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Contrato de Gestión de Cobranza México

Debt Collection Management Contract Mexico

CONTRATO DE GESTIÓN DE COBRANZA (MANDATO MERCANTIL)

Código de Comercio Artículo 273 — Código Civil Federal Artículo 2606

PARTES

En [Execution City], a [Execution Date], celebran el presente Contrato de Gestión de Cobranza:

El ACREEDOR / MANDANTE: [Creditor Name], RFC: [Creditor RFC], con domicilio en [Creditor Address], representado por [Creditor Representative].

El GESTOR / MANDATARIO: [Collector Name], RFC: [Collector RFC], con domicilio en [Collector Address], registro/cédula: [Collector Licence].

CLÁUSULA PRIMERA — CARTERA DE COBRANZA

El Acreedor encomienda al Gestor la gestión y recuperación de la siguiente cartera: [Portfolio Description]

Monto total de la cartera: [Total Portfolio Amount]

El detalle de cada cuenta (nombre del deudor, saldo, antigüedad y datos de contacto) se integra en el Anexo A, parte integrante de este contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA — ALCANCE DEL MANDATO Y TERRITORIO

Alcance de la gestión autorizada: [Collection Scope]

Territorio de actuación: [Territory]

Autoridad de negociación: [Settlement Authority]

El Gestor actuará como mandatario del Acreedor conforme al Artículo 273 del Código de Comercio y el Artículo 2606 del Código Civil Federal. El Acreedor conserva en todo momento la titularidad de los créditos.

CLÁUSULA TERCERA — COMISIÓN Y RECEPCIÓN DE PAGOS

Comisión de cobranza: [Commission Rate]

Recepción de pagos de deudores: [Payment Collection Method]

El Gestor emitirá CFDI (factura electrónica) al Acreedor por cada comisión cobrada, incluyendo el IVA al 16% correspondiente.

CLÁUSULA CUARTA — PRÁCTICAS DE COBRANZA PROHIBIDAS

El Gestor se obliga a no incurrir en ninguna de las prácticas prohibidas por la NOM-019-SCFI-1998, la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Circular Única de Conductas Prohibidas de Condusef, incluyendo sin limitación:

a)

Contactar al deudor antes de las 7:00 hrs o después de las 22:00 hrs.

b)

Amenazar con acciones penales por deudas de naturaleza civil o mercantil.

c)

Divulgar la deuda a familiares, vecinos o empleadores del deudor sin autorización judicial.

d)

Representarse falsamente como funcionario gubernamental, oficial de policía o agente judicial.

e)

Utilizar lenguaje intimidatorio, amenazas o coerción de cualquier naturaleza.

CLÁUSULA QUINTA — PLAZO, REPORTES Y PROTECCIÓN DE DATOS

Vigencia del contrato: del [Start Date] al [End Date].

El Gestor presentará al Acreedor reportes de gestión con frecuencia: [Reporting Frequency].

Los datos personales de los deudores son tratados por el Gestor en calidad de encargado (procesador), conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). El Gestor no podrá transferir los datos a terceros sin consentimiento previo del Acreedor y los eliminará o devolverá al término del contrato.

FIRMAS

ACREEDOR / MANDANTE:

[Creditor Name]

[Creditor Representative]

Firma: _________________________

GESTOR / MANDATARIO:

[Collector Name]

Firma: _________________________

Creditor / Principal (Acreedor / Mandante)

________________

Signature

Collection Agent / Attorney (Gestor / Mandatario)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Gestión de Cobranza México

El Contrato de Gestión de Cobranza México es un acuerdo de mandato mercantil regido por el artículo 273 del Código de Comercio (CCom), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 1889, y el artículo 2606 del Código Civil Federal (CCF), mediante el cual un acreedor (mandante) autoriza a una agencia de cobranza o abogado especializado (gestor de cobranza o mandatario) para gestionar, negociar y recuperar deudas comerciales o civiles vencidas en nombre del acreedor, a través de actividades extrajudiciales y, cuando se autorice, judiciales.

