Solicitud de Aplazamiento o Fraccionamiento de Pago de Deuda Tributaria
SOLICITUD DE APLAZAMIENTO / FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA
Tax Payment Deferral Request — Spain
Ley General Tributaria (Ley 58/2003), art. 65 | RD 939/2005 (RGR), arts. 44-54
TO:
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Delegación / Administración competente
1. TAXPAYER IDENTIFICATION
Name: [Taxpayer Name]
NIF / CIF / DNI: [Taxpayer NIF]
Fiscal address: [Taxpayer Address]
Taxpayer type: [Taxpayer Type]
Tax representative: [Tax Representative]
2. TAX DEBT IDENTIFICATION
Tax type: [Tax Type]
Tax period: [Tax Period]
Assessment reference (NRC / Liquidación): [Assessment Reference]
Total amount to defer: [Debt Amount]
Original payment deadline: [Payment Deadline]
3. FINANCIAL DIFFICULTY
[Difficulty Description]
The applicant confirms that the difficulty is temporary (dificultad económica transitoria) within the meaning of Article 65 LGT and that the proposed repayment plan reflects a realistic assessment of available economic capacity (capacidad económica).
4. PROPOSED REPAYMENT PLAN
Type of deferral: [Deferral Type]
Number of instalments: [Instalments]
Monthly instalment amount: [Instalment Amount]
First instalment date: [First Instalment Date]
Guarantee: [Guarantee Type]
The applicant acknowledges that interés de demora will accrue on the deferred amount at the applicable rate under Article 26 LGT throughout the deferral period, and that failure to pay any instalment will result in cancellation of the deferral and immediate enforceability of the remaining balance under Article 54 RGR.
AUTHORISED SIGNATURE
Submitted on [Submission Date].
[Taxpayer Name] — NIF: [Taxpayer NIF]
Tax Representative: [Tax Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
This application may be submitted online through the AEAT Sede Electrónica (agenciatributaria.gob.es) using a certificado digital or Cl@ve system, selecting 'Procedimiento — Aplazamiento y Fraccionamiento de Pago'.
Taxpayer / Tax Representative
________________
Signature
Qué es Solicitud de Aplazamiento o Fraccionamiento de Pago de Deuda Tributaria
La Solicitud de Aplazamiento o Fraccionamiento de Pago de Deuda Tributaria es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Ley General Tributaria (LGT, Ley 58/2003), art. 65; RD 939/2005 (RGR), arts. 44-54, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
El mecanismo de aplazamiento y fraccionamiento de la AEAT permite a los obligados tributarios con dificultades económicas o financieras transitorias solicitar el pago escalonado en un plazo de hasta seis años (o doce en casos excepcionales), condicionado a la aportación de garantía suficiente y al pago del interés de demora al tipo LGT —el 4,0625% anual para aplazamientos en 2024—. El aplazamiento pospone toda la deuda a una fecha futura única; el fraccionamiento la distribuye en varias cuotas mensuales.
El Artículo 65.2 LGT establece importantes exclusiones del derecho a solicitar aplazamiento. Las deudas tributarias derivadas de obligaciones de retención e ingreso a cuenta de terceros —principalmente las retenciones del IRPF de trabajadores (Modelo 111), el IVA repercutido a clientes (Modelo 303) y las cuotas de Seguridad Social retenidas a los trabajadores— no pueden aplazarse por el procedimiento ordinario, pues se trata de importes recaudados de terceros por cuenta del Estado. Para estas deudas no aplazables, solo circunstancias excepcionales y la potestad discrecional de la AEAT pueden permitir el aplazamiento.
Para pequeños obligados tributarios —personas físicas y PYMES con capacidad económica limitada—, la Resolución de la AEAT de 25 de enero de 2021 introdujo procedimientos simplificados para aplazamientos de menor cuantía (inferiores a 30.000 € para personas físicas e inferiores a 50.000 € para personas jurídicas) sin necesidad de aportar garantía formal, bastando con el compromiso de domiciliación bancaria de los pagos fraccionados. Las solicitudes que superen estos umbrales requieren documentación de garantía formal.
