Contrato de Gestión AFORE México
CONTRATO DE GESTIÓN DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE)
Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro — Artículos 18 a 24
PARTES
En [Contract City], a [Contract Date], comparecen:
La ADMINISTRADORA: [AFORE Name], con Autorización CONSAR [AFORE CONSAR Auth], en su carácter de Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) autorizada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).
El TRABAJADOR AFILIADO: [Worker Name], CURP: [Worker CURP], NSS: [Worker NSS], RFC: [Worker RFC], fecha de nacimiento: [Worker DOB], domicilio: [Worker Address], sujeto al régimen de pensiones: [Pension Regime].
CLÁUSULA PRIMERA — CUENTA INDIVIDUAL Y SUBCUENTAS
La Administradora abre y administra la Cuenta Individual del trabajador, compuesta por las siguientes subcuentas conforme a la Ley SAR:
Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV): recibe aportaciones obligatorias del trabajador (1.125%), patrón (3.150%) y cuota social gubernamental variable.
Subcuenta de Vivienda (INFONAVIT/FOVISSSTE): administrada en coordinación con INFONAVIT o FOVISSSTE, correspondiente al 5% del salario base aportado por el patrón.
Subcuenta de Aportaciones Voluntarias: [Voluntary Contribution Type], monto mensual: [Voluntary Amount].
CLÁUSULA SEGUNDA — FONDO DE INVERSIÓN (SIEFORE)
Los recursos de la Subcuenta RCV serán invertidos en [SIEFORE Assignment], conforme a la Disposición CONSAR 15-19 y al perfil de riesgo generacional del trabajador. La AFORE aplica una comisión anual sobre saldo de [Commission Rate].
La AFORE publicará mensualmente el Indicador de Rendimiento Neto (IRN) en el portal de CONSAR (www.consar.gob.mx), permitiendo al trabajador comparar el desempeño de la administradora.
CLÁUSULA TERCERA — DERECHOS DEL TRABAJADOR
Conforme a la Ley SAR Artículos 18 a 24, el trabajador tiene derecho a:
Traspasar su cuenta individual a otra AFORE, sin costo, después de 1 año de permanencia mínima (Artículo 20 Ley SAR).
Recibir estados de cuenta trimestrales y proyección de retiro anual conforme a Circular CONSAR 01-22.
Realizar retiros parciales por desempleo (hasta 90 días de salario tras 45 días sin empleo) y por matrimonio.
Presentar quejas ante la UNE de la AFORE y, en segunda instancia, ante CONSAR (800-500-0747).
CLÁUSULA CUARTA — DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
El trabajador designa como beneficiarios de su Cuenta Individual conforme al Artículo 79 Ley SAR:
Beneficiario 1: [Beneficiary 1 Name], parentesco: [Beneficiary 1 Relationship], porcentaje: [Beneficiary 1 Share]
Beneficiario 2: [Beneficiary 2 Name], porcentaje: [Beneficiary 2 Share]
Esta designación puede actualizarse en cualquier momento en sucursal de la AFORE o mediante su plataforma digital.
CLÁUSULA QUINTA — PROTECCIÓN DE DATOS Y AVISO DE PRIVACIDAD
El tratamiento de los datos personales del trabajador se realiza conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y el Aviso de Privacidad de [AFORE Name], disponible en sus sucursales y portal digital. El trabajador puede ejercer sus Derechos ARCO ante la Unidad de Protección de Datos de la AFORE.
FIRMAS
ADMINISTRADORA (AFORE):
[AFORE Name]
Representante / Promotor autorizado: _________________________
TRABAJADOR AFILIADO:
[Worker Name]
Firma: _________________________ Huella digital: _________________________
AFORE Administrator (Administradora)
________________
Signature
Affiliated Worker (Trabajador Afiliado)
________________
Signature
Qué es Contrato de Gestión AFORE México
El Contrato de Gestión AFORE en México es un documento legal regulado por la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (Ley SAR) artículos 18 a 24, que establece la relación contractual entre el trabajador y la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) para la administración de cuentas individuales de retiro obligatorias bajo los regímenes pensionarios del IMSS e ISSSTE.
