Recurso de Reposición Potestativo — España
Datos clave
Recurso potestativo de reposición — artículos 123 y 124 de la LPAC
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
[Appellant Name] (DNI/NIF: [Appellant NIF]), con domicilio en [Appellant Address], dirección electrónica a efectos de notificaciones [Appellant Email], actuando por medio de [Legal Representative], interpone el presente RECURSO DE REPOSICIÓN POTESTATIVO al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), con carácter potestativo y sin perjuicio de la posterior revisión judicial ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, contra el siguiente acto administrativo:
I. ACTO IMPUGNADO
Acto: [Act Description]
Referencia: [Act Reference]
Fecha de notificación: [Notification Date]
Firmeza del acto: [Act Finality Confirmation]. El acto impugnado pone fin a la vía administrativa y es susceptible del recurso potestativo de reposición conforme al artículo 123 de la LPAC. Se adjunta copia del acto como Documento 1.
II. MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN
III. SOLICITUD
IV. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN
Suspensión de la ejecución solicitada: [Suspension Requested]
Fundamentos: [Suspension Grounds]
En [Filing City], a [Filing Date].
Firma: _________________________
Recurrente / Representante legal
________________
Signature
Qué es Recurso de Reposición Potestativo — España
El Recurso de Reposición Potestativo es, en España, el escrito de recurso regulado por Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), con el que se impugna una resolución ante el órgano competente.
El Artículo 123.1 de la LPAC define los actos susceptibles de recurso de reposición como aquellos que ponen fin a la vía administrativa — actos definitivos frente a los que no cabe recurso administrativo superior dentro de la jerarquía. Esta categoría incluye: actos de ministros y secretarios de Estado en la Administración General del Estado; actos de los órganos superiores de gobierno de las comunidades autónomas (presidentes y consejos de gobierno regionales); actos de alcaldes y plenos de municipios; y actos de organismos que por su naturaleza o regulación específica ponen fin a la vía administrativa. Determinar si un acto es definitivo (pone fin a la vía administrativa) es esencial — si no lo es, procede el recurso de alzada.
La utilidad práctica del recurso de reposición es objeto de debate entre los profesionales del Derecho administrativo español. Argumentos a favor: brinda a la administración la oportunidad de corregir errores evidentes de forma rápida y económica sin intervención judicial; interrumpe el plazo de prescripción; y en algunos casos (en particular en la administración local, donde el mismo alcalde o pleno que dictó el acto tiene razones políticas para reconsiderarlo) puede producir resultados. Argumentos en contra: el mismo órgano que dictó el acto raramente cambia su posición; el plazo de resolución de un mes (con silencio negativo) dilata el tiempo antes de que el recurrente pueda acudir a los tribunales; y el plazo de dos meses para el recurso contencioso-administrativo se computa desde la desestimación de la reposición (expresa o presunta), no desde la notificación del acto original — por lo que interponer la reposición prolonga el tiempo total antes del acceso a la vía judicial.
En la administración local (entidades locales), el recurso de reposición tiene carácter obligatorio en determinados supuestos. El Artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) exige que ciertos actos de las entidades locales sean impugnados mediante reposición preceptiva antes del recurso judicial — esto varía según la regulación local y el tipo de acto. Los procedimientos sancionadores de tráfico conforme al Real Decreto Legislativo 6/2015 (Ley de Tráfico) establecen un período durante el que el conductor sancionado puede presentar alegaciones o un recurso con función análoga a la reposición.
El recurso de reposición en materia tributaria se rige separadamente por el Artículo 222 de la Ley General Tributaria (LGT) — es un mecanismo de preimpugnación facultativa funcionalmente idéntico para los actos tributarios dictados por la AEAT antes de acudir a la reclamación económico-administrativa o directamente a la vía judicial. El recurso de reposición de la LGT tiene el mismo plazo de interposición de un mes y el mismo plazo de resolución de un mes que la versión de la LPAC. Al igual que con la reposición de la LPAC, el contribuyente puede optar entre presentar primero la reposición o acudir directamente a la reclamación económico-administrativa — pero no puede utilizar ambas vías simultáneamente frente al mismo acto conforme al Artículo 222.2 LGT.
