Queja ante la Administración Pública
QUEJA ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Administrative Complaint — LPAC Article 77
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
1. COMPLAINANT DETAILS
Name: [Complainant Name]
DNI / NIE / NIF: [Complainant DNI/NIF]
Address: [Complainant Address]
Email: [Complainant Email]
Phone: [Complainant Phone]
2. BODY COMPLAINED AGAINST
Public body / service: [Body Name]
Address: [Body Address]
Procedure / file reference (expediente): [Expediente Number]
3. COMPLAINT
Type of deficiency: [Deficiency Type]
Date of original application / request: [Application Date]
Statutory maximum deadline: [Statutory Deadline]
Description of the deficiency:
[Deficiency Description]
Prior contact with the administration:
[Prior Contact Description]
4. RELIEF SOUGHT
[Relief Sought]
NOTE: This complaint is submitted pursuant to Article 77 of Ley 39/2015 (LPAC) and does not interrupt any procedural deadlines. The complainant reserves the right to submit any applicable administrative appeals or judicial review proceedings independently.
SIGNATURE
In [Submission City], on [Submission Date].
[Complainant Name]
Signature: _________________________
Complainant
________________
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Qué es Queja ante la Administración Pública
La Queja ante la Administración Pública es, en España, el escrito de queja regulado por Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), con el que el interesado manifiesta su disconformidad ante el órgano competente.
La queja se diferencia del recurso administrativo. Mientras que el recurso administrativo impugna un acto administrativo concreto — discutiendo su legalidad o cuestionando una resolución que afecta a los derechos del recurrente —, la queja no impugna directamente ningún acto, sino que denuncia fallos en el propio proceso administrativo: retrasos inadmisibles en la tramitación de solicitudes, falta de notificación de resoluciones dentro de los plazos legales, trato incorrecto por parte de funcionarios, inaccesibilidad de servicios públicos, falta de información solicitada o gestión deficiente de procedimientos administrativos. El Artículo 77 de la LPAC dispone que las quejas no interrumpen los plazos administrativos, por lo que los ciudadanos deben seguir vigilando los plazos procedimentales e interponer los recursos que procedan de forma independiente.
El derecho a presentar una queja dimana del Artículo 13 de la LPAC, que reconoce los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas — entre ellos, el derecho a ser tratado con respeto y deferencia, el derecho a obtener información sobre el estado de los procedimientos en los que sean interesados, el derecho a obtener copias de los documentos del expediente y el derecho a recibir notificaciones adecuadas dentro de los plazos legales. El Artículo 53 de la LPAC establece los derechos de los interesados en los procedimientos administrativos — incluidos el derecho de acceso al expediente, el derecho a proponer prueba y el derecho a recibir resoluciones motivadas por escrito. La vulneración de estos derechos puede justificar la presentación de una queja.
El Defensor del Pueblo — el ombudsman parlamentario de España, creado por la Ley Orgánica 3/1981 — constituye un canal externo complementario para los ciudadanos que deseen elevar sus quejas administrativas más allá del sistema administrativo interno. El Artículo 9 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo faculta a esta institución para supervisar la actividad de la Administración General del Estado, de las administraciones autonómicas y de las entidades locales, y para dirigir recomendaciones a los organismos públicos con el fin de remediar las deficiencias administrativas. Los ciudadanos pueden presentar quejas directamente ante el Defensor del Pueblo, sin necesidad de haber presentado previamente una queja interna ante el organismo afectado, y la intervención del Defensor es gratuita. Cada comunidad autónoma cuenta además con su propio equivalente: el Síndic de Greuges (Cataluña), el Ararteko (País Vasco), el Justicia de Aragón, el Valedor do Pobo (Galicia), entre otros.
Los plazos son objeto frecuente de quejas en la práctica administrativa española. El Artículo 21 de la LPAC establece que los procedimientos administrativos deben resolverse y notificarse dentro del plazo máximo fijado por la normativa aplicable — en general, tres meses para la mayoría de los procedimientos, salvo que una ley específica disponga otra cosa. El Artículo 21.2 de la LPAC exige que la administración publique sus compromisos de plazo en la Sede Electrónica. Cuando un procedimiento supera su plazo máximo, el Artículo 24 de la LPAC establece el silencio administrativo: en los supuestos más favorables, el silencio se considera positivo (silencio positivo, que implica la estimación de la solicitud); en otros casos, el silencio se considera negativo (silencio negativo, que implica la desestimación, y el interesado debe interponer el recurso que corresponda). La queja documenta el retraso para su posible uso en procedimientos administrativos o judiciales posteriores.
