Contrato de Gestión de Cobranza México
CONTRATO DE GESTIÓN DE COBRANZA (MANDATO MERCANTIL)
Código de Comercio Artículo 273 — Código Civil Federal Artículo 2606
PARTES
En [Execution City], a [Execution Date], celebran el presente Contrato de Gestión de Cobranza:
El ACREEDOR / MANDANTE: [Creditor Name], RFC: [Creditor RFC], con domicilio en [Creditor Address], representado por [Creditor Representative].
El GESTOR / MANDATARIO: [Collector Name], RFC: [Collector RFC], con domicilio en [Collector Address], registro/cédula: [Collector Licence].
CLÁUSULA PRIMERA — CARTERA DE COBRANZA
El Acreedor encomienda al Gestor la gestión y recuperación de la siguiente cartera: [Portfolio Description]
Monto total de la cartera: [Total Portfolio Amount]
El detalle de cada cuenta (nombre del deudor, saldo, antigüedad y datos de contacto) se integra en el Anexo A, parte integrante de este contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA — ALCANCE DEL MANDATO Y TERRITORIO
Alcance de la gestión autorizada: [Collection Scope]
Territorio de actuación: [Territory]
Autoridad de negociación: [Settlement Authority]
El Gestor actuará como mandatario del Acreedor conforme al Artículo 273 del Código de Comercio y el Artículo 2606 del Código Civil Federal. El Acreedor conserva en todo momento la titularidad de los créditos.
CLÁUSULA TERCERA — COMISIÓN Y RECEPCIÓN DE PAGOS
Comisión de cobranza: [Commission Rate]
Recepción de pagos de deudores: [Payment Collection Method]
El Gestor emitirá CFDI (factura electrónica) al Acreedor por cada comisión cobrada, incluyendo el IVA al 16% correspondiente.
CLÁUSULA CUARTA — PRÁCTICAS DE COBRANZA PROHIBIDAS
El Gestor se obliga a no incurrir en ninguna de las prácticas prohibidas por la NOM-019-SCFI-1998, la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Circular Única de Conductas Prohibidas de Condusef, incluyendo sin limitación:
Contactar al deudor antes de las 7:00 hrs o después de las 22:00 hrs.
Amenazar con acciones penales por deudas de naturaleza civil o mercantil.
Divulgar la deuda a familiares, vecinos o empleadores del deudor sin autorización judicial.
Representarse falsamente como funcionario gubernamental, oficial de policía o agente judicial.
Utilizar lenguaje intimidatorio, amenazas o coerción de cualquier naturaleza.
CLÁUSULA QUINTA — PLAZO, REPORTES Y PROTECCIÓN DE DATOS
Vigencia del contrato: del [Start Date] al [End Date].
El Gestor presentará al Acreedor reportes de gestión con frecuencia: [Reporting Frequency].
Los datos personales de los deudores son tratados por el Gestor en calidad de encargado (procesador), conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). El Gestor no podrá transferir los datos a terceros sin consentimiento previo del Acreedor y los eliminará o devolverá al término del contrato.
FIRMAS
ACREEDOR / MANDANTE:
[Creditor Name]
[Creditor Representative]
Firma: _________________________
GESTOR / MANDATARIO:
[Collector Name]
Firma: _________________________
Creditor / Principal (Acreedor / Mandante)
________________
Signature
Collection Agent / Attorney (Gestor / Mandatario)
________________
Signature
Qué es Contrato de Gestión de Cobranza México
El Contrato de Gestión de Cobranza México es un acuerdo de mandato mercantil regido por el artículo 273 del Código de Comercio (CCom), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 1889, y el artículo 2606 del Código Civil Federal (CCF), mediante el cual un acreedor (mandante) autoriza a una agencia de cobranza o abogado especializado (gestor de cobranza o mandatario) para gestionar, negociar y recuperar deudas comerciales o civiles vencidas en nombre del acreedor, a través de actividades extrajudiciales y, cuando se autorice, judiciales.
El artículo 273 CCom establece que los mandatos mercantiles se rigen por el Código de Comercio cuando se relacionan con actos de comercio definidos en el artículo 75 CCom, incluyendo crédito comercial, títulos de crédito, préstamos comerciales y transacciones de mercancías. El artículo 2606 CCF regula la relación de mandato civil aplicable a la cobranza de deudas civiles, incluyendo deudas de consumo, cargos por servicios y obligaciones no comerciales. Ambas disposiciones requieren que el mandato se exprese con suficiente detalle para definir el alcance de la autoridad del mandatario, incluyendo si el agente tiene facultades para aceptar pagos parciales, celebrar convenios de pago y presentar demandas judiciales.
