Acuerdo de Reestructura de Deuda México
ACUERDO DE REESTRUCTURA DE DEUDA
Conforme al Código Civil Federal Artículo 2052 y el Código de Comercio Artículo 75
I. PARTES
ACREEDOR:
Razón Social: [Creditor Name]
RFC: [Creditor RFC]
Domicilio Fiscal: [Creditor Address]
Representante: [Creditor Representative]
DEUDOR:
Razón Social: [Debtor Name]
RFC: [Debtor RFC]
Domicilio Fiscal: [Debtor Address]
Representante: [Debtor Representative]
Las partes celebran el presente Acuerdo de Reestructura de Deuda (en adelante el "Acuerdo") con fundamento en el Artículo 2052 del Código Civil Federal, el cual permite la modificación de obligaciones por convenio de partes sin extinguir la obligación original ni sus garantías, en los términos siguientes.
II. IDENTIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ORIGINAL
2.1 Obligación Original: [Original Contract Reference]
2.2 Saldo Insoluto de Capital a la Fecha: [Outstanding Principal]
2.3 Intereses Ordinarios Devengados y No Pagados: [Accrued Ordinary Interest]
2.4 Intereses Moratorios Devengados: [Accrued Moratory Interest]
2.5 Monto Total a Reestructurar: [Restructured Balance]
2.6 El presente Acuerdo constituye una modificación de los términos de la obligación original conforme al Artículo 2052 CCF, NO una novación (novación) bajo los Artículos 2213–2221 CCF. La obligación original subsiste con los términos modificados. Todas las garantías existentes — prendas, hipotecas, avales, y fianzas — permanecen en plena vigencia y continúan garantizando el monto reestructurado sin necesidad de nuevos instrumentos de garantía.
III. NUEVAS CONDICIONES DE PAGO
3.1 Nueva Tasa de Interés Ordinario: [New Interest Rate]
3.2 Nueva Tasa de Interés Moratorio: [New Moratory Rate]
3.3 Nuevo Plazo de Amortización: [New Repayment Period]
3.4 Tipo de Amortización: [Amortization Type]
3.5 Comisión de Reestructura: [Restructuring Fee]
IV. GARANTÍAS
4.1 Las siguientes garantías quedan expresamente conservadas y continúan garantizando el monto reestructurado: [Guarantees Description]
4.2 Los garantes (fiadores, avalistas, codeudores solidarios) deberán firmar el presente Acuerdo como partes consintientes, reafirmando sus obligaciones de garantía bajo los términos reestructurados. Sin el consentimiento expreso de los garantes, el Acreedor podrá perder su derecho frente a ellos conforme al Artículo 2842 CCF.
V. SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN
Suspensión de procedimientos de ejecución pendientes: [Enforcement Suspension]
Datos del procedimiento: [Enforcement Details]
VI. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO
El Acreedor podrá declarar el vencimiento anticipado del saldo reestructurado ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: (a) incumplimiento en el pago de dos cuotas consecutivas del calendario reestructurado; (b) inicio de procedimiento de concurso mercantil del Deudor bajo la Ley de Concursos Mercantiles; (c) deterioro material en el valor de las garantías prendadas; (d) incumplimiento de cualquier declaración o representación del Deudor en el presente Acuerdo.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Acuerdo se rige por el Código Civil Federal, el Código de Comercio, y demás disposiciones aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil con sede en [Signing City], renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
FIRMAS
En [Signing City], a [Signing Date].
EL ACREEDOR:
[Creditor Name]
Por: [Creditor Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL DEUDOR:
[Debtor Name]
Por: [Debtor Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
GARANTE(S) — Consentimiento a la Reestructura:
Nombre: _________________________
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Creditor (Acreedor)
________________
Signature
Debtor (Deudor)
________________
Signature
Guarantor(s) — Consenting Party (Garante(s))
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Reestructura de Deuda México
El Acuerdo de Reestructura de Deuda en México es un documento legal regido por el Artículo 2052 del Código Civil Federal y el Artículo 75 del Código de Comercio, que modifica los términos de una obligación crediticia existente ampliando el plazo, ajustando la tasa de interés o capitalizando intereses, sin extinguir la obligación original ni sus garantías.
