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Recurso de Reposición Potestativo — España

Administrative Review Appeal Spain (Recurso de Reposición)

RECURSO DE REPOSICIÓN POTESTATIVO

Optional Administrative Review Appeal — LPAC Articles 123–124

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

TO: [Issuing Body Name]

[Issuing Body Address]

[Appellant Name] (DNI/NIF: [Appellant NIF]), with address at [Appellant Address], electronic notification address [Appellant Email], acting through [Legal Representative], hereby files this RECURSO DE REPOSICIÓN POTESTATIVO pursuant to Articles 123 and 124 of Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), on an optional basis and without prejudice to subsequent judicial review before the Tribunal Contencioso-Administrativo, against the following administrative act:

I. CHALLENGED ACT

Act: [Act Description]

Reference: [Act Reference]

Date notified: [Notification Date]

The challenged act puts fin a la vía administrativa and is subject to the optional recurso de reposición per Article 123 LPAC. A copy of the act is attached as Exhibit 1.

II. GROUNDS FOR THE APPEAL (MOTIVOS)

[Grounds Summary]

III. RELIEF REQUESTED (SOLICITUD)

[Relief Sought]

IV. SUSPENSION REQUEST

Suspension of enforcement requested: [Suspension Requested]

Grounds: [Suspension Grounds]

In [Filing City], on [Filing Date].

[Appellant Name]

[Legal Representative]

Signature: _________________________

Appellant / Legal Representative

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Recurso de Reposición Potestativo — España

El Recurso de Reposición Potestativo es, en España, el escrito de recurso regulado por Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), con el que se impugna una resolución ante el órgano competente.

El Artículo 123.1 de la LPAC define los actos susceptibles de recurso de reposición como aquellos que ponen fin a la vía administrativa — actos definitivos frente a los que no cabe recurso administrativo superior dentro de la jerarquía. Esta categoría incluye: actos de ministros y secretarios de Estado en la Administración General del Estado; actos de los órganos superiores de gobierno de las comunidades autónomas (presidentes y consejos de gobierno regionales); actos de alcaldes y plenos de municipios; y actos de organismos que por su naturaleza o regulación específica ponen fin a la vía administrativa. Determinar si un acto es definitivo (pone fin a la vía administrativa) es esencial — si no lo es, procede el recurso de alzada.

La utilidad práctica del recurso de reposición es objeto de debate entre los profesionales del Derecho administrativo español. Argumentos a favor: brinda a la administración la oportunidad de corregir errores evidentes de forma rápida y económica sin intervención judicial; interrumpe el plazo de prescripción; y en algunos casos (en particular en la administración local, donde el mismo alcalde o pleno que dictó el acto tiene razones políticas para reconsiderarlo) puede producir resultados. Argumentos en contra: el mismo órgano que dictó el acto raramente cambia su posición; el plazo de resolución de un mes (con silencio negativo) dilata el tiempo antes de que el recurrente pueda acudir a los tribunales; y el plazo de dos meses para el recurso contencioso-administrativo se computa desde la desestimación de la reposición (expresa o presunta), no desde la notificación del acto original — por lo que interponer la reposición prolonga el tiempo total antes del acceso a la vía judicial.

En la administración local (entidades locales), el recurso de reposición tiene carácter obligatorio en determinados supuestos. El Artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) exige que ciertos actos de las entidades locales sean impugnados mediante reposición preceptiva antes del recurso judicial — esto varía según la regulación local y el tipo de acto. Los procedimientos sancionadores de tráfico conforme al Real Decreto Legislativo 6/2015 (Ley de Tráfico) establecen un período durante el que el conductor sancionado puede presentar alegaciones o un recurso con función análoga a la reposición.

El recurso de reposición en materia tributaria se rige separadamente por el Artículo 222 de la Ley General Tributaria (LGT) — es un mecanismo de preimpugnación facultativa funcionalmente idéntico para los actos tributarios dictados por la AEAT antes de acudir a la reclamación económico-administrativa o directamente a la vía judicial. El recurso de reposición de la LGT tiene el mismo plazo de interposición de un mes y el mismo plazo de resolución de un mes que la versión de la LPAC. Al igual que con la reposición de la LPAC, el contribuyente puede optar entre presentar primero la reposición o acudir directamente a la reclamación económico-administrativa — pero no puede utilizar ambas vías simultáneamente frente al mismo acto conforme al Artículo 222.2 LGT.