El Contrato de Gestión de Cobranza se distingue de una cesión de crédito bajo los artículos 2029 a 2050 CCF, en la que el acreedor transfiere la propiedad del crédito a un tercero (cesionario) que cobra por cuenta propia. En un mandato de cobranza, el acreedor retiene la propiedad del crédito y la agencia actúa estrictamente como mandataria cobrando en nombre del acreedor, a cambio de una comisión (comisión de cobranza) típicamente calculada como porcentaje de los montos recuperados.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) ha emitido la Circular Única de Conductas Prohibidas para la cobranza de deudas financieras, prohibiendo: llamadas antes de las 7:00 AM o después de las 10:00 PM; amenazas de acciones legales falsas; contactar al empleador del deudor con información falsa; y falsificar la identidad o autoridad del gestor. Las deudas comerciales no financieras están sujetas a estándares similares bajo la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y la NOM-019-SCFI-1998. Las violaciones exponen tanto a la agencia como al acreedor original a sanciones administrativas de PROFECO y responsabilidad civil.
Las agencias de cobranza que gestionan carteras de crédito de consumo de instituciones financieras deben inscribirse en el REDECO (Registro de Despachos de Cobro) ante la Condusef bajo el artículo 17-B de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. El registro REDECO permite a los deudores verificar la legitimidad de una agencia de cobranza antes de responder a cualquier contacto de gestión. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. La firma del documento ante fedatario público otorga certeza jurídica a las obligaciones pactadas y permite su inscripción en los registros correspondientes. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Contrato de Gestión de Cobranza México
El Contrato de Gestión de Cobranza México se necesita cuando un acreedor —ya sea institución financiera, empresa comercial, prestador de servicios o persona física— busca externalizar la recuperación de cuentas por cobrar vencidas a una agencia especializada sin transferir la propiedad del crédito subyacente.
El contrato es esencial para las instituciones financieras (bancos, SOFOMs, SOFIPOs, cajas de ahorro) reguladas por la CNBV y Condusef que externalizan la gestión de su cartera vencida a empresas de cobranza externas. Bajo las Reglas de Condusef para Modelos de Contratos de Adhesión de Cartera Vencida, la institución financiera permanece legalmente responsable por la conducta de la agencia y debe verificar que cumpla con todas las regulaciones de protección al consumidor aplicables.
El acuerdo se requiere cuando una empresa comercial con cuentas por cobrar significativas de clientes empresariales o consumidores externaliza la cobranza de facturas vencidas más de 60, 90 o 180 días, para liberar recursos internos manteniendo la propiedad del crédito en el balance. El acreedor típicamente conserva el derecho de aprobar cualquier convenio de pago (quita o descuento) antes de que la agencia lo acepte en su nombre.
El contrato es necesario cuando un despacho de abogados o abogado individual (despacho de cobranza jurídica) es contratado para gestión judicial (demanda ejecutiva mercantil o civil) en nombre de un acreedor, dado que los abogados que actúan como gestores de cobranza deben tener un mandato escrito que los autorice a representar al acreedor ante juzgados y firmar documentos legales. Bajo la Ley de Profesiones y el Código de Procedimientos Civiles del estado aplicable, los abogados deben contar con poder notarial para pleitos y cobranzas o mandato contractual expreso para iniciar y proseguir litigios. La consulta oportuna con un profesional del derecho permite identificar las cláusulas específicas que deben incluirse para proteger los intereses de todas las partes. El incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ley puede derivar en la nulidad del documento o en la imposibilidad de hacerlo valer ante las autoridades. La legislación mexicana establece plazos específicos para la formalización de este tipo de documentos que deben respetarse para mantener su validez.
Qué incluir en tu Contrato de Gestión de Cobranza México
Un Contrato de Gestión de Cobranza México válido bajo el artículo 273 CCom y el artículo 2606 CCF debe incluir los siguientes elementos esenciales para su validez y cumplimiento con la normativa de protección al consumidor.
Partes y Mandato: Nombre legal completo, RFC y domicilio registrado del acreedor (mandante) y de la agencia o abogado gestor (mandatario). El contrato debe especificar si el mandato es general (para toda la cartera) o específico (para cuentas individuales identificadas por nombre del deudor y monto), y si el mandatario está autorizado para recibir pagos en nombre del acreedor, con el correspondiente protocolo de manejo de pagos y cuenta bancaria designada.