La distinción entre una reestructura de deuda y una novación (novación) es crítica en el derecho mexicano. Una novación conforme a los Artículos 2213–2221 CCF extingue la obligación original y crea una nueva en su lugar — todas las garantías, accesorios y privilegios de la deuda original se pierden salvo reserva expresa. Una reestructura, en cambio, modifica términos específicos de la obligación existente preservando su identidad — la deuda original continúa existiendo con términos modificados, y todas las garantías existentes (prendas, hipotecas, avales) permanecen vigentes sin necesidad de nuevos documentos de garantía. Esta preservación de garantías hace a la reestructura mucho más atractiva para los acreedores que la novación cuando la situación financiera del deudor se ha deteriorado.
La Ley de Concursos Mercantiles (LCM), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000, proporciona el marco de insolvencia dentro del cual puede ocurrir la reestructura de deuda en México. Conforme al Artículo 145 LCM, el conciliador nombrado por el tribunal está facultado para negociar un convenio concursal (plan de reestructura) entre el deudor insolvente y sus acreedores. El convenio concursal es el instrumento formal de reestructura supervisado judicialmente para los procedimientos de concurso mercantil, mientras que el acuerdo privado de reestructura es la alternativa extrajudicial para deudores que aún no han entrado en concurso pero enfrentan dificultades de liquidez.
Los bancos y entidades SOFOM reguladas por la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) tienen obligaciones regulatorias específicas respecto al reconocimiento y la constitución de reservas para los créditos reestructurados. La Circular CNBV B-6 establece las normas prudenciales para el reconocimiento y provisionamiento de créditos reestructurados por parte de los bancos — un crédito reestructurado debe clasificarse como reestructurado y provisionarse a la tasa de categoría de riesgo aplicable. La Condusef (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) opera el sistema REDECO (Registro de Despachos de Cobro) y el procedimiento de conciliación (CONDECO) para resolver disputas entre instituciones financieras y sus deudores durante las negociaciones de reestructura.
Para efectos del ISR conforme a la LISR, una reestructura de deuda que resulte en una reducción del capital insoluto (quita parcial) genera reconocimiento inmediato de ingresos gravables para el deudor conforme al Artículo 17 fracción XIX LISR — el monto de la reducción de la deuda (quita) se trata como ingreso ordinario (ingreso acumulable) en el ejercicio fiscal en que se celebra el acuerdo de reestructura. Una mera extensión del plazo de pago o reducción de tasa de interés, sin reducción alguna del capital, no genera consecuencias de ISR para el deudor.
El Banco de México (BANXICO) monitorea las tendencias sistémicas de reestructura de deuda a través de su Informe de Estabilidad Financiera trimestral y ha emitido lineamientos sobre prácticas responsables de reestructura para prevenir el evergreening (renovación repetida de créditos no recuperables sin perspectivas reales de recuperación) que distorsiona las mediciones de suficiencia de capital bancario bajo el marco Basilea III implementado por la CNBV en México.
Cuándo necesitas Acuerdo de Reestructura de Deuda México
El Acuerdo de Reestructura de Deuda México se requiere cuando un deudor enfrenta dificultades financieras temporales que le impiden liquidar oportunamente un préstamo existente, y ambas partes coinciden en que modificar los términos de la deuda es preferible al incumplimiento y la ejecución judicial.
El acuerdo se requiere cuando una empresa (persona moral) sufre una crisis de liquidez por retrasos en cobros (cartera vencida), reducción en el volumen de ventas o aumento en los costos operativos — la empresa necesita tiempo adicional para generar el flujo de efectivo necesario para servir su deuda, y el acreedor prefiere una reestructura voluntaria ante el costo e incertidumbre de los procedimientos de ejecución judicial.
La reestructura de deuda se requiere en coyunturas económicas adversas o crisis sectoriales específicas — durante la pandemia de COVID-19 en 2020–2021, la CNBV y la Condusef emitieron lineamientos de emergencia que permitieron a bancos y entidades SOFOM ofrecer programas automáticos de reestructura de crédito a los deudores afectados, y el marco del CCF y el CCom para los acuerdos bilaterales de reestructura proporcionó el sustento jurídico para estos programas.
El documento se requiere cuando un productor agrícola ha sufrido pérdida de cosecha y no puede liquidar créditos de avío o refaccionarios a tiempo — la FND y FIRA cuentan con procedimientos formalizados de reestructura que utilizan acuerdos bilaterales de reestructura para acreditados agrícolas en zonas de contingencia climática declarada.