El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) se ha pronunciado sobre el recurso de reposición en múltiples sentencias, confirmando que su carácter potestativo significa que el recurrente no resulta perjudicado por prescindir de él — el plazo de dos meses para el recurso contencioso-administrativo se computa desde la notificación del acto original si no se presenta reposición, y desde la notificación de su desestimación si se presenta. El Tribunal Supremo también ha confirmado que la doctrina de los actos propios no impide al recurrente invocar nuevos motivos en el recurso contencioso-administrativo posterior que no hubieran sido alegados en la reposición, aunque se recomienda como práctica profesional alegar todos los motivos disponibles en cada fase.

Cuándo necesitas Recurso de Reposición Potestativo — España

El recurso de reposición en España es necesario cuando un ciudadano o empresa ha recibido un acto administrativo definitivo de un organismo público español y desea dar al mismo órgano la oportunidad de corregirlo antes de iniciar el procedimiento judicial — especialmente cuando los motivos de impugnación son claros (error fáctico evidente, cálculo incorrecto, notificación defectuosa) que la administración podría aceptar fácilmente.

La reposición es útil cuando el recurrente necesita más tiempo para preparar el recurso judicial — su interposición prolonga el período antes de que comience a computar el plazo de dos meses para el recurso contencioso-administrativo (ya que ese plazo se computa desde la desestimación de la reposición, no desde el acto original), lo que permite más tiempo para reunir pruebas, obtener informes periciales e instruir a un abogado administrativista.

El recurso procede en asuntos de administración local donde la regulación local específica o la naturaleza del acto hacen que la reposición sea prácticamente apropiada — muchos procedimientos de recurso municipales propios esperan una reposición inicial antes de escalar.

El recurso de reposición es necesario en materia tributaria regida por la LGT cuando el contribuyente desea utilizar la vía de revisión administrativa simple y de bajo coste antes de comprometerse con la reclamación económico-administrativa más formal y costosa ante el TEAR.

La reposición es necesaria cuando se ha dictado una sanción administrativa con reducción por pronto pago — algunos regímenes sancionadores administrativos permiten una reducción de la multa por pago voluntario temprano, y la reposición interrumpe ese cómputo. El recurrente debe verificar si la interposición de la reposición afecta a la reducción por pronto pago antes de decidirse.

El recurso también es apropiado cuando los únicos motivos de impugnación son formales o procedimentales — una notificación incorrecta, la ausencia de audiencia preceptiva — en los que la administración puede fácilmente reconocer el vicio y dictar un nuevo acto siguiendo el procedimiento correcto, ahorrando al recurrente el coste y la dilación de un procedimiento judicial.

La reposición también es necesaria cuando está en curso el período de reducción por pronto pago de una sanción — su interposición dentro del período de pago voluntario interrumpe la ventana de reducción, pero puede merecer la pena si los motivos de impugnación son sólidos. Los contribuyentes sujetos al régimen del Artículo 222 LGT deben elegir entre la reposición y la reclamación económico-administrativa ante el TEAR conforme al Artículo 226 — ambas vías están disponibles pero no pueden tramitarse simultáneamente frente al mismo acto conforme al Artículo 222.2 LGT. La decisión requiere ponderar la rapidez de la reposición (resolución en un mes conforme al Artículo 124 LPAC o Artículo 225 LGT) frente a las más amplias facultades revisoras del TEAR conforme al Artículo 237 LGT.

El recurso de reposición es preceptivo en el ámbito de la administración local cuando el Artículo 108 de la LRBRL lo exige antes del control judicial de determinados actos municipales — en particular para los actos del Pleno o el Alcalde de un Ayuntamiento que agotan directamente la vía administrativa. En estos supuestos de reposición preceptiva, el posterior recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo conforme al Artículo 8 de la Ley 29/1998 (LJCA) no puede iniciarse sin haber previamente presentado y agotado la reposición.

Qué incluir en tu Recurso de Reposición Potestativo — España

Un recurso de reposición válido en España conforme a los artículos 123 y 124 de la LPAC debe contener los siguientes elementos esenciales para ser admitido y tramitado por el órgano competente.