El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) se ha pronunciado sobre el recurso de reposición en múltiples sentencias, confirmando que su carácter potestativo significa que el recurrente no resulta perjudicado por prescindir de él — el plazo de dos meses para el recurso contencioso-administrativo se computa desde la notificación del acto original si no se presenta reposición, y desde la notificación de su desestimación si se presenta. El Tribunal Supremo también ha confirmado que la doctrina de los actos propios no impide al recurrente invocar nuevos motivos en el recurso contencioso-administrativo posterior que no hubieran sido alegados en la reposición, aunque se recomienda como práctica profesional alegar todos los motivos disponibles en cada fase.
Cuándo necesitas Recurso de Reposición Potestativo — España
El recurso de reposición en España es necesario cuando un ciudadano o empresa ha recibido un acto administrativo definitivo de un organismo público español y desea dar al mismo órgano la oportunidad de corregirlo antes de iniciar el procedimiento judicial — especialmente cuando los motivos de impugnación son claros (error fáctico evidente, cálculo incorrecto, notificación defectuosa) que la administración podría aceptar fácilmente.
La reposición es útil cuando el recurrente necesita más tiempo para preparar el recurso judicial — su interposición prolonga el período antes de que comience a computar el plazo de dos meses para el recurso contencioso-administrativo (ya que ese plazo se computa desde la desestimación de la reposición, no desde el acto original), lo que permite más tiempo para reunir pruebas, obtener informes periciales e instruir a un abogado administrativista.
El recurso procede en asuntos de administración local donde la regulación local específica o la naturaleza del acto hacen que la reposición sea prácticamente apropiada — muchos procedimientos de recurso municipales propios esperan una reposición inicial antes de escalar.
El recurso de reposición es necesario en materia tributaria regida por la LGT cuando el contribuyente desea utilizar la vía de revisión administrativa simple y de bajo coste antes de comprometerse con la reclamación económico-administrativa más formal y costosa ante el TEAR.
La reposición es necesaria cuando se ha dictado una sanción administrativa con reducción por pronto pago — algunos regímenes sancionadores administrativos permiten una reducción de la multa por pago voluntario temprano, y la reposición interrumpe ese cómputo. El recurrente debe verificar si la interposición de la reposición afecta a la reducción por pronto pago antes de decidirse.
El recurso también es apropiado cuando los únicos motivos de impugnación son formales o procedimentales — una notificación incorrecta, la ausencia de audiencia preceptiva — en los que la administración puede fácilmente reconocer el vicio y dictar un nuevo acto siguiendo el procedimiento correcto, ahorrando al recurrente el coste y la dilación de un procedimiento judicial.
La reposición también es necesaria cuando está en curso el período de reducción por pronto pago de una sanción — su interposición dentro del período de pago voluntario interrumpe la ventana de reducción, pero puede merecer la pena si los motivos de impugnación son sólidos. Los contribuyentes sujetos al régimen del Artículo 222 LGT deben elegir entre la reposición y la reclamación económico-administrativa ante el TEAR conforme al Artículo 226 — ambas vías están disponibles pero no pueden tramitarse simultáneamente frente al mismo acto conforme al Artículo 222.2 LGT. La decisión requiere ponderar la rapidez de la reposición (resolución en un mes conforme al Artículo 124 LPAC o Artículo 225 LGT) frente a las más amplias facultades revisoras del TEAR conforme al Artículo 237 LGT.
El recurso de reposición es preceptivo en el ámbito de la administración local cuando el Artículo 108 de la LRBRL lo exige antes del control judicial de determinados actos municipales — en particular para los actos del Pleno o el Alcalde de un Ayuntamiento que agotan directamente la vía administrativa. En estos supuestos de reposición preceptiva, el posterior recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo conforme al Artículo 8 de la Ley 29/1998 (LJCA) no puede iniciarse sin haber previamente presentado y agotado la reposición.
