covenants, solicitud de concurso mercantil, deterioro material de los bienes fideicomitidos). El procedimiento de ejecución debe especificar: la notificación de incumplimiento del acreedor a la fiduciaria; el período de cura para el deudor; el método de venta (venta directa negociada, licitación pública o venta bursátil); el orden de aplicación del producto de la venta (costos, deuda garantizada y remanente al fideicomitente); y el calendario de ejecución.

Honorarios fiduciarios y plazo: La comisión anual de la institución fiduciaria (típicamente 0.10%–0.50% del valor de los bienes más IVA del 16%), cargada trimestralmente al patrimonio fideicomitido. El plazo del fideicomiso no puede exceder 50 años para inmuebles bajo el artículo 395 LGTOC; los fideicomisos de garantía comercial típicamente se estructuran por el plazo del crédito más un período de liquidación.

Restitución de los bienes: Mecanismo claro para la restitución al fideicomitente al extinguirse la obligación garantizada —para inmuebles, requiere escritura pública de retransmisión de dominio ante Notario Público e inscripción en el RPP—. El fideicomisario acreedor debe emitir una instrucción de liberación escrita a la fiduciaria confirmando el pago total.

Forms-legal.com proporciona este Fideicomiso en Garantía México como documento de referencia. Las operaciones sobre inmuebles o activos superiores a $5,000,000 MXN requieren escritura pública ante Notario Público, inscripción en el RPP y estructuración por un Licenciado en Derecho con experiencia en derecho fiduciario y financiero. La institución fiduciaria proporcionará su contrato de fideicomiso estándar, que el fideicomitente deberá revisar con su abogado independiente antes de firmarlo. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) registra marcas y patentes vinculadas a cláusulas contractuales. La Secretaría de Economía emite Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables. El Artículo 1824 del Código Civil Federal establece los requisitos de validez de las obligaciones civiles. La Procuraduría General de la República (FGR) investiga delitos federales vinculados a documentos falsificados. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resuelve controversias entre particulares y autoridades fiscales. La Auditoría Superior de la Federación (ASF) fiscaliza el uso de recursos públicos conforme al Artículo 79 Constitucional.

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