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Recurso Contencioso-Administrativo — España

Administrative Court Appeal Spain (Recurso Contencioso-Administrativo)

ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Administrative Court Appeal — LJCA Article 45

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

TO: [Court Name]

[Abogado Name], acting as legal representative of [Appellant Name] (NIF/DNI: [Appellant NIF]), with address at [Appellant Address], and represented before this Court by Procurador [Procurador Name] where postulation is required (LJCA Article 23), hereby files this ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO pursuant to Article 45 of Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), against the following administrative act:

I. CHALLENGED ACT AND EXHAUSTION OF ADMINISTRATIVE ROUTE

Act challenged: [Act Description]

Reference: [Act Reference]

Issuing body: [Issuing Body]

Date of final administrative resolution: [Final Admin Act Date]

Administrative route exhausted through: [Admin Route Exhausted]

Copies of the challenged act and the prior administrative proceedings are attached as Exhibits 1 and 2.

II. CLAIMS (PRETENSIONES)

[Claims Summary]

III. LEGAL GROUNDS (FUNDAMENTOS JURÍDICOS)

[Legal Grounds]

IV. PRECAUTIONARY MEASURES (MEDIDAS CAUTELARES)

Precautionary measures requested: [Precautionary Measures Requested]

[Precautionary Grounds]

V. RELIEF REQUESTED (SOLICITUD)

The appellant respectfully requests that this Court: (a) admit this appeal; (b) request the administrative file from [Issuing Body]; (c) after the ordinary proceedings, issue a judgment granting the claims set out in Section II above.

In [Filing City], on [Filing Date].

[Abogado Name]

Signature: _________________________

Abogado / Legal Representative

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Recurso Contencioso-Administrativo — España

El Recurso Contencioso-Administrativo es, en España, el escrito de recurso regulado por Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), con el que se impugna una resolución ante el órgano competente.

Los Tribunales Contencioso-Administrativos constituyen un orden jurisdiccional especializado del sistema judicial español, junto al civil, penal y social (laboral). La jerarquía de tribunales en materia contencioso-administrativa es: (1) Juzgados de lo Contencioso-Administrativo — para actos de la administración local y la mayoría de los regionales; (2) Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) — para actos del gobierno autonómico y determinados actos de la administración estatal a nivel regional; (3) Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional — para actos de los órganos superiores de la administración estatal, organismos reguladores (CNMV, Banco de España, CNMC) y grandes empresas públicas; (4) Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo — para actos del Consejo de Ministros y de los órganos superiores del Estado, y para los recursos de casación.

La LJCA establece plazos procesales específicos de cumplimiento estricto. Conforme al Artículo 46, el plazo general de interposición del recurso contencioso-administrativo es de dos meses desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado o desde el agotamiento de la vía administrativa (fecha de la resolución del recurso de alzada o vencimiento del plazo de resolución que genera el silencio negativo). Para determinados tipos de actos — materia electoral, protección de derechos fundamentales (procedimiento especial) y asuntos urgentes — se aplican plazos más breves de diez días. El incumplimiento del plazo de la LJCA provoca la pérdida irrevocable del derecho al control judicial.

El procedimiento ordinario de los artículos 43 a 75 de la LJCA se utiliza para los asuntos más complejos y comienza con una demanda presentada por el abogado del recurrente (representación jurídica obligatoria — Artículo 23 LJCA). El procedimiento abreviado de los artículos 78–79 se aplica a asuntos más sencillos y pretensiones inferiores a 30.000 euros. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo enjuicia estos asuntos mediante vista oral, menos formal que el procedimiento ordinario escrito.

El Artículo 130 de la LJCA permite al tribunal suspender el acto administrativo impugnado hasta la resolución del procedimiento, aplicando un test de ponderación similar al del Artículo 117 LPAC, pero con un análisis más sistemático del periculum in mora (riesgo de daño irreparable) y el fumus boni iuris (apariencia de buen derecho). La suspensión judicial es una herramienta práctica importante para las empresas cuyas licencias, contratos u operaciones se ven directamente afectados por un acto administrativo desfavorable durante la espera de un proceso judicial que puede durar varios años.

Las costas procesales en el procedimiento contencioso-administrativo se rigen por el Artículo 139 LJCA — los tribunales pueden imponer las costas a la parte perdedora en casos de temeridad o mala fe. En la práctica, los tribunales administrativos españoles imponen costas con moderación. La reforma de la LJCA de 2015 introdujo tasas judiciales para las personas jurídicas que recurren actos administrativos — estas tasas fueron posteriormente reducidas y ajustadas por la Ley 10/2012, y su aplicación actual depende de la forma jurídica del demandante y del tribunal competente.

Cuándo necesitas Recurso Contencioso-Administrativo — España

El recurso contencioso-administrativo en España es necesario cuando un ciudadano o empresa ha agotado todas las vías de revisión administrativa obligatorias — el recurso de alzada o la reclamación económico-administrativa — y la administración ha desestimado la pretensión o no ha resuelto en el plazo legal (generando silencio negativo). El requisito de agotamiento de la vía administrativa del Artículo 25.1 LJCA es un presupuesto del control judicial en la mayoría de los casos.

El recurso judicial es necesario cuando el TEAR o el TEAC ha desestimado una reclamación económico-administrativa y el contribuyente desea continuar el litigio ante la Audiencia Nacional o el Tribunal Superior de Justicia. Dado el plazo de interposición de dos meses desde la notificación de la resolución del TEAR/TEAC, el factor temporal es crítico.

