Solicitud de Aplazamiento de Pago
SOLICITUD DE APLAZAMIENTO DE PAGO
Payment Deferral Request — Spain
Código Civil art. 1255 | Ley 15/2010 de morosidad en operaciones comerciales
TO: [Creditor Name]
NIF / CIF: [Creditor NIF]
Attn: [Creditor Contact]
[Creditor Address]
1. DEBTOR IDENTIFICATION
Name: [Debtor Name]
NIF / DNI: [Debtor NIF]
Address: [Debtor Address]
Representative: [Debtor Representative]
2. OUTSTANDING DEBT
Description: [Debt Description]
Total outstanding amount: [Total Debt Amount]
Original due date(s): [Original Due Date]
3. REASON FOR DEFERRAL REQUEST
[Reason for Deferral]
The debtor confirms that the financial difficulty described above is temporary and that the proposed repayment plan reflects a realistic assessment of available cash flow. The debtor remains committed to meeting all current payment obligations as they fall due.
4. PROPOSED PAYMENT PLAN
Number of instalments: [Number of Instalments]
Monthly instalment amount: [Instalment Amount]
First instalment date: [First Instalment Date]
Payment method: [Payment Method]
Interest on deferred amounts: [Interest Offer]
If the creditor accepts this proposal, the parties will execute a formal novation agreement (acuerdo de aplazamiento) documenting the revised payment schedule. Failure by the debtor to pay any instalment on the agreed date will render the entire remaining balance immediately due and payable under the acceleration clause to be included in the novation agreement.
SUBMISSION
Submitted in [Request City], on [Request Date].
[Debtor Name] — NIF: [Debtor NIF]
Representative: [Debtor Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Debtor (Deudor)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Aplazamiento de Pago
La Solicitud de Aplazamiento de Pago es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Código Civil (CC) arts. 1255, 1169; Ley 15/2010 de morosidad; LGT art. 65, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
En el derecho privado español, la solicitud de aplazamiento es esencialmente una propuesta de modificación precontractual o contractual: el deudor ofrece un calendario de pago modificado y, si el acreedor acepta, la obligación original queda novada conforme al Artículo 1203 CC, que permite la modificación de obligaciones por acuerdo de las partes. La aceptación del acreedor crea un acuerdo de novación o acuerdo de aplazamiento vinculante, ejecutable directamente si el deudor incumple las cuotas acordadas.
El régimen antimorosidad comercial de la Ley 15/2010 (que transpone la Directiva 2011/7/UE) establece plazos máximos de pago en transacciones comerciales: 30 días desde la factura en operaciones entre empresas y 60 días para las Administraciones Públicas. Los intereses de mora se devengan automáticamente al tipo de interés de mora publicado semestralmente por el Ministerio de Hacienda —para 2024, aproximadamente el 12,5% anual— sin necesidad de reclamación formal. La solicitud de aplazamiento solo suspende el devengo de mora si el acreedor acepta formalmente el aplazamiento.
Para deudas con entidades financieras —préstamos hipotecarios, crédito al consumo y préstamos personales—, la normativa española de protección al consumidor prevé mecanismos específicos de aplazamiento. El Código de Buenas Prácticas Bancarias (CBBP), al que se han adherido la mayoría de los bancos españoles, y el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo (reformado posteriormente), establecen obligaciones de reestructuración para deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad. El Banco de España (BdE) supervisa el cumplimiento de las entidades de crédito conforme a la Circular 8/2012.
Para PYMES y microempresas, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, introdujo la comunicación de apertura de negociaciones, que permite al deudor en dificultades notificar al Juzgado de lo Mercantil la negociación con acreedores, paralizando acciones ejecutivas durante tres a seis meses mientras se negocia un plan de reestructuración o acuerdo extrajudicial de pagos.
El marco normativo que regula la Solicitud de Aplazamiento de Pago en España se apoya en varias leyes y organismos clave: la Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985) rige los pagarés y letras de cambio; el Banco de España supervisa la banca conforme a la Ley 10/2014; la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) regula los mercados de valores; la AEAT administra el IVA (Ley 37/1992) y el IRPF (Ley 35/2006); y la Ley 3/2004 regula la morosidad en operaciones comerciales con el tipo de interés legal. El Código Civil (CC) arts. 1255 y 1169, la Ley 15/2010 de morosidad y el art. 65 LGT establecen los requisitos fundamentales.
Cuándo necesitas Solicitud de Aplazamiento de Pago
La Solicitud de Aplazamiento de Pago es necesaria cuando un deudor —persona física, autónomo o empresa— se enfrenta a dificultades temporales de liquidez que le impiden pagar inmediatamente una deuda comercial o privada pendiente, y desea evitar el incumplimiento y sus consecuencias: intereses de mora, costas judiciales y posibles procedimientos de ejecución.
La solicitud es necesaria cuando una PYME española no puede atender una factura de proveedor dentro del plazo de 30 días establecido por la Ley 15/2010, y desea negociar un calendario de pago ampliado antes de que el proveedor inicie un Juicio Monitorio conforme a los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el procedimiento rápido para deudas no controvertidas inferiores a 250.000 €.