Los artículos 18 a 24 de la Ley SAR definen los derechos y obligaciones tanto de la AFORE (administradora) como del trabajador (afiliado) dentro de la relación contractual que rige la cuenta individual. El artículo 18 de la Ley SAR establece que todo trabajador sujeto al régimen pensionario del IMSS conforme a la Ley del Seguro Social de 1997, o al régimen del ISSSTE conforme a la Ley del ISSSTE, debe contar con una cuenta individual en la AFORE de su elección. El artículo 20 de la Ley SAR otorga al trabajador el derecho unilateral de traspasar su cuenta de una AFORE a otra sin costo, sujeto a un período mínimo de espera de un año entre traspasos.
La cuenta individual administrada bajo el contrato AFORE se integra por tres subcuentas principales: la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), que recibe aportaciones obligatorias del trabajador (1% del salario base), del patrón (3.150%) y del gobierno federal (cuota social); la Subcuenta de Vivienda (INFONAVIT/FOVISSSTE), que recibe la aportación patronal obligatoria del 5% administrada por el INFONAVIT o el FOVISSSTE; y la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias, que permite aportaciones adicionales del trabajador y del patrón por encima de los mínimos legales, con tratamiento fiscal especial conforme a los artículos 151 y 152 de la LISR como deducciones personales de hasta el 10% del ingreso bruto o cinco veces el valor anual de la UMA.
Las AFORES invierten los fondos acumulados a través de Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFOREs) —fondos de inversión especializados regulados por la CONSAR y el Banco de México mediante la Circular CONSAR 15-19—. Las SIEFOREs se clasifican por cohorte de edad del trabajador (generacionales) en cinco fondos (Básicos 0 a 4), con el Básico 4 (trabajadores menores de 36 años) con la mayor asignación a renta variable y el Básico 0 (trabajadores mayores de 60 años) con la asignación más conservadora de renta fija. La CONSAR monitorea los rendimientos de las AFORES mediante el indicador de rendimiento neto (IRN), publicado en su sitio web, permitiendo a los trabajadores comparar el desempeño de las AFORES antes de elegir o traspasar.
El contrato AFORE también rige las condiciones de retiro de los fondos acumulados al momento de la jubilación, invalidez permanente, fallecimiento o desempleo conforme a los artículos 68 a 85 de la Ley SAR. Al alcanzar la edad de jubilación y cumplir los requisitos del IMSS o ISSSTE, el trabajador puede elegir recibir el saldo acumulado como renta vitalicia a través de una aseguradora autorizada por la CNSF o como retiros programados directamente desde la AFORE. El Sistema Único de Registro de Trabajadores (SUR) de la CONSAR mantiene el registro oficial de todas las afiliaciones y traspasos de AFORES en el sistema de pensiones mexicano.
forms-legal.com pone a disposición este modelo de Contrato de Gestión AFORE en México como referencia para trabajadores y profesionales de recursos humanos. Los contratos AFORE reales utilizan formatos estandarizados prescritos por las circulares regulatorias de la CONSAR y deben celebrarse a través de los canales oficiales de la AFORE. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Contrato de Gestión AFORE México
El Contrato de Gestión AFORE en México es necesario siempre que un trabajador mexicano desee afiliarse formalmente a una AFORE de su elección, traspasar de una AFORE a otra, o documentar los términos que rigen su cuenta individual de retiro existente dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro.
El contrato se requiere cuando un trabajador que ingresa por primera vez al mercado laboral formal en México —ya sea como trabajador subordinado sujeto a afiliación al IMSS conforme al artículo 12 de la Ley del Seguro Social, o como trabajador del sector público sujeto al ISSSTE— elige una AFORE específica para administrar sus aportaciones obligatorias. Los trabajadores que no eligen AFORE dentro de sus primeros 90 días de empleo son asignados automáticamente a una AFORE mediante el sistema de asignación de la CONSAR conforme al artículo 76 bis de la Ley SAR, con base en el indicador de rendimiento neto (IRN) más alto de la AFORE para el cohorte de edad del trabajador.