Qué incluir en tu Recurso de Reposición Potestativo — España
Un recurso de reposición válido en España conforme a los artículos 123 y 124 de la LPAC debe contener los siguientes elementos esenciales para ser admitido y tramitado por el órgano competente.
Identificación del recurrente: nombre completo, DNI/NIE/NIF, domicilio postal y dirección electrónica de la persona física o jurídica que interpone el recurso. Para personas jurídicas, deben indicarse la razón social, el NIF y el nombre y cargo del representante legal. El Artículo 66.1 de la LPAC exige estos datos identificativos en todos los escritos administrativos. Los sujetos obligados a presentación electrónica conforme al Artículo 14 de la LPAC deben presentar a través de la Sede Electrónica.
Identificación del acto impugnado: número de referencia completo del acto impugnado, órgano emisor, fecha del acto y fecha de su notificación al recurrente. Debe adjuntarse copia del acto impugnado. Debe quedar claro que el acto pone fin a la vía administrativa — si no la agota, procede el recurso de alzada y la reposición sería inadmisible.
Fundamentos jurídicos: exposición clara de por qué el acto es contrario a Derecho — errores fácticos, errores jurídicos en la aplicación de la norma, vicios de procedimiento (falta de audiencia conforme al Artículo 82 LPAC, ausencia de informe preceptivo, notificación defectuosa) o vulneración de derechos fundamentales. La cita de artículos concretos de la LPAC, legislación sectorial y jurisprudencia relevante refuerza los fundamentos.
Solicitud concreta: exposición clara del resultado que solicita el recurrente — anulación del acto, modificación de la cuantía de la sanción, reconocimiento de un derecho u otro remedio específico. El órgano que resuelve la reposición puede confirmar, anular o modificar el acto impugnado, pero no puede resolver más allá de lo solicitado (congruencia).
Declaración del carácter potestativo: conforme al Artículo 123.2 de la LPAC, el recurrente debe declarar que esta reposición se interpone con carácter potestativo y sin perjuicio del posterior recurso contencioso-administrativo. El recurrente debe también indicar el paso siguiente previsto si la reposición es desestimada — recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal — para dejar claras las consecuencias y motivar al órgano a reconsiderar.
Solicitud de suspensión: cuando el acto impugnado sea de ejecución inmediata — sanción con plazo de pago, revocación de licencia — el recurrente debe solicitar la suspensión conforme al Artículo 117 de la LPAC simultáneamente a la reposición. Al igual que en el recurso de alzada, la suspensión no es automática, pero puede concederse si el daño derivado de la ejecución inmediata sería de difícil reparación y el recurso tiene apariencia de buen derecho.
Referencias normativas clave: Artículo 123 LPAC — recurso de reposición potestativo. Artículo 124 LPAC — plazo de interposición de un mes y plazo de resolución de un mes. Artículo 117 LPAC — suspensión durante los recursos. Artículo 119 LPAC — prohibición de la reformatio in peius. Artículo 108 de la Ley 7/1985 (LRBRL) — reposición preceptiva en la administración local. Artículo 222 de la Ley 58/2003 (LGT) — reposición tributaria. Artículo 225 LGT — plazo de resolución. Artículo 226 LGT — reclamación económico-administrativa como alternativa. Artículo 46 de la Ley 29/1998 (LJCA) — plazo de dos meses para el recurso contencioso-administrativo desde la desestimación de la reposición. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha aclarado en las sentencias STS 914/2021 y STS 677/2022 que el carácter potestativo de la reposición no limita los motivos disponibles en el posterior procedimiento judicial.
Forms-legal.com ofrece este modelo de recurso de reposición para España como herramienta práctica para ciudadanos y empresas que se relacionan con las administraciones públicas españolas. Dado el estricto plazo de interposición de un mes y la compleja valoración de si conviene usar la reposición o acudir directamente a la vía judicial, se recomienda consultar a un abogado administrativista cualificado para cualquier asunto que vaya más allá de simples correcciones de errores fácticos evidentes.
