Fideicomiso en Garantía México
CONTRATO DE FIDEICOMISO EN GARANTÍA
Celebrado conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Artículos 381–414
I. PARTES
FIDEICOMITENTE (DEUDOR / CONSTITUYENTE):
Nombre / Razón Social: [Fideicomitente Name]
RFC: [Fideicomitente RFC]
CURP: [Fideicomitente CURP]
Domicilio: [Fideicomitente Address]
FIDUCIARIO (INSTITUCIÓN BANCARIA):
Nombre / Razón Social: [Fiduciario Name]
RFC: [Fiduciario RFC]
Domicilio: [Fiduciario Address]
FIDEICOMISARIO (ACREEDOR BENEFICIARIO):
Nombre / Razón Social: [Fideicomisario Name]
RFC: [Fideicomisario RFC]
Domicilio: [Fideicomisario Address]
II. BIENES FIDEICOMITIDOS
Tipo de Bien: [Asset Type]
Descripción: [Asset Description]
Valor de Avalúo: [Asset Value]
El fideicomitente transmite la propiedad de los bienes descritos al fiduciario a título fiduciario (Artículo 381 LGTOC), quien los mantendrá en un patrimonio fideicomitido autónomo, legal y contablemente separado del patrimonio propio del fiduciario y del fideicomitente, conforme a la Ley de Instituciones de Crédito Artículo 79.
III. OBLIGACIÓN GARANTIZADA
El presente fideicomiso garantiza la siguiente obligación: [Secured Obligation Description]
Monto Máximo Garantizado: [Secured Amount]
Plazo del Fideicomiso: [Trust Term]. El fideicomiso se extingue automáticamente al pago total y definitivo de la obligación garantizada, debiendo el fideicomisario emitir instrucción escrita de liberación (instrucción de liberación) al fiduciario confirmando el pago íntegro.
IV. DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE DURANTE LA VIGENCIA
Mientras el fideicomiso esté en buen estado y no exista evento de incumplimiento, el fideicomitente conserva: (a) el derecho de uso y disfrute de los bienes fideicomitidos; (b) la obligación de mantener seguros, pagar impuestos (predial, agua) y conservar los bienes en buen estado; (c) la prohibición de gravar, disponer o alterar los bienes sin consentimiento previo y escrito del fideicomisario.
V. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL
Eventos de Incumplimiento: [Default Events]
Procedimiento de Ejecución (Artículo 391 LGTOC): Ante un evento de incumplimiento, el fideicomisario notificará por escrito al fiduciario con descripción del incumplimiento y el monto exigible. El fideicomitente tendrá 10 días hábiles para subsanar. Transcurrido dicho plazo sin subsanación, el fiduciario procederá a la venta mediante: [Enforcement Method].
Los recursos de la venta se aplicarán en el siguiente orden: (1) gastos y comisiones de ejecución del fiduciario; (2) monto garantizado (principal, intereses y costos); (3) excedente restituido al fideicomitente. La ejecución es extrajudicial y no requiere acción judicial previa, lo que la distingue del juicio hipotecario ordinario.
VI. COMISIONES FIDUCIARIAS
El fideicomitente pagará al fiduciario las comisiones fiduciarias establecidas en el Anexo de Comisiones del Fiduciario, que incluye: comisión de constitución, comisión de administración anual, y comisión de ejecución, conforme a las disposiciones de la CNBV aplicables. Todas las comisiones son pagadas mediante CFDI.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se rige por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Artículos 381–414), la Ley de Instituciones de Crédito (Artículos 79–85), las Disposiciones de Carácter General de la CNBV para operaciones fiduciarias, y el Código Civil Federal supletoriamente. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal de [Contract City]. Este contrato deberá formalizarse en escritura pública ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para inmuebles.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL FIDEICOMITENTE:
[Fideicomitente Name]
Firma: _________________________
EL FIDUCIARIO:
[Fiduciario Name]
Firma: _________________________
EL FIDEICOMISARIO:
[Fideicomisario Name]
Firma: _________________________
Fideicomitente (Settlor / Debtor)
________________
Signature
Fiduciario (Institutional Trustee)
________________
Signature
Fideicomisario (Beneficiary Creditor)
________________
Signature
Qué es Fideicomiso en Garantía México
El Fideicomiso en Garantía en México es un documento legal regido por los artículos 381–414 de la LGTOC. El fideicomitente transmite bienes al fiduciario como garantía de una obligación de crédito; ante incumplimiento, el fiduciario vende los bienes y aplica el producto a la deuda sin necesidad de procedimiento judicial.