Descripción de la Cartera: Descripción precisa de la cartera de cobranza, incluyendo nombres y datos de contacto de los deudores; montos de deuda original (saldo capital); intereses devengados y cargos; nombre del acreedor original si difiere del tenedor actual; y la fecha en que cada cuenta entró en mora. La cartera típicamente se proporciona en un anexo digital confidencial incorporado por referencia al contrato.
Alcance y Límites de la Gestión: Definición clara de las actividades de cobranza permitidas —extrajudicial únicamente (llamadas, cartas, visitas, planes de pago) o también judicial (presentar demandas, asistir a audiencias, ejecutar sentencias)—; cobertura geográfica; plazos para cada fase de cobranza; y el porcentaje máximo de quita que la agencia puede ofrecer sin aprobación previa del acreedor.
Estructura de Comisiones: La comisión de cobranza, típicamente expresada como porcentaje de los montos recuperados —comúnmente del 10% al 35% para cobranza extrajudicial y del 25% al 40% para cobranza judicial, según la antigüedad y riesgo de la cartera. El contrato debe especificar cuándo se causa la comisión, el tratamiento del IVA (16%) sobre las comisiones, el reembolso de gastos de visitas de campo, presentación de demandas y honorarios notariales.
Protección de Datos del Deudor: Dado que la agencia recibe datos personales de deudores terceros, el contrato debe incluir un contrato de tratamiento de datos conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y su Reglamento, designando a la agencia como encargada (procesadora de datos) en nombre del acreedor (responsable). La agencia debe mantener medidas de seguridad de datos, restringir el uso de datos a fines de cobranza y eliminar o devolver los datos del deudor al terminar el contrato.
Prácticas Prohibidas: Cláusula de prohibición expresa de las conductas vedadas por la NOM-019-SCFI-1998, las regulaciones de Condusef y el artículo 92 bis LFPC, incluyendo: contactar a deudores en horarios prohibidos (antes de las 7:00 AM o después de las 10:00 PM); suplantar la identidad, autoridad legal o consecuencias del incumplimiento; amenazar con arresto o proceso penal por deudas civiles; contactar a familiares, vecinos o empleadores para revelar la deuda; y usar sistemas automatizados sin consentimiento previo.
Reportes y Rendición de Cuentas: Obligaciones de reporte mensual o quincenal de la agencia, incluyendo montos cobrados y aplicados a cada cuenta; acciones activas de cobranza; informes de estado de litigios para expedientes judiciales; y convenios de pago propuestos pendientes de aprobación del acreedor.
Formas-legal.com ofrece este Contrato de Gestión de Cobranza México como referencia. Los acreedores que gestionan carteras significativas de cuentas por cobrar de consumidores deben asegurarse de que sus contratos cumplan con las últimas regulaciones de Condusef y CNBV aplicables a su sector específico. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla en formato editable para descarga inmediata en PDF y Word. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Gestión de Cobranza México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/financial/debt/contrato-gestion-cobranza-mexico
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Preguntas Frecuentes
La ley mexicana prohíbe diversas prácticas abusivas de cobranza mediante varios marcos regulatorios superpuestos. La NOM-019-SCFI-1998 (Prácticas Comerciales — Elementos Normativos para los Prestadores de Servicios de Cobranza) prohíbe: llamar a deudores antes de las 7:00 AM o después de las 10:00 PM; amenazar a familiares o vecinos del deudor; suplantar la identidad de funcionarios policiales, jueces o funcionarios gubernamentales; amenazar con proceso penal por deudas civiles (los deudores no pueden ser encarcelados por falta de pago de deudas civiles o comerciales bajo el artículo 17 de la Constitución); revelar deudas al empleador o contactos profesionales del deudor sin autorización judicial; y usar tácticas de intimidación que afecten el bienestar psicológico del deudor. La Circular Única de Conductas Prohibidas de Condusef añade restricciones adicionales para la cobranza de instituciones financieras: limitar la frecuencia de llamadas a un máximo de tres contactos por día; prohibir llamadas a números móviles de personas que no hayan consentido recibirlas; y exigir que todas las comunicaciones escritas de cobranza incluyan la identidad completa y datos de contacto del gestor. PROFECO hace cumplir la NOM-019-SCFI-1998 contra acreedores comerciales no financieros y sus agencias, con multas de 100 a 150,000 UMAs bajo el artículo 127 LFPC. Condusef hace cumplir contra entidades financieras bajo el artículo 92 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
