Recurso Contencioso-Administrativo — España
ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Administrative Court Appeal — LJCA Article 45
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
TO: [Court Name]
[Abogado Name], acting as legal representative of [Appellant Name] (NIF/DNI: [Appellant NIF]), with address at [Appellant Address], and represented before this Court by Procurador [Procurador Name] where postulation is required (LJCA Article 23), hereby files this ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO pursuant to Article 45 of Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), against the following administrative act:
I. CHALLENGED ACT AND EXHAUSTION OF ADMINISTRATIVE ROUTE
Act challenged: [Act Description]
Reference: [Act Reference]
Issuing body: [Issuing Body]
Date of final administrative resolution: [Final Admin Act Date]
Administrative route exhausted through: [Admin Route Exhausted]
Copies of the challenged act and the prior administrative proceedings are attached as Exhibits 1 and 2.
II. CLAIMS (PRETENSIONES)
[Claims Summary]
III. LEGAL GROUNDS (FUNDAMENTOS JURÍDICOS)
[Legal Grounds]
IV. PRECAUTIONARY MEASURES (MEDIDAS CAUTELARES)
Precautionary measures requested: [Precautionary Measures Requested]
[Precautionary Grounds]
V. RELIEF REQUESTED (SOLICITUD)
The appellant respectfully requests that this Court: (a) admit this appeal; (b) request the administrative file from [Issuing Body]; (c) after the ordinary proceedings, issue a judgment granting the claims set out in Section II above.
In [Filing City], on [Filing Date].
[Abogado Name]
Signature: _________________________
Abogado / Legal Representative
________________
Signature
Qué es Recurso Contencioso-Administrativo — España
El Recurso Contencioso-Administrativo es, en España, el escrito de recurso regulado por Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), con el que se impugna una resolución ante el órgano competente.
Los Tribunales Contencioso-Administrativos constituyen un orden jurisdiccional especializado del sistema judicial español, junto al civil, penal y social (laboral). La jerarquía de tribunales en materia contencioso-administrativa es: (1) Juzgados de lo Contencioso-Administrativo — para actos de la administración local y la mayoría de los regionales; (2) Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) — para actos del gobierno autonómico y determinados actos de la administración estatal a nivel regional; (3) Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional — para actos de los órganos superiores de la administración estatal, organismos reguladores (CNMV, Banco de España, CNMC) y grandes empresas públicas; (4) Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo — para actos del Consejo de Ministros y de los órganos superiores del Estado, y para los recursos de casación.
La LJCA establece plazos procesales específicos de cumplimiento estricto. Conforme al Artículo 46, el plazo general de interposición del recurso contencioso-administrativo es de dos meses desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado o desde el agotamiento de la vía administrativa (fecha de la resolución del recurso de alzada o vencimiento del plazo de resolución que genera el silencio negativo). Para determinados tipos de actos — materia electoral, protección de derechos fundamentales (procedimiento especial) y asuntos urgentes — se aplican plazos más breves de diez días. El incumplimiento del plazo de la LJCA provoca la pérdida irrevocable del derecho al control judicial.
El procedimiento ordinario de los artículos 43 a 75 de la LJCA se utiliza para los asuntos más complejos y comienza con una demanda presentada por el abogado del recurrente (representación jurídica obligatoria — Artículo 23 LJCA). El procedimiento abreviado de los artículos 78–79 se aplica a asuntos más sencillos y pretensiones inferiores a 30.000 euros. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo enjuicia estos asuntos mediante vista oral, menos formal que el procedimiento ordinario escrito.
El Artículo 130 de la LJCA permite al tribunal suspender el acto administrativo impugnado hasta la resolución del procedimiento, aplicando un test de ponderación similar al del Artículo 117 LPAC, pero con un análisis más sistemático del periculum in mora (riesgo de daño irreparable) y el fumus boni iuris (apariencia de buen derecho). La suspensión judicial es una herramienta práctica importante para las empresas cuyas licencias, contratos u operaciones se ven directamente afectados por un acto administrativo desfavorable durante la espera de un proceso judicial que puede durar varios años.