El recurso procede cuando una empresa ha recibido una resolución desfavorable de un organismo regulador — CNMV, CNMC, Banco de España, AEPD — y desea impugnarla ante la Audiencia Nacional, que tiene jurisdicción sobre los actos de estos organismos estatales centrales.

El recurso contencioso-administrativo es necesario cuando se impugna una decisión de adjudicación de un contrato público y se ha agotado el recurso especial en materia de contratación (Artículo 44 LCSP) — el control judicial posterior es el único remedio disponible.

El recurso es necesario cuando un acto administrativo ha vulnerado directamente un derecho fundamental protegido por la Constitución Española — artículos 14 a 29 — y el recurrente desea utilizar el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de los artículos 114 a 122 de la LJCA, que tiene un plazo de interposición de diez días y tramitación preferente.

El recurso judicial también es necesario cuando el ciudadano solicita indemnización a la administración pública por daños causados por actos administrativos o por inactividad — el Juzgado o Tribunal conoce en el mismo procedimiento tanto de la anulación del acto como de la reclamación de responsabilidad patrimonial, evitando la necesidad de litigación civil separada.

El recurso contencioso-administrativo también es necesario cuando se impugna una decisión de adjudicación de un contrato público y se ha agotado el recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales (TARC) u Órgano de Recursos Contractuales (ORC) conforme al Artículo 44 de la Ley 9/2017 — el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia Nacional es el único remedio disponible conforme al Artículo 10 u 11 de la LJCA, según el nivel de la entidad contratante.

Qué incluir en tu Recurso Contencioso-Administrativo — España

Un recurso contencioso-administrativo válido en España conforme a los artículos 25 y 45 de la LJCA debe contener los siguientes elementos esenciales en el escrito de interposición inicial y en la posterior demanda para ser admitido por el tribunal.

Representación jurídica obligatoria: a diferencia de los recursos administrativos, los procedimientos contencioso-administrativos ante todos los tribunales exigen representación obligatoria por abogado conforme al Artículo 23 de la LJCA. En los procedimientos abreviados ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo por cuantías inferiores a 30.000 euros, no se requiere procurador, pero el abogado sigue siendo obligatorio. La colegiación del abogado y su nombramiento como representante procesal (apoderamiento apud acta o poder notarial) deben acreditarse.

Agotamiento de la vía administrativa: el escrito de interposición debe exponer y documentar que la vía administrativa ha sido agotada — indicando los recursos administrativos previos interpuestos, las fechas de su resolución o desestimación presunta y la fecha en que se agotó la vía administrativa. Es imprescindible adjuntar copias de las actuaciones administrativas previas (resolución del recurso de alzada, resolución del TEAR, etc.).

Identificación del acto impugnado: identificación precisa del acto administrativo, disposición o inactividad que se impugna — número de referencia, órgano emisor, fecha del acto, fecha de notificación y resolución administrativa previa (si la hubiere). El recurso debe también expresar el fundamento de competencia — qué tribunal es competente y por qué.

Pretensiones: exposición clara de las pretensiones del recurrente — si solicita la anulación del acto, el reconocimiento de un derecho o interés legítimo específico, o una indemnización por daños. El alcance del control judicial queda limitado a lo expresamente solicitado — el principio de congruencia del Artículo 33 LJCA exige que el tribunal resuelva dentro de los límites de las pretensiones deducidas.

Fundamentos jurídicos: la argumentación jurídica que sustenta cada pretensión — preceptos concretos de la LJCA, artículos de la LPAC, legislación sectorial, jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo y Derecho de la UE cuando proceda. En asuntos que afecten al Derecho de la UE, el recurrente debe valorar si procede plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que el tribunal nacional puede elevar.

Solicitud de suspensión: cuando el acto impugnado tenga efectos inmediatos de difícil reversión (revocación de licencia, expulsión, orden de demolición), debe presentarse solicitud de suspensión conforme a los artículos 129 a 136 de la LJCA, documentando el periculum in mora y el fumus boni iuris. La solicitud puede presentarse de forma simultánea a la interposición o de forma separada.

Tasas judiciales: para las personas jurídicas, la tasa judicial aplicable conforme a la Ley 10/2012 debe abonarse antes de presentar el escrito de interposición — el registro del tribunal exige acreditar su pago. Las personas físicas están generalmente exentas de tasas judiciales.

Referencias normativas clave: el Artículo 25 de la Ley 29/1998 (LJCA) establece el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa. El Artículo 45 regula el escrito de interposición. El Artículo 46 fija el plazo de dos meses. El Artículo 78 regula el procedimiento abreviado para pretensiones inferiores a 30.000 euros. Los artículos 129 a 136 regulan las medidas cautelares. El Artículo 139 regula las costas. Los artículos 86 a 93 regulan el recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El Artículo 23 exige la representación obligatoria por abogado. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo forman la jerarquía completa de tribunales del Capítulo II de la Ley 29/1998.

Forms-legal.com ofrece este modelo de recurso contencioso-administrativo para España como documento orientativo previo. El procedimiento contencioso-administrativo es complejo y de alta relevancia — todo recurrente debe contar con un abogado administrativista cualificado con experiencia ante el tribunal correspondiente. El plazo de dos meses se aplica con rigor y su incumplimiento resulta generalmente fatal para el recurso.

Órganos judiciales clave en España: Juzgados de lo Contencioso-Administrativo — actos locales y regionales. Salas de los TSJ — actos autonómicos. Audiencia Nacional — administración central, organismos reguladores. Tribunal Supremo — casación, actos del Consejo de Ministros. Tribunal Constitucional — recursos de amparo por vulneración de derechos fundamentales. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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