El Contrato de Gestión de Cobranza (mandato de cobranza) y la Cesión de Crédito son mecanismos legalreviste importanciamente diferentes bajo la ley mexicana. En un mandato de cobranza bajo los artículos 273 CCom y 2606 CCF, el acreedor retiene la propiedad legal del crédito y la agencia actúa únicamente como mandataria: cobra en nombre del acreedor y remite los montos recuperados menos la comisión acordada. El deudor sigue obligado con el acreedor original. El acreedor original asume el riesgo crediticio final; si la gestión fracasa, el acreedor absorbe la pérdida. En una Cesión de Crédito bajo los artículos 2029–2050 CCF, el acreedor original transfiere la propiedad del crédito a un comprador (cesionario) —típicamente un comprador de cartera— que cobra por cuenta propia al precio que el mercado dicte. Los compradores de cartera típicamente adquieren carteras de créditos no productivos (NPL) con descuentos significativos sobre el valor nominal, comúnmente del 5% al 30% del saldo vigente para carteras muy antiguas. El acreedor original recibe liquidez inmediata y transfiere todo el riesgo de cobranza al comprador. Diferencias clave: en el mandato, la comisión se devenga sobre los montos recuperados (incentivo alineado); en la cesión, el comprador paga un precio fijo independientemente de la recuperación. El deudor en una cesión debe ser notificado de la cesión bajo el artículo 2036 CCF para que sea oponible al deudor. Para efectos fiscales, los vendedores de deuda reconocen una pérdida deducible bajo el artículo 27 Fracción XV LISR, sujeto a las regulaciones del SAT sobre deducción de créditos incobrables.
Las comisiones de cobranza pagadas por un acreedor a una agencia de cobros están sujetas a dos impuestos en México. Primero, la agencia de cobranza tributa el ISR (Impuesto sobre la Renta) sobre sus ingresos por comisiones: si la agencia es persona moral (sociedad), paga ISR a la tasa corporativa del 30% bajo el artículo 9 LISR sobre su ingreso neto; si la cobranza la realiza un abogado persona física como servicio profesional, el ISR aplica bajo los artículos 100–110 LISR sobre ingresos por actividades empresariales y profesionales a tasas progresivas hasta el 35%. Segundo, las comisiones de cobranza están sujetas al IVA (Impuesto al Valor Agregado) al 16% bajo los artículos 14 y 17 LIVA: la agencia debe emitir un CFDI al acreedor por cada pago de comisión incluyendo el componente de IVA. El acreedor puede acreditar el IVA pagado en comisiones de cobranza contra sus propias obligaciones de IVA como IVA acreditable bajo el artículo 5 LIVA. Para las instituciones financieras reguladas por la CNBV, las comisiones de cobranza pagadas a agencias externas son deducibles como gastos ordinarios del negocio bajo el artículo 25 LISR, sujetas a requisitos de documentación que incluyen un CFDI válido y evidencia de que el servicio fue efectivamente prestado (materialidad). El SAT ha incrementado el escrutinio de los arreglos de cobranza entre empresas del mismo grupo corporativo, exigiendo documentación de precios de transferencia bajo el artículo 76 LISR para mandatos de cobranza con partes relacionadas.
Una agencia de cobranza como tal no tiene legitimación procesal para presentar demandas en nombre de un acreedor bajo la ley procesal mexicana. El Código Federal de Procedimientos Civiles, los Códigos de Procedimientos Civiles estatales aplicables y el Código de Comercio exigen que las partes en litigio sean representadas por abogados con cédula profesional federal. Por lo tanto, para la cobranza judicial —presentación de demanda ejecutiva mercantil por deudas comerciales o demanda civil por deudas civiles— el acreedor debe contratar a un licenciado en derecho y otorgarle un poder notarial para pleitos y cobranzas ejecutado ante Notario Público bajo el artículo 2555 CCF, o un poder especial para el procedimiento específico. Muchas agencias de cobranza comerciales operan divisiones legales integradas con abogados con cédula, o mantienen relaciones formales con despachos de abogados, para ofrecer servicios de cobranza integrales. El Contrato de Gestión de Cobranza para asuntos judiciales debe incluir un mecanismo de sub-autorización que permita a la agencia contratar y supervisar abogados en nombre del acreedor. El poder para pleitos y cobranzas típicamente otorga al abogado facultades para: iniciar demandas, asistir a audiencias, ejecutar sentencias, aceptar convenios, recibir pagos y otorgar poderes a co-litigantes — el alcance específico debe definirse cuidadosamente para evitar la delegación inadvertida de autoridad excesiva.