La documentación del contrato es indispensable cuando el trabajador ejerce el derecho de traspaso conforme al artículo 20 de la Ley SAR para mover su saldo acumulado de una AFORE a otra. El trabajador debe firmar un nuevo contrato con la AFORE receptora, que inicia el proceso formal de traspaso a través del Sistema de Transferencias y Retiros (STAR) de la CONSAR. Las regulaciones de la CONSAR exigen que la AFORE proporcione al trabajador un estado de cuenta proyectado previo al traspaso que muestre el saldo estimado de retiro bajo la AFORE actual versus la propuesta, con base en un modelo de proyección estandarizado a 30 años.
El acuerdo es necesario cuando el trabajador realiza aportaciones voluntarias a su cuenta individual por encima de los mínimos obligatorios. Estas aportaciones califican como deducciones personales conforme al artículo 151, fracción V de la LISR, reduciendo la obligación del ISR del trabajador, pero solo si se realizan en una AFORE registrada ante la CONSAR y se documentan debidamente en la declaración anual del SAT.
Conforme a los artículos 18–24 de la Ley SAR, la Circular CONSAR 01-22 y los artículos 159–168 de la Ley del Seguro Social, toda AFORE debe proporcionar a los trabajadores afiliados estados de cuenta trimestrales, un cálculo anual proyectado de jubilación y acceso a su información de cuenta a través del portal web de la CONSAR y de la propia plataforma digital de la AFORE.
Qué incluir en tu Contrato de Gestión AFORE México
Un Contrato de Gestión AFORE válido en México conforme a los artículos 18–24 de la Ley SAR y los requisitos regulatorios de la CONSAR debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Identificación del trabajador y CURP: Nombre completo, CURP (Clave Única de Registro de Población), NSS (Número de Seguro Social asignado por el IMSS), RFC y fecha de nacimiento del trabajador afiliado. La CURP es el identificador primario en el Sistema SAR bajo el registro del RENAPO. La CONSAR usa el binomio NSS-CURP para evitar cuentas duplicadas y para vincular a los trabajadores con sus registros de aportaciones patronales.
Identidad de la AFORE y registro ante la CONSAR: Denominación social completa de la AFORE, su RFC, número de autorización de la CONSAR y domicilio de su oficina principal. Solo las AFORES actualmente autorizadas por la CONSAR pueden operar cuentas individuales. Las AFORES autorizadas al 2025 incluyen AFORE SURA, AFORE Citibanamex, AFORE XXI Banorte, AFORE Profuturo, AFORE Principal, AFORE Coppel, AFORE Invercap y AFORE Inbursa, entre otras.
Selección de SIEFORE (Fondo Generacional): Asignación del trabajador a la SIEFORE Básica correspondiente (Básica 0 a 4) con base en su año de nacimiento, conforme a la estructura de fondos generacionales de la CONSAR establecida en la Disposición 15-19. El contrato debe especificar qué SIEFORE administra el saldo de la subcuenta RCV del trabajador y la política de inversión de ese fondo, incluidas las clases de activos permitidos y los límites máximos de exposición.
Tasa de comisión: La tasa de comisión aplicable de la AFORE, que conforme a la reforma de la Ley SAR de 2020 se cobra exclusivamente sobre el saldo acumulado, expresada como porcentaje anual de los activos administrados. La CONSAR publica una tabla comparativa de comisiones de todas las AFORES en su sitio web. Las tasas de comisión para 2025 van aproximadamente del 0.57% al 0.92% anual según la AFORE.
Estructura de aportaciones: Declaración clara de los porcentajes de aportación obligatoria para cada subcuenta: subcuenta RCV (trabajador: 1.125%, patrón: 3.150%, gobierno federal: cuota social variable); subcuenta de Vivienda (patrón: 5% vía INFONAVIT); y el marco para aportaciones voluntarias. El contrato debe revelar la tasa integrada total de aportaciones conforme a los artículos 168 y 168 bis de la Ley del Seguro Social.