Desde 2021, el Artículo 14 de la LPAC obliga a las personas jurídicas, a los profesionales colegiados (como abogados, gestores y procuradores) y a los notarios, entre otros, a relacionarse con las administraciones públicas exclusivamente por medios electrónicos a través de la correspondiente Sede Electrónica. Las personas físicas conservan la opción de presentar quejas en papel en las oficinas administrativas o por medios electrónicos. La presentación electrónica genera un justificante con fecha y hora de entrada y un número de registro que acredita la presentación.
Cuándo necesitas Queja ante la Administración Pública
La Queja ante la Administración Pública es necesaria cuando un ciudadano o empresa ha sufrido un fallo concreto en el servicio, una deficiencia procedimental o una inacción administrativa por parte de un organismo público español y desea dejar constancia formal de ese fallo, con independencia de que la misma situación pueda dar lugar también a un recurso administrativo contra un acto.
La queja es necesaria cuando ha transcurrido el plazo legal establecido para resolver un procedimiento administrativo sin que se haya dictado ni notificado resolución alguna. Conforme al Artículo 21 de la LPAC, los organismos públicos deben resolver y notificar todos los procedimientos dentro del plazo máximo fijado por la normativa aplicable — la mayoría de los procedimientos tienen plazos de tres a seis meses. Cuando el plazo vence sin resolución, la queja notifica formalmente al organismo su incumplimiento y crea un registro documentado de que el ciudadano ha actuado con diligencia.
Es necesario presentar una queja antes de acudir al Defensor del Pueblo (ombudsman nacional) o a un Síndic de Greuges o Ararteko autonómico — estas instituciones generalmente exigen acreditar que el ciudadano intentó primero resolver el problema directamente con el organismo afectado. Una queja formal proporciona esa acreditación y activa el mecanismo de respuesta interno antes de escalar al defensor.
La queja es necesaria cuando el personal administrativo se ha comportado de forma incorrecta, ha sido poco útil o ha aplicado procedimientos erróneos — presentar una queja ante el jefe de la unidad o a través del procedimiento oficial de reclamaciones crea un registro y puede motivar una revisión supervisora. El Artículo 77 de la LPAC reconoce expresamente a los ciudadanos el derecho a presentar quejas sobre el funcionamiento de los servicios públicos.
También es preciso presentar una queja cuando un organismo público incumple la obligación de facilitar información o documentación dentro de los plazos establecidos por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La queja activa la obligación del organismo de revisar su cumplimiento de las obligaciones de transparencia antes de que el ciudadano acuda al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
La queja es también necesaria cuando se está preparando un posible recurso contencioso-administrativo — una queja formal documenta la cronología procedimental y los fallos de la administración, que pueden ser prueba relevante en procedimientos judiciales posteriores ante el Tribunal Contencioso-Administrativo por inactividad administrativa conforme al Artículo 29 de la LJCA.
En virtud del Artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, directamente aplicable en España para asuntos comprendidos en el ámbito del Derecho de la UE, todo ciudadano tiene derecho a que sus asuntos sean tratados de forma imparcial, equitativa y en un plazo razonable. La queja sirve para proteger ese derecho cuando la administración española incumple sus obligaciones.
Qué incluir en tu Queja ante la Administración Pública
Una Queja ante la Administración Pública válida conforme al Artículo 77 de la LPAC debe contener los siguientes elementos esenciales para ser debidamente registrada y tramitada por el organismo público correspondiente.
Identificación del reclamante: Nombre completo, DNI/NIE/NIF, domicilio postal y dirección electrónica de la persona física o jurídica que presenta la queja. En el caso de personas jurídicas, deben indicarse el nombre del representante legal y la acreditación de su representación. Los artículos 66.1(a) y (b) de la LPAC exigen datos de identificación en todos los documentos administrativos. Las presentaciones electrónicas requieren identificación mediante certificado digital, Cl@ve PIN o sistema de identificación electrónica equivalente.
Identificación del organismo denunciado: El órgano o unidad administrativa concreta responsable de la deficiencia denunciada — el ministerio, la dirección general, la delegación provincial, la consejería autonómica, el ayuntamiento o la unidad de servicio específica. Identificar con precisión el organismo garantiza que la queja sea remitida a la unidad de quejas y sugerencias competente conforme a la organización interna de cada administración.
Descripción de la deficiencia: Una descripción factual y precisa de la deficiencia administrativa denunciada — el tipo de fallo (retraso excesivo, mal servicio, información incorrecta, denegación de admisión de documentos, falta de notificación), las fechas en que se produjo la deficiencia y el número de expediente del procedimiento o solicitud al que se refiere. La descripción debe ser factual y no jurídico-argumentativa — la queja es una denuncia de hechos, no un recurso legal.