El artículo 273 CCom establece que los mandatos mercantiles se rigen por el Código de Comercio cuando se relacionan con actos de comercio definidos en el artículo 75 CCom, incluyendo crédito comercial, títulos de crédito, préstamos comerciales y transacciones de mercancías. El artículo 2606 CCF regula la relación de mandato civil aplicable a la cobranza de deudas civiles, incluyendo deudas de consumo, cargos por servicios y obligaciones no comerciales. Ambas disposiciones requieren que el mandato se exprese con suficiente detalle para definir el alcance de la autoridad del mandatario, incluyendo si el agente tiene facultades para aceptar pagos parciales, celebrar convenios de pago y presentar demandas judiciales.

El Contrato de Gestión de Cobranza se distingue de una cesión de crédito bajo los artículos 2029 a 2050 CCF, en la que el acreedor transfiere la propiedad del crédito a un tercero (cesionario) que cobra por cuenta propia. En un mandato de cobranza, el acreedor retiene la propiedad del crédito y la agencia actúa estrictamente como mandataria cobrando en nombre del acreedor, a cambio de una comisión (comisión de cobranza) típicamente calculada como porcentaje de los montos recuperados.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) ha emitido la Circular Única de Conductas Prohibidas para la cobranza de deudas financieras, prohibiendo: llamadas antes de las 7:00 AM o después de las 10:00 PM; amenazas de acciones legales falsas; contactar al empleador del deudor con información falsa; y falsificar la identidad o autoridad del gestor. Las deudas comerciales no financieras están sujetas a estándares similares bajo la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y la NOM-019-SCFI-1998. Las violaciones exponen tanto a la agencia como al acreedor original a sanciones administrativas de PROFECO y responsabilidad civil.

Las agencias de cobranza que gestionan carteras de crédito de consumo de instituciones financieras deben inscribirse en el REDECO (Registro de Despachos de Cobro) ante la Condusef bajo el artículo 17-B de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. El registro REDECO permite a los deudores verificar la legitimidad de una agencia de cobranza antes de responder a cualquier contacto de gestión. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. La firma del documento ante fedatario público otorga certeza jurídica a las obligaciones pactadas y permite su inscripción en los registros correspondientes. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.

Cuándo necesitas Contrato de Gestión de Cobranza México

El Contrato de Gestión de Cobranza México se necesita cuando un acreedor —ya sea institución financiera, empresa comercial, prestador de servicios o persona física— busca externalizar la recuperación de cuentas por cobrar vencidas a una agencia especializada sin transferir la propiedad del crédito subyacente.

El contrato es esencial para las instituciones financieras (bancos, SOFOMs, SOFIPOs, cajas de ahorro) reguladas por la CNBV y Condusef que externalizan la gestión de su cartera vencida a empresas de cobranza externas. Bajo las Reglas de Condusef para Modelos de Contratos de Adhesión de Cartera Vencida, la institución financiera permanece legalmente responsable por la conducta de la agencia y debe verificar que cumpla con todas las regulaciones de protección al consumidor aplicables.

El acuerdo se requiere cuando una empresa comercial con cuentas por cobrar significativas de clientes empresariales o consumidores externaliza la cobranza de facturas vencidas más de 60, 90 o 180 días, para liberar recursos internos manteniendo la propiedad del crédito en el balance. El acreedor típicamente conserva el derecho de aprobar cualquier convenio de pago (quita o descuento) antes de que la agencia lo acepte en su nombre.

El contrato es necesario cuando un despacho de abogados o abogado individual (despacho de cobranza jurídica) es contratado para gestión judicial (demanda ejecutiva mercantil o civil) en nombre de un acreedor, dado que los abogados que actúan como gestores de cobranza deben tener un mandato escrito que los autorice a representar al acreedor ante juzgados y firmar documentos legales. Bajo la Ley de Profesiones y el Código de Procedimientos Civiles del estado aplicable, los abogados deben contar con poder notarial para pleitos y cobranzas o mandato contractual expreso para iniciar y proseguir litigios. La consulta oportuna con un profesional del derecho permite identificar las cláusulas específicas que deben incluirse para proteger los intereses de todas las partes. El incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ley puede derivar en la nulidad del documento o en la imposibilidad de hacerlo valer ante las autoridades. La legislación mexicana establece plazos específicos para la formalización de este tipo de documentos que deben respetarse para mantener su validez.