La solicitud es necesaria cuando un particular no puede mantener los pagos de un préstamo hipotecario y desea solicitar aplazamiento o reestructuración a su banco español conforme al Código de Buenas Prácticas Bancarias; la petición escrita formal obliga al banco a evaluar la situación del deudor y presentar opciones de reestructuración en el plazo de un mes.
La solicitud también es necesaria cuando una empresa en dificultades desea negociar plazos de pago ampliados con varios acreedores fuera de un concurso de acreedores, ya que un aplazamiento coordinado de los acreedores clave puede permitir a la empresa superar la crisis sin activar un concurso conforme a la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020).
Asimismo, la solicitud es conveniente entre particulares —por ejemplo, cuando un préstamo entre familiares (artículos 1740 a 1753 CC) no puede devolverse según el calendario original y las partes desean documentar el nuevo acuerdo para evitar disputas futuras sobre los términos del préstamo y los intereses aplicables.
Las partes en España deben preparar la Solicitud de Aplazamiento de Pago de forma preventiva, antes de que surja un conflicto. Los tribunales interpretan los acuerdos según su texto escrito, no por representaciones verbales. La Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985) rige los pagarés; el Banco de España supervisa la banca; la CNMV regula los mercados de valores; y la AEAT administra el IVA y el IRPF. Cuando la operación implique actividades reguladas, puede ser necesaria la aprobación previa de la autoridad competente.
Qué incluir en tu Solicitud de Aplazamiento de Pago
Una Solicitud de Aplazamiento de Pago válida en España debe contener los siguientes elementos para ser eficaz como comunicación formal al acreedor y, en caso de aceptación, como base de un acuerdo de novación vinculante.
Identificación del deudor: nombre completo, DNI/NIE/NIF, domicilio y datos de contacto del deudor. Si el deudor es una sociedad, su NIF, datos del Registro Mercantil y nombre y capacidad del firmante representante.
Identificación del acreedor: nombre completo o razón social, NIF y domicilio del acreedor. La solicitud debe dirigirse al departamento o persona responsable de la gestión del crédito en la organización acreedora.
Identificación de la deuda pendiente: identificación precisa de la obligación original —números de factura, referencia contractual, fecha del préstamo u otro documento que acredite el importe y la causa de la obligación—. El capital pendiente, los intereses devengados y cualquier comisión o cargo acordado deben indicarse por separado.
Motivo de la solicitud de aplazamiento: explicación clara de la dificultad económica que impide el pago en plazo —crisis temporal de tesorería, pérdida de un cliente clave, gasto imprevisto, enfermedad u otra circunstancia justificativa—. Los acreedores españoles, especialmente las entidades financieras, evalúan la situación del deudor antes de acordar el aplazamiento.
Plan de pago propuesto: calendario concreto con el número de cuotas, importe de cada una, fechas de pago y método de pago (transferencia bancaria, domiciliación). La propuesta debe ser realista y basada en la tesorería prevista; los acreedores aceptan más fácilmente un plan conservador y alcanzable que uno optimista que fracase de inmediato.
Oferta de intereses sobre los importes aplazados: ofrecer el pago de intereses al tipo comercial legal de la Ley 15/2010 o a un tipo negociado acredita el reconocimiento del valor temporal del dinero para el acreedor e incrementa las posibilidades de aceptación.
Garantía (si se ofrece): cuando el deudor pueda ofrecer garantías adicionales —aval personal, prenda de bienes o hipoteca inmobiliaria— debe indicarlas, ya que mejoran significativamente la posición del acreedor.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Aplazamiento de Pago como punto de partida para la renegociación de deudas privadas. Los deudores con riesgo de insolvencia deben consultar a un abogado concursalista antes de negociar aplazamientos individuales, pues acuerdos no coordinados pueden exponer a actos de disposición en fraude de acreedores conforme a los artículos 71 a 73 de la Ley Concursal.
El Banco de España supervisa las obligaciones de reestructuración de las entidades de crédito. Los Juzgados de lo Mercantil resuelven los litigios concursales. La CIRBE registra las exposiciones crediticias. El RAI y ASNEF registran los impagos comerciales. La Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985), la Ley 10/2014, la Ley 3/2004 y la Ley 15/2010 conforman el marco normativo aplicable. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Aplazamiento de Pago (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/financial/debt/solicitud-aplazamiento-pago
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}Preguntas Frecuentes
Sí. Los acreedores privados españoles —proveedores, arrendadores, entidades financieras— son en general libres de rechazar una solicitud de aplazamiento de pago y proceder al cobro de la deuda. En transacciones comerciales, el acreedor puede cargar inmediatamente intereses de mora al tipo comercial legal de la Ley 15/2010 (aproximadamente el 12,5% anual para 2024) y reclamar el cobro mediante el Juicio Monitorio conforme a los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). No obstante, los bancos españoles adheridos al Código de Buenas Prácticas Bancarias (Real Decreto-Ley 6/2012) tienen la obligación limitada de evaluar las propuestas de reestructuración hipotecaria de deudores vulnerables cualificados; el rechazo sin evaluación constituye un incumplimiento del Código exigible ante el servicio de reclamaciones del Banco de España y, en última instancia, ante el Juzgado de Primera Instancia.