La AEAT tramita las solicitudes de aplazamiento a través de su Sede Electrónica (agenciatributaria.gob.es), con resoluciones habituales en uno o dos meses. Pueden dictarse resoluciones automáticas denegatorias para deudas excluidas por el Artículo 65.2 LGT o para solicitantes con antecedentes de incumplimiento de aplazamientos previos. La denegación del aplazamiento puede impugnarse mediante reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) y, en su caso, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
El marco normativo que regula la Solicitud de Aplazamiento Tributario se apoya en la Constitución Española de 1978 como norma suprema; en el Código Civil para las obligaciones contractuales; en la AEAT para la gestión tributaria; en la Ley 39/2015 para el procedimiento administrativo; y en la LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD para la protección de datos. El Artículo 65 de la LGT (Ley 58/2003) y los artículos 44 a 54 del RGR (RD 939/2005) establecen los requisitos fundamentales.
La Ley 58/2003 General Tributaria, en su Artículo 65, y el Real Decreto 939/2005 (Reglamento General de Recaudación), en sus artículos 44 a 54, constituyen el marco normativo esencial del aplazamiento tributario en España, supervisado por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
Cuándo necesitas Solicitud de Aplazamiento o Fraccionamiento de Pago de Deuda Tributaria
La Solicitud de Aplazamiento Tributario es necesaria cuando un obligado tributario —persona física, autónomo o empresa— recibe o autoliquida una deuda tributaria que no puede abonar íntegramente en el plazo reglamentario, ya sea por la declaración anual del IRPF (Modelo 100, con plazo en junio), el pago fraccionado trimestral del Modelo 130 del autónomo, la liquidación del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) o el resultado de un acta de inspección de la AEAT.
El aplazamiento es necesario cuando una empresa recibe una liquidación definitiva de la AEAT como resultado de una inspección que impone una carga fiscal inesperada y significativa que no estaba presupuestada y que no puede abonarse con la tesorería disponible sin comprometer la continuidad de la actividad. Las inspecciones de la AEAT pueden generar liquidaciones retroactivas que cubren varios ejercicios, creando pasivos puntuales de gran importe.
La solicitud de aplazamiento es necesaria cuando la declaración anual del IRPF de un autónomo arroja un resultado a ingresar de importe elevado tras descontar los pagos fraccionados trimestrales del Modelo 130 —situación habitual en años de crecimiento del negocio o de ingresos extraordinarios— y el autónomo no dispone de liquidez suficiente para liquidar el total antes del 30 de junio.
La solicitud también es necesaria cuando una empresa abona una declaración complementaria del Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio anterior tras una auditoría de la AEAT, y el ajuste resulta en una cuota a pagar que no estaba provisionada en el presupuesto del ejercicio corriente.
El aplazamiento tributario también es adecuado cuando la aceptación de una herencia genera una deuda elevada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para los herederos —especialmente en comunidades autónomas con reducciones limitadas del ISD— y el activo hereditario consiste principalmente en bienes inmuebles de difícil realización inmediata, haciendo imposible el pago sin una venta forzosa.
Las partes en España deben tramitar la solicitud de forma preventiva, antes de que la deuda entre en vía ejecutiva. Los tribunales interpretan los acuerdos según su texto escrito. Cuando la actividad esté regulada, puede ser necesaria la autorización previa de la autoridad competente.
También procede cuando el obligado tributario necesita regularizar deudas correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) resultante de modelos trimestrales como el Modelo 303, o cuando recibe liquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) por operaciones inmobiliarias que superan la capacidad de pago inmediata del contribuyente, siempre que la deuda no esté excluida por el Artículo 65.2 LGT.
Qué incluir en tu Solicitud de Aplazamiento o Fraccionamiento de Pago de Deuda Tributaria
Una Solicitud de Aplazamiento Tributario válida conforme al Artículo 65 LGT y los artículos 44 a 54 RGR debe contener los siguientes elementos para ser tramitada y aprobada por la AEAT.
Identificación del obligado tributario: nombre completo, NIF/CIF y domicilio fiscal del solicitante. La solicitud electrónica de aplazamiento a través de la Sede Electrónica de la AEAT precumplimenta los campos de identificación a partir del certificado digital o del sistema Cl@ve del obligado tributario.
Identificación de la deuda tributaria: tipo de impuesto (IRPF, IS, IVA, ISD, etc.), ejercicio fiscal y número de referencia de la liquidación o autoliquidación (número de liquidación o Número de Referencia Completa — NRC). Para autoliquidaciones, el número del Modelo y el periodo fiscal.