Cronología y documentación de apoyo: Una relación cronológica de los hechos — fecha de presentación de la solicitud, plazo máximo legal de resolución, fechas de las interacciones con la administración y fecha o fechas en que se superó el plazo o se produjo la deficiencia. Deben adjuntarse los documentos justificativos: copias de la solicitud original, justificante de presentación, cualquier comunicación de la administración y cualquier otra prueba de la deficiencia.
Solicitud de remedio: Una declaración clara de lo que solicita el reclamante — que el retraso se resuelva de inmediato, que el procedimiento se concluya en un nuevo plazo, que se recuerde al funcionario afectado sus obligaciones legales, que la administración se disculpe por el trato recibido, o cualquier otro remedio específico que el reclamante considere adecuado. La LPAC no exige que la queja especifique el remedio solicitado, pero hacerlo la hace más operativa.
Referencia a gestiones previas: Si el reclamante ha intentado previamente resolver el problema de forma informal — por teléfono, en persona o a través del propio servicio de atención al ciudadano de la administración. Muchas administraciones esperan que se intente una resolución informal con carácter previo, y documentar los intentos previos infructuosos refuerza la queja.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Queja ante la Administración como herramienta práctica para ciudadanos y empresas que se relacionan con las administraciones públicas españolas. Si finalmente fuera necesaria una resolución, un abogado administrativista puede asesorar sobre las vías de recurso administrativo previstas en los artículos 112 a 126 de la LPAC o sobre la revisión judicial ante el Tribunal Contencioso-Administrativo conforme a la Ley 29/1998 (LJCA).
Organismos clave: Defensor del Pueblo — recibe quejas escaladas de forma gratuita. Sede Electrónica de cada administración — para presentación electrónica. Registro General — registro oficial de presentaciones administrativas. Inspección General de Servicios — recibe quejas sobre calidad del servicio en cada ministerio. Forms-legal.com ofrece este modelo de Queja ante la Administracion Publica Espana como herramienta practica conforme al articulo 77 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas (LPAC). La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Queja ante la Administración Pública (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/court-forms/queja-ante-la-administracion
"Queja ante la Administración Pública (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/government/court-forms/queja-ante-la-administracion.
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}Preguntas Frecuentes
La queja al amparo del artículo 77 de la LPAC denuncia una deficiencia en el funcionamiento de los servicios administrativos — retrasos, trato incorrecto, irregularidades procedimentales — sin impugnar directamente ningún acto o resolución administrativa. No interrumpe ningún plazo procedimental ni pretende la anulación de un acto jurídico. El recurso administrativo, regulado en los artículos 112 a 126 de la LPAC, impugna un acto o resolución administrativa concreta — cuestionando su legalidad o solicitando su anulación o modificación por vulnerar los derechos del recurrente. Los principales recursos administrativos son: el recurso de alzada (artículo 121 LPAC), que impugna actos no definitivos ante el órgano jerárquicamente superior; el recurso de reposición (artículo 123 LPAC), que impugna actos definitivos ante el mismo órgano que los dictó; y la reclamación económico-administrativa (artículos 226 y siguientes de la Ley General Tributaria) para asuntos tributarios y aduaneros. La queja es adecuada cuando el problema es procedimental — la administración tarda demasiado o trata mal al ciudadano —, mientras que el recurso procede cuando la administración ha dictado una resolución que el ciudadano considera ilegal.
El silencio administrativo, regulado en los artículos 24 y 25 de la LPAC, es el efecto jurídico que se produce cuando una administración pública española no resuelve ni notifica un procedimiento dentro del plazo máximo legal. El silencio positivo se aplica a la mayoría de las solicitudes de autorizaciones, licencias y prestaciones: si la administración no resuelve en plazo, la solicitud se considera estimada por ministerio de la ley. Esta presunción permite al solicitante actuar como si la autorización hubiera sido concedida y, si se impugna, hacer valer su derecho ante los tribunales. El silencio negativo se aplica a las categorías específicas enumeradas en el artículo 25 de la LPAC — entre ellas, los recursos, las solicitudes que requieren acuerdo administrativo de un tercero y los procedimientos que pueden conferir derechos a terceros. El silencio negativo implica la desestimación presunta de la solicitud, pero esa desestimación puede impugnarse mediante el recurso administrativo o judicial que corresponda. Las normas sobre silencio no se aplican a todos los procedimientos: algunas leyes específicas establecen que determinados procedimientos no tienen regla de silencio o prevén efectos alternativos concretos. Para determinar si aplica el silencio positivo o negativo hay que consultar la normativa sectorial específica que rige el procedimiento en cuestión.