El tipo de interés de demora en las operaciones comerciales en España lo establece la Ley 15/2010, de 5 de julio, que transpone la Directiva 2011/7/UE. El tipo se fija en el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación más ocho puntos porcentuales (BCE + 8 %), publicado semestralmente por el Ministerio de Hacienda en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Para 2024, el tipo de mora comercial fue de aproximadamente el 12,5% anual. Este tipo se aplica automáticamente a todas las operaciones comerciales entre empresas y entre empresas y Administraciones Públicas, sin necesidad de reclamación formal. Las operaciones entre particulares (fuera del ámbito empresarial) quedan sujetas al interés legal del dinero fijado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que para 2024 fue del 3,5% anual. Un aplazamiento acordado antes de la fecha de vencimiento evita el devengo automático de los intereses de mora de la Ley 15/2010.
Un acuerdo de aplazamiento de pago es un contrato vinculante conforme al derecho español. Si el deudor no abona una cuota en la fecha acordada, el acreedor puede declarar el vencimiento anticipado (vencimiento anticipado) de toda la deuda restante si el acuerdo incluye la habitual cláusula de vencimiento anticipado —como ocurre en la mayoría de los acuerdos de aplazamiento comerciales—. El acreedor dispondrá entonces de todas las acciones ejecutivas sobre la deuda original, más la reclamación por incumplimiento del propio acuerdo conforme al artículo 1101 CC. En vía judicial, puede interponer un Juicio Monitorio (arts. 812 a 818 LEC) para deudas documentadas por escrito, o un Juicio Ordinario para reclamaciones de mayor cuantía controvertidas. El incumplimiento también perjudica la posición crediticia del deudor en los registros ASNEF y RAI, afectando a su financiación futura. La Ley Concursal (RDL 1/2020) ofrece remedios adicionales a los acreedores cuando el deudor es insolvente.
El Juicio Monitorio es un procedimiento judicial rápido regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para reclamar deudas líquidas no controvertidas acreditadas mediante documentos escritos —facturas, reconocimientos de deuda firmados, pagarés u otras pruebas documentales—. El acreedor presenta la solicitud ante el Juzgado de Primera Instancia (o el Juzgado de lo Mercantil para deudas comerciales) con la documentación acreditativa. El juzgado remite al deudor un requerimiento de pago, que tiene 20 días para pagar, oponerse con razones escritas o guardar silencio. Si el deudor no responde o paga, el juzgado dicta directamente un despacho de ejecución sin necesidad de juicio. Si el deudor se opone, el asunto se transforma en Juicio Verbal (por debajo de 6.000 €) o Juicio Ordinario (por encima de 6.000 €). El Juicio Monitorio no tiene límite de cuantía y es la herramienta de cobro más utilizada en España para deudas comerciales B2B y B2C.
Sí. El Código de Buenas Prácticas Bancarias (CBBP), establecido por el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, obliga a los bancos adheridos a ofrecer a los deudores hipotecarios en dificultades económicas que cumplan los requisitos al menos tres opciones de reestructuración antes de iniciar la ejecución hipotecaria: (1) carencia de capital por un plazo de hasta cinco años —pagando solo intereses—; (2) ampliación del plazo hipotecario hasta diez años más; y (3) reducción del tipo de interés al euríbor más el 0,25% durante el período de carencia. Para poder acogerse, el deudor debe cumplir los umbrales de ingresos y patrimonio del CBBP —principalmente que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos familiares y que el hogar haya sufrido una reducción significativa de ingresos—. El banco tiene un mes para evaluar la solicitud y presentar las opciones. El CBBP fue ampliado por el Real Decreto-Ley 1/2015 y su mecanismo se utilizó ampliamente durante la pandemia de COVID-19 mediante el moratorio hipotecario (RDL 11/2020).
España cuenta con dos ficheros de morosos privados principales que registran las deudas comerciales y de consumo impagadas. ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito), gestionado por Equifax, registra las deudas de consumo y comerciales impagadas; figurar en ASNEF restringe significativamente el acceso al crédito y al alquiler de vivienda. El RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas), gestionado por el Centro de Cooperación Interbancaria (CCI), registra las aceptaciones comerciales y los pagarés y letras de cambio impagados de empresas españolas. La CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) registra todas las exposiciones crediticias superiores a 9.000 € de las entidades de crédito. Los deudores tienen derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos en estos registros conforme a los artículos 15 a 17 del RGPD y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Las anotaciones en ASNEF deben eliminarse una vez pagada la deuda o prescrita, y no pueden mantenerse más de seis años desde la fecha de alta.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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