Condiciones de retiro y opciones de pensión: Las condiciones y procedimientos para retiros de cuenta conforme a los artículos 68–85 de la Ley SAR, incluyendo: retiros parciales por desempleo (hasta 90 días de salario tras 45 días de desempleo); retiro por matrimonio; jubilación a los 60–64 años (cesantía en edad avanzada) o 65 años (vejez); y retiro total de cuenta para trabajadores con menos de 1,250 semanas de cotización que no califican para pensión (negativa de pensión). El contrato debe informar al trabajador sobre la diferencia entre una renta vitalicia y los retiros programados.
Privacidad de datos y acceso digital: El aviso de privacidad de la AFORE conforme a la LFPDPPP, credenciales de acceso al portal digital de cuenta de la AFORE y el derecho del trabajador a recibir estados de cuenta trimestrales y proyección anual de jubilación conforme a la Circular CONSAR 01-22.
forms-legal.com pone a disposición este modelo de Contrato de Gestión AFORE en México como referencia para trabajadores y profesionales de recursos humanos. Los contratos AFORE reales usan formatos estandarizados prescritos por las circulares regulatorias de la CONSAR y deben celebrarse a través de los canales oficiales de la AFORE, ya sea presencialmente en sucursal, mediante promotor certificado de la AFORE o a través de la plataforma digital de la AFORE con firma electrónica. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Gestión AFORE México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/financial/agreements/contrato-gestion-afore-mexico
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}Preguntas Frecuentes
La CONSAR publica mensualmente en su sitio web (www.consar.gob.mx) una tabla comparativa que muestra el indicador de rendimiento neto (IRN) de cada AFORE: una medida estandarizada del rendimiento neto de inversión después de comisiones en un período móvil de 5 años, calculada para cada SIEFORE Básica generacional. El IRN es la métrica principal recomendada por la CONSAR para comparar AFORES porque toma en cuenta tanto el rendimiento de inversión como los costos de comisión en una base comparable. Factores adicionales a considerar al seleccionar una AFORE conforme al artículo 20 de la Ley SAR: la tasa de comisión sobre saldo (comisiones más bajas se acumulan en saldos significativamente mayores en una vida laboral de 30 a 40 años); calidad del servicio y funcionalidad de la plataforma digital; disponibilidad de asesoría de inversión; y solidez financiera de la AFORE y de su empresa matriz. Los trabajadores que han sido asignados automáticamente a una AFORE y no saben cuál es su AFORE actual pueden localizar su cuenta a través del portal de la CONSAR o llamando al 800-500-0747 con su NSS y CURP. El trabajador puede traspasar libremente a una AFORE de mayor rendimiento después del período mínimo obligatorio de espera de un año conforme al artículo 20 de la Ley SAR, sin penalización ni costo de traspaso.
Los trabajadores mexicanos pueden realizar tres tipos de aportaciones voluntarias a su cuenta individual de AFORE por encima de las aportaciones obligatorias: aportaciones voluntarias a la subcuenta voluntaria general, disponibles para retiro en cualquier momento tras 2 meses con retención del 20% de ISR sobre los rendimientos; aportaciones de largo plazo bloqueadas hasta los 65 años, que califican como deducciones personales conforme al artículo 151, fracción V de la LISR hasta el 10% del ingreso bruto anual o cinco veces el valor anual de la UMA (lo que sea menor), reduciendo la factura anual del ISR del trabajador; y aportaciones complementarias de retiro, que funcionan de manera similar a las aportaciones de largo plazo con los mismos límites de deducibilidad. Los patrones también pueden realizar aportaciones voluntarias a nombre del trabajador, deducibles como gastos de ISR conforme al artículo 25, fracción X de la LISR hasta el 12.5% del salario base del trabajador. Las aportaciones voluntarias pueden realizarse mediante: transferencias SPEI directas a la cuenta bancaria de la AFORE; descuentos por nómina acordados con el patrón; o depósitos en sucursales de la AFORE o en redes de corresponsales bancarios afiliados (Telecomm-Telégrafos, OXXO PAY). El SAT requiere que las aportaciones voluntarias de largo plazo se documenten con la constancia anual de aportaciones de la AFORE para sustentar la deducción personal en la declaración anual del ISR.