El acuerdo de reestructura se requiere cuando los acreditados hipotecarios de créditos Infonavit o Fovissste enfrentan dificultades de pago — estas instituciones gubernamentales de vivienda tienen programas específicos de reestructura (Reestructura Hipotecaria, Prórroga de Crédito) que utilizan acuerdos de reestructura para ampliar los plazos de pago y ajustar los montos de las mensualidades sin activar la ejecución hipotecaria.
El acuerdo también se requiere cuando una empresa se prepara para un procedimiento de concurso mercantil y desea obtener el acuerdo previo al concurso de acreedores clave antes de presentar la solicitud — una reestructura extrajudicial con los principales acreedores garantizados (típicamente bancos) antes de la presentación puede simplificar el proceso de concurso y reducir el riesgo de liquidación forzada conforme a la Ley de Concursos Mercantiles.
Qué incluir en tu Acuerdo de Reestructura de Deuda México
Un Acuerdo de Reestructura de Deuda México válido conforme al Artículo 2052 CCF y el Artículo 75 CCom debe contener los siguientes elementos esenciales para crear modificaciones vinculantes a la deuda existente:
Identificación de la Obligación Original: Descripción precisa de la deuda a reestructurar — el contrato de crédito o instrumento crediticio original (con referencia a su fecha, partes, monto y número de escritura notarial si aplica); el saldo insoluto de capital a la fecha de la reestructura; los intereses ordinarios devengados y no pagados; los intereses moratorios devengados; y cualquier otro monto exigible (comisiones, gastos de cobranza).
Saldo Reestructurado: El monto total a reestructurar (monto reestructurado) — que puede equivaler a la suma del capital pendiente más los intereses capitalizados, o un monto reducido si el acreedor acuerda una quita parcial. Si se incluye una quita parcial, ambas partes deben reconocer la consecuencia de ISR conforme al Artículo 17 LISR — la quita constituye ingreso gravable para el deudor en el año del acuerdo.
Nuevas Condiciones de Pago: El nuevo calendario de pagos reestructurado con montos, fechas y asignación entre capital e intereses. Precisar si el crédito reestructurado se amortizará en cuota nivelada o cuota decreciente. Indicar la nueva fecha de vencimiento y el número total de nuevas mensualidades.
Nueva Tasa de Interés: La nueva tasa de interés ordinario — fija o variable (referenciada a TIIE), el diferencial aplicable, y si los intereses se calculan sobre el saldo insoluto decreciente o el saldo inicial reestructurado. La nueva tasa moratoria aplicable a los pagos tardíos bajo el calendario reestructurado.
Capitalización de Intereses Devengados: Si los intereses devengados no pagados se capitalizan en el nuevo saldo principal (interés capitalizado), esto debe señalarse expresamente e identificarse el nuevo monto del capital — conforme al Artículo 8 LISR, los intereses capitalizados se tratan como capital para efectos del ISR y no generan ingreso inmediato para el deudor.
Preservación de Garantías: Declaración expresa de que todas las garantías existentes — prendas, hipotecas, avales, fianzas — permanecen vigentes y continúan garantizando la obligación reestructurada sin necesidad de nuevos instrumentos de garantía. Esta es la distinción crítica respecto a la novación — al reservar expresamente las garantías conforme al Artículo 2052 CCF, el acreedor evita la extinción automática de garantías que ocurriría conforme al Artículo 2218 CCF si la reestructura se caracterizara como novación.
Comisión de Reestructura: Cualquier comisión de reestructura cobrada por el acreedor — debe divulgarse como parte del Costo Anual Total (CAT) para las instituciones financieras reguladas conforme a las reglas de transparencia de la Condusef, y documentarse con un CFDI expedido por el acreedor.
Suspensión de Procedimientos de Ejecución: Si el acreedor ha iniciado procedimientos legales (demanda ejecutiva, embargo) contra el deudor, el acuerdo de reestructura debe incluir la suspensión o desistimiento de esos procedimientos como condición — especificar el número de expediente judicial y las acciones requeridas para suspender la ejecución en un plazo acordado.