Las costas procesales en el procedimiento contencioso-administrativo se rigen por el Artículo 139 LJCA — los tribunales pueden imponer las costas a la parte perdedora en casos de temeridad o mala fe. En la práctica, los tribunales administrativos españoles imponen costas con moderación. La reforma de la LJCA de 2015 introdujo tasas judiciales para las personas jurídicas que recurren actos administrativos — estas tasas fueron posteriormente reducidas y ajustadas por la Ley 10/2012, y su aplicación actual depende de la forma jurídica del demandante y del tribunal competente.
Cuándo necesitas Recurso Contencioso-Administrativo — España
El recurso contencioso-administrativo en España es necesario cuando un ciudadano o empresa ha agotado todas las vías de revisión administrativa obligatorias — el recurso de alzada o la reclamación económico-administrativa — y la administración ha desestimado la pretensión o no ha resuelto en el plazo legal (generando silencio negativo). El requisito de agotamiento de la vía administrativa del Artículo 25.1 LJCA es un presupuesto del control judicial en la mayoría de los casos.
El recurso judicial es necesario cuando el TEAR o el TEAC ha desestimado una reclamación económico-administrativa y el contribuyente desea continuar el litigio ante la Audiencia Nacional o el Tribunal Superior de Justicia. Dado el plazo de interposición de dos meses desde la notificación de la resolución del TEAR/TEAC, el factor temporal es crítico.
El recurso procede cuando una empresa ha recibido una resolución desfavorable de un organismo regulador — CNMV, CNMC, Banco de España, AEPD — y desea impugnarla ante la Audiencia Nacional, que tiene jurisdicción sobre los actos de estos organismos estatales centrales.
El recurso contencioso-administrativo es necesario cuando se impugna una decisión de adjudicación de un contrato público y se ha agotado el recurso especial en materia de contratación (Artículo 44 LCSP) — el control judicial posterior es el único remedio disponible.
El recurso es necesario cuando un acto administrativo ha vulnerado directamente un derecho fundamental protegido por la Constitución Española — artículos 14 a 29 — y el recurrente desea utilizar el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de los artículos 114 a 122 de la LJCA, que tiene un plazo de interposición de diez días y tramitación preferente.
El recurso judicial también es necesario cuando el ciudadano solicita indemnización a la administración pública por daños causados por actos administrativos o por inactividad — el Juzgado o Tribunal conoce en el mismo procedimiento tanto de la anulación del acto como de la reclamación de responsabilidad patrimonial, evitando la necesidad de litigación civil separada.
El recurso contencioso-administrativo también es necesario cuando se impugna una decisión de adjudicación de un contrato público y se ha agotado el recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales (TARC) u Órgano de Recursos Contractuales (ORC) conforme al Artículo 44 de la Ley 9/2017 — el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia Nacional es el único remedio disponible conforme al Artículo 10 u 11 de la LJCA, según el nivel de la entidad contratante.
Qué incluir en tu Recurso Contencioso-Administrativo — España
Un recurso contencioso-administrativo válido en España conforme a los artículos 25 y 45 de la LJCA debe contener los siguientes elementos esenciales en el escrito de interposición inicial y en la posterior demanda para ser admitido por el tribunal.
Representación jurídica obligatoria: a diferencia de los recursos administrativos, los procedimientos contencioso-administrativos ante todos los tribunales exigen representación obligatoria por abogado conforme al Artículo 23 de la LJCA. En los procedimientos abreviados ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo por cuantías inferiores a 30.000 euros, no se requiere procurador, pero el abogado sigue siendo obligatorio. La colegiación del abogado y su nombramiento como representante procesal (apoderamiento apud acta o poder notarial) deben acreditarse.
Agotamiento de la vía administrativa: el escrito de interposición debe exponer y documentar que la vía administrativa ha sido agotada — indicando los recursos administrativos previos interpuestos, las fechas de su resolución o desestimación presunta y la fecha en que se agotó la vía administrativa. Es imprescindible adjuntar copias de las actuaciones administrativas previas (resolución del recurso de alzada, resolución del TEAR, etc.).
Identificación del acto impugnado: identificación precisa del acto administrativo, disposición o inactividad que se impugna — número de referencia, órgano emisor, fecha del acto, fecha de notificación y resolución administrativa previa (si la hubiere). El recurso debe también expresar el fundamento de competencia — qué tribunal es competente y por qué.