Importe de la deuda aplazada: el principal de la deuda, los intereses de demora devengados hasta la fecha de la solicitud y los recargos ya aplicados. El importe total aplazado es la base para el cálculo de intereses durante el periodo de aplazamiento.
Motivo del aplazamiento: declaración de la dificultad económica o financiera transitoria, con documentación de apoyo cuando proceda. Para aplazamientos inferiores al umbral sin garantía (30.000 € para personas físicas, 50.000 € para personas jurídicas conforme al procedimiento simplificado de 2021), no suele requerirse justificación detallada. Para deudas de mayor importe, la AEAT puede requerir información contable (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de flujos de tesorería).
Plan de pago propuesto: número de cuotas mensuales solicitadas (hasta 72 meses en el procedimiento ordinario), importe propuesto de cada cuota y fecha de la primera cuota. Las cuotas deben ser iguales o decrecientes y comenzar en los 30 días siguientes a la aprobación del aplazamiento.
Garantía ofrecida: para aplazamientos que superen el umbral sin garantía, la AEAT prefiere el aval bancario o el seguro de caución; alternativamente, hipoteca inmobiliaria, prenda de activos financieros o garantía personal. La dispensa de garantía es posible cuando el coste de la garantía supere el beneficio fiscal del aplazamiento, o cuando el deudor no pueda aportarla sin grave perjuicio para su capacidad económica.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Aplazamiento Tributario como guía estructurada de solicitud. Los obligados tributarios con situaciones complejas —deudas derivadas de inspección, regularizaciones del IRPF relacionadas con bienes en el extranjero o deudas fiscales de reestructuraciones societarias— deben asesorarse con un asesor fiscal cualificado o abogado tributarista.
La AEAT tramita las solicitudes de aplazamiento a través de la Sede Electrónica (agenciatributaria.gob.es). Los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) resuelven los recursos administrativos. La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo resuelven los recursos judiciales en materia tributaria. Los gestores administrativos y asesores fiscales (miembros del REAF) asisten en la tramitación de las solicitudes.
Procedimiento de tramitación: La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento debe presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (agenciatributaria.gob.es) mediante certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve. Para autónomos y empresas sin acceso a sistemas electrónicos, los gestores administrativos colegiados (miembros del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España) pueden actuar como representantes habilitados. La AEAT emite resolución expresa en el plazo de seis meses; si no hay resolución en ese plazo, se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo conforme al Artículo 24 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional resuelven los recursos contencioso-administrativos en materia tributaria derivados de resoluciones del TEAC. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Aplazamiento Tributario España como guía estructurada conforme al Artículo 65 LGT. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Aplazamiento o Fraccionamiento de Pago de Deuda Tributaria (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/court-forms/solicitud-aplazamiento-tributario
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}Preguntas Frecuentes
El artículo 65.2 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) excluye determinadas categorías de deudas tributarias del procedimiento ordinario de aplazamiento. Las deudas no aplazables incluyen: (1) retenciones del IRPF a trabajadores (Modelo 111) —los importes retenidos a cuenta del IRPF de los empleados por cuenta del Estado no pueden aplazarse—; (2) cuotas de IVA repercutido a clientes (Modelo 303) —el IVA recaudado por cuenta del Estado no puede aplazarse al corresponder a terceros—; (3) derechos de aduana por importación; y (4) deudas en situación de concurso de acreedores. Para las retenciones e ingresos a cuenta, la AEAT ejerce ocasionalmente su potestad discrecional para conceder aplazamiento en circunstancias excepcionales (artículo 65.1 LGT, párrafo segundo), pero es la excepción y no la regla. Los obligados tributarios con deudas no aplazables que no pueden pagar deben consultar urgentemente a un asesor fiscal sobre el ingreso voluntario en la vía ejecutiva para minimizar los recargos.
La AEAT cobra el interés de demora sobre los importes tributarios aplazados conforme a los artículos 26 y 65 de la Ley General Tributaria. El tipo del interés de demora para aplazamientos lo fija anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado —para 2024, el 4,0625% anual, mientras que el interés legal del dinero es del 3,5% anual—. El interés se devenga desde el plazo original de pago hasta la fecha de cada cuota del fraccionamiento. En los fraccionamientos, el interés se calcula por separado para cada tramo. Además, puede aplicarse un recargo de apremio del 5%, 10% o 20% según el obligado tributario entre o no en la fase ejecutiva antes de solicitar el aplazamiento. La solicitud temprana de aplazamiento —antes del inicio de la vía ejecutiva— limita el recargo al 5% (recargo ejecutivo) conforme al artículo 28.3 LGT.