Identificación del recurrente: nombre completo, DNI/NIE/NIF, domicilio postal y dirección electrónica de la persona física o jurídica que interpone el recurso. Para personas jurídicas, deben indicarse la razón social, el NIF y el nombre y cargo del representante legal. El Artículo 66.1 de la LPAC exige estos datos identificativos en todos los escritos administrativos. Los sujetos obligados a presentación electrónica conforme al Artículo 14 de la LPAC deben presentar a través de la Sede Electrónica.

Identificación del acto impugnado: número de referencia completo del acto impugnado, órgano emisor, fecha del acto y fecha de su notificación al recurrente. Debe adjuntarse copia del acto impugnado. Debe quedar claro que el acto pone fin a la vía administrativa — si no la agota, procede el recurso de alzada y la reposición sería inadmisible.

Fundamentos jurídicos: exposición clara de por qué el acto es contrario a Derecho — errores fácticos, errores jurídicos en la aplicación de la norma, vicios de procedimiento (falta de audiencia conforme al Artículo 82 LPAC, ausencia de informe preceptivo, notificación defectuosa) o vulneración de derechos fundamentales. La cita de artículos concretos de la LPAC, legislación sectorial y jurisprudencia relevante refuerza los fundamentos.

Solicitud concreta: exposición clara del resultado que solicita el recurrente — anulación del acto, modificación de la cuantía de la sanción, reconocimiento de un derecho u otro remedio específico. El órgano que resuelve la reposición puede confirmar, anular o modificar el acto impugnado, pero no puede resolver más allá de lo solicitado (congruencia).

Declaración del carácter potestativo: conforme al Artículo 123.2 de la LPAC, el recurrente debe declarar que esta reposición se interpone con carácter potestativo y sin perjuicio del posterior recurso contencioso-administrativo. El recurrente debe también indicar el paso siguiente previsto si la reposición es desestimada — recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal — para dejar claras las consecuencias y motivar al órgano a reconsiderar.

Solicitud de suspensión: cuando el acto impugnado sea de ejecución inmediata — sanción con plazo de pago, revocación de licencia — el recurrente debe solicitar la suspensión conforme al Artículo 117 de la LPAC simultáneamente a la reposición. Al igual que en el recurso de alzada, la suspensión no es automática, pero puede concederse si el daño derivado de la ejecución inmediata sería de difícil reparación y el recurso tiene apariencia de buen derecho.

Referencias normativas clave: Artículo 123 LPAC — recurso de reposición potestativo. Artículo 124 LPAC — plazo de interposición de un mes y plazo de resolución de un mes. Artículo 117 LPAC — suspensión durante los recursos. Artículo 119 LPAC — prohibición de la reformatio in peius. Artículo 108 de la Ley 7/1985 (LRBRL) — reposición preceptiva en la administración local. Artículo 222 de la Ley 58/2003 (LGT) — reposición tributaria. Artículo 225 LGT — plazo de resolución. Artículo 226 LGT — reclamación económico-administrativa como alternativa. Artículo 46 de la Ley 29/1998 (LJCA) — plazo de dos meses para el recurso contencioso-administrativo desde la desestimación de la reposición. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha aclarado en las sentencias STS 914/2021 y STS 677/2022 que el carácter potestativo de la reposición no limita los motivos disponibles en el posterior procedimiento judicial.

Forms-legal.com ofrece este modelo de recurso de reposición para España como herramienta práctica para ciudadanos y empresas que se relacionan con las administraciones públicas españolas. Dado el estricto plazo de interposición de un mes y la compleja valoración de si conviene usar la reposición o acudir directamente a la vía judicial, se recomienda consultar a un abogado administrativista cualificado para cualquier asunto que vaya más allá de simples correcciones de errores fácticos evidentes.

Referencias normativas españolas clave: artículos 123–124 LPAC — procedimiento del recurso de reposición. Artículo 117 LPAC — suspensión durante los recursos administrativos. Artículo 222 LGT — reposición tributaria. Artículo 46 LJCA — plazo para el recurso contencioso-administrativo desde la desestimación de la reposición. Artículo 121 LPAC — recurso de alzada para actos no definitivos. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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