Pretensiones: exposición clara de las pretensiones del recurrente — si solicita la anulación del acto, el reconocimiento de un derecho o interés legítimo específico, o una indemnización por daños. El alcance del control judicial queda limitado a lo expresamente solicitado — el principio de congruencia del Artículo 33 LJCA exige que el tribunal resuelva dentro de los límites de las pretensiones deducidas.
Fundamentos jurídicos: la argumentación jurídica que sustenta cada pretensión — preceptos concretos de la LJCA, artículos de la LPAC, legislación sectorial, jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo y Derecho de la UE cuando proceda. En asuntos que afecten al Derecho de la UE, el recurrente debe valorar si procede plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que el tribunal nacional puede elevar.
Solicitud de suspensión: cuando el acto impugnado tenga efectos inmediatos de difícil reversión (revocación de licencia, expulsión, orden de demolición), debe presentarse solicitud de suspensión conforme a los artículos 129 a 136 de la LJCA, documentando el periculum in mora y el fumus boni iuris. La solicitud puede presentarse de forma simultánea a la interposición o de forma separada.
Tasas judiciales: para las personas jurídicas, la tasa judicial aplicable conforme a la Ley 10/2012 debe abonarse antes de presentar el escrito de interposición — el registro del tribunal exige acreditar su pago. Las personas físicas están generalmente exentas de tasas judiciales.
Referencias normativas clave: el Artículo 25 de la Ley 29/1998 (LJCA) establece el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa. El Artículo 45 regula el escrito de interposición. El Artículo 46 fija el plazo de dos meses. El Artículo 78 regula el procedimiento abreviado para pretensiones inferiores a 30.000 euros. Los artículos 129 a 136 regulan las medidas cautelares. El Artículo 139 regula las costas. Los artículos 86 a 93 regulan el recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El Artículo 23 exige la representación obligatoria por abogado. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo forman la jerarquía completa de tribunales del Capítulo II de la Ley 29/1998.
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Órganos judiciales clave en España: Juzgados de lo Contencioso-Administrativo — actos locales y regionales. Salas de los TSJ — actos autonómicos. Audiencia Nacional — administración central, organismos reguladores. Tribunal Supremo — casación, actos del Consejo de Ministros. Tribunal Constitucional — recursos de amparo por vulneración de derechos fundamentales. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Recurso Contencioso-Administrativo — España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/court-forms/recurso-contencioso-administrativo-espana
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Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), el plazo general de interposición del recurso contencioso-administrativo es de dos meses desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado o desde el agotamiento de la vía administrativa (fecha de la resolución administrativa definitiva o vencimiento del plazo de resolución que genera el silencio negativo). Para los procedimientos especiales — protección de derechos fundamentales (artículos 114–122 LJCA) — el plazo es de solo diez días. Para los recursos contra actos de la administración electoral se aplican plazos aún más breves. El plazo de dos meses se aplica con rigor — su incumplimiento provoca la pérdida irrevocable del derecho al control judicial (caducidad de la acción), sin posibilidad de recuperación. La única excepción se aplica a los recursos contra disposiciones de carácter general, que pueden impugnarse en cualquier momento mientras la disposición esté vigente, y a los actos nulos de pleno derecho respecto a los que la revisión extraordinaria conforme a los artículos 106–111 LPAC permanece disponible.
La competencia en el procedimiento contencioso-administrativo en España se determina por el tipo y la procedencia del acto impugnado. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (juzgados de primera instancia) conocen de: actos de las administraciones locales (municipios, diputaciones provinciales), actos de la administración estatal a nivel provincial y asuntos con cuantía inferior a 30.000 euros en el procedimiento abreviado. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) conocen de: actos de los gobiernos autonómicos y sus consejerías, actos de la administración estatal a nivel regional por encima de determinados umbrales y algunas categorías de actos de la administración local. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conoce de: actos de ministros, secretarios de Estado, organismos reguladores centrales (CNMV, Banco de España, CNMC, AEPD), grandes empresas públicas y actos con repercusión en todo el territorio nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conoce de: actos del Consejo de Ministros y de otros órganos superiores del Estado, y de los recursos de casación frente a resoluciones del TSJ y de la Audiencia Nacional con interés casacional general.