Conforme al artículo 65.1 de la Ley General Tributaria y los artículos 44 a 54 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005), el plazo máximo ordinario de aplazamiento en la AEAT es de seis años (72 cuotas mensuales). Para deudas de importe excepcionalmente elevado o en casos en que los plazos más cortos causarían graves perjuicios económicos, la AEAT puede conceder aplazamientos de hasta doce años (144 cuotas mensuales) caso por caso. Para los aplazamientos sin garantía en el marco del procedimiento simplificado de la AEAT (deudas inferiores a 30.000 € para personas físicas o 50.000 € para empresas), el plazo máximo habitual es de 36 meses con domiciliación bancaria. El plazo propuesto debe justificarse en función de la capacidad económica del obligado tributario; la AEAT no concederá un aplazamiento de seis años para una deuda que podría razonablemente reembolsarse en 18 meses. El plan de amortización debe incluir cuotas mensuales iguales o decrecientes, con la primera cuota exigible en los 30 días siguientes a la aprobación.
Conforme al artículo 54 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005), si un obligado tributario no abona una cuota aplazada en la fecha acordada y no regulariza el impago en los 10 días hábiles siguientes al aviso de la AEAT, esta cancela automáticamente el aplazamiento (resolución del aplazamiento por incumplimiento). La totalidad de la deuda aplazada pendiente —todas las cuotas restantes— resulta inmediatamente exigible. La AEAT emite entonces una providencia de apremio por el importe total pendiente, aplicando el recargo de apremio del 20%, y procede con las diligencias de embargo: embargo de cuentas bancarias, retención de salarios o anotación de cargos sobre bienes inmuebles. Los obligados tributarios que prevean dificultades para pagar una cuota deben contactar con la AEAT de forma proactiva para solicitar la modificación del plan antes de su vencimiento; la AEAT tiene discrecionalidad para modificar los planes de aplazamiento aprobados ante cambios sobrevenidos en las circunstancias del obligado.
Sí. El resultado a ingresar de la declaración anual del IRPF (Modelo 100) puede aplazarse conforme al artículo 65 LGT. El plazo de presentación de la declaración anual del IRPF en España es en general el 30 de junio del ejercicio siguiente al declarado. La AEAT ofrece la opción integrada de fraccionamiento en dos plazos: el 60% en el plazo del 30 de junio y el 40% restante en noviembre —opción distinta al aplazamiento del artículo 65 LGT, pero que proporciona un fraccionamiento básico para todos los declarantes—. Para importes que superen lo que cubre el pago del 40% en noviembre, puede presentarse una solicitud formal de aplazamiento conforme al artículo 65 LGT. Es fundamental recordar que la declaración del IRPF debe presentarse dentro del plazo del 30 de junio con independencia de que el pago se aplace; la presentación fuera de plazo —aunque se acompañe de pago— genera un recargo por presentación extemporánea conforme al artículo 27 LGT, independiente del interés del aplazamiento.
Para aplazamientos inferiores a los umbrales sin garantía (30.000 € para personas físicas y 50.000 € para personas jurídicas conforme a la Resolución de la AEAT de 25 de enero de 2021), generalmente no se requiere documentación adicional; la AEAT tramita la solicitud basándose en el formulario de solicitud y en el compromiso de domiciliación bancaria. Para aplazamientos que superen estos umbrales, la AEAT puede requerir: (1) cuentas anuales —balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios—; (2) proyecciones de tesorería que acrediten la capacidad para afrontar las cuotas; (3) extractos bancarios con los saldos de las cuentas corrientes y las líneas de crédito disponibles; (4) documentación de garantía —carta de aval bancario, escritura de hipoteca u otro instrumento de garantía—; y (5) acreditación del carácter transitorio de la dificultad económica —carta de un cliente importante confirmando el retraso en el pago, informe de auditoría o plan de reestructuración—. El portal de aplazamientos en línea de la AEAT proporciona una lista de comprobación de documentos adaptada al perfil del obligado tributario y al importe de la deuda.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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