El fideicomiso en garantía es el instrumento dominante en el financiamiento comercial e inmobiliario mexicano, preferido sobre la hipoteca y la prenda porque permite la ejecución extrajudicial rápida. El juicio hipotecario en México tarda típicamente entre tres y siete años; el fideicomiso en garantía permite ejecutar la garantía en semanas o meses, sin intervención de juzgados. El artículo 391 LGTOC autoriza la ejecución mediante venta directa, licitación pública o venta bursátil conforme al procedimiento pactado en el contrato.
El artículo 381 LGTOC define el fideicomiso como el acto jurídico mediante el cual el fideicomitente transmite a la fiduciaria ciertos bienes para que los destine al cumplimiento de los fines establecidos por el fideicomitente en beneficio del fideicomisario. En un fideicomiso en garantía, el fin del fideicomiso es verificar el pago de una obligación crediticia específica: la fiduciaria mantiene los bienes en patrimonio separado (patrimonio fideicomitido) y está autorizada a venderlos únicamente al recibir una instrucción de venta del fideicomisario acreedor tras el incumplimiento del deudor.
Solo las instituciones financieras autorizadas por la CNBV pueden actuar como fiduciarias en México. El artículo 395 LGTOC restringe la capacidad fiduciaria a instituciones de crédito (bancos comerciales), casas de bolsa y, para ciertos fines, SOFOM autorizadas. Entre las principales fiduciarias del mercado se encuentran Banco Nacional de México (Banamex/Citibanamex), BBVA México Fiduciaria, Banorte Fiduciaria, Scotiabank México y Multiva.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) supervisa a las instituciones fiduciarias bajo los artículos 79 a 85 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC). Para fideicomisos en garantía sobre inmuebles, la transmisión del título a la fiduciaria debe documentarse mediante escritura pública ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del estado donde se ubique el inmueble. La fiduciaria aparece como propietaria registral del bien a título fiduciario durante la vigencia del fideicomiso, mientras el fideicomitente conserva el derecho de uso y disfrute. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. La firma del documento ante fedatario público otorga certeza jurídica a las obligaciones pactadas y permite su inscripción en los registros correspondientes. Para su correcta interpretación y aplicación, este documento debe considerarse en conjunto con las disposiciones reglamentarias y normativas secundarias que complementan la legislación primaria aplicable. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido tesis jurisprudenciales vinculantes sobre la interpretación de este tipo de instrumento. Los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación conocen en segunda instancia de las controversias. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos jurídicos que afectan derechos reales sobre bienes inmuebles.
Cuándo necesitas Fideicomiso en Garantía México
El Fideicomiso en Garantía México se requiere cuando un acreedor —banco, SOFOM, fondo de inversión o acreedor privado— necesita la estructura de garantía más eficiente y legalmente sólida disponible en México para una operación crediticia significativa, especialmente cuando involucra inmuebles o activos de alto valor en los que la velocidad de ejecución es crítica desde el punto de vista comercial.
El fideicomiso en garantía es la estructura estándar en el financiamiento inmobiliario comercial mexicano. Cuando un desarrollador inmobiliario solicita crédito a un banco o fondo para financiar la construcción o adquisición de una propiedad comercial, el prestamista exige el fideicomiso en garantía sobre el inmueble en lugar de la hipoteca tradicional. Esta estructura permite al acreedor instruir a la fiduciaria para vender el inmueble en semanas tras el incumplimiento, frente a los tres a siete años que puede demorar un juicio hipotecario.
El contrato es indispensable en el financiamiento de proyectos (project finance) en los sectores energético, de infraestructura e inmobiliario de México. Los proyectos de generación eléctrica autorizados por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), las concesiones de autopistas otorgadas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y los desarrollos habitacionales financiados por INFONAVIT o la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) emplean con regularidad estructuras de fideicomiso en garantía.
Se requiere en transacciones FIBRA (Fideicomiso de Inversión en Bienes Raíces) —el equivalente mexicano de los REIT— reguladas por el SAT bajo el artículo 187 LISR y la CNBV. Las adquisiciones de propiedades generadoras de ingresos bajo estructura FIBRA requieren fideicomisos en garantía para confirmar el financiamiento de adquisición.