Referencias normativas españolas clave: artículos 123–124 LPAC — procedimiento del recurso de reposición. Artículo 117 LPAC — suspensión durante los recursos administrativos. Artículo 222 LGT — reposición tributaria. Artículo 46 LJCA — plazo para el recurso contencioso-administrativo desde la desestimación de la reposición. Artículo 121 LPAC — recurso de alzada para actos no definitivos. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
No. El recurso de reposición conforme al artículo 123 de la LPAC es expresamente potestativo — facultativo. El recurrente puede optar por interponerlo o prescindir de él por completo y acudir directamente al recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal conforme al artículo 25 LJCA, una vez agotada la vía administrativa. La distinción clave es respecto al recurso de alzada — la alzada es generalmente preceptiva para los actos no definitivos antes del recurso judicial, mientras que la reposición es facultativa para los actos definitivos. Si el recurrente decide presentar la reposición, debe esperar su resolución (o el transcurso del plazo de un mes de silencio que genera la desestimación presunta) antes de interponer el recurso contencioso-administrativo. Si prescinde de la reposición, el plazo de dos meses para el recurso contencioso-administrativo se computa directamente desde la notificación del acto administrativo definitivo. La decisión implica una compensación: interponer la reposición proporciona más tiempo y una oportunidad de que la administración corrija errores de forma económica; prescindir de ella ahorra tiempo cuando el recurso judicial es claramente necesario. En materia tributaria, el artículo 222 LGT contiene la misma regla — la reposición es facultativa antes de la reclamación económico-administrativa o del recurso judicial.
Conforme al artículo 124.1 de la LPAC, el recurso de reposición debe interponerse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del acto administrativo definitivo impugnado. Frente a las desestimaciones presuntas (silencio negativo), el recurso puede interponerse en cualquier momento una vez transcurrido el plazo de resolución del procedimiento, sin plazo máximo — en línea con la regla de carácter abierto del recurso de alzada frente al silencio. Cuando se interpone frente a una notificación expresa, el plazo de un mes se calcula estrictamente por meses naturales. La administración debe resolver la reposición en el plazo de un mes desde su presentación — si no resuelve en ese mes, el recurso se entiende desestimado por silencio negativo conforme al artículo 124.2 LPAC. Una vez desestimada la reposición (de forma expresa o por silencio), comienza a computar el plazo de dos meses para el recurso contencioso-administrativo conforme al artículo 46.1 LJCA. El incumplimiento del plazo de un mes para interponer la reposición no impide al recurrente acudir directamente a la vía judicial — dado que la reposición es potestativa, el plazo relevante para el recurso contencioso-administrativo sigue siendo el período de dos meses desde la notificación del acto original (siempre que ese plazo no haya expirado también).
No. La prohibición de la reformatio in peius se aplica al recurso de reposición con el mismo alcance que al recurso de alzada. El artículo 119.3 de la LPAC dispone que el órgano que resuelve un recurso administrativo no puede imponer al recurrente una situación peor que la derivada del acto impugnado, salvo que otros interesados (terceros interesados) también hayan impugnado aspectos del acto y su recurso pudiera afectar a la posición del recurrente. En el contexto del recurso de reposición — donde el mismo órgano que dictó el acto original lo reconsidera — la tentación práctica de incrementar la sanción o añadir nuevas condiciones desfavorables es real, pero está legalmente prohibida. Si el órgano considera que el acto original fue demasiado benévolo, no puede utilizar el propio recurso del recurrente como instrumento para empeorar el resultado. En su lugar, el órgano debería acudir al mecanismo de revisión de oficio (artículos 106–111 LPAC) o iniciar un nuevo procedimiento administrativo. Cualquier resolución de la reposición que incurra en reformatio in peius es jurídicamente defectuosa y es en sí misma susceptible de impugnación en vía judicial.