Las quejas ante la Administración General del Estado en España se presentan electrónicamente a través del Registro Electrónico General (REG), accesible en sede.administracion.gob.es, o a través de la Sede Electrónica específica del ministerio u organismo público correspondiente. La presentación electrónica requiere identificarse mediante: certificado electrónico reconocido emitido por la FNMT-RCM, DNI electrónico (DNIe), Cl@ve PIN (sistema de contraseña de un solo uso para personas físicas) o Cl@ve Permanente (sistema de usuario y contraseña registrado ante la AEAT o la Seguridad Social). Las personas jurídicas y los profesionales sujetos a la obligación de relacionarse electrónicamente conforme al artículo 14 de la LPAC deben utilizar un certificado de representante o un certificado de persona jurídica emitido por la FNMT. Tras la presentación, el sistema genera un asiento registral — una entrada oficial con fecha, hora y número de referencia — que acredita la presentación y da inicio al plazo de respuesta aplicable. Las quejas ante administraciones autonómicas y locales siguen procedimientos electrónicos similares a través de sus respectivas Sedes Electrónicas. Las personas físicas que prefieran la presentación en papel pueden acudir a cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR), incluidas las oficinas de Correos que actúan como agentes de registro.
Sí. El Defensor del Pueblo — creado por la Ley Orgánica 3/1981 y el artículo 54 de la Constitución Española — admite quejas de cualquier ciudadano español o persona residente en España sobre las actuaciones u omisiones de la Administración General del Estado, de las administraciones autonómicas (a través del correspondiente Defensor Autonómico o del propio Defensor del Pueblo cuando no exista equivalente regional) y de las administraciones locales. La intervención del Defensor es totalmente gratuita y no requiere abogado. Las quejas se presentan a través de defensordelpuebo.es. El Defensor investiga la queja, solicita información al organismo afectado y emite recomendaciones o recordatorios de deberes legales. El Defensor no puede anular actos administrativos, pero sí recomendar su reconsideración. Con carácter general, el artículo 77 de la LPAC sugiere intentar la queja administrativa interna antes de acudir al Defensor del Pueblo, aunque esto no es un requisito procedimental estricto — los ciudadanos pueden dirigirse directamente al Defensor si el mecanismo interno de quejas no ha dado resultado o no está disponible.
El artículo 21 de la LPAC exige que todos los procedimientos administrativos se resuelvan y notifiquen dentro del plazo máximo fijado por la normativa sectorial aplicable. Cuando no se establece un plazo específico, el artículo 21.3 de la LPAC fija un máximo supletorio de tres meses. El plazo comienza a contar desde la fecha de entrada en el registro de la solicitud. Las administraciones deben publicar sus plazos máximos de resolución en sus respectivas Sedes Electrónicas conforme al artículo 21.4 de la LPAC. Determinados eventos suspenden el plazo: los requerimientos de subsanación al solicitante conforme al artículo 68 de la LPAC (se suspende hasta que el interesado subsana o vence el plazo de subsanación), las peticiones de informes a otros órganos administrativos (se suspende hasta tres meses) y las solicitudes de autorización previa a instituciones de la UE. Una vez superado el plazo máximo, se aplican las reglas de silencio administrativo (positivo o negativo). Cuando el procedimiento concluye con silencio negativo, la desestimación presunta puede recurrirse en el plazo de un mes (recurso de alzada o de reposición) o de dos meses (recurso contencioso-administrativo ante el tribunal administrativo) desde la fecha en que venció el plazo, conforme a los artículos 122.1 de la LPAC y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
Cuando el funcionamiento deficiente de una administración pública española causa un daño patrimonial real a un ciudadano o empresa, el perjudicado puede presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración al amparo de los artículos 32 a 35 de la LPAC y de los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Los requisitos para una reclamación exitosa son: (1) un daño real, económico y evaluable en el patrimonio del reclamante; (2) una relación de causalidad entre el daño y el funcionamiento de la administración pública; y (3) que el daño no haya sido causado por fuerza mayor. Los simples retrasos procedimentales que no causen un daño mensurable generalmente no dan lugar a reclamaciones de responsabilidad — el daño debe ser concreto y cuantificable. La reclamación se presenta ante la administración responsable del daño (o ante el Ministerio de Hacienda en disputas interministeriales) dentro del plazo de un año desde que el perjudicado conoció el daño. La administración debe resolver la reclamación en seis meses — el silencio negativo permite al reclamante recurrir ante el Tribunal Contencioso-Administrativo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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