Qué incluir en tu Contrato de Gestión de Cobranza México

Un Contrato de Gestión de Cobranza México válido bajo el artículo 273 CCom y el artículo 2606 CCF debe incluir los siguientes elementos esenciales para su validez y cumplimiento con la normativa de protección al consumidor.

Partes y Mandato: Nombre legal completo, RFC y domicilio registrado del acreedor (mandante) y de la agencia o abogado gestor (mandatario). El contrato debe especificar si el mandato es general (para toda la cartera) o específico (para cuentas individuales identificadas por nombre del deudor y monto), y si el mandatario está autorizado para recibir pagos en nombre del acreedor, con el correspondiente protocolo de manejo de pagos y cuenta bancaria designada.

Descripción de la Cartera: Descripción precisa de la cartera de cobranza, incluyendo nombres y datos de contacto de los deudores; montos de deuda original (saldo capital); intereses devengados y cargos; nombre del acreedor original si difiere del tenedor actual; y la fecha en que cada cuenta entró en mora. La cartera típicamente se proporciona en un anexo digital confidencial incorporado por referencia al contrato.

Alcance y Límites de la Gestión: Definición clara de las actividades de cobranza permitidas —extrajudicial únicamente (llamadas, cartas, visitas, planes de pago) o también judicial (presentar demandas, asistir a audiencias, ejecutar sentencias)—; cobertura geográfica; plazos para cada fase de cobranza; y el porcentaje máximo de quita que la agencia puede ofrecer sin aprobación previa del acreedor.

Estructura de Comisiones: La comisión de cobranza, típicamente expresada como porcentaje de los montos recuperados —comúnmente del 10% al 35% para cobranza extrajudicial y del 25% al 40% para cobranza judicial, según la antigüedad y riesgo de la cartera. El contrato debe especificar cuándo se causa la comisión, el tratamiento del IVA (16%) sobre las comisiones, el reembolso de gastos de visitas de campo, presentación de demandas y honorarios notariales.

Protección de Datos del Deudor: Dado que la agencia recibe datos personales de deudores terceros, el contrato debe incluir un contrato de tratamiento de datos conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y su Reglamento, designando a la agencia como encargada (procesadora de datos) en nombre del acreedor (responsable). La agencia debe mantener medidas de seguridad de datos, restringir el uso de datos a fines de cobranza y eliminar o devolver los datos del deudor al terminar el contrato.

Prácticas Prohibidas: Cláusula de prohibición expresa de las conductas vedadas por la NOM-019-SCFI-1998, las regulaciones de Condusef y el artículo 92 bis LFPC, incluyendo: contactar a deudores en horarios prohibidos (antes de las 7:00 AM o después de las 10:00 PM); suplantar la identidad, autoridad legal o consecuencias del incumplimiento; amenazar con arresto o proceso penal por deudas civiles; contactar a familiares, vecinos o empleadores para revelar la deuda; y usar sistemas automatizados sin consentimiento previo.

Reportes y Rendición de Cuentas: Obligaciones de reporte mensual o quincenal de la agencia, incluyendo montos cobrados y aplicados a cada cuenta; acciones activas de cobranza; informes de estado de litigios para expedientes judiciales; y convenios de pago propuestos pendientes de aprobación del acreedor.

Formas-legal.com ofrece este Contrato de Gestión de Cobranza México como referencia. Los acreedores que gestionan carteras significativas de cuentas por cobrar de consumidores deben asegurarse de que sus contratos cumplan con las últimas regulaciones de Condusef y CNBV aplicables a su sector específico. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla en formato editable para descarga inmediata en PDF y Word. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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