Conforme a los arts. 381–414 LGTOC, cuando varios acreedores participan en un crédito sindicado garantizado por activos mexicanos, el fideicomiso en garantía con un agente fiduciario designado permite que la garantía se mantenga en beneficio de todos los prestamistas colectivamente, evitando la complejidad de registros de garantía individuales para cada miembro del sindicato. La consulta oportuna con un profesional del derecho permite identificar las cláusulas específicas que deben incluirse para proteger los intereses de todas las partes. El incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ley puede derivar en la nulidad del documento o en la imposibilidad de hacerlo valer ante las autoridades. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito han emitido tesis jurisprudenciales sobre la interpretación de este tipo de documento. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos que afectan derechos reales. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) supervisan aspectos complementarios. La Secretaría de Gobernación (SEGOB) coordina la política interior del Estado Mexicano. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) vigila el respeto a las garantías individuales.
Qué incluir en tu Fideicomiso en Garantía México
El Fideicomiso en Garantía México válido conforme a los artículos 381–414 de la LGTOC debe contener los elementos esenciales siguientes para crear una garantía fiduciaria efectiva y ejecutable.
Identificación de las partes: Nombres completos, RFC y domicilios del fideicomitente (deudor o garante que aporta los bienes), del fiduciario (institución bancaria o CNBV autorizada) y del fideicomisario o beneficiario (el acreedor garantizado). En operaciones complejas puede haber múltiples fideicomitentes, un único fiduciario y varios fideicomisarios representados por un agente.
Descripción de los bienes fideicomitidos: Identificación precisa y completa de los activos transmitidos al fiduciario — para inmuebles: datos catastrales, folio real del RPP, superficie, ubicación y gravámenes existentes; para bienes muebles: descripción detallada, números de serie y valor de mercado actual; para derechos de crédito: identificación del deudor cedido y saldo insoluto. La fiduciaria mantiene la titularidad de estos bienes en un patrimonio jurídico separado (patrimonio fideicomitido), aislado legalmente del propio patrimonio de la fiduciaria y del fideicomitente.
Descripción de la obligación garantizada: Identificación precisa de la obligación crediticia garantizada —monto del principal en MXN, tasa de interés, calendario de pagos, plazo y cualquier otra obligación monetaria cubierta—. El contrato debe identificar el documento de crédito subyacente (contrato de crédito, pagaré o línea de crédito) por fecha, partes y monto, para que la fiduciaria pueda determinar cuándo se ha extinguido íntegramente la obligación garantizada y los bienes deben devolverse al fideicomitente.
Derechos del fideicomitente durante la vigencia del fideicomiso: El contrato debe precisar los derechos del fideicomitente mientras el fideicomiso se encuentre al corriente —típicamente el derecho de uso y disfrute del inmueble, o el derecho de operar y beneficiarse de los activos empresariales—. El fideicomitente debe mantener los seguros, pagar el predial, las cuotas de mantenimiento y cumplir todas las obligaciones legales relacionadas con los bienes fideicomitidos.
Eventos de incumplimiento y procedimiento de ejecución: Definición expresa de los eventos de incumplimiento (falta de pago, incumplimiento de covenants, solicitud de concurso mercantil, deterioro material de los bienes fideicomitidos). El procedimiento de ejecución debe especificar: la notificación de incumplimiento del acreedor a la fiduciaria; el período de cura para el deudor; el método de venta (venta directa negociada, licitación pública o venta bursátil); el orden de aplicación del producto de la venta (costos, deuda garantizada y remanente al fideicomitente); y el calendario de ejecución.
Honorarios fiduciarios y plazo: La comisión anual de la institución fiduciaria (típicamente 0.10%–0.50% del valor de los bienes más IVA del 16%), cargada trimestralmente al patrimonio fideicomitido. El plazo del fideicomiso no puede exceder 50 años para inmuebles bajo el artículo 395 LGTOC; los fideicomisos de garantía comercial típicamente se estructuran por el plazo del crédito más un período de liquidación.
Restitución de los bienes: Mecanismo claro para la restitución al fideicomitente al extinguirse la obligación garantizada —para inmuebles, requiere escritura pública de retransmisión de dominio ante Notario Público e inscripción en el RPP—. El fideicomisario acreedor debe emitir una instrucción de liberación escrita a la fiduciaria confirmando el pago total.