Muchos regímenes sancionadores administrativos españoles — sanciones de tráfico (Ley de Tráfico), sanciones medioambientales, sanciones por infracciones de ordenanzas municipales — ofrecen una reducción (reducción por pronto pago) de entre el 20 % y el 50 % de la multa por pago voluntario temprano sin interponer recurso. La relación entre las reducciones por pronto pago y el recurso de reposición es compleja: (1) aceptar la reducción por pronto pago implica habitualmente renunciar al derecho a recurrir — el pago se trata como aceptación de la validez de la sanción; (2) interponer un recurso de reposición suspende generalmente el período de pronto pago o significa que la reducción deja de estar disponible si la reposición es finalmente desestimada — el recurrente pagará la multa íntegra más intereses; (3) algunos regímenes permiten el pago con reserva del derecho a recurrir, pero esto varía según el marco normativo. Antes de decidir entre aceptar la reducción por pronto pago e interponer la reposición, el recurrente debe realizar un análisis coste-beneficio: el ahorro de la reducción frente a la probabilidad de éxito del recurso. Para multas pequeñas (por debajo de 100–200 euros), la reducción por pronto pago suele ser económicamente preferible al coste y tiempo de la reposición. Para multas más elevadas o cuando existen sólidos motivos de impugnación, la reposición y el posterior recurso contencioso-administrativo son más apropiados.
Tanto el recurso de reposición de la LPAC como el de la LGT cumplen la misma función — una preimpugnación facultativa ante el mismo órgano antes de acceder a una revisión superior — y comparten el mismo plazo de interposición de un mes y el mismo plazo de resolución de un mes. Las diferencias clave son: (1) Normativa aplicable: la reposición de la LPAC (artículos 123–124) se aplica a todos los actos administrativos generales de los órganos que agotan la vía administrativa; la reposición de la LGT (artículo 222) se aplica específicamente a los actos tributarios sujetos a la competencia de la AEAT u otras autoridades tributarias; (2) Paso siguiente: tras la desestimación de la reposición de la LPAC, el recurrente acude al Tribunal Contencioso-Administrativo; tras la desestimación de la reposición de la LGT, el recurrente puede acudir a la reclamación económico-administrativa ante el TEAR o directamente al Tribunal Contencioso-Administrativo; (3) Prohibición de presentación simultánea: el artículo 222.2 LGT prohíbe expresamente presentar simultáneamente una reposición y una reclamación económico-administrativa frente al mismo acto tributario — el recurrente debe elegir una sola vía; (4) Requisitos de contenido tributario específico: la reposición de la LGT debe abordar motivos específicos del Derecho tributario, incluyendo el cumplimiento del procedimiento de inspección, los plazos de prescripción de la LGT y las disposiciones de los convenios de doble imposición si resultan aplicables.
Sí. El Tribunal Supremo ha mantenido de forma constante que la interposición de un recurso de reposición no limita los motivos jurídicos que pueden invocarse en el posterior recurso contencioso-administrativo ante los tribunales. El recurso administrativo y el procedimiento judicial son acciones jurídicas distintas, y el recurrente puede introducir en el recurso judicial cualquier motivo de ilegalidad que el acto administrativo vulnere, con independencia de si esos motivos fueron alegados en la reposición. Esto incluye argumentos jurídicos no articulados expresamente en la reposición, nuevas pruebas descubiertas tras la reposición y motivos derivados del razonamiento de la administración al desestimar la reposición. La doctrina del agotamiento de motivos que se aplica en algunas jurisdicciones — exigiendo que todos los motivos se aleguen en cada instancia — no se aplica de forma rígida en el procedimiento contencioso-administrativo español: los tribunales revisan la legalidad del acto administrativo de forma integral. No obstante, en la práctica se aconseja alegar en la fase de reposición todos los motivos disponibles y conocidos, ya que ello proporciona un expediente administrativo más completo y demuestra la posición del recurrente de forma coherente. Invocar nuevos motivos por primera vez en el recurso judicial puede además llevar al tribunal a preguntar por qué no se alegaron antes.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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