Causales de Vencimiento Anticipado bajo la Reestructura: Definir los nuevos eventos de incumplimiento bajo el acuerdo reestructurado — típicamente: falta de pago de dos cuotas consecutivas del calendario reestructurado; incumplimiento de covenants financieros si se incluyen; deterioro material en el valor del colateral prendado; inicio de procedimiento de concurso mercantil o insolvencia. Forms-legal.com proporciona esta plantilla como referencia para la documentación de reestructuras de deuda en México — los acuerdos de reestructura de deudas superiores a $500,000 MXN o que involucren garantías inmobiliarias deben ser revisados por un Licenciado en Derecho antes de su ejecución.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Reestructura de Deuda México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/financial/debt/acuerdo-reestructura-deuda-mexico
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}Preguntas Frecuentes
Una reestructura de deuda conforme al Artículo 2052 del Código Civil Federal modifica términos específicos de una obligación existente — extendiendo el plazo de pago, ajustando la tasa de interés o capitalizando intereses no pagados — mientras que la obligación original continúa existiendo con sus términos modificados. Todos los accesorios de la deuda original (prendas, hipotecas, avales, fianzas) se conservan automáticamente salvo que el convenio los libere expresamente. Una novación conforme a los Artículos 2213 a 2221 CCF extingue la obligación original por completo y la reemplaza con una nueva — la relación jurídica comienza de cero. La consecuencia crítica de la novación es que todos los accesorios y garantías de la obligación original se extinguen automáticamente conforme al Artículo 2218 CCF salvo que se reserven expresamente en el convenio de novación. En la práctica, los acreedores mexicanos casi siempre prefieren estructurar las modificaciones de deuda como reestructuras en lugar de novaciones para evitar perder las garantías reales. La calificación jurídica de un convenio como reestructura versus novación depende de la intención expresada por las partes y la magnitud de las modificaciones.
Los requisitos de escrituración para un convenio de reestructura de deuda en México dependen de la naturaleza de la obligación original y las garantías involucradas. La reestructura de un mutuo civil simple entre partes privadas no requiere escritura pública para ser válida — un convenio privado escrito firmado por las partes es suficiente conforme al Artículo 2052 CCF. Sin embargo, si el préstamo original constaba en escritura pública ante Notario Público (por ejemplo, un crédito hipotecario), el convenio de reestructura que modifique los términos de esa escritura también debe ejecutarse por escritura pública y marginarse en la escritura original para ser oponible a terceros. Si el crédito reestructurado está garantizado con hipoteca sobre bien inmueble, los nuevos términos de pago deben inscribirse en el Registro Público de la Propiedad mediante marginación hipotecaria. Para créditos bancarios comerciales, la Circular B-6 de la CNBV exige que la documentación de reestructura cumpla requisitos mínimos incluyendo el consentimiento escrito de todos los garantes y codeudores — un convenio que no obtenga el consentimiento de los garantes puede liberarlos de responsabilidad conforme al Artículo 2842 CCF.
Las consecuencias de ISR de una reestructura de deuda en México dependen fundamentalmente de si la reestructura implica una reducción de capital (quita). Una simple extensión del plazo de pago o reducción de la tasa de interés, sin reducción del saldo de capital pendiente, no genera ingreso para el deudor conforme a la LISR. Sin embargo, si el acreedor condona cualquier porción del capital o intereses devengados (quita o condonación parcial), el Artículo 17 Fracción XIX LISR establece que el deudor debe reconocer el monto condonado como ingreso acumulable en el ejercicio fiscal en que se ejecuta el convenio de reestructura — aun cuando no haya flujo de efectivo. Esto significa que una empresa que recibe una reducción de deuda de $1,000,000 MXN debe reconocer $1,000,000 MXN como ingreso gravable, generando potencialmente hasta $300,000 MXN de ISR (tasa del 30% para personas morales) en un momento en que ya enfrenta dificultades financieras. Existe una excepción limitada conforme al Artículo 17 LISR para quitas recibidas dentro de procedimientos de concurso mercantil — los montos condonados bajo un convenio concursal aprobado judicialmente pueden tener un tratamiento distinto. Siempre consulte a un Contador Público Certificado antes de acordar cualquier reestructura que implique reducción de capital.