Forms-legal.com proporciona este Fideicomiso en Garantía México como documento de referencia. Las operaciones sobre inmuebles o activos superiores a $5,000,000 MXN requieren escritura pública ante Notario Público, inscripción en el RPP y estructuración por un Licenciado en Derecho con experiencia en derecho fiduciario y financiero. La institución fiduciaria proporcionará su contrato de fideicomiso estándar, que el fideicomitente deberá revisar con su abogado independiente antes de firmarlo. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) registra marcas y patentes vinculadas a cláusulas contractuales. La Secretaría de Economía emite Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables. El Artículo 1824 del Código Civil Federal establece los requisitos de validez de las obligaciones civiles. La Procuraduría General de la República (FGR) investiga delitos federales vinculados a documentos falsificados. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resuelve controversias entre particulares y autoridades fiscales. La Auditoría Superior de la Federación (ASF) fiscaliza el uso de recursos públicos conforme al Artículo 79 Constitucional.
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}Preguntas Frecuentes
El fideicomiso en garantía se prefiere sobre la hipoteca tradicional en México principalmente por la diferencia dramática en la velocidad de ejecución. El juicio hipotecario en México es un proceso judicial complejo que típicamente tarda entre tres y siete años: el acreedor debe presentar demanda, notificar al deudor, desarrollar el juicio, obtener sentencia, celebrar remate judicial e inscribir el nuevo propietario —todo sujeto al derecho del deudor de impugnar cada etapa mediante amparos ante los Tribunales Colegiados de Circuito—. El fideicomiso en garantía permite la ejecución extrajudicial: ante el incumplimiento, el acreedor instruye a la fiduciaria para vender los bienes y la fiduciaria puede completar la venta en semanas o meses, sin ninguna intervención judicial. Esta ventaja en velocidad de ejecución es decisiva para los acreedores comerciales. Además, el fideicomiso ofrece un aislamiento jurídico más limpio: los bienes fideicomitidos son propiedad de la fiduciaria en un patrimonio autónomo, aislados legalmente tanto de los acreedores del fideicomitente como de los propios de la fiduciaria, lo que proporciona una protección más sólida que la hipoteca, que simplemente grava un bien que permanece en el patrimonio del deudor y queda expuesto a embargos de otros acreedores.
Conforme al artículo 395 LGTOC y al artículo 79 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), solo ciertas instituciones reguladas por la CNBV pueden actuar como fiduciarias en México. Las categorías autorizadas incluyen: instituciones de crédito (bancos comerciales) —la categoría más común: BBVA México, Banorte, Banamex/Citibanamex, Santander México, HSBC México, Scotiabank México y Banco Azteca—; casas de bolsa autorizadas conforme a la Ley del Mercado de Valores; Almacenes Generales de Depósito para fideicomisos de recibo de almacén; ciertas SOFOM ENR para fines fiduciarios limitados; y Nacional Financiera (NAFINSA) y Banobras para financiamiento de desarrollo e infraestructura. La restricción garantiza que las fiduciarias cuenten con el capital, la supervisión regulatoria y la infraestructura institucional para administrar responsablemente los bienes a lo largo del tiempo. Un particular, empresa ordinaria o entidad financiera no autorizada no puede actuar legalmente como fiduciaria en un fideicomiso en garantía —cualquier arreglo en ese sentido es nulo e inejecutado—. Los servicios fiduciarios generan ingresos significativos para la banca mexicana; los departamentos fiduciarios de BBVA México Fiduciaria, Banorte Fideicomisos y GBM se encuentran entre los más grandes del país por número de fideicomisos administrados.
El tratamiento fiscal del fideicomiso en garantía en México es generalmente neutro durante su operación normal: la transmisión de bienes del fideicomitente a la fiduciaria con fines de garantía no genera ISR ni IVA inmediatos para el fideicomitente, porque la transmisión se trata como un arreglo de garantía y no como una enajenación. El fideicomitente conserva la propiedad económica (beneficial ownership) de los bienes fideicomitidos para efectos fiscales durante la vigencia del fideicomiso. Los ingresos generados por los bienes del fideicomiso —arrendamiento de inmuebles, intereses de depósitos fiduciarios, dividendos de acciones pignoradas— son gravables para el fideicomitente conforme a la LISR y deben reportarse en su declaración anual. La fiduciaria debe emitir CFDIs por todas las operaciones de ingreso y gasto del fideicomiso y, para fideicomisos empresariales, inscribir el fideicomiso ante el SAT como entidad fiscal bajo el artículo 13 LISR. Al ejecutarse la garantía —cuando la fiduciaria vende los bienes y aplica el producto a la deuda— el fideicomitente reconoce una ganancia de capital gravable o pérdida deducible por la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal de los bienes. Los inmuebles vendidos por el fideicomiso están sujetos al ISR sobre la ganancia bajo los artículos 18 y 126 LISR, y el comprador paga el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) al gobierno estatal —típicamente entre el 2% y el 4% del valor según el estado—.