Sí. El artículo 23.1 de la LJCA exige representación obligatoria por abogado (postulación procesal) en los procedimientos contencioso-administrativos ante todos los tribunales. En los procedimientos ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, no se requiere procurador, pero el abogado es obligatorio. En los procedimientos ante las Salas de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, son obligatorios tanto el abogado como el procurador. El abogado debe estar colegiado en un Colegio de Abogados español y acreditar su número de colegiación. Excepcionalmente, para personas físicas en procedimientos simplificados (recurso abreviado) ante los Juzgados relativos únicamente a la inactividad de la administración o a cuestiones puramente formales de procedimiento, algunos tribunales han admitido la autorepresentación, pero es un supuesto restrictivo y arriesgado. La naturaleza estrictamente técnica del procedimiento contencioso-administrativo — cómputo de plazos, agotamiento de la vía administrativa, argumentos de competencia, requisitos de los escritos procesales — hace que la representación jurídica profesional no sea únicamente un requisito formal, sino una necesidad práctica.
Sí. Los tribunales contencioso-administrativos tienen competencia conforme al artículo 31 de la LJCA para conceder indemnización dineraria por daños patrimoniales causados por la administración, en el marco del mismo procedimiento en el que se impugna el acto administrativo, sin necesidad de litigación civil separada. La base jurídica es la responsabilidad patrimonial de la Administración conforme a los artículos 32–35 de la LPAC y los artículos 32–37 de la Ley 40/2015 (LRJSP). Los requisitos para que prospere la pretensión indemnizatoria son: (1) la existencia de un daño patrimonial real, económico y evaluable; (2) un nexo causal entre el daño y el funcionamiento de la administración pública (incluyendo actos lícitos que imponen cargas desproporcionadas a determinadas personas); y (3) que el daño no sea imputable a causa de fuerza mayor. Los daños por lucro cesante son indemnizables además de los daños emergentes. El tribunal puede conceder la indemnización plena junto con la anulación del acto impugnado, haciendo del procedimiento contencioso-administrativo el remedio judicial integral frente a las actuaciones ilícitas de la administración en España.
La duración de los procedimientos contencioso-administrativos en España varía significativamente según el tribunal y la complejidad del asunto. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: el procedimiento abreviado suele resolverse en seis a dieciocho meses; el procedimiento ordinario tarda entre uno y tres años. Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ: de dos a cinco años para los procedimientos ordinarios, con variación regional significativa — los tribunales de Cataluña, Madrid y País Vasco suelen ser más ágiles que otros. Audiencia Nacional: de tres a siete años para asuntos regulatorios complejos. Casación ante el Tribunal Supremo: de tres a seis años. Los tribunales administrativos españoles han sufrido retrasos persistentes, y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha identificado la jurisdicción contencioso-administrativa como una de las más congestionadas del sistema judicial español. El CGPJ publicó un plan de acción en 2021 para abordar los retrasos y se han introducido medidas de digitalización. Durante el procedimiento, la suspensión del acto impugnado (cuando el tribunal la concede) impide su ejecución — pero la duración plurianual es una consideración fundamental al evaluar si el recurso judicial resulta económicamente rentable para pretensiones de menor cuantía.
El recurso de casación contencioso-administrativo es un recurso extraordinario ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, regulado por los artículos 86 a 93 de la LJCA según la reforma introducida por la Ley Orgánica 7/2015. Desde la reforma de 2015, el recurso de casación solo se admite cuando el Tribunal Supremo considera que el asunto plantea una cuestión de interés casacional objetivo — es decir, cuando el asunto presenta una cuestión jurídica novedosa, un conflicto con la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo o una materia que afecta a muchos ciudadanos o entidades. El antiguo sistema de casación basado en la cuantía del litigio fue suprimido en 2016. La jurisprudencia casacional del Tribunal Supremo vincula a todos los tribunales administrativos inferiores y a la administración, creando una interpretación uniforme del Derecho administrativo en todo el territorio español. Los asuntos admitidos a casación se resuelven mediante actuaciones escritas ante una sala de cinco o siete magistrados. Las sentencias de casación se publican en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) y constituyen jurisprudencia vinculante. El plazo de interposición del recurso de casación es de treinta días desde la notificación de la sentencia del TSJ o de la Audiencia Nacional que se impugna.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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