Sí, y este es un problema práctico crítico en las reestructuras de deuda en México. Conforme al Artículo 2842 CCF, un fiador queda liberado de su obligación de garantía si el acreedor y el deudor principal acuerdan modificaciones que alteren materialmente los términos de la obligación garantizada sin el consentimiento del fiador — específicamente, la prórroga del plazo sin el acuerdo del fiador lo libera conforme al Artículo 2842 CCF. De igual forma, un avalista (garante comercial de un pagaré o instrumento de crédito) conforme a los Artículos 109-116 LGTOC puede argumentar su liberación si los términos del instrumento garantizado se modifican sin su consentimiento. Para evitar la liberación inadvertida de garantes, un convenio de reestructura correctamente redactado debe: (1) obtener el consentimiento escrito de todos los garantes (fiadores, avalistas, codeudores solidarios) a los términos modificados; (2) incluir una declaración expresa de que cada garante ratifica su garantía bajo los términos reestructurados; y (3) que los garantes ejecuten el convenio de reestructura como partes consentidoras. Si un garante se niega a consentir la reestructura, el acreedor debe elegir entre preservar la garantía sin reestructurar, o reestructurar sin el consentimiento del garante aceptando que la garantía pueda extinguirse.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) ofrece varios servicios para asistir a los deudores en negociaciones de reestructura con instituciones financieras reguladas (bancos, SOFOM ER, uniones de crédito) en México. El proceso CONDECO permite a los deudores presentar una solicitud formal de conciliación contra su institución financiera cuando ésta se niega a ofrecer términos razonables de reestructura o cuando existe disputa sobre el saldo pendiente, la tasa de interés aplicable o las prácticas de cobranza. Los conciliadores de Condusef median entre el deudor y la institución en sesiones formales, frecuentemente resultando en acuerdos de reestructura que el acreedor no habría ofrecido voluntariamente. El Buró de Entidades Financieras, operado por Condusef, califica públicamente a las instituciones financieras por su capacidad de respuesta ante quejas de clientes y solicitudes de reestructura. El sistema REDECO (Registro de Despachos de Cobro) de Condusef regula la conducta de los despachos de cobranza y prohíbe prácticas abusivas de cobro (hostigamiento, acoso, amenazas) durante las negociaciones de reestructura. Adicionalmente, Condusef opera el Programa de Educación Financiera, que brinda asesoría financiera gratuita a consumidores sobreendeudados.
El concurso mercantil es el procedimiento de insolvencia en México bajo la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000 y reformada en 2007, 2014 y 2019. Es la alternativa formal supervisada por el tribunal a la reestructura privada extrajudicial cuando un deudor no puede cumplir sus obligaciones de pago a múltiples acreedores (cesación de pagos generalizada). Un deudor entra en concurso mercantil mediante petición voluntaria ante el Juez Federal de lo Mercantil competente, o involuntariamente cuando acreedores que representen al menos el 25% de la deuda pendiente presentan petición demostrando el incumplimiento generalizado. Al declararse el concurso, una suspensión automática (suspensión de ejecuciones) impide a todos los acreedores iniciar o continuar acciones individuales de ejecución. El tribunal designa un visitador (fase de conciliación) y un conciliador del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) para evaluar los activos del deudor, verificar la lista de acreedores y permitir la negociación del convenio concursal. Si el convenio es aprobado por la mayoría de acreedores conforme al Artículo 157 LCM y confirmado por el tribunal, obliga a todos los acreedores — incluyendo los que votaron en contra.
El tratamiento de las garantías existentes (prendas, hipotecas, garantías) durante y después de una reestructura de deuda en México depende de cómo se documenta la reestructura y si los documentos de garantía existentes se conservan correctamente. En un convenio de reestructura correctamente redactado, todos los derechos de garantía existentes se mantienen vigentes y continúan garantizando la obligación reestructurada — el convenio debe confirmar expresamente que todos los documentos de prenda, hipoteca, aval y fianza continúan en plena vigencia. Esta conservación de garantías es la razón principal por la que los acreedores prefieren la reestructura sobre la novación. Si la reestructura implica un cambio en el monto garantizado (por capitalización de intereses o quita parcial), los documentos de garantía pueden necesitar marginarse para reflejar el nuevo monto — para hipotecas, una marginación hipotecaria ante Notario Público y en el Registro Público de la Propiedad actualiza el registro público. Para prendas registradas ante el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG), una modificación de garantía refleja los nuevos términos. El acreedor debe realizar una búsqueda actualizada en el RUG y el RPP al momento de la reestructura para confirmar que no se hayan inscrito nuevos gravámenes sobre las garantías durante el período de dificultades financieras.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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