Las agencias de cobranza en México que procesan datos personales de deudores están sujetas a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), publicada en el DOF el 5 de julio de 2010, y su Reglamento. Bajo este marco, el acreedor original es el responsable (controlador de datos) que recopiló los datos personales del deudor, mientras que la agencia actúa como encargada (procesadora de datos) procesando los datos bajo las instrucciones del acreedor. El Contrato de Gestión de Cobranza debe incluir un contrato de tratamiento de datos que establezca que: la agencia solo puede usar los datos del deudor para fines de cobranza según las instrucciones del acreedor; la agencia debe implementar medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas; la agencia debe eliminar o devolver todos los datos del deudor al terminar el contrato; y la agencia no puede transferir los datos del deudor a terceros sin el consentimiento previo por escrito del acreedor. El acreedor debe contar con un Aviso de Privacidad válido que informe a los deudores sobre la posible transferencia de datos a gestores de cobranza, para legitimar el intercambio de datos bajo el artículo 37 LFPDPPP. Los deudores conservan los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (Derechos ARCO) sobre sus datos personales. El INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales) hace cumplir la LFPDPPP con multas de 100 a 320,000 días de salario mínimo.
El arreglo extrajudicial de deudas (negociación y convenio extrajudicial de pago) en México es la herramienta principal para resolver deudas comerciales y de consumo sin intervención judicial, produciendo resultados más rápidos y económicos que el litigio. El proceso comienza cuando la agencia de cobranza contacta al deudor para evaluar su situación financiera y proponer un arreglo de pago. Las estructuras de arreglo más comunes incluyen: convenio de pago en parcialidades —el deudor paga el principal completo más intereses reducidos en un calendario acordado, con el acreedor condonando intereses moratorios y cargos—; quita —el acreedor acepta un pago de suma global por menos del monto total adeudado, comúnmente del 40% al 70% del saldo vigente para deudas muy antiguas—; y dación en pago —el deudor transfiere un activo específico (vehículo, inmueble, equipo) al acreedor en pago total o parcial de la deuda, regulada por el artículo 2095 CCF. Bajo los artículos 273 CCom y 2606 CCF, la autoridad del gestor de cobranza para acordar una quita o dación en pago debe otorgarse expresamente en el Contrato de Gestión de Cobranza o en una autorización escrita específica para el caso — el agente no puede reducir el principal por debajo del umbral autorizado por el acreedor sin aprobación previa. Los convenios de arreglo ejecutados son exigibles como transacciones bajo los artículos 2944–2963 CCF y, si se formalizan ante Notario Público o se ratifican ante un juez, constituyen ejecutorias que pueden hacerse cumplir mediante procedimientos de ejecución sin necesidad de nueva demanda.
El plazo de prescripción extintiva para la cobranza de deudas comerciales en México varía según el tipo de obligación. Para las obligaciones mercantiles generales bajo el Código de Comercio —incluyendo facturas impagadas, líneas de crédito comerciales y saldos en cuenta corriente— el artículo 1047 CCom establece un plazo de prescripción de 10 años desde la fecha en que la obligación se hizo exigible. Para los préstamos mercantiles ordinarios (mutuo mercantil) bajo el artículo 362 CCom, la prescripción también es de 10 años. Para los títulos de crédito (pagarés, letras de cambio) la prescripción es de 3 años a partir del vencimiento bajo los artículos 165–174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). Para las obligaciones civiles bajo el CCF, el artículo 1159 establece una prescripción general de 10 años, con plazos más cortos para obligaciones específicas: honorarios profesionales — 2 años bajo el artículo 1162 CCF; rentas vencidas — 5 años bajo el artículo 1164 CCF. El plazo de prescripción se interrumpe y reinicia con: reconocimiento escrito de la deuda por el deudor; pago parcial; y demanda judicial formal. Las agencias de cobranza deben monitorear cuidadosamente los plazos de prescripción — intentar cobrar o amenazar con demandar sobre una deuda prescrita puede exponer al gestor a sanciones de PROFECO bajo el artículo 10 LFPC por prácticas comerciales desleales. Los acreedores deben obtener reconocimientos escritos de deuda de los deudores a intervalos regulares para preservar sus derechos de cobranza.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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