Sí —la capacidad de ejecución extrajudicial es la principal ventaja del fideicomiso en garantía sobre la hipoteca y la prenda en México—. Conforme al artículo 391 LGTOC, ante el incumplimiento del deudor, el acreedor fideicomisario envía a la fiduciaria una instrucción de ejecución por escrito en la que especifica el evento de incumplimiento y el monto de la obligación garantizada insoluta. La fiduciaria sigue el procedimiento de ejecución establecido en el contrato de fideicomiso —típicamente un período de cura de 3 a 10 días hábiles para el deudor, seguido del inicio del proceso de venta de los bienes—. La fiduciaria vende los bienes por el método acordado —licitación pública, venta directa negociada o venta bursátil— y aplica el producto neto (deducidos los costos de venta y la comisión de ejecución de la fiduciaria) a la deuda garantizada. El remanente se devuelve al fideicomitente. Todo el proceso —desde la notificación de incumplimiento hasta la conclusión de la venta— puede concluirse en 30 a 90 días para bienes muebles y en 3 a 6 meses para inmuebles (principalmente por los tiempos notariales y registrales). El único recurso del deudor es impugnar la validez de la declaración de incumplimiento mediante juicio de amparo ante los juzgados federales —pero obtener la suspensión del acto reclamado requiere que el deudor otorgue una fianza equivalente al monto total de la deuda, lo que en la práctica desincentiva los recursos infundados—.
Un fideicomiso en garantía correctamente estructurado ofrece protección sustancial frente a la insolvencia del deudor (concurso mercantil) bajo la Ley de Concursos Mercantiles (LCM). Dado que los bienes fideicomitidos son propiedad legal de la fiduciaria en un patrimonio separado, no forman parte de la masa concursal del deudor: el conciliador o síndico no puede incluir los bienes del fideicomiso en el procedimiento de insolvencia. Este aislamiento jurídico está confirmado por el artículo 76 LCM, que excluye los bienes en fideicomiso de la masa concursal del fideicomitente. El acreedor garantizado (fideicomisario) puede ejecutar el fideicomiso fuera del procedimiento concursal. Sin embargo, existe una excepción importante: si el fideicomiso se constituyó dentro del período de retroacción de 270 días previos a la declaración de concurso y el juzgado determina que la transmisión de bienes al fideicomiso se realizó en fraude de acreedores, el conciliador puede impugnar el fideicomiso y solicitar que los bienes se reintegren a la masa bajo el artículo 113 LCM. Esto subraya la importancia de constituir fideicomisos en garantía con suficiente antelación a cualquier situación de dificultad financiera y de documentar el propósito comercial legítimo del arreglo fiduciario.
Constituir un fideicomiso en garantía en México implica diversas categorías de costos que deudores y acreedores deben presupuestar al cierre de la operación. Los honorarios fiduciarios (comisiones fiduciarias) representan el costo principal recurrente: las principales fiduciarias bancarias cobran típicamente una comisión de constitución única de $15,000 a $50,000 MXN o del 0.1% al 0.5% del valor de los bienes; una comisión anual de administración del 0.1% al 0.3% del valor de los bienes, con mínimos anuales de aproximadamente $30,000 MXN; y una comisión de ejecución del 1% al 3% del producto de la venta si se ejecuta el fideicomiso. Para los fideicomisos en garantía sobre inmuebles, los honorarios notariales de la escritura constitutiva del fideicomiso y de las escrituras de modificación posteriores son significativos —típicamente del 0.3% al 1.5% del valor del inmueble según el Notario Público y el estado—. Los derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad varían por estado pero típicamente oscilan entre $5,000 y $30,000 MXN para propiedades comerciales. La autorización de fideicomiso de inversión extranjera por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para propiedades en zona costera añade honorarios adicionales y un plazo de gestión de 2 a 4 meses. Los costos totales de transacción de un fideicomiso en garantía sobre inmuebles comerciales típicamente oscilan entre el 1% y el 3% del valor del bien —negociados como parte de los términos generales del financiamiento—.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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