Cuando el trabajador alcanza la edad de jubilación y cumple los requisitos para una pensión bajo el régimen del IMSS o ISSSTE, puede acceder a su saldo de cuenta individual de AFORE mediante dos mecanismos conforme a los artículos 69–75 de la Ley SAR: renta vitalicia o retiros programados. La renta vitalicia implica transferir el saldo acumulado de la AFORE a una aseguradora de vida autorizada por la CNSF, que paga una pensión mensual fija de por vida con opciones de beneficios para cónyuge y dependientes sobrevivientes. El retiro programado significa dejar el saldo en la AFORE y recibir pagos mensuales calculados por la AFORE conforme a la metodología actuarial de la CONSAR, con el saldo que continúa generando rendimientos de inversión, pero los pagos disminuyen con el tiempo al agotarse el saldo. Los trabajadores con menos de 1,250 semanas de cotización al IMSS que no califican para pensión garantizada pueden retirar su saldo acumulado total como pago único (negativa de pensión) conforme al artículo 88 de la Ley SAR. Los trabajadores del IMSS que se jubilan bajo la Ley del Seguro Social anterior a 1997 (régimen de décima transitoria) pueden transferir su saldo de AFORE al IMSS para complementar su pensión de beneficio definido. El proceso de jubilación inicia presentando una solicitud de pensión ante el IMSS o el ISSSTE, que notifica a la AFORE para calcular y transferir el saldo aplicable.
Conforme a la Ley del SAR y a la Ley del Seguro Social, las aportaciones a la AFORE solo son obligatorias para los trabajadores con una relación laboral formal sujeta a la afiliación al IMSS o al ISSSTE. Si un trabajador deja el empleo formal, se vuelve trabajador independiente o pasa a la economía informal, las aportaciones obligatorias cesan automáticamente — pero el saldo acumulado en la cuenta individual permanece en la AFORE y sigue generando rendimientos de inversión a través del fondo SIEFORE Básico aplicable. El trabajador no necesita cerrar ni transferir la cuenta. Los trabajadores independientes y los contratistas registrados ante el SAT bajo el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales o el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) pueden afiliarse voluntariamente al IMSS conforme al Artículo 13 de la Ley del Seguro Social (incorporación voluntaria) para reanudar las aportaciones obligatorias y continuar acumulando derechos pensionarios. De manera alternativa, pueden realizar aportaciones voluntarias o aportaciones complementarias de retiro directamente a su AFORE, las cuales califican para la deducción fiscal del Artículo 151 de la LISR independientemente del estatus de empleo formal. Los trabajadores que posteriormente regresan al empleo formal quedan reconectados automáticamente a su cuenta individual de AFORE existente mediante el sistema de coincidencia NSS-CURP — su nuevo patrón aporta a la misma cuenta. Si existen cuentas duplicadas por cambios en el NSS o errores administrativos, la CONSAR cuenta con un procedimiento de unificación de cuentas disponible a través de la AFORE o directamente mediante el portal de la CONSAR.
Sí. La Ley del SAR y la Ley del Seguro Social establecen que al fallecimiento del titular de la cuenta (trabajador fallecido), el saldo acumulado en la cuenta individual de AFORE se distribuye a los beneficiarios designados o a los herederos legítimos siguiendo reglas de prelación específicas. Conforme al Artículo 79 de la Ley del SAR, el orden de prelación para los beneficios de los sobrevivientes del régimen de pensiones del IMSS es: (1) el cónyuge supérstite o la concubina/concubinario; (2) los hijos dependientes menores de 16 años (o hasta los 25 si están inscritos en la escuela, o a cualquier edad si tienen una discapacidad permanente); (3) los padres dependientes. Los trabajadores también pueden designar beneficiarios no familiares (beneficiarios no pensionarios) para recibir cualquier saldo restante después de que se paguen los beneficios pensionarios. El contrato de AFORE incluye un formato de designación de beneficiarios donde el trabajador especifica el nombre completo, la CURP, el parentesco y la proporción de cada designado. Esta designación puede actualizarse en cualquier momento firmando un nuevo formato de designación en una sucursal de la AFORE o a través de la plataforma digital. La designación de beneficiarios de la AFORE es independiente del testamento del trabajador y puede prevalecer sobre este para efectos de la cuenta de AFORE — es crítico mantener actualizada la designación de beneficiarios tras eventos de vida importantes como el matrimonio, el divorcio, el nacimiento de hijos o el fallecimiento de un beneficiario previamente designado. Los trabajadores deben solicitar y conservar una copia de su designación de beneficiarios vigente de la AFORE como prueba de la designación registrada.
El desempeño de inversión de la AFORE lo reporta y regula la CONSAR a través de dos métricas principales: el rendimiento histórico — el rendimiento de inversión anual efectivamente obtenido por el fondo SIEFORE Básico durante los periodos previos de 1, 3, 5 y 10 años, neto de comisiones de administración y gastos; y el indicador de rendimiento neto (IRN) — un rendimiento estandarizado móvil de 5 años ajustado por la comisión de la AFORE, que permite la comparación directa entre AFOREs para cada SIEFORE Básico por cohorte de edad. La CONSAR publica ambas métricas mensualmente en su sitio web y las compila en una tabla comparativa de clasificación que los trabajadores pueden usar para comparar el desempeño de su AFORE. Las SIEFOREs invierten en un portafolio diversificado de clases de activos autorizadas conforme a la Disposición 15-19 de la CONSAR, incluidos: deuda gubernamental mexicana (CETES, BONDES, Udibonos); deuda corporativa mexicana; renta variable mexicana e internacional (a través de ETF — Trackers autorizados por la BMV y mercados internacionales vía OPCVM); fideicomisos de inversión inmobiliaria (FIBRAs — Fideicomisos de Infraestructura y Bienes Raíces, que cotizan en la BMV); fideicomisos de infraestructura (CerPIs — Certificados de Proyectos de Inversión); e instrumentos de materias primas. La CONSAR también exige que las SIEFOREs cumplan con los criterios de Inversión Socialmente Responsable (ISR) y las revelaciones ESG (Ambiental, Social y de Gobierno) a partir de las actualizaciones de la Disposición 15-19 vigentes desde 2022. Cada trabajador recibe un estado de cuenta trimestral que muestra el saldo inicial, las aportaciones recibidas, las ganancias o pérdidas de inversión, las comisiones cobradas y el saldo final de cada subcuenta.
Los trabajadores que identifican errores, discrepancias o cargos no autorizados en su cuenta individual de AFORE cuentan con varios canales de recurso regulatorio conforme al Artículo 50 de la Ley del SAR y al marco de resolución de controversias de la CONSAR. El primer paso es presentar una queja o reclamación formal directamente ante la unidad especializada (UNE) de atención al cliente de la AFORE, la cual la AFORE debe resolver dentro de 20 días hábiles conforme a la Circular 01-22 de la CONSAR. Si la AFORE no resuelve la queja de manera satisfactoria, el trabajador puede escalar a la Dirección de Orientación e Información al Trabajador de la CONSAR — la CONSAR puede investigar la queja, ordenar acciones correctivas e imponer sanciones a la AFORE conforme al Artículo 90 de la Ley del SAR. La CONSAR también opera un servicio gratuito de asesoría y quejas en el 800-500-0747 y a través de su portal digital. Los errores comunes incluyen: registros de aportaciones faltantes (aportaciones no acreditadas) por falta de pago del patrón — los trabajadores pueden presentar una queja ante el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) por incumplimiento patronal conforme al Artículo 39 C de la LSS, lo que puede derivar en auditorías y sanciones del IMSS contra el patrón; traspasos no solicitados — la CONSAR los investiga como posible fraude y ha revocado licencias de promotores de AFORE por traspasos no autorizados; cargos de comisión incorrectos; y errores de identidad en los registros NSS/CURP que impiden la correspondencia de las aportaciones. La PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor) también tiene competencia sobre las quejas de consumidores de AFORE conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor para las controversias de servicios distintos a la inversión.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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